Transporte de mercancías. 1. Bienes cubiertos
Transporte de mercancías. Como se ha resaltado en párrafos anteriores, el Grupo Logista tiene por objeto la distribución y comercialización de productos, así como la prestación de servicios de transporte de mercancías. Además de productos del tabaco y farmacéuticos, Grupo Logista lleva a cabo el transporte de una gran variedad de productos, de muy distinta naturaleza: productos de alimentación (tanto a temperatura ambiente como bajo temperatura controlada), productos de tecnología, papel y cartón, productos industriales (acero, hierro), textiles (ropa, calzado), productos editoriales, etc. En la medida en que la distribución de tabaco precisa de la prestación de un servicio de transporte de largo recorrido y reparto, así como por las actividades de transporte que realiza el Grupo Logista a través de Logesta Gestión de Transporte, S.A.U. (Logesta) (largo recorrido), Integra2 (paquetería industrial), y Nacex (Courier), el Grupo Logista se encuentra sometido a la aplicación de la normativa comunitaria y española de transporte. Para dicha actividad, el Grupo Logista subcontrata los servicios de transporte con sus filiales radicadas en España: (i) Logesta, con autorización de transporte nº 0968734 y (ii) Dronas 2002 (titular de las marcas Integra2 y Nacex), con autorización de transporte nº 1613919. Esta actividad se ve regulada por la siguiente normativa: La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, realiza una ordenación del transporte terrestre en su conjunto e intenta establecer un sistema lo suficientemente flexible para que las características propias de las diversas Comunidades Autónomas en materia de transporte puedan ser aplicadas sin violentar el sistema general, atendiendo a las distintas necesidades territoriales. Esta norma resulta relevante para el Grupo, en tanto que opera en todo el territorio español. Esta ley se desarrolla y complementa con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. Con posterioridad al referido reglamento, se aprobó una nueva orden ministerial, la Orden FOM/734/2007, de 20 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, tal y como ha sido modificada por la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio; Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen ...
Transporte de mercancías. Condiciones específicas del Seguro de Defensa Jurídica Condición de Asegurado Salvo que en la garantía se límite o se amplíe, tiene la consideración de empresa o empresario asegurado quien figure como tal en Condiciones Particulares. Ámbito general de cobertura: Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en el ámbito de la actividad empresarial que realiza, indicada en Condiciones Particulares. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ámbito de su vida privada y familiar. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Transporte de mercancías. 40 SECCIÓN XIII ASISTENCIAS COMERCIALES. 41 CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO 44 REFERENCIAS XX XXX 59 GLOSARIO Alcantarillado
Transporte de mercancías. La cobertura alcanza también a la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de sus productos, así como también la Responsabilidad Civil como propietario de los productos transportados por los daños que puedan causar cuando son transportados en vehículos propios o de terceros.
a) Los daños a la carga misma.
b) Los daños causados a los vehículos o recipientes, ya sean propios o alquilados.
c) Los daños derivados de la circulación de vehículos.
d) Los daños causados por el transporte de mercancías peligrosas calificadas, como tales por la legislación vigente, como ADR/TPC, IMO-IMDE Codes, IATA, RIP y TPF o legislación que le sustituya o clasifique como tales.
Transporte de mercancías. La Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al Asegurado conforme a todos los términos, garantías, y coberturas de la presente póliza derivada del transporte de mercancías y de otros bienes incluidos las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos los daños que sufran las mercancías y bienes transportados o manipulados, incluidos sus recipientes o contenedores. Se excluyen, igualmente los daños al vehículo utilizado para el transporte o manipulación, excepto las operaciones de carga y descarga.
Transporte de mercancías. Grupo No.2
1. Grupo Vida Ejecutivos
2. Grupo Vida Empleados Pacto Colectivo
3. Póliza de Accidentes personales 4.Vida deudores
1. Infidelidad y Riesgos Financieros
Transporte de mercancías. Responsabilidad Civil Servidores Públicos.
Transporte de mercancías. Objeto del seguro.
Transporte de mercancías. ARTÍCULO 9 cve: BOE-A-2017-11594 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Todo transporte internacional de mercancías con origen y destino en el territorio de una de las Partes Contratantes realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante estará sujeto al régimen de autorización previa, excepto en los casos siguientes:
a) transporte postal;
b) transporte de vehículos accidentados o averiados;
c) transporte de basura y otros residuos;
d) transporte de cadáveres de animales para su despiece;
e) transporte de abejas y alevines;
f) transportes funerarios;
g) transporte de mercancías realizado con vehículos de motor cuya masa máxima autorizada, incluida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas;
h) transporte de los artículos necesarios para la asistencia médica en caso de ayuda de emergencia, especialmente en casos de catástrofes naturales;
i) transporte de objetos de valor realizado mediante vehículos especiales escoltados por la policía o por otra fuerza de seguridad;