RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; 2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API; 3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API; 4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; 5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; 6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API; 7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API; 8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; 9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; 10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y 11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Contrato De Mantenimiento De Obra Pública, Contrato Plurianual De Obra Pública, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
RESCISIÓN. El “EL INP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: La contravención a los términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de pactados para la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno prestación de los siguientes supuestos:
1servicios, establecidos en el presente contrato. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato dentro de los quince días siguientes a un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7relación contractual. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API;
8“EL INP”. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato. Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos. Si no da proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen. Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la APIfecha de firma del presente contrato, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión garantía de los materiales y trabajos;
9cumplimiento del mismo. Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el CONTRATISTA cambia su nacionalidad monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por otraciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el caso desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INP” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que haya sido establecido como requisitose estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, tener una determinada nacionalidad;
10impidan el desempeño normal de labores de “EL INP”; Solo para proveedores extranjeros. Si siendo extranjero, cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INP”. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INP” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en relación con que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “EL INP”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y
11y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INP” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INP” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INP” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “EL INP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En generaleste supuesto, por “EL INP” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no rescindirse el contrato, “EL INP” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de cualquiera la “LAASSP”. No obstante, de las obligaciones derivadas que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INP” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del presente contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan. Si se llevara a cabo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasrescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su Reglamento, Tratados y demás aplicablesentrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INP”.
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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública
RESCISIÓN. El presente contrato Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ser rescindido resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por la API sin necesidad las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de declaración judicial EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en términos virtud del mismo; 2) Por el hecho de lo dispuesto por el artículo 155 que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en relación con el 157 del Reglamento su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la Ley quiebra, quitas o esperas, o de Obras Públicas cualquier bien de su patrimonio sea embargado y Servicios Relacionados con las Mismas, si no levante el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida anticipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a la Ley nombre de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos EL CLIENTE o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de mediante la entrega oportuna del efectivo a EL CLIENTE a discreción de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesEL BANCO.
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Samples: Contrato Único Para La Prestación De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para La Prestación De Servicios Bancarios, Contrato Único Para La Prestación De Servicios Bancarios
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. No cumplir con lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA del presente contrato.
11. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
1112. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Mantenimiento De Obra Pública, Contrato De Obra Publica, Especificación Particular
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución elaboración de los trabajos LOS SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosésta, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “API”;
3. Si no ejecuta los trabajos elabora LOS SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la “API”;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
65. Si subcontrata partes cede los derechos y obligaciones para la elaboración de los trabajos LOS SERVICIOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
76. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
87. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” no da a la “API”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajosdicho estudio;
98. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
109. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
1110. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLeyes, y su ReglamentoReglamentos, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Relacionados Con Obra Publica, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN. El EL INCA RURAL" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente incurre en negligencia en la ejecución prestación de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosservicios objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "EL INCA RURAL";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"EL INCA RURAL";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL INCA RURAL";
6. Si no presta en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"EL INCA RURAL" o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión prestación de los materiales y trabajosservicios del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL INCA RURAL";
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL INCA RURAL" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL INCA RURAL" en los términos de lo dispuesto en la cláusula Décima Séptima del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR”, impidan el desempeño normal de labores de "EL INCA RURAL", durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL INCA RURAL" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL INCA RURAL" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "EL INCA RURAL", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y su Reglamentocomunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, Tratados y demás aplicablesse formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL INCA RURAL" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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Samples: Professional Services, Professional Services
RESCISIÓN. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) al (d) de esta subcláusula. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con (10) días de anticipación a la fecha de terminación: En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los servicios contratados, El Contratante podrá resolver de manera automática el presente contrato podrá ser rescindido contrato. En este supuesto, bastará que El Contratante comunique por escrito a El Consultor que hace valer la API sin necesidad de declaración judicial presente cláusula resolutoria, operando la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento la fecha de la Ley recepción de Obras Públicas la comunicación antes indicada. De operar la resolución según lo indicado, El contratante quedará liberado en forma automática de las obligaciones de pago y, en general, de cualquier otra obligación a su cargo que pudiese encontrarse pendiente. En el supuesto de resolución antes indicado, El Consultor deberá devolver a El Contratante, en un plazo máximo de 48 horas de verificada la resolución, el monto de la retribución que se le hubiese pagado a la fecha de resolución y Servicios Relacionados con que no corresponda a la ejecución y/o finalización de acuerdo a las Mismascaracterísticas pactadas de las actividades y entrega de productos específicos a su cargo y de acuerdo a los Anexos A y C del presente contrato. El incumplimiento en el plazo de devolución indicada, si generará la automática constitución en xxxx de El Consultor, devengándose los intereses moratorios más altos que fija el CONTRATISTA incurre Banco Central de Reserva del Perú para operaciones en alguno moneda extranjera o, en su defecto, la tasa de interés legal Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (7) días siguientes supuestos:
1de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. Si el CONTRATISTAContratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas, por causas imputables a élfraudulentas, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro coercitivas, de los quince días siguientes a colusión u Obstructiva durante la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente competencia o la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da Contratante, a la APIsu sola discreción y por cualquier razón, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión decidiera rescindir este Contrato. POR EL CONTRATANTE POR EL CONSULTOR Firmado por Cargo: Firmado por Cargo: 1Se recomienda evitar el uso de direcciones de P.O. Box.
1 Modificar el calendario a fin de indicar los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, elementos que se describen en el caso Anexo C.
2 Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de que haya sido establecido como requisitoestos documentos y programas de computación en el futuro, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas ésta se deberá indicar al final del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablespárrafo 8.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
RESCISIÓN. El EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente incurre en negligencia en la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosprestación "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "EL CENACE";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"EL CENACE";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no presta "LOS SERVICIOS" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"EL CENACE", las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión la prestación de los materiales y trabajosservicios del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento de este;
12. Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación de "LOS SERVICIOS", por causas distintas a la naturaleza del objeto de este;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y del "RLAASSP. Para el caso de optar por la rescisión del presente contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y su Reglamentocomunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, Tratados y demás aplicablesse formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN. El En caso de incumplimiento por parte de “La Aseguradora” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “La Aseguradora” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “La Aseguradora”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Aseguradora” la resolución dentro del mismo plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá ser suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido por el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la API sin necesidad de declaración judicial los mismos, aplicando en términos su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes. En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 155 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en relación el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el 157 presente contrato, “Banobras” establecerá con “La Aseguradora” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del Reglamento procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de la Ley de Obras Públicas Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesSector Público.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida, Insurance Policy
RESCISIÓN. El “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL ARRENDADOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: La contravención a los términos de lo dispuesto por pactados para el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno arrendamiento de los siguientes supuestos:
1. bienes establecidos en el presente contrato; Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato dentro de los quince días siguientes a un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API;
8“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato; Si no se realiza el arrendamiento de los bienes, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos. Si el CONTRATISTA no da proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen; Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la APIfecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; Si la suma de las facilidades penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; Cuando “EL ARRENDADOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y datos necesarios su Reglamento. Solo para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9proveedores extranjeros. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL ARRENDADOR” el incumplimiento en relación con que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL ARRENDADOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y
11y comunicará a “EL ARRENDADOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL ARRENDADOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que permanece vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En generaleste supuesto, por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL ARRENDADOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de cualquiera la “LAASSP”. No obstante, de las obligaciones derivadas que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del presente contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan. Si se llevara a cabo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasrescisión del contrato, y en el caso de que a “EL ARRENDADOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su Reglamento, Tratados y demás aplicablesentrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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Samples: Lease Agreement
RESCISIÓN. El “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia bienes o prestación de los trabajos servicios o arrendamiento objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de ““LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no da proporciona a la API“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los materiales y trabajos;
9. bienes objeto o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo; Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSPES” y demás normatividad aplicable. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su Reglamentocaso, Tratados las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 58 de la “LAASSPES”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y demás aplicablesen el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 57 párrafo cuarto, de la “LAASSPES”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por 6.1 Este Anexo 1, y todas las obligaciones de Apple en virtud del presente, finalizarán al vencimiento o la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 rescisión del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:Acuerdo.
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en 6.2 En el caso de que haya sido establecido como requisitoUsted ya no tenga el derecho legal de distribuir las Aplicaciones con Licencia, tener o de autorizar a Apple a permitir el acceso a esas Aplicaciones con Licencia por parte de los usuarios finales, de conformidad con este Anexo 1, deberá notificar de inmediato a Apple y retirar esas Aplicaciones con Licencia del App Store o el Sitio de Distribución Personalizada de Aplicaciones utilizando las herramientas proporcionadas en el sitio App Store Connect; se establece, sin embargo, que tal retiro por parte de Usted en virtud de esta Sección 6.2 no Lo eximirá de ninguna de Sus obligaciones para con Apple en xxxxxx xx xxxx Xxxxx 0, o de cualquier responsabilidad hacia Apple y/o cualquier usuario final con respecto a esas Aplicaciones con Licencia.
