Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato; los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. Tratándose de bienes importados se tomará como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento de la presente ley.
Fluctuación de precios. Los organismos del Estado, sus dependencias y las entidades mencionadas en el artículo 1 de la Ley, reconocerán y pagarán o deducirán al contratista el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta y estén incorporados al contrato, de conformidad con los artículos 7. y 61 de la Ley, aplicando en los casos indicados, los sistemas siguientes:
Fluctuación de precios. A) DEFINICIÓN: Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de la obra, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de “EL CONTRATISTA” e incorporados al contrato, los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. B) FÓRMULA: La fórmula para el cálculo de sobrecosto para el proyecto es la siguiente: R = (C-1) A * E, donde: R = valor de reajuste; A = factor de anticipo, el que se aplicará calculando la relación porcentual entre el anticipo no amortizado y el monto original del contrato, sobre el cual se concedió el mismo de acuerdo a la tabla contenida en el numeral uno (1) del artículo tres (3) del Reglamento de “LA LEY”; E = Monto bruto de la estimación o pago, C = Factor de ajuste, que se define a continuación: C = 0.06 + 0.10 * 𝐶. 1𝑒 + 0.10 * 𝐽2.1𝑒 + 0.20 * 𝐽4.6𝑒 + 0.07 * 𝑀. 21𝑒 + 0.22 * 𝑀. 23𝑒 + 0.10 * 𝑁. 1𝑒 + 0.15 * 𝑂. 5𝑒 𝐽2.1𝑜 𝐽4.6𝑜 𝑀. 21𝑜 𝑀. 23𝑜 𝑁. 1𝑜 C.1e, C.1o = Índice de diesel. J2.1e, J2.1o = Índice de varilla de 20’ número 3. J4.6e, J4.6o = Índice de cemento (precio al público). M.21e, M.21o = Índice de repuestos de origen importado. M.23e, M.23o = Índice de maquinaria. N.1e, N.1o = Índice de mano de obra. O.5e, O.5o = Índice de precios al consumidor capital. C) PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO: i) Al determinarse el monto de la estimación de trabajo de cada período, se efectuará el cálculo de la fluctuación causada, mediante la aplicación de las fórmulas particulares de este contrato, con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si los índices correspondientes al mes de la estimación no estuvieran publicados cuando se efectúe el cálculo regirán con carácter provisional los publicados inmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuará cuando sean publicados todos los índices del mes a que corresponda la estimación. ii) La fluctuación será calculada para la fecha en la cual la estimación de trabajo debió haber sido ejecutada de acuerdo al programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sido ejecutada posteriormente. Cuando haya incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, no se reconocerán los sobrecostos que correspondan al período de desfase comprendido entre la fecha programada y la fecha de ejecución. iii) En el caso de que “EL CONTRATISTA” ejecute el trabajo anticipadamente a la programación, la fluctuación se calculará con los índices del mes ...
Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. Tratándose de bienes importados, se tomará como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso, se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Salvo que en las condiciones de contratación se pacte un precio cerrado, cuando se realice un ajuste por fluctuación de precios, las entidades sujetas a la presente Ley elaborarán un informe detallado que justifique dicho ajuste. Este informe se publicará en GUATECOMPRAS y constituirá un anexo del contrato original.
Fluctuación de precios. Se reconocerá pago por sobrecostos conforme a lo establecido en el Articulo 61 de la Ley y el Articulo 3 de su Reglamento, de acuerdo a la formula que se incluye en el Anexo 2. En caso de suspensión parcial o total de los trabajos de El Proyecto, y si la duración de la misma resultara mayor de ocho (8) días hábiles, la DGC por medio de la División definirá al personal mínimo que debe permanecer laborando por parte del Supervisor para atender las necesidades básicas de supervisión en El Proyecto. Para el efecto debe suscribir un acta administrativa en la División con la participación de las autoridades superiores de la DGC, el Coordinador de la División y el representante legal del Supervisor; haciendo constar la suspensión de los trabajos, motivos, fecha a partir de la cual el Supervisor debe mantener el personal definido detallando el mismo, así como el monto mensual a pagar por concepto de supervisión durante el período de duración de la suspensión de los trabajos, que equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) de la cuota mensual que se debe pagar a la supervisora durante el período de construcción.
