CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos:
18.1 Si dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO.
18.2 Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate.
18.3 Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
18.4 Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
18.5 Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
18.6 Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto. Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3 de la presente cláusula, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotas, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. 15.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente, ocho (8) días después de un requerimiento infructuoso, el Vendedor tiene derecho a rescindir de pleno derecho el contrato por el mero hecho de la notificación de su voluntad al Cliente por correo certificado.
15.2 En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el Cliente de sus obligaciones, el Vendedor tendrá derecho a exigir una indemnización igual al 15 % del precio con un mínimo de mil (1.000) euros, sin perjuicio de que tenga que hacer frente a cualesquiera otros daños y perjuicios.
CLÁUSULA RESOLUTORIA i. El incumplimiento total o parcial por el Cliente de alguna de sus obligaciones, el no atender a su vencimiento algún pago, una demora del Cliente en el pago y, en particular, el conocimiento de su protesto o de una fianza sobre todo o parte de su negocio, podría implicar, a criterio de MÁS MADERA, por un lado, la caducidad del plazo y, por consiguiente, la inmediata exigibilidad de las cantidades pendientes, así como la interrupción de toda entrega y, por otro, la rescisión de todos los contratos en curso. ii. La resolución de los contratos se producirá de pleno derecho y sin formalidades judiciales en un plazo de siete (7) días contados desde el envío al Cliente del requerimiento de pago, mediante carta certificada con acuse de recibo, haciendo constar la intención de utilizar la presente cláusula. iii. En caso de llevar a efecto la presente cláusula resolutoria, MÁS MADERA o sus representantes están expresamente autorizados para penetrar en los locales del Cliente a fin de recuperar los productos afectados por la aplicación del apartado sexto.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. Serán causas que facultarán al arrendador para instar la resolución de pleno derecho del presente contrato y desahucio de la finca arrendada: • La falta de pago de cualquiera de los plazos mensuales en que se ha dividido la renta. • La ejecución de obras en el inmueble sin el consentimiento previo y escrito del arrendador. • El cambio unilateral por parte del arrendatario del uso o destino de la finca arrendada. • La cesión o el subarrendamiento inconsentidos. • La tenencia de animales en el piso. • Las demás legalmente previstas.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. Las partes podrán resolver el presente Contrato de conformidad con las normas que para tal efecto establece el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Es causal de resolución del Contrato, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. El incumplimiento del pago de la renta por EL ARRENDATARIO dará derecho a EL ARRENDADOR para que, mediante Carta Notarial, pueda requerir a EL ARRENDATARIO para que cumpla con el pago de la renta en un plazo no mayor de quince (15) días. Vencido el término sin que EL ARRENDATARIO cumpla con el pago, EL ARRENDADOR podrá resolver el Contrato de pleno derecho y exigir la restitución del bien, con la sola comunicación notarial. Queda establecido que la resolución del Contrato determina la finalización de la relación contractual y prestación del servicio, sin perjuicio del cobro de la renta; de la penalidad convenida en la cláusula siguiente del presente Contrato, por el incumplimiento en la obligación de restitución de EL INMUEBLE; del interés compensatorio que se genere por las rentas impagas hasta el día de su cumplimiento; y del interés moratorio que pudiera corresponder, fijándose las tasas máximas que para tales efectos señala el BCRP.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. En el caso que durante la vigencia del presente acuerdo, se produjesen modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la jubilación parcial y el contrato de relevo, que afectasen al contenido de lo pactado, y antes de la resolución del acuerdo, las partes se reunirían para analizar el alcance de las modificaciones producidas, y estudiar la posibilidad de adaptar el presente acuerdo a la nueva regulación.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. Serán causas que facultarán al gestor para instar la resolución de pleno derecho del presente contrato y desahucio de la finca arrendada: - La cesión del presente contrato por parte de la parte ARRENDATARIA sin la autorización previa y expresa EL GESTOR. - El incumplimiento del pago de la renta en el tiempo, lugar o forma pactados o pagadas solo parcialmente. - La falta de pago del importe del depósito. - La realización de daños causados dolosamente en la vivienda, o de obras no consentidas. - La realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si se hubieran recibido quejas en más de tres ocasiones, podrá EL GESTOR solicitar la resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios que corresponda - La tenencia de animales en la vivienda. - El no facilitar el acceso al inmueble a EL GESTOR, tasadores, y demás personal enviados por EL GESTOR. - El cambio de cerradura de la vivienda. - Por el impago reiterado del agua o del recibo de la luz, cuando figura la obligación del pago a través del contrato. - Las demás legalmente previstas. En caso de resolución de contrato, EL GESTOR concederá el plazo máximo improrrogable de 15 días al ARRENDATARIO desde la comunicación fehaciente de la misma, para que este haga entrega de las llaves y de la posesión del alojamiento.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato facultará a las Partes para la resolución del mismo, quienes podrán escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la Compraventa de las acciones, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. Los gastos y costas, que se generen como consecuencia de un posible procedimiento judicial o extrajudicial, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, y subsiguiente reclamación, serán de la exclusiva cuenta del incumplidor.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. 13.1. Podemos exigir la cancelación de la venta si el cliente no cumple con alguno de sus compromisos. En este caso, debemos, por carta certificada con acuse de recibo, dar al cliente un aviso formal para que respete sus compromisos y darle un plazo de 15 días para hacerlo.
13.2. Al final de este período y si el cliente no ha cumplido con sus obligaciones, podemos tomar nota de la resolución de la venta mediante una segunda carta certificada con acuse de recibo.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato se resolverá de pleno derecho (automáticamente y sin necesidad de participación ni mediación judicial alguna) por el incumplimiento de la Contratista de las obligaciones contractuales, particularmente las indicadas en la cláusulas 2, 5, 7¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., 14,15,16, 17,18, 19 y Anexo I, salvo que la otra parte opte por exigir el cumplimiento. La resolución del Contrato es acumulativa a la aplicación de las demás sanciones, ejecución de garantía y multas y no genera derecho a indemnización alguna para la Contratista.