SEGUROS OPCIONALES Cláusulas de Ejemplo
SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE podrá contratar con la aseguradora que este prefiera, el producto de seguro de vida e incapacidad total permanente o un seguro de desempleo o un seguro de incapacidad total temporal (los “SEGUROS”), o bien, podrá contratar estos a través de APOYO, en el entendido de que APOYO no es la entidad que otorga dichos SEGUROS, siendo ésta la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que el(los) CLIENTE(S) opte(n) por contratar alguno de los SEGUROS a que hace referencia la presente cláusula, APOYO financiará las primas correspondientes como parte del CRÉDITO. Para tales efectos el saldo inicial de la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluirá todos aquellos montos que APOYO financie relacionados con los SEGUROS. La duración del(los) seguro(s) será la determinada en la póliza que para tal efecto emita la aseguradora con la que el(los) CLIENTE(S) contrate(n) los SEGUROS, con total independencia a la vigencia del CRÉDITO. APOYO no renovará ninguna póliza de los SEGUROS de manera automática, por lo que toda renovación que solicite el(los) CLIENTE(S) deberá hacerse constar por escrito siempre y cuando el(los) CLIENTE(S) se encuentre(n) al corriente en sus obligaciones de pago con APOYO. De igual manera, el(los) CLIENTE(S) acepta(n) que el pago correspondiente a la prima de los SEGUROS se realizará, única y exclusivamente a la aseguradora que se señala en la CARÁTULA, en una sola exhibición, al momento del otorgamiento del CRÉDITO; por lo que toda controversia que se suscite por este motivo, deberá ser atendida ante la aseguradora. El(los) CLIENTE(S) acepta(n) que APOYO única y exclusivamente está facultada para responder ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, exclusivamente por lo que respecta al CRÉDITO. Para el caso de siniestro, el(los) CLIENTE(S), deberán comunicarlo a (i) la aseguradora que se señala en el Anexo 2 del presente Contrato, a los teléfonos ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, o (▇▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, (ii), por escrito a la sucursal que otorgó el CRÉDITO, o (iii) al teléfono de Atención a Clientes de APOYO (▇▇▇▇) ▇▇▇▇-▇▇▇▇. En caso de que exista un siniestro el Beneficiario Irrevocable será APOYO hasta por el saldo insoluto más intereses que se tengan en el momento del siniestro, en caso de existir algún remanente en la suma asegurada se le pagara al beneficiario designado por el(los) CLIENTE(S).
SEGUROS OPCIONALES. Se pueden contratar por el Arrendatario los siguientes seguros opcionales: 6.1. Seguro Básico con Franquicia (SBcF): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF. b) El SBcF no cubrirá los daños en la parte inferior o baja del vehículo, los golpes o daños en los neumáticos y cristales si los hubiera y los daños producidos por exceso de carga. Tampoco están incluidos los daños provocados por la conducta negligente del cliente según sentencia judicial ni cuando se hayan vulnerado gravemente las normas de tráfico. 6.2. Seguro TODO INCLUIDO (TI): Este servicio opcional incluye en un solo seguro las siguientes coberturas: SBsF (6.1), SR (6.2.1) Y SRC (6.2.2) 6.2.1 Seguro Básico sin Franquicia (SBsF): Está sujeto a las mismas condiciones que el Seguro Básico con Franquicia, si bien en este supuesto el Arrendatario queda eximido del pago de cantidades a su cargo (franquicia). 6.2.2 Seguro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (SRC): Exención del pago de los daños y/o pérdidas causados a las ruedas, llantas y los neumáticos del vehículo. Este servicio es ofertado únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. En ningún caso y en ninguna modalidad de seguros opcionales se cubren los daños o perdidas sufridas en los objetos personales transportados en el vehículo, ni los derivados por robo o sustracción del vehículo o de partes del mismo.
SEGUROS OPCIONALES. VE ofrece seguros adicionales que pueden ser añadidos a su contrato en caso de querer mejorar las coberturas del seguro básico que ofrecemos por defecto. Estos seguros opcionales no están incluidos en los precios mostrados en la web o en la publicidad y supondrán un coste adicional.
