Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: 1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. 1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: 2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contrato De Obras, Contrato Menor De Obra, Contrato De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3.- Declaración prevista en el artículo 146.4 TxRLCSP. 4.- Además de lo señalado anteriormente,
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditarápodrá acreditarse:
1.1-. De a. La de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De de los empresarios que fueren personas jurídicas y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, inscripción en el Registro público que correspondaOficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación obligación que establece el artículo 159.4.a) a los licitadores de estar inscritos en el ROLECE con anterioridad a la finalización del Estado donde están establecidos, o mediante la plazo de presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-ofertas. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España La inscripción en el Estado correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o de empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la concurrencia o no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido que deban constar en el mismo. En cuanto a la acreditación de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y solvencia cuando dicho documento no pueda ser expedido por proceda exigir la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresarioclasificación: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera financiera, técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por los siguientes medios: En los contratos de servicio, la solvencia técnica de los empresarios que presenten oferta deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios indicados en el ámbito al artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, dadas las características del contrato la solvencia técnica podrá acreditarse por el medio siguiente: La solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, (conforme a cualquiera de las formas previstas en el artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), se refiera acreditará por el contratomedio siguiente: la solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, por conforme a lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante 70 por ciento de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos anualidad media del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentecontrato.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. La capacidad El artículo 159.4.a) de obrar la LCSP, dispone que los que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante Sector Público, o en el Registro Oficial de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalcorrespondiente Comunidad Autónoma, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su casola fecha final de presentación de ofertas. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 No obstante lo anterior, en el Registro público que corresponda, según el tipo acuerdo adoptado en Sesión de persona jurídica fecha 24 de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia septiembre de 2018 en relación con la aplicación del Documento Nacional requisito de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente Registro Oficial de acuerdo con Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. 159 de la legislación LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado donde están establecidos, o mediante ha puesto de manifiesto que mientras subsista la presentación situación coyuntural que afecta al funcionamiento de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de dicho registro impidiendo la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte rápida inscripción de los empresarios interesados y, que para evitar que el principio de la no concurrencia quede comprometiendo, dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de alguna acreditación de las prohibiciones los requisitos de aptitud para contratar del artículo 60 del Texto Refundido de que establece la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico con carácter general. Por su parte, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros art. 96 de la Unión Europea LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y esta posibilidad esté prevista Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en la legislación él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del Estado respectivoempresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, podrá también sustituirse por una declaración responsablerepresentación, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno y técnica o varios profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de los medios siguientes.
a) Volumen anual las prohibiciones de negocios, o bien volumen anual de negocios contratar que deban constar en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido mismo. La inscripción en el anuncio registro de licitación o Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato osu ámbito territorial. En consecuencia, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante este expediente de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].continuación:
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Samples: Contrato De Obra
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado estado correspondiente o de la Oficina Consular oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP podrá realizarse:
2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando . Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b) Cuando se trate de empresas de Estados estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Según lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP y en la disposición decimocuarta de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ni las personas ni las empresas podrán contratar con el sector público en caso de que: • Hayan sido sancionadas en sentencia firme por haber infringido gravemente alguna norma relativa a la igualdad de oportunidades. • No cumplan las obligaciones relativas a los planes para la igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable. • Por circunstanciales sexuales hayan adoptado decisiones unilaterales que, directa o indirectamente, hayan generado discriminaciones perjudiciales en materia salarial, jornada laboral, formación y/o en cualquier otro aspecto laboral. • Xxxxx cometido acoso sexual dentro del ámbito empresarial o, teniendo conocimiento de la existencia de tal acoso, lo hayan admitido; queda incluida en esta hipótesis el acoso por razones sexuales o sexistas. • No hayan elaborado o aplicado un plan de igualdad en aquellas empresas de más de 250 trabajadores.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios dos de los medios siguientes.:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentepresente pliego.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio presente pliego.
3.2. En los contratos de licitación obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por dos de los medios siguientes:
a) Haber realizado, en los últimos cinco años, al menos dos obras que igualen o superen la cantidad correspondiente a esta licitación, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. En su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la invitación a participar en el procedimiento empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y en profesionales del empresario y de los pliegos del contrato odirectivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su defectopersonal directivo durante los tres últimos años, al establecido reglamentariamente]acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, el material y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
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Samples: Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a- De los empresarios extranjeros que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del de Sector Público, público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre podrá realizarse:
2.1.- a- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia Solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual a- Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales
b- Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación registro mercantil o en la invitación el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c- Declaración sobre el procedimiento y en los pliegos del contrato ovolumen global de negocios, y, en su defectocaso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al establecido reglamentariamenteobjeto de contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de icho volumen de negocios.
c) Patrimonio neto3.2 En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación varios de aprobación los medios siguiente:
a. Relación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido las obras ejecutadas en el anuncio curso de licitación los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la invitación a participar en el procedimiento empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y en profesionales del empresario y de los pliegos del contrato odirectivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d. En los adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su defectopersonal directivo durante los tres años, al establecido reglamentariamente]acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
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Samples: Pavimentación
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas b) La capacidad de obrar de las personas naturales mediante fotocopia la presentación del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondienteDNI.
