Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas: a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
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Samples: Service Agreement, Contract for Provision and Installation of Membranes, Service Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes/ Contratista previo a la iniciación del suministro, dependientes obra y/o servicio deberá tener contratado y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de vigente los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados requeridos en estas Condiciones de Contratacióncondiciones generales, atendiéndose asimismo ateniéndose a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en hasta el cumplimiento de la materia a la fecha Orden de formalización Compra / Contrato / Prestación del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A.servicio, que forman parte del presente legajo.” tomará por su exclusiva cuenta y cargo.- Las pólizas de seguros a tomar por el Proveedor / Contratista deberán contratarse ser contratados en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS Aguas Santafesinas S.A.. ..- Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, suministro / obra; cuando éste esto no fuera mayor a un año. En ; en caso de contratos de una duración superior al año, contrario las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de anuales.- Previo a la prestación iniciación del servicio o de la relación contractualsuministro, el Proveedor / Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, PÓLIZAS COMPLETAS donde se indique la compañía aseguradora, el claramente riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances limites, alcance de la cobertura, forma de pago y suma asegurada; como así también los recibos de pago en originales y copia, asimismo, adjuntas a cada factura, el Proveedor / Contratista deberá presentar copias de los comprobantes de pago de las sumas aseguradasprimas de seguros mencionadas, todo ello correspondientes al mes anterior al de emisión de aquélla.- Si el Proveedor dejare de contratar a satisfacción su costo y mantener en vigencia los seguros precedentemente indicados, o cualesquiera otras coberturas que le pudieren ser exigidas, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra, Aguas Santafesinas S.A. podrá, en tales casos, contratar y mantener en vigencia dichos seguros, por cuenta y cargo del Proveedor, descontando los montos pagados por tal concepto de las sumas devengadas o a devengar del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será Es obligación del proveedor Proveedor / Contratista notificar a los aseguradores asegurados de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso hecho para el cual fuese necesaria dicha fuere necesario efectuar la correspondiente denuncia, de acuerdo con las cláusulas integrantes de las pólizas correspondientespertinentes. El Proveedor / Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y por las costas, costos y gastos de cualquier índole índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículola presente cláusula, ya sea fuere como resultado de la anulación de cualquiera cualesquiera de dichos los seguros mencionados y/o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio motivo que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudale fuere imputable.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable BANCO mantendrá el depósito CTS en una cuenta de ahorros con características especiales, el mismo que tendrá carácter intangible e inembargable hasta el límite establecido por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadley. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones saldo del depósito CTS será de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas libre disposición del titular hasta por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán el límite establecido en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A.Decreto Supremo 001-97-TR, que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio Texto Único Ordenado de la prestación del servicio o Ley de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos Compensación por Tiempo de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotasServicios, o en su defecto, certificados aquella norma que lo modifique o sustituya; por lo que el CLIENTE podrá afectar en garantía la parte del depósito CTS que sea de cobertura originales, donde libre disponibilidad por cualquier obligación que mantenga en favor del BANCO. Las comunicaciones que el BANCO curse a los titulares de estas cuentas se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances dirigirán indistintamente al domicilio del empleador o del CLIENTE titular de la coberturacuenta, como así también surtiendo plenos efectos en cualquier supuesto. El titular registrará su domicilio ante el BANCO, lo que no impedirá que las sumas aseguradascomunicaciones se le cursen a través de su empleador; reconociendo el CLIENTE que las notificaciones surtirán plena validez, todo ello a satisfacción aunque el empleador no le entregue oportunamente las mismas. El BANCO suspenderá cualquier retiro parcial del saldo de Aguas Santafesinas S.A. libre disposición en caso reciba notificación del/la cónyuge o conviviente del CLIENTE, manifestando su necesaria concurrencia. PosteriormenteEl retiro total de los fondos procederá únicamente cuando el BANCO haya (i) recibido notificación por escrito del empleador indicando el cese del trabajador; y, y siempre antes (ii) verificado el cumplimiento de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto formalidades que el proveedor no haya presentado BANCO o la ley contemplen. El traslado del depósito CTS a otro depositario autorizado se atenderá observando el plazo establecido por ley, previa retención del monto necesario para atender los pagos derivados de las pólizas correspondientesobligaciones vencidas y exigibles asumidas por el titular frente al BANCO, hasta el límite xx xxx, a instancia del CLIENTE. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera El retiro total de los seguros requeridos, cualquier cuestión fondos sólo procederá en caso de sociedad de gananciales si la CTS tiene la calidad de bien común a partir del matrimonio civil (o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado haber transcurrido dos años continuos de la anulación unión de cualquiera de dichos seguros o hecho), los retiros solamente serán atendidos por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto el BANCO si no se recibiese aviso por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento escrito del régimen de seguroscónyuge/conviviente. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No cuentas CTS también podrán ser modificadas o anuladas sin autorización afiliadas a la tarjeta de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en débito que incurriere eventualmente emita el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de coberturaBANCO, caducidad de derechos, rescisión previa solicitud del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaCLIENTE.
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Samples: Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes1.- Con carácter general, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto la fijación de reclamos las fechas de cualquier índolelas vacaciones deberán aunar, en lo posible, la punta de demanda de servicios que se originen producen en razón los meses xx xxxxxx, con el lógico derecho de los CTA a conciliar su vida familiar y laboral. Para conseguirlo en medida de lo posible, los trabajadores podrán presentar sus preferencias ante la empresa con anterioridad al inicio del periodo de programación. La empresa las determinará atendiendo, en lo posible, estas preferencias.
2.- Quienes ingresen o dejen de prestar servicios en AENA en el transcurso del año o disfruten de licencia no retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de un familiar debidamente justificada, tendrán derecho a cargo la parte proporcional de vacaciones, según el
3.- A los CTA que dejen de prestar servicio en AENA en el transcurso del PROVEEDORaño, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.sin haber disfrutado el período de vacaciones que les correspondiera, por accidentesles será retribuido dicho período al valor de la hora ordinaria.
4.- Cuando el período de vacaciones fijado coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los seguros Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5.- Asimismo, cuando el período de vacaciones fijado coincida con una incapacidad temporal las vacaciones se interrumpirán en el momento que se indican determine en esta sección constituyan un límite a el parte oficial de baja; reanudándose el disfrute de las mismas, una vez producida el alta médica hasta la finalización del período fijado, en su responsabilidadcaso. El Proveedor deberá contratar No obstante lo anterior, el período pendiente de disfrute desde su interrupción hasta completar los días de vacaciones fijados, se establecerá de común acuerdo entre AENA y mantener vigentes los seguros indicados el CTA afectado y en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo atención a las condiciones establecidas necesidades del servicio, aunque ello suponga disfrutar días de vacaciones de un año en el siguiente.
6.- Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, las vacaciones son irrenunciables e indisponibles para las partes, no pudiéndose realizar servicios que supongan cómputo horario y/o retribución durante las mismas, sustituirlas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. retribución alguna, ni se podrán disfrutar períodos de vacaciones correspondientes a un año en otro. Para el personal sujeto a turnicidad y por motivo de la distribución de turnos, se podrán disfrutar vacaciones correspondientes a un año hasta el quince de enero del año siguiente.
7.- Cuando como consecuencia de un cambio de destino las vacaciones anuales deban disfrutarse en dos Dependencias distintas, salvo acuerdo con el CTA, las vacaciones se disfrutarán en los períodos asignados en la materia Dependencia de origen. Con relación al resto de vacaciones anuales que queden pendientes por disfrutar, el CTA se atendrá a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas lo estipulado en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contratonueva Dependencia, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, respetando lo previsto en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaConvenio.
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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesSAUC consiste en:
I. El proceso de Pedidos, dependientes Programación y terceros afectados al servicio. En Confirmación, se llevará a cabo bajo los términos establecidos en el supuesto de reclamos de cualquier índolenumeral 15 siguiente, que se originen en razón el Usuario y el Almacenista solicitarán, programarán y confirmarán, las cantidades de los servicios Combustibles que correspondan, a cargo del PROVEEDORser recibidas en el Punto de Recepción, éste deberá mantener indemne almacenadas y entregadas en el Punto de Entrega.
II. El Almacenista llevará a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos cabo la recepción de la Cantidad Confirmada de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán Combustibles en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” Punto de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, Recepción de acuerdo con las cláusulas lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de las pólizas correspondientesRecepción establecida en el Contrato;
ii. El Proveedor será responsable En la entrega por todas las pérdidasducto, reclamosse garantice la presión mínima que permita cubrir la cantidad de recepción establecida en su Programa Mensual para el Día de Flujo correspondiente;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDR conforme se establezca en el Contrato, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivorecepción no podrá acumularse a niveles superiores a la CMA del Usuario;
III. El régimen resguardo y mantenimiento en depósito en el Sistema, de seguros impuesto la Cantidad Almacenada Disponible por AGUAS SANTAFESINAS S.A. parte del Almacenista, por cuenta del Usuario.
IV. La asignación de la capacidad operativa se realizará considerando inventario mínimo de cinco días determinados con base al Proveedorpatrón de consumo promedio diario de los últimos tres Meses del Usuario Final, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio los Usuarios Finales a los que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible represente. Dicho inventario mínimo podrá ser modificado en exceso función de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgonecesidades de suministro y la Capacidad Operativa del Sistema en el Aeropuerto de que se trate, o los volúmenes de entrega comprometidos, las variaciones estacionales en la demanda, la ubicación de las fuentes de suministro y la logística de entrega a las terminales de almacenamiento del Aeropuerto, pero siempre deberá determinarse de manera no indebidamente discriminatoria
V. Cuando el Usuario requiera mantener un inventario mayor al mínimo se deberá entregar una justificación escrita, indicando, de conformidad con la fracción IV. anterior, los aspectos que influyen en el requerimiento de inventario mayor. La asignación y uso de capacidad en el Sistema derivado de este incremento de inventario se realizará siempre y cuando se satisfagan las necesidades del almacenamiento de otros Usuarios.
VI. La entrega por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos parte del Almacenista al Usuario de la Cantidad Confirmada de Entrega de los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que Combustibles en el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros Punto de Entrega de acuerdo con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulaslo siguiente:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización i. Hasta por la Cantidad Máxima de AGUAS SANTAFESINAS S.AEntrega establecida en el Contrato;
b) ii. Considerando la presión máxima de entrega establecida en el Contrato como una Condición Especial;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDE conforme se establezca en el Contrato, y
iv. La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y Cantidad Almacenada Disponible que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza entrega no disminuya a un nivel negativo.
VII. Cuando la capacidad no sea suficiente para atender en forma total o parcialsu totalidad los Pedidos recibidos correspondientes al SAUC, con una antelación mínima el Almacenista aplicará un esquema de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la pólizaasignación del uso del Sistema por prorrateo simple como sigue:
i. Calculará, en forma total o parcialde porcentaje, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de cantidad en que, la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto suma de las condiciones de contratación cantidades contenidas en la totalidad de los segurosPedidos de los Usuarios, así como las vigencias y estados exceda la capacidad operativa respectiva;
ii. Para cada Usuario, reducirá la cantidad del Pedido individual en el mismo porcentaje calculado en el subinciso i anterior, y
iii. Llevará a cabo la Confirmación de deudalos Pedidos, en su caso, conforme al numeral 15.1.5 siguiente.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos, Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable 1.1.1 En caso de daño y/o pérdida de la mercancía transportada, el Usuario Corporativo (en adelante el “Reclamante”), deberá enviar a la Empresa, a través del presente Formulario, la reclamación formal por sus agentesescrito, dependientes detallando las circunstancias de tiempo, modo y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón lugar de los servicios a cargo hechos, los datos completos del PROVEEDORservicio y adjuntando la factura de venta de la mercancía, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos en un término máximo de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de formalización ocurrencia del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual hecho o a la duración fecha estimada de entrega cuando no se tenga la fecha de ocurrencia del contratohecho, cuando éste no fuera mayor a salvo que las partes hayan acordado por escrito un año. En caso término diferente; de contratos lo contrario, su reclamación será extemporánea y, por lo tanto, rechazada de una duración superior al añoplano por la Empresa.
1.1.2 Las reclamaciones por daño y/o pérdida, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de serán resueltas por la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera Empresa dentro de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto hábiles siguientes a su recibo, siempre y cuando el Reclamante haya suministrado toda la información y documentación requerida por la Empresa.
1.1.3 Todo reclamo a la Empresa se someterá al presente Procedimiento de Reclamaciones, Responsabilidades y Límites Indemnizatorios.
1.1.4 Es responsabilidad exclusiva del Reclamante presentar a la Empresa las reclamaciones en debida forma y de manera oportuna con base en los parámetros establecidos en el presente Anexo.
1.1.5 En ningún caso el Reclamante podrá compensar, cruzar o debitar de la fecha cartera que tenga con la Empresa valores derivados de reclamaciones. Así mismo, el Reclamante no podrá aducir la existencia de una reclamación como excusa para incumplir con sus obligaciones de pago ante la Empresa, debiendo cancelar oportunamente las facturas de la Empresa, so pena de tener que asumir los intereses xx xxxx correspondientes y las acciones legales a las que haya lugar.
1.1.6 En caso de indemnización por parte de la Empresa, el Reclamante recibirá únicamente los montos previstos en el apartado 3 del presente Anexo independientemente de si la factura de la mercancía siniestrada indica un valor superior. En el evento en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras el Reclamante no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia suministre el valor de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado mercancía a partir más tardar al momento de la fecha de creación del servicio en la notificación Aplicación Móvil o Página Web, o declare un mayor valor, la Empresa sólo estará obligada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva pagar el derecho de recabar información ante las compañías aseguradorasochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la mercancía al momento del siniestro, respecto de las condiciones de contratación sin perjuicio de los seguroslímites indemnizatorios previstos en el apartado 3 del presente Anexo.
1.1.7 Es exclusiva responsabilidad del Reclamante, así como las vigencias y estados cuando solicite un servicio, verificar en la Aplicación Móvil, antes de deudaentregar la mercancía al Usuario Prestador, que el estado del servicio haya cambiado a: “paquete en camino”, de lo contrario este será un motivo suficiente para que su reclamación sea rechazada de plano por la Empresa.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Términos Y Condiciones De Uso Corporativo
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes 1.1. Fuente de fondos: Los fondos para la presente contratación se encuentran expresamente previstos en el Objeto de Gasto 442 “Combustible” del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2013.
1.2. Fraude y terceros afectados al servicioCorrupción: Los Oferentes que participen en este procedimiento de contratación deberán observar los más altos niveles éticos. En el supuesto de reclamos de La Convocante actuará frente a cualquier índole, hecho o reclamación que se originen considere fraudulento o corrupto. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en razón su lugar, y/o el Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas; - Se descalificará la oferta del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas. - Se remitirán los servicios antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a cargo del PROVEEDORla Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. - Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal
1.3. Prohibición de Negociar (Art. 20 inciso f, por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos Ley N° 2051/03): Ninguna de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. contenidas en las bases de la materia Subasta a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contenganBaja Electrónica, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas
1.4. Costo de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En la Oferta: El Oferente financiará todos los supuestoscostos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, AGUAS SANTAFESINAS S.A. y la Convocante no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de coberturadichos costos, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia independientemente de la póliza en forma total modalidad o parcial, con una antelación mínima del resultado del proceso de quince (15) días respecto de Subasta a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaBaja Electrónica.
