APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en el pliego. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.15 x plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si la persona contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Xxxxxx o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, el órgano de contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia a la interesada durante un plazo mínimo de cinco días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, así como la correspondiente indemnización. Las cantidades que resulten se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, podrá imponer las penalidades que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, BSC-CNS, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, BSC- CNS descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el CIEGC, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el CIEGC descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican:
a) Oferentes: Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación.
b) Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista.
c) Adjudicatarios:
1) Por entrega fuera de término: multa por xxxx que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos o servicios demorados, dos veces la Tasa de Interés Promedio Nominal Anual Adelantado para Operaciones de Descuento a TREINTA (30) días del Banco, vigente en el período xx xxxx, por los días de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, se harán efectivas sobre las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden.
2) Por incumplimiento parcial o total del contrato: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato por un tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en este Régimen.
3) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe de lo que dejara de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisión.
4) Por transferencia del contr...
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Las multas serán aplicadas y comunicadas por Orden de Servicio dentro de los cinco días de haberse producido la falta o incumplimiento. Serán susceptibles de impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación, mediante escrito fundado. La presentación de esta impugnación no suspenderá el descuento del monto de la multa aplicada. En caso de prosperar la impugnación, se reconocerá al contratista un monto equivalente al de la multa aplicada sin intereses y se procederá a su devolución.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el Contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, ANIMSA, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, ANIMSA descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales que le competen al contratista, o bien no cumplir con los plazos establecidos en los Pliegos o los que se acuerden en cada oportunidad, motivará la aplicación de penalidades, las que serán reguladas en función de la infracción por la inspección de obra, toda vez que la misma no esté establecida taxativamente en el presente pliego. Las multas serán aplicadas por la Municipalidad (mínima 0,1 %; máxima 1 %) y su importe deducido de: - Los certificados parciales que se vayan extendiendo. - Del Depósito de Garantía constituido. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al diez por ciento (10%) del monto de la contratación, la Municipalidad podrá rescindirlo por causa del Contratista.