Entrada en vigor y duración Cláusulas de Ejemplo

Entrada en vigor y duración. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
Entrada en vigor y duración. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción por parte de MIBGAS. El presente contrato seguirá en vigor durante un plazo indefinido y podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante preaviso por escrito con una antelación de 30 días.
Entrada en vigor y duración. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí- dico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el “Bo- letín Oficial del Estado”. csv: BOA20211203013 El convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. No obstante, y tal como se indica en la cláusula segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad del OAJ tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irre- vocable de Uso (IRU).
Entrada en vigor y duración. El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2014 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015. Cualquiera de las partes firmante podrá denunciar este Convenio colectivo de trabajo antes del 1 de Diciembre de 2015. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Si denunciado el Convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del mismo, no se llegara a un acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y, en su caso, si así lo decide las partes, a los procedimientos de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. No obstante, por acuerdo de la propia Comisión negociadora, las partes podrán ampliar el citado plazo de un año de negociación y eficacia del Convenio colectivo anterior, hasta 6 meses más. Éste acuerdo deberá registrarse a efectos de su publicación. En todo caso, durante la tramitación de los procedimientos de conciliación y, en su caso, de mediación y/o arbitraje, se mantendrá la eficacia del Convenio colectivo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.
Entrada en vigor y duración. El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día 1 de enero del año 2022 y su duración, que será de tres años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre del año 2024.
Entrada en vigor y duración. I.2.1. El contrato entrará en vigor una vez firmado por las partes contratantes y tendrá una duración máxima de cuatro años. Ninguna tarea vinculada a este contrato podrá empezar hasta que el bono de pedido correspondiente a dicha tarea haya sido firmado por ambas partes. I.2.2. La ejecución de las tareas no podrá comenzar, bajo ninguna circunstancia, antes de la fecha de entrada en vigor del contrato. I.2.3. Una vez efectuado el pedido (utilizando el modelo incluido en el Anexo III) el adjudicatario deberá realizar los trabajos según el calendario acordado.
Entrada en vigor y duración. 2.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo anterior, el inicio efectivo del suministro de gas natural vendrá condicionado por la concesión por parte del Distribuidor de gas natural del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro y el comienzo de la duración de este contrato, empezará en la fecha de concesión de los correspondientes accesos a la red. La duración de este contrato, será de un año contado desde la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la red, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogas. Con anterioridad a la entrada en vigor, Galp Energia, podrá consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente, lo cual acepta este último expresamente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, Galp Energia podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, Galp Energia enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el que se informará que (I) el contrato no ha entrado en vigor y (II) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo.
Entrada en vigor y duración. El presente Xxxxxxxx específico entrará en vigor el día siguiente al de su firma por todas las partes y tendrá una duración de cuatro años. En caso de extinción de este Convenio, no obstante, la duración abarcará hasta la completa finalización de la última edición del Máster aprobado por las partes y la correlativa ejecución del conjunto de obligaciones establecidas con tal fin por este Convenio, contemplando en todo caso el correspondiente plan de extinción del título. En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, este Convenio podrá ser prorrogado por otro periodo de cuatro años, mediante acuerdo unánime, expreso y previo entre las partes.
Entrada en vigor y duración. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. 2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial xx xxxx (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales xx xxxx (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos xx xxxx (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.
Entrada en vigor y duración. El presente convenio entrará en vigor a los efectos establecidos el día de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que el periodo elegible de los gastos subvencionables sea desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, y que la justificación pueda realizarse dentro del plazo establecido en la cláusula quinta.