6.3 Apple se reserva el derecho de dejar de comercializar, ofrecer y permitir que los usuarios finales descarguen las Aplicaciones con Licencia en cualquier momento, con o sin causa, notificándole acerca de dicho cese. Sin limitar la generalidad de la Sección¬6.3, reconoce que Apple puede dejar de permitir la descarga por parte de los usuarios finales de algunas o todas las Aplicaciones con licencia, o tomar otras medidas provisionales a su entera discreción, si lo considera necesario, basándose en una determinada nacionalidad;revisión humana o sistemática y, entre otras cosas, al recibir una notificación recibida en virtud de las leyes aplicables, de que: (i) dichas Aplicaciones con Licencia no cuentan con la autorización para su exportación a una o más de las regiones designadas por Usted conforme a la Sección 2.1 del presente, en virtud del Reglamento de Administración de Exportaciones u otras restricciones; (ii) dichas Aplicaciones con Licencia o la posesión o el uso que realicen los usuarios finales infringen patentes, derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual de terceros; (iii) la distribución o el uso de dichas Aplicaciones con Licencia viola alguna ley aplicable en cualquier región que Usted designe en la Sección 0.0 xx xxxx Xxxxx 0; (iv) Usted ha violado los términos del Xxxxxxx, xxxx Xxxxx 0 u otra documentación, incluidos, entre otras, los Lineamientos de Revisión del App Store; o (v) Usted o cualquier persona que Lo represente a Usted o a Su empresa están sujetos a sanciones impuestas por cualquier región en el que Apple opera. La elección de Apple de dejar de permitir la descarga de alguna Aplicación con Licencia, de conformidad con esta Sección 6.3, no lo eximirá de Sus obligaciones en xxxxxx xx xxxx Xxxxx 0.
10. Si siendo extranjero6.4 Usted puede retirar alguna o todas las Aplicaciones con Licencia del App Store o el Sitio de Distribución Personalizada de Aplicaciones, invoca la protección de su gobierno en relación cualquier momento y por cualquier motivo, utilizando las herramientas proporcionadas en el sitio App Store Connect, excepto que, con el contrato, y
11. En generalrespecto a Sus usuarios finales, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Usted autoriza e instruye a Apple que cumpla con las Mismassecciones 1.2(b), (c) y su Reglamento(d) de este Anexo 1, Tratados que seguirán vigentes tras la rescisión o el vencimiento del Acuerdo a menos que indique lo contrario de conformidad con las secciones 4.1 y demás aplicables6.2 de este Anexo 1.
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RESCISIÓN. El Salvo que se indique expresamente lo contrario en el Presupuesto, el período de contratación de un Plan de servicios y del presente Acuerdo es de un (1) año, a partir de la fecha indicada en el Presupuesto. Cualquiera de las partes puede rescindir un Plan de servicios por conveniencia con un aviso por escrito a la otra parte de al menos treinta (30) días. La rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de dicha notificación, o en una fecha posterior si así se especifica en la notificación ("Fecha de rescisión"). Leica puede rescindir un Plan de servicios inmediatamente si el Instrumento cubierto por el Plan de servicios se transfiere a otra ubicación.
(a) Cancelación del servicio por el cliente: Excepto cuando la cancelación está relacionada al intercambio de un instrumento usado de Leica según se muestra en esta sección, en caso de la cancelación de un plan de Servicios y/o un contrato podrá ser rescindido por parte del cliente, Leica tendrá el derecho a un pago del cliente (“Pago por término”) que será equivalente a: (1) el precio total de los Servicios realmente realizados los gastos en que real o razonablemente se hayan incurrido respecto al mantenimiento del producto cubierto bajo el Plan de servicios subyacente a partir de la fecha de entrada en vigor hasta la Fecha de cancelación o (2) el precio prorrateado del Plan de servicios subyacente actual a partir de su fecha de entrada en vigor hasta la Fecha de cancelación, el período que sea más largo, más el veinte por ciento (20 %) del precio total del contrato para el período del Plan de servicios subyacente cubierto por la API sin necesidad orden de declaración judicial en términos compra del cliente que se hubiera pagado si el contrato no se hubiese cancelado (“Margen”). Las partes acuerdan que el Xxxxxx refleja razonablemente los gastos adicionales afrontados por Leica y causados por la terminación anticipada del contrato, así como los costes administrativos y de lo dispuesto reorganización de recursos (personal e inventario). El importe del pago por término adeudado por el artículo 155 cliente deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura emitida por Leica. Si el cliente ha pagado por adelantado una parte del importe total adeudado en virtud del plan de servicio subyacente, cualquier cantidad restante del pago por término deberá abonarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura emitida por Leica. Si se rescinde un Plan de servicios en relación con el 157 cambio de un instrumento de Leica usado por un nuevo instrumento de Leica, el valor en dólares prorrateado no utilizado del Reglamento Plan de servicios se aplicará automáticamente como una extensión del servicio posgarantía en el nuevo instrumento
(b) Rescisión por parte de Leica: Leica podrá rescindir el Plan de servicios o el Contrato con causa justificada si el Cliente incumple cualquiera de sus obligaciones materiales en virtud del Acuerdo, incluidas las enumeradas en los Apartados 9 y 12, y el Cliente no subsana dicho incumplimiento con un preaviso de (30) días. En tal caso, Leica quedará libre de cualquier otra obligación con el Cliente y tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por un importe igual al de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados indemnización definida en el apartado (a) anterior, con sujeción a las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1limitaciones legales. Si Leica rescinde el CONTRATISTAPlan de servicios por conveniencia, Leica reembolsará o bonificará al Cliente cualquier pago anticipado realizado por causas imputables a él, el Cliente por la parte no inicia los trabajos objeto utilizada del presente contrato Plan de servicios desde la Fecha de rescisión hasta el final del Período contractual dentro de los quince treinta (30) días siguientes posteriores a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley Fecha de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2rescisión. Si interrumpe injustificadamente la ejecución Cualquier saldo impagado que el Cliente deba será exigible en cuanto el Cliente reciba una factura de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesLeica.
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Samples: Términos Y Condiciones De Servicio
RESCISIÓN. El “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por la API contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos servicios objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para “LA ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8. prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA ENTIDAD”; Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato, la convocatoria y sus anexos; Si no da proporciona a la API“LA ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los materiales y trabajos;
9. servicios del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo; Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato, la convocatoria y sus anexos; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”, durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA ENTIDAD”.
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Samples: Telecommunications
RESCISIÓN. El En caso de incumplimiento por parte de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “La Empresa” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “La Empresa”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Empresa” la resolución dentro del mismo plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá ser suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido por el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la API sin necesidad de declaración judicial los mismos, aplicando en términos su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes. En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 155 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en relación el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el 157 presente contrato, “Banobras” establecerá con “La Empresa” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del Reglamento procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de la Ley de Obras Públicas Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesSector Público.
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Samples: Servicio Integral De Grabación Y Cobertura en Video
RESCISIÓN. El “EL INP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: La contravención a los términos de lo dispuesto por pactados para la prestación del ARRENDAMIENTO, establecidos en el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1presente contrato. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato dentro de los quince días siguientes a un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7relación contractual. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API;
8“EL INP”. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación del ARRENDAMIENTO del presente contrato. Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos. Si no da proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen. Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la APIfecha de firma del presente contrato, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión garantía de los materiales y trabajos;
9cumplimiento del mismo. Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el CONTRATISTA cambia su nacionalidad monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por otraciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el caso desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INP” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que haya sido establecido como requisitose estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, tener una determinada nacionalidad;
10impidan el desempeño normal de labores de “EL INP”; Solo para proveedores extranjeros. Si siendo extranjero, cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INP”. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INP” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en relación con que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “EL INP”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y
11y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INP” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INP” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación del ARRENDAMIENTO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INP” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del ARRENDAMIENTO, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “EL INP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En generaleste supuesto, por “EL INP” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no rescindirse el contrato, “EL INP” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de cualquiera la “LAASSP”. No obstante, de las obligaciones derivadas que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INP” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del presente contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan. Si se llevara a cabo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasrescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su Reglamento, Tratados y demás aplicablesentrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INP”.