1.3-. De c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia -De conformidad con el artículo 146.4 del empresario: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I. -En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera aporten la documentación acreditativa del empresario deberá acreditarse por uno o varios cumplimiento de los medios siguienteslas condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Concession Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De La capacidad de obrar de los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].:
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Samples: Contrato De Suministro De Vehículo
Acreditación de la Aptitud para Contratar. 11.1. Capacidad.- Podrán presentar ofertas optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas se encuentran incursos en cualquiera de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. Además, las empresas licitadoras deberán tener como finalidad, actividad u objeto social, relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, debiendo presentar sus estatutos Cód. Validación: 36W4MDG9MDT4CCL3FWJ5WKEYF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida de la licitación. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. b) De los empresarios que fueren persona personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales extranjeros acreditaran su capacidad de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, obrar en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista establecidos en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].LCSP-2017
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas 4.1.- Capacidad de obrar: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura técnica o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalprofesional o, en los casos en que consten las normas así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. La prestación del servicio de auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por las un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe, por lo que se regula su actividad, debidamente inscritos, será requisito indispensable para participar en su caso, la presente licitación la necesidad de que la empresa o profesional auditor esté inscrito en el Registro público que corresponda, según el tipo Oficial de persona jurídica Auditores de que se trate.Cuentas (ROAC) como ejerciente. 27/12/2017 SECRETARIA Firma 1 de 1 XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios 4.2.- Prueba de la no concurrencia de alguna una causa de prohibición para contratar: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena Código Seguro de Validación 7870d941969746e4a1896b550c50c1e1001
4.3.- Clasificación: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.4.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las prohibiciones condiciones mínimas de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno y profesional o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios técnica que se determinan en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentepresente Xxxxxx.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Servicio De Auditoría
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en profesionales.
b) Declaración sobre el anuncio volumen global de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato onegocios y, en su defectocaso, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para sobre el que esté vencida la obligación volumen de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido negocios en el anuncio ámbito de licitación actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la invitación a participar medida en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Público podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en profesionales.
b) Declaración sobre el anuncio volumen global de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato onegocios y, en su defectocaso, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para sobre el que esté vencida la obligación volumen de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido negocios en el anuncio ámbito de licitación actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la invitación a participar medida en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Suministro De Equipamiento
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios a) Prueba de la no concurrencia de alguna una causa de prohibición para contratar.
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para seer sujeto activo del mismo.
2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las prohibiciones personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de contratar del artículo 60 del prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto R. D. Legislativo 3/20111/2001, de 14 20 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casosjulio, y cuando dicho documento no pueda ser expedido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
4) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5) Haber incurrido en falsedad al efectuar la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaa que se refiere el artículo 146.1. c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, notario público u organismo profesional cualificadoo haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros 6) Estar incursa la persona física o los administradores de la Unión Europea persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y esta posibilidad esté prevista de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación del Estado respectivocitada, podrá también sustituirse por una declaración responsableel personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, otorgada ante una autoridad judicialasí como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten representación legal.
37) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 1836 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese del mismo. La solvencia del empresario: prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios empresarios contratar con el Consorcio las siguientes.:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratoHaber dado lugar, por importe igual o superior al exigido en el anuncio causa de licitación o en la invitación que hubiesen sido declarados culpables, a participar en el procedimiento y en los pliegos del la resolución firme de cualquier contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentecelebrado con una Administración Pública.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelas Administraciones públicas.
c) Patrimonio netoEstar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, o bien ratio entre activos y pasivoscon arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación 17 de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio noviembre, General de licitación Subvenciones, o en la invitación Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a participar su favor por no cumplimentar lo establecido en el procedimiento y artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. No podrán acudir a la licitación aquellas personas físicas o jurídicas en las que se demuestre objetivamente que tienen un interés manifiesto y que en el supuesto de resultar adjudicatarios puedan interferir claramente en la realización del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]trabajo.
b) Capacidad de obrar
c) Clasificación
d) Adscripción de medios
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Samples: Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Contrato Menor De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas contratar con el Ayuntamiento de Iruña de Oca las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:.
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual : Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en el procedimiento y en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelibros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Service Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La presentación de la escritura puede sustituirse con la declaración responsable según el modelo indicado.
1.2-a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica.
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen Declaración del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En de los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual dos últimos ejercicios (modelo 390 o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]corresponda).
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Samples: Contract for Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. La capacidad El artículo 159.4.a) de obrar la LCSP, dispone que los que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante Sector Público, o en el Registro Oficial de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalcorrespondiente Comunidad Autónoma, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su casola fecha final de presentación de ofertas. No obstante lo anterior, en el Registro público que corresponda, según el tipo acuerdo adoptado en Sesión de persona jurídica fecha 24 de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia septiembre de 2018 en relación con la aplicación del Documento Nacional requisito de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente Registro Oficial de acuerdo con Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. 159 de la legislación LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado donde están establecidos, o mediante ha puesto de manifiesto que mientras subsista la presentación situación coyuntural que afecta al funcionamiento de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de dicho registro impidiendo la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte rápida inscripción de los empresarios interesados y, que para evitar que el principio de la no concurrencia quede comprometiendo, dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de alguna acreditación de las prohibiciones los requisitos de aptitud para contratar del artículo 60 del Texto Refundido de que establece la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico con carácter general. Por su parte, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros art. 96 de la Unión Europea LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y esta posibilidad esté prevista Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en la legislación él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del Estado respectivoempresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, podrá también sustituirse por una declaración responsablerepresentación, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno y técnica o varios profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de los medios siguientes.
a) Volumen anual las prohibiciones de negocios, o bien volumen anual de negocios contratar que deban constar en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido mismo. La inscripción en el anuncio registro de licitación o Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato osu ámbito territorial. En consecuencia, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante este expediente de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].continuación:
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Samples: Contrato De Obra
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios a) Prueba de la no concurrencia de alguna una causa de prohibición para contratar.
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las prohibiciones personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de contratar del artículo 60 del prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto R. D. Legislativo 3/20111/2001, de 14 20 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casosjulio, y cuando dicho documento no pueda ser expedido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
4) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5) Haber incurrido en falsedad al efectuar la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaa que se refiere el artículo 146.1. c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, notario público u organismo profesional cualificadoo haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros 6) Estar incursa la persona física o los administradores de la Unión Europea persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y esta posibilidad esté prevista de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación del Estado respectivocitada, podrá también sustituirse por una declaración responsableel personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, otorgada ante una autoridad judicialasí como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten representación legal.
37) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 1836 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese del mismo. La solvencia del empresario: prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios empresarios contratar con el Consorcio las siguientes.:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratoHaber dado lugar, por importe igual o superior al exigido en el anuncio causa de licitación o en la invitación que hubiesen sido declarados culpables, a participar en el procedimiento y en los pliegos del la resolución firme de cualquier contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentecelebrado con una Administración Pública.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelas Administraciones públicas.
c) Patrimonio netoEstar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, o bien ratio entre activos y pasivoscon arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación 17 de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio noviembre, General de licitación Subvenciones, o en la invitación Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a participar su favor por no cumplimentar lo establecido en el procedimiento y artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. No podrán acudir a la licitación aquellas personas físicas o jurídicas en las que se demuestre objetivamente que tienen un interés manifiesto y que en el supuesto de resultar adjudicatarios puedan interferir claramente en la realización del contrato otrabajo.
b) Capacidad de obrar
c) Clasificación
d) Adscripción de medios personales y materiales
a) Capataz de Obra u Oficial de Primera, con experiencia acreditada en la restauración de Bienes de Interés Cultural o de inmuebles incluidos en los catálogos arquitectónicos de los municipios, de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley 4/1999, de 15 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico de Canarias.
b) Carpintero (categoría profesional de Encargado u Oficial de Primera), con experiencia acreditada en la restauración de Bienes de Interés Cultural o de inmuebles incluidos en los catálogos arquitectónicos de los municipios, de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley 4/1999, de 15 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico de Canarias.
c) Técnico Superior en PRL, responsable de la redacción del Plan de Seguridad y Salud de las obras y de realizar el seguimiento y planificación de la actividad preventiva durante la ejecución de los trabajos, en estrecha colaboración con la Dirección Facultativa.
d) Disponer de los medios materiales necesarios para ejecutar las unidades de obra definidas en proyecto, tomando en consideración el porcentaje máximo de subcontratación definido en la cláusula 40 de este Pliego. Se considera “experiencia acreditada en la restauración”, en este Pliego, a los efectos de acreditar la solvencia técnica de los medios humanos a adscribir al contrato, aquella que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones: - Haber intervenido en al menos tres (3) obras de restauración de un inmueble catalogado o inmueble declarado Bien de Interés Cultural, en los últimos diez (10) años, aportando certificado de buena ejecución de la propiedad o administración titular. - El presupuesto de ejecución por contrata de la obra de rehabilitación de los citados inmuebles supere los 300.000 € para el conjunto de las intervenciones. El licitador aportará relación nominal de los medios humanos descritos y de aquel otro que estime que pueda adscribir al contrato, junto con sus historiales profesionales y laborales, además de los certificados de buena ejecución de las obras en las que han intervenido. Asimismo, aportará la relación de los medios materiales con que cuenta y su defectoubicación, para la ejecución directa de los trabajos objeto de este contrato de obras, y que no serán objeto de subcontratación. Por último, deberá indicar referido a las unidades de obras del proyecto, aquellas que serán objeto de subcontratación, atendiendo a los límites fijados en la cláusula 40 de este Pliego. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al establecido reglamentariamente]resto de las empresas licitadores (art. 56.1 TRLCSP). Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG). Los licitadores deberán solicitar original y copia, o copia autentificada de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
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Samples: Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-a) Para empresarios españoles, cuando la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. De los empresarios que fueren personas jurídicas Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los de modificación, estatutos o el acto acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, inscritos en el Registro público correspondiente registro oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se tratelo sustituya legalmente.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los b) Para empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente profesional o comercial correspondiente.
c) Otras empresas extranjeras. La capacidad de acuerdo con obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la legislación Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del Estado donde están establecidos, o mediante lugar del domicilio de la presentación de una declaración jurada o un certificadoempresa, en los términos la que se establezcan reglamentariamentehaga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-actividades a las que se extiende el objeto del contrato. De los demás empresarios extranjerosEn estos supuestos, con además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la empresaOrganización Mundial del Comercio. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público. La prueba del contenido de los Registros Oficiales se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo.
