Rescisión del convenio. En caso de incumplimiento de cualquier obligación derivada del convenio por parte del participante y, con independencia de las consecuencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, la institución tendrá derecho a rescindir o cancelar el convenio sin más trámite legal cuando el participante no realice ninguna acción dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente notificación por correo certificado. Si el participante rescinde el convenio antes de su plazo de finalización o si incumple lo establecido en el mismo, deberá proceder a la devolución de la cantidad de la ayuda que se le hubiera abonado, salvo si se acordaran otros términos con la organización de envío. En caso de rescisión por parte del participante por causas de fuerza mayor, esto es, debido a una situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad del participante y no atribuible a error o negligencia por su parte, el participante tendrá derecho a percibir la cuantía de la ayuda correspondiente a la duración real del período de movilidad. Cualquier fondo restante deberá ser devuelto, salvo si se acordaran otros términos con la organización de envío.
Rescisión del convenio. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados y, en su caso el reintegro de la subvención.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
Rescisión del convenio. En caso de incumplimiento de cualquier obligación derivada del convenio por parte del participante y, con independencia de las consecuencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, la institución tendrá derecho a rescindir o cancelar el convenio sin más trámite legal cuando el participante no realice ninguna acción dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente notificación por correo certificado. Si el participante rescinde el convenio antes de su plazo de finalización o si incumple lo establecido en el mismo, deberá proceder a la devolución de la cantidad de la ayuda que se le hubiera abonado. En caso de rescisión por parte del participante por causas de fuerza mayor, esto es, debido a una situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad del participante y no atribuible a error o negligencia por su parte, el participante tendrá derecho a percibir la cuantía de la ayuda correspondiente a la duración real del período de movilidad, tal y como se define en la cláusula 2.2. Cualquier fondo restante deberá ser devuelto, excepto cuando se acuerde otra cosa con la organización de envío.
Rescisión del convenio. 3.1. La representación social podrá solicitar la rescisión total cuando, en el supuesto con- templado en el epígrafe 2.1., se reclame la aplicación de la disposición que considere más beneficiosa.
3.2. Podrá dicha representación solicitar la rescisión parcial y la representación Económica deberá concedérsela, en el supuesto establecido en el epígrafe 2.2.
Rescisión del convenio. El incumplimiento de lo establecido en las estipulaciones del presente convenio de colaboración por parte del CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS determinará la rescisión del mismo y el reintegro de la subvención.
Rescisión del convenio. Constituyendo el Convenio Colectivo un concierto de voluntades sobre la retribución y condiciones de trabajo que en el mismo se establecen, el incumplimiento sustancial de sus pactos será motivo de rescisión. Las infracciones individuales serán sancionadas conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de Valencia (B.O.P. Valencia nº. 120 de 22-V-2013).
Rescisión del convenio. Si las partes decidieran dar por concluida la presente carta de entendimiento de forma anticipada, deberá comunicarlo por escrito las razones; las acciones que se estén ejecutando continuarán desarrollándose hasta su normal conclusión; siempre y cuando los representantes de las partes no acuerden otra cosa.
Rescisión del convenio. En caso de rescisión unilateral, deberá notificarse con al menos un año académico de anticipación. Esto quiere decir que la decisión unilateral de discontinuar los intercambios con aviso a la otra parte el 1 de septiembre de 20XX tendrá efecto a partir del 1 de septiembre del 20XX+1. No se responsabilizará a la Comisión Europea ni a las Agencias Nacionales en caso de conflictos.
Rescisión del convenio. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, por una de las partes, facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del proyecto. Para todos los aspectos no recogidos en el presente CONVENIO, se estará a lo dispuesto en el convenio marco suscrito entre las partes (PÁRRAFO A INCLUIR EN CASO DE EXISTIR CONVENIO XXXXX XXXXXX). En caso de litigio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa xx Xxxxxxx. Habiendo leído el presente por si mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados. Por la UNIVERSIDAD XX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Por la EMPRESA
Rescisión del convenio. “AMBAS PARTES” podrán rescindir el presente acto jurídico en cualquier momento única y exclusivamente por causas directas e imputables al presente convenio, mediante simple comunicado por escrito a la otra con treinta días de anticipación y sin necesidad de declaración judicial.