Common use of RESCISIÓN Clause in Contracts

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual.

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Samples: procurement-notices.undp.org, www.oportunidades.onu.org.bo, erc.undp.org

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual.;

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Samples: Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion, Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion, Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual.;

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Samples: www.unodc.org, www.unodc.org, www.unodc.org

RESCISIÓN. Cualquiera Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de con notificación será de cinco (5) días para contratos de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con una duración menor la debida anticipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a dos retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (2) meses; y catorce (145) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto calendarios siguientes a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificaciónaviso; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo si no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, lo hiciese EL BANCO queda facultado para la protección y preservación de cualquier propiedad, reembolsar dicho saldo ya sea tangible mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión mediante la entrega del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso efectivo a EL CLIENTE a discreción de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista IndividualEL BANCO.

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Samples: Contrato Único Para La Prestación De Servicios Bancarios, Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

RESCISIÓN. Cualquiera Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de con notificación será de cinco (5) días para contratos de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con una duración menor la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a dos retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (2) meses; y catorce (145) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto calendarios siguientes a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificaciónaviso; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo si no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, lo hiciese EL BANCO queda facultado para la protección y preservación de cualquier propiedad, reembolsar dicho saldo ya sea tangible mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión mediante la entrega del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso efectivo a EL CLIENTE a discreción de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista IndividualEL BANCO.

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Samples: Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios, Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

RESCISIÓN. Cualquiera Si el Comprador se encuentra en incumplimiento con respecto a cualesquiera de las partes los términos o condiciones aquí establecidos, entonces, en adición a cualquier otro recurso legal disponible para el Vendedor, el Vendedor podrá, a su elección, diferir los envíos posteriores hasta que se resuelva dicho incumplimiento (en cuyo caso el Vendedor podrá elegir extender el plazo del presente Contrato por un periodo equivalente a aquel al de los envíos que hubieren sido diferidos), o el Vendedor podrá rescindir el presente ContratoContrato mediante notificación por escrito sin perjuicio del ejercicio de sus derechos bajo el mismo. En adición a lo anterior, en el Vendedor podrá, a su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte elección y mediante notificación por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso sin perjuicio de que: ejercer sus derechos si, (a) el Contratista Individual fuera declarado Comprador se declara insolvente o en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolventequiebra, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria bajo cualquier xxx, xxxxx, regulación u orden aplicable, si el Comprador es o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno convierte en una persona o más de sus acreedores; entidad sancionada o cualquier país o lugar donde el(los) Producto(s) se entrega(n), se convierte en un destino prohibido, (c) se nombrara a hay algún Beneficiario a causa de cambio en la insolvencia propiedad o control del Contratista IndividualComprador, (d) cualquier regulación, orden o decreto se imponga, las cuales regulen o afecten en los precios que puedan cargarse por el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; Vendedor, o (e) el PNUD determine en forma razonable Vendedor considere razonablemente que el Contratista Individual se encuentra sujeto Producto vendido al Comprador está siendo utilizado de manera insegura. Si alguna disposición de este documento es, o llega a un cambio materialmente adverso ser, violatoria de cualquier xxx, xxxxx, orden o regulación emitida con dicho respecto, el Vendedor tendrá el derecho, previa notificación al Comprador, de cancelar dicha disposición, sin afectar las demás disposiciones, o de rescindir el presente Contrato en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar totalidad, en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En cada caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato efectivo a partir de y luego la emisión de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar notificación por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato escrito que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar realice al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista IndividualComprador.

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Samples: www.solvay.com, www.solvay.com