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Samples: Arrendamiento
RESCISIÓN. El EL INCA RURAL" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución incurre en negligencia en prestación de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosservicios objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "EL INCA RURAL";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"EL INCA RURAL";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL INCA RURAL";
6. Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"EL INCA RURAL" o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los materiales y trabajosservicios del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL INCA RURAL";
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta servicios objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL INCA RURAL" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL INCA RURAL" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL INCA RURAL", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL INCA RURAL" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados "EL INCA RURAL" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "EL INCA RURAL", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL INCA RURAL" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mensajería Y Paquetería Nacional E Internacional
RESCISIÓN. El LA GUARDIA NACIONAL"" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente incurre en negligencia en la ejecución prestación de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosservicios objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "LA GUARDIA NACIONAL";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"LA GUARDIA NACIONAL";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA GUARDIA NACIONAL";
6. Si no proporciona los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"LA GUARDIA NACIONAL" o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los materiales y trabajosservicios del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA GUARDIA NACIONAL";
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los ( ) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el % ( por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA GUARDIA NACIONAL" conforme a las cláusulas del presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA GUARDIA NACIONAL" en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA GUARDIA NACIONAL", durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA GUARDIA NACIONAL" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados "LA GUARDIA NACIONAL" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de ( ) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "LA GUARDIA NACIONAL", en un plazo de ( ) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA GUARDIA NACIONAL" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación, "LA GUARDIA NACIONAL" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se proporcionan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA GUARDIA NACIONAL" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "LA GUARDIA NACIONAL" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA GUARDIA NACIONAL" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "LA GUARDIA NACIONAL" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA GUARDIA NACIONAL" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA GUARDIA NACIONAL".
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Samples: Contract for Services
RESCISIÓN. 14.1 El presente contrato podrá ser rescindido Miembro o ANKORSTORE podrán en cualquier momento rescindir el derecho de acceso a la Plataforma, al Servicio y a todos los derechos y obligaciones derivados de las presentes CGU, sin motivo específico, por correo electrónico o a través de la API sin necesidad Plataforma. Toda rescisión, de declaración judicial conformidad con el artículo 14.1, no tendrá efecto hasta la fecha en términos que se haya hecho efectivo el pago íntegro de todas las sumas adeudadas por el Miembro en virtud de las presentes CGU.
14.2 Sin excluir otras vías de recurso, ANKORSTORE se reserva el derecho de rescindir el derecho de acceso a la Plataforma, al Servicio y a todos los derechos y obligaciones derivados de estas CGU, de pleno derecho, con efecto inmediato, en los siguientes casos calificados de infracciones graves:
14.2.1 en caso de infracción de los artículos 2.2, 6, 7, 11 y 12;
14.2.2 si ANKORSTORE no puede verificar o autentificar la información proporcionada por el Miembro, y este no cumple con sus exigencias de verificación o autenticación;
14.2.3 si las acciones del Miembro son susceptibles de comprometer la responsabilidad de ANKORSTORE, del Miembro, de cualquier otro Usuario o de cualquier socio de ANKORSTORE;
14.2.4 en caso de que el Miembro se comporte contrario a los compromisos de calidad de servicio de la Plataforma, y cuyo comportamiento resulte potencialmente dañino, perjudicial o injusto hacia la Plataforma, ANKORSTORE y/o cualquier Miembro.
14.3 Sin perjuicio de lo dispuesto por en el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra14.2, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener incumplimiento por una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento las Partes de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratoa esta impuestas en virtud de las CGU, la Ley otra Parte podrá dar por rescindido el derecho de Obras Públicas acceso a la Plataforma, al Servicio y Servicios Relacionados a todos los derechos y obligaciones que se derivan de las presentes CGU inmediatamente y de pleno derecho, una vez remitida la pertinente notificación formal para remediar el incumplimiento en cuestión y transcurrido un período de un (1) mes sin que este fuese reparado.
14.4 En caso de rescisión de conformidad con el presente artículo, la cuenta del Miembro se cerrará automáticamente, se desactivará el acceso del Miembro a la Plataforma y este ya no podrá acceder al Servicio a partir de la fecha efectiva de terminación, según lo dispuesto en el artículo 14. Por consiguiente, los Productos del Distribuidor ya no serán accesibles en la Plataforma, su cuenta se desactivará y desaparecerá del motor de búsqueda de la Plataforma en la fecha efectiva de rescisión. Por último, toda suma adeudada por el Miembro pasará a ser exigible inmediatamente. La rescisión no afecta a los pedidos actuales de Productos, que siguen estando sujetos a las Mismasactuales CGU.
14.5 En caso de rescisión, y por cualquier motivo, las Partes acuerdan expresamente que todas las estipulaciones que, por su Reglamentopropia naturaleza, Tratados y demás aplicablesestén destinadas a sobrevivir a la terminación de estas CGU, sea cual sea el motivo, permanecerán en vigor durante el tiempo que les sea aplicable.
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Samples: Condiciones Generales De Uso
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido 10.1 Cada Parte puede rescindir este Contrato al dar un Aviso por la API sin necesidad escrito con al menos cinco (5) días laborales de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes anticipación a la fecha convenida otra Parte.
10.2 La Compañía puede rescindir este Contrato con efecto inmediato y sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosprevio aviso por cualquier motivo justificado, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, ejemplo en el caso de que haya sido establecido un Evento de incumplimiento del Cliente, como requisito, tener una determinada nacionalidad;se define en el apartado 11.1. de la PARTE A de este documento.
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, 10.3 La rescisión por el incumplimiento de cualquiera de las Partes no afectará a ninguna obligación en la que ya haya incurrido cualquiera de las Partes con respecto a cualquier Posición abierta ni a ningún derecho u obligación legal que ya haya surgido en virtud del Contrato o de cualquier Transacción y operación de depósito/retiro realizada en virtud del mismo.
10.4 Al momento de la rescisión de este Contrato, todos los montos adeudados por el Cliente a la Compañía serán inmediatamente exigibles y pagaderos, incluidos (entre otros):
A. Todos los Costos pendientes y cualquier otro monto pagadero a la Compañía;
B. Todos los gastos de negociación incurridos por rescindir el Contrato y los cargos incurridos por transferir las inversiones del Cliente a otra empresa de inversiones;
C. Todas las pérdidas y gastos incurridos al cerrar las Transacciones o en la liquidación o conclusión de obligaciones derivadas pendientes contraídas por la Compañía en nombre del presente contratoCliente;
D. Todos los cargos y gastos adicionales incurridos o en los que deba incurrir la Compañía como resultado de la rescisión del Contrato;
E. Todos los daños que surjan durante la disposición o liquidación de las obligaciones pendientes.
10.5 Una vez enviado el aviso de rescisión de este Contrato o al momento de la rescisión, se aplicará lo siguiente:
A. El Cliente tendrá la obligación de cerrar todas sus Posiciones abiertas. Si no lo hace, al momento de la rescisión, la Ley Compañía cerrará todas las Posiciones abiertas con la Cotización vigente;
B. La Compañía tendrá derecho a dejar de Obras Públicas otorgarle al Cliente acceso a la Plataforma de operaciones o puede limitar las funcionalidades que el Cliente tiene permitido usar en la Plataforma de operaciones;
C. La Compañía tendrá derecho a negarse a abrir nuevas posiciones para el Cliente;
D. La Compañía tendrá derecho a negar al Cliente retirar dinero de la Cuenta del cliente y Servicios Relacionados se reserva el derecho de retener los fondos del Cliente según sea necesario para cerrar posiciones que ya se hayan abierto y/o pagar cualquier obligación pendiente del Cliente en virtud del Contrato.
10.6 Al momento de la rescisión, pueden aplicar todos o cualquiera de los siguientes:
A. La Compañía tiene derecho a combinar cualquiera de las Cuentas del cliente, a consolidar los Saldos en dichas Cuentas y a compensar dichos Saldos con las Mismasobligaciones del Cliente hacia la Compañía;
B. La Compañía tiene derecho a cerrar las Cuentas del cliente;
C. La Compañía tiene derecho a convertir cualquier divisa;
D. La Compañía tiene derecho a cerrar las Posiciones abiertas del Cliente con las Cotizaciones vigentes;
E. En ausencia de actividad ilegal o sospecha de actividad ilegal, fraude o aviso del Cliente o encargos de las autoridades pertinentes, si hay un Saldo a favor del Cliente, la Compañía pagará dicho Saldo (luego de retener los montos que, a entera discreción de la Compañía, considere apropiados con respecto a las futuras responsabilidades del cliente hacia la Compañía) al Cliente tan pronto como sea razonablemente factible y le proporcionará un extracto que muestre cómo se ha llegado a dicho saldo y, cuando corresponda, instruirá a cualquier persona designada y/x xxxxxxxx para que también pague los montos aplicables. Dichos fondos se entregarán al Cliente de conformidad con sus instrucciones. Se entiende que la Compañía realizará los pagos solo a una cuenta a nombre del Cliente. La Compañía tiene derecho a negarse, a su Reglamentoentera discreción, Tratados y demás aplicablesa realizar pagos a terceros.
