CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido final ofertado por el IVAlicitador, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. En caso de que se exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, se indicará así en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, en la que se indican los motivos de tal dispensa.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contratofinal ofertado por el licitador, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en 108 de la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, LCSP y depositarse en la Tesorería General dirección general competente en materia xxx xxxxxx de la Comunidad Autónoma. La garantía constituida mediante aval o contrato de seguro de caución debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. En el caso de que así se indique en la letra H.2 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP109.3 de la LCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, éste este deberá reponer o ampliar aquéllaaquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 19.6.- Cuando la naturaleza del objeto garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato permita la comprobación inmediata excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de su correcta ejecución en el momento seguro de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro caución de características plazo inferior al de duración del contrato, no estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se exige incautará la prestación garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) de la garantía definitivaLCSP.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de Calvià.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Servicios, Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1 El licitador seleccionado para la adjudicación tendrá que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel del día en que haya sido requerido para ellohacerlo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2 Si así se hace constar en a la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el que prevé el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP 9/2017, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadroel Cuadro mencionado.
17.3.- 19.3 La garantía podrá constituirse en cualquiera cualquier de las formas previstas en el artículo 96 108 de la LCSP 9/2017, la mencionada fianza se podrá constituir en metálico o en títulos de deuda pública y se tendrá que presentar justificante, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, con arreglo al modelo normalizado (anexo IV). También se admitirá la fianza mediante aval con arreglo al modelo normalizado anexo V), ambos anexos en el caso del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónayuntamiento, y depositarse por los órganos competentes en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàlos otros casos.
17.4.- 19.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismode este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el que dispone el artículo 99 del TRLCSP.109 de la LCSP 9/2017
17.5.- 19.5 En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá este lo tiene que reponer o ampliar aquéllaampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendoy, en caso contrario, incurre en causa de resolución.
17.6.- 19.6 En los supuestos en que los cuales la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su ejecución correcta ejecución en el momento de su la recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 20.1.- El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 19.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato acuerdo con lo que se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, señala en el caso apartado “Q” (GARANTIA DEFINITIVA) del Cuadro-Resumen de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAeste pliego.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de 20.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una en cuanto a la garantía complementaria se estará a lo dispuesto también en el apartado “Q” (GARANTIA DEFINITIVA) del Cuadro-Resumen de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadroeste pliego.
17.3.- 20.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, en valores de Deuda Pública, mediante aval, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y las formas previstas en normas de desarrollo que se establezcan de conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, en debiendo depositarse su importe, o la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicacióndocumentación acreditativa correspondiente, y depositarse en la Tesorería General de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. El aval o contrato de seguro de caución se adaptará rigurosamente al modelo que se adjunta como Anexo del Ajuntament presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en caso de Calvià.
17.4.- aval, el documento que acredite el poder, si el mismo no obrase en esta Diputación. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- , para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Obras
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de Calvià. En el caso de que así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que se indique lo contrario en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 23.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, estará obligado a realizar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 23.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament de CalviàExcmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
17.4.- 23.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 23.4.- En el caso plazo de cinco días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Supply Contract, Contratación Del Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Asesoría Jurídica del Ajuntament órgano de Calviàcontratación.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Gerencia de Urbanismo. Los avales y los certificados del Ajuntament seguro de Calviàcaución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Gerencia.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSPTRLCAP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Technical Advisory Services, Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- 16.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 16.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de Calvià. En el caso de que así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que se indique lo contrario en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
17.4.- 16.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 16.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 16.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Contrato De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.artículo
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellola fecha de la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, IGIC. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos del presupuesto bien suministrado durante el plazo de licitación, cuando la cuantía del contrato garantía que se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo haya previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 16.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. Al tratarse de contrato distinto a los de obra y concesión de obra pública, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del 96.2 TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- 16.3.- Cuando, a como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 16.4.- En el caso plazo de quince días contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 95, 96, 99 TRLCSP)
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido recibido el requerimiento para ellola presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula siguiente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPmetálico, mediante aval, en la normativa valores públicos o en valores privados, por contrato de desarrollo y seguro de caución, o por retención de parte del precio en la normativa autonómica que sea forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de aplicaciónla LCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Ayuntamiento xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament de Calviàcitado Ayuntamiento.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSPTR LCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Public Service Management, Servicio De Limpieza Viaria Y Jardineria
