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SEGUROS OPCIONALES Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS OPCIONALESEl CLIENTE podrá contratar con la aseguradora que este prefiera, el producto de seguro de vida e incapacidad total permanente o un seguro de desempleo o un seguro de incapacidad total temporal (los “SEGUROS”), o bien, podrá contratar estos a través de APOYO, en el entendido de que APOYO no es la entidad que otorga dichos SEGUROS, siendo ésta la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que el(los) CLIENTE(S) opte(n) por contratar alguno de los SEGUROS a que hace referencia la presente cláusula, APOYO financiará las primas correspondientes como parte del CRÉDITO. Para tales efectos el saldo inicial de la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluirá todos aquellos montos que APOYO financie relacionados con los SEGUROS. La duración del(los) seguro(s) será la determinada en la póliza que para tal efecto emita la aseguradora con la que el(los) CLIENTE(S) contrate(n) los SEGUROS, con total independencia a la vigencia del CRÉDITO. APOYO no renovará ninguna póliza de los SEGUROS de manera automática, por lo que toda renovación que solicite el(los) CLIENTE(S) deberá hacerse constar por escrito siempre y cuando el(los) CLIENTE(S) se encuentre(n) al corriente en sus obligaciones de pago con APOYO. De igual manera, el(los) CLIENTE(S) acepta(n) que el pago correspondiente a la prima de los SEGUROS se realizará, única y exclusivamente a la aseguradora que se señala en la CARÁTULA, en una sola exhibición, al momento del otorgamiento del CRÉDITO; por lo que toda controversia que se suscite por este motivo, deberá ser atendida ante la aseguradora. El(los) CLIENTE(S) acepta(n) que APOYO única y exclusivamente está facultada para responder ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, exclusivamente por lo que respecta al CRÉDITO. Para el caso de siniestro, el(los) CLIENTE(S), deberán comunicarlo a (i) la aseguradora que se señala en el Anexo 2 del presente Contrato, a los teléfonos 000000000000, o (00) 00 000000, en un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, (ii), por escrito a la sucursal que otorgó el CRÉDITO, o (iii) al teléfono de Atención a Clientes de APOYO (0000) 0000-0000. En caso de que exista un siniestro el Beneficiario Irrevocable será APOYO hasta por el saldo insoluto más intereses que se tengan en el momento del siniestro, en caso de existir algún remanente en la suma asegurada se le pagara al beneficiario designado por el(los) CLIENTE(S).
SEGUROS OPCIONALES. A solicitud de los ACREDITADOS, la ACREDITANTE podrá financiar como parte del Crédito, los seguros que se describen en el Anexo 1 del presente Contrato, para cada uno de los ACREDITADOS, en el entendido que la ACREDITANTE no es la entidad que otorga dichos seguros, siendo ésta la compañía aseguradora que se indica en la Carátula. En caso de que cualesquiera de los ACREDITADOS opten por contratar cualquiera de los seguros, se hará constar su consentimiento en el presente contrato y las primas correspondientes se financiarán como parte del Crédito, para lo cual el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial, los montos relacionados con los seguros que se contraten. Los ACREDITADOS que decidan contratar cualquier de los seguros descritos en la Carátula, deberán firmar junto con el presente Contrato la documentación que les requiera la compañía aseguradora, donde se haga constar los costos, términos, condiciones y montos de las primas de los seguros contratados. La contratación de los seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato.
SEGUROS OPCIONALES. El Cliente podrá contratar, adicionalmente a los seguros referidos en la cláusula anterior, los seguros opcionales que estime necesarios a través de la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, para la contratación de dichos seguros mediante su firma en una sección especial dentro de la Solicitud que forma parte integrante de éste Contrato. Lo anterior en el entendido de que la contratación de dichos seguros es opcional, y la cancelación de los mismos no implica la terminación del presente Contrato. Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, en cualquiera de las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia del seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelado el Crédito o dado por terminado el presente Contrato. En caso de que ocurra el siniestro amparado por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
SEGUROS OPCIONALESEl CLIENTE otorga su consentimiento para contratar a través de APOYO el o los seguros descritos en la cláusula OCTAVA del presente CONTRATO, con la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que no opte por ninguno de los seguros descrito, el CLIENTE podrá contratar el o los seguros con la aseguradora de su elección.
SEGUROS OPCIONALES. Se pueden contratar por el Arrendatario los siguientes seguros opcionales: 6.1. Seguro Básico con Franquicia (SBcF): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF. b) El SBcF no cubrirá los daños en la parte inferior o baja del vehículo, los golpes o daños en los neumáticos y cristales si los hubiera y los daños producidos por exceso de carga. Tampoco están incluidos los daños provocados por la conducta negligente del cliente según sentencia judicial ni cuando se hayan vulnerado gravemente las normas de tráfico. 6.2. Seguro TODO INCLUIDO (TI): Este servicio opcional incluye en un solo seguro las siguientes coberturas: SBsF (6.1), SR (6.2.1) Y SRC (6.2.2) 6.2.1 Seguro Básico sin Franquicia (SBsF): Está sujeto a las mismas condiciones que el Seguro Básico con Franquicia, si bien en este supuesto el Arrendatario queda eximido del pago de cantidades a su cargo (franquicia). 6.2.2 Seguro xx xxxxxx (SRC): Exención del pago de los daños y/o pérdidas causados a las ruedas, llantas y los neumáticos del vehículo. Este servicio es ofertado únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. En ningún caso y en ninguna modalidad de seguros opcionales se cubren los daños o perdidas sufridas en los objetos personales transportados en el vehículo, ni los derivados por robo o sustracción del vehículo o de partes del mismo.