d) Poder bastanteado, cuando se actúe por representación.
e) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo mediante Declaración responsable de licitador, haciendo constar qué no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido TRLCSP. Igualmente la declaración comprenderá la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador que resultare adjudicatario, deberá acreditar las circunstancias anteriores mediante los oportunos certificados expedidos por órgano competente. Debiendo acreditar que no existe deuda de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con este Ayuntamiento, mediante certificación positiva expedida por esta Entidad local. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151,2º del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo le adjudicatario deberá presentar la constitución de la Ley garantía definitiva, el pago de Contratos los anuncios de licitación, así como las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del Sector Públicocontrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, aprobado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el Real Decreto Legislativo 3/2011contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior, de 14 de noviembresalvo petición en contrario del licitador. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante correo eléctronico, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casosa la dirección facilitada en su plica, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentesu publicará, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativasimultáneamente, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate en el perfil del contratante del Ayuntamiento de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialZafarraya.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia Acreditar la Solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse financiera, todo ello con arreglo a lo previsto en en el TRLCSP. Mediante presentación de: - Informe apropiado de instituciones financieras. - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por uno o varios la empresa en el curso de los medios siguientes.
a) Volumen anual tres últimos ejercicios. Donde se incluyan fechas, destinatarios del servicio, públicos o privados, y especificará volumen y actividad desarrollada. Y - Documento acreditativo de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del contrato con un mínimo de 350.000 € de cobertura anual.
4. Acreditar la Solvencia técnica y facultativa mediante la presentación de: -Una relación de los principales servicios o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y trabajos realizados en los pliegos últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. - Una declaración del contrato omaterial, en su defecto, al establecido reglamentariamenteinstalaciones y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Cleaning Service Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. La capacidad El artículo 159.4.a) de obrar la LCSP, dispone que los que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante Sector Público, o en el Registro Oficial de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalcorrespondiente Comunidad Autónoma, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su casola fecha final de presentación de ofertas. No obstante lo anterior, en el Registro público que corresponda, según el tipo acuerdo adoptado en Sesión de persona jurídica fecha 24 de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia septiembre de 2018 en relación con la aplicación del Documento Nacional requisito de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente Registro Oficial de acuerdo con Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. 159 de la legislación LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado donde están establecidos, o mediante ha puesto de manifiesto que mientras subsista la presentación situación coyuntural que afecta al funcionamiento de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de dicho registro impidiendo la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte rápida inscripción de los empresarios interesados y, que para evitar que el principio de la no concurrencia quede comprometiendo, dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de alguna acreditación de las prohibiciones los requisitos de aptitud para contratar del artículo 60 del Texto Refundido de que establece la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico con carácter general. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729F16AD-D77E-49C6-8034-5224E11560D6-102589 Por su parte, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros art. 96 de la Unión Europea LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y esta posibilidad esté prevista Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en la legislación él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del Estado respectivoempresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, podrá también sustituirse por una declaración responsablerepresentación, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno y técnica o varios profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de los medios siguientes.
a) Volumen anual las prohibiciones de negocios, o bien volumen anual de negocios contratar que deban constar en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido mismo. La inscripción en el anuncio registro de licitación o Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato osu ámbito territorial. En consecuencia, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante este expediente de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].continuación:
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Samples: Contrato De Obra
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for Urbanization Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Público podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en el procedimiento y en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelibros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para Declaración sobre el que esté vencida la obligación volumen global de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato onegocios y, en su defectocaso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al establecido reglamentariamente]objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contract for Public Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. 1.1.- Podrán presentar ofertas contratar con la Administración las personas naturales o y jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratarde contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económicaextremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, financiera y técnica.
1. La capacidad según resulte de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los sus respectivos estatutos o el acto fundacionalreglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Además, en los deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosexija la normativa sectorial de aplicación, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea por o signatarios del Espacio Económico Europeo deberán acreditar su inscripción en el registro procedente capacidad, solvencia y ausencia de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o prohibiciones mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificadodocumentación acreditativa de tales extremos. Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 Las restantes empresas extranjeras, en los términos deberán justificar mediante informe que se establezcan reglamentariamente, el Estado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe procedencia de la Misión Diplomática Permanente empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el Estado correspondiente exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente (en adelante UTE) al efecto, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una UTE quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, según el modelo Anexo I del presente pliego. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si un empresario ha licitado en UTE con otros empresarios, no podrá ninguno de ellos presentar a su vez proposiciones individualmente, ni figurar en más de una UTE. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 70 de la empresa.