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en el centro. La garantía debe contener la Tesorería General verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en 17.3.- En el plazo de quince días, contados contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contratohagan efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 17.4.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios, Póliza Del Seguro De Daños Materiales
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 % por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.se
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Construction Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloperfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS Y NOVENTA Y CINCO No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el IVAadjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament IASS. Los avales y los certificados de Calvià.seguro de caución deberán estar
17.4.- 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 19.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Transportation Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 83, 84, 87 LCSP)
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería o Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament de CalviàGobierno del País Xxxxx.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Obras
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 15 días hábiles naturales, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 B.9 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra B.9 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloacuerdo con la cláusula 15, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contratoacuerdo marco, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, siguiendo los modelos recogidos en la normativa autonómica sección de contratación pública de la página web de la Corporación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto. La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total. Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de aplicación, garantía definitiva y referencia del contrato. Los documentos acreditativos en las otras modalidades de constitución dispuestas en el presente párrafo deberán depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditaraportar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, documento acreditativo de 10 días hábiles desde haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del presupuesto base de licitación de cada lote, excluido el día siguiente IGIC. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe de 3% del precio final ofertado, IGIC excluido, que a aquel todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la factura que haya sido requerido para ello, se presente por el contratista. C.U.D.: 12000034151206717455 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación y referencia del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso . Los poderes de los contratos con precios provisionales (letra H.2 firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cuadro Cabildo Insular de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVALa Palma.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP109 de la LCSP.
17.5.- 19.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services and Supplies
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 13.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoIVA EXCLUIDO, en cualquiera de las formas previstas en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 art. 96 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVATRLCSP.
17.2.- 13.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contratoconstar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 13.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- 13.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 13.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata 13.6.- El régimen de su correcta ejecución las garantías prestadas es el detallado en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 art. 100 y ss del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitivaTRLCSP.
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Samples: Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva. 2 0 . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx 42
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx 43 de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra P del Cuadro de características del contrato.
20.6.- La documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó el adjudicatario en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego, se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) La acreditación de la personalidad del empresario. Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte. Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato. Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31; de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Pliego, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Pliego. De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx. El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato. En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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Samples: Contrato De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5 % %) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.una
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.el
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloreciba la notificación de la resolución correspondiente (150.2 LCSP), la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por aquellos, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 95.2 del TRLCSP107 LCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, será obligatorio constituir una garantía complementaria la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por aplicación lo dispuesto en el porcentaje indicado en dicho Cuadropenúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 (109.1 LCSP).
17.3.- 2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP108 LCSP (en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública en la normativa de desarrollo forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General del Ajuntament Municipal; mediante aval o contrato de Calviàseguro de caución).
17.4.- Cuando, a consecuencia 3.- La acreditación de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará constitución de la garantía en el plazo de quince díasdefinitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en tal como indica el artículo 99 del TRLCSP108.3 LCSP.
17.5.- 4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, éste este deberá reponer o ampliar aquéllaaquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución, art. 109.2 LCSP.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata 5.- Cuando, como consecuencia de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características una modificación del contrato, no experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se exige la prestación notifique al empresario el acuerdo de la garantía definitivamodificación, art. 109.3 LCSP.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloperfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, o se le comunique por escrito personalmente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. Ésta podrá constituirse mediante retención en el precio del primer pago que se haga, según el artículo 84.2 de la LCSP y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la misma Ley. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 16.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Cabildo de CalviàLanzarote. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondientes.
17.4.- 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 16.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento señalado en la Cláusula 17.1 de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva de un 5 por importe del 5 % 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 88 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 18.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de CalviàSanta Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o por la Jefatura de Servicio que tramita la contratación.
