Trabajos de superior e inferior categoría Cláusulas de Ejemplo

Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador que realice funciones de superior categoría a las que corresponda a su categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personal, puede reclamarse ante la jurisdicción competente. Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Trabajos de superior e inferior categoría. 1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando por necesidades del trabajo la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos. Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan a la nue- va categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes a categorías inmediatamente infe- riores, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité de Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestado.
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses continuados, o tres alternos en el período de un año, consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior. Si excediese de cinco meses en un año, o siete durante dos años, consolidará automáticamente la categoría superior. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un período no superior a 30 días, dentro de un año natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.
Trabajos de superior e inferior categoría. El personal de jardinería podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente superior a aquellos que esté clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de noventa días al año, alternos o consecutivos. Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente, debiendo la empresa, si se prolongara por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos. Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos de categoría profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el/la trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su categoría. Si el cambio de destino al que se refiere el párrafo anterior tuviera su origen en la petición del/de la trabajador/a, se le asignará la retribución que corresponda al trabajo efectivamente prestado.
Trabajos de superior e inferior categoría. Entendiendo necesario la polivalencia entre las funciones a desempeñar por los/las trabajadores/as dada las características estructurales del sector y la clasificación profesional descrita en el artículo 8.º las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer lo siguiente:
Trabajos de superior e inferior categoría. I. El trabajador que, con aprobación expresa de la dirección, realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año u 8 du- rante 2 años, podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Trabajos de superior e inferior categoría. Se estará a lo que se determina en la Legislación vigente.
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.
Trabajos de superior e inferior categoría. 1. La realización de funciones de superior o inferior categoría sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.