Terminación por Incumplimiento. (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC.
(b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.
Terminación por Incumplimiento. (a) Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato y/o una o más Órdenes de Compra específicas en cualquier momento, notificando a la otra parte ("Parte Incumplidora"), con efecto a la fecha especificada en el aviso por escrito sin la necesidad de cualquier orden de resolución judicial en caso de incumplimiento sustancial por parte de la Parte Incumplidora de sus obligaciones bajo el Contrato o bajo cualquier Orden de Compra en particular.
(b) Las partes acuerdan que en cualquier caso se considerará un incumplimiento material lo siguiente: (i) El incumplimiento por el Proveedor de su obligación de entregar los Bienes en la Fecha de Entrega o el incumplimiento de la Fecha de Terminación con respecto a la prestación de Servicios; (ii) El fracaso o falla del Proveedor de cumplir con dos (2) Etapas de Servicio consecutivos o tres (3) Etapas de Servicio en cualquier período de doce (12) meses; (iii) Un incumplimiento por parte del Proveedor de las garantías; (iv) Un incumplimiento por parte del Proveedor del seguro; (v) Un incumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 11; (vi) Un incumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 13; (vii) un incumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 15(a).
(c) En caso de incumplimiento no considerado como un incumplimiento sustancial bajo la cláusula 7.4 (b), cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato u Orden de Compra en cualquier momento y con efecto inmediato sin necesidad de una orden de resolución judicial, en el caso de que la Parte Incumplidora no tomará las medidas correctivas efectivas dentro de un (1) mes a partir de la recepción del aviso especificando el incumplimiento y la remediación requerida. 7.2 Suspension by Supplier The Supplier can suspend the performance of his obligations only if the following conditions are cumulatively met: (i) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero has not paid the Supplier’s invoice(s) on the relevant due date, (ii) the invoice(s) in question have not been disputed in good faith by Xxxxxxx Xxxxxx y Acero and (iii) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero fails to pay the invoice(s).
Terminación por Incumplimiento a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la contratante; o
ii. Si el proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del contrato; o
iii. Si el proveedor, a juicio de la contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción;
iv. Cuando las multas por atraso superen el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
v. Por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendarios, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
vi. En los demás casos previstos en este apartado.
Terminación por Incumplimiento. 10.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse, luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR.
Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Terminación por Incumplimiento a. El Contratante podrá terminar el Contrato en todo o en parte, por incumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 2051/03 y sin perjuicio de otras acciones que pudiese tener contra el Proveedor, cuando I. El Proveedor no suministrase alguno o todos los bienes indicados en el Contrato, dentro del Plazo establecido, o de otros que se hubiesen concedido con motivo de prórrogas otorgadas por el Contratante, de conformidad con la Cláusula 26; o II. El Proveedor hubiese dejado de cumplir cualquier otra obligación establecida en el Contrato; ---
Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3.
Terminación por Incumplimiento. 16.1.1 Cualquiera de Las Partes podrá ponerle término al presente Contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de la otra parte a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ejercicio de este derecho, EDESUR no asume ningún tipo de responsabilidad más que el pago de los montos que fueren adeudados a EL PROVEEDOR hasta la fecha en que efectivamente termine el presente Contrato, exclusivamente.
16.1.2 EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada de EL PROVEEDOR para realizar los trabajos objeto de este Contrato.
b) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud de este Contrato y/o a cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato.
c) Violación al ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana.
d) La acumulación de atrasos de EL PROVEEDOR en los servicios y actividades objeto de este Contrato.
e) Que EL PROVEEDOR vaya a la quiebra o sea objeto de liquidación para realizar una reestructuración interna o fusión de la misma.
f) EL PROVEEDOR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en el caso de que
16.1.3 La Parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente Contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
Terminación por Incumplimiento. “BANCOMER” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito, en los siguientes casos de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”:
Terminación por Incumplimiento. (a) El comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(b) (i) Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o