Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Arrendamiento, Exploitation Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contract for Maintenance and Repair Services, Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Reparación
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contrato De Servicios De Vigilancia Rural, Contrato De Servicios De Difusión Informativa Televisiva
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
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Samples: Contract for the Exploitation of Pine Needles, Contract for the Exploitation of Forest Resources
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económicaeconómica o financiera, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
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Samples: Suministro De Equipos De Protección Laboral Y Ropa De Trabajo, Suministro De Manta Térmica
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de del empresario se acreditará:
a. De los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, empresarios que fueran personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los el que consten las normas por las que cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, en su casosi procede, en el Registro registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de la que se trate. - La capacidad de obrar de .
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea por su inscripción en el registro procedente que proceda de acuerdo con la legislación del estado donde estén Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular del ámbito territorial dónde se encuentre el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios o personas físicas empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar establecidas reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 49 de la Ley 30/2007, de Contratos 30 de octubre, de contratos del Sector Público, podrá realizarse: - sector público se puede realizar:
a. Mediante testimonio testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b. Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá se puede también sustituirse sustituir por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se puede acreditar por uno o diversos de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales pueden aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, de contrataracuerdo con las invitaciones formuladas por este Ayuntamiento a participar en la presente licitación. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera dispongan de una organización con elementos personales y técnicamateriales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. 4.1.- La capacidad de obrar de obrar: los candidatos o los licitadores se acreditará - Si se trata deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de una persona física, obrar:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La capacidad acreditación se realizará mediante la presentación de obrar los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro que corresponda en función del tipo de entidad social.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de c. De los demás empresarios o personas físicas extranjeros, con informe de la no concurrencia Misión Diplomática Permanente de alguna España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las prohibiciones actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de contratar establecidas en reciprocidad a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial44 LCSP.
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Samples: Suministro De Mobiliario, Service Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contract for Execution of Works, Contract for Execution of Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del DNI - Si Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la misma y resulte exigible, por tanto, la obligación del empresario establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se trata podrá realizar también en la forma establecida con carácter general: 1.-La capacidad de una persona jurídica, obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de los empresarios o personas físicas obrar con informe de la no concurrencia Misión Diplomática Permanente de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas España en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Estado correspondiente o de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicialempresa.
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Samples: Construction Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1técnica o profesional. Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo dispuesto en esta clausula. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, la actividad debidamente inscritos, en su caso, caso en el Registro público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europeaaprueba, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones de contratar establecidas contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización de empresas objeto de estados miembros esta contratación, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la legislación Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del estado respectivoSector Público acredita, podrá también sustituirse por una declaración responsablea tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, otorgada ante las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la autoridad judicialconcurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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Samples: Contrato De Obras
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, para participar en el proceso de selección, documentación administrativa (sobre A de la oferta), bastará que el interesado cumplimente la declaración cuyo modelo se contiene en el Anexo III a este pliego. Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo xx xxxx días hábiles (artículo 151-2 del TRLCSP). Además de lo anterior, y según lo establecido en el apartado 4 del precepto antes citado, el órgano de contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Documentos a presentar por el propuesto como adjudicatario o que se pueden requerir a cualquier licitador antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.
1. La capacidad de obrar y representación de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Documentos que acrediten la representación: - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. - Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativacompetente, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de, al menos, una entidad financiera y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que tenga cubierto capital de explotación por importe mínimo de 150.000 euros. En caso de resultar adjudicatario del contrato se deberá aportar copia compulsada de dicho seguro así como del último justificante de pago. Dicha documentación tendrá carácter contractual (art. 67 RGLCAP).
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaración indicando los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante, al menos, un certificado de buena ejecución expedido por la Secretaría General del municipio correspondiente, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante una declaración del empresario. Tales medios de acreditación podrán se sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
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Samples: Contract for Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de del empresario se acreditará: Los empresarios individuales copia auténtica del D.N.I. De los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, empresarios que fueren personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas Declaración responsable de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar establecidas reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o certificación administrativavarios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, según los casoso bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate importe igual o superior al exigido en el anuncio de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista licitación o en la legislación invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del estado respectivocontrato o, podrá también sustituirse por una declaración responsableen su defecto, otorgada ante la autoridad judicialal establecido reglamentariamente.