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmenteen parte, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será escrito con un preaviso de cinco (5) días para en caso de contratos con una duración menor a total de menos de dos (2) meses; , y con un preaviso de catorce (14) días para contratos con mayor duraciónde una duración mayor. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma causal de rescisión o una rescisión per se del presente Contrato. El PNUD podrá sin Sin perjuicio de ningún otro cualquier derecho o recurso al que pudiera tener lugardisponible, el PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato Contrato, en caso de quecualquier momento : (a) si el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a si entra en liquidación judicial o fuera declarado se tornase insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre o suspensión de cualquier obligación de pago o reembolsoreintegro, o solicitara si solicitase ser declarado insolvente; (b) si se le concediera otorgara al Contratista Individual una moratoria o prórroga o se le declarara declarase insolvente; el Contratista Individual , y cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) si se nombrara a algún Beneficiario Síndico a causa de la insolvencia del Contratista Individual, ; (d) si el Contratista Individual ofrezca una liquidación ofreciese un acuerdo en lugar de la quiebra o sindicaturadel nombramiento de un Síndico; o (e) si el PNUD determine decidiese en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a ha sufrido un cambio materialmente material adverso en su condición financiera sus condiciones financieras que amenaza con dañar amenace, ponga en peligro o afectar en forma sustancial afecte sustancialmente la habilidad eficacia del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus cumplir con las obligaciones en virtud del presente conformidad con este Contrato. En caso de cualquier rescisión del Rescisión de este Contrato, mediante recibo de al recibir la notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberáIndividual, excepto a como pudiera ser ordenado por menos que el PNUD le instruya en dicha contrario en la notificación de rescisión o de otra manera por escrito: (a) tomar tomará medidas de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño cerrar las operaciones de cualquier obligación en virtud del presente este Contrato de manera puntual inmediato y de forma ordenada, y al realizarlo, para así reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente evitará asumir otros compromisos bajo este Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha tal notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, entregará todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as otros bienes que se hayan completado en su totalidad forma total o parcialmenteparcial y que tendrían que haberse entregado al PNUD si se hubiese completado el Contrato; (d) desempeñar por completo el trabajo completará las tareas no terminadoterminadas; y (e) llevar a cabo toda otra tomará cualquier acción que pudiera ser sea necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar le instruya por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedadbien, ya sea tangible o e intangible, relacionado con relación al presente el Contrato y que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre en el cual que el PNUD tiene tenga, o pudiera tener un razonablemente se suponga pueda llegar a tener, algún interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de sólo deberá pagar al Contratista Individual una indemnización en forma compensación prorrateada por no más del monto real sobre la base del trabajo brindado realmente cumplido a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos Todo costo adicional incurrido por el PNUD que resulten como resultado de la rescisión del Contrato por parte del el Contratista Individual podrán podrá ser retenidos a causa retenido de cualquier suma que monto adeudado por el PNUD le deba al Contratista Individual.

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Samples: www.undp.org

RESCISIÓN. Cualquiera Sin perjuicio de las partes podrá rescindir el presente Contratocualquier otra disposición en contrario, todos los pagos pagaderos a CF en su totalidad o parcialmente, notificando a virtud del Contrato vencerán inmediatamente después de la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente ContratoContrato por cualquier motivo. El PNUD podrá CF puede, según lo considere oportuno, (sin perjuicio de ningún cualquier otro derecho o recurso al que pudiera pueda tener lugar, contra el Comprador) suspender inmediatamente el cumplimiento del Contrato o cancelar cualquier entrega pendiente de los Bienes o detener los Bienes en tránsito o mediante notificación por escrito a El Comprador o rescindir el presente Contrato en caso de que: sin responsabilidad ante CF si (i) El Comprador (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación comete un incumplimiento sustancial de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso Contrato que no pueda subsanarse o (b) no subsana un incumplimiento de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación sus obligaciones en virtud del presente Contrato que sea capaz de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimoremediar después de haber sido solicitado por escrito por CF para remediar o desistir de tal incumplimiento dentro de un período de catorce (14) días; o (bc) abstenerse de llevar a cabo conformidad con la Sección 14; o (ii) cualquier compromiso futuro o adicional suma pagadera en virtud del presente Contrato no se paga dentro de los siete (7) días posteriores a partir de y luego de la fecha de recepción vencimiento para el pago de dicha notificaciónconformidad con este Contrato; o (ciii) entregar al PNUD el Comprador experimenta un cambio de control en su propiedad o en sus participaciones con derecho a voto. Cualquier rescisión será sin compensación para el Comprador y sin perjuicio de cualquier derecho de CF en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente este Contrato. Los gastos adicionales incurridos Cualquier acción por el PNUD que resulten incumplimiento de la rescisión del este Contrato por parte del Contratista Individual podrán de CF debe ser retenidos a causa emitida en el Tribunal dentro de cualquier suma un (1) año después de que el PNUD le deba al Contratista Individualfundamento de la demanda haya ocurrido por primera vez, a menos que el límite de tiempo mínimo aplicable por ley no pueda limitarse a un (1) año.

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Samples: www.cumminsfiltration.com

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el el/la Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el el/la Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al al/a la Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el el/la Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del del/de la Contratista Individual, (d) el el/la Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION determine en forma razonable que el el/la Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del del/de la Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de IF-2023-18368138-APN-DNPYOAT#MAD cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del del/de la Contratista Individual y sobre el cual el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION únicamente tendrá la obligación de pagar al al/a la Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION que resulten de la rescisión del Contrato por parte del del/de la Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION le deba al al/a la Contratista Individual.