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Samples: Licitación Pública Internacional
Generalidades. Después de efectuar cada servicio el PRESTADOR DE SERVICIOS llenará un reporte con fotografías tomadas previo a la realización de los trabajos, durante y con posteridad a su ejecución, entregándolo de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO, en el formato que le proporcionará la APIDBO a fin de llevar el control de los mismos. La brigada de mantenimiento estará integrada como mínimo de un técnico especializado en mantenimiento y un ayudante especializado, así como la herramienta y equipo necesario para la ejecución de los trabajos de acuerdo con estas especificaciones. El Proveedor costo de la brigada incluye uso de vehículo de transporte terrestre y/x xxxxxx (lancha), gasolina y lubricantes, así como mantenimiento del equipo y herramienta. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá verificar, mediante posicionador GPS y bajo coordenadas geográficas bajo sistema WGS84 y UTM, al momento de darles el mantenimiento preventivo, el posicionamiento de las boyas, reportando los resultados de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá garantizar la capacidad de respuesta inmediata de la brigada de mantenimiento y la disponibilidad del equipo para mantenimiento las 24 horas, en casos de urgencia y ante el fallo o daño de una señal, de acuerdo a las necesidades de la APIDBO, bastando la orden verbal del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO en caso de emergencia, que deberá ratificarla a la brevedad, mediante la anotación correspondiente en la Bitácora de Servicios realizados. El PRESTADOR DE SERVICIOS proporcionará un programa de mantenimiento preventivo del señalamiento marítimo del puerto, a fin de que el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO sepa en cualquier momento a que señales se está dando mantenimiento en determinado día del mes. Este programa solo podrá ser modificado, a solicitud y autorización escrita previa del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS será plenamente el responsable de la ejecución de los trabajos. Éste deberá contar con un medio de comunicación inmediata y personal (radio-teléfono celular) las 24 horas del día, a fin de que el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO pueda establecer comunicación inmediata y directa con él. EL PRESTADOR DE SERVICIOS proporcionará todas las refacciones necesarias para los trabajos de mantenimiento. La solicitud de refacciones se hará por sus agentesescrito, dependientes y terceros afectados al servicioindicando las señales en donde se emplearán, controlando su uso mediante el número de parte o el número de serie. En el supuesto caso de reclamos sustitución de elementos dañados, el PRESTADOR DE SERVICIOS entregará al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO la pieza sustituida. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se realicen en este concepto de trabajo no interfieran con las operaciones normales del puerto. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá evitar que su equipo de trabajo derrame combustible o tire deshechos (basura) en cualquier índolecuerpo de agua o en tierra; tomando en consideración lo especificado en el manual SIPAP. Durante la ejecución de los trabajos, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con los requerimientos de seguridad y ambiental del Manual SIPAP. ALCANCES Mano de Obra especializada, equipo y herramienta necesaria, insumos del equipo de transporte como gasolina y lubricantes y todo lo necesario para su correcta y total ejecución. MARCO NORMATIVO Especificaciones particulares, Manual de fabricante del equipo de señalamiento marítimo e indicaciones contenidas en plano de referencia. ESPECIFICACIONES La limpieza general y el mantenimiento preventivo a las cadenas, grilletes, destorcedores y casco submarino de las boyas se efectuará POR LO MENOS CADA SEIS MESES y consistirá en las siguientes actividades: Rasqueteo con cepillo de alambre, espátula ó herramienta similar para retirar los depósitos e incrustaciones que se forman de manera natural en todos los grilletes, destorcedor y cadena de la boya desde la base del flotador de la boya hasta el conector con el muerto en el fondo xxxxxx. Revisar el estado físico de los grilletes y sus pasadores, cadena y el libre giro de los destorcedores, sustituyéndolos en caso de ser necesario. GENERALIDADES. Después de efectuar cada servicio el PRESTADOR DE SERVICIOS llenará un reporte con fotografías tomadas previo a la realización de los trabajos, durante y con posteridad a su ejecución, entregándolo de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO, en el formato que le proporcionará la APIDBO a fin de llevar el control de los mismos. La brigada de limpieza y mantenimiento se integrará como mínimo de un buzo especializado y su ayudante; un lanchero motorista y una lancha con motor fuera xx xxxxx con la potencia suficiente, así como la herramienta y equipo necesario para la ejecución de los trabajos de acuerdo con estas especificaciones, incluido el equipo de buceo cuando se requiera. El costo incluye gasolina y lubricantes, así como mantenimiento del equipo y herramienta. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá verificar, mediante posicionador GPS y bajo coordenadas geográficas bajo sistema WGS84 y UTM, al momento de darles el mantenimiento preventivo, el posicionamiento de las boyas, reportando los resultados de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá garantizar la capacidad de respuesta inmediata de la brigada de mantenimiento y la disponibilidad del equipo para mantenimiento las 24 horas, en casos de urgencia y ante el fallo o daño de una señal, de acuerdo a las necesidades de la APIDBO, bastando la orden verbal del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO en caso de emergencia, que deberá ratificarla a la brevedad, mediante la anotación correspondiente en la Bitácora de Servicios realizados. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se originen realicen en razón este concepto de trabajo no interfieran con las operaciones normales del puerto. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá evitar que su equipo de trabajo derrame combustible o tire deshechos (basura) en cualquier cuerpo de agua o en tierra; tomando en consideración lo especificado en el manual SIPAP. Durante la ejecución de los servicios trabajos, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con los requerimientos de seguridad y ambiental del Manual SIPAP. ALCANCES Mano de obra especializada, equipo y herramienta necesaria, insumos del equipo de transporte como gasolina y lubricantes y todo lo necesario para su correcta y total ejecución. MARCO NORMATIVO Especificaciones particulares, Manual de fabricante del equipo de señalamiento marítimo e indicaciones contenidas en plano de referencia. ESPECIFICACIONES La Gerencia de Operaciones por su conducto o a cargo través del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO hará la solicitud del servicio vía telefónica o mediante correo electrónico con anotación en bitácora en donde se especificaran los montos de los seguros movimientos que se indican solicitan para determinadas señales. Los trabajos consistirán en esta sección constituyan un límite la reubicación de las señales marítimas que indique la APIDBO, dentro de las áreas de agua xxx Xxxxxxx Portuario. Para el remolque de las señales dentro del agua, el PRESTADOR DE SERVICIOS propondrá el equipo, maquinaria y procedimiento a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones emplear, de Contratación, atendiéndose asimismo acuerdo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en características del trabajo a realizarse, optimizando el uso de dicho equipo, para mover los muertos, contrapesos y la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añoboya misma. En caso de contratos requerirse un remolcador y este no pueda ser proporcionado por la APIDBO, la renta de dicha embarcación se pagará en un concepto aparte. Este concepto incluirá el traslado de estructura, herrajes y elementos de fondeo y estabilización, maniobras de buceo en caso de requerirse y equipo periférico de apoyo así como desazolve de los muertos de fondeo. Incluye el equipo y personal especializado para buceo en caso de requerirse. Esto incluye un lanchero motorista y una lancha con motor fuera xx xxxxx con la potencia suficiente, así como la gasolina, lubricantes, herramienta y equipo necesario para la ejecución de los trabajos de acuerdo con estas especificaciones. Así también el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá contar con radio VHF xxxxx xxxxxx para estar en contacto permanente con la embarcación que lo asista y como medida de seguridad en la realización de la maniobra. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá verificar, mediante posicionador GPS y bajo coordenadas geográficas bajo sistema WGS84 y UTM, al momento de darles el mantenimiento preventivo, el posicionamiento de las boyas, reportando los resultados de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS propondrá y la APIDBO aprobará la metodología que se empleará para la realización de este trabajo, sin embargo, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se realicen en este concepto de trabajo no interfieran con las operaciones normales del puerto. Este concepto incluye el uso de maquinaria y equipo requerido para mover las señales marítimas, tanto en tierra como en agua. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá garantizar la capacidad de respuesta inmediata de la brigada de mantenimiento y la disponibilidad del equipo para mantenimiento las 24 horas, en casos de urgencia y ante el fallo o daño de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciaseñal, de acuerdo a las necesidades de la APIDBO, bastando la orden verbal del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO en caso de emergencia, que deberá ratificarla a la brevedad, mediante la anotación correspondiente en la Bitácora de Servicios realizados. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se realicen en este concepto de trabajo no interfieran con las cláusulas de las pólizas correspondientesoperaciones normales del puerto. El Proveedor será responsable por todas las pérdidasPRESTADOR DE SERVICIOS deberá evitar que su equipo de trabajo derrame combustible o tire deshechos (basura) en cualquier cuerpo de agua o en tierra; tomando en consideración lo especificado en el manual SIPAP. Durante la ejecución de los trabajos, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con los requerimientos de este Artículoseguridad y ambiental del Manual SIPAP. ALCANCES Mano de obra especializada, ya sea como resultado equipo, herramienta y todo lo necesario para su correcta y total ejecución. MARCO NORMATIVO Especificaciones particulares, Especificaciones complementarias e indicaciones contenidas en planos de proyecto. ESPECIFICACIONES La Gerencia de Operaciones por su conducto o a través del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO hará la anulación solicitud del servicio vía telefónica o mediante correo electrónico con anotación en bitácora en donde se especificaran los movimientos que se solicitan para determinadas señales. Los trabajos consistirán en el fondeo de cualquiera las señales marítimas, en donde indique la APIDBO, dentro de dichos seguros o por cualquier otro motivolas áreas de agua xxx Xxxxxxx Portuario. El régimen Para el remolque de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedorlas señales dentro del agua, el PRESTADOR DE SERVICIOS propondrá el equipo, maquinaria y procedimiento a emplear, de acuerdo a las características del trabajo a realizarse, optimizando el uso de dicho equipo para mover las señales nuevas. En caso de requerirse un remolcador y la APIDBO no limita ninguna responsabilidadpueda proporcionarlo, contractual o extracontractualla renta de dicha embarcación se pagará en un concepto aparte. Este concepto incluirá el traslado de estructura y herrajes, u obligación maniobras de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia buceo en caso de requerirse y equipo periférico de apoyo. Incluye el Proveedor se hará cargo equipo y personal especializado para buceo en caso de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contenganrequerirse. Esto incluye un lanchero motorista y una lancha con motor fuera xx xxxxx con la potencia suficiente, así como la gasolina, lubricantes, herramienta y equipo necesario para la ejecución de cualquier suma exigible los trabajos de acuerdo con estas especificaciones. Así también el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá contar con radio VHF xxxxx xxxxxx para estar en exceso contacto permanente con la embarcación que lo asista y como medida de seguridad en la realización de la maniobra. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá verificar, mediante posicionador GPS y bajo coordenadas geográficas bajo sistema WGS84 y UTM, al momento de darles el mantenimiento preventivo, el posicionamiento de las sumas aseguradas mínimas solicitadas boyas, reportando los resultados de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS propondrá y la APIDBO aprobara la metodología que se empleará para cada riesgola realización de este trabajo, o por cualquier riesgo sin embargo, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se realicen en este concepto de trabajo no cubierto por interfieran con las pólizas solicitadasoperaciones normales del puerto. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá garantizar la capacidad de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia respuesta inmediata de la póliza brigada de mantenimiento y la disponibilidad del equipo para mantenimiento las 24 horas, en forma total casos de urgencia y ante el fallo o parcialdaño de una señal, con una antelación mínima de quince (15) días respecto acuerdo a las necesidades de la fecha APIDBO, bastando la orden verbal del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO en caso de emergencia, que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadasdeberá ratificarla a la brevedad, mediante la anotación correspondiente en la Bitácora de Servicios realizados. Mientras no se cumpla lo indicado precedentementeDespués de efectuar cada servicio el PRESTADOR DE SERVICIOS llenará un reporte con fotografías tomadas previo a la realización de los trabajos, no se producirá la suspensión durante y con posteridad a su ejecución, entregándolo de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la pólizainmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado formato que le proporcionara la API a partir fin de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva llevar el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación control de los segurosmismos. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se realicen en este concepto de trabajo no interfieran con las operaciones normales del puerto. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá evitar que su equipo de trabajo derrame combustible o tire deshechos (basura) en cualquier cuerpo de agua o en tierra; tomando en consideración lo especificado en el manual SIPAP. Durante la ejecución de los trabajos, así como las vigencias el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con los requerimientos de seguridad y estados ambiental del Manual SIPAP. ALCANCES Mano de deudaobra especializada, equipo, herramienta y todo lo necesario para su correcta y total ejecución. MARCO NORMATIVO Especificaciones particulares, Especificaciones complementarias e indicaciones contenidas en planos de proyecto.
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Samples: Licitación Pública
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable Artículo 77.—uso obligatorio de la red de alcantarillado
1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas delante de la cual exista alcantarillado público habrán de verter las aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal (acometida de saneamiento). Si la finca tiene fachada en más de una vía pública el propietario podrá elegir la alcantarilla pública donde haya de desaguar la finca, siempre que hidráulicamente sea posible y las necesidades del servicio acojan otra alternativa.
2. Cuando no exista alcantarilla pública delante de la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 metros, el pro- pietario, a su cargo, habrá de realizar las obras necesarias para conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante las instalaciones pertinentes. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la alcantarilla con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por sus agentes, dependientes y terceros afectados al serviciola construc- ción longitudinal. Se deberá incluir todo el frente de la fachada o finca del solicitante independientemente de los metros existentes desde la arista mencionada. En el supuesto este sentido, se habrá de reclamos de cualquier índole, cumplir con aquello que se originen en razón establece la normativa urbanística vigente.
3. Los propietarios de los servicios edificios ya construidos y no conectados a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos la red de los seguros que se indican alcantarillado en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán entrada en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte vigor del presente legajo.” Las pólizas Reglamento se habrán de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y ajustar a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulasprescripciones siguientes:
a) No podrán ser modificadas Si tuvieran desagüe mediante un pozo negro o anuladas sin autorización fosa séptica y su conexión a la red de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse alcantarillado fuera técnicamente posible, están obligados a notificar conectarse a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago dicho desagüe a través del albañal correspondiente y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia a modificar la red interior de la póliza en forma total o parcialfinca para conectarla con dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso, con una antelación mínima transcurrido el plazo de quince (15) días respecto tres meses a partir del requerimiento que al efecto habrá de la fecha en dirigir el prestador del Servicio al propietario interesado, sin que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentementeéste haya solicitado el albañal de desagüe, no se producirá la suspensión el prestador del Servicio podrá proceder a su construcción a cargo de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcialdicho propietario, hasta tanto transcurra la línea de fachada. el plazo fijado propietario habrá de modificar su instalación interior para conectar a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaeste albañal.