Fluctuación de precios. Los organismos del Estado, sus dependencias y las entidades mencionadas en el artículo 1 de la Ley, reconocerán y pagarán o deducirán al contratista el monto de las fluctuaciones que sufran los costos sobre la base de los precios que figuran en la oferta y estén incorporados al contrato, de conformidad con los artículos 7 y 61 de la Ley. Las entidades contratantes establecerán en las Bases el sistema de cálculo de reajuste de precios y los índices de precios que se usarán como referencia para la parametrización contractual de los rangos de tolerancia de fluctuación de precios. La entidad contratante podrá solicitar al Instituto Nacional de Estadística su colaboración para la determinación de lo prescrito en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la ley, las entidades contratantes establecerán en las bases los renglones, elementos y/o actividades sujetos a fluctuación, con base en la tabla siguiente: Renglones, Elementos y/o Actividades (Art. 61 de la Ley) Peso relativo (porcentaje de precio adjudicado) Índice de Referencia para Variación Rangos que Originan la Fluctuación de Precios (porcentaje) Materiales y demás elementos conexos a la obra, suministros, bienes o servicios. % (de acuerdo a la estructura de costos) (Establecido por la entidad contratante en las bases) (Establecido por la entidad contratante en las bases) Transporte, combustibles, lubricantes y otros productos derivados del petróleo. % (de acuerdo a la estructura de costos) (Establecido por la entidad contratante en las bases) (Establecido por la entidad contratante en las bases) Maquinaría, equipo, repuestos y llantas. % (de acuerdo a la estructura de costos) (Establecido por la entidad contratante en las bases) (Establecido por la entidad contratante en las bases) Mano de Obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas por la ley. % (de acuerdo a la estructura de costos) (Establecido por la entidad contratante en las bases) (Establecido por la entidad contratante en las bases) Las bases contendrán los rangos que originan la fluctuación de precios basados en los índices que se usarán como referencia, los cuales también se incluirán en las bases. En los procesos de autorización de pago de sobrecostos por fluctuación de precios, la variación de costos deberá conformarse a través de la suma ponderada de las variaciones documentadas sobre el precio adjudicado y, en todo caso, deberá: Cuando haya incumplimiento por parte del contratista, no se ...
Fluctuación de precios. Los precios de la oferta son fijos. No obstante, EL INSTITUTO reconocerá o deducirá al CONTRATISTA el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los precios que figuren en la oferta y estén incorporados en el contrato. La fluctuación de precios y su respectiva aplicación, tiene su fundamento legal en los artículos siete (7), ocho (8) y sesenta y uno (61) de la Ley de Contrataciones del Estado y tres (3) y cuatro (4) de su Reglamento. Para el efecto, se aplicarán las fórmulas para los renglones de trabajo que textualmente se indica en el presente contrato: (se incorporarán las fórmulas). Dichas fórmulas fueron desarrolladas de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. QUINTA:
Fluctuación de precios. No se pagarán sobrecostos originados por la fluctuación de precios. QUINTA:
Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los precios del gas licuado de petróleo (propano) en el mercado internacional, sobre la base de los precios que figuren en la oferta de la adjudicación. Para el reconocimiento y pago de las cantidades de dinero a favor de la entidad SUMINISTRANTE o del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, derivados de las fluctuaciones de precios de los elementos a que se refiere el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece el procedimiento contenido en el citado artículo. Los pagos por fluctuación de precios se harán efectivos según lo establecido en la cláusula tercera de este instrumento. Para los efectos de cálculo de los sobrecostos por el sistema de fórmulas a que se refiere el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán los índices de precios publicados por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, tomando de base los publicados para el día XX de XX del año dos mil XX (fecha de apertura de ofertas) ponderando los gastos fijos del contrato en seis por ciento (6%), para efectos de la aplicación de la fórmula correspondiente.
Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el incremento en más (INCREMENTO), o en menos (DECREMENTO). Que sufren los bienes, suministros, materiales y demás relacionados con la obra, sobre la base de precios unitarios. Se reconocerán y pagarán sobre costos a “EL CONTRATISTA” cuando se registren incrementos, en igual circunstancia, “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la diferencia cuando se registren decrementos. En ambos casos, aplicando las formulas y procedimientos que señala la Ley Respectiva. Artículo 7 y 61 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 3 de su Reglamento.-