REPRESENTANTE TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitante.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista deberá designar en calidad de Represente Técnico, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCE, que deberá ser previamente aceptado. El Representante Técnico deberá encontrarse de forma permanente en el sitio de la Obra y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de la Obra y estará autorizado para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra conforme con las reglas del arte y el oficio. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las órdenes de servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista. En caso de producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad del Comitente. En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio. El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de form...
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Representante Técnico designado por el Contratista deberá reunir los requisitos de aptitud, formación, experiencia e idoneidad requeridos para la función y encontrarse habilitado profesionalmente para ejercer la misma. El reemplazo del Representante Técnico sólo podrá proceder bajo razones fundadas debidamente acreditadas por el Contratista ante XXXX. EANA podrá solicitar la remoción y reemplazo del Representante Técnico en cualquier etapa del contrato. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante EANA. La permanencia del Representante Técnico, Jefe de Obra o de otro personal del Contratista requerido por la documentación licitatoria será permanente durante la ejecución de los trabajos, salvo criterio distinto en el PCP.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Oferente designará y mantendrá en forma permanente durante la vigencia de la presente contratación, un representante con experiencia, antecedentes idóneos y facultades de decisión a efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de los trabajos necesarios para la ejecución de los servicios del Renglón 2 del presente PCP. El representante deberá cumplimentar con las demandas de manera inmediata al requerimiento.
REPRESENTANTE TÉCNICO. La Contratista deberá contar con Representante Técnico con la incumbencia necesaria para la obra licitada.-
REPRESENTANTE TÉCNICO. El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el P.C.E., el que deberá ser previamente aceptado por el comitente. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.E. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
REPRESENTANTE TÉCNICO. La persona que designe la contratista para ser representada durante la ejecución de la obra, que deberá revestir la calidad de profesional universitario Arquitecto o Ingeniero Civil, en correspondencia con la Inspección de Obra y según las características de la obra a ejecutar, que deberá estar inscripto en el Colegio o Consejo Profesional que correspondiera. Está obligado a presentar antes de la firma del contrato y formando parte de la documentación respectiva, el duplicado de la Orden de Trabajo conformada por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente. (Art. 42 LOP Nº 5854 -texto consolidado-).
REPRESENTANTE TÉCNICO. 14 El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Contratista deberá contar con un profesional permanente en obra, cuya presentación se hará con la documentación de la propuesta, deberá contar con título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, y con la Matrícula de Constructor de 1ra.categoría, y con suficientes antecedentes como PLIEG-2018-09114134- -UPEMS para asegurar la normal marcha de los trabajos y facultado para representarlo, requiriéndose la aceptación previa del profesional responsable de la obra pública por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P, y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante no concurriese. En ausencia del Contratista o del Representante técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga al Contratista ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará un Superintendente de Obra (Ingeniero Civil o Arquitecto), a consideración del Contratante, que deberá estar legalmente habilitado para ejercer la profesión en construcciones, en la Jurisdicción. El Representante Técnico deberá firmar todos los certificados que se emitan, como así también toda la documentación técnica, planos, planillas, legajos, estudios técnicos, adicionales, cómputos, presupuestos, órdenes de servicio, etc.
REPRESENTANTE TÉCNICO. La Empresa Contratista deberá presentar en forma inmediata tres (3) profesionales con los antecedentes completos, uno de los cuales actuará como Especialista en Restauración de la obra de referencia. El mismo será un Arquitecto, restaurador o Ingeniero Civil, especialista en restauracionescon conocimiento de técnicas tradicionales en barro, con absoluta experiencia en este tema mencionado y amplio manejo de obra, CON ASISTENCIA PERMANENTE EN OBRA. Se exige como condición para calificar al profesional referido, experiencia en obras de similar complejidad y escala. Será el encargado de la supervisión y el control en la ejecución de todos los trabajos de restauración, así también de los análisis y ensayos indicados en la presente documentación o de aquellos que le fueran solicitados oportunamente por la Inspección / Dirección de Obra, incluso en el manejo del personal de obra. La Repartición estudiará los antecedentes propuestos y decidirá por el que cumpla con los mejores y mayores antecedentes en el tema solicitado. En caso que los tres propuestos por La Empresa Contratista no satisfagan y/o no cumplan con los requerimientos solicitados, la misma deberá presentar nuevamente otros antecedentes cumplimentando correctamente lo solicitado por la Repartición.- El Especialista requerido es totalmente independiente de la presentación del resto de los profesionales y/u operarios especializados solicitados.