Solvencia técnica y profesional Cláusulas de Ejemplo

Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se referirá al conocimiento del sector objeto de licitación y de proyectos similares al ofertado, de al menos alguno de los socios que participe en el capital social de la empresa licitadora, para lo cual deberá presentar: - Memoria descriptiva de los establecimientos gestionados por el licitador relacionados con el objeto del procedimiento abierto. - Titulaciones académicas y profesionales del licitador y/o del personal de dirección de la empresa licitador. - Descripción del equipo técnico y unidades técnicas con que cuenta el licitador. Don/doña:......................................., con DNI: , en nombre propio o en representación de la empresa...........................................,con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda) al objeto de participar en el siguiente procedimiento, convocado por el Ayuntamiento de Benalmádena “CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL OTORGAMIENTO EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN Manifiesta que se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones en el procedimiento exigido, de conformidad a la siguiente oferta económica, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. El licitador se compromete a realizar el objeto del contrato por un plazo de (en letra) años, en el supuesto de resultar adjudicatarios. En ..........................., a .... de de 2009 (Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo. : Expediente : Localidad : XXXXXX DE LA MIEL Título : CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL OTORGAMIENTO EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN . Proposición económica‌ 10 Puntos Se otorgará 1 punto por cada 1%, de mejora sobre el canon exigido, cuya cuantía aparece recogida en el Anexo 2, hasta un máximo de 10. Mejor proyecto del servicio. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siempre según informe técnico, la mejor propuesta realizada por cada ofertante, valorándose aspectos tales como la diversidad, amplitud, estética, facilidad y versatilidad de la ulterior explotación. Sería causa de resolución contractual el incumplimiento del más mínimo detalle ofertado en esta fase siempre que hubiera sido determinante en valoración de la adjudicación. Por periodos de tiempo de acreditación de haber sido titular de explotaciones análog...
Solvencia técnica y profesional. Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el supuesto de exigirse este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. En el supuesto de exigirse este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se incluya este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepci...
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Solvencia técnica y profesional. A tenor de lo dispuesto en la D.T.5ª de la LCSP y en tanto se proceda al desarrollo reglamentario definitorio de los grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de servicios, los empresarios deberán acreditar su solvencia técnica y profesional. Los empresarios que concurran a la licitación acreditarán su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
Solvencia técnica y profesional. Se justificara la solvencia técnica mediante la presentación de la siguiente documentación: La justificación de la solvencia técnica se exigirá al licitador a favor del que vaya a realizarse la propuesta de adjudicación del contrato. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato,
Solvencia técnica y profesional. Esta solvencia se acreditará mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Anexo III por la Unidad de Contratación. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica y profesional si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo. En el Anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. De acuerdo con lo establecido en el art. 63 TRLCSP, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y, dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato. Dichos empresarios deberán ser centrales de medios, agencias de publicidad, marketing que se dediquen profesionalmente y de manera organizada, por cuenta de terceros, a la planificación, contratación y gestión de servicios publicitarios y/o feriales para la difusión de campañas, acciones y contenidos y/o a la prestación de servicios de brand journalism. Esta solvencia técnica y/o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a) sin perjuicio de lo que adicionalmente pueda exigirse en las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación:
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios, (se facilita modelo en los anexos del presente pliego): Acreditación de que en los últimos 5 años se han realizado, al menos, 2 obras de construcción de edificios de nueva planta de uso o servicio público administrativo, docente, sanitario, polideportivos cubiertos, sociocultural o análogo (no residencial) con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 133.069,71 euros, equivalente al 75% del valor estimado del contrato, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación prevista en la cláusula 11 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 67 de la LCSP. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Solvencia técnica y profesional. Criterio de experiencia profesional.
Solvencia técnica y profesional. Se acreditará presentando la documentación que a continuación se relaciona: