ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigüedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario. La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente. En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad, con el límite de 18 meses. Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. En los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad profesional, accidente laboral, enfermedad común con hospitalización y enfermedades oncológicas, así como las bajas médicas iniciadas por intervención quirúrgica sin hospitalización, las empresas complementarán y garantizarán el 100% xxx xxxxxxx, hasta el límite máximo de 12 meses. En los supuestos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente no laboral, no se percibirá el salario durante los tres (3) primeros días. A partir del cuarto (4) día y hasta un máximo de 12 meses las empresas complementarán y garantizarán el 100% xxx xxxxxxx. No obstante, si en el transcurso del año natural no se inicia un segundo o más procesos de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común sin hospitalización o accidente no laboral, las empresas, a la finalización del año natural, abonarán a la nómina de enero del año siguiente los 3 primeros xxxx xx xxxxxxx descontados en aquel primero y único proceso de baja médica. Para las ausencias que requieran reposo domiciliario de hasta 48 horas debidamente acreditadas, que no comporten un proceso de incapacidad temporal, la personas trabajadoras podrán recuperar este tiempo. El momento de retorno de las horas a recuperar por parte de la persona trabajadora se tendrá que acordar entre las partes. En caso de que algún contrato se extinga después de un mínimo de 3 meses de prestación de servicios (excepto por causa de baja voluntaria) durante el año natural y la persona trabajadora durante este tiempo sólo hubiera iniciado uno primero y único proceso de incapacidad temporal, las Empresas, junto con la liquidación correspondiente, abonarán los 3 primeros xxxx xx xxxxxxx inicialmente no abonados. Las pagas extraordinarias no sufrirán ninguna detracción por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional la empresa complementará la prestación reglamentaria hasta al- canzar el 100% de la retribución salarial ordinaria mensual de la tabla salarial anexa desde ello día de la baja. A partir de la firma del presente Convenio en los supuestos de I.T. derivada de enferme- dad común o accidente no laboral la empresa complementará hasta alcanzar el 100% de la re- tribución salarial ordinaria mensual de la tabla salarial anexa la primera y segunda IT que inicie el trabajador a partir de la firma del Convenio; en las sucesivas IT que se produzcan en cada ejercicio la empresa complementará los tres primeros días de baja el 50%, del 4º día al 20º día de baja el 60% y desde el día 21º de baja el 75% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes, no obstante, para complementar la segunda baja del año hasta el 100% de la retribución salarial mensual de la tabla salarial anexa, el índice de absentismo individual del trabajador no deberá superar el 5% en el período comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anterio- res a la fecha de inicio de la segunda baja médica (IT) del año en curso que en su caso co- rresponda. Se considerará absentismo a estos efectos las IT derivadas de enfermedad común o ac- cidente no laboral de duración igualo superior a 17 días y las faltas de asistencia. Las situaciones de incapacidad temporal no darán lugar a merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias. En los casos de hospitalización derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se complementarán las prestaciones al 100% desde el primer día y hasta el último día de la baja. A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio. Lo estipulado en el presente artículo solo será de aplicación cuando el trabajador tenga de- recho a la prestación económica de incapacidad temporal conforme a la legislación vigente y mientras la relación laboral no se haya extinguido.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. 1. La empresa complementará la prestación de incapacidad temporal que el trabajador perciba de la Seguridad Social en los siguientes casos:
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. A partir de la firma del convenio las empresas abonarán un complemento sobre el subsidio reglamentario, que garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx en caso de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo, con el límite de 12 meses. Las empresas tendrán la facultad de realizar controles médicos asistenciales a todo el personal en situación de baja de I.T., siendo el coste a cargo de la empresa. Igualmente será obligatorio para el trabajador atender al requerimiento que le efectúen las Mutuas Patronales que tengan concertada las contingencias comunes con las empresas, pero a partir del decimosexto día de baja, siendo el coste, incluido el desplazamiento, a cargo de la Mutua o, en su defecto, de la empresa. Los delegados de personal y comités de empresa, colaborarán con las empresas al objeto de controlar el absentismo, y, de este modo, reducirlo al mínimo posible para el bien común.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Artículo 10. Anticipos
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. La Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corres- ponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuan- do el plus extrasalarial de transporte, en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional. Para los casos de incapacidad temporal debida a enfermedad común o acci- dente no laboral la empresa, complementará la prestación que reglamentariamen- te le corresponda al trabajador hasta completar el ochenta y cinco por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, únicamente durante las dos primeras bajas de cada año. Lo estipulado en el presente artículo 31.º, solo será de aplicación cuando el tra- bajador tenga derecho a la prestación económica de incapacidad temporal confor- me a la legislación vigente. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, median- te reconocimiento a cargo de personal médico.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. La empresa ARLESA SEMILLAS, S. A., complementará la indemnización que el trabajador perciba de la Seguridad social en los siguientes casos:
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal motivada por enfermedad común o accidente laboral, tendrán derecho a que la empresa le complemente, sobre las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta el 100 % de sus devengos a partir del día en que se haya producido la baja. ARTÍCULO 44.-AYUDAALTRABAJADOR CON HIJO DISMINUIDO. Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, las empresas abonarán una gratificación mensual de 150,59 € mensuales para el año 2.009 por hijo que se encuentre así calificado por el organismo competente. Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho, y que el afectado no trabaje por cuanta propia o ajena.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) debido a enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja 100 por 100 del total de retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes. A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el accidente sufrido al servicio de esta Empresa.