17.4.- 18.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4. En el caso plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- II.7.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ello, hubiera recibido el requerimiento la constitución de la garantía definitiva definitiva, a disposición de la Diputación de Albacete, por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, IVA o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato cuando el precio del mismo se determine en función de precios unitarios; . No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del precio máximo fijadocon anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria se encontrara vigente y efectiva. La acreditación de un máximo del 5 % del importe la constitución de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrola garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
17.3.- II.7.2.- La garantía podrá constituirse presentarse en cualquiera alguna de las formas previstas siguientes formas: - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el artículo 96 del TRLCSPServicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la normativa garantía. - Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP (modelo anejo 4 del presente Pliego), por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en la normativa autonómica España, que sea de aplicación, y deberá depositarse en la Tesorería General Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Ajuntament TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de CalviàFIRMADO POR: Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía. - Mediante retención en el precio, practicada sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Para ello será necesario que el adjudicatario solicite la retención en el precio mediante aportación del modelo Anejo 6 del presente Pliego en el momento equivalente al de la constitución de la garantía definitiva determinado en el apartado II.7.1.
17.4.- II.7.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince díasdías hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- II.7.4.- En el caso plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Auditoría Pública De Cuentas Anuales
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El 20.1. De igual manera, y en el mismo plazo señalado xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento por el órgano de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente está obligado a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la constituir y presentar una garantía definitiva por importe del 5 % CINCO POR CIENTO (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 20.2. La garantía podrá constituirse de acuerdo con los modelos incluidos en cualquiera los anexos III a VI del RGLCAP.
20.3. La garantía definitiva responderá de las formas previstas los conceptos establecidos en el artículo 96 100 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- 20.4. Cuando, a consecuencia con ocasión de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde (15) días a partir de la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 99.3 del TRLCSP.
17.5.- 20.5. En el caso plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos 20.6. La garantía podrá constituirse en que la naturaleza del objeto del metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento seguro de su recepcióncaución, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación Reglamento General de la garantía definitivaLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General de la Corporación Insular.
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Samples: Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo Dentro de 10 los diez días hábiles desde el día siguiente siguientes a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución fecha de notificación de la garantía adjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir la fianza definitiva por importe en la cuantía del 5 % del importe de adjudicación la adjudicación, por medio de aval bancario (que deberá ser solidario e indefinido) o contrato de seguro de caución a favor y disposición de Consorcio El Rincón autorizado por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente; dicho aval o contrato de seguro deberá expresar que su cancelación sólo podrá producirse a petición expresa de Consorcio El Rincón y su vigencia debe ser indefinida. La cantidad también podrá ser depositada en una cuenta de Consorcio El Rincón abierta a tal efecto, y que no devengará ningún tipo de intereses o comisión al depositante. Si se modificara el contrato y el valor del contratomismo experimentara alguna variación, excluido habrá de depositarse en Consorcio El Rincón una fianza definitiva en las condiciones establecidas en el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoprimer párrafo, en el caso plazo de los contratos con precios provisionales quince (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje 15) días hábiles contados desde la fecha en que se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- Cuando, a consecuencia de notifique al adjudicatario la modificación del contrato, experimente variación para que guarde la debida proporción con el valor presupuesto. La fianza quedará en poder y beneficio de Consorcio El Rincón para responder hasta donde alcance de:
1. El fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario derivadas del contrato.
2. Los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a Consorcio El Rincón por abandono del trabajo, ejecución del contrato o eventual incumplimiento del mismo, sin resolución y de los gastos que el adjudicatario ocasione a Consorcio El Rincón por demora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Las deudas del adjudicatario dimanantes del contrato.
