Common use of FUERZA MAYOR Clause in Contracts

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19COVID-19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidaddel gas, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

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Samples: Contrato De Suministro Gas, Contrato De Suministro Gas, Contrato De Suministro Gas

FUERZA MAYOR. Ninguna El acaecimiento de un caso de fuerza mayor en virtud del artículo 1218 del Código Civil francés (es decir, todo acontecimiento ajeno al deudor que no haya podido preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas apropiadas), dará lugar a la suspensión de las Partes podrá exigir obligaciones de las partes en virtud del Contrato. La parte que alegue un caso de fuerza mayor como el mencionado anteriormente deberá notificarlo inmediatamente a la otra responsabilidad parte por incumplimiento total o parcial cualquier medio escrito. Las partes se acercarán para examinar las repercusiones del suceso y acordarán, en caso necesario, las condiciones en que se podrá reanudar la ejecución del Contrato. Si el caso de fuerza mayor dura más de tres semanas, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. Toda circunstancia ajena a la voluntad de las partes que impida el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones normales se considerará motivo de exención de las obligaciones derivadas del Contratode las partes y dará lugar a su suspensión. La parte que alegue las circunstancias mencionadas deberá notificar su aparición inmediatamente a la otra parte, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento así como su desaparición. Se considerarán como casos de Fuerza Mayor. A fuerza mayor todos los efectos del Contratohechos o circunstancias ineludibles, un “Evento ajenos a las partes, imprevisibles, inevitables, ajenos a la voluntad de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte las partes y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratoriospor éstas, a título meramente enunciativo pesar de todos los esfuerzos razonablemente posibles. Se consideran expresamente casos de fuerza mayor o casos fortuitos, más allá de los habitualmente considerados por la jurisprudencia de las cortes y sin carácter exhaustivotribunales franceses: tormentas, no serán considerados en ningún caso supuestos inundaciones, rayos, terremotos, incendios, paralización de Fuerza Mayor redes de telecomunicaciones o dificultades propias de las redes de telecomunicaciones externas a los efectos clientes, que bloqueen los medios de transporte o los suministros, epidemia o pandemia. Las partes se acercarán para examinar la incidencia del suceso y acordarán las condiciones en las que se podrá proseguir la ejecución del Contrato: (i) cualquier reducción . Si el caso de fuerza mayor dura más de tres semanas, los contratos de alquiler de parcela y alojamiento quedarán rescindidos de pleno derecho. Si una o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera varias disposiciones de las Partespresentes Condiciones generales son consideradas inválidas o son declaradas como tal, teniendo en cuenta la demanda virtud de una ley, una normativa o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales resolución definitiva de una de jurisdicción competente, las Partes en relación con demás disposiciones mantendrán todo el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato vigor que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorles corresponde.

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Samples: media.huttopia.com, media.huttopia.com, media.huttopia.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento Eventos de Fuerza Mayor. A Para los efectos fines del presente Contrato, un el término “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia ” significará un evento, condición o circunstancia incluyendo el caso fortuito, impredecible en cuanto a aquellos sucesos o eventos quesu magnitud, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén irresistible y fuera del control razonable de dicha la Parte y que no puedan ser evitados mediante reclama la debida diligencia ni total ni parcial de dicha ParteFuerza Mayor, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratoriosel cual, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos pesar de Fuerza Mayor a todos los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados esfuerzos razonables de la Parte que alegue el Evento de invoca la Fuerza MayorMayor para prevenirla o mitigar sus efectos, (iv) los retrasos causa una demora relevante, o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes interrupción en el momento cumplimiento de firma del Contrato (cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación: Cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), el mecanismo invasión, conflicto armado o acto de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación enemigo extranjero, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de alguna terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de las Partes derivada cualquier parte sustancial del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación Proyecto, como consecuencia de lo anterior. Cualquier huelga o suspensión de trabajo que no ha sido motivada por un Evento deseo de Fuerza Mayorinfluenciar los términos de contratación entre el Concesionario y sus trabajadores, o que sea en respuesta al cambio en la Ley Aplicable o sea dirigida contra compañías o instalaciones de propiedad o administración extranjera. Cualquier terremoto, temblor, evento volcánico, inundación, huayco, tormenta, huracán, tornado, rayo, incendio, epidemia, plaga o en general, cualquier evento similar. Cualquier sequía, contaminación, epidemia, plaga o cualquier evento similar que origine la falta total o escasez parcial del agua del río Santa, o altere sustancialmente su condición para ser utilizada a los fines previstos en el presente Contrato, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender dicho evento impida o limite el cumplimiento de alguna obligación derivada las prestaciones a cargo del Contrato por un Evento Concesionario. Cualquier otro caso tipificado como "fuerza mayor" de Fuerza Mayorconformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables. Cualquier otro caso tipificado como "caso fortuito" de conformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables. Cualquier hallazgo o descubrimiento mencionado en la Cláusula 17.3, así como el hallazgo de cualquier resto arqueológico o histórico que impida de forma sustancial la Parte que solicite una suspensión realización de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el ContratoObras Nuevas, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorretrase su ejecución.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

FUERZA MAYOR. Ninguna Se considera “fuerza mayor” un suceso irremediable (p. ej., desastres naturales, brotes de enfermedades y epidemias, disturbios graves, guerra o terrorismo), imprevisible conforme a los conocimientos y la experiencia humanos, que no puede evitarse ni superarse con recursos económicos adecuados, ni siquiera adoptando las máximas precauciones, y que impide a una parte contractual el cumplimiento de las Partes podrá exigir prestaciones contractuales. Siempre que el suceso proceda del ámbito de una parte contractual, no constituirá un caso de fuerza mayor. Si se da un caso de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones contractuales —siempre y cuando se vean afectadas por el suceso de que se trate— mientras perdure la imposibilidad de cumplimiento debido a la situación acaecida, a condición de que una de las partes contractuales se lo comunique a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial parte contractual sin demora culposa tras haberse producido el caso de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayorfuerza mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitaciónEn ese caso, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito contratista estará obligado a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) adoptar todas las medidas que se van a adoptar oportunas para mitigar reducir al mínimo los efectos del Evento gastos debidos al caso de Fuerza Mayorfuerza mayor y documentar dichas medidas. Si resulta imposible realizar la prestación durante un Evento período indeterminado o si el suceso de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, fuerza mayor se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, ambas partes contractuales podrán rescindir el contrato sin necesidad de establecer otro plazo. Lo anterior no afectará a los derechos de rescisión del contrato que asisten a la Parte GIZ de conformidad con el apartado 10. En caso de interrupción o rescisión debido a fuerza mayor, las prestaciones realizadas y todos los gastos necesarios e inevitables que hayan sido acreditados por parte del contratista serán liquidados conforme a los precios contractuales. La GIZ podrá denegar el reembolso de gastos en virtud de la presente cláusula, si el contratista no afectada por acredita o documenta frente a la Fuerza Mayor podráGIZ de manera suficiente sus gastos y las medidas adoptadas para reducir los mismos o si los acredita o documenta con retraso sin que exista causa objetiva. Queda excluido el reembolso de gastos incurridos posteriormente a un período de dos meses tras el inicio de la interrupción. Si, con un preaviso el consentimiento previo de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución la GIZ y debido a uno o más Eventos fuerza mayor, la actividad se continúa en un lugar distinto del lugar de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención misión, se seguirá abonando la tasa de indemnización por resolución anticipadahonorarios acordada contractualmente. Ningún Evento Las demás partidas de Fuerza Mayor eximirá a ninguna la retribución se seguirán abonando durante un período máximo de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que tres meses en la cuantía contractualmente acordada, siempre y cuando no hayan sido suspendidas por el propio Evento evitadas o sean evitables y los recursos no se hayan utilizado de Fuerza Mayorotro modo.

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Samples: www.giz.de, www.giz.de, www.giz.de

FUERZA MAYOR. Ninguna Definición Para efectos de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento más allá del control razonable de una Parte, no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una Parte o tan imprácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias, y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita x xxxxxx, motín, asonada, terremoto, incendio, explosión, tempestad, anegación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato. Ninguna Violación del Contrato El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado . Medidas a tomar Una Parte afectada por un Evento evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. A los efectos Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un “Evento periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte . Durante el cumplimiento total o parcial tiempo de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable su incapacidad de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial prestar los Servicios como resultado de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedoresel Consultor, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones por instrucciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio deberá: desmovilizarse, en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten cuyo caso, se reembolsarán al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) Consultor los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo costos adicionales en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayorhaya incurrido razonable y necesariamente, y, si así lo exige el Cliente, en la reactivación de los Servicios ; o continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayorcuyo caso, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los datos términos y condiciones de contacto previstos este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitudhaya incurrido, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, razonable y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayornecesariamente.

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Samples: www.agua.gob.ec, www.agua.gob.ec, www.agua.gob.ec

FUERZA MAYOR. Ninguna Sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del contrato según lo previsto en la Cláusula 4.3 del Contrato, cualquiera de las Partes partes podrá exigir a la otra responsabilidad resolver el Contrato cuando, por incumplimiento total o parcial eventos de fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los Diez (10) Días de acontecido o conocido el mismo. Si dicha parte no notificare su voluntad resolutoria dentro de los Treinta (30) Días siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la resolución con fundamento en la probada inexistencia del Contratoevento de fuerza mayor invocado. Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias de la fuerza mayor. En este caso, cuando dicho incumplimiento esté justificado la parte que hubiere solicitado la resolución, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad resolutoria. El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén suceso insuperable por estar fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Serán considerados eventos de fuerza mayor: • Cualquier acto xx xxxxxx externa, invasión, conflicto armado, revolución, motín, insurrección y guerra civil, que impida el Evento cumplimiento del Contrato. • Aquellos paros o huelgas generales de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos trabajadores o incumplimientos manifestaciones públicas de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. • La destrucción total de las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o Obra por hechos de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Partenaturaleza tales como terremotos, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendotemblores, entre otraserupción volcánica, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19)maremotos, y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la electricidadnaturaleza o perturbación atmosférica de esas características. • La eventual confiscación, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/requisa, o rentabilidad de cualquiera destrucción total de las Partesobra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, teniendo ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO. • Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de forma definitiva con las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento su cargo. En caso de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada caducidad por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso ocurrencia de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos eventos de Fuerza Mayor fuerza mayor, LOS CONCEDENTES pagarán el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna amortizado de las Partes inversiones efectuadas y de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el propio Evento de Fuerza MayorCONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 6 y al último balance auditado.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

FUERZA MAYOR. Ninguna Para la etapa de construcción que abarca desde la fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial ninguna de las Partes podrá exigir es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra responsabilidad por incumplimiento Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de las obligaciones derivadas del Contratosus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito mantener a la otra Parte inmediatamente tras producirse informada sobre el Evento desarrollo de Fuerza Mayordichos eventos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar por causal de acuerdo con los datos fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo de contacto previstos en la concesión. La suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Condiciones Particulares (i) los eventos Partes. En dicho caso, se extenderá el plazo de la concesión por un plazo igual al plazo estipulado para la suspensión. En el supuesto que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación no estuviera de acuerdo con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos calificación del evento como de Fuerza Mayor no conllevará o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 14. Para la etapa de operación que se inicia con la Puesta en Operación Comercial, corresponderá que la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por el derecho OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la obtención Norma Técnica de indemnización Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por resolución anticipadalo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de En todo aquello no previsto por las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas directivas aprobadas por el propio Evento OSINERGMIN, se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas 10.1 al 10.5, según corresponda. Los pagos previstos en la Cláusula 8 no serán afectados por causal de Fuerza Mayor.

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Samples: www.proyectosapp.pe, www.proinversion.gob.pe, www.investinperu.pe

FUERZA MAYOR. Ninguna Se considera “fuerza mayor” un suceso irremediable (p. ej., desastres naturales, brotes de enfermedades y epidemias, disturbios graves, guerra o terrorismo), imprevisible conforme a los conocimientos y la experiencia humanos, que no puede evitarse ni superarse con recursos económicos adecuados, ni siquiera adoptando las máximas precauciones, y que impide a una parte contractual el cumplimiento de las Partes podrá exigir prestaciones contractuales. Siempre que el suceso proceda del ámbito de una parte contractual, no constituirá un caso de fuerza mayor. Si se da un caso de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones contractuales —siempre y cuando se vean afectadas por el suceso de que se trate— mientras perdure la imposibilidad de cumplimiento debido a la situación acaecida, a condición de que una de las partes contractuales se lo comunique a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial parte contractual sin demora culposa tras haberse producido el caso de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayorfuerza mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitaciónEn ese caso, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito contratista estará obligado a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) adoptar todas las medidas que se van a adoptar oportunas para mitigar reducir al mínimo los efectos del Evento gastos debidos al caso de Fuerza Mayorfuerza mayor y documentar dichas medidas. Si resulta imposible realizar la prestación durante un Evento período indeterminado o si el suceso de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, fuerza mayor se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, ambas partes contractuales podrán rescindir el contrato sin necesidad de establecer otro plazo. Lo anterior no afectará a los derechos de rescisión del contrato que asisten a la Parte GIZ de conformidad con el apartado 5. En caso de interrupción o rescisión debido a fuerza mayor, las prestaciones realizadas y todos los gastos necesarios e inevitables que hayan sido acreditados por parte del contratista serán liquidados conforme a los precios contractuales. La GIZ podrá denegar el reembolso de gastos en virtud de la presente cláusula, si el contratista no afectada por acredita o documenta frente a la Fuerza Mayor podráGIZ de manera suficiente sus gastos y las medidas adoptadas para reducir los mismos o si los acredita o documenta con retraso sin que exista causa objetiva. Queda excluido el reembolso de gastos incurridos posteriormente a un período de dos meses tras el inicio de la interrupción. Si, con un preaviso el consentimiento previo de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución la GIZ y debido a uno o más Eventos fuerza mayor, la actividad se continúa en un lugar distinto del lugar de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención misión, se seguirá abonando la tasa de indemnización por resolución anticipadahonorarios acordada contractualmente. Ningún Evento Las demás partidas de Fuerza Mayor eximirá a ninguna la retribución se seguirán abonando durante un período máximo de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que tres meses en la cuantía contractualmente acordada, siempre y cuando no hayan sido suspendidas por el propio Evento evitadas o sean evitables y los recursos no se hayan utilizado de Fuerza Mayorotro modo.