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Samples: Contrato Del Cliente
RESCISIÓN. Si cualquier parte incumple materialmente este Acuerdo y la otra parte desea rescindirlo por tal causa, tal parte deberá notificar a la parte incumplidora por escrito donde se establezca el incumplimiento, y la parte incumplidora tendrá 60 días a partir de tal notificación para remediar el incumplimiento. Si la parte incumplidora no remedia el incumplimiento durante ese periodo, la otra parte podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito, según los términos y condiciones del mismo. Todos los pedidos están sujetos a (i) la revisión y aprobación crediticia continuada de Natus-y (ii) la determinación continuada de Natus de-que el Cliente y el pedido o Acuerdo de servicio relacionado propuesto cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluidas las relacionadas con la seguridad del espacio de trabajo, los asuntos de la FDA, el cumplimiento del programa antisoborno del Programa Federal de Salud-, el control de exportaciones e importaciones y la prevención de blanqueo de capitales. El presente contrato podrá ser rescindido Cliente reconoce que los productos están o pueden estar sujetos a regulación por la API sin necesidad FDA y otros organismos federales o estatales. El Cliente no usará ni permitirá el uso de declaración judicial en términos los productos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento manera que no cumpla las normativas de la Ley FDA y otras normativas aplicables, o bajo cualquier propósito no-médico, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasentretenimiento o de ocio. Es más, si el CONTRATISTA incurre Cliente manifiesta que está adquiriendo los productos para su propio uso, en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de este Acuerdo, y que no tiene la Ley intención de Concursos Mercantiles;
6revender los productos a ningún tercero o a exportar los productos fuera del país en el que Natus distribuye sus productos. Si subcontrata partes en algún momento Natus determinara de buena fe que hay algún problema legal o de conformidad normativa y/o problema material de crédito con el pedido o el acuerdo de servicios relacionado, Natus podrá rescindir el Acuerdo (incluidos los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización servicios en garantía en él recogidos) inmediatamente tras notificarlo por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesal Cliente.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución elaboración de los trabajos LOS SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosésta, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “API”;
3. Si no ejecuta los trabajos elabora LOS SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la “API”;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
65. Si subcontrata partes cede los derechos y obligaciones para la elaboración de los trabajos LOS SERVICIOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
76. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;la
87. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” no da a la “API”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajosdicho estudio;
98. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
109. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
1110. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLeyes, y su ReglamentoReglamentos, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Movilización Y Desmovilización Del Equipo De Dragado
RESCISIÓN. El “DICONSA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: La contravención a los términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de pactados para la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno prestación de los siguientes supuestos:
1servicios, establecidos en el presente contrato. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato dentro de los quince días siguientes a un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7relación contractual. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API;
8“DICONSA”. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato. Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos. Si no da proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen. Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión fecha de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas cumplimiento del mismo. Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “DICONSA” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y Servicios Relacionados con sus anexos o de las Mismas, disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, Tratados impidan el desempeño normal de labores de “DICONSA”; Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “DICONSA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “DICONSA”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “DICONSA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “DICONSA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “DICONSA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
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RESCISIÓN. Por el Contratante El presente contrato podrá ser rescindido Contratante podrá, mediante una notificación de rescisión por la API sin necesidad escrito al Proveedor de declaración judicial Servicios, suspender todos los pagos estipulado en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, este Contrato si el CONTRATISTA incurre Proveedor de Servicios no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en alguno virtud del mismo, incluida la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTAServicios, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá solicitar al Proveedor de Servicios que subsane dicho incumplimiento dentro de los quince treinta (30) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme recepción de dicha notificación después de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta Cláusula 2.6.1 y sesenta (60) días en el caso del evento mencionado en el punto (e):
(a) si el Proveedor de Servicios no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Ley recepción de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamentodicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución (b) si el Proveedor de Servicios estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) si el Proveedor de Servicios, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los trabajos Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) días; o
(d) Si el Contratante determina que el Proveedor de Servicios, y/o se niega cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o sub proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato, dándole un preaviso de 14 días al Proveedor de Servicios. A los efectos de esta cláusula: “práctica corrupta” 6 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. “práctica fraudulenta” 7 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a reparar otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o reponer alguna de otra índole, o para evitar una obligación; “práctica de colusión” 8 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” 9 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de ellosalegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que hubiere sido detectada como defectuosa por pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la API;
3. Si no ejecuta investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los trabajos derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata párrafo 1.14 (e), de las órdenes dadas por el Representante Normas Contrataciones con Préstamos del BIR y Créditos de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesAIF.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. El “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8. prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si no presta de “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no da proporciona a la API“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo; Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no presta de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste se obliga a pagar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por escrito, una cantidad equivalente al importe que corresponda al monto de las obligaciones incumplidas por “EL PROVEEDOR” al momento en que surta efectos la rescisión, o en su defecto se hará efectiva la parte proporcional la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda al monto de las obligaciones incumplidas. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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Samples: Telecommunications
RESCISIÓN. El “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8. prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si no presta “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la propuesta técnica y el requerimiento asociado a ésta; Si no da proporciona a la API“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo; Si la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato; Si “EL PROVEEDOR” no presta “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la propuesta técnica y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerán con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedarán expresamente facultadas para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que les cause a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 154 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasRLOPSRM, si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPSRM y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIel “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”;
3. Si no ejecuta los trabajos elabora el estudio de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la APIdel “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
65. Si subcontrata partes cede los derechos y obligaciones para la elaboración de los trabajos objeto del contrato, contrato o sin contar con la autorización motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito de la API;el representante del “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX”
70. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la APIdel “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”;
87. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” no da a la APIal “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
98. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
109. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
1110. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLeyes, y su ReglamentoReglamentos, Tratados y demás ordenamientos aplicables.
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Samples: Licitación
RESCISIÓN. El “INSTITUTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento suministro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos prestación del servicio objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para el “INSTITUTO”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito del “INSTITUTO”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de la API;
8prestación del servicio. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INSTITUTO”; Si no suministra la prestación del servicio en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no da a la APIproporciona al “INSTITUTO” que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. la prestación del servicio del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INSTITUTO”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo; Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si el “PROVEEDOR” no suministra la prestación del servicio objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INSTITUTO” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del “INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando el “PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INSTITUTO”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que el “PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INSTITUTO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados el “INSTITUTO” comunicará por escrito al “PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término el “INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho el “PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará al “PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar al “INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “INSTITUTO”, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se proporcionarán los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO ” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. el “INSTITUTO”, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INSTITUTO”, a través del administrador del contrato elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el “INSTITUTO”, establecerá con el “PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INSTITUTO”, quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que al “PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INSTITUTO”. El “PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INSTITUTO”.
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RESCISIÓN. El LA ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución incurre en negligencia en el suministro de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosbienes objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "LA ENTIDAD";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"LA ENTIDAD";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA ENTIDAD";
6. Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"LA ENTIDAD" o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los materiales y trabajosbienes objeto del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA ENTIDAD";
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los bienes objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA ENTIDAD" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA ENTIDAD" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA ENTIDAD", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto del presente contrato; y 18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados "LA ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "LA ENTIDAD", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTAEL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, por causas imputables a él, no inicia los trabajos TRABAJOS objeto del presente contrato dentro de los quince cinco días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos TRABAJOS o se niega a reparar corregir o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos TRABAJOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajosTRABAJOS. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos TRABAJOS y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente causa imputable a términos de referencia, especificaciones LA API o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API esta hubiere ordenado la suspensión de los trabajosTRABAJOS;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos TRABAJOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN no da a la API, las facilidades y o no proporciona datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión acerca de los materiales y trabajosTRABAJOS que le son encomendados;
9. Si el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLeyes, y su ReglamentoReglamentos, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Supervision Services Contract
RESCISIÓN. El EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente incurre en negligencia en la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosprestación "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "EL CENACE";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"EL CENACE";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no presta "LOS SERVICIOS" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"EL CENACE", las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión la prestación de los materiales y trabajosservicios del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento de este;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación de "LOS SERVICIOS", por causas distintas a la naturaleza del objeto de este;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y del "RLAASSP. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y su Reglamentocomunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, Tratados y demás aplicablesse formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN. El “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia bienes o prestación de los trabajos servicios o arrendamiento objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para “LA ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA ENTIDAD”; Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no da proporciona a la API“LA ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los materiales y trabajos;
9. bienes objeto o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo; Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA ENTIDAD”.
