Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador que realice funciones de superior categoría a las que corresponda a su categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personal, puede reclamarse ante la jurisdicción competente. Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Trabajos de superior e inferior categoría. 1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando por necesidades del trabajo la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos. Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan a la nue- va categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes a categorías inmediatamente infe- riores, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité de Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestado.
Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un período de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 días.
Trabajos de superior e inferior categoría. Entendiendo necesaria la polivalencia entre las funciones a desempeñar por los/las trabajadores/as dadas las características estructurales del sector y la clasificación profesional descrita en el Artículo 8 las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer lo siguiente:
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses continuados, o tres alternos en el período de un año, consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior. Si excediese de cinco meses en un año, o siete durante dos años, consolidará automáticamente la categoría superior. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un período no superior a 30 días, dentro de un año natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.
Trabajos de superior e inferior categoría. 1. En todo caso, la realización de trabajos de superior o inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias, por lo que durará el tiempo mínimo imprescindible y, en ningún caso, podrá ser superior a cinco meses durante un año o siete meses durante dos años.
Trabajos de superior e inferior categoría. Se estará a lo que se determina en la Legislación vigente.
Trabajos de superior e inferior categoría. A los trabajadores que por su contrato de trabajo, les corresponda una categoría profesional y la Funda- ción le asignara mediante comunicado expreso, a fun- ciones pertenecientes a una categoría profesional su- perior, por un período de tiempo de seis meses ininterrumpidos o por acumulación de seis meses en períodos interrumpidos durante un año, le será recono- cida dicha categoría superior. En el caso de existencia del comunicado a que se hace referencia en el párrafo anterior, el trabajador co- brará la diferencia salarial a partir del momento en que comience a efectuar trabajos de dicha actividad superior. Si la persona trabajadora se considerase asig- nada a funciones de categoría superior durante los períodos de tiempo determinados en este artículo, y no hubiese comunicado expreso de la Fundación, po- drá reclamar a ésta, los beneficios oportunos que considere a través del Comité de Empresa. Si, por necesidades perentorias imprevisibles, la Fundación precisara destinar a un trabajador a tareas corres- pondientes a una categoría inferior a la asignada, por un tiempo máximo de un mes dentro del mismo año, se le mantendrá la retribución y demás derechos de su categoría, informando al Comité de Empresa.