4. Las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato. El ejercicio por el adjudicatario de cuantas acciones se reajustará crea asistido no tendrá efecto suspensivo sobre la garantía ejecución y libre disposición de la fianza por parte de Consorcio El Rincón. Sin embargo, Consorcio El Rincón estará obligada a reintegrar en su día las sumas de las que haya dispuesto, si así resultase procedente. En cualquier forma en que se haya constituido la fianza definitiva (aval bancario, seguro de caución o depósito en la cuenta de Consorcio El Rincón) si se hiciese efectiva sobre la misma alguna indemnización o penalidad siendo su importe superior al de la fianza definitiva, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se hagan efectivos dicha penalidad o indemnización, estará obligado a pagar a Consorcio El Rincón la cantidad de la indemnización o penalidad, que supere a la cuantía de la fianza. Además, Consorcio El Rincón en dicho caso, podrá solicitar al adjudicatario que constituya una nueva fianza definitiva en la forma y por el importe establecido en el párrafo primero de este artículo, o que amplíe la fianza en la cuantía que se establezca. El incumplimiento de esta obligación faculta a Consorcio El Rincón para: - Exigir el cumplimiento de este requisito. - Resolver el contrato La fianza definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del adjudicatario, y será necesario el VºB de un técnico de Consorcio El Rincón para proceder a su devolución. En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contratohagan efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 quince días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloperfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe presupuesto base de adjudicación licitación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadogarantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea FV Tesorería General del Ayuntamiento o en la Caja General de aplicación, Depósitos. Los avales y depositarse en los certificados del seguro de caución deberán estar bastanteados por la Tesorería General del Ajuntament de CalviàAyuntamiento.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución resolución/acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 , 99 TR LCSP)
15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola Cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.I.V.A.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja General de aplicación, Depósitos del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y depositarse en los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Tesorería Secretaría General del Ajuntament de CalviàAyuntamiento.
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador La persona o empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarconstituirá donde resulte procedente y acreditará en el O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, en el plazo de 10 xx xxxx hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles desde en los procedimientos urgentes, conforme a lo dispuesto, en la cláusula anterior una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme a lo determinado en el día siguiente apartado 10º del Anexo I. En el supuesto que el contrato se divida en lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a aquel cada uno de los lotes. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que haya sido requerido para ello, se contemplan en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito notarialmente. La garantía definitiva por importe será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando pudiendo alcanzar la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o garantía total un 10% del precio máximo fijadodel contrato. En todo caso, en el caso la garantía definitiva responderá de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje conceptos a que se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 100 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Supply
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 5 días hábiles desde el día siguiente a aquel en al que haya sido requerido para ellose refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato16.2.- Dicha garantía deberá constituirse, y de acuerdo con lo previsto las normas establecidas en el artículo 95.2 83 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria Reglamento General de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPla LCAP, en la normativa Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx
a) En efectivo, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo y de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo se depositará en la normativa autonómica Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que sea establezcan las normas de aplicacióndesarrollo de LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de CalviàPuerto de la Xxxx.
17.4.- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
16.3.- En el plazo de ocho días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince ocho días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación 87 de la garantía definitivaLCSP.
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Samples: Concesión Administrativa
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en En el plazo de 10 CINCO días hábiles hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento, indicado en la cláusula anterior, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contratodoscientos setenta y siete mil quinientos euros (277.500,00€), excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en los términos previstos en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 artículo 98 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contratoTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, o cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSPla cláusula 17.4, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se presuma fundadamente que la proposición
17.3.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Excmo. Ayuntamiento de CalviàSanta Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado propuesto como adjudicatario para la oferta económicamente más ventajosa deberá celebración del acuerdo xxxxx xxxxxx acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.IGIC
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, siguiendo los modelos recogidos en la normativa autonómica sección de contratación pública de la página web de la Corporación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de aplicación, garantía definitiva y referencia del contrato. Los documentos acreditativos en las otras modalidades de constitución dispuestas en el presente párrafo deberán depositarse en la Tesorería General de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Cabildo de CalviàLa Palma, de acuerdo con los modelos referidos anteriormente.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de CalviàCiutadella. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Ciutadella.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.artículo
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.cuantía
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el día siguiente a aquel perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación si éste está en que haya sido requerido para ellopleno funcionamiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Cabildo Insular de CalviàLanzarote. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondiente.