2LCSP). La prueba presentación de ofertas supondrá por parte de los empresarios licitadores el estudio de la no concurrencia naturaleza de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicolos trabajos a realizar, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de negocioslos riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o bien volumen anual cualesquiera otros amparados por los derechos de negocios en la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el ámbito al carácter de secretos y a los que se refiera el contratoAyuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. La presentación de proposiciones presume, por importe igual o superior al exigido en el anuncio parte del licitador, la aceptación incondicionada de licitación o en las cláusulas del presente PCAP y las del PPTP. Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la invitación a participar en el procedimiento plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 No podrán contratar con la Administración las comunidades de bienes, ni las sociedades cuyos pactos mantengan secretos entre los socios y en los pliegos del contrato o, las que cada uno de ellos contrate en su defectopropio nombre con terceros Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La clasificación del contratista no es obligatoria al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia tratarse de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por contrato con un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación inferior a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente500.000 euros.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for Pavement Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresarioempresario1: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica1 R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for the Concession of the Service of the Infant School "La Paloma"
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas 10.1.Podrán contratar con este Ayuntamiento, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar, de conformidad con lo que establece los artículo 54 y siguientes del TRLCSP, que no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido y 61 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casosmisma norma, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por acrediten, además, que tienen la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno y la técnica o varios profesional requerida en este Pliego de los medios siguientesCláusulas Administrativas.
a) Volumen anual 10.2 Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de negociosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. En cualquier caso, aportarán un compromiso, suscrito por todas las empresas, de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, indicando los nombres y las circunstancias de las que la constituirían, así como su participación. Dichas empresas estarán obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento xx Xxxxx y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar Uniones, en los términos mencionados, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
10.3. La personalidad y la capacidad de obrar del licitador se deberá acreditar de la siguiente manera: En todo caso, fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal, debidamente compulsada. En todo caso, las personas jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar que las prestaciones del contrato se encuentran dentro de las finalidades, el objeto o ámbito de actividad que le sean propios, según sus estatutos o reglas fundacionales y posean la suficiente solvencia técnica, económica y financiera. También se aportará el documento o documentos que acrediten la legítima y suficiente representación del firmante en la oferta, mediante copia notarial del poder de representación; siendo el licitador persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así sea exigible legalmente. Igualmente, la persona que actúe en representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad. Los licitadores podrán presentar la documentación exigida, si es notarial, ajustándose a los requisitos que establecen la ley y el reglamento notarial, con respecto a la legalización. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original, o bien volumen anual en copia o fotocopia debidamente autenticadas por fedatario público. En caso de negocios uniones temporales, cada uno de sus componentes acreditará su capacidad de conformidad con lo expuesto en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentepresente apartado.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario Y Equipamiento
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales na- turales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratarninguna de las prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los art. 74, 75 y 77 del TRLCSP.
1. a) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante 1.- Si el licitador fuera persona jurídica, deberá presentar copia de la escritura o documento de constituciónconstitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá acompañar copia del CIF de la empresa. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
1.2-. De 2.- Para los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondienteo documento que haga sus veces (pasaporte).
1.3-. De los 3.- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaciónlo dispuesto en el art. 72.2 del TRLCSP.
1.4-. De los 4.- Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de , en la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoque se haga constar, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido previa acredi- tación por la autoridad competenteempresa, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios que figuran inscritas en el ámbito al que se refiera el contratoRegistro local profesional, por importe igual comercial o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato análogo o, en su defecto, al establecido reglamentariamenteque actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
b) En 5.- Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los casos términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en que resulte apropiado, justificante escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la existencia persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): E418A3B5ECB7CDCDD742 Este documento es una copia en papel de un seguro de indemnización documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido el Alcalde XXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/11/2017 lo dispuesto en el anuncio art. 59 TRLCSP y Art. 24 del RLCSP. Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compul- xxxx del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. No podrán concurrir a la licitación o empresas que hubieran participado en la invitación elaboración de las especificaciones técnicas relativas a participar este contrato a tenor del art. 56.1 del TRLCSP. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otros, presentarán copia notarial del po- der de representación, expedido por el Notario que otorgó la escritura o por quien le sustituya, bastan- teado por la Secretaria General de la Corporación, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de La Rambla. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el procedimiento y en los pliegos del contrato oRegistro Mercantil, en cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastantea- do a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testi- monio notarial de su defecto, al establecido reglamentariamentedocumento nacional de identidad.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional b) La capacidad de Identidad y acreditación obrar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: :
3.1 Solvencia económica-financiera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La están exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientesfinanciera.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas 9.1 Están facultadas por participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contratocorrespondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.reúnan las condiciones siguientes:
1. 9.2 La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuandosea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto acta fundacional, en los el que consten las normas por las que se regula regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el tipo NIF de persona jurídica la empresa. La capacidad de que obrar de las empresas españolas personas físicas se trate.
1.2-acredita con la presentación del NIF. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional La capacidad de Identidad y acreditación obrar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea por su o signatarios de el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se ha de acreditar mediante la inscripción en el registro procedente los registros profesionales o mercantiles adecuados de acuerdo con la legislación del su Estado donde están establecidos, miembro de establecimiento o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos una de las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, indican en el anexo XI de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaciónla Directiva 2014/24/UE.
1.4-9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública fines que no se les haya adjudicado el contrato. De los demás empresarios extranjerosEstas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes por ejercerlos derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, con informe sin perjuicio de la Misión Diplomática Permanente que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresauna cuantía significativa.