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Samples: Reglamento Del Servicio De Abastecimiento De Agua Potable Y Saneamiento
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes1. Alcance En la Sección II. Datos del Concurso (DDC), dependientes se definen los datos específicos del concurso que se realiza, entre ellos:
a. el nombre y terceros afectados al servicionúmero del concurso, b. el nombre del Contratante, c. una breve descripción de la consultoría, y x. duración estimada del contrato
2. En el supuesto Definiciones Para los fines del concurso se presentan los términos y definiciones contenidos en la Ley de reclamos de cualquier índoleContratación del Estado y su Reglamento, que se originen relacionan con un proceso de concurso para la contratación de consultorías:
x. Xxx: Ley de Contratación del Estado; b. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; c. Contratante: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; d. Oferente: Toda persona jurídica (Empresa o Firma Consultora, sola o en razón consorcio) que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un proceso de concurso presentando su oferta técnica y económica; e. Consultor: persona jurídica (Empresa o Firma Consultora, sola o en consorcio) a quien se adjudica una consultoría en el marco de un proceso de concurso y para cuyo desarrollo se suscribirá un contrato de consultoría; f. Contrato de consultoría: Contrato por el cual un Consultor a cambio de un precio, se obliga a prestar sus servicios para efectuar trabajos requeridos en los servicios que predominan las prestaciones de carácter intelectual;
g. Concurso: Procedimiento que consiste en la invitación privada o pública a cargo del PROVEEDORpotenciales interesados para que presenten ofertas técnicas y económicas para la adjudicación de contratos de consultoría, éste deberá mantener indemne sujetándose a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios los términos de referencia y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las demás condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en el órgano responsable de la materia contratación; h. Capacidad de ejercicio: Aptitud legal para obligarse y contratar que corresponde a la fecha las personas jurídicas constituidas o autorizadas legalmente;
i. Formalización del contrato: Suscripción de formalización del un contrato y a cualquier modificación posterior.su aprobación posterior cuando proceda; j. Empresa o Firma consultora: Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole;
k. Garantías: Se entenderá por garantías las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales fianzas y las costasgarantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas, costos cheques certificados u otras análogas que establezca la Ley de Contratación del Estado y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. Reglamento; l. Día: En todos los supuestoscasos cuando se mencionen días se referirá a días hábiles, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna salvo en aquellos que el Proveedor específicamente se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.indique “Días Calendario”
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Samples: Consultancy Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesAntes de proceder a la colocación del pavimento cerámico ó similar y también para los de te- rrazo, dependientes deberá preparar convenientemente los recrecidos del suelo. Dichos recrecidos los reali- zará con la suficiente antelación para que dé lugar a todo el proceso de fraguado y terceros afectados al servicio. En el supuesto endureci- miento, debiendo dejar siempre juntas perimetrales y centrales en forma de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón cuadrícula cuyo la- do mayor no excederá de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios dos metros y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivascincuenta centímetros (2,50 m) debiendo sellar con material elástico dichas juntas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera dosificación de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible recrecidos será estudiada en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza obra en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto función de las condiciones de contratación cada caso, no obstante las arenas serán de aproximadamente el 50 % del tipo playa, pero extraída de zonas interiores de la llamada xx xxxxx y el otro 50 % de arena xx xxxxxxx, procedente de molienda xx xxxxxx. El cemento será Portland. Igualmente deberán preverse juntas en todo el perímetro de los segurospavimentos y en algunos casos en las zonas centrales que se establezcan en obra. Se seguirán las recomendaciones que for- mulen las casas fabricantes del material con la conformidad de la Dirección de obra. Como norma, se dejarán juntas debajo de los pavimentos cerámicos cada cuatro metros linea- les ó cada ocho metros cuadrados, además de la junta perimetral que en cocinas y baños y te- rrazas siempre se dejará en el pavimento, salvo otra orden de la Dirección de Obra. También es conveniente prever pequeñas juntas entre cada baldosa para permitir sus ligeros movimien- tos. Antes de su colocación deberá humedecerse y lavarse el pavimento. Todas las juntas que se realicen se rellenarán y sellarán con material elástico. Al finalizar los pavimentos se extenderá sobre la superficie de dichos embaldosados una lecha- da de cemento Portland (a veces convendrá añadir cal), debiendo humedecer bien el pavimen- to embaldosado para que el mortero de juntas tenga una buena ligadura. Las juntas deberán limpiarse en profundidad de restos de mortero y partículas extrañas. No se permitirá enchapar hasta que no estén probadas las instalaciones empotradas en las zo- nas de enchapados. Deberá efectuarse una vivienda (piso piloto) completamente terminada. Deberá entregarse a la Propiedad si así los solicita, al finalizar todas las obras el dos por ciento (2 %) de todo el material colocado en cocina y baños, para que ésta tenga reserva de dicho material para entregar a los compradores. Este dos por ciento de dicho material lo abonará la Propiedad al precio efectivo y real de compra. En la partida de ayuda a gremios estará incluido el almacenamiento, garantía y responsabilidad de roturas y robos, replanteos propios del gremio de albañilería ó su colaboración, material de agarre, y, en general, toda la ayuda que la Dirección de obra estime necesaria y sea usual en este tipo de edificaciones. Como coordinador de obra, el Contratista de Albañilería deberá facilitar con antelación las fe- xxxx de inicio de los trabajos de los gremios y llevar el seguimiento de los mismos, a fin de que se cumplan los plazos previstos, exigiendo su cumplimiento e informando semanalmente a la Dirección de Obra. Otorgará las ayudas normales a los gremios y subcontratistas, efectuando los replanteos necesarios para que puedan realizar los trabajos, tal como las vigencias y estados suele ser normal cuando realiza funciones de deudaContrata general de obra.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto Ayuntamiento de reclamos de cualquier índole, Madrid habilitará los sistemas informáticos que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en estime necesarios para la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración correcta gestión del contrato, cuando éste no fuera mayor y que permitirán gestionar y controlar de forma adecuada las diferentes prestaciones. Toda la información gráfica y alfanumérica que se genere con motivo de la realización de las prestaciones contenidas en los lotes, así como la necesaria para la evaluación de los indicadores, deberá ser compatible con estos sistemas, y volcada en ellos por los Concesionarios según el protocolo que el Ayuntamiento establezca. Las empresas concesionarias deberán disponer los medios humanos con la adecuada cualificación profesional, materiales, técnicos y tecnológicos necesarios para dar cobertura tanto a un añolas aplicaciones actualmente funcionales como aquellas que pudieran desarrollarse por parte del Ayuntamiento a lo largo del contrato, y asegurar la correcta actualización de los inventarios y el volcado de toda información asociada a la gestión del Servicio. En caso Los costes de contratos integración de una duración superior al añola información en los sistemas informáticos se consideran incluidos en la oferta de las empresas concesionarias. Las herramientas que eventualmente, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio y respondiendo a necesidades puntuales de la prestación del servicio o servicio, pudieran desarrollarse específicamente para el Ayuntamiento de Madrid por las empresas concesionarias en el ámbito del contrato, pasarán a ser propiedad de éste, tanto el desarrollo informático y sus funcionalidades como la información almacenada. Su provisión/adaptación e implementación se realizarán bajo la supervisión técnica del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), realizándose con las especificaciones técnicas fijadas por éste. La información que los Concesionarios suministren al Ayuntamiento será veraz, siendo de la relación contractualresponsabilidad de aquellos los errores u omisiones que pudieran existir. La empresa concesionaria deberá estar en condiciones de suministrar la información solicitada por el Ayuntamiento y de recibir de éste avisos u órdenes las 24 horas del día todos los días del año. Toda la información que se genere como consecuencia de las prestaciones comprendidas en este contrato será propiedad del Ayuntamiento de Madrid; esto comprende también toda aquella que las empresas concesionarias vuelquen a los sistemas municipales. Si para la correcta ejecución de las prestaciones fuera preciso el acceso de los Concesionarios del presente contrato a determinadas plataformas corporativas existentes en el Ayuntamiento de Madrid (Avisa2) o a otras que pudieran desarrollarse en el futuro, éstos deberán disponer los medios materiales, humanos, técnicos y tecnológicos necesarios para el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. correcto funcionamiento del sistema las pólizas y 24 horas del día, todos los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormentedías del año, y siempre antes de presentar para el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar acceso a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, mismos de acuerdo con las cláusulas especificaciones del IAM (redes de comunicación de ancho xx xxxxx suficiente para la conexión al Ayuntamiento, direcciones IP públicas fijas y securizadas, el personal suficiente para la gestión de incidencias todos los días del año, etc.). Los costes derivados de ello están contemplados dentro de la oferta de las pólizas correspondientesempresas concesionarias de los lotes. El Proveedor será responsable por todas Ayuntamiento proporcionará las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales líneas de comunicaciones entre la red municipal y las costasempresas concesionarias, costos para facilitar el acceso a las aplicaciones de soporte a los servicios y gastos la transmisión de cualquier índole originados o resultantes la información requerida. El Ayuntamiento habilitará una conexión con el nodo/sede indicado por cada una de cualquier incumplimiento por las empresas concesionarias, para lo que cada empresa facilitará la ubicación de su parte nodo de conexión así como el espacio necesario para la instalación adecuada de los requerimientos equipos de este Artículocomunicaciones necesarios. No obstante, ya sea como resultado en caso de no disponer temporalmente de dicho nodo/sede, durante un periodo transitorio las empresas concesionarias deberán de disponer de las líneas de comunicación necesarias para dar cobertura a la gestión de los servicios del presente contrato. Las empresas concesionarias deberán disponer de sus propios sistemas de gestión interna de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivoinformación del contrato (recursos humanos, instalaciones, etc.). El régimen Ayuntamiento de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación Madrid podrá solicitar el acceso directo a los sistemas de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo información de cualquier franquicia o descubierto obligatorio la empresa concesionaria que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso contengan información relevante de las sumas aseguradas mínimas solicitadas prestaciones, definiéndose el perfil de acceso adecuado a dichos sistemas para cada riesgolos técnicos municipales con el objeto de realizar el control y seguimiento del contrato. Los sistemas de gestión interna de los Concesionarios deberán utilizar, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadassiempre que exista, la información contenida en los Sistemas de Información del Ayuntamiento de Madrid. El uso de otras fuentes distintas deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos el Ayuntamiento de Madrid ofrece una plataforma informática: El Ayuntamiento de Madrid gestiona su información geográfica corporativa en el sistema SIGMA, tanto la cartografía base de la ciudad como otras capas de información geográfica y alfanumérica asociadas al territorio. En todos los supuestoseste sistema se integra el SIG de Gestión de Zonas Verdes, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna Limpieza y Residuos. Este sistema y otras herramientas y aplicaciones municipales integradas con él permiten a las unidades municipales y a las empresas colaboradoras gestionar diferentes servicios en la ciudad. SIGMA dispone de un visor geográfico, que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo puede implementar de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen forma estándar en las aplicaciones de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal gestión y que resulte causal las dota de suspensión funcionalidad geográfica, posibilitando el análisis espacial mediante las herramientas propias de coberturaun SIG. El Ayuntamiento de Madrid facilitará al Concesionario aquella información geográfica municipal que se considere de utilidad para la gestión del servicio, caducidad de derechosmanera que sea posible la ubicación y el análisis geográfico de la información objeto de la prestación de las actividades. En todo caso, rescisión los inventarios gestionados en el ámbito del contrato o pérdida deberán residir finalmente en SIGMA, siendo responsabilidad del Concesionario desarrollar los elementos de vigencia de la póliza integración que permitan al Ayuntamiento el mantenimiento actualizado, consulta y análisis espacial sobre dichos inventarios mediante las herramientas implementadas en forma total o parcialSIGMA. Para ello se seguirán las especificaciones técnicas fijadas por XXX. Entorno tecnológico − Sistema Operativo: Windows 2003/2008. − Servidor Web: IIS 6.0, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaIBM Server 2.x / Apache.
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Samples: Contrato De Gestión Integral Del Servicio Público De Parques Y Viveros Municipales
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por Artículo 49.- Toda adquisición o servicio que contrate la Fiscalía General para el desarrollo de sus agentesfunciones, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto deberá efectuarse a través de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón alguno de los procedimientos siguientes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas;
III. Adjudicación directa; y
IV. Solicitud de tres cotizaciones por escrito.
Artículo 50.- Las adquisiciones y la prestación de servicios se adjudicarán por regla general mediante licitación pública para asegurar a cargo del PROVEEDORla Fiscalía General, éste deberá mantener indemne las mejores condiciones disponibles en cuanto a AGUAS SANTAFESINAS S.A.precio, por accidentescalidad, multasfinanciamiento, gastosoportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 51.- Cuando no resulte idóneo celebrar licitación pública para asegurar tales condiciones, incluyendo honorarios las adquisiciones, los arrendamientos y costasla contratación de servicios podrán adjudicarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa sin dejar de acreditar las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y sin honradez que aseguren las mejores condiciones para la Fiscalía General.
Artículo 52.- Para determinar el procedimiento de contratación, el Comité fijará los montos que servirán de los seguros que se indican parámetro para determinar dicho procedimiento. Dichos montos deberán considerarse sin incluir el importe del I.V.A.
Artículo 53.- Para determinar el procedimiento de contratación aplicable en esta sección constituyan un límite atención a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contrataciónvalor, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización el importe total del contrato y a cualquier modificación posterior., las no deberá ser fraccionado para quedar comprendido en algún supuesto distinto
Artículo 54.- La Subdirección de Administración deberá observar que se instrumentarán en los procesos de contratación señalados en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” artículo 49 de Aguas Santafesinas S.A.este Reglamento, que forman parte del presente legajo.” se cumpla con los requisitos siguientes:
I. Las pólizas adquisiciones deberán estar consideradas en el Programa Anual de seguros deberán contratarse Adquisiciones en compañías aseguradoras legalmente habilitadas las partidas correspondientes; en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de no estarlo, se deberá actualizar dicho Programa;
II. Los proveedores, prestadores de servicios y/o contratistas que suministren bienes, presten servicios o celebren contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, con la Fiscalía General deberán presentar sus cotizaciones en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas idioma español y los recibos de pagos montos presentarlos en original y copiamoneda nacional, indicando si expresando además los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulasdatos:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización Tiempo de AGUAS SANTAFESINAS S.Avigencia de los precios;
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión Tiempo de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal entrega;
c) Precios Unitarios sin I.V.A. incluido y que resulte causal refleje los descuentos;
d) Condiciones de suspensión pago, y
e) Número asignado en el Padrón de coberturaProveedor, caducidad de derechos, rescisión del contrato anexando la constancia o pérdida de vigencia de la póliza credencial vigente.
III. Los proveedores que resulten seleccionados en forma total o parcial, los concursos deberán cumplir con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las los términos y condiciones de venta o contratación cotizadas, sancionando en caso contrario, conforme a lo previsto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones aplicables.
IV. En cualquier supuesto se podrá considerar a personas físicas x xxxxxxx que cuenten con capacidad de los segurosrespuesta inmediata, así como las vigencias con los recursos técnicos, financieros y estados demás que sean necesarios, cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
Artículo 55.- Las adquisiciones y contratación de deudaservicios, se clasificarán de acuerdo a los lineamientos y montos establecidos, de acuerdo al presupuesto asignado en la Ley respectiva, en cada uno de los procedimientos xx Xxx y este Reglamento.
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Generalidades. Mediante el Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, promover su aprovechamiento óptimo y sostenible. Por tanto, la ANM tiene la competencia para evaluar técnica, económica y jurídicamente las propuestas de contrato de concesión que presentan los particulares interesados en desarrollar un proyecto minero. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesproceso de contratación y titulación minera se encuentra a cargo de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, dependientes y terceros afectados quien, a través del Grupo de Atención al servicioMinero recepciona los documentos soportes de las propuestas que previamente fueron radicadas a través de la página web de la entidad. En Previo el supuesto de reclamos de cualquier índoleotorgamiento del título minero se debe adelantar un procedimiento administrativo en el que se evalúa en primer lugar, que se originen exista un área libre para hacer minería. ¿Qué significa esto? , que no tenga superposición con un área excluida por ley de la minería y con alguna otra propuesta de contrato y, en razón segundo lugar, que el interesado cumpla con los requisitos de orden técnico, económico y jurídico previstos en la ley minera para el otorgamiento de un título minero. Al respecto de las zonas excluidas de la minería tales como los servicios Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Zonas de Reservas Natural Protectoras y los Páramos y Humedales con categoría Ramsar, la ANM está en constante coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y las Corporaciones Autónomas Regionales con el fin de mantener actualizadas las áreas excluidas y restringidas de minería e incluirlos en el catastro minero. El objetivo de dicho procedimiento, el cual está a cargo del PROVEEDORGrupo de Contratación Minera, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.es el de verificar que la propuesta de contrato de concesión reúna la totalidad de los requisitos definidos por la normatividad minera, por accidentestales como: - Verificación de requisitos técnicos, multaseconómicos y jurídicos - Concertación con los entes territoriales - Participación ciudadana De acuerdo con los lineamientos de las sentencias de la Corte Constitucional, gastosademás de la concertación con los Alcaldes y luego de evaluados los elementos técnicos, incluyendo honorarios económicos y costasjurídicos, la Agencia debe realizar una Audiencia de Participación Ciudadana, en la que se presentan todos los proyectos mineros que fueron evaluados como viables para el municipio, y sin quienes se inscriban para intervenir, pueden expresar sus inquietudes, preguntas, comentarios sobre dichas propuestas, etc. Esta audiencia tiene por objeto que los montos de los seguros que la comunidad se indican en esta sección constituyan un límite entere quiénes van a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo llegar a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A.desarrollar proyectos mineros, que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y actividades van a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengandesarrollar, así como los posibles impactos de cualquier suma exigible los proyectos exploratorios, y se habla de exploratorios, toda vez que en exceso esta etapa no se sabe si todos los proyectos van a llegar a la etapa de explotación. La participación en la audiencia es libre, sin embargo, si las personas quieran intervenir es necesario que previamente se inscriban y dejen consignados las inquietudes sobre el proyecto de su interés. Una vez se cumplan todos estos requisitos, se puede suscribir un contrato de concesión, el cual es ejecutado por etapas, a saber: Retomando la definición que trae el artículo 45 de la Ley 685 de 2001 sobre el contrato de concesión minera “(…) es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este - Etapa N° 1 Exploración: Tiene una duración de 3 años, prorrogable hasta por 8 años, de dos en dos. Esta etapa tiene como objetivo calcular las reservas minerales y realizar el Programa de Trabajos y Obras y el Estudio de impacto Ambiental. En esta etapa, el contratista debe cumplir con los permisos ambientales a los que haya lugar conforme al Plan Único de Exploración y suscribir una póliza minero ambiental y debe pagar canon superficiario. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, debe presentar para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgoobligaciones, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos el cual debe contener los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulaselementos y documentos:
a) No podrán 1. Delimitación definitiva del área de explotación.
2. Mapa topográfico de dicha área.
3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.
4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser modificadas o anuladas sin autorización explotadas en desarrollo del proyecto.
