REAJUSTE DE PRECIO. Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Fórmula a Aplicar: P = Po x C ; Donde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. P2 = P1 x (1 x (U$S2/U$S1)) Donde: P2 = Precio Reajustado P1 = Precio Ofertado U$S2/U$S1 = Cociente de la variación de la tasa de cambio xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, tipo vendedor entre la fecha de reajuste (U$S2) y la fecha de celebración del contrato (U$S1)
REAJUSTE DE PRECIO. El ajuste de precio se realizará mediante solicitud formal del adjudicatario y únicamente sobre los pagos finales que se detallan a continuación, correspondientes al cronograma de pagos del articulo 19 del presente: - Segundo Pago - Tercer Pago - Cuarto Pago - Xxxxxx Xxxx - Segundo Pago - Segundo Pago - Tercer Pago - Cuarto Pago - Segundo Pago - Tercer Pago El cálculo del ajuste de precio se realizará de acuerdo con los índices IPC Cobertura Nacional publicados por INDEC en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx0- Tema-3-5-31. Para determinar el porcentaje de variación de precios se realizará la comparación entre el índice IPC Cobertura Nacional del mes de actualización y el índice IPC Cobertura Nacional de mes base, tomando como mes base el de la apertura de ofertas, empleando la siguiente fórmula: (IPC mes actualización - IPC mes base/ IPC mes base) x100 La liquidación de los ajustes de precios se realizará con facturación diferenciada de los pagos pactados en el artículo 19.
REAJUSTE DE PRECIO. En este proceso de contratación, no se contempla reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIO. 5.1. El Precio ajustará anualmente al alza de manera automática para el primer mes del segundo año de contrato y para cada uno de los años sucesivos del contrato y eventuales prórrogas, si hubiere, aplicándose el siguiente criterio:
REAJUSTE DE PRECIO. Es la suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de precios oficiales. La Administración Contratante revisará los precios del contrato, cuando varíen los costos directos o indirectos del contrato, con base en el programa de trabajo vigente (ruta crítica). El derecho a que se revisen los precios del contrato, surge a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Los cálculos de los reajustes para todo contrato se hacen con base en los índices de precios de la fecha de presentación de las ofertas y los índices de precios correspondientes al mes de la facturación conforme al programa de trabajo vigente.
REAJUSTE DE PRECIO. LA DIRECCION reconocerá a EL CONTRATISTA el reajuste de precio del combustible (Gasolina de 84 octanos) de acuerdo al índice de variación promedio del precio en planta productora del combustible, en caso de presentarse el caso.
REAJUSTE DE PRECIO. La formula y el procedimiento para el ajuste de precios serán: el importe de los reajustes mensuales se calculara de acuerdo a la siguiente expresión: Nos dirigimos a ustedes en el procedimiento de contratación directa de referencia, con el objeto de presentar oferta y declarar bajo juramento cuanto siguiente:
REAJUSTE DE PRECIO. La presente contratación no contempla reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIO. Los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precio Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) en un valor igual o mayor al por ciento (15%) sobre la inflación oficial.- La Municipalidad tiene la facultad de aplicar a EL PROVEEDOR una multa por incumplimiento del establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato. En caso de producirse atrasos en la entrega de los trabajos adjudicados, por causa imputable, el mismo deberá abonar a la Municipalidad una multa de 1 % (uno por ciento) diario sobre el valor total del contrato.
REAJUSTE DE PRECIO. Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precio, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. ---------------------------------------------------------------------------------