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Samples: Contract for Public Works
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Lease Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Así como en caso de las personas jurídicas se presentará NIF,en caso de los representantes se agregará la escritura de delegación y copia del D.N.I.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.. Además firmarán una declaración donde se recoja que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, :
a) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar (modelo anexo III). Se comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - laborales (Seguridad Social).
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La justificación de la solvencia económica y financiera se realizará según lo recogido en el artículo 75 del Real decreto legislativo 3/2011 con la presentación de los siguientes documentos:
a) volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, otorgada ante la autoridad judicialpor importe igual o superior al exigido (por un año) en los pliegos a participar en el procedimiento.
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Samples: Supply Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuar mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Sin perjuicio de lo anterior: - De la capacidad de obrar:
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
23. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - Prueba de no concurrencia de prohibiciones de contratar:
1. La prueba prueba, por parte de los empresarios o personas físicas empresarios, de la no concurrencia de alguna de las estar incursos en prohibiciones de para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. - Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial. - La solvencia del empresario: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario :
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contrato De Suministro
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que correspondale sea de aplicable. Si no lo fuera, según el tipo la acreditación de persona jurídica de que se trate. - La la capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros se realizará mediante escritura o documento de la Unión Europeaconstitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General o el Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro procedente Registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificadorepresentación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en los términos su caso, el documento que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaciónhaga sus veces.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contract for Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1técnica o profesional. CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 17 xx xxxxx de 2018 De conformidad con lo establecido por el artículo 77.1 c) de la LCSP, por tratarse de un contrato de concesión de servicios no será exigible la clasificación del empresario, estableciéndose en el anuncio de licitación y en este Pliego los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, atendiendo al código CPV del contrato. Por ello, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante cualquiera de ellos, con las demás previsiones supletorias previstas legalmente. La aportación de clasificación exigida acreditará la solvencia económica, financiera y técnica del licitador. La capacidad de obrar de del empresario se acreditará: De los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, empresarios que fueren personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La prueba prueba, por parte de los empresarios o personas físicas empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en la Ley 9/2017, de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial. CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 00 xx xxxxx xx 2018 La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad que tenga en su objeto social la actividad de operaciones de arrendamiento, Están facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratarcontratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de técnica o profesional, conforme a lo establecido en los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona físicaartículos 74, mediante la fotocopia compulsada 75 y 77 del DNI - Si se trata de una persona jurídicaTRLCSP, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalo, en los casos en que consten las normas por las que así lo exija la Ley, se regula su actividadencuentren debidamente clasificadas. Asimismo, debidamente inscritoslos empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, en sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el Registro público que corresponda, según el tipo objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios no españoles que sean nacionales concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los Estados miembros que la constituyan y la participación de la Unión Europeacada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Esta definición del contrato del llamado renting como contrato de suministros, coincide por su inscripción en el registro procedente de acuerdo otra parte con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas previsión contenida en el artículo 60 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.TRLCSP:
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Samples: Contract for the Organization and Realization of Events
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas De acuerdo con el LCSP podrán contratar con la Entidad las personas físicas y jurídicas que tengan naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en prohibiciones alguna de contratarlas circunstancias previstas en el artículo 71 del LCSP, y acrediten su la solvencia económicaexigida en este pliego, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los licitadores se acreditará - Si se trata medios establecidos en el artículo 85 del LCSP, y por el efecto directo del art. 59 apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la Directiva 2014/24. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una persona físicaorganización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. En cuanto a las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación. De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar establecidas reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
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Samples: Concession Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas Sólo podrán contratar con el sector público las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones alguna prohibición de contratarcontratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura técnica o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalprofesional o, en los casos en que consten las normas sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por las que así determinarlo la normativa aplicable, se regula le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su actividadorganización, debidamente inscritosdestino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 2017. Podrán contratar con el Registro sector público que corresponda, según el tipo las uniones de persona jurídica de empresarios que se trateconstituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. - La capacidad Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de obrar la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europeaserá coincidente, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo al menos, con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacióncontrato hasta su extinción.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contract for Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en del el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Samples: Contract for Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional y que se hallen inscritas en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía según el Decreto 87/1996 de 20 de Febrero con las modificaciones introducidas por el Decreto 102 / 2000 de 15 xx xxxxx y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se enumeran en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. La empresa licitante deberá presentar una declaración responsable de no haber sido sancionada por la Administración de la Junta de Andalucía u otras por incumplimientos detectados en la gestión de centros de atención especializada a personas mayores o personas con discapacidad o en caso contrario una declaración responsable donde se haga constar las sanciones que con carácter firme le hayan sido impuestas en los últimos cinco años por la Comisión de Infracciones en dicha materia con expresión de la fecha de la misma y del carácter de la infracción.