5. Descripción y localización de AGUAS SANTAFESINAS S.Alas instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión 6. Plan Minero de pago Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.
7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal forestal del sistema alterado.
8. Escala y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia duración de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadasproducción esperada.
9. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación Características físicas y químicas de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaminerales por explotarse.
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Samples: Contract of Concession
Generalidades. Para la presentación de los documentos que se describen a continuación, los licitantes deberán anexar escaneados y debidamente firmados cada uno de los archivos en el sistema COMPRANET por tratarse de una Licitación Electrónica. Es importante mencionar que para que la Convocante se encuentre en condiciones de evaluar la documentación presentada por los licitantes, ésta deberá ser legible los mismos que deberán ser nombrados con el numero de documento para su fácil identificación, ejemplo: Doc 1 Doc 2, etc. “El Proveedor será plenamente responsable que suscribe: , representante legal de la empresa: Documento 1 (obligatorio).- ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE. Escrito libre en papel membretado, mismo que debe estar avalado por sus agentesla persona facultada legalmente para ello, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto bajo protesta de reclamos de cualquier índoledecir verdad, que se originen cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada y exprese su interés en razón de los servicios a cargo del PROVEEDORCONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-012NAW001- -2019 "ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INVASIÓN POR LAPAROSCOPIA EN LOS 37 participar, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en indicando el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio número de la prestación del servicio presente licitación (Escrito Libre). Evaluación: Se verificará que dicho documento contenga los siguientes requisitos: La manifestación “bajo protesta de decir verdad”. La manifestación de que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, haciendo referencia al número de la relación contractual, presente licitación. Que se encuentre debidamente mencionado el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas nombre y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances firma de la coberturapersona legalmente facultada para ello. Documento 2 (obligatorio).- ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA. Documento bajo protesta de decir verdad que este avalado por la persona facultada legalmente para ello, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción según modelo de Aguas Santafesinas S.A. Anexo No. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado 3 de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia sección VIII de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaconvocatoria.
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Generalidades. El Proveedor concreto deberá ser colado de conformidad con el ACI 614 y ACI 304, “RecommendedPracticeforMeasuring, Mixing, and Placing Concrete”, ACI 305, “Recommendedpracticefor Hot WeatherConcreting”. La consolidación del concreto colado será plenamente responsable por sus agentesde conformidad con ACI 309 “Consolidation of Concrete”.
g.3 Concreto sobre Tierra o Cimentación en Roca o sobre Concreto. Todo concreto colado sobre tierra deberá ser colocado sobre superficies limpias, dependientes compactadas adecuadamente según los ensayes requeridos a opinión del Ingeniero Supervisor, humedecidas, libre de agua estancada o en movimiento. Todas las superficies sobre las cuales se colocará concreto deberán estar limpias y terceros afectados al serviciolibres de aceite, agua estancada o en movimiento, lodo, revestimientos objetables, desechos y fragmentos sueltos o defectuosos. En Poco antes de colar el supuesto concreto sobre o contra roca o concreto, todas las superficies deberán ser enteramente limpiadas.
g.4 Colado del Concreto. La altura del concreto colocado en una colada deberá llegar hasta las juntas de reclamos construcción como se muestra en los planos o se indique. No se colocará concreto después que haya ocurrido su fraguado inicial y no se usará concreto retemplado bajo ninguna circunstancia. Las operaciones de cualquier índolevaciado de concreto serán continuas hasta que la sección, panel o programa de vaciado sea completado. Si las operaciones de vaciado de concreto deben ser inevitablemente interrumpidas, se formarán juntas de construcción en las ubicaciones apropiadas como aquí en adelante se especifica. El concreto premezclado, cuando lo apruebe el Ingeniero, podrá usarse en los rubros de concreto. El concreto premezclado se dosificará y mezclará en una planta central y se trasportará a la obra en camión agitador o camión mezclador con funcionamiento a velocidad de agitación conocido como “shrink-mixing”, concreto de mezcla empezada en planta fija y terminado en tránsito o dosificado en planta central y mezclado en recorrido en un camión mezclador o transportado en camión mezclador y que se originen hará el mezclado en razón el lugar de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros la obra. La mezcladora estacionaria que se indican use para concreto mezclado en esta sección constituyan planta fija y para concreto de mezcla parcial será una mezcladora aprobada de tipo xx xxxxxx giratorio. El tiempo para mezcla parcial se reducirá a un límite mínimo de 30 segundos. Los vehículos para transporte del concreto mezclado en planta fija serán de tipo aprobado, con tambor giratorio agitador de eje horizontal o eje inclinado o camión mezclador aprobado del mismo diseño accionado a velocidad de agitación. Tales vehículos cuando estén cargados a su responsabilidadcapacidad nominal, será capaces de mantener el concreto en forma de masa uniforme completamente mezclado y de descargar el concreto sin segregación. El Proveedor deberá contratar Los camiones mezcladores usados para concreto mezclado en tránsito y mantener vigentes para concreto parcialmente mezclado serán camiones xx xxxxxx giratorio con eje horizontal o con eje inclinado de tipo aprobado. Tales vehículos, cuando se carguen a su capacidad nominal serán capaces de combinar los seguros indicados ingredientes del concreto dentro del tiempo especificado para formar una masa uniforme y completamente mezclada y descargar el concreto sin segregación. Todos los camiones mezcladores estarán equiparados con tanque para agua xx xxxxxx. Los tanques medidores de agua instalados en estas Condiciones los camiones mezcladores serán de Contratación, atendiéndose asimismo a fácil reajuste y bajo todas las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas funcionamiento deberán tener una vigencia temporal igual precisión de 1% de la cantidad de agua requerida. El concreto será transportado y colocado con un mínimo de manejo y por medio de cubos, carretillas u otro equipo aprobado, el cual prevenga segregaciones de los ingredientes. La inclinación y longitud de las canaletas estarán sujetas a la duración aprobación del contratoSupervisor. Los extremos de salida de las canaletas, cuando éste no fuera mayor a un añotolvas y fajas transportadoras estarán provistos con tabiques apropiados, para prevenir segregación. En caso Los aparatos serán mantenidos limpios y lavados con agua antes y después de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automáticacada jornada. El día concreto será depositado en los encofrados tan cerca como sea posible de inicio su posición final y en ningún caso más de 180 cm. en cualquier dirección horizontal. No se permitirá el remanipuleo del concreto. El concreto será colocado en capas poco profundas de tal manera que la capa anterior esté todavía blanda cuando se añada la próxima capa y las dos capas pueden ser vibradas conjuntamente. Cada capa no excederá de 45 cm. de profundidad y el tiempo que transcurra entre la colocación de capas sucesivas no excederá de 2 horas, si la capa anterior puede ser vibrada de tal forma que se homogenice con la nueva. El concreto xx xxxxx será depositado a través de ductos pesados o canaletas xx xxxxx galvanizado, equipadas con xxxxxxx xx xxxxx apropiadas. Las canaletas serán de longitud variables, de tal manera que la caída libre del concreto no exceda de 90 cm. Donde se requiera, se proveerá iluminación en el interior del encofrado de tal manera que el concreto sea visible desde la plataforma y pasadizo al punto de depósito. Se tomará especial cuidado en la colocación del concreto contra los encofrados, particularmente en ángulos y esquinas para prevenir vacíos, comejenes y áreas rugosas y para asegurar contacto continuo de toda la superficie de xxxxx xx xxxxxxxx e insertos en el concreto.
g.5 Vibrado Todo el concreto será consolidado por medio de vibradores mecánicos internos aplicados directamente dentro del concreto en posición vertical. El concreto será varillado y paleado si fuera necesario para apartar los agregados gruesos de los encofrados. El concreto recién vaciado expuesto será protegido contra daños de la prestación del servicio o intemperie y de otras fuentes. La intensidad y duración de la relación contractual, vibración será suficiente para lograr que el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o facturaconcreto fluya, se compacte totalmente y cubra el volumen previsto. Los vibradores sin embargo, no deberán entregar ser usados para mover el concreto más que una pequeña distancia horizontalmente. Los vibradores serán insertados y retirados en puntos separados de 45 a 75 cm. y las pólizas definitivasvibraciones serán interrumpidas inmediatamente cuando un aviso de mortero recién aparezca en la superficie. El aparato vibrador deberá penetrar en la capa colocada previamente para que las dos capas sean adecuadamente consolidadas conjuntamente pero no deberá penetrar en las capas más bajas que han obtenido un fraguado inicial. La Inspección vibración será suplementada si es necesario por varillado a mano en las esquinas y ángulos de trabajos los encofrados mientras el concreto esté todavía plástico y trabajable. Los vibradores operarán a una velocidad no aprobará los certificados o facturas en el supuesto menor de 4,500 revoluciones por minuto. Cada herramienta pesará aproximadamente 17 kilogramos y será capaz de afectar visiblemente una mezcla diseñada aproximadamente con una pulgada de revenimiento para una distancia de por lo menos 45 cm. del vibrador. Deben disponerse un número suficiente de vibradores para proporcionar seguridad de que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientesconcreto que llegue pueda ser compactado adecuadamente dentro de 15 minutos después de colocado. Será obligación del proveedor notificar Se tendrán a los aseguradores la mano vibradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso reserva para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientessu uso. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor No se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros ningún vaciado apreciable con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaun sólo vibrador.
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Samples: Contratación De Obras Municipales
Generalidades. El Proveedor Para la aplicación de los revestimientos, el Contratista tendrá en cuenta las siguientes indicaciones: La colocación será plenamente responsable esmerada y efectuada por sus agentespersonal especializado, dependientes debiendo presentar, los revestimientos, superficies planas, parejas y terceros afectados al serviciode tonalidad uniforme. En correspondencia con llaves xx xxx, xxxxx canilla, etc. los recortes deberán ser perfectos, no se admitirán piezas rajadas ni deficientes, o defectos provocados por el supuesto corte. Los encuentros con revoques serán rectos y los cortes se realizarán con cuidado, evitando ondulaciones, y la disposición de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón juntas de los servicios paños se someterá previamente a aprobación de la Inspección. En los revestimientos de locales húmedos (baños, cocinas, lavaderos, etc.) se tendrán en cuenta las reglamentaciones vigentes en el Ente Prestatario del Servicio y en las reglamentaciones vigentes en cada diistrito.1 No se admitirán llaves de paso, cuadros de duchas y broncería en general que no estén perfectamente aplomados respecto del tipo del revestimiento terminado. El Contratista deberá verificar, previamente, la correcta colocación de dichos elementos. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que existan piezas que denoten defectos de colocación (por ejemplo: sonido hueco, de alguna de ellas). Si se constatara tal anomalía, la Inspección podrá ordenar la demolición y nueva ejecución de las zonas observadas, por cuenta y cargo del Contratista. La disposición de juntas y cortes deben ser sometidas a aprobación de la Inspección. La elección de los colores, grabados, diseños, etc. está, en todas las circunstancias, a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciaMPF, de acuerdo con las cláusulas lo indicado en la Planilla de las pólizas correspondientesLocales. El Proveedor será responsable por todas las pérdidasLa Inspección podrá exigir la realización de muestras, reclamostanto de colores como de texturas, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento que el Contratista ejecutará por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago exclusiva cuenta y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudacargo.
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Samples: Technical Conditions Specifications
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto Antes de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de iniciar los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio trabajos de la prestación del servicio o de la relación contractualobra, el Proveedor CONTRATISTA deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos la INTERVENTORÍA, para su aprobación, un programa de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto obra que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulasincluirá lo siguiente:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización Un diagrama xx Xxxx Crítica que indique la secuencia, la interrelación con las demás actividades, la duración en días calendario y las fechas de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión iniciación y de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado terminación contadas a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho iniciación de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto la obra de cada una de las condiciones actividades relacionadas en el formulario de contratación cantidades de obra. Las líneas de precedencia de las actividades sin holgura deberán ser dibujadas en dicho diagrama con líneas dobles, y las de la ruta crítica del programa se destacarán con líneas triples o en color rojo.
b) Un Diagrama xx Xxxxxx elaborado con base en el xx Xxxx Crítica descrito en el punto anterior.
c) Cálculos técnicos que soporten el Programa de Obra y una explicación de los segurosmétodos de construcción que utilizará: clases, así tipos y rendimientos esperados de la mano de obra y de los equipos que utilizará; las marcas y referencias de los equipos y elementos que suministrará e instalará en la obra como bombas, accesorios hidráulicos, tuberías, etc.; las vigencias fuentes de los materiales para rellenos, terraplenes, lechos filtrantes, cementos y estados concretos premezclados, etc.; además, los nombres y la experiencia de deudasus sub- CONTRATISTAS. Cualquier discrepancia entre este Programa de Obra y el presentado en su propuesta deberá ser sometida a la aprobación de la INTERVENTORÍA. Todas las actividades de la obra de los Diagramas xx Xxxx Crítica y xx Xxxxxx deberán ser identificadas con los mismos números o códigos empleados en los de la propuesta. Con base en dicho Programa y en el presupuesto de las obras, la propuesta deberá incluir un flujo de fondos de la obra.
d) Durante el desarrollo de los trabajos, el CONTRATISTA deberá presentar mensualmente un informe del estado de avance de los ítems de obra del tipo “Línea de Balance” o similar sobre la base del diagrama xx xxxxxx inicial; dicho informe expresará el porcentaje de ejecución de cada ítem de obra y de la obra total en términos de tiempo, y las inversiones respectivas. En el caso de que el informe acuse atrasos en uno o más ítems de obra, deberá presentar también un programa remedial para el mes siguiente que corrija la situación de atraso.
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Samples: Consulting Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable Comité de Curridabat está en un proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público emitidas por sus agentesla Federación Internacional de Contadores, dependientes conforme a las directrices emanadas de la Contraloría General de la República y terceros afectados al serviciola Dirección General de la Contabilidad Nacional. En el supuesto Este es un proceso de reclamos transición que viene de cualquier índolela Contabilidad Presupuestaria y a base de efectivo, que se originen por muchos imperó en razón Xxxxx Rica bajo la rectoría de la Contraloría General de la República y luego de la Contabilidad Financiera con base en los servicios Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, para dirigirse a cargo del PROVEEDORla contabilidad de acumulación o devengo.
1. Realizar el trabajo de todo el ciclo contable: Cuentas por cobrar, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.cuentas por pagar, por accidentes, multasingresos, gastos, incluyendo honorarios inventarios, activo fijo y costassu depreciación, y sin planillas, inversiones, garantías, entre otros.
2. Preparar mensualmente los Estados Financieros según normativa vigente, previa revisión de la información que los montos sustenta.
3. Aprobar todos los cheques y transferencias bancarias, previa revisión de documentos de soporte, códigos y contenido presupuestario.
4. Hacer las conciliaciones bancarias y cierres mensuales.
5. Revisar registros y control de bienes duraderos y bienes de infraestructura de uso público.
6. Mantener actualizados los seguros Libros Legales: Libro de Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario y Balances.
7. Certificar documentación para efectos de cobros judiciales y retenciones del impuesto xx xxxxx.
8. La elaboración de la liquidación presupuestaria.
9. Preparar y remitir información financiera solicitada por la Junta Directiva del Comité, Municipalidad o la Contraloría General de la República: estados financieros, notas y auxiliares a los estados financieros, Presupuesto y cualquier otra información que estimen pertinente en acato a la Ley 8131, Le de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
10. Preparar información y documentación para las auditorías y aclarar dudas que se indican presenten.
11. Participar en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadreuniones internas y externas con contrapartes de otras instituciones si se lo solicita la Junta del Comité o en coordinación con director administrativo.
12. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia Brindar información a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior.auditoria, las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio concejo o dirección financiera de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar municipalidad y demás dependencias internas cuando se le solicite.
13. Realizar otras tareas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo solicitud de su responsabilidad o por incumplimiento superior, dentro de sus capacidades y experiencia.
14. Realizar el Presupuesto del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago Comité para la presentación al Concejo y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de ante la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaContraloría.
