Representación sindical Cláusulas de Ejemplo

Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio. La constitución de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Convenio.
Representación sindical. 1. La representación sindical estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el presente convenio.
Representación sindical. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de Agos- to de Libertad Sindical. A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección de la representación legal de los trabajadores, la antigüedad mínima en la empresa para ser candidato elegible será de tres meses. En materia de representación de los trabajadores serán de especial cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 105 a 107 del Convenio General del Sector. En consonancia con el desarrollo del articulo 106.C del C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición de más representativos, según la Ley 11/1985 xx Xxx Orgánica de Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos centros de trabajo que radiquen en la provincia de Valencia y que cuenten con mas de 125 trabajadores.
Representación sindical. ART. 35º.- CONDICIONES SINDICALES.- 1.- Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asamblea en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma.
Representación sindical. En toda empresa, a partir de seis trabajadores, si lo solicita la mayoría, se realizarán elecciones sindicales en el plazo de un mes desde la solicitud. Estos representantes gozarán de las horas que determine el E.T. y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Representación sindical. Artículo 106
Representación sindical. Las empresas reconocerán a los comités de empresa y delegados de personal, elegidos de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y normativa posterior complementaria al mismo, la representación general de los intereses de los trabajadores en el seno de la empresa. Los comités de empresa y delegados de personal en aquellas empresas donde no hayan sido elegidos a la entrada en vigor del presente Convenio, serán elegidos previa petición de los trabajadores en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de comienzo de cualquier obra o apertura de nuevo centro de trabajo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores y por la movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este Convenio podrán ser elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos tres meses.
Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los Sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y el presente Convenio.
Representación sindical. La representación sindical en el ámbito de este Convenio, estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) o norma que la sustituya, en el presente Convenio Colectivo, así como a la legislación concordante vigente. Además, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar un local adecuado, que podrá ser el mismo que el del Comité siempre que no se generen situaciones gravosas entre las distintas secciones, que lesionen el ejercicio de la acción sindical, que les permita desarrollar su función representativa, así como utilizar uno o varios tablones de anuncio en el centro de trabajo (crew room) con el fin de facilitar la difusión de la información que pueda interesar a los respectivos afiliados o a los trabajadores en general.