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Samples: Condiciones Contractuales Generales (Ccg Locales, Condiciones Contractuales Generales (Ccg Locales, Condiciones Contractuales Generales (Ccg Locales

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, no vulnerarán este Contrato cuando dicho el incumplimiento esté justificado fuera de su control razonable y no sea provocado por un Evento falta o negligencia suya y no pudiera haber sido prevenido por la Parte a través de precauciones o labores de mitigación razonables (en adelante, la “Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato”), un “Evento lo que incluye, sin limitaciones, el incumplimiento debido a medios de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos transporte inadecuados, fallos en máquinas o eventos queequipos, cumulativamentela incapacidad de obtener materiales, (i) impidan a una Parte suministros, combustible o energía eléctrica en el cumplimiento total marco de términos y condiciones comercialmente razonables, huelgas, cierres patronales u otros reclamos laborales, incendios, inundaciones, huracanes, terremotos, otros elementos de la naturaleza, epidemias, guerras, emergencias nacionales, terrorismo, disturbios, rebeliones, revoluciones, otros desórdenes civiles, acciones de autoridades militares o parcial embargos, órdenes o acciones de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén cualquier gobierno, extranjero, nacional o local, válidas o inválidas, o cualquier otra causa de tipo igual o distinto que esté fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratoriosNouryon no tendrá la obligación de obtener cualesquiera Bienes de otras fuentes y podrá repartir su oferta disponible de Bienes entre los miembros del Grupo Nouryon (incluso a sí mismo) y sus clientes, a título meramente enunciativo compradores, distribuidores y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos revendedores de cualquier forma que Nouryon considere justa y práctica. Si el evento de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: dura más de seis (i6) cualquier reducción meses o modificaciónse espera razonablemente que dure más de seis (6) meses, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer Xxxxxxx tiene el derecho de suspender abandonar cualquier obligación que pueda tener de suministrar los Bienes al Comprador sin que el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el Comprador tenga cualquier derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorrecibir una indemnización.

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Samples: www.nouryon.com, www.nouryon.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por Cualquier retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente establecidas en el Punto de Suministro, Pedido o en los Documentos Contractuales por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partespartes, teniendo no será tenido en cuenta en los supuestos en que el Proveedor no sea capaz de fabricar, vender, prestar o suministrar o el Cliente no sea capaz de aceptar, comprar o usar los bienes o servicios establecidos en los Pedidos, como consecuencia directa de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable (caso de fuerza mayor) incluyendo entre otros resoluciones gubernamentales, incendios, inundaciones, tormentas, explosiones, desastres naturales, guerra, sabotaje o actos de terrorismo siempre que la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes parte afectada comunique por escrito la existencia del supuesto de fuerza mayor en cuanto le sea posible y siempre en el momento plazo de firma 10 días desde la ocurrencia del supuesto de fuerza mayor, comunicando asimismo en su caso, la previsible duración del incumplimiento. Si el evento afectara al Proveedor, el Cliente podrá a su elección, reducir o modificar los pedidos suscritos con el Proveedor afectado y su sustitución por otro Proveedor o solicitar al Proveedor el suministro de bienes o servicios a través de otros proveedores en cumplimiento del Contrato (incluyendo, sin limitación, inicial. El proveedor se compromete a utilizar todos los medios a su alcance para asegurar que los efectos adversos del evento de fuerza mayor sean los mínimos posibles para el mecanismo de ajuste introducido por Cliente y a continuar con el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada perfeccionamiento del Contrato será suspendida temporalmente durante en el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirlaplazo más breve. Para ejercer A tal efecto el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar Cliente podrá requerir por escrito a al Proveedor el compromiso de reanudar la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos relación contractual en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso plazo de 30 días, resolver si esto no fuera posible o si requerido el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor proveedor éste no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas contestara por el propio Evento mismo medio en un plazo de Fuerza Mayor5 días, el Cliente podrá rescindir inmediatamente el Contrato sin ninguna responsabilidad por su parte y sin que le corresponda al Proveedor ninguna indemnización.

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Samples: extranet.grupoantolin.com, www.grupoantolin.com

FUERZA MAYOR. Ninguna La xxxx o incumpliendo de alguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial partes en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado que emanan de este Contrato no serán consideradas tales en el caso de que fuera causado por un Evento evento que escape al control de las partes, sin incurrir la parte en falta o negligencia y que por su naturaleza no hubiera podido prever (incluidos los desastres naturales, restricciones estatales, explosiones, protestas, guerras o actos de terrorismos) (en adelante “Fuerza Mayor”). A La imposibilidad de cumplir con las obligaciones por parte del Vendedor o sus subcontratistas, las variaciones en los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, costos o la suspensión disponibilidad de la actividad comercial materiales, componentes o servicios, las condiciones xx xxxxxxx o las acciones de los proveedores o disputas contractuales no justifican el incumplimiento del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, Vendedor. El Vendedor deberá notificar inmediatamente al Comprador sobre el evento o por circunstancia que posiblemente resulte en un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento caso de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de así como la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea duración anticipada de tal índole evento. El Vendedor hará su mejor esfuerzo para evitar recurrir a la Fuerza Mayor, asegurarse que pueda suponer sus efectos sean minimizados y continuar con el completo cumplimiento del Contrato. Durante un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento caso de Fuerza Mayor, el Comprador podrá optar por (a) comprar los Productos a otros proveedores y reducir las órdenes realizadas al Vendedor de manera proporcional sin incurrir en la medida en responsabilidad alguna, y requerir al Vendedor que no pueda cumplirla. Para ejercer reembolse al Comprador por cualquier costo adicional realizado por el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con Comprador para obtener los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitudProductos sustitutos, (iib) el periodo estimado de tiempo solicitar al Vendedor que durará el Evento de Fuerza Mayorentregue al Comprador todos los Productos terminados, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadastrabajos en curso, partes y (iv) las medidas que se van a adoptar materiales producidos o adquiridos para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación cumplir con el Contrato, o a una parte sustancial (c) solicitar al Vendedor que obtenga los Productos de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente otros proveedores en el tiempo y cantidades establecidas por más el Comprador, y al precio determinado en el Contrato para los Productos. En caso de tres (3) mesesrequerido por el Comprador, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podráel Vendedor deberá, con un preaviso dentro de 30 los cinco días, resolver asegurar que el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos evento de Fuerza Mayor no conllevará se extenderá por más de 30 días; y de no ser posible, el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Comprador podrá inmediatamente extinguir el Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorsin incurrir en responsabilidad.

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Samples: dspinfo.driv.com, tspinfo.tenneco.com

FUERZA MAYOR. Ninguna Las Partes podrán suspender el cumplimiento de sus obligaciones durante el transcurso de cualquier supuesto de fuerza mayor (en adelante, “Fuerza Mayor”), a saber, cualquier supuesto que no haya sido causado por la Parte que lo invoca, que sea ajeno a su control razonable y que impida a dicha Parte, desde un punto de vista comercial, cumplir total o parcialmente sus obligaciones dimanantes del presente Contrato. En concreto y a título enunciativo, cualquiera de los supuestos que se enumeran a continuación pueden considerarse supuestos de Fuerza Mayor: accidentes, actos impredecibles, acciones u omisiones por parte de cualquier autoridad gubernamental, guerras declaradas o no declaradas, terrorismo, explosiones, huelgas u otros conflictos laborales, incendios y desastres naturales (incluidos inundaciones, terremotos, tormentas y epidemias), cambios de la legislación y retrasos en la obtención (o incapacidad de obtener) mano de obra, materiales o servicios a través de los proveedores habituales de la Sociedad a precios normales, disturbios, embargos, o imposibilidad de conseguir combustible, electricidad, materiales o suministros, demoras o incumplimientos de los transportistas habituales, demoras en el transporte o, sin limitación de las Partes podrá exigir anteriores, cualesquiera otras causas, de carácter diferente o similar a las especificadas previamente o que escapen a su control razonable. Las obligaciones de la otra responsabilidad Parte afectada por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento la Fuerza Mayor se considerarán suspendidas mientras perdure el Supuesto de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a Si una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Partepuede, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto presente o en el futuro, cumplir cualquiera de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea sus obligaciones debido por una Parte, o por a un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento supuesto de Fuerza Mayor, entonces deberá notificar a la otra Parte las circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor y deberá especificar las obligaciones cuyo cumplimiento se ve comprometido. La notificación se deberá entregar en los dos (iv2) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de días siguientes a la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo fecha en que dicha la Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento en cuestión hubiera tenido conocimiento del supuesto o circunstancia constitutivo de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento En caso de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión Sociedad tendrá derecho, a su entera discreción, a cancelar cualquier Pedido o parte del mismo, sin ningún tipo de las obligaciones deberá notificar por escrito desembolso ni penalización. Las Partes podrán rescindir el Contrato, con previo aviso a la otra Parte inmediatamente tras producirse Parte, si el Evento supuesto de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van mayor tiene una duración superior a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

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FUERZA MAYOR. Ninguna En caso de circunstancias de Fuerza Mayor, incluidos, aunque no de modo taxativo: caso fortuito, inundaciones, terremotos, vendavales u otras catástrofes naturales; epidemias o pandemias; guerra, amenaza de o preparación para la guerra, conflictos armados, imposición de sanciones, embargos, ruptura de relaciones diplomáticas o acciones similares; ataque terrorista, guerra civil, conmoción civil o disturbios; contaminación nuclear, química o biológica o estruendo; cualquier ley u orden, norma, reglamento o indicación del gobierno o cualquier medida adoptada por un gobierno o autoridad pública, incluido, aunque sin limitarse a, la imposición de un embargo, restricción de exportación o importación, cupo u otra restricción o prohibición, o la falta de presentación del permiso o consentimiento necesario; incendio, explosión o daño accidental; naufragio, naufragio o avería del buque de transporte; condiciones climáticas adversas extremas; interrupción o falla de servicio público, incluido, sin limitarse a, electricidad, gas o agua; cualquier conflicto laboral, incluidos, aunque sin limitarse a, huelgas, cierres patronales u otras medidas reivindicativas; derrumbe de estructuras edilicias, falla de maquinaria de la planta, máquinas, computadoras o vehículos; cualquier causa que fuere que estuviere fuera del control razonable de las Partes podrá exigir a partes y afecte directamente la otra ejecución del contrato de compraventa, las partes serán eximidas de toda responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas contraídas en este contrato de compraventa. Los certificados emitidos por la Cámara de Comercio o cualquier otra autoridad del Contratoestado relevante del país donde se produjeron dichas circunstancias, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión prueba concluyente de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento existencia de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), tales contingencias y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022)su duración. Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento Los sucesos de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad impidan que el Vendedor respete cualquiera o todas las condiciones del contrato de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con compraventa son motivo suficiente para suspender temporariamente el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en contrato durante el tiempo que dure la contingencia. En caso de que el suceso de Fuerza Mayor se prolongue por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 60 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos Vendedor podrá cancelar el contrato de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorcompraventa.