2. 9.4 La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho . Cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Suministro De Elementos Para La Recogida Selectiva De Residuos
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.técnica o profesional. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. El licitador adjudicatario no inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de alguna de las siguientes maneras:
1. 1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditaráde los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar:
1.1-1. De Se acreditará por los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-2. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional La capacidad de Identidad y acreditación obrar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-3. De los Los demás empresarios extranjeros, extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba El contratista adjudicatario deberá contar y acreditar, asimismo, la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 de la LCSP, la prueba, por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011empresarios, de 14 de noviembre, no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse:
2.1.- Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando . Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. 2.- La solvencia del empresario/a : los licitadores deberán acreditar su De acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.
3.1 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá empresario/a podrá acreditarse por uno alguno o varios de los medios siguientes.:
a) a.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al a 69.912,11 €. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en el anuncio casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de licitación las obras, los servicios o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentesuministros).
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contrato De Suministros
Acreditación de la Aptitud para Contratar. a) Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar. Podrán presentar ofertas contratar con El Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en prohibiciones alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Esto es:
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para contratarel ejercicio de profesión, y acrediten oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su solvencia económicacargo o representación, financiera y técnicase encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
12) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. La capacidad PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 9
3) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionaldisciplina xx xxxxxxx, en los que consten materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las normas personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las que se regula su actividad, debidamente inscritos, infracciones en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo materia de persona jurídica prevención de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamenteriesgos laborales, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe lo dispuesto en el Texto Refundido de la Misión Diplomática Permanente de España Ley sobre infracciones y Sanciones en el Estado correspondiente Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de la Oficina Consular acuerdo con lo establecido en cuyo ámbito territorial radique el domicilio Real Decreto Legislativo 1/2008, de la empresa.
2. La prueba 11 de enero, por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto R. D. Legislativo 3/20111/2001, de 14 20 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casosjulio, y cuando dicho documento no pueda ser expedido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
4) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5) Haber incurrido en falsedad al efectuar la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaa que se refiere el artículo 146.1. c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o xxxxxxxxx, notario público u organismo profesional cualificadoo haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros 6) Estar incursa la persona física o los administradores de la Unión Europea persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y esta posibilidad esté prevista de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación del Estado respectivocitada, podrá también sustituirse por una declaración responsableel personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, otorgada ante una autoridad judicialasí como los cargos electos al servicio de las mismas.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for Construction Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.. A tales fines, habrá de aportarse la siguiente documentación original o copia autentificada, conforme a la Legislación en vigor:
1. La capacidad Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. (Capacidad de obrar del empresario se acreditará:empresario):
1.1-. De los 1.1.- Los empresarios que fueren personas físicas mediante el Documento nacional de identidad (artículo 21 del RLCAP), o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los 1.3.- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los 1.4.- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte Documentos que acrediten la representación.
3. Declaración responsable de los empresarios de la no concurrencia de alguna estar incurso en una prohibición para contratar de las prohibiciones de contratar del recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por el que se aprueba el texto refundido de la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificadoLey de Contratos del Sector Público.
2.2.- Cuando se trate 4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de empresas los requisitos de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivosolvencia económica, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica.
3.1 4.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamenteprofesionales.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Suministro De Mobiliario
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) En cuanto a personas físicas, mediante la aportación del documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Cód. Validación: ARN7JC2A7FAM3DTJGHNEYRJKE | Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento Nacional firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de Identidad y acreditación 42 c)La capacidad de estar dado obrar de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Prohibición de contratar. No podrán licitar a este contrato las personas físicas que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, incluidas las deudas que tenga con el Ayuntamiento. , así como las que concurran en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrepara contratar, podrá realizarse:
2.1.- Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando . Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios financiera. De conformidad con lo dispuesto en el ámbito al art. 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acreditará:
A. Mediante la presentación de un proyecto de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (que se refiera el contrato, cubra todos los riesgos de la explotación de este tipo de instalaciones) por importe igual o superior al exigido a: - Responsabilidad Civil Explotación, mínimo 100.000 €.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios podrá acreditarse por cualquiera de los dos siguientes medios:
A. Presentación de titulaciones académicas y/o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en el anuncio particular, del personal responsable de licitación o la ejecución del contrato. Cód. Validación: ARN7JC2A7FAM3DTJGHNEYRJKE | Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 42
B. Acreditación de la experiencia y profesionalidad del empresario y del responsable de la ejecución del contrato en la invitación explotación de establecimientos de hostelería por un período mínimo de DOS AÑOS. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, a participar falta de este certificado mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en el procedimiento y en los pliegos poder del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en mismo que resulte apropiado, justificante acrediten la realización de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamenteprestación.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Concesión De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Cód. Validación: 7NSN2WAYTWM936492CR3R44X6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasjurídicas con oficina en el municipio xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su dispongan de solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. La capacidad En base a lo establecido en el apartado quinto del artículo 11 del Reglamento General de obrar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, redactado por el número uno del empresario artículo único del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante modifican determinados preceptos del Reglamento General de la escritura o documento Ley de constitución, los estatutos o el acto fundacionalContratos de las Administraciones Públicas, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, concordancia con lo dispuesto en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán estarán exentos de acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios y de los medios siguientes.
