Sueldo. Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I. Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo com- pleto.
Sueldo. ⮚ Subsidio por Antigüedad ⮚ Subsidio Familiar ⮚ Componente de Vacaciones por Cese de Funciones ⮚ Encargos y Subrogaciones ⮚ Licencia Remunerada ⮚ Aporte Patronal ⮚ Fondo de Reserva ⮚ Aporte IECE ⮚ Horas Extraordinarias y Suplementarias ⮚ Honorarios ⮚ Aporte SETEC ⮚ Viáticos y Subsistencias en el Interior ⮚ Servicio de Transporte de Personal ⮚ Movilización ⮚ Servicio de Guardería ⮚ Alimentación Servidores y Trabajadores ⮚ Comisariato Adicionalmente, de los gastos inherentes al personal del IESS, se emitirán certificaciones presupuestarias de las partidas que se detallan a continuación y que figuran en las Administradoras como en los Fondos: ⮚ Jubilación Patronal (certificación global para pagos iniciales). ⮚ Servicios Personales por Contrato y Reemplazos (certificación global). ⮚ Pasantías ⮚ Pasajes al Interior ⮚ Pasajes al Exterior ⮚ Viáticos y Subsistencias en el Exterior (certificación global) ⮚ Servicio de Capacitación ⮚ Congresos, Seminarios y Convenciones ⮚ Honorarios por Contratos Civiles de Servicios ⮚ Uniformes ⮚ Prendas de Protección ⮚ Ropería y Lencería ⮚ Beneficio por Jubilación ⮚ Otras Indemnizaciones Laborales Para contratos de personal, los recursos se asignan en las partidas presupuestarias 51010118 en la Administradora y 52510118 en el Fondo; sin embargo, se deberá acatar lo que dispone la Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 2020 vigente, que contiene la codificación del plan de austeridad y restricción de gastos del IESS. • La creación de nuevas partidas tanto para personal administrativo como de salud será autorizada únicamente por el Consejo Directivo. • No se autorizará la contratación de personal administrativo en partidas especiales a excepción del proyecto de inspectores en seguridad social y Xxxxx Xxxxxxxxxx Superior. • Se autorizará la contratación de profesionales de la salud en partida especial, únicamente en casos debidamente justificados y autorizados por el Seguro Especializado correspondiente, aplicando la metodología de planificación xx Xxxxxxx Humano aprobada para el efecto. • Los contratos de servicios ocasionales en partida especial se sujetarán al presupuesto asignado, considerando el perfil de puestos aprobado a la fecha. • No se autorizará vinculaciones de personal que impliquen aumento a la masa salarial (reemplazo por vacaciones, maternidad, licencias y comisión de servicios sin remuneración, encargos, entre otros), por lo que los responsables de las unidades administrativas y médicas deberán realizar las a...
Sueldo. El sueldo de los empleado/as de la mancomunidad La Xxxxxx xx Xxxxxxxx, será el que determine para cada grupo de clasificación la ley de presupuestos generales del esta- do, para los empleados/as públicos.
Sueldo. 1. El sueldo de las Empleadas y los Empleados de Mancomunidad, será el que se determine en cada uno de los programas específicos a los que se acoja cada puesto, o en el caso de los empleados y empleadas contratados con fondos propios de la Mancomunidad, será según la tabla salarial correspondiente.
Sueldo. Artículo 13.º- ANTIGÜEDAD.
Sueldo. El sueldo establecido para cada una de las categorías laborales en el año 2004 será el consignado en la Tabla salarial adjunta, como Anexo I a este Convenio.
Sueldo. Los sueldos anuales se cobran en 14 pagas. Una cada mes y las otras dos en las pagas extras xx Xxxxx y Noviembre. DIRECTORES/AS AREA 48.964,80 3.497,49 JEFES/AS DE AREA 39.783,90 2.841,71 JEFES/AS DE TALLER 33.663,30 2.404,52 PSICOLOGO/A 27.542,70 1.967,34 TRABAJADOR/A SOCIAL 25.502,50 1.821,61 TECNICO/A PERSONAL 27.542,70 1.967,34 TECNICO/A PREVENCION 27.542,70 1.967,34 TECNICO/A CONTABLE 25.502,50 1.821,61 PREPARADOR/A LABORAL 21.422,10 1.530,15 TECNICO DE AREA 25.502,50 1.821,61 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 20.402,00 1.457,29 ADMINISTRATIVO/A 17.341,70 1.238,69 ENCARGADO/A AREA A 30.603,00 2.185,93 ENCARGADO/A AREA B 29.072,85 2.076,63 ENCARGADO/A AREA C 27.542,70 1.967,34 ENCARGADO/A SECCION A 26.149,24 1.867,80 ENCARGADO/A SECCION B 22.179,01 1.584,22 ENCARGADO/B SECCION C 20.912,05 1.493,72 ENCARGADO EQUIPO 19.845,17 1.418,15 OPERARIO CUALIFICADO A 16.831,65 1.202,26 OPERARIO CUALIFICADO B 16.033,76 1.145,27 OPERARIO ESPECIALISTA A 13.267,74 947,69 OPERARIO ESPECIALISTA B 12.480,75 891,49 OPERARIO DIRECTO A 11.538,46 824,18 OPERARIO DIRECTO B 10.250,91 732,21 Estos sueldos serán para una jornada completa. Cuando se realicen jornadas reducidas tendrán la reducción que corresponde en el sueldo. Los sueldo del 2018 y 2019 subirán lo que acuerde La Diputación en Indesa. La empresa podrá realizar, cuando el equipo multidisciplinar lo considere necesario, contratos de bajo rendimiento legalmente establecidos con la reducción que corresponde por Ley.
Sueldo. 1. El sueldo es la retribución salarial básica correspondiente a los importes brutos mensuales previstos para cada uno de los grupos y niveles retributivos del Anexo I del presente Convenio.
2. Sus importes se han calculado por la jornada completa de trabajo, dentro de las distintas modalidades de jornada establecidas en el Convenio, por lo que el personal que realice jornada incompleta, dentro de la que le corresponda de acuerdo con su régimen de trabajo, percibirá la parte proporcional. Este mismo criterio será aplicable a las pagas extraordinarias paga de productividad, plus de turnicidad y a aquellos otros conceptos que legalmente pudiesen corresponder. Serán satisfechos, por igual importe, en cada uno de los meses naturales del año y en proporción a los días laborables que correspondan, de acuerdo con su Calendario Laboral.
3. Es salario pensionable el importe correspondiente a 12 sueldos más las dos pagas xx xxxxx y noviembre, cada una de ellas de 1,2 sueldos, a que se refiere el artículo siguiente, así como el «SIR pensionable» referido en las condiciones previstas en la Disposición Primera sobre Garantías Individuales (SIR y DIR).
Sueldo. Personal Profesional 1.101 Jefe de Estudio UND 1 2 100%
Sueldo. La cuantía xxx xxxxxx será en todos los casos la definida en los presupuestos generales del Estado, con carácter general para todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos establecidos en la Ley.