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FUERZA MAYOR. Ninguna En caso de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de Fuerza mayor, las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayorcontractuales, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer se hayan visto afectadas por el derecho respectivo acontecimiento, quedarán suspendidas mientras persista la imposibilidad de suspender el su cumplimiento como consecuencia de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento dicha Fuerza mayor, siempre que una Parte reciba de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento la notificación correspondiente en un plazo de dos semanas después del comienzo de la Fuerza mayor. Todas las responsabilidades del Consultor por perjuicios que se deriven de su ausencia por motivos de Fuerza Mayormayor quedarán excluidas, siempre y cuando esto no se aplique a los perjuicios que el Consultor pudiera haber mitigado a la vista de acuerdo con los datos las circunstancias en ese momento, pero que no lo hubiera hecho de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento forma intencional o negligente. En caso de Fuerza Mayormayor, (iii) el grado Consultor tendrá derecho a una ampliación del Plazo de interrupción finalización que corresponda al retraso causado por la Fuerza mayor. Si la prestación de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento Servicios fuera definitivamente imposible o si el acontecimiento de Fuerza Mayor. Si un Evento mayor persistiese durante más de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad 180 días, el Contrato de las obligaciones esenciales de una consultoría podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes del mismo. En el supuesto de suspensión o resolución del Contrato de consultoría debido a un acontecimiento de Fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a reclamar al Contratante el pago de: un importe proporcionado de la Remuneración acordada por los Servicios prestados hasta el momento de producirse el acontecimiento de Fuerza mayor, y todos los gastos necesarios y probados que se le hubieran ocasionado al Consultor por la interrupción de los Servicios, en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente cada caso según los principios acordados en el Párrafo 5 [Remuneración] y en el Pliego de Condiciones Particulares, así como según los principios recogidos en el Párrafo 4.6.4 [Suspensión o resolución]. El Consultor debe, sin embargo, mitigar las pérdidas y deducir todos los ingresos de dicha mitigación, entre los que deberán incluirse: todas las remuneraciones abonadas al Consultor por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera interrumpido este), y todas las remuneraciones que hubiera podido percibir el Consultor de modo razonable por más su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera interrumpido este), pero que no hubiera recibido como consecuencia de tres (3) meses, la Parte dolo o negligencia por su parte. El Consultor no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con tendrá ningún otro derecho a pago como consecuencia de un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos acontecimiento de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayormayor.

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FUERZA MAYOR. Ninguna Sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del contrato según lo previsto en la Cláusula 4.3 del Contrato, cualquiera de las Partes partes podrá exigir a la otra responsabilidad resolver el Contrato cuando, por incumplimiento total o parcial eventos de fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los Diez (10) Días de acontecido o conocido el mismo. Si dicha parte no notificare su voluntad resolutoria dentro de los Treinta (30) Días siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la resolución con fundamento en la probada inexistencia del Contratoevento de fuerza mayor invocado. Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias de la fuerza mayor. En este caso, cuando dicho incumplimiento esté justificado la parte que hubiere solicitado la resolución, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad resolutoria. El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén suceso insuperable por estar fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Serán considerados eventos de fuerza mayor: • Cualquier acto xx xxxxxx externa, invasión, conflicto armado, revolución, motín, insurrección y guerra civil, que impida el Evento cumplimiento del Contrato. • Aquellos paros o huelgas generales de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos trabajadores o incumplimientos manifestaciones públicas de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. • La destrucción total de las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o Obra por hechos de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Partenaturaleza tales como terremotos, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendotemblores, entre otraserupción volcánica, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19)maremotos, y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la electricidadnaturaleza o perturbación atmosférica de esas características. • La eventual confiscación, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/requisa, o rentabilidad de cualquiera destrucción total de las Partesobra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, teniendo ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO. • Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de forma definitiva con las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento su cargo. En caso de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada caducidad por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso ocurrencia de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos eventos de Fuerza Mayor fuerza mayor, EL CONCEDENTE pagará el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna amortizado de las Partes inversiones efectuadas y de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el propio Evento de Fuerza MayorCONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 6 y al último balance auditado.

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Samples: Contrato De Concesión

FUERZA MAYOR. Ninguna En el caso de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total que al Vendedor le sea imposible producir, vender o parcial de las obligaciones derivadas del entregar los Bienes o servicios pactados en el presente Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por o en el caso de que al Comprador le sea imposible aceptar la entrega, comprar o utilizar los Bienes o servicios pactados en el mismo como resultado de un Evento acontecimiento o circunstancia de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera fuerza mayor que escapa del control razonable de dicha Parte y la parte afectada sin que no puedan ser evitados mediante exista culpa o negligencia de su parte, se excusará del retraso o incumplimiento del Contrato únicamente por la debida diligencia ni total ni parcial duración de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados tiempo en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de que la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayorafectada permanezca imposibilitada debido a dicho acontecimiento o circunstancia, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), siempre y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar afectada notifique por escrito a la otra Parte inmediatamente tal retraso (incluida la duración prevista del mismo) tan pronto como sea posible tras producirse el Evento advenimiento de Fuerza Mayor, la circunstancia de acuerdo con los datos fuerza mayor (y en cualquier caso antes de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de transcurridos tres (3) mesesdías a partir del acontecimiento o circunstancia). En estas circunstancias de fuerza mayor se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, desastres naturales, incendios, inundaciones, tormentas de viento, condición climática extrema, explosiones, disturbios, guerras, sabotaje, actos de terrorismo, los conflictos laborales (incluidos los cierres patronales, huelgas y producción pausada), averías del equipo y cortes de suministro eléctrico, pero en cada caso, solamente en la medida que se considere fuera del control razonable de la Parte no afectada y sin culpa o negligencia de la misma. Sin embargo, en ningún caso se considerará excusada la obligación del Vendedor por el simple incremento en el precio en el costo para la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso ejecución de 30 días, resolver el este Contrato. Tal resolución debido a uno Mientras dure el retraso o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización incumplimiento por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna parte del Vendedor, el Comprador podrá optar entre todas o cualquiera de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.siguientes opciones:

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Samples: aptiv.portal.covisint.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a Las obligaciones del vendedor o del comprador en virtud del presente se suspenderán durante el periodo y en la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte medida en que el vendedor se vea impedido u obstaculizado en el cumplimiento total del presente, o parcial el comprador se vea impedido u obstaculizado en la compra y recepción de una obligación derivada los productos en virtud del Contrato; (ii) estén fuera presente, debido a cualquier causa que esté más allá del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial parte, (tales causas, «acontecimientos de dicha Partefuerza mayor»), y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratoriosincluidos, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contratolimitativo: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Clientecaso fortuito, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parteinundación, incendio o por un tercero a una Parte, por cualquier causaexplosión, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayorguerra, invasión, disturbios u otros disturbios civiles, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractualleyes, (v) las averías embargos o defectos bloqueos en vigor en la fecha del Acuerdo o después de los equipos en las instalaciones del Clienteella, (vi) acción de cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Partepoder público, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendoemergencia nacional o regional, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda huelgas, paros o el precio ralentizaciones laborales u otros disturbios industriales, (ix) una pandemia, o (x) escasez de la electricidadenergía o de instalaciones de transporte adecuadas. Para mayor claridad y para que no haya lugar a dudas, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad las dificultades económicas de cualquiera de las Partespartes no constituirán un acontecimiento de fuerza mayor. La parte que sufra un acontecimiento de fuerza mayor notificará a la otra parte de la suspensión, teniendo en cuenta tan pronto como sea razonablemente posible, indicando la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitaciónfecha, el mecanismo alcance y la causa de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender suspensión y reanudará el cumplimiento de alguna obligación derivada sus obligaciones tan pronto como sea razonablemente posible una vez eliminada la causa. Ni el comprador ni el vendedor serán responsables del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, incumplimiento o la Parte que solicite una suspensión demora en el cumplimiento de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos dicha parte en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción virtud del Acuerdo —distintas de las obligaciones de pago del Contrato afectadascomprador— cuando dicho incumplimiento se deba a un acontecimiento de fuerza mayor. Toda parte cuyo cumplimiento no se haya visto obstaculizado por el acontecimiento de fuerza mayor tendrá derecho —si no ha recibido una notificación de cese del acontecimiento de fuerza mayor en un plazo de 60 días a partir de la fecha inicial de dicho acontecimiento, y (iv) las medidas ya sea de inmediato o en cualquier momento mientras dure el acontecimiento de fuerza mayor— a rescindir el Acuerdo, con efecto a partir de la fecha especificada en la notificación de rescisión. En caso de que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento el vendedor sufra algún acontecimiento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contratofuerza mayor, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso a su exclusivo criterio, suspender o cancelar toda o parte de 30 díascualquier entrega en virtud del Acuerdo, resolver el Contratoasignar su suministro disponible del producto u otras mercancías o materiales entre sí mismo, sus afiliados y sus compradores —sin estar obligado a adquirir suministros adicionales del producto, u otras mercancías o materiales o localizando y contratando a otras personas para la venta del producto u otras mercancías o nuevos proveedores de materias primas. Tal resolución debido a uno o más Eventos Un acontecimiento de Fuerza Mayor fuerza mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes partes de sus obligaciones derivadas su obligación de efectuar pagos con arreglo a los términos del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorAcuerdo.

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Samples: iclgroupv2.s3.amazonaws.com

FUERZA MAYOR. Ninguna Si una de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total partes se ve impedida o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte demorada en el cumplimiento total de sus obligaciones del acuerdo a causa de un evento como guerra, inundaciones graves, incendios, tifones, tormenta y terremotos, epidemias, pandemias y catástrofes serias (valoración de amenaza «muy alta» por la OMS), el cumplimiento xx xxxxx u órdenes gubernamentales, normas, reglamentos o parcial instrucciones o acciones de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera Dios, otros eventos más allá del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante las partes o en otros casos reconocidos por ambas partes con arreglo a la debida diligencia ni total ni parcial práctica internacional como evento de dicha Parte, y fuerza mayor (iii) no sean consecuencia siendo cada uno un «evento de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19fuerza mayor»), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera ninguna de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito partes responderá frente a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento por su incapacidad de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en cumplir las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción obligaciones a causa de las circunstancias más allá de su control razonable. En caso de tal evento de fuerza mayor, las partes discutirán de buena fe sobre los ajustes del calendario u otras medidas alternativas para resolver el evento de fuerza mayor. En caso de que ello no sea posible, las partes acordarán razonablemente la exención recíproca de sus obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas contractuales en cuanto a los sucesos afectados por un evento de fuerza mayor. La parte que se van a adoptar lo invoca demostrará que empleará esfuerzos comercialmente razonables para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento tal evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes fuerza en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes al cumplimiento de sus obligaciones derivadas contractuales. Esta parte informará sin demora a la otra parte en cuanto a las medidas adoptadas para mitigar tales efectos e indicará asimismo la duración estimada de tal incumplimiento o demora. Si el efecto del Contrato impedimento o del evento invocados fuera transitorio, las consecuencias mencionadas rigen solo en tanto que no hayan sido suspendidas por el propio Evento alcance la duración del impedimento o del evento mencionado invocado impida el cumplimiento de Fuerza Mayorla parte que se remite a esta cláusula de sus obligaciones contractuales. Al terminar el evento de fuerza mayor, el cumplimiento de cualquier obligación o tarea suspendida volverá a comenzar sin retraso.

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Samples: Condiciones Generales (Servicios De Adquisición

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por partes será responsable en caso de incumplimiento total o parcial defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas cualquiera de los términos del Contratomismo, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento se deba a causa de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratode estas Condiciones Generales de Venta, un “Evento de se entiende por Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos Mayor todo acontecimiento previsible o eventos imprevisible que, cumulativamente, (i) impidan siendo ajeno a una Parte el cumplimiento total o parcial la voluntad de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Partelas partes, y (iii) no sean consecuencia pudiendo ser evitado por éstas mediante el empleo de ningún actomedios razonables, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio incida directamente en la demanda ejecución de aquél, impidiendo o el precio dificultando, más allá de la electricidadlo razonable, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar derivadas de estas Condiciones Generales de Venta. Queda excluido expresamente de este concepto la obligación de pago del "COMPRADOR" respecto del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado. La parte que por escrito este motivo se viese impedida de ejecutar el Contrato, informará sin demora a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, parte y (iv) tomará todas las medidas que se van estén razonablemente a adoptar su disposición para mitigar los eliminar la causa del impedimento, o para paliar sus efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con sobre el Contrato, o a una parte sustancial quedando bien entendido, que reemprenderá el cumplimiento del Contrato lo más rápidamente posible después de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo la eliminación de esta causa. Si la situación persiste por más de tres un (31) mesesmes, la Parte parte no afectada por la Fuerza Mayor podrápodrá determinar el cese del presente Contrato. En ningún caso, con un preaviso la Fuerza Mayor releva del cumplimiento de 30 obligaciones de pago de dinero. Además, en caso de que la Fuerza mayor impidiese o suspendiese el suministro por plazo superior a 15 días, resolver el ContratoVENDEDOR" podrá dar por resuelta la Compraventa. Tal resolución debido A estos efectos se entiende por Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, toda causa tal como: (1) Guerras, hostilidades, bloqueos, motines, revueltas civiles, huelgas, cortes de carretera, cierre patronal, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielos, peligros del mar, otras eventualidades causadas por la naturaleza, (2) prohibición de importar, exportar o transitar otra acción ejecutiva o legislativa por o en interés de cualquier gobierno en el país de origen o dentro del territorio en el cual vaya a uno ser suministrado o más Eventos a sus materias primas, (3) avería total o parcial de Fuerza Mayor no conllevará los medios de suministro, problemas de transporte que afecten al combustible que vaya a ser suministrado o a sus materias primas, cortes en el derecho abastecimiento de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que afecten a la obtención posibilidad de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por suministrar el propio Evento de Fuerza Mayor"COMBUSTIBLE XXXXXX" contratado.

