DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN a) Obligaciones de la Administración
1. Poner a disposición del contratista las instalaciones del Bar de la Piscina para la prestación del servicio.
2. Garantizar el equilibrio económico-financiero del contrato en casos de que decisiones nuevas o imprevistas impuestas por la Administración al adjudicatario supongan una ruptura del equilibrio económico del contrato.
3. Asumir los gastos de energía eléctrica y agua.
4. Acondicionamiento de la piscina para su utilización y solicitud de permisos a Sanidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. IV.11.1- La dirección facultativa de la ejecución de las obras será designada por el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, que dictará las instrucciones necesarias al contratista para su normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx ostenta todos los derechos y obligaciones que para la Administración se recogen en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en particular
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 1. El O.A.M. realizará la gestión del inventario de todos los equipamientos de la instalación.
2. El O.A.M. tendrá, dada la naturaleza del contrato, la dirección y control del mismo, en especial en lo referente a la adecuación de precios y calidad de los productos que el adjudicatario ofrezca en su proposición.
3. Corresponde en todo caso a la Dirección del O.A.M., como representante de la Administración contratante, controlar y supervisar la correcta prestación del servicio, pudiendo ordenar al adjudicatario y a sus empleados lo necesario para la correcta prestación del servicio contratado, así como las modificaciones en la prestación del mismo que aconsejare el interés público.
4. Correrán a cuenta del O.A.M. los gastos que se originen en el consumo de agua y electricidad.
5. Velar por el cumplimiento de los fines, objetivos y desarrollo del presente Pliego.
6. Imponer las sanciones pertinentes por razón del incumplimiento del contratista.
7. Así mismo, antes de que se inicie la ejecución del contrato y a modo de presentación, se realizará, por parte de la Presidenta y de los representantes del O.A.M. que se designen y en la fecha que se fije de común acuerdo con el adjudicatario, una degustación de sus especialidades gastronómicas más representativas.
8. Cualquier otro que establezca la legislación vigente. En el caso de que como consecuencia de la celebración del contrato regulado por el presente Xxxxxx, que tiene su fundamento en la rescisión de otro anterior, se produzca un supuesto de sucesión o sustitución empresarial, el adjudicatario vendrá obligado a cumplir lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, respecto de los trabajadores adscritos al contrato del servicio de Bar-Cafetería vigente, todo ello en la forma prevista en el artículo 41 del vigente Convenio Colectivo 2008-2011 de Hostelería para la Provincia de Valencia publicado en BOP de fecha 01/09/2008 . A tal efecto, en la Oficina Administrativa del O.A.M. estará a disposición de los licitadores que lo soliciten, un listado con la composición y características de la plantilla, indicando su antigüedad en la referida contrata. Así mismo, en caso de huelga legal la empresa adjudicataria se comprometerá a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos que determine la Dirección del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Derechos:
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones que aconsejare el interés público.
2. La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones.
3. La alteración de las tarifas a cargo del usuario y en la forma de retribución del concesionario.
4. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
5. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
6. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
7. Rescatar la concesión.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 1. De conformidad con lo establecido en el presente Pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, el órgano de contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a. Interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN a) Las facultades de Inspección y control de la buena ejecución de las obras podrán ser ejercidas en todo momento por la Administración. La Dirección e Inspección de la prestación del servicio corresponde a los técnicos municipales, quienes dictarán las instrucciones necesarias al concesionario para la normal y eficaz prestación del servicio.
b) El contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del concesionario, con arreglo a lo establecido en el art. 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y salvo la excepción contenida en el art. 144 del mismo.
c) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del concesionario durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. Asimismo tampoco tendrá relación directa con los usuarios de las plazas en régimen de concesión de uso.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 23 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES 24 5.1. DURACIÓN DEL CONTRATO 24 5.2. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES 24
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. La Mancomunidad del Noroeste ostenta, en general, todos los derechos y obligaciones que para la Administración se recogen en el TRLCSP y en particular, como obligaciones, las que en el presente Xxxxxx se recogen como derechos de concesionario y como derechos concretos: - Realizar en cualquier momento, las funciones de inspección y control de las instalaciones y del funcionamiento de las mismas. - Cualquier duda en la interpretación xxx Xxxxxx, u omisión en el mismo, será resuelta por el órgano de contratación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. A) Obligaciones de la Administración
1. Poner a disposición del contratista las instalaciones de Piscina y Bar la prestación del servicio.
2. Los gastos que se generen por consumo de agua de las piscinas y mantenimiento de las instalaciones. (depuradora, etc..)
3. Garantizar el equilibrio económico-financiero del contrato en casos de que decisiones nuevas o imprevistas impuestas por la Administración al adjudicatario supongan una ruptura del equilibrio económico del contrato.