17.4.- 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 19.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 17.5.- La acreditación de la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación constitución de la garantía definitivano podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 83, 84, 87 LCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloperfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Parlamento de CalviàCanarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.87 de la LCSP. Consejo Consultivo de Canarias
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 88 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de CalviàSanta Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando la cuantía del contrato se determine garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento. Los avales y los certificados del seguro de Calviàcaución deberán estar verificados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución resolución/acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 18.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 18.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- 18.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 18.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Obras
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditaraportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de 10 días hábiles desde haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se trate, excluido el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, IGIC. No será precisa la constitución de la garantía definitiva reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en los términos previstos en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 artículo 98 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje TRLCSP, y dicha garantía se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAencontrara vigente y efectiva.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas seguro de caución (debiendo ajustarse en el artículo 96 del TRLCSPestos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la normativa de desarrollo forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la normativa autonómica que sea de aplicacióndocumentación acreditativa correspondiente, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Cabildo Insular de CalviàLa Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total. Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Supply Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 13.1.- El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloal de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe precio de adjudicación del contratoadjudicación, excluido sin incluir el IVA, o del presupuesto conforme al art. 135.2 de licitaciónla LCSP, cuando modificado por la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVALey 34/2010.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 13.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja de aplicación, Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y depositarse en Hacienda de la Tesorería General del Ajuntament Junta de CalviàComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
17.4.- 13.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 13.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Concession Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contratolote correspondiente, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 17.5.- A solicitud del adjudicatario, la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación constitución de la garantía definitivadefinitiva podrá realizarse mediante la retención del precio en la primera factura que se presente por el contratista y en las sucesivas, hasta llegar al importe citado.
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Samples: Marco De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 15.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadogarantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 16.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Delegada del Ajuntament IASS. Los avales y los certificados de Calviàseguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS o la Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. (Se acompañan modelos como Anexo IV). Asimismo, se podrá constituir la garantía mediante retención del precio, siempre que el licitador manifieste su voluntad en tal sentido, reteniéndose la citada cantidad de la primeras o primeras facturas, en caso de la cuantía sea mayor, y procediéndose a su devolución una vez finalizado el período de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
17.4.- 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
17.5.- 16.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts 83, 84, 87 LCSP).
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloperfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del (5 % por 100) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàmunicipal.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Public Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador La persona o empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarconstituirá donde resulte procedente y acreditará en el O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, en el plazo de 10 xx xxxx hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles desde en los procedimientos urgentes, conforme a lo dispuesto, en la cláusula anterior una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme a lo determinado en el día siguiente a aquel apartado 10º del Anexo I. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que haya sido requerido para ello, se contemplan en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito notarialmente. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía definitiva por importe del complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando pudiendo alcanzar la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o garantía total un 10% del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 23.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles DENTRO DEL PLAZO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento al que se hace referencia en la cláusula 22 de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 23.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96 del TRLCSP84 de la LCSP, en debiendo depositarse su importe, o la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicacióndocumentación acreditativa correspondiente, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de CalviàSan Xxxxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondiente.
17.4.- 23.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación 87 de la garantía definitivaLCSP.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 83, 84, 87 LCSP)
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido recibido el requerimiento para ellola presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula siguiente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Excmo. Ayuntamiento de CalviàArucas. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del citado Ayuntamiento.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Public Service Contract
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.letra
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Servicio De Limpieza
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 83, 84, 87 LCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Parlamento de CalviàCanarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Security Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de Ports, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar . No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en la letra H.3 del Cuadro de características del contratoel mismo plazo, y de acuerdo o con lo previsto anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante Ports, en los términos previstos en el artículo 95.2 del TRLCSP86 de la LCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse ante el órgano de contratación de Ports. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la Tesorería General letra H.2 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato.
17.4.- 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 17.1. El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloal de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe precio de adjudicación del contratoadjudicación, excluido sin incluir el IVA, o conforme al art. 151.2 del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato)l TRLCSP. Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.PÁGINA 22 / 49 ID. DOCUMENTO tvYjHKhWlXwTgQQ8C1N%vg$$
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 17.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja de aplicación, Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y depositarse en Hacienda de la Tesorería General del Ajuntament Junta de CalviàComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
17.4.- 17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4. En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Subscription Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Asesoria Jurídica del Ajuntament órgano de Calviàcontratación. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 83, 84, 87 LCSP)
185.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarventajosa, en el dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula 14.2 anterior, deberá acreditaren el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 % por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAI.V.A.GIC. anterior se sustituirá por la siguiente: del presupuesto base de licitación.] No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de CalviàLCAP.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el su precioel valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias . Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 18.5.- La acreditación de la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación constitución de la garantía definitivano podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicio
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o por 100 del presupuesto estimado de licitación, 6.945,90 euros. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.TVAC, S.A.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.87 de la LCSP. Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, si ésta está en pleno funcionamiento, o de la comunicación escrita que reciba de dicha adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento de CalviàSan Xxxxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico que corresponda.