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Samples: www.cepsa.com

FUERZA MAYOR. Ninguna A menos que otra cosa se disponga en este Contrato, CERREJÓN y EL CONTRATISTA únicamente podrán exonerarse de las Partes responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito, esto es, por todo evento imprevisible e irresistible, salvo que sobrevenga por su culpa o durante la xxxx. Para estos efectos el CONTRATISTA no podrá exigir alegar como fuerza mayor o caso fortuito: (a) La demora en la prestación de los Servicios debida a la entrega tardía de insumos, equipos o materiales por parte de proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, (b) la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, (c) huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. La parte que invoque fuerza mayor deberá (i) notificar a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial el medio más expedito posible y, en todo caso, no después de las obligaciones derivadas del Contratoveinticuatro (24) horas de la ocurrencia y le presentará, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento dentro de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratodiez (10) días calendario siguientes, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contratotoda la información y documentación requerida para demostrar su ocurrencia e impacto en los Servicios; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) cumplir con todas sus obligaciones tan pronto como desaparezcan las causas de fuerza mayor, quedando la otra parte liberada de sus obligaciones contractuales hasta el momento en que desaparezcan dichas causas. El CONTRATISTA no sean consecuencia tendrá derecho a terminar el Contrato con fundamento en la invocación de ningún actofuerza mayor o caso fortuito por parte xx XXXXXXXX. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, omisión o retraso debidamente comprobado, podrá dar lugar a una prórroga del plazo para la prestación de dicha Partelos Servicios. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, XXXXXXXX no serán considerados será responsable en ningún caso supuestos por los costos, daños o perjuicios en que incurra o se ocasionen al CONTRATISTA por la ocurrencia de Fuerza Mayor a eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando se puedan cuantificar los efectos de un evento de fuerza mayor, CERREJÓN podrá expedir una Orden de Cambio para hacer los ajustes pertinentes al Contrato, sin que esto implique reconocimiento económico alguno a favor del Contrato: (i) cualquier reducción CONTRATISTA. Únicamente podrá modificarse el valor del contrato en los casos en que la fuerza mayor ocasione daño, destrucción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto pérdida de Suministro, por cualquier causalas instalaciones xx XXXXXXXX, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando el evento sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio Ley que afecte las especificaciones de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorServicios.

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Samples: Contrato De Servicios

FUERZA MAYOR. Ninguna Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador de proyecto. No será imputable a ninguna de las Partes podrá exigir partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a la otra responsabilidad situaciones de fuerza mayor. Se entenderá por incumplimiento fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado contraídas por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del Contrato acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será suspendida temporalmente durante una opción para el periodo en supervisor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación sea necesario realizar como consecuencia de un Evento la desmovilización. Si como consecuencia de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayorfuerza mayor, la Parte que solicite una suspensión ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las obligaciones deberá notificar por escrito partes podrán revocar el contrato y proceder a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorfuerza mayor.

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Samples: sistemas3.fovial.com:4443

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor, y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Hasta que ocurra la Puesta en Operación Comercial, para efectos de lo previsto en el literal a) de la Cláusula 16.1, deberá acreditarse que la Fuerza Mayor afectó la ruta crítica de la construcción del Sistema de Distribución. Para fines del Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar los efectos de la Fuerza Mayor, causa un retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo este Contrato, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente: Cualquier hecho de terceros que afecte directamente al CONCESIONARIO, a su personal o al de sus contratistas, por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles, tales como actos vandálicos contra las instalaciones o equipos del CONCESIONARIO, bloqueo de accesos o de predios por propietarios o poseedores, no obstante haberse acordado previamente con estos los derechos de ocupación correspondientes, invasiones, presiones para contratación de personal u otros hechos de similar naturaleza. Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al CONCESIONARIO o a la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, siempre que tales trabajadores no tengan relación contractual con el CONCESIONARIO o sus contratistas. Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares; siempre que afecten de manera directa o indirecta, total o parcialmente, al Sistema de Distribución. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades no previstas ni previsibles de protección al ambiente del Perú que origine la modificación de la localización de las redes o una paralización de las obras. Desabastecimiento, o abastecimiento de gas natural en condiciones distintas a las requeridas, cuando tales eventos sean producidos por fuerza mayor o caso fortuito que afecte las operaciones en el Punto de Entrega, o del Productor, o Transportista. La no obtención de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental al que hace referencia la Cláusula 9.3, una vez transcurrido el plazo previsto en las normas aplicables, por causas no imputables al CONCESIONARIO. Transcurrido dicho plazo el CONCESIONARIO podrá exigir solicitar la Fuerza Mayor. Para alegar Fuerza Mayor en caso de retraso de la Puesta en Operación Comercial, es indispensable que el evento haya afectado específicamente la ruta crítica de las obras necesarias para la Puesta en Operación Comercial. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra responsabilidad por incumplimiento Parte sobre: los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber conocido su ocurrencia; y el período estimado de restricción total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento sus actividades y el grado de Fuerza Mayorimpacto previsto. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones Adicionalmente deberá notificar por escrito mantener a la otra Parte inmediatamente tras producirse informada del desarrollo de dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el Evento menor tiempo posible después de Fuerza Mayor, la ocurrencia de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares dichos eventos. Transcurridos doce (i12) meses continuos sin que los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta o sus efectos sean superados, cualquiera de las Partes tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la totalidad de las obligaciones esenciales de Cláusula 17.2.6. En el supuesto que una de las Partes en relación no estuviera de acuerdo con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos calificación del evento como de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorCláusula 15.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

FUERZA MAYOR. Ninguna El Vendedor no tendrá responsabilidad alguna por cualquier demora en la ejecución, o por la no ejecución, debido a causas que se encuentren más allá del control del Vendedor, entre las que se incluyen incendios, inundaciones u otras fuerzas destructivas de las Partes podrá exigir los elementos, caso fortuito, huelgas, conflictos laborales, accidentes en máquinas, actos de sabotaje, motines, prevalencia de prioridades otorgadas a la otra responsabilidad pedido o a beneficio, directo o indirecto, de cualquier gobierno federal o estatal, o cualquier agencia o subdivisión de estos, retraso en el transporte ocasionado por incumplimiento total instalaciones de transporte, restricciones aplicadas por legislaciones, normas o parcial regulaciones de las obligaciones derivadas gobiernos federales, estatales u otros, o un aumento sustancial en el costo del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado Vendedor (cada uno por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratoseparado, un “Evento FM”). Para los fines de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos queeste contrato, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y se considerará que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente ocurrió “un aumento sustancial en el Punto costo del vendedor” si la ejecución del Vendedor en virtud del presente da como resultado una pérdida para el Vendedor en esta venta, según los procedimientos contables normales del Vendedor. En caso de Suministroque ocurriese cualquier Evento FM, el Vendedor podrá cancelar el contrato, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad alguna por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Partedemora en su ejecución, o por su falta de ejecución en virtud del presente, siempre y cuando si el Vendedor no cancela este contrato debido a la presencia de un tercero Evento FM, el Vendedor y el Comprador tomen las medidas comercialmente razonables frente a una Partelas circunstancias para sobreponerse a dicho Evento FM y para continuar con la ejecución de sus respectivas obligaciones, por cualquier causadetalladas en el presente, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendoincluidas, entre otras, la pandemia derivada extensión del SARS-COV 2 causante Comprador del COVID- 19), y término de cualquier carta de crédito (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable u otro instrumento para el negocio y/pago de los montos adeudados en virtud del presente) creada por el Comprador a beneficio del Vendedor o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes sus afiliados en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayoreste documento.

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por Cualquier retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente establecidas en el Punto de Suministro, Pedido o en los Documentos Contractuales por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partespartes, teniendo no será tenido en cuenta en los supuestos en que el Proveedor no sea capaz de fabricar, vender, prestar o suministrar o el Cliente no sea capaz de aceptar, comprar o usar los bienes o servicios establecidos en los Pedidos, como consecuencia directa de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable (caso de fuerza mayor) incluyendo entre otros resoluciones gubernamentales, incendios, inundaciones, tormentas, explosiones, desastres naturales, guerra, sabotaje o actos de terrorismo siempre que la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes parte afectada comunique por escrito la existencia del supuesto de fuerza mayor en cuanto le sea posible y siempre en el momento plazo de firma 24 horas desde la ocurrencia del supuesto de fuerza mayor, comunicando asimismo en su caso, la previsible duración del incumplimiento. Si el evento afectara al Proveedor, el Cliente podrá a su elección, reducir o modificar los pedidos suscritos con el Proveedor afectado y su sustitución por otro Proveedor o solicitar al Proveedor el suministro de bienes o servicios a través de otros proveedores en cumplimiento del Contrato (incluyendo, sin limitación, inicial. El proveedor se compromete a utilizar todos los medios a su alcance para asegurar que los efectos adversos del evento de fuerza mayor sean los mínimos posibles para el mecanismo de ajuste introducido por Cliente y a continuar con el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada perfeccionamiento del Contrato será suspendida temporalmente durante en el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirlaplazo más breve. Para ejercer A tal efecto el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar Cliente podrá requerir por escrito a al Proveedor el compromiso de reanudar la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos relación contractual en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso plazo de 30 días, resolver si esto no fuera posible o si requerido el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor proveedor éste no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas contestara por el propio Evento mismo medio en un plazo de Fuerza Mayor5 días, el Cliente podrá rescindir inmediatamente el Contrato sin ninguna responsabilidad por su parte y parties would have likewise signed the Contract with the new clause.

