DIVULGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DIVULGACIÓN. El Suscrito dará a conocer al Asociado de Implementación todas las actividades comerciales o profesionales o cualquier otra actividad en la que haya participado con anterioridad o durante el ejercicio del presente Contrato. Las actividades deberán ser compatibles con la prestación de los servicios solicitados en el Contrato y no deben representar un conflicto de interés real o percibido. El Asociado de Implementación tomará la decisión final en lo relativo a la compatibiliddad de dichas actividaes con los servicios regidos por este contrato.
DIVULGACIÓN. Ninguna declaración o garantía del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico contenida en el presente Contrato, o en cualquier otro documento, certificado o declaración por escrito, proporcionado al Concedente con relación al presente Contrato, contiene o constituye, una declaración falsa de algún hecho u omite revelar un hecho cuya revelación es necesaria para realizar declaraciones que no sean engañosas, teniendo en consideración las circunstancias en las cuales fueron hechas. No existe hecho sustancial conocido por parte del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico que haya tenido, tenga o pudiera tener un efecto sustancialmente adverso en la capacidad del Concesionario para cumplir con el presente Contrato, que no haya sido divulgado en el presente Contrato o en otros documentos, certificados y declaraciones proporcionadas al Concedente, para ser utilizados en relación con las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato.
DIVULGACIÓN. El Suscrito debe informar al Asociado en la Implementación sobre cualquier negocio o empleo profesional u otra actividad en la cual éste pueda estar involucrado en forma previa o durante cualquier momento del desarrollo del presente Contrato. Estas actividades no pueden ser incompatibles con el desempeño de las funciones descritas en el presente Contrato ni tampoco representar un conflicto de intereses real o aparente. El Asociado en la Implementación tomará la decisión final con respecto a la compatibilidad o incompatibilidad de tales actividades con las funciones indicadas en el Contrato.
DIVULGACIÓN. Esta figura se socializará a través xxx xxxxx Relacionamiento de Proveedores y en los documentos del método de elección; durante el plazo de ejecución de los contratos, adicionalmente a través xxx xxxxx Actualidad Laboral.
DIVULGACIÓN. Todos los pedidos realizados por el Comprador son estrictamente confidenciales. El Vendedor no podrá divulgar ni motivar la divulgación por ningún medio de cualquier detalle sobre la Mercancía de este pedido sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
DIVULGACIÓN. El Banco podrá divulgar los Acuerdos Jurídicos y cualquier información relacionada con los Acuerdos Jurídicos de conformidad con su política sobre acceso a información, que esté en vigor en el momento de tal divulgación.
DIVULGACIÓN. Salvo en los casos previstos en la ley o previo consentimiento por escrito dado por COMPRADOR al VENDEDOR, el VENDEDOR no podrá: (i) divulgar a ninguna persona la existencia, los términos y condiciones, ni el objeto de este CONTRATO (conjuntamente, “INFORMACIÓN DEL CONTRATO”); (ii) emitir comunicados de prensa o cualquier otra publicación respecto de la INFORMACIÓN DEL CONTRATO; (iii) emitir comunicados sobre la existencia de la relación comercial entre LAS PARTES, ni (iv) utilizar los nombres comerciales ni las marcas registradas del COMPRADOR, sus controladoras, controladoras, afiliadas y subsidiarias.
DIVULGACIÓN. El Cliente se compromete a no utilizar las especificaciones del software concedido para crear o permitir la creación de un programa con el mismo fin. Si el cliente transgrediera la regla de no divulgación, sería financieramente responsable del déficit de SPI Software, sin perjuicio de otros daños y perjuicios que SPI Software tiene derecho a exigir. 12.1 A los efectos del presente, el término "información confidencial" incluye cualquier información o datos, de cualquier naturaleza y forma (escrita u oral, incluyendo todos los documentos escritos o impresos, discos, disquetes, cintas, muestras, modelos y, en general, cualquier forma y modo que puedan establecerse), que se transmitan de una parte a la otra y designados como información confidencial por la parte que la transmite en el momento de la transmisión, teniendo conocimiento la otra parte al recibirla, y confirmada por escrito lo antes posible (dentro de los treinta días siguientes a la transmisión, a más tardar, a condición de que, durante este período de treinta días, la información o datos transmitidos por vía oral se considera que tienen el carácter de información confidencial). En general, toda la información transmitida en virtud de este contrato se considerará confidencial. 12.2 Cada parte transmitirá a la otra parte la información confidencial que considere necesaria para la ejecución del presente contrato, y sólo en la medida en que tiene derecho a hacerlo. 12.3 Cada parte se compromete por un período de 10 (diez) años a partir de la firma de este contrato, a que la información confidencial recibida de la otra parte: Se mantenga estrictamente confidencial y protegida como tal; Se transmita sólo a nivel interno a los miembros de su personal que tienen que conocerla en el marco y para los fines de la realización de este contrato y, No se copie de cualquier forma, total o parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. 12.4 Ninguna de las partes tendrá obligación con respecto a la información confidencial recibida de la otra parte, si puede probar: 12.5 Las personas que se enumeran a continuación son las únicas autorizados a transmitir y recibir información confidencial de conformidad con el presente contrato: 12.6 El hecho de que una parte transmita información confidencial a la otra parte no le confiere ningún derecho a la propiedad intelectual. El soporte físico de la información confidencial seguirá siendo propiedad de la parte que la habrá transmitido y deberán ser ...
DIVULGACIÓN. Durante la Vigencia y después de su finalización, Usted no podrá usar (salvo lo permitido en relación con el cumplimiento del presente por parte de Usted), divulgar o permitir que alguna Persona acceda a Secretos Industriales (incluso, a título de ejemplo y sin carácter taxativo, aquellos incluidos en los Materiales UPS). Durante la Vigencia y por un período de cinco (5) años a partir de su finalización, y salvo otra disposición legal, Usted no podrá usar, divulgar ni permitir que Persona alguna acceda a Información Confidencial, salvo lo autorizado en relación con el cumplimiento del presente por parte de Usted. Usted reconoce que si viola lo dispuesto en el Artículo 7 de los Términos y Condiciones Generales, el sistema del common law puede carecer del recurso adecuado para UPS, quien podrá sufrir un daño irreparable y tendrá derecho a intentar obtener una reparación judicial derivada del sistema de equity. Usted acuerda proteger esa Información Confidencial y Secretos Industriales con el mismo grado de cuidado con que cuida Su propia información confidencial o de propiedad exclusiva. En caso de que se requiera la divulgación de Información Confidencial conforme a las disposiciones de alguna ley u orden judicial, Usted lo notificará a UPS con suficiente antelación para que UPS tenga la oportunidad razonable de oponerse a ello.
DIVULGACIÓN. Los procesos de contratación de FONTUR sin perjuicio de las modalidades de contratación establecidas en este Manual se publicarán en el SECOP II, como entidad con régimen especial, por tratarse de un fideicomiso. Igualmente, para la publicidad de los procesos de contratación la página web de FONTUR. Así mismo, dependiendo de la contratación, naturaleza, cuantía y objeto del proceso, FONTUR deberá publicar sus procesos de contratación para el conocimiento del público en general y la participación de distintos oferentes, en diferentes medios de comunicación o divulgación del orden nacional o regional.