Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
Terminación por mutuo acuerdo. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la Contratante o del proveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
Terminación por mutuo acuerdo. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Terminación por mutuo acuerdo. Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de El Contratante o de El Contratado. Sin embargo, El Contratante no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo Contratado.
Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y docume...
Terminación por mutuo acuerdo a. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.--------
b. En cuanto a lo referente a derechos causados o adquiridos a favor de la contratante o del proveedor se estará a lo establecido en el Art. 58 de la Ley 2051/03.------------------- Se consideran causales de rescisión del contrato: ------------------------------------------
a) Provisión de bienes que no reúnan los requisitos establecidos en las Órdenes de Compra con sus respectivas características técnicas.--------------------------
b) El rechazo por dos veces consecutivas o alternadas de bienes no aptos y que fueron entregados por el PROVEEDOR.
c) Falta de entrega de la Garantía para el Fiel Cumplimiento del Contrato en la UOC N° 4 de la FAP, en el plazo estipulado.--------------------------------------
d) Las demás causas establecidas en el Art. 59 de la Ley 2051/03.----------------
33. Cesión
33.1 Ni el Proveedor ni el Contratante podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen adquirido en virtud del Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante.----------------------------
34. Anulación de la Adjudicación por parte de la D.N.C.P.
34.1 Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afecta el contrato ya suscrito entre las partes, el contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad quedará automáticamente rescindido de pleno derecho a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo el CONTRATANTE reconocer los bienes ya proveídos.------------- En conformidad firman las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxx - Paraguay a los días del mes de……………. del año dos mil quince.--------
a) Formulario de Oferta * [El formulario de oferta debe ser completado y firmado por el oferente conforme al modelo indicado en la Sección VI]
b) Garantía de Mantenimiento de Oferta*
c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el ...
Terminación por mutuo acuerdo. 16.01.- Art
Terminación por mutuo acuerdo. Podrá ponerse fin al contrato, previo el pago de todas las obligaciones causadas en favor de Xxxxxxxx por parte del suscriptor o usuario, por mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello.
Terminación por mutuo acuerdo. Es el mecanismo que tienen las partes para la terminación anticipada de un contrato, mediante acta debidamente motivada y proceder a su posterior liquidación.
Terminación por mutuo acuerdo. Las partes por mutuo acuerdo y en cualquier tiempo podrán dar por terminado el contrato.