REAJUSTE DE PRECIO Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE DE PRECIO. Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Fórmula a Aplicar: P = Po x C ; Donde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. P2 = P1 x (1 x (U$S2/U$S1)) Donde: P2 = Precio Reajustado P1 = Precio Ofertado U$S2/U$S1 = Cociente de la variación de la tasa de cambio xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, tipo vendedor entre la fecha de reajuste (U$S2) y la fecha de celebración del contrato (U$S1)
REAJUSTE DE PRECIO. Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precio, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. ---------------------------------------------------------------------------------
REAJUSTE DE PRECIO. El contrato se reajustará cada doce meses de contrato cumplido en relación a la variación anual de índice de precios al consumidor. Para tales efectos, el reajuste correspondiente al primer periodo de doce meses se calculará de acuerdo con la variación que haya experimentado dicho índice entre el mes anterior al inicio del contrato y el mes anterior a aquel en que debe comenzar a regir el reajuste. Para los periodos de doce meses siguientes, el nuevo reajuste se calculará de acuerdo con la variación que haya experimentado dicho índice entre el mes anterior a aquel en que empezó a regir el reajuste vigente y el mes anterior a aquel en que debe comenzar a regir el nuevo reajuste.
REAJUSTE DE PRECIO. Es la suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de precios oficiales. La Administración Contratante revisará los precios del contrato, cuando varíen los costos directos o indirectos del contrato, con base en el programa de trabajo vigente (ruta crítica). El derecho a que se revisen los precios del contrato, surge a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Los cálculos de los reajustes para todo contrato se hacen con base en los índices de precios de la fecha de presentación de las ofertas y los índices de precios correspondientes al mes de la facturación conforme al programa de trabajo vigente. a. Los reajustes se calcularán sobre el total de la facturación correspondiente al último día hábil de cada mes calendario de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes en el caso de que éstos últimos existan. b. El reajuste de precios se regirá de conformidad con lo que se consigna el Decreto No. 33114-MEIC, publicado en La Gaceta No. 94 del 17 xx xxxx de 2006 Y Decreto Nº 33218-MEIC publicado en La Gaceta No. 39 del miércoles 19 de julio del 2006. c. Y de conformidad con los siguientes parámetros: - Las bases de referencia para que se efectúe el reajuste serán:  En primer lugar, las variaciones en los precios de los costos directos e indirectos son los que activan el instrumento de reajuste del precio del contrato.  En segundo lugar, el valor de los índices de precios iniciales correspondientes al tipo de obra en la fecha de presentación de las ofertas.  En tercer lugar, el reajuste se calculará sobre estimaciones mensuales de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes. Si las actividades sufren atrasos imputables al contratista, en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustarán con base en los índices de precios que originalmente les correspondían de acuerdo con dicho programa (ruta crítica), según lo establecido en el presente reglamento. Por el contrario, si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustarán con base en los índices de precios del mes en que efectivamente se realizaron. - Los elementos sobre los cuales puede aplicar el reajuste del contrato serán sobre la estructura del Precio del Contrato de conformidad con l...
REAJUSTE DE PRECIO. La formula y el procedimiento para el ajuste de precios serán: el importe de los reajustes mensuales se calculara de acuerdo a la siguiente expresión: Nos dirigimos a ustedes en el procedimiento de contratación directa de referencia, con el objeto de presentar oferta y declarar bajo juramento cuanto siguiente: 1. No nos encontramos comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03; 2. Nos abstenemos, por nosotros mismos o a través de interpósitas personas, de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que nos otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. 3. Contamos con las calificaciones requeridas para ejecutar el contrato. 4. Hemos examinado y no hallamos objeción alguna a las condiciones de este procedimiento de contratación directa, incluyendo las adendas No: [indicar el número y la fecha de emisión de cada Enmienda]; 5. Hemos examinado los sitios de las obras y nos hemos enterado de las condiciones allí existentes, en lo que respecta a la construcción de las obras. Hemos estudiado detenidamente los planos y demás documentos relativos a la contratación y nos hallamos satisfechos del conocimiento adquirido con relación a la obra a realizar en caso de resultar adjudicados, renunciando en consecuencia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento del lugar o de las características del terreno donde se efectuará el trabajo; 6. Declaramos que hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de los mismos, incluso de aquellos gestionados por terceros para nosotros, y autorizamos a la Convocante a confirmar la información por nosotros suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de información. 7. En las condiciones requeridas en los documentos de este procedimiento de contratación directa, ofrecemos realizar los trabajos cuya descripción y precios unitarios y totales, incluidos los tributos o gravámenes que correspondieran, se indican en la planilla siguiente: 1 3 4 5 6 7 1 72102801-001 Limpieza y Preparación de Terreno M2 186 2 72102801-001 Demolición de Techo y Pared gl 1 3 72102801-001 Excavación y carga de Cimiento de PBC M3 7 4 72102801-001 Estructura de Xx Xx, Vigas y dado de HªAª M3 2.2 5 72102801-001 Encadenado de Xx Xx M3 4 6 7210...