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RESCISIÓN. Cualquiera 2.9.1 Por La Contratante El Contratante podrá dar por terminado este Contrato en los casos establecidos en el artículo 59 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a f) de esta subcláusula 2.9.1 de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de queCGC: (a) Si el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si Consultor no subsanara el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del este Contrato, mediante recibo de según lo estipulado en la notificación de rescisión por parte del PNUDsuspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente, el Contratista Individual deberá, excepto dentro de los treinta (30) días siguientes a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor (co, en el caso de que el Consultor fuera más de una firma, si cualquiera de sus Integrantes) entregar al PNUD estuviera insolvente o fuera declarado en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesariaquiebra, o en convocatoria de acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que el PNUD pudiera ordenar por escritobeneficiara a los deudores, para la protección y preservación de cualquier propiedado entrara en liquidación o administración judicial, ya sea tangible de carácter forzoso o intangiblevoluntario; c) Si el Consultor no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de avenimiento o arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; d) Si el Consultor, con relación a sabiendas, entregara al presente Contratante una declaración falsa que afectara sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratante; e) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; o f) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. g) Si, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula: “práctica corrupta” significa el cual el PNUD tiene ofrecimiento, suministro, aceptación o pudiera tener un interés. En caso solicitud de cualquier tipo cosa de rescisión valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del presente contrato, y “práctica fraudulenta” significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Contratante; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Contratante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 2.9.2 Por el Consultor El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindireste Contrato en los casos establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.9.2 de las CGC: a) Si el Contratante incurriere en xxxx en el pago de una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la cláusula 8 de estas CGC, por más de sesenta días calendario; b) Si el PNUD únicamente tendrá Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la obligación subsanara dentro de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada los sesenta días (60) días (u otro plazo más largo que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por no más del monto real del trabajo brindado escrito) siguientes a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten la recepción de la rescisión notificación del Contrato por Consultor respecto de dicha violación; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte del Contratista Individual podrán ser retenidos importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días, o d) Si el Contratante no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de avenimiento o arbitraje conforme a causa la cláusula 8 de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individualestas CGC.

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RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá NCR puede rescindir el presente Contrato, esta OC en su totalidad o parcialmenteen parte y en cualquier momento tras su notificación por escrito al Proveedor en los siguientes casos: 1) A conveniencia de NCR, notificando en cuyo caso la responsabilidad de NCR será: a) si el Producto es software o servicios, pagar la parte del precio del contrato en función del trabajo completado respecto del total o b) si el Producto es hardware, pagar el coste de las existencias de “productos acabados” existentes, pero no más de lo necesario para completar la siguiente entrega programada en los treinta (30) días posteriores a la otra parte fecha de rescisión, más las existencias del “trabajo en curso” requeridas para satisfacer treinta (30) días adicionales de entregas, con excepción de que no habrá responsabilidad por escritolas existencias en cualquier categoría que sea inmediatamente utilizable o revendible. El período término “Productos acabados” significará productos que han superado la prueba de aceptación final y están a la espera de su entrega. “Trabajo en curso” significará material en varias etapas de finalización con cierto grado de mano de obra aplicada y/o piezas individuales y/o materia prima en una fase de finalización no mayor de la necesaria para cumplir los programas de entrega. .2) Por causa relativa a cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que implique: a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí especificados en el tiempo designado o b) incapacidad del Proveedor para hacer frente a sus obligaciones con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo incumplimiento en la entrega tal como se describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado a que el Proveedor proporcione una solución satisfactoria para NCR con el fin de remediar dicho incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación será respectiva despachada por NCR. .3) En el caso de cinco (5) días que el Proveedor resulte insolvente y/o objeto de cualquier procedimiento judicial para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación la compensación de un procedimiento arbitral deudores o quiebra o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni realice cesiones en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio beneficio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión por NCR debido al incumplimiento del ContratoProveedor o por motivos relacionados con los puntos 14.2 ó 14.3, mediante recibo NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de notificación dicha rescisión. En el caso de rescisión por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e interés en y la totalidad o parte del PNUDde los materiales adquiridos por el Proveedor para la ejecución de esta OC, trabajo en curso y/o Productos acabados especificados en la notificación, pasarán inmediatamente a NCR tras el pago de los mismos. En estas circunstancias, el Contratista Individual deberáProveedor otorga a NCR el derecho de entrar en las instalaciones donde se hallen dichos bienes (y/o cualquier bien de NCR descrito en la Sección 7 del presente contrato) y tomar posesión de los mismos. Los términos de esta OC, excepto a como pudiera ser ordenado que por el PNUD en dicha notificación de su naturaleza deban permanecer tras la rescisión o por escrito: (a) tomar finalización de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenadaesta OC, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individualseguirán vigentes.