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Generalidades. La Tarjeta no es ni Tarjeta de crédito, ni Tarjeta de débito, ni una Cuenta de Depósitos en Garantía, ni Tarjeta de compra en los términos de la ley 25.065 y demás normas aplicables, por lo que no se encuentra alcanzada por la legislación aplicable a estos productos mencionados. La GiftCard Empresas es una Tarjeta de regalo prepaga emitida por Cencosud S.A. La Tarjeta es al portador y no podrán recargarse. Las Tarjetas no tienen devolución y no pueden ser cambiadas por dinero en efectivo. El Proveedor será plenamente responsable derecho a ser utilizada estará dado por sus agentesla tenencia legítima de la misma, dependientes siempre y terceros afectados al serviciocuando haya sido activada por Cencosud S.A. Las Tarjetas podrán ser utilizadas inmediatamente luego de su entrega y únicamente en los productos brindados en todos y cada uno de los locales adheridos. En el supuesto El Usuario de reclamos la Tarjeta, no podrá bajo ninguna excepción, comprar, adquirir y/o contratar productos y/o servicios distintos a los ofrecidos en los locales adheridos, ni abonar impuestos y/o servicios tales como Tarjeta Cencosud, ABL, Aguas Argentinas, AySA, luz, gas, teléfono, recarga de celulares, etc. ni abonar cualquier índoleotro gravamen municipal, provincial y/o nacional con la misma, que se originen en razón de puedan, ser o no, cobrados y/o recaudados por los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadlocales adheridos. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS Cencosud S.A. se reserva el derecho de recabar información ante modificar en cualquier momento con preaviso de un mes los bienes que podrán abonarse con las compañías aseguradorasTarjetas. Las Tarjetas no pueden utilizarse para extraer dinero en efectivo, respecto ni son aptas para ser utilizadas en Cajeros Automáticos y no pueden ser comercializadas por una persona distinta a Cencosud S.A. y/o quien ella destine. No podrá ser utilizada para realizar operaciones en el extranjero, siendo válidas únicamente en los comercios de la República Argentina que la acepten. Se considerará Tarjetas ilegalmente obtenidas a aquellas que lo sean por cualquier medio o procedimiento no autorizado por este Reglamento. En consecuencia, quedan fuera de los presentes términos y condiciones y no podrá dárseles el uso que se les da a las Tarjetas debidamente activadas de conformidad con el presente Reglamento a aquellas ostentadas de ese modo, las cuales serán nulas. Cencosud se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan contra cualquier persona que intente un uso fraudulento de una/s Tarjeta. El límite de utilización de la Tarjeta vendrá determinado, en cada momento, por el saldo cargado y no utilizado. La carga se regirá, además de lo establecido en la presente solicitud, por las normas, procedimientos y condiciones específicas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se materialice las mismas. El monto de cada una de las condiciones compras realizadas será debitado automáticamente del saldo de contratación la Tarjeta hasta que el mismo sea igual a $0. Se pueden realizar compras solamente cuando existe saldo acreedor en la misma. Sin embargo, si por problemas en el sistema o alguna otra causa se da una transacción sin tener los fondos suficientes para cubrirla, creando así un saldo negativo en la Tarjeta, el Usuario se compromete a cubrir dicha diferencia en ese acto. No se podrá realizar una compra con más de tres tarjetas GiftCard. En el momento de la compra, el Usuario deberá firmar los seguros, así como las vigencias comprobantes expedidos en el local adherido y estados de deudaguardar la copia que le pertenece.
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Samples: Promotional Terms and Conditions
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes Los Licitadores deberán detallar en el Proyecto de gestión del servicio la totalidad del material y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón maquinaria necesaria para la realización de los servicios a cargo del PROVEEDORcontemplados en el presente Contrato, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.con aportación de planos, por accidentescroquis, multas, gastos, incluyendo honorarios fotografías y costas, y sin que los montos cuantos datos crean necesarios. Parte de los seguros que se indican medios materiales propuestos para los servicios ordinarios serán de nueva adquisición. A tal efecto, el Adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de tiempo para su adquisición y puesta en esta sección constituyan un límite marcha, de 6 meses para vehículos y 3 meses para resto de maquinaria y medios materiales; a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en contar desde la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán Contrato. Los plazos de amortización tenidos en cuenta en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” presente PPTP son de Aguas Santafesinas S.A.10 años. Una vez transcurrido este periodo, que forman parte los medios materiales revertirán a favor del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añoAyuntamiento. En caso de contratos finalización anterior del Contrato se tendrá en cuenta las cantidades pendientes de una duración superior al añoamortizar en ese momento, las pólizas podrán cuales tendrán que ser anualessatisfechas al Adjudicatario inicial por parte del nuevo Contratista. En todo momento el Contratista deberá tener en funcionamiento la maquinaria y el material necesario para prestar los servicios, debiendopor lo que dispondrá de los equipos de reserva que considere oportuno, debiendo indicar en su propuesta los medios de que dispone para dar cobertura en caso de averías de vehículos y maquinaria del Contrato. El material móvil a utilizar, será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades xx Xxxxxx. Se valorará especialmente: la versatilidad de los mismos y las mejoras tecnológicas de aplicación en los distintos servicios a prestar, la disminución de las emisiones sonoras de los vehículos, la reducción en emisiones de contaminantes, el poder de compactación y, en tal casogeneral, contener una cláusula todos aquellos aspectos que conlleven un menor impacto ambiental de renovación automáticalos medios materiales relacionados con la actividad. El día Deberá reflejarse de inicio forma clara la relación entre el distinto material móvil ofertado y el servicio a que está destinado dicho material. Toda la maquinaria, vehículos, materiales y en general todos los elementos materiales comprendidos en la concesión administrativa, serán de uso exclusivo para los servicios objeto del presente contrato, no pudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos, salvo orden expresa de la prestación del servicio o Dirección Facultativa. Los gastos de adquisición, instalación y conservación de todos los equipos, correrán a cargo de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la coberturaEmpresa Adjudicataria. La gestión del material tanto técnica, como así también las sumas aseguradaseconómica, será de entera responsabilidad del Adjudicatario. Todos los vehículos estarán dotados de equipo de comunicación, conectada a un equipo central y con alcance en todo ello a satisfacción el ámbito geográfico de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaactuación.
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Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable programa EPSON COVERPLUS es un acuerdo opcional propuesto por sus agentesEPSON IBÉRICA, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto S.A.U. para la prestación de reclamos de cualquier índole, servicios que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a extienden las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. estipuladas en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior.garantía estándar, las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos que el equipo EPSON presente una avería o trabaje fuera de sus especificaciones. La opción de añadir el programa EPSON COVERPLUS al equipo supondrá disponer de una duración superior al añocobertura de asistencia técnica durante tres años, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado contados a partir de la fecha de compra del equipo. EPSON COVERPLUS cubre los costes de piezas originales EPSON, gastos de transporte sobre materiales o desplazamiento de personal técnico y mano de obra en el período mencionado. EPSON garantiza que el equipo mantendrá sus prestaciones de forma satisfactoria para el usuario. La extensión de garantía EPSON sólo es válida cuando el equipo EPSON está instalado dentro del territorio nacional español o dentro de aquellos territorios nacionales donde EPSON posee en Europa sus oficinas subsidiarias. Si el equipo está situado o es transferido fuera de esta zona deja de ser válida la notificación cobertura. Cualquier excepción a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva esta condición habrá de contar con el derecho previo acuerdo de recabar información ante las compañías aseguradorasEPSON IBÉRICA, respecto S.A.U. y haber sido notificada en tal sentido. El servicio queda validado cuando EPSON IBÉRICA, S.A.U. recibe el ejemplar del contrato debidamente cumplimentado en todos sus apartados, adjuntando copia de las condiciones la factura correspondiente al equipo EPSON adquirido. Finalmente, EPSON IBÉRICA, S.A.U. procederá a informar al Cliente sobre el registro de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudasu extensión COVERPLUS mediante comunicación escrita.
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Samples: Epson Coverplus Terms and Conditions
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
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Samples: Service Agreement
Generalidades. El Proveedor (a) Este título forma parte de una Serie (la “Serie”) debidamente autorizada de títulos de deuda de la Provincia de Santa Fe (la “Provincia”), designada como sus Bonos al [ ]%con vencimiento el (cada título de esta Serie será plenamente responsable por sus agentesdenominado un “Título” y, dependientes colectivamente los “Títulos” y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios emite o será emitidoen una o más Series (a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán denominará en forma colectiva los “Títulos de Deuda”) a tenor de un Contrato de Fideicomiso de fecha [•] noviembre de 2016, celebrado entre la Provincia y U.S. NationalAssociation, en su carácter de fiduciario (el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” Fiduciario”), y sus eventuales modificatorias (el “Contrato de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte Fideicomiso”). Los Tenedores de los Títulos (definidos a continuación) tendrán todos los derechos y obligaciones emergentes del presente legajo.” Las pólizas y serán considerados notificados de seguros deberán contratarse todas las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso. Se encuentra en compañías aseguradoras legalmente habilitadas archivo una copia del Contrato de Fideicomiso, la que podrá ser consultada en las Oficinas de la Compañía Fiduciaria del Fiduciario en la República Argentina Ciudad de Nueva York. Sujeto a los términos del apartado12, la Provincia certifica y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contratogarantiza por el presente que todos los actos, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio condiciones y medidasque se deben realizar y observar y adoptar antes de la prestación constitución, ejecución y, si correspondiera, la emisión del servicio o Contrato de Fideicomiso y los Títulos paraque éstos resultenobligacioneslegales, válidas y vinculantes de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, Provincia exigibles de acuerdo con las cláusulas sus términos, se han realizado y cumplido y que se han producido en estricto cumplimiento de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y leyes aplicables. Todos los términos utilizados en este Título que comiencen con letra mayúscula pero no que no estén definidos en el presente tendrán los significados que se les asignan en el Contrato de Fideicomiso. Si las costas, costos y gastos disposiciones del Contrato de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos Fideicomiso se contrapusieran a las disposiciones contenidas en este Título,a efectos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaTítulo regirán estas últimas.
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Samples: Fideicomiso
Generalidades. Todos los revoques serán nuevos. Con el fin de evitar los remiendos, no se realizarán finos o enduídos sobre ningún paramento, hasta que todos los gremios hayan terminado los trabajos previos. Previo a la realización de los revoques se deberá constatar que los muros correspondientes no tengan fisuras, en este caso se colocarán llaves xx xxxxxx de manera transversal a las fisuras, con posterior co- locación de metal desplegado sobre papel y posterior revoque. No se realizaran remiendos de revoques de ningún tipo en los muros existentes sino que deberán picar- se por completo y realizarlos nuevamente, previo planchado o castigado cementicio, según corresponda. Asimismo se efectuarán las reparaciones que resulten necesarias como consecuencia de la demolición. Los revoques exteriores e interiores ejecutados con material de cal tendrán un espesor mínimo de 1,5 cm, no admitiéndose en su realización xxxxx xx xxx o algún otro elemento que reemplace la ejecución de fajas para su correcto aplomado. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesrevoque grueso exterior se realizará previo planchado cementicio y se dosificará 2 de cal hidráulica, dependientes 5 de arena mediana, más un 10 % de cemento, el revoque grueso inter- ior se realizará previo castigado o planchado cementicio con una dosificación de ½ : 2 : 5, cemento, cal y terceros afectados al servicioarena mediana. Sobre los revoques gruesos se procederá a colocar los revoques finos con un espesor mínimo de 3 mm, solo en paredes que no lleven revestimientos y hasta altura de cielorrasos. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que interior se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio utilizará re- voque fino preparado para interiores tipo Iggam o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadassimilar superior. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener casos las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación superficies de los segurosparamentos deberán quedar totalmente lisas, así como las vigencias y estados parejas, de deudacolor blanco uniforme, sin manchas ni reto- ques aparentes ni trazas realizadas por regla.
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Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXX (xxx ENTerritorio) y la secretaria de Educación Distrital, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 221013, cuyo objeto corresponde a: “realizar la gerencia integral de proyectos de infraestructura educativa priorizados por sus agentesla secretaría de educación del distrito”. De acuerdo a lo establecido en la presente necesidad, dependientes se hace imperioso contar con aliados estratégicos para materializar el derecho a la educación de niñas, niños y terceros afectados jóvenes en la escuela, en un espacio escolar digno, placentero y seguro, por lo tanto, la SED dando cumplimiento al principio de selección objetiva, envió invitación a ENTerritorio para presentar propuesta, considerando lo siguiente:
1. Objetos misionales y/o funciones que tengan relación con la gerencia integral de proyectos.
2. Entidades que cuentan trayectoria e idoneidad reconocida.
3. Experiencia en gerencia de proyectos.
4. Experiencia en construcción de infraestructura pública La SED consideró conveniente para la ejecución de los proyectos citados, una Gerencia Integral por medio de un contrato interadministrativo, con la empresa ENTerritorio, toda vez que cuenta con la experiencia para la ejecución de estos proyectos, ofreciendo su infraestructura técnica, financiera, administrativa, maximizan la capacidad organizacional y garantizan una correcta ejecución de los proyectos en los tiempos esperados y la calidad del servicio. Adicionalmente, el objeto social de la empresa, y dada su idoneidad, capacidad técnica y administrativa, para gestionar todos los aspectos relacionados con el contrato de Gerencia Integral de Proyectos, está en la capacidad de desarrollar los siguientes proyectos: Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial – ENTerritorio Colegio Boitá Infraestructura nueva XXXXXXX Colegio Hacienda Casa Blanca CIUDAD BOLIVAR En virtud de lo establecido en el supuesto numeral 2.1. del presente documento de reclamos “ANTECEDENTES”, y de cualquier índolela suscripción del contrato Interadministrativo No. 221013, ENTerritorio considera conveniente y oportuno contratar las obras de construcción del COLEGIO HACIENDA CASABLANCA, ubicado en Ciudad Bolivar y del COLEGIO BOITA ubicado en Xxxxxxx, ambos de la ciudad de Bogotá D.C, con el fin de atender a niños, niñas y jóvenes, garantizando una infraestructura necesaria, para crear un establecimiento educativo, donde sea posible la socialización, el conocimiento y la recreación. En este sentido, una institución escolar más que se originen en razón una obra arquitectónica, es un espacio al servicio de los servicios procesos educativos, conformado por un conjunto de ambientes pedagógicos creados con fines culturales, sociales, académicos, creativos, intelectuales, éticos y recreativos. Por tal razón, el proceso de contratación es oportuno y ENTerritorio entregará al proponente adjudicatario los productos e insumos entregados por el consultor de la SED de estudios integrales y diseños técnicos, a cargo del PROVEEDORfin de que el proponente adjudicatario adelante la obra con los mismos y bajo principios de innovación, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.flexibilidad en cuanto al uso, multifuncionalidad, estructuras, edificaciones sostenibles, cumpliendo con los estándares urbanísticos, arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidrosanitarios, de funcionamiento y calidad; así como los lineamientos y estándares técnicos de la Infraestructura educativa y las normas vigentes que los complementan, por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios el tiempo que dure la contratación. Por lo anterior y costas, para satisfacer la necesidad antes descrita y sin que los montos avanzar en el cumplimiento de los seguros que se indican las obligaciones asignadas en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización virtud del contrato y a cualquier modificación posterior.interadministrativo, se considera necesario realizar la presente contratación para la construcción de las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendodos obras descritas, en tal casosu parte precontractual, contener una cláusula de renovación automáticacontractual y postcontractual. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas Hacen parte de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión obligaciones del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadasXxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.000000 entre otras:
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Samples: Construction Contract
Generalidades. Cláusula 1.- La Universidad y el Sindicato se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que comparecen a celebrar y firmar el presente Contrato.
Cláusula 2.- El Proveedor será plenamente responsable Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, es la Organización Sindical titular y administradora del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la Universidad Autónoma de Nuevo León, por sus agentes, dependientes estar constituido como Sindicato de Institución y terceros afectados al servicio. En el supuesto representar a los trabajadores de reclamos de cualquier índolelas distintas actividades o profesiones, que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 353–J agrupa en académicas y administrativas.
Cláusula 3.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se originen regirán por este Contrato Colectivo de Trabajo, el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos que emanen del Contrato Colectivo y los convenios que celebren La Universidad y El Sindicato.
Cláusula 4.- Las cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo tienen aplicaciones en razón todas las dependencias actuales y futuras de la Universidad Autónoma de Nuevo León y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx González”, que funciona como Departamento Clínico de la Facultad de Medicina y que por naturaleza del servicio que presta, tiene características particulares en cuanto a las jornadas de trabajo: en ningún caso se dará efecto retroactivo a leyes, acuerdos o reglamentos internos, que menoscaben los derechos o prerrogativas en él establecidos. Son irrenunciables los derechos que a favor de los servicios a cargo trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.Trabajo y los usos y costumbres, por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin lo que los montos no producirá efecto legal la renuncia por parte de los seguros trabajadores a cualquiera de estos conceptos.