SEGUROS OPCIONALES. A solicitud de los ACREDITADOS, la ACREDITANTE podrá financiar como parte del Crédito, los seguros que se describen en el Anexo 1 del presente Contrato, para cada uno de los ACREDITADOS, en el entendido que la ACREDITANTE no es la entidad que otorga dichos seguros, siendo ésta la compañía aseguradora que se indica en la Carátula. En caso de que cualesquiera de los ACREDITADOS opten por contratar cualquiera de los seguros, se hará constar su consentimiento en el presente contrato y las primas correspondientes se financiarán como parte del Crédito, para lo cual el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial, los montos relacionados con los seguros que se contraten. Los ACREDITADOS que decidan contratar cualquier de los seguros descritos en la Carátula, deberán firmar junto con el presente Contrato la documentación que les requiera la compañía aseguradora, donde se haga constar los costos, términos, condiciones y montos de las primas de los seguros contratados. La contratación de los seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 SBcF (Seguro Básico con Franquicia): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF.
SEGUROS OPCIONALES. El Cliente podrá contratar, adicionalmente a los seguros referidos en la cláusula anterior, los seguros opcionales que estime necesarios a través de la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, para la contratación de dichos seguros mediante su firma en una sección especial dentro de la Solicitud que forma parte integrante de éste Contrato. Lo anterior en el entendido de que la contratación de dichos seguros es opcional, y la cancelación de los mismos no implica la terminación del presente Contrato. Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, en cualquiera de las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia del seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelado el Crédito o dado por terminado el presente Contrato. En caso de que ocurra el siniestro amparado por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 PAI (Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes – Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente - El PAI es un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.001 que garantiza tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, una indemnización en caso de muerte y/o invalidez permanente, y ofrece reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación. En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor.
6.2 SUPER-PAI (SUPER Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes mejorado - Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente – Cobertura adicional de equipajes en Vehículos-Turismos
a) El SUPER-PAI ofrece un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.002 y alternativo al anterior (PAI) que garantiza, tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, el reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación, y ofrece indemnizaciones superiores por muerte y/o invalidez permanente En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor.
b) La contratación del SUPER-PAI ofrece, para el alquiler de Vehículos-Turismos, un seguro adicional suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 027890139 que cubre los daños y/o pérdidas que sufran los equipajes y/o efectos personales transportados en el vehículo arrendado, como consecuencia de un accidente o robo. Esta cobertura no es aplicable a alquileres de Vehículos industriales, ni a furgonetas de carga, ni a ciclomotores o motocicletas.
c) Para poder iniciar los trámites de reclamación ante el asegurador en relación con la cobertura de equipajes y/o efectos personales, será necesario que el Arrendatario presente denuncia de los hechos y efectúe estimación valorada de las pérdidas sufridas, ante las autoridades correspondientes.
6.3 GTI (Goods in Transit Insurance). Seguro de mercancías y/o equipajes para Vehículos Industriales y Furgonetas de Carga. Cobertura por daños y/o pérdidas por accidente y/o robo de mercancías y/o equipajes.
a) El GTI e...
SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE otorga su consentimiento para contratar a través de APOYO el o los seguros descritos en la cláusula OCTAVA del presente CONTRATO, con la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que no opte por ninguno de los seguros descrito, el CLIENTE podrá contratar el o los seguros con la aseguradora de su elección.
SEGUROS OPCIONALES. Para su comodidad y seguridad, le recomendamos firmemente que contrate un seguro de cancelación, equipaje, responsabilidad civil de vida privada en el extranjero e interrupción de la estancia, seguros que CroisiEurope ofrece y tiene suscritos con Europ Assistance por un importe del 3,80 % (con gastos incluidos) del precio total de la gestión de su viaje. Se le entregarán las condiciones generales y particulares de este contrato n.º 58224398 en el momento en el que se inscriba en el viaje.