a) Volumen anual acreditación de negocios, o bien volumen anual la solvencia técnica y profesional al encontrarnos con un contrato de negocios servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000,00 euros. Las ofertas se presentarán en el ámbito al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Plaza de España nº 1 de Moraleja C.P.: 10840 hasta el día 20 de febrero de 2018. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido hará constar la denominación del sobre y la leyenda «proposición para licitar a la contratación del servicio de Gestoría en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].el
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Samples: Gestoría Service Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. La Documentos que, conforme al art.84 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar obrar. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del empresario Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Cuando se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren trate de personas jurídicas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional Cuando se trate de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los aplicación Los demás empresarios extranjeros, : con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba * Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios del Ayuntamiento de Jacarilla. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 de la LCSP, la prueba, por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011empresarios, de 14 de noviembre, no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse:
2.1.- Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando . Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros . Declaración expresa responsable de la Unión Europea empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y esta posibilidad esté prevista comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario misma que en todo caso deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe ser igual o superior al exigido 2%, o en el anuncio caso de licitación o haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en la invitación a participar tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamenteart. 42.1 de RDL 1/2013.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios a) Prueba de la no concurrencia de alguna una causa de prohibición para contratar.
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para seer sujeto activo del mismo.
2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las prohibiciones personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de contratar del artículo 60 del prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto R. D. Legislativo 3/20111/2001, de 14 20 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casosjulio, y cuando dicho documento no pueda ser expedido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
4) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5) Haber incurrido en falsedad al efectuar la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaa que se refiere el artículo 146.1. c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, notario público u organismo profesional cualificadoo haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros 6) Estar incursa la persona física o los administradores de la Unión Europea persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y esta posibilidad esté prevista de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación del Estado respectivocitada, podrá también sustituirse por una declaración responsableel personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, otorgada ante una autoridad judicialasí como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten representación legal.
37) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 1836 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese del mismo. La solvencia del empresario: prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios empresarios contratar con el Consorcio las siguientes.:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratoHaber dado lugar, por importe igual o superior al exigido en el anuncio causa de licitación o en la invitación que hubiesen sido declarados culpables, a participar en el procedimiento y en los pliegos del la resolución firme de cualquier contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentecelebrado con una Administración Pública.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelas Administraciones públicas.
c) Patrimonio netoEstar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, o bien ratio entre activos y pasivoscon arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación 17 de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio noviembre, General de licitación Subvenciones, o en la invitación Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a participar su favor por no cumplimentar lo establecido en el procedimiento y artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. No podrán acudir a la licitación aquellas personas físicas o jurídicas en las que se demuestre objetivamente que tienen un interés manifiesto y que en el supuesto de resultar adjudicatarios puedan interferir claramente en la realización del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]trabajo.
b) Capacidad de obrar
c) Clasificación
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Samples: Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de y la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del artículo 60 del Texto Refundido Sector Público que deberá estar vigente en la fecha de finalización de presentación de las ofertas. De conformidad con la disposición transitoria 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por las empresas que no consten al día de la fecha inscritas en el Real Decreto Legislativo 3/2011Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditarán la capacidad y ausencia de 14 prohibiciones de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por contratar se realizará en la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificadoforma establecida con carácter general.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
32. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) mediante el Volumen anual de negocios, o bien negocio que deberá ser de un mínimo de 57.024,82 € en materia de desarrollo de un plan de divulgación y comunicación de un proyecto dentro de los tres últimos disponibles. Este volumen anual se acreditará por medio de negocios las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el ámbito al que se refiera Registro Mercantil si el contratoempresa estuviera inscrito en este registro, por importe igual o superior al exigido y en caso contrario mediante las depositadas en el anuncio de licitación o en la invitación a participar registro oficial en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el anuncio Registro Mercantil acreditarán este volumen por medio de licitación o en la invitación a participar sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamenteRegistro Mercantil.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. : De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Público podrá realizarse:
2.1.- : Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- . Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual : Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el procedimiento y en los pliegos del contrato ovolumen global de negocios y, en su defectocaso, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para sobre el que esté vencida la obligación volumen de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido negocios en el anuncio ámbito de licitación actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la invitación a participar medida en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. 20.1. Podrán presentar ofertas solicitud de participación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones prohibición para contratar, contratar y acrediten su cuenten con solvencia económica, financiera y técnica. De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
120.2. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, será requerido para presentar dentro de un plazo de los diez días hábiles, la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia, según se indica a continuación:
A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento documentación de constitución, constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosinscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso, en el Registro público que corresponda, caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional La capacidad de Identidad y acreditación obrar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los Los demás empresarios extranjeros, extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte , así como con justificante de los empresarios disponer de la no concurrencia sucursal abierta en España, con designación de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial apoderados o certificación administrativa, según los casos, representantes para sus operaciones y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios que estén inscritas en el ámbito al Registro Mercantil. FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
2.- El licitador que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio sea persona natural deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamenteIdentidad.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. 1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De a) de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional b) de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados estados miembros de la Unión Europea europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De c) de los demás empresarios extranjeros, : con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. 2.- La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante a) mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando b) cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. 3.- La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en el procedimiento y en registros oficiales podrán optar, como medio alternativo de acreditación, los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelibros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para declaración sobre el que esté vencida la obligación volumen global de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato onegocios y, en su defectocaso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al establecido reglamentariamente]objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) en los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
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Samples: Construction Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contract for Public Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. 1.- Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en prohibiciones para de contratar.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y acrediten demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnicatécnica por los medios que se especifiquen en el (Anexo III). En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP).