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RESCISIÓN. Cualquiera 2.9.1 Por el Contra-tante El Contratante, mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor emitida por lo menos con (30) días de anticipación (salvo en el caso previsto más adelante en el párrafo f), en el que se requiere notificación por escrito con sesenta (60) días de anticipación, como mínimo), podrá dar por terminado este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a f) de esta subcláusula 2.9.1 de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de queCGC: (a) Si el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si Consultor no subsanara el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del este Contrato, mediante recibo de según lo estipulado en la notificación de rescisión por parte del PNUDsuspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente, el Contratista Individual deberá, excepto dentro de los treinta (30) días siguientes a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor (co, en el caso de que el Consultor fuera más de una firma, si cualquiera de sus Integrantes) entregar al PNUD estuviera insolvente o fuera declarado en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesariaquiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que el PNUD pudiera ordenar por escritobeneficiara a los deudores, para la protección y preservación de cualquier propiedado entrara en liquidación o administración judicial, ya sea tangible de carácter forzoso o intangiblevoluntario; c) Si el Consultor no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; d) Si el Consultor, con relación a sabiendas, entregara al presente Contrato Contratante una declaración falsa que se encuentre en posesión afectara sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratista Individual Contratante; e) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; o f) Si el Contratante, a su sola discreción y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interéspor cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. En caso de cualquier tipo de rescisión g) Si, a juicio del presente ContratoContratante, el PNUD únicamente tendrá la obligación Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual.esta cláusula: “

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Samples: Contrato Estándar

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes 14.1 Por el Contratante: El Contratante podrá rescindir el presente este Contrato, mediante una notificación escrita de rescisión por escrito al Proveedor de Servicios con no menos de 30 días de anticipación, a ser dada después de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en su totalidad o parcialmente, notificando los párrafos (a) a la otra parte por escrito. El período (d) de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de queesta Cláusula 14.1: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación Proveedor de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; Servicios no subsanara el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del este Contrato, mediante recibo dentro de notificación los treinta (30) días siguientes a la recepción de rescisión por parte del PNUDdicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratista Individual deberá, excepto a como Contratante pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o haber aceptado posteriormente por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse si el Proveedor de llevar a cabo cualquier compromiso futuro Servicios estuviera insolvente o adicional fuera declarado en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificaciónquiebra; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contratosi el Proveedor de Servicios, todo planocomo consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) días; o parcialmente; (d) desempeñar si, a juicio del Contratante, el Proveedor de Servicios ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por completo obtener el trabajo no terminado; y (e) llevar Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula: “práctica corrupta”0 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. “práctica fraudulenta”0 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesariapersona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o que para evitar una obligación; “práctica de colusión”0 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva”0 significa el PNUD pudiera ordenar por escritodaño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquier persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la protección y preservación destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de cualquier propiedad, ya sea tangible evidencia material relativa a una investigación o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato investigación por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la cláusula IAL 3.2. 14.2 Por el Proveedor de Servicios: El Proveedor de Servicios, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) y (b) de esta Cláusula 14.2; (a) si el Contratante no pagara una suma adeudada al Proveedor de Servicios en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a las Cláusulas 38 y 39 , dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Proveedor de Servicios respecto de la xxxx en el PNUD le deba al Contratista Individual.pago; o (b) si el Proveedor de Servicios, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo mayor de sesenta (60) días. 14.3

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Samples: www.argentina.gob.ar

