SANCIÓN PENAL PECUNIARIA Cláusulas de Ejemplo
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio xx Xxxxx hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Municipio xx Xxxxx, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por El contratista o de la declaratoria de caducidad del contrato, el mismo pagará a la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Municipio de Sabaneta, Antioquia, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, como sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y de la declaratoria de caducidad del contrato, que en todo caso tendrá la connotación de apremio.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. Se pacta a título de clausula penal pecuniaria como estimación de perjuicios por el incumplimiento y dentro del contexto legal correspondiente, una suma equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del canon anual. En los eventos en que dentro del marco legal se imponga, EL ARRENDADOR la hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al ARRENDATARIO si los hubiere respecto de este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o de los saldos que en su favor existieren producto de la existencia de cualquier relación jurídica negociar entre el contratista arrendatario y EL ARRENDADOR, o si esto no fuere posible, podrá acudir al cobro de la garantía si se pactaron o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva, previo procedimiento que garantice el derecho al debido proceso del arrendatario, en observancia de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las disposiciones que sobre la materia estén vigentes en EL ARRENDADOR, sin que ello impida que EL ARRENDADOR pueda solicitar al ARRENDATARIO la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. El ARRENDATARIO autoriza que EL MINISTERIO descuente de las sumas que le adeude de cualquier tipo de relación negocial, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme al momento de aplicarla. PARÁGRAFO 1º: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO 2º: La estimación del perjuicio se realizará por parte de la SUPERVISION y/o la INTERVENTORIA y de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al ARRENDATARIO.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales bien sea de forma parcial o total. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro de Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total se hará exigible a cargo del CONTRATISTA, a título xx xxxx, una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato, si lo hubiere; lo cual es autorizado expresamente con la firma del presente contrato. En caso contrario, se hará efectiva la garantía, y si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato en caso de incumplimiento en las obligaciones contractuales, que pagará la parte que incumpla. El valor de las multas que sean impuestas al CONTRATISTA y la sanción pecuniaria ingresarán al tesoro de EMPRESAS PÚBLICAS XX XXXXX. E.S.P y podrá ser tomado directamente de los saldos que tenga EMPRESAS PÚBLICAS XX XXXXX E.S.P a favor del CONTRATISTA o de la garantía constituida para tal efecto. De no ser posible lo anterior se cobrará por jurisdicción coactiva.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por el contratista o de la declaratoria de caducidad del contrato, el mismo pagará al Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxx S.A. E.S.P., una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato, como sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y de la declaratoria de caducidad del contrato. La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxx S.A. E.S.P., podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal, de los saldos que adeude al contratista, por razón del contrato o de la garantía constituida. De no ser posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total se hará exigible a cargo del CONTRATISTA, a título xx xxxx, una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 de 2007, EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la Tesorería Distrital. EL (LA) CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL (LA) CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.