Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Consejero. Firmado. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Por el Ayuntamiento de La Unión. El Alcalde. Firmado. Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Por el Ayuntamiento de La Unión. La Secretaria General. Firmado. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”. Murcia, 27 de septiembre de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Régimen jurídico y resolución de controversias. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo
Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente Xxxxxxxx se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre; por la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y por las demás normas de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente. En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (O.M. Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), P.D. Acuerdo del Consejo de Administración de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. cve: BOE-A-2022-13523 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Régimen jurídico y resolución de controversias. 1. Todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la interpretación y ejecución de este convenio, serán resueltas por el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt de común acuerdo con los representantes del Centro Recreativo La Alianza. En caso de litigio se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. El presente convenio no representa la constitución de ninguna sociedad, asociación o cualquier otra clase de vinculación entre las partes, las cuales asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a ellas limitan las responsabilidades respectivas.
3. Entre el Ayuntamiento y el Centro Recreativo La Alianza no existe ninguna relación de solidaridad o subsidiariedad, y cada una responde de forma individual y exclusiva por sus acciones u omisiones que tengan causa en este convenio.
4. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia de este convenio serán del todo ajenos al otro y al mismo convenio.
5. Todo lo anterior no excluye la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, modifiquen en el futuro el presente documento adoptando como forma de colaboración cualquier forma asociativa admitida legalmente.
Régimen jurídico y resolución de controversias. Este Acuerdo Xxxxx tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente Convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley. Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar y que no fueran resueltos en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación sexta del Convenio.
Régimen jurídico y resolución de controversias. –Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artí- culo 3.1 c) y d) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión xx Xxxxx- miento prevista en la cláusula Cuarta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula- xxxx de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre). Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio. En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento. POR PARTE DE SPEGC XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX POR PARTE DE FUNDACIÓN EOI F.S.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXX-XXXXX VICEPRESIDENTE Y APODERADO XXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR-GERENTE Y APODERADO DIRECTORA GENERAL FUNDACIÓN EOI F.S.P. XXXXXXX XXXXX- XXXXX XXXXXX - 51410161D Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX- XXXXX XXXXXX - 51410161D Fecha: 2020.05.25 13:38:45 +02'00' Equipo Humanos EOI (coste interno) 183.000 0 183.000 Material Didáctico (coste interno) 4.500 0 4.500 Gastos en comunicación (coste externo) 0 42.210 42.210 Gastos coordinación académica (coste externo) 0 47.200 47.200 Gastos de Mentoring y Tutorías (coste externo) 0 16.500 16.500 Otros gastos: Viajes, alojamiento, Mensajería, Atenciones, Otros (costes externo) 0 6.465 6.465 187.500 112.375 299.875 Equipo Humanos EOI (coste interno) Material Didáctico (coste interno) Gastos en comunicación (coste externo) Gastos coordinación académica (coste externo) Gastos de Mentoring y Tutorías (coste externo)
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Régimen jurídico y resolución de controversias. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este Convenio está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 48.1 de la LRJSP, y excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la futura Ley de Contratos del Sector Público. Y cumple con lo preceptuado en los artículos 49 y 50.1 de LRJSP En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid. Por parte del Titular del Órgano de Apoyo se hace constar, dado que no existe unidad de acto al realizarse la firma del documento por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la LCSP, que la función de fe pública se limita a comprobar la identidad del adjudicatario a través del documento de identidad que obra en el expediente así como, y a través de los recursos tecnológicos disponibles en el terminal informático del fedatario, que la firmas electrónicas obrantes en el documento son válidas, los certificados de los firmantes no se han revocado, no ha habido modificaciones en el documento y la hora de las firmas procede de los equipos de los firmantes. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento electrónicamente, constando como fecha efectiva de firma, la última realizada. Este servicio está dirigido a empresas ya constituidas. La domiciliada tendrá derecho a recibir por parte del Centro de Empresas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los siguientes servicios: Uso de la dirección del Centro de Empresas como domicilio. Utilización gratuita TRES HORAS al mes (no acumulables, previa reserva y según disponibilidad) de las salas de reuniones. Una vez consumidas las horas de uso gratuito que le corresponden por contrato, la domiciliada podrá alquilar las salas de reuniones pagando las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal. Aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal para el servicio que presta el Centro de Empresas de copias/fotocopias.