CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación de los servicios de salud, los prestará el contratista con su personal vinculado directamente por este y responderá por la negligencia, imprudencia e impericia en la prestación de ser servicio de salud. DÉCIMA SEGUNDA:
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación se efectuará mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los buses alimentadores y estructurantes con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por EL CONCEDENTE. En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad, deberá garantizar que los autobuses articulados del Sistema Integrado de Transporte mantengan vigente el certificado de operación el cual deberá solicitar a EL CONCEDENTE cada año, sin perjuicio que EL CONCEDENTE lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente Contrato de Concesión. La operación desarrollada por el CONCESIONARIO deberá cumplir con los indicadores de desempeño por regularidad, puntualidad, operación, accidentalidad, penalidades, quejas de los usuarios, aseo y estado de la infraestructura a su cargo, aseo y estado de los autobuses, aseo y estado de los equipos a bordo, niveles de contaminación ambiental, manejo ambiental, fallas mecánicas, contravención a las normas de tránsito, y otros que EL CONCEDENTE definirá para el cumplimiento del presente Contrato de Concesión. Estos indicadores establecerán estándares mínimos respecto de la calidad del servicio prestado y permiten distribuir la cuenta correspondiente del Fondo de Niveles de Servicio. Los indicadores de desempeño se encontrarán detallados en los manuales que expida EL CONCEDENTE teniendo en consideración las normas aplicables, las bases de licitación y el presente Contrato.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. Cuando el comitente vendedor sea beneficiario de una compensación de precios o de una cobertura, en el evento de presentarse un incumplimiento total o parcial del anticipo, dicho beneficio deberá destinarse a cubrir el valor pagado por la garantía más los intereses moratorios causados a partir del reconocimiento de la misma hasta concurrencia del valor total adeudado al FAG, esta disposición tendrá prelación frente al reconocimiento de las obligaciones que el comitente vendedor pueda tener con el administrador del esquema. La BMC solicitará a quien administre el esquema de compensación de precios o de coberturas, antes de la expedición de la garantía FAG, la cesión de derechos necesaria para el cumplimiento de la anterior disposición. La cantidad máxima que puede ser comprometida en el contrato forward se calculará mediante la siguiente formula: 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑡𝑒𝑟 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 + 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑑𝑎 En ningún caso la cantidad máxima a comprometer podrá ser superior a 1,5 veces la cantidad por experiencia. La cantidad por experiencia corresponde a las toneladas efectivamente entregadas en operaciones forward realizadas en el escenario de la BMC y/o en contratos privados realizados por fuera de la BMC, y allegados a la Bolsa, en cumplimiento de las resoluciones o acuerdos que para los efectos del pago de apoyos haya expedido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Fondo para Estabilización de Precios del Algodón (FEPA), y será el valor que luego de aplicar las siguientes dos alternativas resulte mayor: ▪ Toneladas de la cosecha presentada en el año inmediatamente anterior, teniendo como referencia la fecha en la que se realice el análisis de la información para la garantía FAG. ▪ Promedio de las toneladas de dos años consecutivos, que se ubiquen en el lapso de los últimos cuatro años, teniendo como referencia la fecha en la que se realice el análisis de la información para la garantía FAG. La cantidad por Rendimiento de Semilla Comprada se determina mediante la aplicación de la siguiente formula: 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑑𝑎 = 𝐾𝑖𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 × 𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑠𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 Los componentes de esta fórmula están definidos así:
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. El FAG podrá servir como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es frijol soya, cuando el comitente vendedor haya realizado la operación en Bolsa hasta por el 60% de las toneladas producidas en la cosecha inmediatamente anterior. La totalidad del cultivo de frijol soya del comitente vendedor debe estar ubicado en los municipios que han sido determinados por la UPRA como aptos para la siembra de este subyacente.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. El FAG podrá servir como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es aceite xx xxxxx, cuando el comitente vendedor cuente con una experiencia en contratos negociados en el escenario de la Bolsa equivalente a 4 veces el valor del contrato a garantizar. Esta experiencia debe soportar un cumplimiento superior al 90% de las entregas pactadas.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. 1. La contratación de dicha operación de arrendamiento financiero o leasing deberá cumplir las siguientes condiciones: Tipo operación Arrendamiento financiero o leasing Sistema de Amortización Amortizaciones iguales y constantes (método italiano- cuotas de amortización iguales) Fecha prevista de formalización 29 de septiembre de 2017 Importe de la operación 62.600 euros más 13.146 euros, lo que supone un total de 75.746 euros Plazo total de la operación en años 4 años Periodicidad de los pagos Liquidación mensual (47 cuotas y una última mensualidad que se corresponde con el valor residual (donde se podrá ejercer la opción de compra). Tipo de interés El tipo de interés de la operación será variable. pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx A6CE3F60108C8873FAC4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 27/7/2017 Tipo interés variable referenciado al euribor Euribor a 1 mes más el diferencial referenciado a puntos básicos. Comisiones Exenta, incluida la cancelación anticipada. La Corporación podrá cancelar anticipadamente total o parcialmente esta operación sin ningún coste adicional, tal y como queda establecido en el punto sexto apartado h de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Por ello el coste total máximo atenderá a las siguiente condiciones, de acuerdo con lo recogido en el Informe de Intervención sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera: Teniendo en consideración que la vida media de la operación es de 24,5 meses, el coste máximo de la operación para que se cumpla el principio de prudencia financiera, atendiendo a la tabla del Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, y una vez aplicados los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado recogidos en el Anexo 3, deberá contratarse como máximo a un tipo de interés de euribor a 1 mes más 49 puntos básicos de diferencial. Si la operación proyectada supone un coste superior e incumple el principio de prudencia se necesita autorización de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. 6.1 Los únicos gastos que abonará la Diputación Provincial a la entidad prestamista serán los de los intereses, que serán calculados de la forma que se contempla en este Pliego. En ningún caso, durante toda la vida xxx xxxxxxxx el interés superará el 7% nominal anual.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. <Fuente original compilada: D. 3051/03 Art. 2o.> La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFÍN establecerá la forma como se debe instrumentar la operación xx xxxxxxxx en forma total o parcial de las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de contingencias pasivas o de pasivos ocultos al igual que su alcance y sus características especiales, tales como la fijación de plazos, condiciones de exigibilidad, límites y demás términos bajo los cuales se asumen las obligaciones pecuniarias, el origen de los recursos que se emplearán para cubrir las obligaciones, así como las contraprestaciones o costos que eventualmente se puedan cobrar o los activos que podría recibir Fogafín como contrapartida, entre otros.
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. Está previsto que la Operación esté sujeta, entre otras condiciones, a que (1) ninguna autoridad de México, los Estados Unidos, España o de cualquier otra jurisdicción pertinente
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. La operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y auxiliar se efectuara mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los vehículos con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por TRANSCARIBE S.A. En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad deberá garantizar que los vehículos del Sistema Transcaribe, cumplan de manera permanente con los protocolos legal, técnico y tecnológico y deberá mantener vigente el certificado de operación, el cual deberá solicitar a TRANSCARIBE S.A. cada año, sin perjuicio que TRANSCARIBE S.A. lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente contrato de concesión. TRANSCARIBE S.A. tendrá el derecho de llevar a cabo los controles necesarios para garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en este contrato. El cumplimiento de lo establecido en esta cláusula debe ser verificada por parte del área de control de la operación, el área de recaudo y de mantenimiento del ente gestor y en cabeza del Director de operaciones.