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RESCISIÓN. El Las Partes acuerdan que IBM podrá rescindir inmediatamente el presente contrato podrá ser rescindido por la API CONTRATO y/o SUPLEMENTOS sin necesidad de declaración notificación de demanda o diligencia judicial en términos alguna o a su elección exigir su cumplimiento forzoso de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los mismos si el CONTRATISTA EL ACREDITADO incurre en alguno cualquiera de las siguientes conductas: a). La falta de uno o más de los siguientes supuestos:
1. Si pagos a los que se obliga en el CONTRATISTApresente CONTRATO y los SUPLEMENTOS; b) Ceder o transmitir, por causas imputables a élen cualquier forma, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro la posesión o afectar de cualquier manera, la propiedad de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución bienes señalados en el ANEXO A de los trabajos respectivos SUPLEMENTOS sin el previo consentimiento por escrito de IBM; c) Destinar los bienes a un uso o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento finalidad distintos a los programas de ejecución de que les corresponde por su naturaleza; d) Trasladar los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos bienes sin consentimiento previo y por tanto, no se considerará como incumplimiento escrito de IBM a cualquier lugar distinto del contrato señalado para su instalación y ubicación; e) Realizar por su cuenta modificaciones o reparaciones a los bienes sin el consentimiento previo y por escrito de IBM; f) Si por cualquier causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente imputable a términos de referencia, especificaciones EL ACREDITADO los bienes son embargados o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. gravados; g) Si EL ACREDITADO es declarado en concurso mercantil o quiebra, o si en los términos cualquier forma o por cualquier causa se viese impedido de realizar sus labores administrativas, empresariales o industriales normales; h) Si EL ACREDITADO declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente CONTRATO o sus sucesivos SUPLEMENTOS, o si no notifica la alteración sustancial de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito calificación económico-financiera y/o de la API;
7. Si cede los derechos estructura de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito capital y societaria de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión empresa de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otraEL ACREDITADO o, en el caso de que haya sido establecido como requisitosu caso, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de sus garantes bajo algún SUPLEMENTO, de manera que comprometa las obligaciones derivadas del condiciones originales que determinaron la aprobación por parte de IBM para celebrar el presente contratoCONTRATO o alguno de los SUPLEMENTOS; y i) Si EL ACREDITADO incumple cualquier otro término, condición, cláusula o responsabilidad a su cargo bajo este CONTRATO, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y/o cualquier acuerdo referenciado en este CONTRATO. Las conductas aquí establecidas son independientes de las que deriven de las otras disposiciones de este CONTRATO, sus SUPLEMENTOS y sus Anexos y la Ley Ley, por lo que no se entenderán restrictivas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicableslo que estos establezcan.
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Samples: Contrato Marco De Crédito
RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato y/o en caso de actualizar alguno de los supuestos señalados en la cláusula DÉCIMA QUINTA del mismo, “Banobras” podrá ser rescindido en cualquier momento, rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico, bastando para ello, la comunicación por la API escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial judicial, de conformidad con lo establecido por los artículos 45, fracción XVI, 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX, así como lo señalado en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno pedidos” de los siguientes supuestosPOBALINES, conforme al procedimiento siguiente:
1I. Se comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Si Transcurrido el CONTRATISTAtérmino a que se refiere el inciso anterior, “Banobras” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Proveedor” o de haber omitido respuesta, debiendo fundar y motivar su determinación de dar por causas imputables a él, rescindido o no inicia los trabajos objeto del el presente contrato y comunicar por escrito a “El Proveedor”, así como a las autoridades competentes, la resolución dentro dicho plazo; y
III. Cuando se rescinda el presente contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los quince 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada en que se notifique la rescisión administrativa, a efecto de hacer constar el pago que deba efectuar “Banobras” por concepto de gastos no recuperables que hubieren sido aceptados a entera satisfacción de la Dirección de Recursos Humanos, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado establecido en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por presente contrato, hasta el Representante momento de la API;
4rescisión administrativa. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, De manera previa al inicio de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas rescisión administrativa del presente contrato, en cualquier momento, “Las Partes” podrán recurrir al procedimiento de conciliación, establecidos en el Título Sexto, capítulo Segundo de la Ley LAASSP, por lo que “Banobras” bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de Obras Públicas rescisión administrativa que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, se brindara el suministro de insumos objeto del mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa determinación, aceptación y Servicios Relacionados con verificación de “Banobras” de que continúa la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablespenas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes.
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Samples: Contrato De Suministro
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad 9.1. Por causa del Proveedor.
(a) Si el Proveedor no te responde en un plazo de declaración judicial 15 días hábiles a las consultas, aclaraciones y quejas que realices de manera correcta en los medios de contacto establecidos en este Contrato.
(b) Si el Proveedor no bonifica en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:presente contrato.
1. (c) Si el CONTRATISTAProveedor no cumple el Contrato.
(d) Si el Proveedor no cumple con la calidad prometida. En cualquier caso, por causas imputables a él, no inicia el Proveedor te reembolsará el saldo que tenía tu línea en los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince 30 días hábiles siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme de rescisión. Tú puedes decidir si prefieres que te realicemos un reembolso a la Ley cuenta bancaria que nos proporciones, o si prefieres continuar usando tu saldo hasta que éste se termine.
9.2. Por causa del Consumidor.
(a) Si proporcionas información falsa o inexacta al Proveedor.
(b) Si usas nuestros servicios en una manera inapropiada. Por uso inapropiado nos referimos a un uso ilícito del servicio contratado, incluyendo los casos donde utilices los servicios como conmutadores o de Obras Públicas reventa del servicio sin autorización, situación que nos obligaría a suspender el servicio bajo el esquema anunciado en el presente contrato.
(c) Si incurres en acciones que afecten de manera adversa nuestras operaciones, como el uso indebido de los Servicios, o a los fines para los cuáles fueron diseñados los paquetes, y/o el servicio, al igual que los beneficios o ventajas que dicho uso pudiera otorgarte.
(d) En el caso que el Equipo o tu uso del Servicio esté causando interferencias perjudiciales a la red o daños a los Servicios prestados; el Proveedor deberá justificar que se están causando perjuicios a la red o a los servicios prestados y procederá a realizar la suspensión del servicio de manera inmediata, no sin antes indicarte a través de un correo electrónico que hayas registrado, la actividad de suspensión y las razones por las cuales se debe ejecutar dicha suspensión;
(e) En caso de que hagas un uso de los Servicios Relacionados con las Mismas en contravención de este Contrato y su ReglamentoAnexo o de la legislación aplicable;
2(f) Por falta de actividad en tu línea por 55 (cincuenta y cinco) días consecutivos o más. Si interrumpe injustificadamente En caso de que el Consumidor tenga saldo pendiente de ser consumido, el Proveedor solo podrá cancelar el servicio, una vez que transcurra en exceso el término de 365 (trecientos sesenta y cinco) días naturales siguientes a la ejecución fecha en que expiró dicho saldo;
(g) En cualquier otro caso que implique una violación a este Contrato; y
(h) Ejecución de la portabilidad numérica, solo por aquellos Servicios cuya prestación requiera de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, números telefónicos. Los Servicios que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución requieran de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tantomismos, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil pueden continuar activos en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6contenidos en este Contrato. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otraEs importante que consideres que, en el caso de que haya sido establecido como requisitotu línea sea cancelada en términos de este punto 9.2, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesno podrás recuperar tu número telefónico.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telefonía Móvil
RESCISIÓN. El EL INP" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente incurre en negligencia en el suministro de la ejecución prestación de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosservicios objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "EL INP";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"EL INP";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de la prestación de los servicios. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL INP";
6. Si no realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"EL INP" tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajosservicios objeto o prestación de los servicios del presente contrato;
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de
9. Si es declarado en relación con el contratoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, ypor argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. En general, por el incumplimiento Si no entrega dentro de cualquiera los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de las obligaciones derivadas firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (Diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra la prestación de los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las Mismasnormas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL INP" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL INP" en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL INP", durante la prestación de servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL INP" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados "EL INP" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "EL INP", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL INP" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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Samples: Contract for Maintenance Services
RESCISIÓN. Por el Contratante El presente contrato podrá ser rescindido Contratante podrá, mediante una notificación de rescisión por la API sin necesidad escrito al Proveedor de declaración judicial Servicios, suspender todos los pagos estipulado en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, este Contrato si el CONTRATISTA incurre Proveedor de Servicios no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en alguno virtud del mismo, incluida la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTAServicios, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá solicitar al Proveedor de Servicios que subsane dicho incumplimiento dentro de los quince treinta (30) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme recepción de dicha notificación después de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta Cláusula 2.6.1 y sesenta (60) días en el caso del evento mencionado en el punto (e):
(a) si el Proveedor de Servicios no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Ley recepción de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamentodicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
2(b) si el Proveedor de Servicios estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) si el Proveedor de Servicios, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) días; o
(d) si, a juicio del Contratante, el Proveedor de Servicios ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. Si interrumpe injustificadamente A los efectos de esta cláusula: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y “práctica fraudulenta” significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de los trabajos un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre el Proveedor de Servicios (con anterioridad o se niega posterioridad a reparar o reponer alguna parte la presentación de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si las propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no ejecuta los trabajos competitivos y privar al Prestatario de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante ventajas de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos competencia libre y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesabierta.
