Término Anticipado. La FUNDACIÓN declara reconocer y aceptar expresamente que el SNPC está facultado para poner término anticipado al presente convenio, si la entidad receptora incurre en alguno de los incumplimientos que se indican a continuación:
1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que será suficientemente acreditado.
2. Por haber destinado la Fundación el total o parte de los aportes efectuados por el Servicio, en virtud del presente convenio, al financiamiento de gastos no contemplados, no relacionados o no autorizados en el mismo. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este convenio, el Servicio podrá ponerle término al mismo y exigir la restitución total o parcial de los recursos asignados y percibidos por la Fundación, pudiendo hacer valer la garantía señalada en la cláusula anterior, como al mismo tiempo entablar las acciones judiciales civiles y penales pertinentes. En tal caso, el SERVICIO comunicará por escrito su decisión a la entidad receptora, indicando la circunstancia o causal y fundamentos de la misma. La Fundación dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la comunicación en el domicilio señalado en este instrumento, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, el SERVICIO resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la ley Nº19.880 y los demás que confieren las leyes. El inicio del procedimiento de término anticipado corresponderá a la Unidad de Convenios Institucionales, o la dependencia que le suceda en sus funciones.
Término Anticipado. El Convenio podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en la cláusula sexta del presente acuerdo o en las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del Operador.
3. Por exigirlo el interés público.
4. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Operador de Centro, tanto en el convenio como en respectivos informes de desempeño, según calificación de Sercotec.
5. No ajustarse el Operador de Centro a las instrucciones técnicas que Sercotec le diere para el cumplimiento del presente Acuerdo de Desempeño.
6. Si se incurriere en un atraso injustificado en los plazos determinados en el presente acuerdo.
7. Violación de confidencialidad de acuerdo a lo señalado en el clausula octava del acuerdo. En los casos en que el Operador del Centro incurriese en alguna falta relativa a las obligaciones contraídas en Reglamento, Convenio, Acuerdo de Desempeño, Propuesta Técnica y Económica, y Manuales, entre otros, SERCOTEC podrá además hacer efectivas las garantías antes indicadas, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes.
Término Anticipado. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1)Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 2)Si se disuelve la empresa adjudicada. 3)Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 4)Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Término Anticipado. El Convenio Operativo podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en el Reglamento de Agentes Operadores Sercotec, así como en el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Término Anticipado a) Por causas no imputables a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga a la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera: · En caso de que, fundadamente, se haya determinado no ejecutar la iniciativa al cual accede este convenio. · Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En caso de termino anticipado del convenio, la Entidad Receptora deberá mantenerse por un mes más, en ejercicio de sus funciones, sujeto a la formulación y entrega de la liquidación física y contable detallada del convenio.
b) Por causas imputables a la Entidad Receptora. Si la Entidad Receptora no diere cumplimiento a sus obligaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente convenio, o al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional. Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las siguientes causales;
a) No proporcionar información y documentación fidedigna, a juicio del Gobierno Regional, tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posteriores.
b) La modificación unilateral del programa o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración.
c) Incumplimientos graves y/o reiterados a la cláusula SEPTIMA del presente convenio.
d) Negar o retrasar el acceso a la cartola o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, establecida en la cláusula OCTAVA del presente convenio.
Término Anticipado. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
Término Anticipado. La Subsecretaría de Evaluación Social está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
Término Anticipado. La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a un contrato por los motivos establecidos en el artículo 151 del Reglamento y la liquidación se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del mismo cuerpo legal.
Término Anticipado. El acuerdo de desempeño anual podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en el Reglamento de Agentes Operadores de Sercotec, y en el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Término Anticipado. Tanto la Compañía Aseguradora como la entidad contratante podrán poner término a esta póliza en cualquier vencimiento de prima, previo aviso dado por escrito con una anticipación no menor de sesenta (60) días mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.