CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 83, 84, 87 LCSP)
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva (apartado 22 del Cuadro Resumen) a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido o, en su caso, del lote o lotes adjudicados. Dicha garantía será del 5 % del presupuesto base de licitación a que se refiere el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 y 2 del TRLCSP, incluida la modalidad de retención en el precio, con los requisitos exigidos en el RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En el plazo indicado en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts 95, 96, 99 TRLCSP).
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía 11.066,63 € equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.