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RESCISIÓN. 2.6.1 Por el Contratante El presente contrato podrá ser rescindido Contratante podrá, mediante una notificación de rescisión por la API sin necesidad escrito al Proveedor de declaración judicial Servicios, suspender todos los pagos estipulado en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, este Contrato si el CONTRATISTA incurre Proveedor de Servicios no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en alguno virtud del mismo, incluida la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTAServicios, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá solicitar al Proveedor de Servicios que subsane dicho incumplimiento dentro de los quince diez (10) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a recepción de dicha notificación después de la Ley ocurrencia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución cualquiera de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil eventos especificados en los términos párrafos (a) a (d) de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades esta Cláusula 2.6.1 y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, diez (10) días en el caso del evento mencionado en el punto (e):
(a) si el Proveedor de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por Servicios no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) si el Proveedor de Servicios estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) si el Proveedor de Servicios, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) días; o
(d) Si el Contratante determina que el Proveedor de Servicios, y/o cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratosu personal, o sus agentes, o subcontratistas, o sub proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato, dándole un preaviso de 14 días al Proveedor de Servicios. A los efectos de esta cláusula:
(i) “práctica corrupta” 6 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la Ley actuación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesotra persona.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos servicios objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8. prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no da proporciona al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a la APIlas dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los materiales y trabajos;
9. servicios del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP” en relación con el contrato, y
11. En generalsu carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito; No aplica Si la suma de las obligaciones derivadas penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INDEP” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la Ley autorización del “INDEP” en su carácter de Obras Públicas liquidador de Luz y Servicios Relacionados con Fuerza del Centro en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las Mismas, obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, Tratados el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y demás aplicablesFuerza del Centro comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RESCISIÓN. El presente Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por administrativamente en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando la API sin necesidad “API” sea la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de declaración judicial pleno derecho en los términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente, en tanto que si es el “CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de la “API”, son las que a continuación se señalan:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha pactada en la cláusula cuarta de este contrato.
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada se haya detectado como defectuosa por la “API;”.
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato presente contrato, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de escrito, por la “API;”.
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el al programa calendarizado de ejecución de los trabajos anexo del presente contrato. Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa demás prestaciones de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5carácter laboral. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6o alguna figura análoga. Si subcontrata partes parte o la totalidad de los trabajos objeto del contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la “API”. Si cede o transfiere los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso deberá contar con la autorización expresa y por escrito de la “API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8”. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” no da a la “API” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, requisito tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato. Si no otorga las fianzas a que se refiere el presente contrato en la forma y términos convenidos. Si incumple con el compromiso que, y
11en su caso, se haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la “API” para la ejecución de los trabajos. En general, por el incumplimiento de por parte del “CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, a las leyes, tratados y reglamentos aplicables en la materia. En caso de incumplimiento o violación por parte del “CONTRATISTA” a cualquiera de las estipulaciones del contrato, la “API” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y aplicar las penas convenidas en su caso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente. Si la “API” determina rescindir administrativamente el contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Mismas y su Reglamento, Tratados y demás aplicablespodrá optar entre aplicar al “CONTRATISTA” una pena convencional hasta por el monto de la garantía otorgada, o en su defecto, el sobrecosto que resulte de la rescisión.
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Samples: Licitación
RESCISIÓN. El EL ASEGURADO" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido contrato, cuando "LA ASEGURADORA" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por la API sin necesidad lo que, de declaración judicial en términos de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si el CONTRATISTA, incurre en responsabilidad por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y errores u omisiones en su Reglamentoactuación;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosincurre en negligencia en el servicio objeto del presente contrato, que hubiere sido detectada como defectuosa por la APIsin justificación para "EL ASEGURADO";
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado transfiere en el todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de a un tercero ajeno a la APIrelación contractual;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de la API"EL ASEGURADO";
85. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL ASEGURADO";
6. Si no suministra el CONTRATISTA servicio en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no da proporciona a la API"EL ASEGURADO" o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;del servicio del presente contrato; Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23
98. Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL ASEGURADO";
9. Si "LA ASEGURADORA" no suministra el servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL ASEGURADO" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
10. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la Ley autorización de Obras Públicas "EL ASEGURADO" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
11. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
12. Cuando "LA ASEGURADORA" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL ASEGURADO", durante el servicio de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
13. Cuando exista conocimiento y Servicios Relacionados con se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "LA ASEGURADORA" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL ASEGURADO" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL ASEGURADO" comunicará por escrito a "LA ASEGURADORA" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las Mismaspruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "EL ASEGURADO", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "LA ASEGURADORA", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y su Reglamentocomunicará a "LA ASEGURADORA" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, Tratados y demás aplicablesse formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL ASEGURADO" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
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RESCISIÓN. 16.1 El presente contrato podrá ser rescindido Miembro o ANKORSTORE podrán en cualquier momento rescindir el derecho de acceso a la Plataforma, al Servicio y a todos los derechos y obligaciones derivados de las presentes CGU, sin motivo específico, por correo electrónico o a través de la API sin necesidad Plataforma. Toda rescisión, de declaración judicial conformidad con el artículo 16.1, no tendrá efecto hasta la fecha en términos que se haya hecho efectivo el pago íntegro de todas las sumas adeudadas por el Miembro en virtud de las presentes CGU.
16.2 Sin excluir otras vías de recurso, ANKORSTORE se reserva el derecho de rescindir el derecho de acceso a la Plataforma, al Servicio y a todos los derechos y obligaciones derivados de estas CGU, de pleno derecho, con efecto inmediato, en los siguientes casos calificados de infracciones graves:
16.2.1 en caso de infracción de los artículos 2.2, 5, 7, 9, 13 y 14;
16.2.2 si ANKORSTORE no puede verificar o autentificar la información proporcionada por el Miembro, y este no cumple con sus exigencias de verificación o autenticación;
16.2.3 si las acciones del Miembro son susceptibles de comprometer la responsabilidad de ANKORSTORE, del Miembro, de cualquier otro Usuario o de cualquier socio de ANKORSTORE;
16.2.4 en caso de que el Miembro se comporte contrario a los compromisos de calidad de servicio de la Plataforma, y cuyo comportamiento resulte potencialmente dañino, perjudicial o injusto hacia la Plataforma, ANKORSTORE y/o cualquier Miembro.
16.3 Sin perjuicio de lo dispuesto por en el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra16.2, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener incumplimiento por una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento las Partes de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratoa esta impuestas en virtud de las CGU, la Ley otra Parte podrá dar por terminado el derecho de Obras Públicas acceso a la Plataforma, al Servicio y Servicios Relacionados a todos los derechos y obligaciones que se derivan de las presentes CGU inmediatamente y de pleno derecho, una vez remitida la pertinente notificación formal para remediar el incumplimiento en cuestión y transcurrido un período de un (1) mes sin que este fuese reparado.