1. La capacidad de obrar de del empresario se acreditará:
a. De los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, empresarios que fueren personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de .
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios o personas físicas empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de para contratar establecidas reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público podrá realizarse: - :
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b. Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de las personas naturales mediante la presentación del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - ,
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. Solvencia del empresario:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que tengan relación con el objeto del contrato, que incluya fechas y el destinatario público de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) El Título Oficial de Podología. -El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta ley, se encuentren debidamente clasificadas.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar reguladas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, se acreditará - Si mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requisito obligatorio para participar en el presente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 a) de la Ley. A estos efectos, también se trata considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una persona físicadeclaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Clasificación del contratista: Conforme a lo establecido por el artículo 77.1.c para los contratos de suministro no será exigible la clasificación al contratista.
2.1 La solvencia económica y financiera Teniendo en cuenta que la solvencia económica y financiera debe ser proporcional al objeto del contrato, como medio/s de acreditación de la misma se establecen los siguientes:
a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 64.434,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de una persona jurídicaIVA, mediante ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constituciónentidad en sus tres últimos ejercicios, los estatutos o aprobadas por el acto fundacionalórgano competente, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, e inscritas en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que correspondarendir o presentar cuantas, según el tipo de persona jurídica de entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se trate. - La capacidad de obrar acreditará mediante alguno de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en siguientes medios: En el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate supuesto de empresas de estados miembros nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la Unión Europea empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y esta posibilidad esté prevista en considera solvente a la legislación empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicialmismo.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas participar en la presente licitación las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibiciones alguna prohibición de contratar, contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad En relación a las Uniones Temporales de obrar Empresarios (UTE), la alteración de su composición así como los licitadores supuestos de modificación durante la licitación se acreditará - Si se trata estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de una persona físicafusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, mediante continuará el contrato vigente con la fotocopia compulsada entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalmismo. Igualmente, en los que consten supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las normas por las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato, debidamente inscritosque quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ayuntamiento xx Xxxxx Pág. 92 de 125 Documento firmado electrónicamente según Ley 6/2020 en AYUNTAMIENTO XX XXXXX (P0408300B) verificable en: xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=Xx000xXXxX0_XX0XXx0X0xXxX0XXXXXx XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como ALCALDE PRESIDENTE en fecha 09/11/2020 - 14:11:34 CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SERVICIOS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Y CLASES COLECTIVAS EN EL GIMNASIO MUNICIPAL Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros sea exigible para la realización de la Unión Europeaactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, por su inscripción en el registro procedente será de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, aplicación lo dispuesto en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaciónartículos 67 y 68 LCSP.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contrato De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, para participar en el proceso de selección, documentación administrativa (sobre A de la oferta), bastará que el interesado cumplimente la declaración cuyo modelo se contiene en el Anexo III a este pliego. Para el caso de que se concurra en UTE, las empresas unirán a la declaración citada en el párrafo anterior, la prevista en el artículo 59.2 del TRLCSP. Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo xx xxxx días hábiles (artículo 151-2 del TRLCSP). Además de lo anterior, y según lo establecido en el apartado 4 del precepto antes citado, el órgano de contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Documentos a presentar por el propuesto como adjudicatario:
1. La capacidad de obrar y representación de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Documentos que acrediten la representación: - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. - Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativacompetente, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
