CLÁUSULA RESOLUTORIA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos:
CLÁUSULA RESOLUTORIA. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato facultará a las Partes para la resolución del mismo, quienes podrán escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la Compraventa de las acciones, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. Los gastos y costas, que se generen como consecuencia de un posible procedimiento judicial o extrajudicial, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, y subsiguiente reclamación, serán de la exclusiva cuenta del incumplidor.
CLÁUSULA RESOLUTORIA i. El incumplimiento total o parcial por el Cliente de alguna de sus obligaciones, el no atender a su vencimiento algún pago, una demora del Cliente en el pago y, en particular, el conocimiento de su protesto o de una fianza sobre todo o parte de su negocio, podría implicar, a criterio de MÁS MADERA, por un lado, la caducidad del plazo y, por consiguiente, la inmediata exigibilidad de las cantidades pendientes, así como la interrupción de toda entrega y, por otro, la rescisión de todos los contratos en curso. ii. La resolución de los contratos se producirá de pleno derecho y sin formalidades judiciales en un plazo de siete (7) días contados desde el envío al Cliente del requerimiento de pago, mediante carta certificada con acuse de recibo, haciendo constar la intención de utilizar la presente cláusula. iii. En caso de llevar a efecto la presente cláusula resolutoria, MÁS MADERA o sus representantes están expresamente autorizados para penetrar en los locales del Cliente a fin de recuperar los productos afectados por la aplicación del apartado sexto.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. En caso de convenir a los intereses de “EL INSTITUTO”, éste podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: a) si “EL CONTRATISTA” no subsana el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto; b) si “EL CONTRATISTA” estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) si “EL CONTRATISTA”, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera prestar el servicio contratado; y d) si “EL CONTRATISTA” a su sola discreción, decidiera dejar de prestar el servicio contratado. “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales respectivas por daños y perjuicios además de ejecutar la fianza de cumplimiento del contrato correspondiente. DÉCIMA SEXTA:
CLÁUSULA RESOLUTORIA. A falta de pago en la fecha de vencimiento exacta de un solo término o plazo de alquiler y/o de sus accesorios, y/o de cargos, y/o en caso de no respetar una sola de las condiciones presentes, y un mes después de una sencilla orden de pago o un requerimiento de ejecutar en todo o en parte sin efecto durante este retraso, y teniendo en cuenta la declaración de PARISIAN HOME en la que expresa su intención de utilizar el beneficio de esta cláusula, el arrendamiento se rescindirá de pleno derecho y sin formalidades, ya sea en caso de pago o de depósito de sumas posteriormente a la expiración de dicho retraso. Será igual en caso de que el CLIENTE no ejecute una de las cláusulas y condiciones presentes, ya sea en el caso de ejecución posterior por el CLIENTE después de la expiración de dicho retraso de un mes. En caso de no querer abandonar el lugar, bastará, para obligarle sin demora, con una orden de recurso de urgencia emitida por el Presidente del Tribunal de Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble alquilado, estipulando en materia de recurso de urgencia. Cualquier oferta de pago o de ejecución después de la expiración de los retrasos anteriormente mencionados resultará ser nula y sin valor, y no podrá obstaculizar la rescisión ni la expulsión correspondientes si PARISIAN HOME así lo considera. Todos los gastos de procedimiento (en los que se incluyen los gastos y honorarios de agentes judiciales y abogados), de las demandas o de medidas precautorias correrán a cuenta del CLIENTE y se facturarán en el marco del balance definitivo que deba el CLIENTE. En caso de que después de que se haya rescindido el contrato, los entornos no se hayan devuelto a PARISIAN HOME en el día convenido, libres de cualquier ocupación y materiales, la indemnización de ocupación que debe el CLIENTE o sus derechohabientes hasta la restitución efectiva de los entornos, será igual al último alquiler pagado, con un incremento del 50%, además de la tasa de estancia y los cargos; todo esto sin perjuicio del resto de daños e intereses. Ambas partes convienen y aceptan esta cláusula. Ésta menciona la voluntad de ambas partes y constituye una derogación expresa del último párrafo del artículo 1184 del Código Civil xx Xxxxxxx. Esta cláusula se deberá ejecutar de forma rigurosa por las partes ya que ésta forma la ley en los términos del artículo 1134 del Código Civil xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA RESOLUTORIA cve: BOE-A-2011-1314 Si durante la vigencia del presente Convenio se produjeran modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato de relevo, de forma que afecten al contenido del presente artículo 56, la Comisión Negociadora del Convenio en reunión extraordinaria convocada a tal fin, podrá acordar: La modificación parcial de lo establecido en este artículo, o En caso de desacuerdo, la inaplicación del presente artículo desde el momento de la entrada en vigor de dichas modificaciones.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. En el caso que durante la vigencia del presente acuerdo, se produjesen modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la jubilación parcial y el contrato de relevo, que afectasen al contenido de lo pactado, y antes de la resolución del acuerdo, las partes se reunirían para analizar el alcance de las modificaciones producidas, y estudiar la posibilidad de adaptar el presente acuerdo a la nueva regulación.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente contrato, éste se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, según lo previsto por el Art. 569 del Código Civil.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. (...) como consecuencia de la aplicación de la Cláusula Resolutoria el Operador perderá el derecho sobre los recursos que se determinen como consecuencia de esta declaratoria, y deberá asumir, con sus recursos propios, el desarrollo del proyecto respecto de la cuantía restituida, cuando como consecuencia de la aplicación de la Cláusula Resolutoria las Entidades Contratantes no den por terminado el Contrato (...)."
CLÁUSULA RESOLUTORIA. Conforme al Artículo 1430° del Código Civil, LA INMOBILIARIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso se presenten los siguientes supuestos: 9.1. Se detecte que EL PROPIETARIO ha entregado documentación falsa. 9.2. Se detecte fehacientemente que EL PROPIETARIO ocultó dolosamente información o documentación esencial para una correcta labor de intermediación inmobiliaria. A fin de que opere la resolución de pleno derecho del presente contrato, bastará que LA INMOBILIARIA remita una comunicación por escrito física o virtual dirigida a EL PROPIETARIO haciéndole saber su decisión de resolver el contrato, especificando la causal que invoca. NOVENA.- Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente contrato, por lo que se tendrán por bien hechas cualquier tipo de notificaciones efectuadas en ellos; cualquier cambio o modificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante documento escrito físico o virtual. Las partes ratifican los correos electrónicos consignados en la introducción del presente documento, surtiendo todos los efectos legales cualquier comunicación recibida y/o realizada con los mismos. DÉCIMA -