16.4 En caso de rescisión de conformidad con el presente artículo, la cuenta del Miembro se cerrará automáticamente, se desactivará el acceso del Miembro a la Plataforma y este ya no podrá acceder al Servicio a partir de la fecha efectiva de terminación, según lo dispuesto en el artículo 16. Por consiguiente, los Productos del Distribuidor ya no serán accesibles en la Plataforma, su cuenta se desactivará y desaparecerá del motor de búsqueda de la Plataforma en la fecha efectiva de rescisión. Por último, toda suma adeudada por el Miembro pasará a ser exigible inmediatamente. La rescisión no afecta a los pedidos actuales de Productos, que siguen estando sujetos a las Mismasactuales CGU.
16.5 En caso de rescisión, por cualquier motivo, las Partes acuerdan expresamente que tod as las estipulaciones que, por su propia naturaleza, estén destinadas a sobrevivir a la terminación de estas CGU, sea cual sea el motivo, permanecerán en vigor durante el tiempo que les sea aplicable.
16.6 El Contenido podrá exportarse a petición del Miembro hasta la fecha efectiva de rescisión, en el formato y su Reglamentosegún las condiciones financieras que acuerden las Partes, Tratados y demás aplicablessegún sea el caso. Transcurrida la fecha efectiva de rescisión, ANKORSTORE se reserva el derecho de suprimir los Contenidos en cualquier momento, con arreglo a la licencia concedida en relación con los mismos de conformidad con el artículo 14.
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Samples: Condiciones Generales De Uso
RESCISIÓN. El presente contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ser rescindido por iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales: Contravenir los términos pactados para la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno prestación de los siguientes supuestos:
1. Si servicios, establecidos en el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto presente contrato; Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato dentro de los quince días siguientes a un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede relación contractual; Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la API;
8. Si prestación de los servicios del presente contrato; No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA no da presente contrato y sus respectivos anexos; No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen; Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; INSTRUCCIÓN: EL SIGUIENTE INCISO, SERÁ OBLIGATORIO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 80, PÁRRAFO CUARTO DEL RLAASSP No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios; No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la APIfecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; Cuando la suma de las facilidades y datos necesarios penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato; INSTRUCCIÓN: CUANDO NO SE HAYA REQUERIDO LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE UTILIZARÁ EL SIGUIENTE TEXTO “En caso de que la suma de las penas convencionales exceda el 20% del monto total del contrato.” Cuando la suma de las deducciones al pago, excedan el límite máximo establecido para las deducciones; Divulgar, transferir o utilizar la inspeccióninformación que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, vigilancia y supervisión sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los materiales y trabajos;
9. Si términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Impedir el CONTRATISTA cambia desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Xxxxxxx su nacionalidad por otraotra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, cuando sea extranjero, y Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que haya sido establecido como requisitoa “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, tener una determinada nacionalidad;
10éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Si siendo extranjero, invoca Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la protección fecha de su gobierno entrega hasta la fecha en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicables“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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Samples: Licitación Pública Internacional
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTAEL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, por causas imputables a él, no inicia los trabajos TRABAJOS objeto del presente contrato dentro de los quince cinco días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos TRABAJOS o se niega a reparar corregir o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos TRABAJOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajosTRABAJOS. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos TRABAJOS y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente causa imputable a términos de referencia, especificaciones LA API o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API esta hubiere ordenado la suspensión de los trabajosTRABAJOS;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos TRABAJOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN no da a la API, las facilidades y o no proporciona datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión acerca de los materiales y trabajosTRABAJOS que le son encomendados;
9. Si el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLeyes, y su ReglamentoReglamentos, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Supervision Services Agreement
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por 6.1 Este Anexo 1, y todas las obligaciones de Apple en virtud del presente, finalizarán al vencimiento o la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 rescisión del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:Contrato.
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en 6.2 En el caso de que haya sido establecido ya no tengas el derecho legal de distribuir las Aplicaciones con Licencia, o de autorizar a Apple a permitir el acceso a esas Aplicaciones con Licencia por parte de los usuarios finales, de conformidad con este Anexo 1, deberás notificar de inmediato a Apple y retirar esas Aplicaciones con Licencia del App Store o el Sitio de Distribución Personalizada de Aplicaciones utilizando las herramientas proporcionadas en el sitio App Store Connect; se establece, sin embargo, que tal retiro por Tu parte en virtud de esta Sección 6.2 no Te eximirá de ninguna de Tus obligaciones para con Apple en xxxxxx xx xxxx Xxxxx 0, como requisitotampoco de ninguna responsabilidad hacia Apple y/o cualquier usuario final con respecto a esas Aplicaciones con Licencia.
6.3 Apple se reserva el derecho de dejar de comercializar, tener ofrecer y permitir que los usuarios finales descarguen las Aplicaciones con Licencia en cualquier momento, con o sin causa, notificándote acerca de dicho cese. Sin limitar la generalidad de la Sección 6.3, reconoces que Apple puede dejar de permitir la descarga por parte de los usuarios finales de algunas o todas las Aplicaciones con licencia, o tomar otras medidas provisionales a su entera discreción, si lo considera necesario, basándose en una determinada nacionalidad;revisión humana o sistemática y, entre otras cosas, al recibir una notificación recibida en virtud de las leyes aplicables, de que: (i) dichas Aplicaciones con Licencia no cuentan con la autorización para su exportación a una o más de las regiones designadas por Ti conforme a la Sección 2.1 del presente, en virtud del Reglamento de Administración de Exportaciones u otras restricciones; (ii) dichas Aplicaciones con Licencia o la posesión o el uso que realicen los usuarios finales infringen patentes, derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual de terceros; (iii) la distribución o el uso de dichas Aplicaciones con Licencia viola alguna ley aplicable en cualquier región que designes en la Sección 2.1 de este Anexo 1; (iv) Tú has violado los términos del Xxxxxxxx, xxxx Xxxxx 0 u otra documentación, incluidos, entre otras, los lineamientos de revisión de apps; o (v) Tú o cualquier persona que Te represente a Ti o a Tu empresa están sujetos a sanciones impuestas por cualquier región en el que Apple opera. La elección de Apple de dejar de permitir la descarga de alguna Aplicación con Licencia, de conformidad con esta Sección 6.3, no te eximirá de Tus obligaciones en xxxxxx xx xxxx Xxxxx 0.
10. Si siendo extranjero6.4 Puedes retirar alguna o todas las Aplicaciones con Licencia del App Store o el Sitio de Distribución Personalizada de Aplicaciones, invoca la protección de su gobierno en relación cualquier momento y por cualquier motivo, utilizando las herramientas proporcionadas en el sitio App Store Connect, excepto que, con el contrato, y
11. En generalrespecto a Tus usuarios finales, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratopresente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados autorices e indiques a Apple que cumpla con las Mismassecciones 1.2(b), (c) y su Reglamento(d) de este Anexo 1, Tratados y demás aplicables.que seguirán vigentes tras la rescisión o el vencimiento del Contrato, a menos que indiques lo contrario de conformidad con las
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RESCISIÓN. El “PRS” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por Contrato y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestosincumplimiento:
1. Si La contravención a los términos pactados para la prestación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Contrato y su ReglamentoAnexo Técnico;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa incurre en responsabilidad por la APIerrores u omisiones en su actuación;
3. Si no ejecuta los trabajos incurre en negligencia en la prestación de conformidad con lo estipulado en el contrato o “LOS SERVICIOS” objeto del presente Contrato, sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la APIjustificación para “PRS”;
4. Si no da cumplimiento transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente Contrato a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por un tercero ajeno a la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajosrelación contractual;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contratoContrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito de “PRS”;
6. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la APIprestación de “LOS SERVICIOS” del presente Contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “PRS”;
7. Si no presta “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente Contrato y su respectivo Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
8. Si el CONTRATISTA no da proporciona a la API“PRS” o a las dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajosla prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente Contrato;
9. Si el CONTRATISTA cambia es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidadpatrimonio;
10. Si siendo extranjerono acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, invoca por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días siguientes a la protección fecha de firma del presente Contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato;
13. Si “EL PROVEEDOR” no presta “LOS SERVICIOS” objeto de este Contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “PRS” conforme a las cláusulas del presente Contrato y su gobierno respectivo Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en relación el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente Contrato, sin contar con la autorización de “PRS” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el contratoapartado de sus declaraciones del presente Contrato;
16. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “PRS”, durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “PRS” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente Contrato; y
1118. En general, por el incurra en incumplimiento de cualquiera total o parcial de las obligaciones derivadas del que se estipulen en el presente contrato, Contrato o de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del Contrato, Tratados “PRS” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y demás aplicablesaporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “PRS”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el Contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “PRS” por concepto del Contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “PRS” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato se prestaran de “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PRS” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
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Samples: Contratación Del Servicio De Estudios De Laboratorios Clínicos
RESCISIÓN. El presente Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por administrativamente en caso de incumplimiento y al respecto, aceptan que cuando la API sin necesidad “API” sea la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de declaración judicial pleno derecho en los términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente, en tanto que si es el “CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de la “API”, son las que a continuación se señalan:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha pactada en la cláusula cuarta de este contrato.