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a es imputable por la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial inejecución de una obligación derivada o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor, y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Hasta que ocurra la Puesta en Operación Comercial, para efectos de lo previsto en el literal a) de la Cláusula 17.1, deberá acreditarse que la Fuerza Mayor afectó la ruta critica de la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP. Para fines de este Contrato; (ii) estén , existirá una situación de Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de dicha la Parte y que no puedan ser evitados mediante invoque la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Partecausal, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratoriosla cual, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivopesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no serán considerados en ningún caso supuestos puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor incluye, pero no se limita, a lo siguiente: Cualquier hecho de terceros que afecte directamente al Sistema de Abastecimiento de GLP, involucrando a la Sociedad Concesionaria, a su personal o al de sus contratistas, tales como actos vandálicos contra las instalaciones o equipos de la Sociedad Concesionaria, bloqueo de vías públicas, de accesos o de los efectos predios donde se instale el Sistema de Transporte de GLP por los propietarios o poseedores, no obstante haberse acordado previamente con aquéllos los derechos de ocupación correspondientes; invasiones u otros hechos de similar naturaleza. Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil, actos de vandalismo o terrorismo y delincuencia; Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al Sistema de Abastecimiento de GLP por causas más allá del Contrato: (i) cualquier reducción control razonable de la Sociedad Concesionaria o modificaciónque sean imprevisibles. Cualquier terremoto, voluntaria inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o noeventos naturales similares; incendio, del consumo del Cliente explosión o eventos similares, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, al Sistema de Abastecimiento de GLP. No se encuentre a disposición de la Sociedad Concesionaria en el Punto de SuministroRecepción el GLP a la temperatura, presión y demás condiciones técnicas requeridas y en volúmenes suficientes, para el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en la Cláusula 3 o para la prestación del correspondiente servicio por cualquier causaparte de la Sociedad Concesionaria, siempre que, para el primer caso, no exista retraso en la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP que motiven un atraso en la Puesta en Operación Comercial. La eventual Destrucción Parcial y/o Total de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, o la Destrucción Parcial y/o Total de los Bienes de la Concesión, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria. El descubrimiento, no previsto ni previsible, de patrimonio cultural, conforme a lo previsto en la ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y demás Leyes Aplicables, que origine la modificación del trazado para la instalación del Sistema de Transporte de GLP o una paralización de las obras correspondientes, así como cualquier interrupción o suspensión de la actividad comercial trabajos u obras de reparación del ClienteSistema de Abastecimiento de GLP que se ordenen u originen por Autoridad Gubernamental por esa causa. La no obtención de cualquier Servidumbre necesaria para el desarrollo, (ii) cualquier incumplimiento construcción, prueba, operación, reparación y/o mantenimiento del Sistema de pago cuando sea debido por una ParteAbastecimiento de GLP dentro del plazo y bajo los términos contemplados en las Cláusulas 5 y 6, o la no obtención de cualquier permiso, consentimiento, autorización, licencia o aprobación de una Autoridad Gubernamental, diferentes al instrumento de gestión ambiental para el Sistema de Abastecimiento de GLP, necesarios para el desarrollo, construcción, prueba, operación, reparación y/o mantenimiento del mismo dentro del plazo y bajo los términos contemplados en el Contrato y en las Leyes Aplicables, o la imposibilidad, incapacidad o limitación sea total o parcial de la Sociedad Concesionaria, de ejercer, de manera inmediata a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo permiso, Servidumbre, derecho, licencia, autorización consentimiento o concesión y sin interrupción o interferencia alguna, cualesquiera de los derechos que bajo este Contrato y/o las Leyes Aplicables le corresponden a la Sociedad Concesionaria bajo tales servidumbres, permiso, licencia, autorización, consentimiento o concesión; siempre que, en cualquier caso, la Sociedad Concesionaria haya cumplido con los requisitos y obligaciones exigidas por Reglamento y demas Leyes Aplicables, para obtener dichas Servidumbres, derechos, permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos o concesiones. Las Partes acuerdan que la Fuerza Mayor por la no obtención de cualquier permiso, consentimiento, autorización, Servidumbre, derecho, licencia o aprobación de una Autoridad Gubernamental, establecida en el presente numeral, podrá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a partir del vencimiento del plazo legal previsto en las Leyes Aplicables para el otorgamiento del respectivo permiso, derecho, Servidumbre, consentimiento, autorización, licencia o aprobación. En caso las Leyes Aplicables no establezcan un plazo, la Fuerza Mayor podrá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria, luego de transcurrido treinta (30) días de realizada la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos y exigencias previstas en las Leyes Aplicables. La no obtención de la aprobación del instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, una vez transcurrido el plazo previsto en la Cláusula 4.2.3, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria. Transcurrido dicho plazo la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la Fuerza Mayor. Queda expresamente entendido que la Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades económicas o (b) cambios en las condiciones xxx xxxxxxx. En los casos en los cuales la solicitud de Fuerza Mayor implique una variación en las condiciones en las que se preste el Servicio de Transporte de GLP, será de aplicación el artículo 62 del Reglamento. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos y el Plazo del Contrato se suspenderá por un tercero plazo igual al que dure la Fuerza Mayor. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a una Partela otra Parte de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación: La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte por vía electrónica o comunicación escrita de los hechos ocurridos dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse generado tales hechos o de haberse enterado de los mismos, por cualquier causasegún sea el caso, a los efectos que la suspensión del plazo del cumplimiento de las obligaciones proceda desde la fecha en que el respectivo evento ha ocurrido. Adicionalmente, dentro de las siguientes cinco (iii5) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados días de haber ocurrido o haberse enterado del evento de Fuerza Mayor la Parte afectada, mediante escrito, deberá comunicar a la otra Parte los hechos detallados que alegue el Evento constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos . el período estimado de restricción total o incumplimientos parcial de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos sus actividades y el grado de los equipos impacto previsto en las instalaciones obras del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o Sistema de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad Abastecimiento de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), GLP y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada sus obligaciones y como se afecta la ruta crítica en la construcción del Contrato por un Evento Sistema de Abastecimiento de GLP. La Parte afectada perderá su derecho a invocar la Fuerza Mayor si no realiza dentro del plazo establecido las notificaciones antes señaladas. Dentro de los treinta (30) días de recibido el escrito de invocación de Fuerza Mayor, la Parte notificada deberá emitir su opinión respecto de la calificación del evento como uno de Fuerza Mayor, siendo que solicite una suspensión en caso de las obligaciones no emitir pronunciamiento en dicho plazo, se entenderá que el evento califica como uno de Fuerza Mayor. Adicionalmente, a lo largo de la duración de los eventos de Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito remitir cada quince (15) días a la otra Parte inmediatamente tras producirse un escrito informándole sobre el Evento desarrollo de dichos eventos, su progreso u otra información relevante. La primera de estas comunicaciones se realizará a los quince (15) días del día siguiente de la fecha en que se haya producido o la Parte afectada se haya enterado, según sea el caso, del evento de Fuerza Mayor. La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte por vía electrónica o comunicación escrita de los hechos ocurridos dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido los hechos o haberse enterado de los mismos, según sea el caso a los efectos que la Suspensión del Plazo para el cumplimiento de las obligaciones se considere desde la fecha en que el respectivo evento ha ocurrido. Adicionalmente, dentro de las siguientes cinco (5) días de haber ocurrido o haberse enterado del evento de Fuerza Mayor la Parte afectada mediante escrito deberá comunicar a la otra Parte los hechos detallados que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor. El período estimado de restricción total o parcial en la prestacion del Servicio de Transporte de GLP o del Servicio de Almacenamiento y Despacho y el grado de impacto previsto en la operación y disponibilidad del Sistema de Abastecimiento de GLP. La Parte afectada perderá su derecho a invocar la Fuerza Mayor si no realiza dentro del plazo establecido las notificaciones antes señaladas. Dentro de los treinta (30) días de recibido el escrito de invocación de Fuerza Mayor, la Parte notificada deberá emitir su opinión respecto de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento la calificación del evento como uno de Fuerza Mayor, (iii) siendo que en caso de no emitir pronunciamiento en dicho plazo, se entenderá que el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento evento califica como uno de Fuerza Mayor. Si un Evento Adicionalmente, a lo largo de la duración de los eventos de Fuerza Mayor que afecta deberá remitir cada quince (15) días a la totalidad otra Parte un escrito informándole sobre el desarrollo de las obligaciones esenciales dichos eventos, su progreso u otra información relevante. La primera de estas comunicaciones se realizará a los quince (15) días del día siguiente de la fecha en que se haya producido o la Parte afectada se haya enterado, según sea el caso, del evento de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio de la prestación de los respectivos servicios en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. En caso de que el evento de Fuerza Mayor cause daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de usar cualquier pago derivado de los seguros tomados por la Sociedad Concesionaria por dicho evento para reconstruir el Sistema de Abastecimiento de GLP, en la medida de que la reparación sea técnica y económicamente viable. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cantidad de dinero recibida de un seguro sin utilizarse para la reconstrucción de Sistema de Abastecimiento de GLP se entenderá como una cantidad de las Partes en relación dinero recuperada por la Sociedad Concesionaria y computada como remuneracion de la inversion. En el caso que la Sociedad Concesionaria afronte con sus propios recursos la repación del Sistema de Abastecimiento de GLP, aplicará el pago derivado de los seguros para el reembolso correspondiente por el monto que corresponda. Transcurridos doce (12) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, o conforme a una parte sustancial la Cláusula 18. Asimismo, trascurridos dieciocho (18) meses continuos sin que los eventos de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podráo sus efectos sean superados, con un preaviso el Concedente tendrá derecho, a partir de 30 díasdicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 18. Tal resolución debido En el supuesto que la Parte a uno o más Eventos la que se le notifica el evento de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a estuviera de acuerdo con dicha invocación hecha por la obtención Parte que la alega y se pronuncia en ese sentido dentro de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de los plazos estipulados en las Cláusulas 15.4.1 o 15.4.2 tercer párrafo, la Parte que alegó la Fuerza Mayor eximirá a ninguna podrá recurrir al procedimiento de las Partes solución de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento controversias de Fuerza Mayorla Cláusula 16.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

FUERZA MAYOR. Ninguna Constituirán supuestos de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contratofuerza mayor, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte según el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo artículo 1 y sin carácter ánimo de ser exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contratosiguientes: (i) cualquier reducción o modificación• Catástrofes naturales: terremotos, voluntaria tormentas, inundaciones, explosiones, maremotos,...... • Actos xx xxxxxx, declarada o no, del consumo del Cliente en el Punto invasiones, revoluciones, insurrecciones, alteraciones de Suministroorden público, atentados terroristas, ...... • Actos de expropiación por cualquier causainterés general. • Conflictos laborales o huelgas, ya sean legales, ya ilegales. • Cualquier otro hecho de similar fuerza o la suspensión naturaleza. En caso de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada partes, debido a un supuesto de fuerza mayor, no cumpla con sus obligaciones contractuales, deberá notificar a la otra, tan pronto como esté en su conocimiento, su incapacidad para cumplir. Este hecho no se considerará incumplimiento del Contrato será suspendida temporalmente contrato, y no existirá la obligación de resarcir al cliente cuando dicha circunstancia afecte a SAES o a sus subcontratistas y proveedores. La parte afectada quedará exento de cumplir sus obligaciones contractuales durante el periodo en el que dicha Parte no pueda cumplir dicha exista un supuesto de fuerza mayor. Durante la existencia de dicho supuesto el contrato quedará suspendido total o parcialmente si el supuesto incide sólo parcialmente en el Contrato. Ambas partes tienen la obligación como consecuencia de actuar con el fin de que el impacto del supuesto de fuerza mayor sobre la obligación sea el menor posible. Ambas partes negociarán empeñando sus mayores esfuerzos con el fin de lograr un reajuste en los plazos y términos del contrato. En caso de que, debido a la existencia de un Evento supuesto de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayorfuerza mayor, la Parte que solicite una suspensión ejecución de las obligaciones deberá notificar contractuales por escrito parte de SAES se retrase por periodo superior a seis meses, SAES o el cliente podrán pedir la terminación del contrato, previa notificación a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo parte con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso antelación de 30 días, resolver el Contratodías y sin ser debidos daños de ningún tipo. Tal resolución debido a uno o más Eventos Las partes negociarán de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención buena fe un acuerdo de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorliquidación.

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FUERZA MAYOR. Ninguna Si cualquiera de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contratopartes ve impedido, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte restringido u obstaculizado el cumplimiento total de cualquier obligación contractual por cualquier acto de fuerza mayor, incendio o parcial urgencia, embargo, corte de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén suministro, guerra o violencia, actos terroristas, xxx, xxxxxx, proclamación, ordenanza, exigencia o requerimiento de cualquier organismo gubernamental o acontecimiento similar fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante parte (cada uno de estos ejemplos considerados un “Acontecimiento de fuerza mayor”), dicha parte deberá notificar inmediatamente a la debida diligencia ni total ni parcial otra por escrito la existencia de dicha Partetal Acontecimiento de fuerza mayor. Las demoras causadas por disputas laborales, y (iii) no sean consecuencia tarifas, incumplimiento por parte de ningún actolos proveedores del Vendedor, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente retrasos en el Punto transporte, cambios en el coste o disponibilidad de Suministro, por cualquier causa, materias primas o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio componentes basados en las condiciones xx xxxxxxx, o circunstancias xxx xxxxxxx o periodos de la normativa aplicable inactividad programados para tareas de mantenimiento no se considerarán Acontecimientos de fuerza mayor. En un plazo máximo de 48 horas desde que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o se produjo el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitaciónacontecimiento, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones Vendedor deberá notificar por escrito a describiendo la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento demora y la garantía del plazo de Fuerza Mayor, solución de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayorla misma. Si se presenta un Evento Acontecimiento de Fuerza Mayor fuerza mayor que afecta a la totalidad entrega de productos a ITW, el vendedor priorizará a ITW y asignará el inventario disponible de manera que se garantice que las obligaciones esenciales exigencias de una ITW se cumplan primero. Durante la demora, ITW podrá, a su elección: (a) anular cualquier Pedido, adquirir los Productos o Servicios a terceros y facturar al Vendedor cualquier diferencia entre el precio pagado a dichos terceros por parte de las Partes en relación con ITW y el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente precio establecido en el tiempo por más Pedido; (b) en la medida disponible, exigir al Vendedor que entregue todos los productos acabados, en proceso, herramientas, piezas y materiales fabricados o adquiridos para trabajar en el Pedido; o (c) hacer que el Vendedor proporcione Productos o Servicios de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver otras fuentes y al precio establecido en el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorPedido.

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Samples: www.itw.com

FUERZA MAYOR. Ninguna Las partes no serán responsables de ninguna demora o incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones en virtud del pedido de compra, si se debe a un caso de fuerza mayor. Para los fines del presente documento, Fuerza mayor significa una demora o un incumplimiento de las Partes podrá exigir obligaciones que es directa y exclusivamente atribuible a hechos forzosos, imprevisibles, inevitables, que están fuera del control de la parte que la invoca y no se deben a ningún incumplimiento o negligencia por su parte. Un caso de fuerza mayor puede incluir, aunque no exclusivamente, los siguientes sucesos o circunstancias: - guerra, hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros; - rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, guerra civil; - disturbios, alboroto, desorden, huelga o cierre patronal por parte de personas distintas del personal de la parte que la invoca; - municiones, materiales explosivos, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, excepto si es atribuible al uso de tales municiones, explosivos, radiación o material radiactivo por parte de Yokogawa o el cliente; - catástrofes naturales como inundaciones, terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. En caso de cualquiera de los sucesos anteriores, las partes notificarán rápidamente a la otra parte dicha demora o incumplimiento por escrito y si la situación de fuerza mayor supera los sesenta (60) días, ambas Partes tendrán derecho a resolver el pedido de compra sin responsabilidad alguna. En caso de rescisión del pedido de compra, los bienes pertenecientes al cliente que obren en poder de Yokogawa serán devueltos o retenidos por incumplimiento total o parcial cuenta y riesgo del cliente desde la fecha de las rescisión del cedido de compra. Si Yokogawa ya ha cumplido parcialmente sus obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento al producirse la situación de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causafuerza mayor, o si Yokogawa sólo puede cumplir sus obligaciones parcialmente, Yokogawa tendrá derecho a facturar la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio parte ya ejecutada y/o rentabilidad pendiente de alguna Parteejecución, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato cuyo pago será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorexigible al Cliente.