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá NCR puede rescindir el presente Contrato, esta OC en su totalidad o parcialmenteen parte y en cualquier momento tras su notificación por escrito al Proveedor: .1) A conveniencia de NCR, notificando en cuyo caso la responsabilidad de NCR será: a) si el Producto es software o servicios, pagar la parte del precio del contrato en function del trabajo completado respecto del total o b) si el Producto es hardware, pagar el coste de las existencias de “productos acabados” existentes, pero no más de lo necesario para completar la siguiente entrega programada en los treinta (30) días posteriores a la otra parte fecha de rescisión, más las existencias del “trabajo en curso” existentes requeridas para satisfacer treinta (30) días adicionales de entregas, con excepción de que no habrá responsabilidad por escritolas existencias en cualquier categoría que sea inmediatamente utilizable o revendible. El período término “Productos acabados” significará productos que han superado la prueba de notificación será aceptación final y están a la espera de cinco (5su entrega. “Trabajo en curso” significará material en varias etapas de finalización con cierto grado de mano de obra aplicada y/o piezas individuales y/o materia prima en una fase de finalización no mayor de la necesaria para cumplir los programas de entrega. .2) días para contratos con una duración menor Por causa relativa a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de queimplique: (a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Contratista Individual fuera declarado Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí especificados en quiebra el tiempo designado o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; incapacidad del Proveedor para hacer progresos en el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera desempeño de sus obligaciones con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo un fallo en virtud la entrega tal como se describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado por la incapacidad del presente ContratoProveedor, en los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de NCR, para proporcionar una solución satisfactoria para NCR con el finde remediar dicho fallo o incumplimiento. .3) En el caso de que el Proveedor resulte insolvente y/o objeto de cualquier procedimiento judicial para la compensación de deudores o quiebra o de que realice cesiones en beneficio de acreedores. En caso de cualquier rescisión por NCR debido al incumplimiento del ContratoProveedor o por motivos relacionados con los puntos 16.2 ó 16.3, mediante recibo NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de notificación dicha rescisión. En el caso de rescisión por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e interés en y a la totalidad o parte del PNUDde los materiales adquiridos por el Proveedor para la ejecución de esta OC, trabajo en curso y/o Productos acabados especificados en la notificación, pasarán inmediatamente a NCR tras el pago de los mismos. En estas circunstancias, el Contratista Individual deberáProveedor otorga a NCR el derecho de entrar en las instalaciones donde se hallen dichos bienes (y/o cualquier bien de NCR descrito en la Sección 7 del presente contrato) y tomar posesión de los mismos. Los términos de esta OC, excepto a como pudiera ser ordenado que por el PNUD en dicha notificación de su naturaleza Continuarían tras la rescisión o por escrito: (a) tomar finalización de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenadaesta OC, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interésseguirán vigentes. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual17.

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Samples: www.ncr.com

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el el/la Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el el/la Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al al/a la Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el el/la Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del del/de la Contratista Individual, (d) el el/la Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION determine en forma razonable que el el/la Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del del/de la Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de IF-2023-08791086-APN-DNPYOAT#MAD cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del del/de la Contratista Individual y sobre el cual el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION únicamente tendrá la obligación de pagar al al/a la Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION que resulten de la rescisión del Contrato por parte del del/de la Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION le deba al al/a la Contratista Individual.

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Samples: www.argentina.gob.ar

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual.y

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Samples: Contrato Para Los Servicios De Contratista Individual

RESCISIÓN. Cualquiera Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo 3) Por voluntad de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de con notificación será de cinco (5) días para contratos de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con una duración menor la debida antipación y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a dos retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (2) meses; y catorce (145) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto calendarios siguientes a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificaciónaviso; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo si no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, lo hiciese EL BANCO queda facultado para la protección y preservación de cualquier propiedad, reembolsar dicho saldo ya sea tangible mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión mediante la entrega del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso efectivo a EL CLIENTE a discreción de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista IndividualEL BANCO.

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Samples: Contrato Unico Para La Presentación De Servicios Bancarios