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada se haya detectado como defectuosa por la “API;”.
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato presente contrato, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de escrito, por la “API;”.
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el al programa de ejecución servicios relacionados con la obra pública anexo del presente contrato. Si no cubre oportunamente los salarios de los trabajos sus trabajadores y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa demás prestaciones de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5carácter laboral. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6o alguna figura análoga. Si subcontrata partes parte o la totalidad de los trabajos objeto del contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la “API”. Si cede o transfiere los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso deberá contar con la autorización expresa y por escrito de la “API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8”. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” no da a la “API” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, requisito tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato. Si no otorga las fianzas a que se refiere el presente contrato en la forma y términos convenidos. Si incumple con el compromiso que, y
11en su caso, se haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la “API” para la ejecución de los trabajos. En general, por el incumplimiento de por parte del “CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes, tratados y reglamentos aplicables en la materia. En caso de incumplimiento o violación por parte del “CONTRATISTA” a cualquiera de las estipulaciones establecidas en los numerales de la presente Clausula, la “API” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y aplicar las penas convenidas en su caso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente. Si la “API” determina rescindir administrativamente el contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Mismas y su Reglamento, Tratados y demás aplicablespodrá optar entre aplicar al “CONTRATISTA” una pena convencional hasta por el monto de la garantía otorgada, o en su defecto, el sobrecosto que resulte de la rescisión.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API Ingenico FS tendrá derecho a rescindir parcial o totalmente el Contrato de Servicios del Comerciante mediante carta certificada, con efecto inmediato, sin necesidad de declaración judicial aviso previo y sin deber ninguna compensación al Comerciante, en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas los siguientes casos: Los Productos y Servicios Relacionados con las Mismas, si del Comerciante infringen (o Ingenico FS tiene motivos razonables para creer que infringen) la legislación aplicable en el CONTRATISTA incurre país en alguno de el que se ofrecen los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas Productos y Servicios Relacionados con las Mismas del Comerciante. El Comerciante ha modificado el tipo de Productos y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente Servicios del Comerciante sin haber obtenido la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la previa autorización por escrito de la API;
7Ingenico FS para utilizar los Servicios para esos tipos nuevos o modificados de Productos y Servicios del Comerciante. Si cede los derechos Un Adquiriente o Sistema solicita que Ingenico FS interrumpa o deje de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno prestar Servicios al Comerciante en relación con el contrato, y
11los Métodos de Pago puestos a disposición por dicho Adquiriente o Sistema a Ingenico FS. En general, por el incumplimiento de cualquiera La situación financiera del Comerciante se deteriorara significativamente. El Comerciante incumple alguna de las obligaciones derivadas Normas del presente contratoSistema y/o leyes aplicables a la utilización de los Servicios. El Comerciante incumple alguna de las condiciones del Contrato de Servicios del Comerciante y, si dicho incumplimiento hubiera podido solucionarse y no lo soluciona en el plazo de 30 días tras el aviso de incumplimiento enviado por Ingenico FS al Comerciante. Cambios importantes en las Normas del Sistema o la Ley legislación aplicable que hacen que el cumplimiento del Contrato de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Comerciante resulte excesivamente oneroso para Ingenico FS. El Comerciante i) se declara en quiebra, ii) se vuelve o es declarado insolvente, o se somete a un procedimiento relacionado con las Mismassu liquidación, y su Reglamentoinsolvencia o nombramiento de un administrador o figura similar para ello; (iii) realiza una cesión en beneficio de la totalidad o la cuasi totalidad de sus acreedores, Tratados y demás aplicableso (iv) celebra un acuerdo para la refinanciación, aplazamiento o reajuste de la cuasi totalidad de sus obligaciones.
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Samples: Merchant Services Agreement
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento 12.1 La concesión de la Ley licencia del Licenciante está condicionada al cumplimiento continuo por parte del Licenciatario de Obras Públicas los términos y Servicios Relacionados con las Mismas, si condiciones de este Acuerdo. Si el CONTRATISTA incurre en Licenciatario infringe alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTAtérminos o condiciones de este Acuerdo, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante concesión de la API;licencia se rescindirá de manera automática e inmediata. Además, Hexagon puede rescindir cualquier concesión de licencia tras previa notificación al Licenciatario si Hexagon no recibe, en su plazo correspondiente, los importes totales adeudados a Hexagon por cualquier Software, Mantenimiento y elementos relacionados. Además, Xxxxxxx también puede rescindir cualquier concesión de licencia si el Licenciatario: realiza una asignación general en beneficio de sus acreedores; es objeto de una petición de quiebra involuntaria; o está sujeto a procedimientos de insolvencia o disolución, a menos que el Licenciatario sea liberado de dichos procedimientos en un plazo de noventa (90) días.
4. Si no da cumplimiento a los programas 12.2 Al expirar o finalizar la licencia por cualquier motivo, el Licenciatario deberá (i) dejar de ejecución usar inmediatamente el Software y la Documentación y desinstalar y borrar de los trabajos. No implicará retraso en inmediato el programa de ejecución de los trabajos Software y por tanto, no se considerará la Documentación (así como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, Administrador de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar Claves de licencia relacionados) de todos los ordenadores del Licenciatario, y (ii) destruir el consultor, Software (así como cuando el Administrador de licencias y las Claves de licencia relacionados) y la API hubiere ordenado Documentación o, a petición de Hexagon, devolver el Software y la suspensión Documentación (y las Claves de licencia, incluida la llave/puerto de seguridad físicos asociados, si los trabajos;
5hubiera) a Hexagon o al Distribuidor del que fueron adquiridos. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si El Licenciante se reserva el CONTRATISTA no da derecho a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso exigir al Licenciatario que certifique y/o muestre pruebas satisfactorias de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca todas las copias del Software y la protección Documentación (y el Administrador de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento licencia y las Claves de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaslicencia relacionados) se han desinstalado, y que todo el Software y la Documentación y cualquier copia del mismo (así como el Administrador de licencia y las Claves de licencia relacionados) se han destruido o devuelto. La rescisión de cualquier licencia no liberará al Licenciatario de ninguna obligación contraída en la fecha de rescisión o antes. Las disposiciones que siguen en vigor tras la rescisión incluyen aquellas en las Secciones 5.4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 y otras que por su Reglamento, Tratados y demás aplicablesnaturaleza se mantienen en vigor.
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Samples: Licensing Agreement
RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “El proveedor” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “El proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El proveedor”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El proveedor” la resolución dentro del mismo plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá ser suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido por el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la API sin necesidad de declaración judicial los mismos, aplicando en términos su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes. En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 155 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en relación el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el 157 presente contrato, “Banobras” establecerá con “El proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del Reglamento procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de la Ley de Obras Públicas Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicablesSector Público.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:en
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución elaboración de los trabajos LOS SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellosésta, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “API”;
3. Si no ejecuta los trabajos elabora LOS SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la “API”;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
65. Si subcontrata partes cede los derechos y obligaciones para la elaboración de los trabajos LOS SERVICIOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
76. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
87. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” no da a la “API”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajosdicho estudio;
98. Si el CONTRATISTA “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
109. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
1110. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLeyes, y su ReglamentoReglamentos, Tratados y demás aplicables.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN. El “INDEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato podrá ser rescindido por y hacer efectiva la API fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial acudir a los tribunales competentes en términos la materia, por lo que, de lo dispuesto manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incumplimiento: Si incurre en alguno responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia bienes o prestación de los trabajos servicios o arrendamiento objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con justificación para el “INDEP”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la autorización por escrito de la API;
7. relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización conformidad previa y por escrito del “INDEP”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato o no les otorga la API;
8. debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP”; Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el CONTRATISTA presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no da proporciona al “INDEP” o a la APIlas dependencias que tengan facultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los materiales y trabajos;
9. servicios del presente contrato; Si el CONTRATISTA cambia su de nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP”; Si es declarado en relación con el contrato, y
11. En generalconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por el incumplimiento argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de cualquiera sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de las obligaciones derivadas fuerza mayor o caso fortuito; Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la Ley garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados con cumplimiento del mismo; Si la suma de las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicables.penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
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Samples: Licitación Pública Nacional