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Samples: Contract for Administrative Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas -Al presente procedimiento podrán acudir las personas físicas y naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. -Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de resultar adjudicatarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx antes de la firma del contrato, la constitución de la misma en escritura pública y el C.I.F. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contract for Professional Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas Están facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas que señala el artículo 71 del LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 del LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Respecto a la acreditación de la capacidad de Obrar, el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). No obstante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera, en la Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, recomienda a todas las entidades del sector público dejar en suspenso temporalmente la exigencia de este requisito hasta en tanto se solvente los problemas actualmente existente en el Registro, provocados por la gran demanda de inscripciones, y no se garantice que todo licitador que quiera inscribirse en el ROLECE pueda efectivamente hacerlo. Considera La Junta Consultiva de Contratación que exigir en estos momentos la inscripción en el ROLECE como condición para licitar en los procedimientos abiertos simplificados supondría afectar a la concurrencia. Atendiendo a esta Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Provise Benamiel acuerda no exigir a los licitadores el requisito de inscripción en el ROLECE en los procedimientos abiertos simplificados hasta en tanto la citada Junta siga manteniendo vigente la Recomendación indicada. No obstante aquellos licitadores que si se encuentre inscritos en el referido Registro podrán acreditar la capacidad de obrar y solvencia según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 159 de la Ley LCSP En consecuencia los requisitos de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, capacidad de obrar y cuando dicho documento no pueda solvencia podrán ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros acreditado de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista siguiente forma:
10.1.- Licitadores no inscritos en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.el ROLECE
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Samples: Contract for Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, inscripción en el Registro público que corresponda, según Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.( * ) De conformidad con el tipo artículo 159.4. a) de persona jurídica de la LCSP todos los licitadores que se trate. - La capacidad presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la Unión Europeacorrespondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Sin embargo la Disposición final decimosexta de la LCSP ( referida a su entrada en vigor), dispone que la Ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, y añade que la letra a) del apartado 4 del artículo 159 lo hará a los diez meses de la citada publicación. Y la misma Ley en su Disposición Transitoria Tercera referida a la Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 dispone que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por su inscripción tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro procedente equivalente, la acreditación de acuerdo la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacióncarácter general.
2. La prueba solvencia del empresario: No siendo exigible la clasificación del contratista
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por parte el siguiente medio: -Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere este contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna tres últimos disponibles en función de las prohibiciones fechas de contratar establecidas constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 anuncio de 14 licitación El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicialLotes.
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Samples: Construction Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar NO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL EMPRESARIO DISPONGA DE CLASIFICACIÓN ya que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros.
1. La Capacidad de obrar del empresario
a) Los empresarios que fueren personas jurídicas, deberán acreditar la capacidad de obrar de los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Construction Contract
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:B9A0A867-E253-4B56-A5BD-B2B44D02CF18-331108 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalacion De Aseo Autolimpiable
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2 En cuanto a la solvencia técnica o profesional para este contrato de gestión de servicios públicos, esta se podrá acreditar, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público, por los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Samples: Contract for Public Services
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, -financiera y técnicatécnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de las personas naturales mediante la presentación del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno de los medios siguientes:
a) Volumen total anual de negocios por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior a las dos terceras partes del capital social. No obstante, si el patrimonio neto es inferior al importe indicado pero superior a la mitad del capital social se entenderá acreditada la solvencia económica y financiera si se constituye garantía complementaria por importe del 7,5% del presupuesto del contrato. La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por el medio siguiente: Relación de los principales contratos de la misma naturaleza efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos tres contratos de esta naturaleza por importe igual o superior al valor estimado del contrato en los últimos cinco años. -De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I del presente pliego. -En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica
1técnica o profesional. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará - Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF empresarios y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 87 (Acreditación de solvencia económica y financiera) 89 (Solvencia técnica en los contratos de suministro) de la LCSP. Referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP (sin que sea necesaria la formalización de éstas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación) las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombraran un representante o apoderado único. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la LCSP respectivamente. En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que recurra responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera. La entidad a la que se recurra no podrá estar incursa en prohibición de contratar. A tal efecto se aportará declaración responsable de la empresa que presta su solvencia, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones de para contratar establecidas enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 71del LCSP. La referida declaración se ajustará al modelo oficial contenido en el ANEXO II (E) de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicialeste Pliego.