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Public Works Execution
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloal de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe precio de adjudicación del contratoadjudicación, excluido sin incluir el IVA, o del presupuesto conforme al art. 135.2 de licitaciónla LCSP, cuando modificado por la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVALey 34/2010.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 16.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja de aplicación, Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y depositarse en Hacienda de la Tesorería General del Ajuntament Junta de CalviàComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
17.4.- 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 16.4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contado desde la ejecución, incurriendofecha en que se hagan efectivas, en caso contrariosu caso, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en las penalidades o indemnizaciones, el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.adjudicatario
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.el
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.artículo
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 88 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 18.5.- La acreditación de la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación constitución de la garantía definitivano podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Excmo. Ayuntamiento de CalviàSanta Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadogarantía global por importe suficiente ante PLOCAN, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea dependencias de aplicación, y depositarse PLOCAN o en la Tesorería General cuenta corriente que PLOCAN le proporcione al efecto. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias, por el Servicio Jurídico del Estado o por el Servicio Jurídico de PLOCAN.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando la cuantía del contrato se determine garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPseguro de caución, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento. Los avales y los certificados del seguro de Calviàcaución deberán estar verificados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución resolución/acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- II.7.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ello, hubiera recibido el requerimiento la constitución de la garantía definitiva definitiva, a disposición de la Diputación de Albacete, por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, IVA o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato cuando el precio del mismo se determine en función de precios unitarios; , salvo que dicha. No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del precio máximo fijadocon anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria se encontrara vigente y efectiva. La acreditación de un máximo del 5 % del importe la constitución de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrola garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
17.3.- II.7.2.- La garantía podrá constituirse presentarse en cualquiera alguna de las formas previstas siguientes formas: - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los FIRMADO POR: certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el artículo 96 del TRLCSPServicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la normativa garantía. - Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP (modelo anejo 4 del presente Pliego), por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en la normativa autonómica España, que sea de aplicación, y deberá depositarse en la Tesorería General Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Ajuntament TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de CalviàPlanificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía. - Mediante retención en el precio, practicada sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Para ello será necesario que el adjudicatario solicite la retención en el precio mediante aportación del modelo Anejo 6 del presente Pliego en el momento equivalente al de la constitución de la garantía definitiva determinado en el apartado II.7.1.
17.4.- II.7.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince díasdías hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- II.7.4.- En el caso plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 , 99 TR LCSP)
15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola Cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.I.V.A.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento. La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que sea el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo IV del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de aplicaciónsu constitución, y depositarse siempre con anterioridad a la adjudicación del contrato, y será practicada sobre el importe de la primera Certificación de Obras o, en la Tesorería General del Ajuntament caso de Calviàno ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 15.5.- La acreditación de la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación constitución de la garantía definitivano podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contract for Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado 18.1. El/la oferta económicamente más ventajosa licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel concedido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido .
18.2. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el/la adjudicatario/a hubiere constituido en el IVAmismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 del 97 TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 18.3. La garantía podrá constituirse en cualquiera mediante alguna de las formas previstas siguientes formas:
1) Efectivo o en valores de deuda pública, éstos últimos representados mediante certificado de inmovilización de los valores anotados.
2) Avales prestados por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España.
3) Seguros de caución otorgados por entidad aseguradora autorizada para operar en el artículo 96 del TRLCSP, ramo. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Vicesecretaría General de la Corporación Insular. La garantía definitiva se constituirá en la normativa Unidad Orgánica de desarrollo y en Tesorería de la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de CalviàCorporación.
17.4.- 18.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario al/la adjudicatario/a la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.5. En el caso plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al indemnizaciones, el/la adjudicatario, éste /a deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Becas De Inmersión Lingüística
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles naturales , desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.precios
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 B.9 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 15.1.- El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, IGIC no incluido. De no cumplir este requisito en el caso plazo indicado por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de los contratos con precios provisionales (letra H.2 aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAartículo 151.2.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament de CalviàMunicipal.
