AMPLIACIÓN DE PLAZO. 15.1 De acuerdo al Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTO, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general, caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá al GR. LAMB. El GR. XXXX resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad del GR. LAMB. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al SUPERVISOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos al GR. XXXX, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, el GR. XXXX deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse el GR. XXXX en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad del GR. LAMB. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro...
AMPLIACIÓN DE PLAZO. El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas del Documento de Requerimiento de Propuestas, mediante Enmienda publicada.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. Se podrán aprobar ampliaciones de plazo por: atrasos y/o paralizaciones en la ejecución del contrato por causas no atribuibles al contratista, cuando se aprueben adicionales o por caso fortuito y/o fuerza mayor. Toda ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del contrato. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. Asimismo, el administrador del contrato deberá atender las solicitudes de ampliación de plazos en máximo quince (15) días calendario de formuladas. Dependiendo de la complejidad o envergadura de la contratación, PETROPERÚ podrá establecer plazos mayores. Si PETROPERU no contesta dentro del plazo, habrá denegatoria ficta. Las ampliaciones de plazo, tratándose de contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras, podrán dar lugar al pago de los costos directos y gastos generales, siempre que así lo considere justificado el Administrador del Contrato, para tales efectos se aplicará la definición y clasificación de gastos generales prevista en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. Asimismo, reconocerá la utilidad respectiva, sólo cuando corresponda.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas del Documento de Requerimiento de Propuestas (DRP), mediante Enmienda publicada, por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Enmiendas al Documento de Requerimiento de Propuestas;
b) Causas de fuerza mayor;
c) Caso fortuito.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. En los casos fortuitos o de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “El Proveedor”, le fuera imposible cumplir con el suministro en el tiempo establecido, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud, el “H. Ayuntamiento” resolverá sobre la justificación y la procedencia de la prorroga y de acuerdo con la resolución, se harán las modificaciones correspondientes al programa. Cualquier falta de información o datos insuficientes no xxxxx a “El proveedor” de su total responsabilidad para la realización del objeto del contrato, y no será causa de reclamación alguna, aumento de precio y modificación al plazo de entrega.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. Fecha de Término Amplia. Ppto. Adicional Nº 01 Ppto. Deductivo Nº 01 MONTOS NETO IGV BRUTO Contractual Adicional Nº 01 TOTAL (En Nuevos Soles) Nº de Valorización Valorización Bruta Reajuste Valorización Reajuste que no corresponde por Adelanto Directo Adelanto en Efectivo Valorización Neta (Sin IGV) IGV Valorización Neta Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. XXXX DIREC XXXX XXX Avance Físico % Actual Acumulado ADICIONALES: Total Gral. MULTAS Nº MES MONTO CONCEPTO CONTRATISTA SUPERVISOR MANTENIMIENTO PERIÒDICO MANTENIMIENTO PERIÒDICO CONTRATISTA: Nº DE CONTRATO: SUPERVISOR EXTERNO: FECHA: MONTO DEL CONTRATO: S/. (con IGV) S/. (sin IGV) PROVINCIA: MONTO DEL ADELANTO: S/. (con IGV) S/. (sin IGV) DISTRITO: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL: META FISICA: KM. ITEM DESCRIPCION PRESUPUESTO CONTRACTUAL AVANCE ACTUAL AVANCE ACUMUL. ANT. AVANCE ACUMUL. ACTUAL SALDO POR VALORIZAR UND CANT. P.U. PARCIAL METRADO VALORIZADO % METRADO VALORIZADO % METRADO VALORIZADO % METRADO VALORIZADO % COSTO DIRECTO S/. COSTOS DIRECTOS FIJOS % S/. COSTOS DIRECTOS VARIABLES % S/. UTILIDAD % S/. SUB-TOTAL S/. IGV S/. TOTAL S/. JEFE DE CONSERVACION VIAL SUPERVISOR EXTERNO CONTRATO Nº TRAMOS SUPERVISADOS Fecha de inicio Plazo de Término
AMPLIACIÓN DE PLAZO. Las ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 232° de su Reglamento.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. Las partes acuerdan que, en caso de declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental, desastres, casos fortuitos o fuerza mayor que impidieran la prestación del servicio, de mutuo acuerdo suspenderán o procederán a su resolución, sin generar responsabilidad civil, penal o administrativa, renunciando a iniciar cualquier reclamo. En relación a la tramitación de la solicitud de ampliación de plazo, será de acuerdo a lo establecido a la Directiva vigente y/o su modificatoria, conforme al siguiente detalle:
a) Ampliación de Plazo El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, ajenas a su voluntad.
a.1. En caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada que impidan al contratista entregar el bien o prestar el servicio en el plazo previsto en el contrato.
a.2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. La solicitud de ampliación de plazo debe ser presentada al Supervisor de Obra luego de finalizado el hecho generador sustentando las causales que impidieron la ejecución de la prestación, mediante un informe solicitado por el proveedor (…)” En el caso de no contar con el sustento correspondiente, no se procederá con su evaluación y aprobación de la Ampliación de Plazo. En virtud de la ampliación otorgada, el Núcleo Ejecutor amplía el plazo de la prestación del servicio directamente vinculado al contrato.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. 5.1 El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas, por única vez mediante Enmienda publicada, por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Enmiendas al Documento de Expresiones de Interés.
b) Causas de fuerza mayor.
c) Caso fortuito. La ampliación deberá ser realizada de manera previa a la fecha y hora establecidas para la presentación de expresiones de interés.
5.2 Los nuevos plazos serán publicados en la página web de ENDE xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxx/ y en la Mesa de Partes de la entidad convocante.
5.3 Cuando la ampliación sea por enmiendas al Documento de expresiones de interés, la ampliación de plazo de presentación de expresiones de interés se incluirá en la Enmienda para su aprobación.
AMPLIACIÓN DE PLAZO. De conformidad con el Artículo 42º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el Calendario de avance de obra vigente: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las modificaciones y justificaciones del cronograma de avance de obra, deben ser presentadas con el análisis de las partidas involucradas y tomando los rendimientos y volumen de obra ejecutado, que reflejen retardo en las actividades; quedando excluidas las deficiencias y desorganizaciones que las producen. Para que proceda una ampliación de plazo deberá regirse a los procedimientos que describe el Art. 259º del Reglamento.