CONDICIONES DE LA OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación de los servicios de salud, los prestará el contratista con su personal vinculado directamente por este y responderá por la negligencia, imprudencia e impericia en la prestación de ser servicio de salud. Así mismo, se compromete por su cuenta y riesgo, a entregar los elementos que se requieran para la prestación del servicio de salud, para su operación.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación se efectuará mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los buses alimentadores y estructurantes con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por EL CONCEDENTE. En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad, deberá garantizar que los autobuses del Sistema Integrado de Transporte mantengan vigente el certificado de operación el cual deberá solicitar a EL CONCEDENTE cada año, sin perjuicio que EL CONCEDENTE lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente Contrato de Concesión.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación Troncal se efectuará mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los Autobuses, con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por EL CONCEDENTE. En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad, deberá garantizar que los autobuses del Sistema Integrado de Transporte mantengan vigente el certificado de operación el cual deberá solicitar a EL CONCEDENTE cada año, sin perjuicio que EL CONCEDENTE lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente Contrato de Concesión.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. 1. La contratación de dicha operación de arrendamiento financiero o leasing deberá cumplir las siguientes condiciones: Tipo operación Arrendamiento financiero o leasing Sistema de Amortización Amortizaciones iguales y constantes (método italiano- cuotas de amortización iguales) Fecha prevista de formalización 29 de septiembre de 2017 Importe de la operación 62.600 euros más 13.146 euros, lo que supone un total de 75.746 euros Plazo total de la operación en años 4 años Periodicidad de los pagos Liquidación mensual (47 cuotas y una última mensualidad que se corresponde con el valor residual (donde se podrá ejercer la opción de compra). Tipo de interés El tipo de interés de la operación será variable. pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx A6CE3F60108C8873FAC4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 27/7/2017 Tipo interés variable referenciado al euribor Euribor a 1 mes más el diferencial referenciado a puntos básicos. Comisiones Exenta, incluida la cancelación anticipada. La Corporación podrá cancelar anticipadamente total o parcialmente esta operación sin ningún coste adicional, tal y como queda establecido en el punto sexto apartado h de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Por ello el coste total máximo atenderá a las siguiente condiciones, de acuerdo con lo recogido en el Informe de Intervención sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera: Teniendo en consideración que la vida media de la operación es de 24,5 meses, el coste máximo de la operación para que se cumpla el principio de prudencia financiera, atendiendo a la tabla del Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, y una vez aplicados los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado recogidos en el Anexo 3, deberá contratarse como máximo a un tipo de interés de euribor a 1 mes más 49 puntos básicos de diferencial. Si la operación proyectada supone un coste superior e incumple el principio de prudencia se necesita autorización de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y auxiliar se efectuara mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los vehículos con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por TRANSCARIBE S.A. En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad deberá garantizar que los vehículos del Sistema Transcaribe, cumplan de manera permanente con los protocolos legal, técnico y tecnológico y deberá mantener vigente el certificado de operación, el cual deberá solicitar a TRANSCARIBE S.A. cada año, sin perjuicio que TRANSCARIBE S.A. lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente contrato de concesión. TRANSCARIBE S.A. tendrá el derecho de llevar a cabo los controles necesarios para garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en este contrato. El cumplimiento de lo establecido en esta cláusula debe ser verificada por parte del área de control de la operación, el área de recaudo y de mantenimiento del ente gestor y en cabeza del Director de operaciones.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN.  Letras de tesorería Valor Nominal (VN) = Bs 1.000  Tasa de descuento (d) = 18% anual  Plazo de la operación (t) = 91 días  Precio o valor actual (VA) = VN(1-(d*t/360) =1.000(1-(0.18*91/360) = 954.50  Tasa de prima BCB (v) = 0.6%  Valor actual que incluye la prima = VA/(1-v) = 954.5/ (1-0.006) = 960.26  Diferencia que al vencimiento el BCB pagará en bolivianos VN - VA = 1.000 - 954.5 = Bs 45.50 y en $US es de = VA / 5.13 =954.5/5.13 = $US 186.06 NOTA: Antes de su vencimiento se pueden vender los títulos si también se vende el swap, caso contrario estos sólo se podrán reportar REGISTRACIONES:
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. <Fuente original compilada: D. 3051/03 Art. 2o.> La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFÍN establecerá la forma como se debe instrumentar la operación xx xxxxxxxx en forma total o parcial de las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de contingencias pasivas o de pasivos ocultos al igual que su alcance y sus características especiales, tales como la fijación de plazos, condiciones de exigibilidad, límites y demás términos bajo los cuales se asumen las obligaciones pecuniarias, el origen de los recursos que se emplearán para cubrir las obligaciones, así como las contraprestaciones o costos que eventualmente se puedan cobrar o los activos que podría recibir Fogafín como contrapartida, entre otros.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. 6.1 Los únicos gastos que abonará la Diputación Provincial a la entidad prestamista serán los de los intereses, que serán calculados de la forma que se contempla en este Pliego. En ningún caso, durante toda la vida xxx xxxxxxxx el interés superará el 7% nominal anual. 6.2 El tipo de Interés será variable, e irá referenciado al tipo EURIBOR a tres meses más un diferencial o margen bruto que, por todos los conceptos (corretajes, tasas comisiones y otros gastos) haya de aumentarse. Ese diferencial se expresará como máximo CON TRES DECIMALES. El margen se expresará en puntos porcentuales, no en tantos por ciento. 6.3 El interés final que resulte de sumar o restar al EURIBOR el margen establecido por la entidad financiera NO SE REDONDEARÁ, ni en exceso ni en defecto, y cualesquiera otros gastos que pudieran existir, como broqueraje, comisiones, etc., no serán repercutidos a la Diputación Provincial, debiendo ser asumidos, en todo caso, por la entidad financiera adjudicataria 6.4 En la proposición económica figurará el TAE de la operación ofertada, que se valorará siguiendo el procedimiento previsto por el Banco de España, calculado según resulta de la fórmula matemática que aparece en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, modificada por la 13/1993 de 21 de diciembre, y 4/1998 del Banco de España 6.5 El tipo de interés se revisará cada tres meses. Para efectuar dicha revisión se tomará el EURIBOR publicado en la página del Banco de España cinco días hábiles antes del primer día hábil del trimestre correspondiente, y se le sumará o restará el margen bruto, en puntos porcentuales, que haya ofertado la entidad. 6.6 Al variar cada tres meses el tipo de interés, la Entidad Financiera adjudicataria del presente contrato deberá aportar a la Diputación Provincial, durante los diez primeros días hábiles de los meses de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre un cuadro de amortización completo, en el que aparezcan desglosadas las cantidades por intereses, amortización, capital vivo, etc a los que resulte de aplicación el nuevo tipo de interés. No obstante, durante el período de carencia puede ocurrir que se realicen peticiones de capital a lo largo del trimestre natural en curso, por lo que dichas cantidades deberán ser tenidas en cuenta a la hora de efectuar la liquidación de intereses al final de ese trimestre. 6.7 Los pagos por intereses que haya de satisfacer la Diputación Provincial se abonarán por TRIMESTRES NATURALES VENCIDOS, los días 31 xx Xxxxx, 30 xx Xxxxx, 30 de Septi...
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. Está previsto que la Operación esté sujeta, entre otras condiciones, a que (1) ninguna autoridad de México, los Estados Unidos, España o de cualquier otra jurisdicción pertinente (a) haya promulgado, emitido, ejecutado o incorporado cualquier xxx, xxxxx, reglamento, código, disposiciones de carácter general aplicables, órdenes, decretos, sentencias, mandatos judiciales, avisos o convenios, que (i) impidan o prohíban la realización de la Oferta; (ii) afecten adversamente a los términos y/o condiciones de la Oferta; (iii) impongan limitaciones materiales a la capacidad de Banco Santander para adquirir, mantener o ejercer plenos derechos de propiedad sobre las Acciones Santander México, incluyendo, sin limitación, el derecho a voto; (iv) prohíban, restrinjan o tengan como objeto afectar a la legalidad, existencia o validez de los actos realizados o llevados a cabo para perfeccionar la Oferta, en especial la adquisición de las Acciones Santander México y el intercambio por acciones de Banco Santander; (v) restrinjan o limiten las operaciones comerciales xx Xxxxxxxxx México; (vi) impongan o intenten imponer cualquier condición material a la Oferta, adicionales a las condiciones establecidas en los documentos que rigen la Oferta, así como se haya iniciado cualquier procedimiento que tenga como objeto realizar cualquiera de las acciones o eventos anteriores; o (vii) impongan alguna limitación a la participación de cualquier tenedor de Acciones Santander México que sean objeto de la Oferta; o (b) haya amenazado o exista la posibilidad de que promulguen, publiquen o emitan cualquier xxx, xxxxx, reglamento, código, y demás disposiciones de carácter general aplicables, así como órdenes, decretos, sentencias, mandatos judiciales, avisos o convenios, que tenga como consecuencia o propósito realizar cualquier hecho o acto acorde a los anteriores; y (2) no ocurra, ni pueda ocurrir, ningún hecho o circunstancia que afecte x Xxxxxxxxx México o a cualquiera de sus filiales y que cause, o pueda causar, un efecto material adverso sobre cualquiera de estas entidades. Las condiciones a las que se sujeta la Operación se establecen para beneficio exclusivo de Banco Santander y podrán ser objeto de renuncia por el consejo de administración de la Sociedad (o, por delegación, por sus órganos delegados o por cualquier consejero) siempre que ello no contravenga la normativa que resulte de aplicación.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. Cuando el comitente vendedor sea beneficiario de una compensación de precios o de una cobertura, en el evento de presentarse un incumplimiento total o parcial del anticipo, dicho beneficio deberá destinarse a cubrir el valor pagado por la garantía más los intereses moratorios causados a partir del reconocimiento de la misma hasta concurrencia del valor total adeudado al FAG, esta disposición tendrá prelación frente al reconocimiento de las obligaciones que el comitente vendedor pueda tener con el administrador del esquema. La BMC solicitará a quien administre el esquema de compensación de precios o de coberturas, antes de la expedición de la garantía FAG, la cesión de derechos necesaria para el cumplimiento de la anterior disposición.