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los supuestos gastos originados a la Administración por la demora del contratista en que el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la naturaleza del objeto misma con motivo de la ejecución del contrato permita o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la comprobación inmediata incautación que puede decretarse en los casos de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características resolución del contrato, no se exige de acuerdo con lo establecido en la prestación de la garantía definitiva.TRLCSP y en este pliego
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.5
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Asesoría Jurídica del Ajuntament órgano de Calviàcontratación.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra P del Cuadro de características del contrato.
20.6.- La documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó el adjudicatario en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego, se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) La acreditación de la personalidad del empresario. Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte. Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato. Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31; de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx. De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx. El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato. En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx y con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 17.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel del día en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en sobre la base a dichos de los importes con exclusión del IVA.
17.2.- 17.2 Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSPde la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho el Cuadro.
17.3.- 17.3 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSPde la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, hecha por la Dirección de la Abogacía la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
17.4.- 17.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismode este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSPde la LCSP.
17.5.- 17.5 En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendoy, en caso contrario, incurre en causa de resolución.
17.6.- 17.6 En los supuestos en los que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su la recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadogarantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 88 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Delegada del Ajuntament IASS. Los avales y los certificados de Calviàseguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS. (Se acompañan modelos como Anexo V y Anexo VI).
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Asesoría Jurídica del Ajuntament órgano de Calviàcontratación. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.5
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- La documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó el adjudicatario en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego, se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) La acreditación de la personalidad del empresario. Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte. Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato. Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31 de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx. De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx. El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato. En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx y con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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Samples: Contrato De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 % por 100] del importe presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la FCPCT de la ULPGC. Además, podrá constituirse mediante retención en el precio, descontándose del Ajuntament importe de Calviàlas primeras facturas presentadas por el adjudicatario. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la ULPGC.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador 19.1.- Para afianzar las posibles responsabilidades del contratista que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución puedan derivarse de la ejecución de la prestación objeto del contrato, se constituirá por aquél una garantía definitiva por el importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando que se indica en la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 H del Cuadro 1 de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro 1 de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo por el porcentaje indicado en dicha letra, que será como máximo, del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario contratista la resolución Resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días a contar desde la ejecución, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del (5 % por 100) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja del Parlamento de aplicación, Canarias. Los avales y depositarse en los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Tesorería General del Ajuntament Audiencia de CalviàCuentas de Canarias.
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Mantenimiento De La Página Web
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Obras
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellohacerlo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIVA excluido, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características Características del contratoContrato). Este Dicho porcentaje se calculará en base a dichos partir de los importes mencionados con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2. Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características Características del contrato, Contrato y de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado que se indique en dicho Cuadroel cuadro mencionado.
17.3.- 19.3. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y deberá depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Consejo de CalviàMallorca. Además, será necesario que la Asesoría Jurídica del Consejo de Mallorca haya validado previamente la representación.
