DESCRIPCIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el p...
DESCRIPCIÓN GENERAL. El objeto de esta licitación y del contrato es: “Mantenimiento y conservación de anillo periférico Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y de vialidades a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco (carretera a Chapala, de nodo Álamo a Nuevo Periférico; Industrial El Salto/carretera El Salto – El Verde, de carretera a Chapala a Nuevo Periférico; carretera libre a Zapotlanejo, del nodo Revolución al Nuevo Periférico; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, nodo vial Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, nodo vial San Xxxxxxx y Niño Obrero; carretera x Xxxxxxx, de Periférico a La Venta xxx Xxxxxxxxx); Rehabilitación de la imagen urbana de los nodos viales Álamo, Revolución, Xxxxxx Xxxxx, San Xxxxxxx y Niño Obrero; e iluminación arquitectónica de xxxxxx Xxxxxx Xxxxx” a realizarse bajo el esquema de obra pública multianual a precio alzado y tiempo determinado, que comprende la limpieza, imagen urbana y mantenimiento de infraestructura y conservación rutinaria de la infraestructura vial, con lo cual se mejorarán las condiciones actuales de la misma, mejorando los niveles de conectividad del anillo periférico y de los nodos viales a intervenir, así como restablecer la imagen urbana que a su vez se traduce en la mejora sustantiva de la percepción de la zona metropolitana de Guadalajara. Las presentes Bases tienen por objeto regular los conceptos, requisitos y procedimientos que deberán ser observados tanto por los licitantes como por la convocante, en el proceso de licitación para la adjudicación de los trabajos necesarios para la Obra Pública Multianual de la infraestructura vial en la etapa de limpieza, imagen urbana y mantenimiento de infraestructura y en la etapa de conservación rutinaria para el cumplimiento de las condiciones físicas y operativas establecidas conforme a lo términos de referencia y los Indicadores de Desempeño.
DESCRIPCIÓN GENERAL. 2.1.1.- Contratación del SERVICIO INTEGRAL DE MASTOGRAFÍA según cantidades, especificaciones y características descritas en el ANEXO 1 de las presentes Bases.
DESCRIPCIÓN GENERAL. Conforme al Manual de Administración, el Administrador debe remitir al Administrador General los pagos (incluyendo los pagos anticipados) de capital cobrados sobre cada Crédito Hipotecario, junto con los intereses correspondientes a una tasa equivalente a la Tasa Hipotecaria, menos la comisión por administración del Administrador, de corresponder dicha deducción para el pago de la misma, y los impuestos al valor agregado sobre dicha comisión y determinados gastos según se describe en el presente. Cada pago mensual de intereses sobre un Crédito Hipotecario es equivalente a 1/12 (una duodécima parte) de la Tasa Hipotecaria, multiplicado por el saldo de capital impago. En relación con todos los Créditos Xxxxxxxxxxx, el Deudor Hipotecario paga al Administrador, además de los intereses y capital pagaderos mensualmente, la totalidad de la comisión por administración y el impuesto al valor agregado aplicable a la misma. Además de las cuotas mensuales de capital e intereses (la “Suma Mensual de Capital e Intereses”), cada Deudor Hipotecario debe abonar al Administrador las primas mensuales de seguros de daños patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los “Seguros”) para el otorgamiento de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no taxativa, el impuesto al valor agregado y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma Mensual de Capital e Intereses (denominándose tales montos, junto con la Suma Mensual de Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor Hipotecario es responsable por el pago de los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos directamente a la autoridad o empresa de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de la comisión por administración aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si corresponden. El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, incluyendo: • el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al Administrador General; • el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo y de vida para el otorgamiento de créditos; • el intento de subsanar moras; • la supervisión de ejecuciones; y • el mantenimiento de registros contables relativos a los créditos. El Administrador está obligado a administrar cada una de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas de conformidad con los términos del Manual de Admini...