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Samples: Suministro De Materiales Y Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma y plazo que se especifica más adelante, las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estén incursas en prohibiciones de contratarcontratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y cuenten con la debida habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato (en el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, debiendo en todo caso acreditar el licitador su solvencia conforme a este pliego) y acrediten su disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) de la LCSP, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A tal efecto, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas -ROLECE- que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnicatécnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante lo anterior, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de fecha 24 de septiembre de 2018, se excepciona la obligatoriedad de inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores del Estado establecido en el artículo 159.4.a), de la LCSP, en base a las consideraciones establecidas por este órgano, debido a que, actualmente, el principio de concurrencia se encuentra comprometido pudiendo suponer un notable perjuicio para los potenciales licitadores de los contratos públicos tramitados a través del procedimiento abierto simplificado con esta entidad. En el supuesto de no inscripción en el Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: wcbRTwtemf_V1i5Zxn8W4Q== XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) actuando como ALCALDESA-PRESIDENTA en fecha 01/08/2019 - 14:26:44. ROLECE debidamente justificada se procederá a requerir al licitador la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar. Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata de una persona física, acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias cuando las prestaciones objeto de obrar este contrato estén incluidas dentro de los empresarios no españoles que sean nacionales sus fines, objeto o ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaciónactividad.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
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Samples: Contrato Privado De Servicios
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores los/as empresarios/as se acreditará - Si se trata de una persona física, acreditará:
a) De los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los/as empresarios/as que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. - La capacidad En su caso, mediante el compromiso de obrar darse de alta en el referido impuesto en el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria.
c) De los empresarios empresarios/as no españoles españoles/as que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios/as extranjeros/as, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba prueba, por parte de los empresarios o personas físicas empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicopara contratar, podrá realizarse: - Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando . Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. - Cuando se trate La solvencia del empresario:
1. La presentación de empresas documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio están en posesión del título que acredite su competencia B2 del Marco Europeo de estados miembros Referencia.
2. Mediante la realización de una prueba por parte de la Unión Europea directora del Euskaltegi Municipal. * Así mismo, quien ejecute el contrato deberá estar en posesión de Título de Manipulador/a de Alimentos o comprometerse a su obtención con anterioridad a la adjudicación. Esta condición constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la adjudicación. En ese sentido, las persona contratista tendrá que informar al Ayuntamiento de las nuevas contrataciones que realice durante la ejecución del contrato. En atención a lo establecido en el artículo 11.2 de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP, el objeto del presente contrato se encuentra clasificado de la siguiente manera: Categoría 1, grupo M, subgrupo M.6
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y esta posibilidad esté prevista Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del/a empresario/a en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicialconcurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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Samples: Concession Agreement
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar oferta aquellas proposiciones las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata de una persona físicacuando fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en del el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - Mediante realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de estados miembros cualificado o ante la Secretaria de la Unión Europea Corporación.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y esta posibilidad esté prevista financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la legislación existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del estado respectivocontrato, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicialreferido a los tres últimos ejercicios.
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Samples: Contract for the Organization of Bullfighting Events
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán -Podrán presentar oferta aquellas ofertas las personas físicas y jurídicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, -financiera y técnicatécnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los licitadores empresarios se acreditará - Si se trata acreditará:
a) La capacidad de una persona físicaobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del DNI - Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - .
b) La capacidad de obrar de las personas naturales mediante la presentación del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado Estado donde estén están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: - :
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - .
b) Cuando se trate de empresas de estados Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior a las dos terceras partes del capital social. No obstante, si el patrimonio neto es inferior al importe indicado pero superior a la mitad del capital social se entenderá acreditada la solvencia económica y financiera si se constituye garantía complementaria por importe del 7,5% del presupuesto del contrato. La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por el medio siguiente: -De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I del presente pliego. -En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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