13.- El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario en caso de no estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , será requerido para presentar dentro de un plazo de los diez días hábiles, la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia, según se indica a continuación: Cód. Validación: LN6DAYS792HC4H4LRWJW2C3LL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22
A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento documentación de constitución, constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosinscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso, en el Registro público que corresponda, caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional La capacidad de Identidad y acreditación obrar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los Los demás empresarios extranjeros, extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de disponer de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario 2.- El licitador que sea persona natural deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].aportar copia compulsada del
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Público podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en el procedimiento y en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelibros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para Declaración sobre el que esté vencida la obligación volumen global de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato onegocios y, en su defectocaso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al establecido reglamentariamente]objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contrato De Gestión Y Explotación
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y acrediten su con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP en relación con la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia económica, financiera y técnicaausencia de prohibiciones de contratar si el licitador aún no estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas se podrá realizar en la forma establecida con carácter general.
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contrato De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en prohibiciones para de contratar. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y acrediten su solvencia económicademás circunstancias inscritas, financiera así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, atendiendo a la Recomendación de la Comisión Permanente de fecha 24 de Septiembre del 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y técnicaa la Recomendación 4/18, de 11 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en base no poder cumplirse el principio de concurrencia en los procedimientos abiertos simplificados “mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.” En consecuencia:
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contrato De Servicio Abierto
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Todos los licitadores que presenten sus ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. CONTRATO Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021 De conformidad con el artículo 77.1.b) LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, acreditan las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. ➢ Cumplimiento de los requisitos específicos de capacidad y solvencia (en el caso de que no quede acreditado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas) Cód. Validación: 7P23FJHRZAW2GDNTW7KN3KH4Q | Verificación: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 27
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-a.1. De los empresarios que fueren persona personas físicas mediante fotocopia del de Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondienteIdentidad.
1.3-. De b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido 71 de la Ley 9(2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al anexo IV o documento equivalente.
2.2.- b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Contrato De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y que no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un/a empresario/a individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato. Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Pliego. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante
1. La capacidad de obrar del empresario empresario/a se acreditará:
1.1-. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.presentar
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:, (las justificaciones se presentarán mediante documentos originales o copias compulsadas):
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional b) La capacidad de Identidad y acreditación obrar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].:
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. 6.1.- El adjudicatario del contrato ha de ser, necesariamente, una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España; o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de Centralitas telefónicas objeto de este contrato, que los comercialicen mediante leasing. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad de Madrid.
6.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.3.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
16.3.1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. De a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Samples: Suministro De Centralita Telefónica
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual a. Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el procedimiento y en los pliegos del contrato ovolumen global de negocios y, en su defectocaso, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para sobre el que esté vencida la obligación volumen de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido negocios en el anuncio ámbito de licitación actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la invitación a participar medida en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente]que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contract for Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en prohibiciones para de contratar. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León . La clasificación que le correspondería sería la siguiente: Grupo I, subgrupo 1, categoría 1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y acrediten Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica, económica y financiera y técnica.técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Aunque en este tipo de procedimiento es obligatoria la inscripción en los Registros Oficiales, como consecuencia de la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre , en caso de no poder aportar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, pese a haberlo solicitado en tiempo y forma, la Empresa podrá acreditar su aptitud para contratar aportando la siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar del empresario de los empresarios se acreditará:
1.1-. a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2-. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar del reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre podrá realizarse:
2.1.- a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.:
a) Volumen anual Declaraciones apropiadas de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato entidades financieras o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiadocaso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el anuncio de licitación Registro Mercantil o en la invitación el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a participar presentar las cuentas en el procedimiento y en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentelibros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para Declaración sobre el que esté vencida la obligación volumen global de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato onegocios y, en su defectocaso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al establecido reglamentariamente]objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contract for Construction Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1técnica o profesional. No se exige clasificación a los licitadores dado que el valor estimado del contrato no es igual o superior a 500.000 €, de conformidad con lo establecido en el articulo 77.1.a de la LCSP. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1.1-. De de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro oficial de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx según lo dispuesto en el articulo 159.4.a) de la LCSP o, dado que fueren no han transcurrido seis meses de la entrada en vigor de la LCSP y por tanto no es exigible de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, se podrá también acreditar conforme a la forma establecida con carácter general: Los empresarios individuales, copia del D.N.I.; Los empresarios personas jurídicas jurídicas, copia del DNI del representante, copia de la tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los el que consten constaren las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según oficial. En el tipo de persona jurídica caso de que se trate.
1.2-. De actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante excepto en los empresarios supuestos de asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que fueren persona físicas se podrá acreditar mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta los acuerdos en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
1.3-. De vigor adoptados al efecto por los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros órganos correspondientes de la Unión Europea por su Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional. La inscripción en el registro procedente Registro Oficial de acuerdo con Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la legislación del Estado donde están establecidos, concurrencia o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4-. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
2.1.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.2.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios que deban constar en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamentemismo.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
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