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Samples: web-material3.yokogawa.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a ambas PARTES será responsable de incumplimientos o demoras en la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial ejecución de las obligaciones derivadas del Contratoun CONTRATO resultantes de una causa de fuerza mayor, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratoes decir, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada evento imprevisible e irresistible que se encuentra fuera del Contrato; (ii) estén fuera alcance del control razonable de dicha Parte las PARTES y que impide a la PARTE afectada la ejecución de sus obligaciones en el marco de un CONTRATO. A modo de ejemplo, se consideran causas de fuerza mayor: fenómenos naturales irresistibles e imprevisibles (tales como inundaciones, huracanes, rayo, …), conflictos bélicos, invasiones, revoluciones, disturbios sociales, decisiones gubernamentales, huelgas generales y situaciones similares, epidemias, etc. La huelga de los trabajadores de la EMPRESA o de los trabajadores de cualquier subcontratista de éste no puedan ser evitados mediante será considerada causa de fuerza mayor salvo cuando ello impida realmente al CONTRATISTA la debida diligencia ni ejecución de sus obligaciones contractuales establecidas en un CONTRATO. En caso de producirse cualquier causa de fuerza mayor y de que ello impidiese a una de las PARTES cumplir total ni parcial o parcialmente sus obligaciones contractuales, o que ello pudiera razonablemente afectar al futuro cumplimento de dichas obligaciones, dicha PARTE deberá (i) informar debidamente a la otra PARTE de dicha Partecausa de fuerza mayor sin demora indebida, (ii) adoptar todas las medidas y acciones necesarias para mitigar los efectos derivados de dicha causa de fuerza mayor, incluyendo la intervención de terceros si ello fuese razonablemente posible y (iii) no sean consecuencia informar de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito ello a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento PARTE. En caso de Fuerza Mayorque, a pesar de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción la aplicación de las obligaciones medidas y acciones anteriormente indicadas, la ejecución del Contrato afectadas, y (iv) las medidas correspondiente CONTRATO sea definitivamente imposible o que se van deba ser aplazada por un periodo superior a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) mesesmeses a partir de la fecha de notificación de la causa de fuerza mayor, la Parte no afectada dicho CONTRATO podrá ser rescindido por la Fuerza Mayor podrácualquiera de ambas PARTES mediante documento escrito, comunicado con un preaviso quince (15) DÍAS de 30 díasantelación, especificándose que las PARTES deberán realizar sus mejores esfuerzos por resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos las consecuencias prácticas de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna tal rescisión con equidad en función de las Partes circunstancias. En cualquier caso, cada una de sus obligaciones derivadas las PARTES soportará los costes y gastos que haya incurrido desde el inicio de la causa de fuerza mayor hasta la finalización de dicha causa de fuerza mayor o hasta la fecha de rescisión del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorCONTRATO.

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Samples: corporate-media.arcelormittal.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor, y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Hasta que ocurra la Puesta en Operación Comercial, para efectos de lo previsto en el literal a) de la Cláusula 16.1, deberá acreditarse que la Fuerza Mayor afectó la ruta crítica de la construcción del Sistema de Distribución. Para fines del Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar los efectos de la Fuerza Mayor, causa un retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo este Contrato, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente: Cualquier hecho de terceros que afecte directamente al CONCESIONARIO, a su personal o al de sus contratistas, por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles, tales como actos vandálicos contra las instalaciones o equipos del CONCESIONARIO, bloqueo de accesos o de predios por propietarios o poseedores, no obstante haberse acordado previamente con estos los derechos de ocupación correspondientes, invasiones, presiones para contratación de personal u otros hechos de similar naturaleza. Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al CONCESIONARIO o a la ejecución de las obras del Sistema de Distribución. Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares; siempre que afecten de manera directa o indirecta, total o parcialmente, al Sistema de Distribución. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades no previstas ni previsibles de protección al ambiente del Perú que origine la modificación de la localización de las redes o una paralización de las obras. Desabastecimiento, o abastecimiento de gas natural en condiciones distintas a las requeridas, cuando tales eventos sean producidos por fuerza mayor o caso fortuito que afecte las operaciones en el Punto de Entrega, o del Productor, o Transportista. La no obtención de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental al que hace referencia la Cláusula 9.3, una vez transcurrido el plazo previsto en las normas aplicables, por causas no imputables al CONCESIONARIO. Transcurrido dicho plazo el CONCESIONARIO podrá exigir solicitar la Fuerza Mayor. Para alegar Fuerza Mayor en caso de retraso de la Puesta en Operación Comercial, es indispensable que el evento haya afectado específicamente la ruta crítica de las obras necesarias para la Puesta en Operación Comercial. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra responsabilidad por incumplimiento Parte sobre: los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber conocido su ocurrencia; y el período estimado de restricción total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento sus actividades y el grado de Fuerza Mayorimpacto previsto. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones Adicionalmente deberá notificar por escrito mantener a la otra Parte inmediatamente tras producirse informada del desarrollo de dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el Evento menor tiempo posible después de Fuerza Mayor, la ocurrencia de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares dichos eventos. Transcurridos doce (i12) meses continuos sin que los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta o sus efectos sean superados, cualquiera de las Partes tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la totalidad de las obligaciones esenciales de Cláusula 17.2.6. En el supuesto que una de las Partes en relación no estuviera de acuerdo con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos calificación del evento como de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorCláusula 15.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a PARTES será responsable de incumplimientos o demoras en la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial ejecución de las obligaciones derivadas del Contratoun CONTRATO resultantes de una causa de fuerza mayor, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratoes decir, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada evento imprevisible e irresistible que se encuentre fuera del Contrato; (ii) estén fuera alcance del control razonable de dicha Parte las PARTES y que impide a la PARTE afectada la ejecución de sus obligaciones en el marco de un CONTRATO. A modo de ejemplo, se consideran causas de fuerza mayor: fenómenos naturales irresistibles e imprevisibles (tales como inundaciones, huracanes, rayos, etc…), conflictos bélicos, invasiones, revoluciones, disturbios sociales, decisiones gubernamentales, huelgas generales y situaciones similares, epidemias, etc. La huelga de los trabajadores de la EMPRESA o de los trabajadores de cualquier subcontratista de éste no puedan ser evitados mediante será considerada causa de fuerza mayor salvo cuando ello impida realmente al CONTRATISTA la debida diligencia ni ejecución de sus obligaciones contractuales establecidas en un CONTRATO. En caso de producirse cualquier causa de fuerza mayor y de que ello impidiese a una de las PARTES cumplir total ni parcial o parcialmente sus obligaciones contractuales, o que ello pudiera razonablemente afectar al futuro cumplimento de dichas obligaciones, dicha PARTE deberá (i) informar debidamente a la otra PARTE de dicha Partecausa de fuerza mayor sin dilación alguna, (ii) adoptar todas las medidas y acciones necesarias para mitigar los efectos derivados de dicha causa de fuerza mayor, incluyendo la intervención de terceros si ello fuese razonablemente posible, y (iii) no sean consecuencia informar de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito ello a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento PARTE. En caso de Fuerza Mayorque, a pesar de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción la aplicación de las obligaciones medidas y acciones anteriormente indicadas, la ejecución del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van correspondiente CONTRATO sea definitivamente imposible o deba ser aplazada por un periodo superior a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) mesesmeses a partir de la fecha de notificación de la causa de fuerza mayor, la Parte no afectada dicho CONTRATO podrá ser resuelto por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna cualquiera de las Partes PARTES mediante documento escrito, comunicado con quince (15) DÍAS de antelación, especificándose que las PARTES deberán realizar sus obligaciones derivadas mejores esfuerzos por resolver las consecuencias prácticas de tal resolución con equidad en función de las circunstancias. En cualquier caso, cada una de las PARTES soportará los costes y gastos en que haya incurrido desde el inicio de la causa de fuerza mayor hasta la finalización de dicha causa de fuerza mayor o hasta la fecha de resolución del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza MayorCONTRATO.

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Samples: corporate-media.arcelormittal.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por Cualquier retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente establecidas en el Punto de Suministro, Pedido o en los Documentos Contractuales por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partespartes, teniendo no será tenido en cuenta en los supuestos en que el Proveedor no sea capaz de fabricar, vender, prestar o suministrar o el Cliente no sea capaz de aceptar, comprar o usar los bienes o servicios establecidos en los Pedidos, como consecuencia directa de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable (caso de fuerza mayor) incluyendo entre otros resoluciones gubernamentales, incendios, inundaciones, tormentas, explosiones, desastres naturales, guerra, sabotaje o actos de terrorismo siempre que la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes parte afectada comunique por escrito la existencia del supuesto de fuerza mayor en cuanto le sea posible y siempre en el momento plazo de firma 24 horas desde la ocurrencia del supuesto de fuerza mayor, comunicando asimismo en su caso, la previsible duración del incumplimiento. Si el evento afectara al Proveedor, el Cliente podrá a su elección, reducir o modificar los pedidos suscritos con el Proveedor afectado y su sustitución por otro Proveedor o solicitar al Proveedor el suministro de bienes o servicios a través de otros proveedores en cumplimiento del Contrato (incluyendo, sin limitación, inicial. El proveedor se compromete a utilizar todos los medios a su alcance para asegurar que los efectos adversos del evento de fuerza mayor sean los mínimos posibles para el mecanismo de ajuste introducido por Cliente y a continuar con el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada perfeccionamiento del Contrato será suspendida temporalmente durante en el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirlaplazo más breve. Para ejercer A tal efecto el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar Cliente podrá requerir por escrito a al Proveedor el compromiso de reanudar la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos relación contractual en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso plazo de 30 días, resolver si esto no fuera posible o si requerido el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor proveedor éste no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas contestara por el propio Evento mismo medio en un plazo de Fuerza Mayor.5 días, el Cliente podrá rescindir inmediatamente el Contrato sin ninguna responsabilidad por su parte y sin que le corresponda al Proveedor ninguna indemnización

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir partes será responsable por el incumplimiento del Contrato si éste fuera debido a supuestos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Tendrán la consideración de hechos constitutivos de fuerza mayor, además de los legalmente previstos: huelgas de carácter nacional, autonómico, local o sectorial así como huelgas y cierres patronales ilícitos, condiciones meteorológicas adversas (incluido el granizo), epidemias, bloqueos que por cualquier motivo afecten a la cadena de logística, terremotos, incendios, tormentas, inundaciones, daños por agua, limitaciones administrativas o legales, obras en la infraestructura y cualquier otro suceso que escape al control razonable de las partes que interrumpa la prestación normal de los servicios. Acaecido un hecho constitutivo de fuerza mayor, y durante su subsistencia, las partes adoptarán todos los acuerdos y medidas que resulten razonables para asegurar la continuidad del servicio. Además, cada parte realizará todos aquellos esfuerzos que resulten razonables para cumplir con las obligaciones dimanantes del Contrato y, en todo caso, para conseguir que la incidencia económica para las partes, derivada de tal evento, sea la menor posible para cada una de ellas. La parte que sufra retrasos o demoras o se encuentre imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a la otra, desde que esté en su conocimiento y de inmediato, la situación en la que se encuentra, hará una estimación del alcance que dicha situación representa en relación con la imposibilidad de cumplir sus obligaciones e indicará la demora estimada. Tan pronto como la causa del retraso o del incumplimiento haya desaparecido, la parte que haya sufrido el retraso o haya visto imposibilitado su cumplimiento, ya sea total o parcial, se lo hará saber a la otra responsabilidad de forma inmediata, indicando las repercusiones, si existieron, que dichos acontecimientos hayan tenido. Si el incumplimiento en las obligaciones por incumplimiento total o parcial una de las obligaciones derivadas del Contratopartes, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento debido a hechos constitutivos de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratofuerza mayor, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito ocasiona a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento parte cualquier daño económico, comercial u organizativo perjudicial para su negocio y persiste durante más de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas 10 días desde la notificación a que se van refiere esta cláusula, la parte perjudicada tendrá derecho a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con dar por terminado el Contrato, o dando un previo aviso de 4 días, y siempre que, a una parte sustancial la fecha de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meseseste previo aviso, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas terminación del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento trajera como consecuencia la reducción de Fuerza Mayorlos efectos perjudiciales.

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por Ningún beneficiario será responsable del incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas que emanan del Contratopresente Acuerdo cuando el incumpliendo se deba a causas de fuerza mayor. En este supuesto, cuando dicho incumplimiento esté justificado el beneficiario deberá comunicar por escrito este hecho de forma inmediata al beneficiario principal del proyecto, el cual se lo comunicará a los demás beneficiarios y a la Autoridad de Gestión. Redactado en <ciudad>, la <fecha>, Por el beneficiario principal, <nombre y cargo > « Leído y aprobado » Firma y sello Por el beneficiario nº02, <nombre y cargo > « Leído y aprobado » Firma y sello Por el beneficiario nº03, <nombre y cargo > « Leído y aprobado » Firma y sello Por el beneficiario nº04, <nombre y cargo > « Leído y aprobado » Firma y sello Por el beneficiario nº05, <nombre y cargo > « Leído y aprobado » Firma y sello Por el beneficiario nº06, <nombre y cargo > « Leído y aprobado » Firma y sello Los beneficiarios acuerdan la repartición del gasto inherente a la acción <título, nº> del Grupo de Tareas <título, nº> por un Evento montante máximo de Fuerza Mayor<montante> Euros. A los efectos El beneficiario <nº - entidad> ha de asumir en nombre del Contrato, un “Evento partenariado la responsabilidad de Fuerza Mayor" hará referencia proceder a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia realización de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, concurso público de acuerdo con los datos la legislación nacional y europea y se responsabilizará del pago de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad del servicio realizado. Tras el pago, informará al resto de las obligaciones esenciales los beneficiarios del pago realizado adjuntando la documentación justificativa así como el reparto del gasto incurrido entre los beneficiarios en función de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente la distribución establecida en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas apartado C del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorpresente Anexo.