Cláusula 5.- El presente Contrato estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013 y será revisado anualmente, en los términos de los Artículos 397, 398 y 399 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 6.- Las partes se obligan a tratar todo asunto relacionado con el cumplimiento o interpretación de este Contrato, así como los problemas colectivos o individuales que surjan en las relaciones laborales, con los representantes que son:
a) Rector;
b) Directores de Facultades y Escuelas, y;
c) Las personas físicas con facultades delegadas expresamente por las anteriores.
a) Secretario General;
b) Comité Ejecutivo;
c) Comités Directivos Seccionales, y;
d) Las personas físicas con facultades delegadas expresamente por el Secretario General y el Comité Ejecutivo.
Cláusula 7.- Para interpretación de las cláusulas de este Contrato se indican en esta sección constituyan un límite acudirá a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar los textos originales, tratando siempre de conseguir el equilibrio y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones la justicia social de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añorelaciones laborales. En caso de contratos de una duración superior duda, prevalecerá la interpretación más favorable al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de trabajador.
Cláusula 8.- Para fortalecer la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera interpretación de los seguros requeridosconceptos que
Cláusula 9.- Las Partes se obligan a revisar, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación a petición de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivoellas, este Contrato y el Reglamento Interior de Trabajo que está depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Cláusula 10.- El Sindicato procurará que sus miembros realicen con eficacia y eficiencia los trabajos para lo que fueron contratados y cumplan con las obligaciones derivadas de su nombramiento, de este Contrato y las que establece la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 11.- La Universidad se obliga a descontar xxx xxxxxxx de los trabajadores sindicalizados, de manera preferente, las cuotas ordinarias y las correspondientes al fondo de auxilio; así mismo, con la sola comunicación del Sindicato, las cantidades derivadas de órdenes de compra a crédito, préstamo y en general toda clase de deducciones sindicales. El régimen monto de seguros impuesto los descuentos será entregado a la Organización Sindical dentro de los tres días hábiles después de descontados, por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso conducto de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgopersonas que autorice, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna mediante recibo que el Proveedor se viera obligado exhiba a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia la Tesorería General de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto Universidad y el Comité de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadasAsistencia Social del Hospital Universitario “Xx. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva Xxxx Xxxxxxxxx González”.
Cláusula 12.- El Sindicato tiene el derecho de recabar información ante exclusividad en la contratación del personal administrativo, en consecuencia, todos los trabajadores de base no académicos que requiera la Universidad, serán propuestos por la Organización Sindical para que puedan ser contratados y su ingreso quedará a juicio de la Comisión Mixta Calificadora y Dictaminadora de Puestos integradas para ese objeto. Son nulas las compañías aseguradoras, respecto contrataciones que haga la Universidad violando esta Cláusula de Admisión. La Universidad se compromete a comunicar de
Cláusula 13.- La Universidad se obliga a solicitar por escrito al Sindicato a través de las condiciones Direcciones de contratación Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Nuevo León y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx González”, los segurostrabajadores eventuales que requiera en las actividades no docentes, independientemente de su duración, obligándose el Sindicato a proporcionar el personal requerido en un plazo máximo de 72 horas.
Cláusula 14.- La Universidad apoyará al Sindicato en los gastos de mantenimiento del edificio de la sede sindical así como otorgará en comodato la finca urbana marcada con el número 423 en la calle 5 xx Xxxx al poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Cláusula 15.- La Universidad apoyará económicamente al Sindicato cuando de común acuerdo se demuestre la necesidad de hacerlo.
Cláusula 16.- La Universidad entregará al representante legal del Sindicato, la documentación que solicite, para el cumplimiento de las vigencias funciones sindicales; obligándose además a contestar por escrito en un plazo no mayor de setenta y estados dos horas, las comunicaciones giradas por el Sindicato, fundamentando en cada caso su respuesta.
Cláusula 17.- La Universidad colocará, en lugares visibles. Tableros de deudaAvisos en cada dependencia, a fin de que el Sindicato pueda difundir a los trabajadores sus acuerdos y propagandas.
Cláusula 18.- La Universidad dará mantenimiento necesario al offset que, para uso de las actividades propias de la Organización, le entregó en comodato.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
Generalidades. A. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentespresente Acuerdo se regirá, dependientes interpretará y terceros afectados al servicioaplicará con arreglo a la legislación del país en el que la entidad xx Xxxxx que haya tramitado el Pedido del Cliente («País representante») se encuentre, sin referencia a los principios de conflicto xx xxxxx. En el supuesto de reclamos que el País representante sean los Estados Unidos de cualquier índoleAmérica, que este documento se originen someterá a la legislación y a los tribunales del Estado de Arizona. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Los tribunales del País representante tendrán jurisdicción y competencia para conocer de las controversias nacidas o relacionadas con este Acuerdo.
B. El Cliente no podrá ceder este Acuerdo sin haber obtenido previamente el consentimiento escrito xx Xxxxx. Las filiales xx Xxxxx estarán facultadas para cumplir con las obligaciones contraídas por esta última en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadeste documento. El Proveedor deberá contratar Acuerdo será vinculante para los causahabientes y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posteriorcesionarios., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio
C. La inaplicabilidad o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores invalidez de cualesquiera de las disposiciones contenidas en estos términos y condiciones no redundarán en perjuicio del resto de disposiciones que conforman el presente.
D. Los Productos, incluidos el software u otros derechos de propiedad intelectual, estarán sujetos a los seguros requeridosderechos de terceros, cualquier cuestión tales como patentes, derechos de autor y licencias de usuario, y el Cliente deberá observar tales derechos.
E. El Cliente se atendrá a la legislación aplicable, incluida toda ley anti-corrupción, como la FCPA (siglas en inglés para la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de Estados Unidos) y la Ley contra el soborno de Reino Unido (Bribery Act).
F. Las partes acuerdan el uso de las firmas electrónicas y manifiestan su legalidad, eficacia y aplicación.
X. Xxxxx facilitará la información del Producto «TAL CUAL» (p. ej., declaraciones o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciarecomendaciones técnicas o de otro tipo, de acuerdo contenido publicitario y toda información relacionada con las cláusulas especificaciones, características, clasificaciones de control de exportaciones/ importaciones, usos o cumplimiento con los requisitos legales u otros del Producto). Dicha información no formará parte de las pólizas correspondientespropiedades del Producto. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados Avnet no ofrece garantías en relación con la exactitud o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado la completitud de la anulación información del Producto, y RECHAZA LAS DECLARACIONES, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DE TODO TIPO RELATIVAS A ESTA INFORMACIÓN. Avnet sugiere al Cliente confirmar la Información del Producto antes de cualquiera de dichos seguros recurrir a ella o por cualquier otro motivoactuar sobre su base. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadasLa información del Producto está sujeta a modificaciones sin previo aviso. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. Avnet no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaerrores tipográficos u otros errores u omisiones contenidos en la información del Producto.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentessector textil y de confecciones Colombiano se concentra en varias ciudades tales como Medellín, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índoleBogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla e Ibagué, que reúnen la gran mayoría de este sector productivo. También resulta importante resaltar que tanto Medellín como Bogotá representan por lo menos el 75% de éste sector. Algunas ciudades se originen encuentran altamente especializadas en razón un limitado número de productos o procesos. Bucaramanga, por ejemplo, es famosa por la confección de ropa para niños y está organizada como un clúster industrial con iniciativas de mercadeo propias (feria comercial, marcas registradas, etc.). Las estadísticas del DANE reportan que la industria textil y del vestuario está compuesta por 450 establecimientos en la parte textil y por 10„000 establecimientos en la parte de confección. Es importante resaltar que dentro estos últimos establecimientos, cerca del 50% se consideran micro empresas, mientras que 110 compañías de la industria textil y de confecciones de Colombia se consideran grandes establecimientos. Los principales destinos de las exportaciones de confecciones son Venezuela, Estados Unidos, México; con estos dos últimos así como con Xxxxx, el subsector se ha caracterizado por presentar una balanza comercial positiva, en contraste con el comportamiento registrado con la Unión Europea donde el mayor valor de las importaciones en relación a las exportaciones realizadas desde Bogotá. Vale la pena anotar que la industria textil y de confecciones de vestuario en Colombia incluye un sector informal que es muy difícil de valorar y de estimar de manera precisa. Informes recientes mencionan que el sector informal representa aproximadamente el 40% del total de la industria textil y de confecciones y prendas de vestir. El sector textil y de vestuario Colombiano también ha venido implementando programas para asegurar el cumplimiento de los servicios códigos laborales, sociales y de medio ambiente, un criterio que ha venido en auge y es ampliamente observado por las compañías de los EE.UU cuando entra a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne seleccionar sus aso-ciados en el exterior. Lo anterior constituye un punto muy positivo cuando de iniciar nuevas estrategias de ventas se trata con el fin de entrar a AGUAS SANTAFESINAS S.A.los mercados Europeos. El hecho de trabajar con marcas y distribuidores de los EE.UU, por accidentescierto muy exigentes, multasha permitido que las compañías Colombianas alcancen niveles de responsabilidad y de conciencia social muy altos. La industria textil y del vestuario colombiana es reconocida por su alta calidad, gastospor ser un proveedor justo-a-tiempo y por tener capacidad de diseño particularmente para los siguientes productos: • Ropa de trabajo • Ropa deportiva • Jeans • Ropa para niños • Tejidos (incluyendo ropa interior) • Ropa interior femenina, incluyendo honorarios corsetería • Vestidos de baño La anterior lista no es exhaustiva pero reúne los segmentos donde el talento Colombiano es reconocido tanto en mercados domésticos como internacionales. Admitiendo que la competencia global se intensificará después que el sistema de cuotas se hubo desmantelado en 2005, la industria del vestuario Colombiana ha estado cambiando su enfoque, pasando de prendas básicas a prendas de moda para satisfacer los nichos más altos xxx xxxxxxx pero a precios competitivos, ofreciendo programas de paquetes completos que requieren una mayor coordinación entre la industria textil y costaslos productores mismos de vestuario. Los esfuerzos para expandir y fortalecer los vínculos entre las industrias textiles y de ropa se han tornado por tanto un asunto de alta prioridad. Como resultado de todos estos esfuerzos, muchas compañías han modernizado de manera muy exitosa sus modelos de negocios para convertirse en proveedores de paquetes completos para importantes marcas y sin que los montos distribuidores internacionales. Lo anterior ha constituido uno de los seguros éxitos más significativos para la industria de la ropa en Colombia. Como ejemplo, es común ver en Colombia pequeñas compañías (menos de 100 trabajadores) operando con un estudio profesional de diseño y desarrollando varias colecciones al año. De acuerdo al estudio realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá: “Plan Estratégico Exportador para la Región. 2007 – 2019 Bogotá – Cundinamarca” se pueden apreciar algunas otras características de la cadena. Entre ellas se establece que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. la industria del sector en la materia a región está enfocada al mercado interno, pues su índice de apertura es menor que el de otras regiones del país (no supera el 50% en ninguno de los renglones de productos). No obstante, se observa que en ciertos productos como textiles, prendas de vestir, se tienen niveles de apertura cercanos al total de la fecha industria nacional (Cámara de formalización Comercio de Bogotá, 2008). Las empresas foco del contrato presente estudio en Bogotá, pertenecen al segmento de las micro y a cualquier modificación posterior.pequeñas, las que en donde se instrumentarán observa gran informalidad, desconocimiento del tema de calidad y una gran incertidumbre respecto su futuro en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” mercado, con la llegada de Aguas Santafesinas S.A.grandes superficies comercializadoras de prendas de vestir manufacturada en países asiáticos principalmente, con precios con los que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste estas Mipes no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas pueden competir ni siquiera en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientesmercado interno. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores Fuentes: Inteligencia de cualesquiera Mercados Colombia – EFTA. 2010. Cámara de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, Comercio de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.Bogotá
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Samples: Cooperation Agreement
Generalidades. 1. La colocación de las Obligaciones negociables Serie VII estará a cargo xx Xxxxx SA Sociedad de Bolsa como colocador principal (el “Colocador Principal”) y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. como co-colocador (el “Co-Colocador” y junto con el Colocador Principal los “Colocadores”). Los Colocadores percibirán una comisión en conjunto de hasta el 0,5% de los montos efectivamente colocados entre terceros.
2. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido por las Normas de la CNV, a través del módulo de licitaciones del sistema informático xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico (“MAE”) (el “Sistema SIOPEL”), bajo la modalidad “cerrada”, lo que implica que ningún interviniente podrán acceder a las ofertas ingresadas.
3. La Emisora procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”), lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las ON Serie VII por la CNV. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o en las de los Colocadores en el horario de 10 a 15 hs.
4. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Colocador Principal y la Emisora y según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”), el que contendrá la información exigida por las Normas de CNV (el “Aviso de Suscripción”).
5. Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ON Serie VII, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.
6. El Proveedor será plenamente responsable Período de Colocación incluirá un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles bursátiles para la difusión (el Período de Difusión”) y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Licitación”; y en conjunto con el anterior, el “Período de Colocación”). Tanto uno como otro período podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por sus agenteslos Colocadores de común acuerdo con la Emisora, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, circunstancia que se originen informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en razón el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”), dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente correo electrónico.
7. Las ON Serie VII serán colocadas mediante subasta pública, conforme al rango de (a) tasas ofrecidas respecto de las ON Serie VII Clases A o (b) Márgenes xx Xxxxx ofrecidos respecto de las ON Serie VII Clase B, en ambos casos ofrecidos en las ofertas ingresadas al SIOPEL durante el Período de Licitación. Dicho sistema garantiza igualdad de trato entre los inversores y transparencia, de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV.
8. Los inversores interesados en la adquisición de las ON Serie VII deberán instruir la presentación de ofertas en firme y vinculantes – con indicación de la Clase, monto a suscribir, la tasa o el margen según corresponda – a los Colocadores, o a otros agentes xxx xxxxxxx a efecto de su ingreso al SIOPEL.
9. Por su parte, los agentes con acceso al SIOPEL distintos de los servicios Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a cargo través del PROVEEDORSIOPEL, éste deberá mantener indemne serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna.
10. Conforme a AGUAS SANTAFESINAS S.A.las instrucciones recibidas de los respectivos interesados, los agentes con acceso al SIOPEL ingresarán las correspondientes ofertas al Sistema SIOPEL de acuerdo al procedimiento aplicable, aprobado por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costasla CNV. Las ofertas deberán indicar – además de los datos mencionados en el punto 25 siguiente - la tasa o el margen ofrecido – según corresponda para las Ofertas del Tramo Competitivo -, y sin podrán estar limitadas a un porcentaje máximo del monto a emitir.
11. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Solicitud de Suscripción que los montos no cumpla con la totalidad de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará derecho a su responsabilidadreclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores.
12. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones monto mínimo de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha suscripción será de formalización del contrato y a cualquier modificación posteriorV/N $ 10.000 (pesos diez mil) para cada Clase., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año
13. En caso de contratos de una duración superior De acuerdo al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros licitación, la Emisora podrá decidir adjudicar la totalidad o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso parte de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgoONs Serie VII Clase A y/o B, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos declarar desierta la licitación si considerara que la Tasa o Margen xx Xxxxx a determinar importa un costo financiero excesivo, sin que tal circunstancia otorgue a los supuestosoferentes, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado derecho a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguroscompensación ni indemnización alguna.
14. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No ON Serie VII podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago listarse en la BCBA y otro hecho de cualquier naturaleza negociarse en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.Mercado Abierto Electrónico S.A.
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Samples: Obligaciones Negociables
Generalidades. 1. El Proveedor será plenamente responsable Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación jurídica ni de ningún orden con el personal encargado de la realización de los trabajos derivados del presente pliego. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los apartados siguientes, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por sus agentesparte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal del Adjudicatario adscrito al presente contrato, dependientes así como la organización del trabajo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la empresa adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y terceros afectados al que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección Facultativa
2. El Adjudicatario presentará en su oferta un completo organigrama del servicio, tal como lo pretende realizar, especificando adecuadamente el personal de plantilla y el personal de empresa colaboradora, e indicando los puestos que serán desempeñados por dicho personal. El Adjudicatario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal prevista en el organigrama y plantilla que presente en su oferta, no admitiéndose que puedan transcurrir más de quince días desde el inicio del contrato sin tener la plantilla del servicio cubierta.