REAJUSTE DE PRECIO. No se contempla incremento del valor de los servicios prestados por reajuste de precios, considerando la forma de pago establecido en la clausula octava del contrato.
REAJUSTE DE PRECIO. LA DIRECCION reconocerá a EL CONTRATISTA el reajuste de precio del combustible (Gasolina de 84 octanos) de acuerdo al índice de variación promedio del precio en planta productora del combustible, en caso de presentarse el caso.
REAJUSTE DE PRECIO. El ajuste de precio se realizará mediante solicitud formal del adjudicatario y únicamente sobre los pagos finales que se detallan a continuación, correspondientes al cronograma de pagos del articulo 19 del presente: - Segundo Pago - Tercer Pago - Cuarto Pago - Xxxxxx Xxxx - Segundo Pago - Segundo Pago - Tercer Pago - Cuarto Pago - Segundo Pago - Tercer Pago El cálculo del ajuste de precio se realizará de acuerdo con los índices IPC Cobertura Nacional publicados por INDEC en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx0- Tema-3-5-31. Para determinar el porcentaje de variación de precios se realizará la comparación entre el índice IPC Cobertura Nacional del mes de actualización y el índice IPC Cobertura Nacional de mes base, tomando como mes base el de la apertura de ofertas, empleando la siguiente fórmula: (IPC mes actualización - IPC mes base/ IPC mes base) x100 La liquidación de los ajustes de precios se realizará con facturación diferenciada de los pagos pactados en el artículo 19.
REAJUSTE DE PRECIO. En este proceso de contratación, no se contempla reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIO. 5.1. El Precio ajustará anualmente al alza de manera automática para el primer mes del segundo año de contrato y para cada uno de los años sucesivos del contrato y eventuales prórrogas, si hubiere, aplicándose el siguiente criterio: (a) el Precio entonces vigente en dólares estadounidenses será convertido a pesos uruguayos al tipo de cambio correspondiente al último día hábil del mes previo al primer mes de cada año de contrato, utilizando el tipo de cambio “Dólares USA Billete” interbancario publicado por el Banco Central del Uruguay (correspondiendo un promedio entre el interbancario vendedor y el comprador si existieran valores diferentes para ambos conceptos); (b) a dicha cifra en pesos uruguayos se aplicará el porcentaje de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay por el año transcurrido, tomándose para el cálculo de la variación los valores correspondientes al último día hábil del mes previo al primer mes de cada año del contrato y al último día hábil del último mes del respectivo año de contrato; (c) la cifra en pesos uruguayos resultante de aplicar este ajuste porcentual será convertida nuevamente a dólares estadounidenses aplicando el tipo de cambio correspondiente al último día hábil del del último mes del respectivo año de contrato, utilizando el tipo de cambio “Dólares USA Billete” interbancario publicado por el Banco Central del Uruguay (correspondiendo un promedio entre el interbancario vendedor y el comprador si existieran valores diferentes para ambos conceptos). 5.2. El Precio será efectivamente ajustado si y solo si el Precio ajustado en dólares estadounidenses resultante del procedimiento anterior resulta mayor que el precio vigente en la misma moneda en el mes de ajuste en cuestión. De lo contario, no aplicará ajuste en ese aniversario. 5.3. Si alguno de los indicadores mencionados en esta cláusula dejara de estar disponible, las partes deberán consensuar la aplicación de otro -o la definición de otro criterio de ajuste- cuyo comportamiento sea el más parecido posible al que se acuerda en este contrato.