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente ContratoA menos que la legislación aplicable lo prohíba, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte entera y exclusiva discreción del Vendedor y sin responsabilidad por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral ello o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún cualquier otro derecho o recurso del que disponga, el Vendedor tendrá derecho a suspender el cumplimiento o a rescindir un acuerdo notificando al que pudiera tener lugarComprador por escrito, rescindir en el presente Contrato en caso de que: (ai) el Contratista Individual fuera Comprador sea asignado a un proceso de liquidación, declarado en quiebra, registra una solicitud para su propia quiebra o sujeto liquidación, solicite una suspensión general de pagos, haga una cesión a liquidación judicial o fuera declarado beneficio de sus acreedores, se declare insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cese sus actividades comerciales de cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolventeotra forma; (bii) se le concediera al Contratista Individual una moratoria en caso de que un cambio de circunstancias hagan que un acuerdo sea imposible de cumplir o se le declarara insolvente; excesivamente gravoso o desproporcionalmente costoso que no puede exigirse razonablemente que el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicaturaVendedor cumpla con un acuerdo; o (eiii) el PNUD determine en forma razonable Vendedor considera razonablemente que el Contratista Individual se encuentra sujeto a Comprador no está ni estará en capacidad de cumplir con sus obligaciones en virtud de un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual acuerdo, y el Comprador no ofrece una garantía satisfactoria para desempeñar cualesquiera el cumplimiento de sus obligaciones. Cada una de las Partes puede rescindir un acuerdo si (i) la otra Parte incumple una estipulación esencial de cualquiera de sus obligaciones del presente o de cualquier acuerdo y no resarce dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días (diez [10] días netos para obligaciones de pago) después de la recepción de notificación escrita en la que se solicita la reparación. En caso de que se rescinda un acuerdo por cualquier motivo, todas las deudas o pagos que el Comprador adeude al Vendedor por el cumplimiento pleno o parcial del Vendedor deberán pagarse de inmediato. Independientemente de la conclusión de cualquier acuerdo, las obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso respecto a la confidencialidad, indemnización, limitaciones de cualquier rescisión del Contratoresponsabilidad, mediante recibo idioma, foro, y aquellas disposiciones que por su naturaleza y contexto están destinadas a preservar su vigencia y validez efectivamente la conservarán, y estos GTCS preservarán su vigencia y validez y se aplicarán a todos los aspectos que surjan de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado o en relación con un acuerdo y entrega o servicio ya cumplido o recibido por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: Comprador (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad total o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el PNUD le deba al Contratista Individual).

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Samples: www.quakerchem.com

RESCISIÓN. Cualquiera de las partes A. El Comprador podrá rescindir el presente Contrato, en su la totalidad o parcialmenteparte del CONTRATO sin causa y a su conveniencia. Previo aviso por escrito del Comprador al Proveedor de dicha rescisión, notificando a la otra parte por escritoel Proveedor detendrá el trabajo aplicable y hará que sus Proveedores o subcontratistas dejen de trabajar. El período B. Tras dicha rescisión, el Comprador pagará al Proveedor los siguientes importes, sin duplicación: (1) el precio del CONTRATO de notificación será todos los bienes o los servicios que se han completado de cinco (5) días para contratos conformidad con una duración menor a dos el CONTRATO; y (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción rescisión, los costos directos reales de dicha notificación; (c) entregar al PNUD los bienes en virtud proceso, las materias primas comprometidas y los servicios prestados, más el beneficio proporcional que se asignen a los mismos, pero únicamente en la medida en que los costos y los beneficios sean razonables en cantidad y de otro modo adecuados según las normas contables aplicables, y menos la suma del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación valor razonable de cualquier propiedadmercancía en proceso más los materiales que de otro modo puedan ser utilizados o vendidos por el Proveedor con el consentimiento escrito del Comprador, ya sea tangible más cualquier mercancía no entregada o intangible, con relación al presente Contrato materias primas que se encuentre encuentren en posesión las existencias estándar del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene Proveedor o pudiera tener un interéssean fácilmente comercializables. C. El comprador no efectuará ningún pago por mercancías terminadas, mercancías en proceso o materias primas que no sean las autorizadas o liberadas a partir de la fecha de rescisión. En ningún caso los pagos superarán el precio a pagar por el Comprador por los bienes terminados. D. El Comprador no será responsable y no estará obligado a efectuar pagos por lucro cesante anticipado del Proveedor (o subcontratistas o Proveedores del Proveedor) (excepto en la medida limitada expresamente prevista en la subsección B (2)), gastos generales no absorbidos, intereses sobre reclamos, costos de cualquier tipo desarrollo e ingeniería de productos, costos de reorganización o alquiler de instalaciones y equipos, costos de depreciación no amortizados y gastos generales y administrativos derivados de la rescisión. E. El pago está condicionado a la recepción por parte del Comprador del reclamo de rescisión del presente ContratoProveedor, el PNUD únicamente tendrá con datos justificativos razonables, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la obligación fecha efectiva de pagar al Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado rescisión, y a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que resulten la pronta recepción de la rescisión del Contrato por parte del Contratista Individual podrán ser retenidos a causa información complementaria de cualquier suma apoyo que el PNUD le deba Comprador pueda solicitar. El Comprador, o sus agentes, tendrán derecho a auditar todos los libros, los registros, las instalaciones, las obras, los inventarios y otros artículos relacionados con la rescisión. F. En el momento del pago, todos los derechos, los títulos y los intereses sobre los bienes o los servicios en proceso, incluidos los Desarrollos y las materias primas, se otorgarán al Contratista IndividualComprador.

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Samples: www.neles.com