ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigüedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario. La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente. En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad, con el límite de 18 meses. Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional la empresa complementará la prestación reglamentaria hasta al- canzar el 100% de la retribución salarial ordinaria mensual de la tabla salarial anexa desde ello día de la baja. A partir de la firma del presente Convenio en los supuestos de I.T. derivada de enferme- dad común o accidente no laboral la empresa complementará hasta alcanzar el 100% de la re- tribución salarial ordinaria mensual de la tabla salarial anexa la primera y segunda IT que inicie el trabajador a partir de la firma del Convenio; en las sucesivas IT que se produzcan en cada ejercicio la empresa complementará los tres primeros días de baja el 50%, del 4º día al 20º día de baja el 60% y desde el día 21º de baja el 75% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes, no obstante, para complementar la segunda baja del año hasta el 100% de la retribución salarial mensual de la tabla salarial anexa, el índice de absentismo individual del trabajador no deberá superar el 5% en el período comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anterio- res a la fecha de inicio de la segunda baja médica (IT) del año en curso que en su caso co- rresponda. Se considerará absentismo a estos efectos las IT derivadas de enfermedad común o ac- cidente no laboral de duración igualo superior a 17 días y las faltas de asistencia. Las situaciones de incapacidad temporal no darán lugar a merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias. En los casos de hospitalización derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se complementarán las prestaciones al 100% desde el primer día y hasta el último día de la baja. A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio. Lo estipulado en el presente artículo solo será de aplicación cuando el trabajador tenga de- recho a la prestación económica de incapacidad temporal conforme a la legislación vigente y mientras la relación laboral no se haya extinguido.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. CVE-Núm. de registre: 062013001428 En caso de enfermedad para visitar al especialista, todo trabajador tendrá derecho a la concesión de la oportuna licencia retribuida, debiendo solicitar permiso a sus superiores mediante la exhibición del correspondiente volante expedido por el médico de cabecera. En los supuestos de baja por enfermedad, acreditada mediante parte expedido por el médico del seguro obligatorio de enfermedad, y entregado a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de expedición, el trabajador tendrá derecho, en sustitución de las prestaciones de la Seguridad Social y a partir del primer día de incapacidad, a percibir el 90% del salario percibido en el mes anterior a la baja y por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. Durante la situación de descanso por maternidad y dado que la Seguridad Social satisface una prestación especifica se estará a las normas generales, si bien, de variarse a la baja tal sistema, se volvería a la formula de complementar la empresa la prestación hasta el 100 % del salario del mes anterior al del inicio de tal situación. En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante lo anterior y para los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un complemento suplementario para que pueda alcanzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en la empresa y en el año que se trate (1 de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%. Llegado el 31 de diciembre se efectuarán los cálculos pertinentes para la averiguación de tal índice, y de ser inferior al ya citado 4% se pagarán los complementos a los trabajadores afectados. Las únicas ausencias que no resultarán computables para el cálculo del absentismo serán aquellas que se produzcan por lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. A partir de la firma del convenio las empresas abonarán un complemento sobre el subsidio reglamentario, que garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx en caso de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo, con el límite de 12 meses. Las empresas tendrán la facultad de realizar controles médicos asistenciales a todo el personal en situación de baja de I.T., siendo el coste a cargo de la empresa. Igualmente será obligatorio para el trabajador atender al requerimiento que le efectúen las Mutuas Patronales que tengan concertada las contingencias comunes con las empresas, pero a partir del decimosexto día de baja, siendo el coste, incluido el desplazamiento, a cargo de la Mutua o, en su defecto, de la empresa. Los delegados de personal y comités de empresa, colaborarán con las empresas al objeto de controlar el absentismo, y, de este modo, reducirlo al mínimo posible para el bien común.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal motivada por enfermedad común o accidente laboral, tendrán derecho a que la empresa le complemente, sobre las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta el 100 % de sus devengos a partir del día en que se haya producido la baja. ARTÍCULO 44.-AYUDAALTRABAJADOR CON HIJO DISMINUIDO. Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, las empresas abonarán una gratificación mensual de 150,59 € mensuales para el año 2.009 por hijo que se encuentre así calificado por el organismo competente. Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho, y que el afectado no trabaje por cuanta propia o ajena.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) debido a enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja 100 por 100 del total de retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes. A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el accidente sufrido al servicio de esta Empresa.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. La empresa ARLESA SEMILLAS, S. A., complementará la indemnización que el trabajador perciba de la Seguridad social en los siguientes casos:
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. 1. La empresa complementará la prestación de incapacidad temporal que el trabajador perciba de la Seguridad Social en los siguientes casos:
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. La Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corres- ponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuan- do el plus extrasalarial de transporte, en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional. Para los casos de incapacidad temporal debida a enfermedad común o acci- dente no laboral la empresa, complementará la prestación que reglamentariamen- te le corresponda al trabajador hasta completar el ochenta y cinco por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, únicamente durante las dos primeras bajas de cada año. Lo estipulado en el presente artículo 31.º, solo será de aplicación cuando el tra- bajador tenga derecho a la prestación económica de incapacidad temporal confor- me a la legislación vigente. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, median- te reconocimiento a cargo de personal médico.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.