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Samples: Acuerdo De Colaboración

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor, y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento y afecte la ruta crítica en la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, esto último en la etapa previa a la otra responsabilidad Puesta en operación Comercial. Para fines del Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables realizados para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo este Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, las Partes acuerdan que para efectos del Contrato también calificará como Fuerza Mayor: Cualquier hecho de terceros que afecte directamente a la Sociedad Concesionaria, a su personal o al de sus contratistas, por incumplimiento causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles, tales como actos vandálicos contra las instalaciones o equipos de la Sociedad Concesionaria, bloqueo de vías públicas, de accesos o de los predios donde se instale el Sistema de Transporte de GLP por los propietarios o poseedores, no obstante haberse acordado previamente con aquéllos los derechos de ocupación correspondientes; invasiones, presiones para contratación de personal u otros hechos de similar naturaleza. Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil, actos de vandalismo o terrorismo y delincuencia; Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al Sistema de Abastecimiento de GLP por causas más allá del control razonable de la Sociedad Concesionaria o que sean imprevisibles. Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, al Sistema de Abastecimiento de GLP. No se encuentre a disposición de la Sociedad Concesionaria en el Punto de Recepción el GLP a la temperatura, presión y demás condiciones técnicas requeridas y en volúmenes suficientes, para el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en la cláusula 3 o para la prestación del Servicio, siempre que, para el primer caso, no exista retraso en la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP que motiven un atraso en la Puesta en Operación Comercial. La eventual Destrucción Parcial y/o Total de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, o la Destrucción Parcial y/o Total de los Bienes de la Concesión, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria. El descubrimiento, no previsto ni previsible, de patrimonio cultural, conforme a lo previsto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y demás Leyes Aplicables, que origine la modificación del trazado para la instalación del Sistema de Transporte de GLP o una paralización de las obras correspondientes, así como cualquier interrupción o suspensión de trabajos u obras de reparación del Sistema de Abastecimiento de GLP que se ordenen u originen por Autoridad Gubernamental por esa causa. La no obtención de cualquier Servidumbre necesaria para el desarrollo, construcción, prueba, operación, reparación y/o mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de GLP dentro del plazo y bajo los términos contemplados en las cláusulas 5 y 6, o la no obtención de cualquier permiso, consentimiento, autorización, licencia o aprobación de una Autoridad Gubernamental, diferentes al instrumento de gestión ambiental para el Sistema de Abastecimiento de GLP, necesarios para el desarrollo, construcción, prueba, operación, reparación y/o mantenimiento del mismo dentro del plazo y bajo los términos contemplados en el Contrato y en las Leyes Aplicables, o la imposibilidad, incapacidad o limitación sea total o parcial de la Sociedad Concesionaria, de ejercer, de manera inmediata a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo permiso, Servidumbre, derecho, licencia, autorización consentimiento o concesión y sin interrupción o interferencia alguna, cualesquiera de los derechos que bajo este Contrato y/o las Leyes Aplicables le corresponden a la Sociedad Concesionaria bajo tales servidumbres, permiso, licencia, autorización, consentimiento o concesión; siempre que, en cualquier caso, la Sociedad Concesionaria haya cumplido con los requisitos y obligaciones exigidas por Reglamento y demas Leyes Aplicables, para obtener dichas Servidumbres, derechos, permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos o concesiones. Las Partes acuerdan que la Fuerza Mayor por la no obtención de cualquier permiso, consentimiento, autorización, Servidumbre, derecho, licencia o aprobación de una Autoridad Gubernamental, establecida en el presente numeral, podrá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a partir del vencimiento del plazo legal previsto en las Leyes Aplicables para el otorgamiento del respectivo permiso, derecho, Servidumbre, consentimiento, autorización, licencia o aprobación. En caso las Leyes Aplicables no establezcan un plazo, la Fuerza Mayor podrá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria, luego de transcurrido treinta (30) días de realizada la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos y exigencias previstas en las Leyes Aplicables. La no obtención de la aprobación del instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, una vez transcurrido el plazo previsto en la cláusula 4.2.3, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria. Transcurrido dicho plazo la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la Fuerza Mayor. Queda expresamente entendido que la Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades económicas o (b) cambios en las condiciones xxx xxxxxxx. En los casos en los cuales la solicitud de Fuerza Mayor implique una variación en las condiciones en las que se preste el Servicio, será de aplicación el artículo 62 del Reglamento. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones derivadas afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos y el Plazo del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado Contrato se suspenderá por un Evento plazo igual al que dure la Fuerza Mayor. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación: La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte por vía electrónica o comunicación escrita de los hechos ocurridos dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse generado tales hechos o de haberse enterado de los mismos, según sea el caso, a los efectos que la suspensión del plazo del cumplimiento de las obligaciones proceda desde la fecha en que el respectivo evento ha ocurrido. Adicionalmente, dentro de las siguientes cinco (5) días de haber ocurrido o haberse enterado del evento de Fuerza Mayor la Parte afectada, mediante escrito, deberá comunicar a la otra Parte los hechos detallados que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento El período estimado de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento restricción total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable sus actividades y el grado de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos impacto previsto en las instalaciones obras del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o Sistema de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad Abastecimiento de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), GLP y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada sus obligaciones y como se afecta la ruta crítica en la construcción del Contrato por un Evento Sistema de Abastecimiento de GLP. La Parte afectada perderá su derecho a invocar la Fuerza Mayor si no realiza dentro del plazo establecido las notificaciones antes señaladas. Dentro de los treinta (30) días de recibido el escrito de invocación de Fuerza Mayor, la Parte notificada deberá emitir su opinión respecto de la calificación del evento como uno de Fuerza Mayor, siendo que solicite una suspensión en caso de las obligaciones no emitir pronunciamiento en dicho plazo, se entenderá que el evento califica como uno de Fuerza Mayor. Adicionalmente, a lo largo de la duración de los eventos de Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito remitir cada quince (15) días a la otra Parte inmediatamente tras producirse un escrito informándole sobre el Evento desarrollo de dichos eventos, su progreso u otra información relevante. La primera de estas comunicaciones se realizará a los quince (15) días del día siguiente de la fecha en que se haya producido o la Parte afectada se haya enterado, según sea el caso, del evento de Fuerza Mayor. La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte por vía electrónica o comunicación escrita de los hechos ocurridos dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso a los efectos que la suspensión del plazo del cumplimiento de las obligaciones proceda desde la fecha en que el respectivo evento ha ocurrido. Adicionalmente, dentro de las siguientes cinco (5) días de haber ocurrido o haberse enterado del evento de Fuerza Mayor la Parte afectada mediante escrito deberá comunicar a la otra Parte los hechos detallados que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor. El período estimado de restricción total o parcial en la prestacion del Servicio y el grado de impacto previsto en la operación y disponibilidad del Sistema de Abastecimiento de GLP. La Parte afectada perderá su derecho a invocar la Fuerza Mayor si no realiza dentro del plazo establecido las notificaciones antes señaladas. Dentro de los treinta (30) días de recibido el escrito de invocación de Fuerza Mayor, la Parte notificada deberá emitir su opinión respecto de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento la calificación del evento como uno de Fuerza Mayor, (iii) siendo que en caso de no emitir pronunciamiento en dicho plazo, se entenderá que el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento evento califica como uno de Fuerza Mayor. Si un Evento Adicionalmente, a lo largo de la duración de los eventos de Fuerza Mayor que afecta deberá remitir cada quince (15) días a la totalidad otra Parte un escrito informándole sobre el desarrollo de las obligaciones esenciales dichos eventos, su progreso u otra información relevante. La primera de estas comunicaciones se realizará a los quince (15) días del día siguiente de la fecha en que se haya producido o la Parte afectada se haya enterado, según sea el caso, del evento de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. En caso de que el evento de Fuerza Mayor cause daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de usar cualquier pago derivado de los seguros tomados por la Sociedad Concesionaria por dicho evento para reconstruir el Sistema de Abastecimiento de GLP, en la medida de que la reparación sea técnica y económicamente viable. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cantidad de dinero recibida de un seguro sin utilizarse para la reconstrucción de Sistema de Abastecimiento de GLP se entenderá como una cantidad de las Partes en relación dinero recuperada por la Sociedad Concesionaria y computada como remuneracion de la inversion. En el caso que la Sociedad Concesionaria afronte con sus propios recursos para reconstruir el Sistema de Abastecimiento de GLP, aplicará el pago derivado de los seguros para el reembolso correspondiente, de ser el caso. Transcurridos doce (12) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, o conforme a una parte sustancial la cláusula 18. Asimismo, trascurridos dieciocho (18) meses continuos sin que los eventos de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podráo sus efectos sean superados, con un preaviso el Concedente tendrá derecho, a partir de 30 díasdicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la cláusula 18. Tal resolución debido En el supuesto que la Parte a uno o más Eventos la que se le notifica el evento de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a estuviera de acuerdo con dicha invocación hecha por la obtención Parte que la alega y se pronuncia en ese sentido dentro de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de los plazos estipulados en los numerales 15.4.1, tercer párrafo, o 15.4.2 tercer párrafo, la Parte que alegó la Fuerza Mayor eximirá a ninguna podrá recurrir al procedimiento de las Partes solución de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento controversias de Fuerza Mayorla cláusula 16.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento Si CENTELSA se encuentra inhabilitado total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado parcialmente por un "Evento de Fuerza Mayor", según se define a continuación, para cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente documento, entonces dará aviso y detalles completos de dicho Caso de Fuerza Mayor (el "Aviso de Fuerza Mayor") a El Cliente tan pronto como sea razonablemente posible después de la ocurrencia, inicio o posibilidad cercana de dicho Evento de Fuerza Mayor, quedando eximido en consecuencia de sus obligaciones bajo el presente documento, la oferta, contrato, cotización y/o la orden desde y después de la ocurrencia de dicho Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “"Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos significa cualquier situación, hecho o eventos quecondición que impida que CENTELSA cumpla con una obligación bajo este documento, cumulativamentela oferta, cotización, contrato y/o la orden y que esté fuera de control de CENTELSA, si no se hubiese podido evitar razonablemente por CENTELSA, y sin que ello implique limitación, incluirá: (i) impidan a una Parte el cumplimiento total actos de la naturaleza, incendios, inundaciones, perturbaciones atmosféricas, explosiones, rayos, tormentas, terremotos, pandemias o parcial de una obligación derivada del Contratoepidemias; (ii) estén fuera del control razonable guerras, tumultos, guerras civiles, bloqueos, insurrecciones, sabotaje, actos de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parteenemigos públicos, y o conmoción civil; (iii) no sean consecuencia órdenes, sentencias, dictámenes, decisiones u otros actos de ningún acto, omisión cualquier gobierno o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, autoridad civil; (iv) los retrasos boicots, huelgas, huelga patronal, o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, cualquier otro disturbio laboral y/o industrial; (v) las averías accidentes de planta o defectos maquinaria, escasez de los equipos en las instalaciones del Clientemano de obra, materias primas, combustibles o energía; (vi) cualquier dificultad económica otro acto, omisión, circunstancia, o cambio evento que no esté dentro del control de CENTELSA y que CENTELSA no pueda evitar, impedir, resistir o superar por medio de esfuerzos razonables de acuerdo la practica industrial y comercial xxx xxxxxxx. Dado que CENTELSA utiliza materias primas importadas en los procesos de fabricación de los cables, cualquier variación en las condiciones de importación debido a actos gubernamentales, huelgas o circunstancias xxx xxxxxxx o atrasos en permisos de la normativa aplicable que afecten al negocio importación por las autoridades competentes, y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), restricciones aplicadas por ellos mismos y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio que impliquen atrasos comprobados de la electricidadproducción de CENTELSA, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación estos hechos serán considerados como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor"fuerza mayor".

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Samples: www.nexans.co

FUERZA MAYOR. Ninguna 13.1 13.2 Si el Mr. Xxxxx no cumple con alguna obligación como resultado de fuerza mayor, el Mr. Xxxxx nunca será responsable ante el Cliente por daños y perjuicios, causados por cualquier motivo, y tendrá derecho, a su propia discreción y sin intervención judicial, a suspender la ejecución del acuerdo por un período máximo de seis (6) meses, o a rescindir total o parcialmente el acuerdo, todo ello sin necesidad de compensación. El Mr. Xxxxx no está obligado a cumplir ninguna obligación ni a indemnizar, si se ve impedido de hacerlo como resultado de circunstancias que no pueden atribuirse a su culpa y de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión es responsable por Ley o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causaacto jurídico, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) acuerdo con las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable normas generalmente aceptadas. La fuerza mayor para el negocio y/o rentabilidad de Mr. Xxxxx también incluye: cualquiera de las Partescircunstancias independientes de la voluntad del Mr. Xxxxx y otros acontecimientos que escapan al control del Mr. Xxxxx, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes aún cuando estos pudieran haber sido previstos en el momento de firma concertar el acuerdo, que impiden de manera permanente o temporal la ejecución del Contrato Acuerdo y, cuando no estén ya incluidos, los incumplimientos de los proveedores del Mr. Xxxxx, enfermedad, guerra (incluyendocivil), sin limitaciónamenaza xx xxxxxx, disturbios, acciones industriales, falta de personal, huelgas, obstáculos para el mecanismo transporte, incendio, condiciones climáticas extremas, epidemias, pérdida involuntaria de ajuste introducido la posesión, entrega tardía de materiales y productos por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia parte de un Evento proveedor/fabricante/importador, medidas gubernamentales restrictivas, sabotaje y, en general, cualquier circunstancia imprevista dentro de Fuerza Mayorla empresa, tanto en el país como en el extranjero. Lo anterior se aplicará también si las circunstancias mencionadas se producen, en la medida en empresa, las fábricas, los importadores u otros comerciantes a los que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, Mr. Xxxxx compra o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de suele comprar sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorbienes.

