SEGUROS OPCIONALES Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE podrá contratar con la aseguradora que este prefiera, el producto de seguro de vida e incapacidad total permanente o un seguro de desempleo o un seguro de incapacidad total temporal (los “SEGUROS”), o bien, podrá contratar estos a través de APOYO, en el entendido de que APOYO no es la entidad que otorga dichos SEGUROS, siendo ésta la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que el(los) CLIENTE(S) opte(n) por contratar alguno de los SEGUROS a que hace referencia la presente cláusula, APOYO financiará las primas correspondientes como parte del CRÉDITO. Para tales efectos el saldo inicial de la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluirá todos aquellos montos que APOYO financie relacionados con los SEGUROS. La duración del(los) seguro(s) será la determinada en la póliza que para tal efecto emita la aseguradora con la que el(los) CLIENTE(S) contrate(n) los SEGUROS, con total independencia a la vigencia del CRÉDITO. APOYO no renovará ninguna póliza de los SEGUROS de manera automática, por lo que toda renovación que solicite el(los) CLIENTE(S) deberá hacerse constar por escrito siempre y cuando el(los) CLIENTE(S) se encuentre(n) al corriente en sus obligaciones de pago con APOYO. De igual manera, el(los) CLIENTE(S) acepta(n) que el pago correspondiente a la prima de los SEGUROS se realizará, única y exclusivamente a la aseguradora que se señala en la CARÁTULA, en una sola exhibición, al momento del otorgamiento del CRÉDITO; por lo que toda controversia que se suscite por este motivo, deberá ser atendida ante la aseguradora. El(los) CLIENTE(S) acepta(n) que APOYO única y exclusivamente está facultada para responder ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, exclusivamente por lo que respecta al CRÉDITO. Para el caso de siniestro, el(los) CLIENTE(S), deberán comunicarlo a (i) la aseguradora que se señala en el Anexo 2 del presente Contrato, a los teléfonos 000000000000, o (00) 00 000000, en un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, (ii), por escrito a la sucursal que otorgó el CRÉDITO, o (iii) al teléfono de Atención a Clientes de APOYO (0000) 0000-0000. En caso de que exista un siniestro el Beneficiario Irrevocable será APOYO hasta por el saldo insoluto más intereses que se tengan en el momento del siniestro, en caso de existir algún remanente en la suma asegurada se le pagara al beneficiario designado por el(los) CLIENTE(S).
SEGUROS OPCIONALES. VE ofrece seguros adicionales que pueden ser añadidos a su contrato en caso de querer mejorar las coberturas del seguro básico que ofrecemos por defecto. Estos seguros opcionales no están incluidos en los precios mostrados en la web o en la publicidad y supondrán un coste adicional.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 PAI (Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes – Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente - El PAI es un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.001 que garantiza tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, una indemnización en caso de muerte y/o invalidez permanente, y ofrece reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación. En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 SBcF (Seguro Básico con Franquicia): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF.
SEGUROS OPCIONALES. A solicitud de los ACREDITADOS, la ACREDITANTE podrá financiar como parte del Crédito, los seguros que se describen en el Anexo 1 del presente Contrato, para cada uno de los ACREDITADOS, en el entendido que la ACREDITANTE no es la entidad que otorga dichos seguros, siendo ésta la compañía aseguradora que se indica en la Carátula. En caso de que cualesquiera de los ACREDITADOS opten por contratar cualquiera de los seguros, se hará constar su consentimiento en el presente contrato y las primas correspondientes se financiarán como parte del Crédito, para lo cual el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial, los montos relacionados con los seguros que se contraten. Los ACREDITADOS que decidan contratar cualquier de los seguros descritos en la Carátula, deberán firmar junto con el presente Contrato la documentación que les requiera la compañía aseguradora, donde se haga constar los costos, términos, condiciones y montos de las primas de los seguros contratados. La contratación de los seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato.
SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE otorga su consentimiento para contratar a través de APOYO el o los seguros descritos en la cláusula OCTAVA del presente CONTRATO, con la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que no opte por ninguno de los seguros descrito, el CLIENTE podrá contratar el o los seguros con la aseguradora de su elección.
SEGUROS OPCIONALES. El Cliente podrá contratar, adicionalmente a los seguros referidos en la cláusula anterior, los seguros opcionales que estime necesarios a través de la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, para la contratación de dichos seguros mediante su firma en una sección especial dentro de la Solicitud que forma parte integrante de éste Contrato. Lo anterior en el entendido de que la contratación de dichos seguros es opcional, y la cancelación de los mismos no implica la terminación del presente Contrato. Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, en cualquiera de las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia del seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelado el Crédito o dado por terminado el presente Contrato. En caso de que ocurra el siniestro amparado por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
SEGUROS OPCIONALES. Para su comodidad y seguridad, le recomendamos firmemente que contrate un seguro de cancelación, equipaje, responsabilidad civil de vida privada en el extranjero e interrupción de la estancia, seguros que CroisiEurope ofrece y tiene suscritos con Europ Assistance por un importe del 3,80 % (con gastos incluidos) del precio total de la gestión de su viaje. Se le entregarán las condiciones generales y particulares de este contrato n.º 58224398 en el momento en el que se inscriba en el viaje.
SEGUROS OPCIONALES. Se pueden contratar por el Arrendatario los siguientes seguros opcionales: 6.1. Seguro Básico con Franquicia (SBcF): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF. b) El SBcF no cubrirá los daños en la parte inferior o baja del vehículo, los golpes o daños en los neumáticos y cristales si los hubiera y los daños producidos por exceso de carga. Tampoco están incluidos los daños provocados por la conducta negligente del cliente según sentencia judicial ni cuando se hayan vulnerado gravemente las normas de tráfico. 6.2. Seguro TODO INCLUIDO (TI): Este servicio opcional incluye en un solo seguro las siguientes coberturas: SBsF (6.1), SR (6.2.1) Y SRC (6.2.2) 6.2.1 Seguro Básico sin Franquicia (SBsF): Está sujeto a las mismas condiciones que el Seguro Básico con Franquicia, si bien en este supuesto el Arrendatario queda eximido del pago de cantidades a su cargo (franquicia). 6.2.2 Seguro xx xxxxxx (SRC): Exención del pago de los daños y/o pérdidas causados a las ruedas, llantas y los neumáticos del vehículo. Este servicio es ofertado únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. En ningún caso y en ninguna modalidad de seguros opcionales se cubren los daños o perdidas sufridas en los objetos personales transportados en el vehículo, ni los derivados por robo o sustracción del vehículo o de partes del mismo. ARTICULO 7.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.