3. Dado que el Adjudicatario viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones xxx xxxxxx, si con el personal y medios previstos no realiza la prestación con la calidad contractual exigida, estará obligado a ampliar los mismos, sin que ello le permita variar los precios de su oferta.
4. En el supuesto caso de reclamos que alguna de cualquier índole, que se originen en razón las personas designadas para la realización de los servicios a cargo trabajos objeto del PROVEEDORcontrato deba ser sustituida temporal o definitivamente, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., ser comunicado por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia el Adjudicatario a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, Dirección Facultativa con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadassiete días, indicando el nombre y categoría del trabajador sustituido y nombre y categoría del sustituto. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. La Dirección Facultativa se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradorasaprobar o rechazar la relación de trabajadores asignados a la ejecución del contrato y de los trabajadores que se contraten en el futuro para realizar sustituciones temporales o definitivas.
5. Asimismo, respecto de la Dirección Facultativa podrá rechazar el personal que, a su juicio, no reúna las condiciones de contratación aptitud para el buen desarrollo de los segurostrabajos o que incurra en insubordinación, así como faltas de respeto, realice actos que comprometan la buena marcha o calidad de los trabajos o incumpla reiteradamente las vigencias Normas de Seguridad, debiendo ser sustituido por otro personal que sea apto, sin derecho a reclamación alguna por parte del Adjudicatario.
6. El Adjudicatario no podrá modificar el organigrama aprobado, bien sea con carácter temporal o definitivo, sin antes solicitar la correspondiente autorización de la Dirección del Contrato, debiendo indicar con todo detalle las motivaciones que considere para justificar la modificación propuesta y estados estando obligado a aceptar, en todo caso, la resolución que ésta tome.
7. Todo el personal del servicio deberá actuar correctamente uniformado e identificado, y deberá llevar una tarjeta de deudaidentificación personal, que será facilitada por la Dirección Facultativa Municipal. Sobre este personal tendrá autoridad la Dirección Facultativa Municipal para impartir directamente órdenes relacionadas con los trabajos incluidos en el contrato, aunque aquella procurará, siempre que sea posible, impartir las órdenes a través del Técnico Responsable del Servicio.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesArtículo 1.- Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, dependientes ejecución de obras y terceros afectados al servicio. En el supuesto prestación de reclamos servicios, incluidos los de cualquier índoleconsultoría, que se originen en razón realicen: Según la misma Ley su contenido regula los procedimientos de los servicios a cargo del PROVEEDORcontratación, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.vale decir el desarrollo de la selección y adjudicación de contratos de bienes, por accidentes, multas, gastosobras y servicios, incluyendo honorarios y costas, y sin los de consultoría. Pero se observa que los montos también norma otros aspectos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración ejecución misma del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso como las causales de contratos de una duración superior al añoterminación, las pólizas podrán ser anualesrecepciones y la solución de las controversias.
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. No se define “organismos”, debiendoque tiene diferentes connotaciones en el Derecho Público, en tal casoespecialmente Derecho Constitucional del Ecuador, contener una cláusula de renovación automáticapero su alusión a “Funciones del Estado” abarcaría todas las instituciones adicionales a las dependencias. Las dependencias son las diferentes unidades administrativas que no tienen personalidad jurídica, lo que incluye desde un Ministerio hasta un departamento ministerial y un “ente contable”.
2. Los Organismos Electorales. El día Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Provinciales Electorales, que a la fecha, según la Ley Orgánica de inicio Régimen Electoral, se regían por sus propias normas de contratación de bienes, obras y servicios en época electoral.
3. Los Organismos de Control y Regulación. Abarca la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, Control Cívico de la prestación del servicio Corrupción, las Superintendencias y en general “Consejos” autónomos, como CONELEC, CONARTEL, que hasta la fecha tuvieron su propio régimen de contratación.
4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo. Son las municipalidades y consejos provinciales, incluyendo las juntas parroquiales.
5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la relación contractualpotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Básicamente estas instituciones, más apropiadamente llamadas “entidades”, abarcan todas las personas jurídicas de Derecho Público no comprendidas en los números anteriores, como por ejemplo PETROECUADOR, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agraria (INDA), incluyendo todas las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la coberturaentidades denominadas “autónomas”, como así el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. Se refiere principalmente a las “empresas” municipales, especialmente de agua potable y alcantarillado, pero también las sumas aseguradasotras como ETAPA, todo ello xx Xxxxxx y en general a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar otras entidades creadas por acto legislativo municipal o provincial para el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera cumplimiento de los seguros requeridosfines institucionales.
7. Las corporaciones, cualquier cuestión fundaciones o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte sociedades civiles en cualquiera de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulascasos:
a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, Por tratarse de personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por la normativa del Código Civil, no tienen un capital sino un fondo dotal o las cotizaciones de los miembros. No podrán ser modificadas cabe entonces referirse a la mayoría de “capital”, por lo que se asume que la conformación mayoritaria de instituciones públicas a que se refiere la Ley estará relacionada con una mayoría en la integración de la Sala o anuladas sin autorización la Asamblea, o de AGUAS SANTAFESINAS S.Asu Directorio.
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a notificar sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión otro título se realicen a favor del Estado o de pago sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y otro hecho de cualquier naturaleza en general toda contratación en que incurriere el asegurado principal y se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Como se vio anteriormente resulta inapropiada la denominación de “capital” que resulte causal se hace de suspensión de coberturalos fondos corporativos, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia aunque la descripción es suficientemente clara. Cabe preguntarse si se puede interpretar esta provisión como extendiendo la aplicación de la póliza en forma total ley a las universidades privadas que reciben fondos del Estado.
8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o parcialfuere su origen, con una antelación mínima de quince (15) días respecto creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la fecha que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que dicha omisión pudiere determinar se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las consecuencias apuntadaspersonas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma. Mientras no Cabría discutir si la sociedad mercantil concesionaria para la prestación de un servicio público, incluyendo las concesionarias del espectro radio eléctrico (teléfonicas celulares, radio) se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión encontrarían subsumidas en esta categorización. La referencia a “prestamos” realizados a favor del Estado o pérdida de vigencia sus instituciones podría interpretarse como afectando a empréstitos de la pólizaBanca Multilateral de Desarrollo (Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que sometería a las disposiciones de esta ley también a los contratistas del Estado pagados con fondos de esas instituciones, para sus propias adquisiciones o subcontratación de bienes, obras y servicios; lo que parece una interpretación demasiado extensiva y, por supuesto, inconveniente, pero la oscuridad o ambigüedad de la redacción autoriza estas reflexiones (“toda contratación en que se utilice, en forma total o parcialcada caso, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudarecursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato”).
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados Etapa previa a un evento final La serie al servicio. En el supuesto mejor de reclamos 5 partidas de cualquier índolela fase final, que elegirá al ganador de la COMPETENCIA, se originen en razón llevará a cabo de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. manera presencial en la materia a ciudad de Bogotá en la fecha fecha, hora y lugar notificado por LVP con anticipación. Esto siempre que la situación del país lo permita o salvo causas de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán fuerza mayor. Los 10 jugadores titulares deberán jugar de manera presencial en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” lugar establecido por LVP para el desarrollo de Aguas Santafesinas S.A.las partidas, que forman para garantizarlo, cada EQUIPO finalista recibirá un apoyo económico por parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción LVP para hospedaje o transporte terrestre o aéreo de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añosu Plantel deportivo. En caso de contratos que el entrenador del EQUIPO resida en Colombia, LVP cubrirá sus gastos de una duración superior al añotraslado hasta el lugar de la final presencial, las pólizas podrán ser anualessi no reside en territorio colombiano EL EQUIPO deberá asumir los gastos asociados a su traslado, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automáticagarantizando su presencia durante el evento. El día apoyo económico lo recibirán exclusivamente los Equipos cuyo Plantel deportivo residan fuera de la ciudad donde se desarrollará la competición presencial. Para esto, se tendrá en cuenta el lugar de residencia registrado por el EQUIPO al inicio de la prestación LIGA. Los gastos cubiertos con el apoyo entregado por LVP deben ser justificados por el EQUIPO con facturas originales y en caso de que el monto requerido por un EQUIPO para movilizar a sus titulares sea inferior al apoyo ofrecido, LVP no estará en obligación de entregar este dinero al EQUIPO, ni en efectivo ni representado en otros conceptos (como billetes de avión, hoteles u alimentación para otros miembros del servicio EQUIPO). LVP entregará a cada EQUIPO finalista hasta ocho (8) accesos al lugar del evento para cubrir su Plantel deportivo. Se dará un tiempo específico para que los jugadores realicen las pruebas pertinentes de sus periféricos y canales de comunicación asignados. El tiempo máximo entre el final de una partida y el inicio de la siguiente será de 15 minutos. Cualquier cambio será notificado por los árbitros a los equipos. Los equipos son responsables por los daños ocasionados de manera intencional o por el mal uso de los elementos asignados para el desarrollo de la competencia o de los elementos que hacen parte del evento. Ningún miembro del EQUIPO puede intervenir de cualquier forma los equipos o la relación contractualescenografía del evento sin autorización explícita del árbitro asignado. En caso de presentarse problemas técnicos en los servidores del juego, fallos con el Proveedor deberá presentar servicio de internet, interrupciones de electricidad y/o desastres naturales, los juegos pueden ser reprogramados para culminarse de manera virtual para la fecha y hora que el organizador considere, sin que se genere ningún tipo de indemnización a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos equipos de pagos parte de LVP. Las partidas se jugarán en original y copia, indicando si los pagos el servidor de torneos proporcionado por RIOT Games en el parche que allí se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. encuentre vigente. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o facturaEn caso contrario, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas jugará en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación servidor público del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciajuego y se realizará Pro Draft, de acuerdo con las cláusulas indicaciones de los árbitros asignados. LVP establecerá el canal de comunicación para los equipos finalistas durante el evento. Por ninguna circunstancia los competidores podrán cambiar el software de comunicación sin autorización del árbitro encargado. Los jugadores no pueden tocar o manejar las herramientas de juego (periféricos o Pc) de otro compañero posterior al inicio de la partida. Sólo el personal autorizado por la COMPETENCIA podrá manipular las conexiones de hardware y el software de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudacomputadoras.
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Samples: Reglamento De Competencia
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable 1.1. Fuente de fondos: Los fondos para la presente Subasta a la Baja Electrónica – Licitación Pública Nacional, se encuentran expresamente previstos en el rubro: Subgrupo: 240: Objeto de Gasto: 243, del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por sus agentesLey 3964/10, dependientes asignado a la Dirección Nacional de Aduanas y terceros afectados al servicio. En el supuesto Proyecto de reclamos de cualquier índolePresupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, que se originen estará sujeto a la aprobación presupuestaria correspondiente, conforme a lo establecido en razón el Artículo 14 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
1.2. Fraude y Corrupción: Los Oferentes que participen en este procedimiento de contratación deberán observar los servicios más altos niveles éticos. La Convocante actuará frente a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros cualquier hecho o reclamación que se indican considere fraudulento o corrupto. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en esta sección constituyan su lugar, y/o el Oferente o adjudicatario propuesto en un límite proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas; - Se descalificará la oferta del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas - Se remitirán los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a su responsabilidadla Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03 - Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal
1.3. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones Prohibición de ContrataciónNegociar (Art. 20 inciso f, atendiéndose asimismo a Ley N° 2051/03): Ninguna de las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. contenidas en las bases de la materia Subasta a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contenganBaja Electrónica, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas
1.4. Costo de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En la Oferta: El Oferente financiará todos los supuestoscostos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, AGUAS SANTAFESINAS S.A. y la Convocante no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de coberturadichos costos, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia independientemente de la póliza en forma total modalidad o parcial, con una antelación mínima del resultado del proceso de quince (15) días respecto de Subasta a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.Baja Electrónica
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Samples: Licitación Pública Nacional
Generalidades. SRSV
(a) El Proveedor será plenamente responsable Contratista tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto de este Contrato que llegue a extraer en cumplimiento del PTO aprobado por sus agentesla ANM. Los minerales in situ son de propiedad del Estado Colombiano y una vez extraídos, dependientes serán de propiedad del Contratista, quien podrá disponer de ellos libremente, sin perjuicio de lo que sobre transformación y terceros afectados comercio de minerales consagre la Ley Aplicable.
(b) Cuando por los trabajos de exploración se encuentren minerales distintos a los que son objeto del presente Contrato, el Contratista podrá solicitar que al servicio. En el supuesto Contrato se adicionen dichos minerales mediante la suscripción de reclamos de cualquier índole, un acta que se originen anotará en razón el Registro Minero Nacional. Para el efecto, el Contratista deberá presentar una solicitud escrita a la ANM con los minerales que pretendan adicionarse al Contrato.
(c) Una vez recibida la solicitud, la ANM procederá a estudiarla y, en caso que lo considere necesario, podrá requerir al Contratista para que proporcione información adicional. La ANM deberá informar al Contratista si autoriza la adición del Contrato a dichos minerales dentro de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia treinta (30) Días siguientes a la fecha en la cual el Contratista presente la solicitud de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las adición de minerales. La referida adición de minerales se perfeccionará mediante la suscripción de un acta que se instrumentarán inscribirá en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” Registro Minero Nacional.
(d) Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el Contrato. Si a ello hubiere lugar, el Contratista solicitará la correspondiente ampliación o modificación del Instrumento Ambiental que cubra los minerales objeto de Aguas Santafesinas S.A.la adición si los impactos de la explotación de estos, son diferentes de los impactos de la explotación original.
(e) Es entendido que forman parte la ampliación del presente legajo.” Las pólizas objeto del Contrato de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción que trata el numeral anterior, se hará sin perjuicio de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual propuestas y/o títulos mineros de terceros, anteriores a la duración solicitud de adición del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso Contratista para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudamineral solicitado.
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Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesSe pondrá a disposición del nuevo adjudicatario la maquinaria adscrita al servicio de propiedad municipal detallada en el anejo nº 3. Los medios, dependientes maquinaria y/o material, que cada licitador oferte sin cargo al Ayuntamiento, deberá ser descrito con aportación de planos, croquis, fotografías y terceros afectados al serviciocuantos datos crean necesarios. En todo momento el supuesto de reclamos de cualquier índoleadjudicatario deberá tener en funcionamiento la maquinaria y el material necesario para prestar los servicios, por lo que se originen en razón dispondrá de los servicios equipos de reserva que considere oportuno, debiendo indicar en sus ofertas el plan de reserva propuesto. Deberá reflejarse de forma clara si el licitador oferta material o maquinaria sin coste para el Ayuntamiento y el servico al que está destinado el material. Los gastos de conservación y mantenimiento de todos los equipos, correrán a cargo de la empresa adjudicataria. La gestión del PROVEEDORmaterial tanto técnica, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.como económica, por accidentesserá de entera responsabilidad del adjudicatario. Toda la maquinaria, multasvehículos, gastos, incluyendo honorarios materiales y costas, y sin que en general todos los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. elementos materiales comprendidos en la materia a la fecha concesión administrativa, serán de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte uso exclusivo para los servicios objeto del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añopudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos, salvo orden expresa del Ayuntamiento. En caso de contratos de una duración superior al añoLa maquinaria, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación material móvil y el resto del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o facturamaterial, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, utilizarán de acuerdo con las cláusulas funciones que deben realizar, adaptándose a los condicionantes de anchura de calles, pendientes y características específicas de las pólizas correspondienteszonas en que se programe su uso. Los materiales y maquinaria empleados por el adjudicatario cumplirán en todo momento la normativa vigente relativa a seguridad, tanto de los propios trabajadores del servicio como de los usuarios del mismo, ajustándose a la totalidad de las estipulaciones vigentes en esa materia. La misma se encontrará en las debidas condiciones de limpieza, tanto exterior como interior, dadas las características del material a transportar. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios. Estarán equipados con equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitar así riesgos para los peatones y el tráfico rodado. La elección de la maquinaria a sustituir se tomará conjuntamente entre el concesionario y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, según el estado de la maquinaria en ese momento. Las compras se realizarán con cargo al Fondo de Inversión. La maquinaria y vehículos que concluyan su vida útil real durante la vigencia del contrato quedarán en propiedad del adjudicatario para disponer de los mismos como entienda oportuno abonando por ello su valor residual. El Proveedor será responsable Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá optar por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales adquirir de cuenta propia nuevos bienes para el servicio quedado obligado el contratista a mantener este materiales el mismo estado y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de condiciones que el resto delutilizado en la contrata. En este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor caso se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio la reestructuración económica del servicio que sus seguros contengan, así se entienda oportuna sin que ello implique modficación contractual al definirse como de cualquier suma exigible una aportación al fondo en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaespecie.
