SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio xx Xxxxx hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Municipio xx Xxxxx, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por El contratista o de la declaratoria de caducidad del contrato, el mismo pagará a la Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Municipio de Sabaneta, Antioquia, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, como sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y de la declaratoria de caducidad del contrato, que en todo caso tendrá la connotación de apremio.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este convenio serán sancionadas pecuniariamente previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con las siguientes estipulaciones: Si el incumplimiento es total o parcial del convenio, EL/LOS ASOCIADO/S pagará a título de cláusula penal, una suma equivalente al 10 % del valor total del convenio, a título de estimación anticipada de los perjuicios que este llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL/LOS ASOCIADO/S autorizan a la SDIS con la firma del convenio para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía constituida (en caso de existir) y si esto no fuere posible, se cobrara por la jurisdicción competente. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ASOCIADO autoriza a la SECRETARÍA con la firma del convenio para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de no existir saldo a favor del asociado, se hará efectiva la garantía constituida (en caso de existir) y si esto no fuere posible, se cobrara por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales bien sea de forma parcial o total. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro de Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del contrato la EMPRESA, podrá imponer al CONTRATISTA, a título de pena, una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, que se hará efectiva por la EMPRESA, una vez se dé el hecho del incumplimiento. La efectividad de la sanción penal pecuniaria no impide a la EMPRESA el ejercicio de las demás sanciones contractuales o de las acciones previstas en las leyes vigentes. CLÁUSULA NOVENA.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. De conformidad con la Ley 1150 de 2007, EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la Tesorería Distrital. EL (LA) CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL (LA) CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, EL CONTRATISTA pagará al MINISTERIO, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin que ello impida que EL MINISTERIO pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que EL MINISTERIO descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme. La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por el contratista o de la declaratoria de caducidad del contrato, el mismo pagará al Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxx S.A. E.S.P., una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato, como sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y de la declaratoria de caducidad del contrato. La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxx S.A. E.S.P., podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal, de los saldos que adeude al contratista, por razón del contrato o de la garantía constituida. De no ser posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATISTA, ésta se obliga a pagar a una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. PARÁGRAFO ÚNICO. El valor de la cláusula penal pecuniaria citada anteriormente podrá ser tomado directamente de la garantía constituida o del saldo a favor del CONTRATISTA, pudiendo acudir para el efecto a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE para efectuar tales descuentos. CLÁUSULA DÉCIMA.