Fluctuación de precios Cláusulas de Ejemplo

Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato; los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. Tratándose de bienes importados se tomará como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento de la presente ley.
Fluctuación de precios. Los organismos del Estado, sus dependencias y las entidades mencionadas en el artículo 1 de la Ley, reconocerán y pagarán o deducirán al contratista el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta y estén incorporados al contrato, de conformidad con los artículos 7 y 61 de la Ley. 1. Sistema de Costo Directo: Se usará en los subsiguientes casos: 1.1 En contratos de obra, en los renglones de trabajo que queden incorporados a dichos contratos; 1.2 En contratos para la fabricación de bienes muebles, maquinaria o equipos, en los renglones que queden incorporados a dichos contratos: 1.3 En contratos de servicios técnicos con personas jurídicas; 1.4 En contratos de arrendamiento de maquinaria y equipos. 1.5 En contratos que incluyan el suministro y/o instalación de bienes, muebles o equipo. Únicamente en el suministro de los mismos, se podrá usar también el sistema de comparación de precios, debiendo pactarse en el contrato el procedimiento a utilizar. La fórmula del costo directo que se desarrollará para el reajuste de precios es la siguiente: C = MP + MD + MOD Costo = Materia Prima + Materiales Directos + Mano de Obra Directa Adicionalmente a los elementos asociados al costo directo, se podrán considerar en la fluctuación de precios los elementos indicados en el artículo 61 de la Ley. El procedimiento para el cálculo de sobrecostos por el sistema de cálculo del costo directo es la siguiente: a. Al determinarse el monto de la estimación de trabajo de cada periodo, se efectuará el cálculo de la fluctuación de precios causada mediante la aplicación de la referida fórmula, con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística o los que se pacten contractualmente, para los casos en que el Instituto Nacional de Estadística no los publique. Si los índices correspondientes al mes de la estimación no estuvieren publicados cuando se efectúe el cálculo regirán con carácter provisional los publicados inmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuará cuando sean publicados todos los índices del mes a que corresponda la estimación. b. La fluctuación será calculada para la fecha en la cual la estimación de trabajo debió haber sido ejecutada de acuerdo al programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sido ejecutada posteriormente. Debe entenderse que el programa de trabajo será modificado cuando el atrasó en la ejecución de la obra se deba a causas no imputables al contratista. También se po...
Fluctuación de precios. Los organismos del Estado, sus dependencias y las entidades mencionadas en el artículo 1 de la Ley, reconocerán y pagarán o deducirán al contratista el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta y estén incorporados al contrato, de conformidad con los artículos 7 y 61 de la Ley, aplicando en los casos indicados, los sistemas siguientes: 1. SISTEMA DE FORMULAS: Se usará el sistema de fórmulas, en los casos siguientes: 1.1 En contratos de obra, en los renglones de trabajo que queden incorporados a dichos contratos; 1.2 En contratos para la fabricación de bienes, muebles o equipos, en los renglones que queden incorporados a dichos contratos. 1.3 En contratos de servicio a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 44 de la Ley. 1.4 En contratos de arrendamiento de maquinaria y equipos. 1.5 En contratos que incluyan el suministro y/o instalación de bienes, muebles o equipo. Únicamente en el suministro de los mismos, se podrá usar también el sistema de comparación de precios, debiendo pactares en el contrato el procedimiento a utilizar. La fórmula general que se desarrollará en cada caso para el reajuste de precios en la siguiente: R = ( C-1 ) A * E; donde R = Valor de Reajuste; A = Factor de Anticipo. Se aplicará calculando la relación porcentual entre el anticipo no amortizado y el monto original del contrato sobre el cual se concedió el mismo, de acuerdo a la siguiente tabla: Mayor de 15 hasta 20 0.88 Mayor de 10 hasta 15 0.91 Mayor de 5 hasta 10 0.94 Mayor de 0 hasta 5 0.97 0 E = Monto bruto de la estimación o pago; 1.00 C = Factor del reajuste de cada renglón que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: C = Ko + £ Ke x Ie/Io; donde; Ko = Coeficiente de ponderación que representa los gastos fijos del contrato (fianzas, seguros, gastos legales, timbres profesionales, acometida de servicios para instalaciones provisionales y gastos fijos de administración) el que no debe exceder del seis por ciento, salvo cuando se convenga un porcentaje mayor en contratos con renglones que contemplen su pago parcial o total en moneda extranjera y se utilicen índices de precios de otros países. £ = Sumatoria Ke = Coeficiente de ponderación de cada elemento dentro del renglón de trabajo del contrato; Ie = Índice de precios del elemento en el mes que corresponde la estimación, de acuerdo el programa de trabajo vigente. Io = Índice de precios del elemento en el mes de apertura de ofertas o de presentación de precios para trabajos e...
Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. Tratándose de bienes importados, se tomará como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso, se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Salvo que en las condiciones de contratación se pacte un precio cerrado, cuando se realice un ajuste por fluctuación de precios, las entidades sujetas a la presente Ley elaborarán un informe detallado que justifique dicho ajuste. Este informe se publicará en GUATECOMPRAS y constituirá un anexo del contrato original.
Fluctuación de precios. Se reconocerá pagos por sobrecostos conforme a lo establecido en el Articulo 61 de la Ley y el Articulo 3 de su Reglamento, de acuerdo a la formula que se incluye en el Anexo 2.
Fluctuación de precios. Se reconocerán y pagarán o deducirán a “LA SUPERVISORA” el monto de las fluctuaciones de precios, aplicando el Sistema de Fórmulas, de conformidad con la fórmula general siguiente: R = (C-1) A*E; en donde R es el valor de reajuste; A es el factor determinado por el anticipo no amortizado, establecido en cada pago de conformidad con la tabla contenida en el artículo tres (3) del reglamento de “LA LEY”; E es el monto bruto de cada pago; C = Factor del reajuste, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: C = Ko + Σ Ke * Ie / Io, donde: Ko = coeficiente de ponderación que representa los gastos fijos del contrato (fianzas, seguros, gastos legales, timbres profesionales, acometida de servicios para instalaciones provisionales y gastos fijos de administración) el que no debe exceder del seis por ciento; Σ = sumatoria; Ke = coeficiente de ponderación de cada elemento que se indica más adelante al desarrollar la fórmula particular; Ie = índice de precios del elemento especificado en la fórmula particular, en el mes a que corresponde el pago; en caso de que el período a cobrar abarque dos o más meses calendario, se tomará en cuenta el del primero de los meses del período; Io = índice de precios de cada elemento especificado en la fórmula particular correspondiente al mes xx xxxxx de dos mil diez (2010). La suma de todos los coeficientes de ponderación debe dar como resultado la unidad. La fórmula particular para calcular el factor C en el presente contrato es: C = 0.06 + 0.29 N1 + 0.05 C3 + 0.60 O5; en donde N1 = Salario mínimo - Mano de Obra; C3 = Gasolina regular; O5 = Índice de precios al consumidor capital. IV) PARTIDA PRESUPUESTARIA: Los pagos de este contrato se harán con cargo a las Partida Presupuestarias siguientes: XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXX) Y XXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXX), ambas del Presupuesto
Fluctuación de precios. Los precios de la oferta son fijos. No obstante, EL INSTITUTO reconocerá o deducirá al CONTRATISTA el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los precios que figuren en la oferta y estén incorporados en el contrato. La fluctuación de precios y su respectiva aplicación, tiene su fundamento legal en los artículos siete (7), ocho (8) y sesenta y uno (61) de la Ley de Contrataciones del Estado y tres (3) y cuatro (4) de su Reglamento. Para el efecto, se aplicarán las fórmulas para los renglones de trabajo que textualmente se indica en el presente contrato: (se incorporarán las fórmulas). Dichas fórmulas fueron desarrolladas de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los precios del gas licuado de petróleo (propano) en el mercado internacional, sobre la base de los precios que figuren en la oferta de la adjudicación. Para el reconocimiento y pago de las cantidades de dinero a favor de la entidad SUMINISTRANTE o del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, derivados de las fluctuaciones de precios de los elementos a que se refiere el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece el procedimiento contenido en el citado artículo. Los pagos por fluctuación de precios se harán efectivos según lo establecido en la cláusula tercera de este instrumento. Para los efectos de cálculo de los sobrecostos por el sistema de fórmulas a que se refiere el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán los índices de precios publicados por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, tomando de base los publicados para el día XX de XX del año dos mil XX (fecha de apertura de ofertas) ponderando los gastos fijos del contrato en seis por ciento (6%), para efectos de la aplicación de la fórmula correspondiente.
Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el incremento en más (INCREMENTO), o en menos (DECREMENTO). Que sufren los bienes, suministros, materiales y demás relacionados con la obra, sobre la base de precios unitarios. Se reconocerán y pagarán sobre costos a “EL CONTRATISTA” cuando se registren incrementos, en igual circunstancia, “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la diferencia cuando se registren decrementos. En ambos casos, aplicando las formulas y procedimientos que señala la Ley Respectiva. Artículo 7 y 61 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 3 de su Reglamento.-
Fluctuación de precios. No se pagarán sobrecostos originados por la fluctuación de precios.