DESCRIPCIÓN GENERAL. PARTIDA DESCRIPCIÓN GENERAL
DESCRIPCIÓN GENERAL. El Fiduciante se denomina AGL Capital S.A. El domicilio y sede social del Fiduciante es Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xx X, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, su teléfono es 0000-0000, el telefacsímil es 5275-4486 y su correo electrónico es xxxxxxxxxxx@xxx-xxx.xxx.xx y el CUIT N° 30-71090704-4. Asimismo, se informa que la sede comercial de AGL es en Xxxxxxxxxx Xxxxx 0000, Piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires. El Fiduciante es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 12 de noviembre de 2008 bajo el N° 23195 del libro 42 de Sociedades por Acciones. AGL Capital S.A. es una compañía fundada en el año 2008 con el objetivo de desarrollarse en el mercado de préstamos personales. Los créditos otorgados por AGL cuentan con descuentos directos de las cuotas en los haberes a través de códigos otorgados por la Administración Nacional de Seguridad Social, Códigos Provinciales, Municipales y Privados. El objetivo estratégico de la empresa es convertirse en la opción más atractiva de financiamiento para los empleados públicos, privados y el personal de las fuerzas de seguridad que requieren una mayor flexibilidad y velocidad que la ofrecida por los canales tradicionales de crédito. AGL cuenta con convenios de colaboración y comercialización con terceras entidades, poseedoras de los códigos de descuento, que le permiten tener una cobertura geográfica muy amplia. Al 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, AGL registraba 6, 4 y 5 empleados, respectivamente. A la fecha del presente AGL cuenta con 5 empleados.
DESCRIPCIÓN GENERAL. Los licitantes al presentar formalmente a la CONVOCANTE sus proposiciones técnicas y económicas en el presente procedimiento, aceptan sin reserva de ningún tipo todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en la presente convocatoria y sus anexos, por lo que los licitantes se obligan a respetarlas y cumplirlas al pie de la letra durante el proceso y en caso de resultar ganadores, con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los Artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. MUJERES, según cantidades, especificaciones y características descritas en el ANEXO 1 de la presente Convocatoria.
DESCRIPCIÓN GENERAL. [158] El Peaje Free Flow debe seguir un flujograma de tal manera que primeramente identifica si el TAG está en TelePASE, y en caso afirmativo lo envía al sistema de facturación. Si por el contrario se encuentran casos como por ejemplo una discrepancia de categoría o bien la lectura automática de patentes está por debajo de un umbral determinado, se debe revisar en forma manual. Posteriormente, el tránsito es verificado para determinar si es facturable, exento o bien la placa no es legible tal que se convierte en pérdida técnica. En caso contrario pasa al proceso de cobro por patente. En la imagen siguiente se resume el flujograma: La operación del sistema de peaje Free Flow está basado en la gestión del BOO. El BOO tiene una componente que realiza de manera automática, sin operador, las siguientes funciones: - Re-Tarificación de tránsitos, sobre aquellos tránsitos que han sufrido algún tipo de cambio en patente o bien en categoría de vehículos. Para ello el BOO mantiene la BBDD de tarifas actualizada - Tarificaciones, basadas en Descuentos especiales (descuentos por cantidad de pasadas), eventos especiales (eventos deportivos o festivos que bonifiquen pasadas), o exentos, tarifas diferenciales, usuarios SIGEPAS, veteranos o bien bonificaciones por recorridos especiales que comprendan bonificaciones o descuentos. - Procesado automático de casos especiales. Este proceso controla que se le esté cobrando un solo peaje a cada transito que circule en un mismo sentido en determinado plazo de tiempo. - Envío de Transacciones a facturar, según reglas de negocios de los tránsitos que serán enviados a facturar o TelePASE, en todas sus formas de pago (prepago, pospago), detectados por la lectura del TAG. - TelePASE VideoTolling, aquellos que se les leyó la patente y son clientes. - CPP, cobro por patente, a aquellos vehículos que no poseen una cuenta TelePASE habilitada al momento del tránsito por el peaje. Para aquellos tránsitos sin lectura de TelePASE, y con una lectura de patente por debajo del umbral de fiabilidad establecido, el Sistema de Validación de Tránsitos implementará un conjunto de procedimientos y responsabilidades para que los operadores de Corredores Viales puedan validar manualmente cada uno de los tránsitos en los que se haya encontrado alguna inconsistencia entre la clasificación detectada de un tránsito o bien en la patente en el Pórtico Free Flow o vías convencionales. El usuario visualiza las imágenes y los datos del tránsito y verifica si hay ...