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Samples: www.mrmallo.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a De la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contratoforma en que se utiliza en el presente documento, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratofuerza mayor significa catástrofes naturales, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, guerra (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria sea declarada o no), del consumo del Cliente en el Punto de Suministroinvasión, por cualquier causarevolución, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores insurrección u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías actos o defectos acontecimientos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica índole o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o valor análogo. En caso de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de ocurriera alguna de las Partes derivada causas que constituyen fuerza mayor y tan pronto como sea posible después, el Contratista notificará por escrito con detalles completos al PNUD y al Ingeniero sobre esa fuerza mayor si por dicha razón el Contratista se ve total o parcialmente imposibilitado de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud del presente Contrato. Sujeto a la aceptación del PNUD de la existencia de dicha fuerza mayor, aceptación que no deberá denegarse sin motivo, se aplicarán las disposiciones siguientes: Los obligaciones y las responsabilidades contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, quedarán suspendidas en la medida en que no pueda cumplirlase vea imposibilitado de cumplirlas y durante el tiempo en que dicha imposibilidad continúe. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una Durante dicha suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con los trabajos suspendidos, el PNUD reembolsará al Contratista los gastos fundamentados de mantenimiento del equipo del Contratista y los viáticos del personal permanente del Contratista que haya quedado ocioso por dicha suspensión; Dentro de un plazo de quince (15) días después de haber notificado al PNUD la aparición de dicha fuerza mayor, el Contratista presentará al PNUD un estado de los gastos estimados mencionados en el subpárrafo (a) anterior durante el período de suspensión, seguido de un estado completo de los gastos reales en un plazo de treinta (30) días después de que haya terminado la suspensión; La vigencia del presente Contrato se prorrogará durante un período igual al de la duración de la suspensión, teniendo en cuenta, no obstante, cualquier condición especial que pudiera determinar que el período adicional para la terminación de la Obra fuese distinto del período de suspensión; Si por razones de fuerza mayor el Contratista quedara permanentemente imposibilitado, en forma total o parcial, para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud del presente Contrato, o el PNUD tendrá derecho a una parte sustancial rescindir el Contrato en los mismos términos y condiciones estipulados en la Cláusula 68 de tales obligacioneslas presentes Condiciones Generales, se prolonga ininterrumpidamente con la excepción de que el período de notificación será de siete (7) días y no catorce (14) días; y A los efectos de lo dispuesto en el tiempo subpárrafo precedente, el PNUD podrá considerar que el Contratista ha quedado permanentemente imposibilitado de ejecutar su labor en caso de que el período de suspensión se prolongue por más de tres noventa (390) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

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Samples: Condiciones Generales De Contrato

FUERZA MAYOR. Ninguna Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las Partes podrá exigir obligaciones estipuladas en el presente Contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, a dar aviso a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial parte dentro de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia 72 horas siguientes a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Partesu ocurrencia, y desde tal momento se suspenderán las obligaciones para ambas partes. Dentro de los diez (iii10) no sean consecuencia días siguientes EL VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR todos los detalles del hecho constitutivo de ningún actofuerza mayor y la documentación certificada que EL COMPRADOR pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia o circunstancias, omisión o retraso las partes continuarán la ejecución de dicha Partesus obligaciones en la forma estipulada. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor Adicionales a los efectos del Contratoeventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, serán eventos eximentes de responsabilidad los siguientes acontecimientos: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente racionamientos generalizados a nivel nacional decretados por la autoridad competente; racionamientos de emergencia de acuerdo con lo definido en el Punto Estatuto de SuministroRacionamiento; actos o acciones terroristas; sabotajes; actos malintencionados de terceros; guerra, por cualquier causainsurrección civil, o la suspensión revueltas, tormentas, terremotos, incendio, explosiones, vientos huracanados, inundaciones, avalanchas, deslizamientos de la actividad comercial del Clientetierra, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Partetormentas eléctricas, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19)descargas atmosféricas, y (viii) en general, cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole otra circunstancia imprevista e imprevisible que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad escape al control de cualquiera de las Partespartes y ante la cual sea imposible resistir. Para que el acontecimiento sea considerado como fuerza mayor, teniendo en cuenta la demanda caso fortuito o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia hecho de un Evento de Fuerza Mayortercero, en la medida en se requiere, además, que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender impida directamente el cumplimiento de alguna la obligación derivada correspondiente. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del Contrato por un Evento término continuo superior a dos (2) meses, podrá terminarse el Contrato siempre que la iniciativa de Fuerza Mayor, terminación sea ejercida por la Parte parte que solicite una suspensión de venga cumpliendo las obligaciones deberá notificar pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento parte con por lo menos quince (15) días calendario de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos anticipación a la fecha en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de cesen definitivamente las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayorcompromisos contraídos.

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Samples: enermas.com.co

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por partes será responsable en caso de incumplimiento total o parcial defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas cualquiera de los términos del Contratomismo, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento se deba a causa de Fuerza Mayor. A los efectos del Contratode estas Condiciones Generales de Venta, un “Evento de se entiende por Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos Mayor todo acontecimiento previsible o eventos imprevisible que, cumulativamente, (i) impidan siendo ajeno a una Parte el cumplimiento total o parcial la voluntad de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Partelas partes, y (iii) no sean consecuencia pudiendo ser evitado por éstas mediante el empleo de ningún actomedios razonables, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio incida directamente en la demanda ejecución de aquél, impidiendo o el precio dificultando, más allá de la electricidadlo razonable, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar derivadas de estas Condiciones Generales de Venta. Queda excluido expresamente de este concepto la obligación de pago del "COMPRADOR" respecto del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado. La parte que por escrito este motivo se viese impedida de ejecutar el Contrato, informará sin demora a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, parte y (iv) tomará todas las medidas que se van estén razonablemente a adoptar su disposición para mitigar los eliminar la causa del impedimento, o para paliar sus efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con sobre el Contrato, o a una parte sustancial quedando bien entendido, que reemprenderá el cumplimiento del Contrato lo más rápidamente posible después de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo la eliminación de esta causa. Si la situación persiste por más de tres un (31) mesesmes, la Parte parte no afectada por la Fuerza Mayor podrápodrá determinar el cese del presente Contrato. En ningún caso, con un preaviso la Fuerza Mayor releva del cumplimiento de 30 obligaciones de pago de dinero. Además, en caso de que la Fuerza mayor impidiese o suspendiese el suministro por plazo superior a 15 días, resolver el Contrato“VENDEDOR" podrá dar por resuelta la Compraventa. Tal resolución debido A estos efectos se entiende por Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, toda causa tal como: (1) Guerras, hostilidades, bloqueos, motines, revueltas civiles, huelgas, cortes de carretera, cierre patronal, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielos, peligros del mar, otras eventualidades causadas por la naturaleza, (2) prohibición de importar, exportar o transitar otra acción ejecutiva o legislativa por o en interés de cualquier gobierno en el país de origen o dentro del territorio en el cual vaya a uno ser suministrado o más Eventos a sus materias primas, (3) avería total o parcial de Fuerza Mayor no conllevará los medios de suministro, problemas de transporte que afecten al combustible que vaya a ser suministrado o a sus materias primas, cortes en el derecho abastecimiento de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que afecten a la obtención posibilidad de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por suministrar el propio Evento de Fuerza Mayor"COMBUSTIBLE XXXXXX" contratado.

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Samples: www.cepsa.com

FUERZA MAYOR. Ninguna Los actos de la naturaleza, incendios, inundaciones, clima, epidemia, guerra u otras causas más allá del control de LAS PARTES (que no fuesen previsibles, y no motivados por actos u omisiones de la parte afectada y que pudiesen haber sido evitados) que impidan al VENDEDOR prestar los SERVICIOS o entregar los BIENES al COMPRADOR, o que impidan al COMPRADOR el recibir o usar los BIENES/SERVICIOS o cualquier producto de los BIENES/SERVICIOS, o que impidan a cualquier parte cumplir este CONTRATO (“CASO DE FUERZA MAYOR”), suspenderán las Partes podrá exigir respectivas obligaciones bajo este CONTRATO de la parte afectada durante el periodo requerido para retirar dicho CASO DE FUERZA MAYOR. La parte afectada notificará a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial parte sobre el CASO DE FUERZA MAYOR y sus causas dentro de las obligaciones derivadas los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la verificación del ContratoCASO DE FUERZA MAYOR(si dentro del CONTRATO MARCO se especificare otro término, cuando el término del CONTRATO MARCO prevalecerá sobre el presente). Si la parte afectada es el VENDEDOR y el periodo del CASO DE FUERZA MAYOR dura más de quince 15 (quince) naturales (si dentro del CONTRATO MARCO se especificare otro término, el término del CONTRATO MARCO prevalecerá sobre el presente), entonces el COMPRADOR tendrá derecho, mientras continúe dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del ContratoCASO DE FUERZA MAYOR, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contratoa: (i) cualquier reducción o modificacióndar por terminado, voluntaria o nocon efecto inmediato, del consumo del Cliente en el Punto de Suministroeste CONTRATO, por cualquier causasin penalización, responsabilidad u obligación adicional, notificándolo inmediatamente al VENDEDOR, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento a contratar la prestación de los SERVICIOS a otros proveedores, en cuyo caso el COMPRADOR quedará liberado del pago cuando sea debido al VENDEDOR de los SERVICIOS prestados por una Partelos proveedores, o y el VENDEDOR quedará liberado de prestar los SERVICIOS prestados por los proveedores. El VENDEDOR se obliga a proporcionar al COMPRADOR un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados plan de aseguramiento de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos prestación de los equipos en las instalaciones SERVICIOS contratados, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la solicitud del Cliente, COMPRADOR (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada si dentro del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitaciónCONTRATO MARCO se especificare otro término, el mecanismo de ajuste introducido por término del CONTRATO MARCO prevalecerá sobre el Real Decreto-ley 10/2022presente). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

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Samples: pgsupplier.com

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento Si NEXANS se encuentra inhabilitado total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado parcialmente por un "Evento de Fuerza Mayor", según se define a continuación, para cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente documento, entonces dará aviso y detalles completos de dicho Caso de Fuerza Mayor (el "Aviso de Fuerza Mayor") a El Cliente tan pronto como sea razonablemente posible después de la ocurrencia, inicio o posibilidad cercana de dicho Evento de Fuerza Mayor, quedando eximido en consecuencia de sus obligaciones bajo el presente documento, la oferta, contrato, cotización y/o la orden desde y después de la ocurrencia de dicho Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “"Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos significa cualquier situación, hecho o eventos quecondición que impida que NEXANS cumpla con una obligación bajo este documento, cumulativamentela oferta, cotización, contrato y/o la orden y que esté fuera de control de NEXANS, si no se hubiese podido evitar razonablemente por NEXANS, y sin que ello implique limitación, incluirá: (i) impidan a una Parte el cumplimiento total actos de la naturaleza, incendios, inundaciones, perturbaciones atmosféricas, explosiones, rayos, tormentas, terremotos, pandemias o parcial de una obligación derivada del Contratoepidemias; (ii) estén fuera del control razonable guerras, tumultos, guerras civiles, bloqueos, insurrecciones, sabotaje, actos de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parteenemigos públicos, y o conmoción civil; (iii) no sean consecuencia órdenes, sentencias, dictámenes, decisiones u otros actos de ningún acto, omisión cualquier gobierno o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, autoridad civil; (iv) los retrasos boicots, huelgas, huelga patronal, o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, cualquier otro disturbio laboral y/o industrial; (v) las averías accidentes de planta o defectos maquinaria, escasez de los equipos en las instalaciones del Clientemano de obra, materias primas, combustibles o energía; (vi) cualquier dificultad económica otro acto, omisión, circunstancia, o cambio evento que no esté dentro del control de NEXANS y que NEXANS no pueda evitar, impedir, resistir o superar por medio de esfuerzos razonables de acuerdo la practica industrial y comercial xxx xxxxxxx. Dado que NEXANS utiliza materias primas importadas en los procesos de fabricación de los cables, cualquier variación en las condiciones de importación debido a actos gubernamentales, huelgas o circunstancias xxx xxxxxxx o atrasos en permisos de la normativa aplicable que afecten al negocio importación por las autoridades competentes, y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), restricciones aplicadas por ellos mismos y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio que impliquen atrasos comprobados de la electricidadproducción de NEXANS, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación estos hechos serán considerados como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor"fuerza mayor".

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Samples: www.nexans.co