SEGUROS OPCIONALES. VE ofrece seguros adicionales que pueden ser añadidos a su contrato en caso de querer mejorar las coberturas del seguro básico que ofrecemos por defecto. Estos seguros opcionales no están incluidos en los precios mostrados en la web o en la publicidad y supondrán un coste adicional.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 PAI (Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes – Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente - El PAI es un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.001 que garantiza tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, una indemnización en caso de muerte y/o invalidez permanente, y ofrece reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación. En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor. 6.2 SUPER-PAI (SUPER Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes mejorado - Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente – Cobertura adicional de equipajes en Vehículos-Turismos a) El SUPER-PAI ofrece un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.002 y alternativo al anterior (PAI) que garantiza, tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, el reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación, y ofrece indemnizaciones superiores por muerte y/o invalidez permanente En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor. b) La contratación del SUPER-PAI ofrece, para el alquiler de Vehículos-Turismos, un seguro adicional suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 027890139 que cubre los daños y/o pérdidas que sufran los equipajes y/o efectos personales transportados en el vehículo arrendado, como consecuencia de un accidente o robo. Esta cobertura no es aplicable a alquileres de Vehículos industriales, ni a furgonetas de carga, ni a ciclomotores o motocicletas. c) Para poder iniciar los trámites de reclamación ante el asegurador en relación con la cobertura de equipajes y/o efectos personales, será necesario que el Arrendatario presente denuncia de los hechos y efectúe estimación valorada de las pérdidas sufridas, ante las autoridades correspondientes. 6.3 GTI (Goods in Transit Insurance). Seguro de mercancías y/o equipajes para Vehículos Industriales y Furgonetas de Carga. Cobertura por daños y/o pérdidas por accidente y/o robo de mercancías y/o equipajes. a) El GTI e...
SEGUROS OPCIONALES. Para su comodidad y seguridad, le recomendamos firmemente que contrate un seguro de cancelación, equipaje, responsabilidad civil de vida privada en el extranjero e interrupción de la estancia, seguros que CroisiEurope ofrece y tiene suscritos con Europ Assistance por un importe del 3,80 % (con gastos incluidos) del precio total de la gestión de su viaje. Se le entregarán las condiciones generales y particulares de este contrato n.º 58224398 en el momento en el que se inscriba en el viaje.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 SBcF (Seguro Básico con Franquicia): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF.

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  • SERVICIOS ADICIONALES Easyfines: Servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial por infracciones cometidas durante el periodo de alquiler. La contratación voluntaria de esta cobertura adicional ofrece al arrendatario la posibilidad de gestionar de forma sencilla a través de una plataforma digital las sanciones de tráfico referidas a infracciones cometidas durante su período de alquiler en el territorio español y respecto de vehículos con matrícula española. Con la contratación voluntaria de este servicio el cliente evita el abono de los costes del cargo administrativo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11 y podría beneficiarse de reducciones por pronto pago. En caso de que el cliente decida presentar recurso en sede administrativa, el mismo será tramitado por letrados externos especializados en este tipo de expedientes. El cliente dispondrá de un sistema de comunicación inmediato y un servicio de atención especializado para la tramitación del concreto expediente sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos. La asistencia jurídica es prestada por un equipo de letrados especializados con los que el Arrendador tiene externalizado este servicio. Easyfines cuenta con un servicio de pago inmediato para determinados tipos de infracciones, siempre sujeto a los plazos marcados por la Administración sancionadora. La posibilidad de pago inmediato no será posible respecto de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, en cuyo caso el Arrendador identificará al arrendatario. Una vez el expediente sancionador figure a nombre del arrendatario podrá hacer uso de los restantes servicios incluidos en Easyfines. Respecto de infracciones referidas a vehículos con matrícula española pero por hechos cometidos fuera de territorio español el cliente que contrate este servicio quedará exonerado de abonar el cargo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11. El arrendador procederá a identificar al arrendatario no pudiendo ofrecer el servicio de pago o de interposición de recurso frente a expedientes emitidos por organismos extranjeros. Se excluyen de la contratación del servicio Easyfines las infracciones referidas a vehículos con matrícula extranjera. El arrendatario/conductor tendrá la opción de formular recurso administrativo frente a la sanción cuando así legalmente proceda, firmando para ello una autorización expresa de representación a favor de letrados externos especializados. No se iniciarán trámites frente a la sanción sin el previo consentimiento expreso por parte del arrendatario. El Arrendador no será responsable de acciones/trámites que hayan sido comunicados por el arrendatario fuera de los plazos que le fueron informados en las comunicaciones intercambiadas con el equipo de letrados especializado para que confirme el concreto trámite a seguir.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION JQuintero@minvivienda.gov.co $ 76,273,416 13/1/2022 30/9/2022 FELIPE SAENZ JAIMES COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES PROFESIONAL Prestación de servicios de apoyo archivístico y entrega de correspondencia al Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION FSaenz@minvivienda.gov.co $ 33,297,840 13/1/2022 30/9/2022 OCTAVIO LOSADA RAMIREZ COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C CONTADURIA PUBLICA ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial en la elaboración y seguimiento del presupuesto de inversión asignado, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Acción Institucional (PAI), de los proyectos y programas a su cargo, en el marco de la asistencia técnica para el desarrollo urbano y territorial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL OLosada@minvivienda.gov.co $ 150,952,680 18/1/2022 31/12/2022 ROBINSON DAWBER DIAZ RINCON COLOMBIA SANTANDER BUCARAMANGA BACHILLER BACHILLER BACHILLER Prestar los servicios de apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la conducción de vehículos y el apoyo en el servicio de transporte que se requiera en el Ministerio en cumplimiento de diligencias oficiales.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.