17.4.- 19.4. Cuando, a como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismovaríe su valor, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, en el plazo de quince días, contados a contar desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.5. En el caso plazo de que quince días, a contar desde la fecha en que, si procede, se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariolas indemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer la garantía constituida o ampliar aquélla, deberá ampliarla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en . En caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que 19.6. Si la naturaleza del objeto del contrato permita permite comprobar inmediatamente la comprobación inmediata de su ejecución correcta ejecución en el momento de su hacer recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de prestar la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditaraportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de haber constituido la garantía definitiva por importe del cantidad equivalente al 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en los términos previstos en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 artículo 98 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje TRLCSP, y dicha garantía se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAencontrara vigente y efectiva.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas seguro de caución (debiendo ajustarse en el artículo 96 del TRLCSPestos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la normativa de desarrollo forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la normativa autonómica que sea de aplicacióndocumentación acreditativa correspondiente, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Cabildo Insular de CalviàLa Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total. Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
17.4.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 17.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services and Supplies
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del la cantidad equivalente al 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas seguro de caución (debiendo ajustarse en el artículo 96 del TRLCSPestos casos a los modelos recogidos en los Anexos V y VI), en la normativa de desarrollo forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la normativa autonómica que sea de aplicacióndocumentación acreditativa correspondiente, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament Cabildo Insular de CalviàLa Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total. Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionado al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contado desde la ejecución, incurriendofecha en que se hagan efectivas, en caso contrariosu caso, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en las penalidades o indemnizaciones, el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.adjudicatario deberá reponer
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Samples: Construction Contract
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 % por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 88 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.se encontrara vigente y efectiva,
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio], en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [ o en la Caja General de Depósitos]. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ajuntament Gobierno de CalviàCanarias. La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio se realizará en la forma y condiciones que se describen a continuación: El importe se descontará de la factura emitida por el licitador.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- II.8.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ello, se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la Diputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx la constitución de la garantía definitiva definitiva, a disposición de la Diputación de Albacete, por importe del 5 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, IVA o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato cuando el precio del mismo se determine en función de precios unitarios; . No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del precio máximo fijadocon anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 86 del TRLCSPLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- II.8.2.- La garantía podrá constituirse presentarse en cualquiera alguna de las formas previstas siguientes formas: - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el artículo 96 del TRLCSPServicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la normativa garantía. - Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en la normativa autonómica España, que sea de aplicación, y deberá depositarse en la Tesorería General Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del Ajuntament seguro deberá entregarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de CalviàPlanificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
17.4.- II.8.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince díasdías hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- II.8.4.- En el caso plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts 95, 96, 99 TRLCSP).
14.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requirimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 14.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Ajuntament de Calvià.Estado. EXCMO. AYXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXXX XX 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) 12
17.4.- 14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for the Organization and Promotion of Fairs
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts.95, 96 y 99 TRLCSP)
14.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 13.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 14.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja del Parlamento de aplicación, Canarias. Los avales y depositarse en los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Tesorería General del Ajuntament Audiencia de CalviàCuentas de Canarias.
17.4.- 14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 14.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente económica más ventajosa deberá acreditar, acreditar en el mismo plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para elloal de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 5% del importe de adjudicación del contratoadjudicación, excluido sin incluir el IVA, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. Esta acreditación podrá hacerse mediante medios electrónicos. PÁGINA 26 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o del presupuesto de licitacióncon anterioridad al mismo, cuando garantía global por importe suficiente ante la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoAdministración contratante, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto términos previstos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, será obligatorio constituir una y dicha garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadrose encontrara vigente y efectiva.
17.3.- 19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la normativa autonómica que sea Caja de aplicación, Depósitos de los Servicios Periféricos de Economía y depositarse en Hacienda de la Tesorería General del Ajuntament Junta de CalviàComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
17.4.- 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 19.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Scientific Equipment
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
17.4.- 19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.al
17.5.- 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- 19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.letra
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAIGIC.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament de Calviàla Gerencia. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría Delegada de la Gerencia.
17.4.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP.
17.5.- 18.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Custody, Organization, and Treatment of Documentary Fund
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- (arts. 95, 96, 99 TRLCSP)
15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel establecido en que haya sido requerido para ellola cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicaciónLCAP, y debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ajuntament Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o en la Caja General de CalviàDepósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno Xxxxx.
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Ajuntament Cuadro de Calviàcaracterísticas del contrato.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Obras
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 15.1.- El licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que haya sido requerido para ellohubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva definitiva. De no cumplir este requisito por importe del 5 % del importe causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, aplicación lo dispuesto en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 último párrafo del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVAartículo 151.2.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- 15.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de las formas previstas en el artículo 96 seguro de caución, o por retención de parte del TRLCSPprecio, en la normativa de desarrollo forma y condiciones establecidas en la normativa autonómica que sea de aplicación, los artículos 55 y depositarse en la Tesorería General siguientes del Ajuntament de Calvià.Reglamento
17.4.- 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- 15.4.- En el caso plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, éste el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los supuestos gastos originados a la Administración por la demora del contratista en que el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la naturaleza del objeto misma con motivo de la ejecución del contrato permita o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la comprobación inmediata incautación que puede decretarse en los casos de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características resolución del contrato, no se exige de acuerdo con lo establecido en la prestación de la garantía definitiva.LCSP y en este pliego
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Samples: Suministro De Mobiliario