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Generalidades. Los usos desarrollados en la Planta Baja frentistas a Av. del Libertador pueden corresponder a usos comerciales y gastronómicos que garanticen actividades y funcionamiento diurno y nocturno, propiciando la mayor amplitud horaria posible que fomenten el flujo de personas y su atracción al sector, generando mixtura y complemento de usos. A tal efecto Concesionario deberá presentar un Proyecto Ejecutivo para la puesta en valor y refuncionalización de los inmuebles objeto de la concesión, que respete sus características particulares, contemplando aspectos arquitectónicos y urbanísticos, y que sea acorde al mismo tiempo al uso o explotación comercial que propicie darle al polígono concesionado en su conjunto. Las obras factibles de realizar serán aquellas que, adaptadas a la propuesta de uso, estarán destinadas a la restauración de los elementos arquitectónicos de fachada, restauración y re funcionalización de espacios interiores: cubiertas, cielorrasos, pisos, ornamentos, según destino a proponer por el oferente al inmueble. El Proveedor será plenamente Proyecto Ejecutivo deberá contemplar los trabajos necesarios para materializar su propuesta deberán realizarse dentro de las normas técnicas de práctica. Cumplirá con todas las ordenanzas y reglamentos en vigor y se hará directamente responsable por sus agentestoda infracción efectuada durante y después de la ejecución de los trabajos. El objeto de la concesión debe ser considerado como conjunto desde el punto de vista formal y funcional, dependientes y terceros afectados al servicioeliminando barreras arquitectónicas entre las partes que lo componen, garantizando permeabilidad de visuales. Los caminos se considerarán EX TERRENO BALDIO a los fines de su tratamiento. En principio se deberá recuperar técnicamente la mayor cantidad de materiales y técnicas constructivas originales. Cuando esta circunstancia no sea factible, las reposiciones y/o reemplazos no serán de calidad ni cualidades estéticas inferiores a los elementos originales a reponer. Su prestación y lenguaje expresivo deberá como mínimo ser equivalente a la del material y la técnica histórica-primaria utilizada. Los nuevos materiales asimismo deberán garantizar su mayor durabilidad, fácil reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento. El concesionario deberá prever que, al igual que ocurre con el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón uso y explotación de los servicios a cargo del PROVEEDORinmuebles, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., la inversión necesaria y la realización de estas obras se hacen por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios su absoluta cuenta y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadriesgo. El Proveedor deberá contratar Proyecto Ejecutivo y mantener vigentes de Obra incluirá, como mínimo, los seguros indicados en estas Condiciones siguientes documentos: Planos de Contrataciónplanta, atendiéndose asimismo corte, vistas de arquitectura con identificación de profesionales proyectistas, director de obra y constructor Planos y memoria de cálculo de las estructuras con identificación de profesionales proyectistas, director de obra y constructor y planilla de superficies, con locales lados mínimos y usos Planos y memorias de las distintas instalaciones complementarias de las construcciones con identificación de profesionales proyectistas, director de obra e instalador. Memoria general del proyecto indicando materiales, procedimientos de ejecución y programa de control de calidad a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. implementar. Programa de Obra ejecutado con el aplicativo MS Project versión 2010 o más reciente, indicando: Listado de tareas, siguiendo, en la materia a medida de lo posible, la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio itemización de la prestación Planilla de Precios. Duración de cada una de las tareas Indicación de las relaciones de precedencia entre las tareas relacionadas Identificación del servicio o Camino Crítico de la relación contractualobra. Sobre la base del Programa de Obra: el Plan de Inversiones, el Proveedor deberá presentar expresado en porcentajes de avance de obra, estableciendo hitos porcentuales mensurables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas alcanzar en cada mes de obra. Programa de Higiene y los recibos Seguridad, visado por la ART correspondiente y nombramiento del responsable de pagos en original Higiene y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados Seguridad durante la obra. Programa de cobertura originales, donde se indique Condiciones Ambientales y nombramiento del responsable ambiental durante la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaobra.
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Samples: Concesión De Uso
Generalidades. 1. El Proveedor Aliado Estratégico, actuando como fideicomitente, deberá incorporar un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los activos y pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a juicio del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, se podrán constituir otros patrimonios autónomos, diferentes al Patrimonio Autónomo, para facilitar los esquemas de financiamiento que adopte el Aliado Estratégico.
2. La selección de la Fiduciaria será plenamente responsable responsabilidad del Aliado Estratégico. Sin embargo, Emdupar verificará que la Fiduciaria propuesta por sus agentesel Aliado Estratégico cuente con las calidades exigidas en el acápite “Definiciones” este Contrato, dependientes y terceros afectados al servicioel Aliado Estratégico no podrá suscribir con ella el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil si no cumple con dichas calidades.
3. En El Aliado Estratégico enviará una notificación a Emdupar informando el supuesto nombre de reclamos de cualquier índole, la Fiduciaria y enviando la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se originen en razón suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar a los quince (15) Días Hábiles contados a partir de los servicios a cargo la suscripción del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios presente Contrato y costas, Emdupar contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles para hacer la verificación de la Fiduciaria y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadpronunciarse. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados silencio de Xxxxxxx será considerado como no objeción de la Fiduciaria propuesta por el Aliado Estratégico, sin perjuicio de la responsabilidad en estas Condiciones cabeza del Aliado Estratégico de Contratación, atendiéndose asimismo a verificar que la Fiduciaria cumpla con todas las condiciones características establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” Contrato y de Aguas Santafesinas S.A.reemplazarla en cualquier momento en que Emdupar, el Interventor o el propio Aliado Estratégico adviertan que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse la Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en este Contrato para que la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añoFiduciaria sea aceptable. En caso de contratos rechazo deberá presentarse una nueva Fiduciaria para verificación.
4. Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por el Aliado Estratégico por parte de una duración superior al añoEmdupar, se procederá así:
1. Emdupar tendrá hasta cinco (5) Días Hábiles, contados desde la aprobación expresa o tácita de la Fiduciaria por parte de Emdupar, para verificar que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a las pólizas podrán ser anuales, debiendo, condiciones señaladas en tal el
2. En cualquier caso, contener una cláusula el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado previo a la suscripción del Acta de renovación automática. El día de inicio de la prestación Inicio del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar Contrato y a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar más tardar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no Emdupar se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión haya pronunciado o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra que haya vencido el plazo fijado previsto en el numeral anterior, sin que haya habido pronunciamiento de Emdupar.
3. Los comentarios y solicitudes de modificación de Emdupar tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva los términos y condiciones mínimos previstos en el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudapresente Contrato.
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Samples: Contrato De Alianza Estratégica
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable derecho a la ocupación o aprovechamiento del dominio público entraña el deber de ejercer la concesión, esto es, implica un derecho de ejercicio obligatorio de la actividad de bar-cafetería, en los horarios que se señalen, en su caso, por sus agentesel Ayuntamiento, dependientes cuya falta de uso o incumplimiento determinará la extinción de la concesión por caducidad. Los servicios de la actividad de bar-cafetería incluirán la venta y terceros afectados expedición de bebidas, desayunos, meriendas, bocadillos, platos combinados, raciones, menús y helados. El concesionario podrá solicitar al servicioAyuntamiento la ocupación de vía pública de mesas y sillas para Bar-cafetería. Su autorización se someterá a las normas de general aplicación en el municipio de Mislata. Con carácter previo deberá abonar el importe de las tasas correspondientes. Además de lo anterior, el concesionario se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones: - Catálogo de productos: El adjudicatario estará obligado a exponer al público en lugar bien visible la lista de precios de los productos. - Equipamiento: El Ayuntamiento aportará al servicio el mobiliario que consta inventariado en el ANEXO IV al presente pliego. Cualquier daño o pérdida que sufra este mobiliario obligará al concesionario a su reposición. Al término del periodo concesional, estos bienes (o el mobiliario de sustitución de características equivalentes) revertirá a la propiedad municipal. En la reversión se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, el deterioro de los bienes por su utilización por el transcurso del tiempo. Asimismo por ser patrimonio municipal deberá darse cuenta de cualquier incidencia de los mismos al Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Mislata. - Limpieza: Será por cuenta del adjudicatario el orden y la limpieza diarios, o con la periodicidad que se precise de aquellas zonas reservadas al consumo de productos expedidos por el mismo y anexos. Los suministros de esos productos serán proporcionados por el Ayuntamiento. - Máquinas recreativas: No se permitirá la instalación de máquinas de juegos xx xxxx y similares. - Máquinas de servicio automáticas: El concesionario deberá instalar, previo pago de la tasa correspondiente, hasta un máximo de tres máquinas automáticas expendedoras de bebidas y alimentos sólidos, respetando la tipología y los emplazamientos indicados por el Ayuntamiento. Será de su cuenta el mantenimiento de las mismas que deberán estar aptas para su utilización las 24 horas del día. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios plazo xx xxxx días a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en contar desde la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractualconcesión en documento administrativo, el Proveedor concesionario deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudainstalar tales máquinas.
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Samples: Concession Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesEn relación con la administración de los recursos objeto del contrato xx Xxxxxxx a suscribir, dependientes el contratista se sujetará a lo siguiente, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter presupuestal, financiero y terceros afectados al serviciocomercial aplicables para el manejo de recursos públicos. Los recursos deben ser manejados de la siguiente forma: En cuentas bancaria de ahorros. La entidad fiduciaria no podrá invertir los recursos dados en administración en cartera colectiva. La estructura de plazo para las inversiones se establecerá de acuerdo con el supuesto flujo de reclamos caja de los compromisos que establezca el Municipio, con cargo a los recursos entregados en administración, para establecer los requerimientos de liquidez a los cuales debe someterse la entidad administradora en la realización de los pagos. Los recursos dados en administración sólo podrán ser colocados en los siguientes tipos de activos financieros, correspondiéndole a la Administradora de Recursos, bajo su exclusiva responsabilidad, la evaluación y determinación de cada una de las operaciones individuales de colocación de recursos que se realicen en desarrollo del contrato. Prohibiciones Expresas. Con los recursos entregados en administración no se podrán hacer las siguientes transacciones:
a) Adquisición de papeles xx xxxxx variable (acciones o bonos convertibles en acciones), derivativos de cualquier índolenaturaleza, repos pasivos.
b) La Administradora de Recursos no podrá adquirir papeles emitidos, avalados, garantizados o administrados por ella o por cualquier entidad del grupo financiero al cual pertenece. Tampoco podrá invertir en títulos valores de emisiones en los cuales la Administradora de Recursos actúe como representante legal de los tenedores.
c) La Administradora de Recursos no podrá adquirir de personas naturales inversiones para el Portafolio. El Contratista debe presentar al Municipio dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mensualidad vencida, en medio magnético y documentos impresos por duplicado, un informe financiero en el cual se determine el estado de ejecución presupuestal y financiero del contrato que surja del respectivo proceso de selección. Además de informar:
a) Valores girados en administración, valor comprometido, valor pagado, discriminado por componente y fuente y saldos en cuentas bancarias.
b) Valores por desembolsar a cargo de los recursos en administración.
c) El informe en el que se originen en razón especifique el monto de los servicios a cargo del PROVEEDORrendimientos generados.
d) Xxxxxx y elaborar los informes, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.conceptos, por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios estudios y costas, demás conceptos que le solicite el Municipio y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en relacionados con el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas cualquier tiempo y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciaoportunidad, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículoéste.
e) Suministrar al Supervisor del contrato xx xxxxxxx, ya sea como resultado la información que requiera para desarrollar su labor. Adicionalmente, presentar los informes que éste le exija de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia acuerdo con sus actividades y prestar el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas apoyo necesario para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo cumplimiento de su responsabilidad función de evaluación y control del encargo fiduciario. Así mismo elaborar los planes de mejoramiento tendientes a subsanar las observaciones encontradas por la interventoría o por incumplimiento del régimen los entes de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de coberturacontrol, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de reportando periódicamente los seguros, así como las vigencias y estados de deudaavances logrados.
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Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable Será obligación de los licitantes considerar en sus propuestas los siguientes requerimientos de la Secretaría de Educación Pública.
1. La vigencia del servicio deberá iniciar el siguiente día de la firma del contrato y concluirá el 31 de diciembre del 2008.
2. Deberá prestar los servicios de mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo mayor a los sistemas de Energía Ininterrumplible, equipos materia de este procedimiento de contratación en las instalaciones de “la Secretaría”, específicamente en la Dirección General de Televisión Educativa, a no ser que por la naturaleza de la falla el equipo amerite ser trasladado a sus agentesinstalaciones, dependientes y terceros afectados al servicioó del fabricante para su reparación. En este caso el supuesto traslado del equipo o de reclamos los equipos, será bajo la responsabilidad absoluta del “licitante”, sin costo adicional para “la Secretaría”.
3. Los gastos originados por concepto de cualquier índoletransporte del personal técnico que asigne para la prestación del servicio, así como los suministros e implementos necesarios para realizar los mantenimientos, así como la reubicación de los equipos correrán por cuenta del “licitante” y sin costo adicional para “la Secretaria”.
4. “La Secretaría” a través de la Dirección General de Televisión Educativa.- Dirección de Ingeniería, será la única responsable de coordinar, supervisar y administrar la realización y entrega de los servicios.
5. “La Secretaría” requiere que las refacciones de los equipos que se tengan que reponer o sustituir durante la vigencia del contrato, que se originen en razón derive de los servicios a cargo del PROVEEDORla presente licitación, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.serán nuevas y originales, por accidenteslo cual se deberán abstener de realizar cambios de ingeniería a menos que para ello cuente previamente con la autorización por escrito de la Dirección de Ingeniería, multasÁrea responsable de coordinar, gastos, incluyendo honorarios supervisar y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de administrar la prestación del servicio o servicio.
6. Se deberá garantizar durante la vigencia del contrato que se derive de la relación contractualpresente licitación, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos la mano de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique obra que utilice para la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera prestación de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los segurosservicios, así como las vigencias refacciones y estados materiales que suministre, en el entendido de deudaque aquellos que proporcione y suministre en los dos últimos meses de vigencia del mismo tendrán una garantía de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que haya fenecido la vigencia del contrato. En el caso que las refacciones se encuentren defectuosas o mal instaladas, se obliga a corregir dicho defecto mediante la reparación, ajuste o sustitución de refacciones sin cargo adicional para “la Secretaría”.
7. Para proporcionar los servicios materia de esta licitación, los licitantes deberá contar por lo menos con 1 año de experiencia en el mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo mayor de sistemas de Energía Ininterrumpible; servicio que se subdivide en dos conceptos, los cuales se describen a continuación: a). Mantenimiento Correctivo, por un solo evento para reparar y poner en condiciones de operación los equipos de UPS, actualmente dañados, b). Mantenimiento preventivo mayor a Sistemas de Energía Ininterrumpible, servicios que se deberán realizar durante la vigencia del contrato; dicha experiencia se comprobará incluyendo en su propuesta técnica una carta bajo protesta de decir verdad, firmada por su representante legal, donde indique que cuenta con la experiencia solicitada, información técnica de los equipos, stock de partes suficientes para atender en tiempo y forma los reportes que se generen, suministros, herramientas, equipos y personal calificado para proporcionar los servicios materia de esta licitación.
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Samples: Service Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesSAUC consiste en:
I. El proceso de Pedidos, dependientes Programación y terceros afectados al servicioConfirmación se llevará a cabo bajo los términos establecidos en el numeral 15. En Proceso de Pedidos, Programación y Confirmación, de estos TCPS, el supuesto Usuario y el Almacenista solicitarán, programarán y confirmarán, las cantidades del Combustible que corresponda, a ser recibidas en el Punto de reclamos Recepción, almacenadas y entregadas en el Punto de cualquier índole, que se originen en razón Entrega.
II. El Almacenista llevará a cabo la recepción de la Cantidad Confirmada de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán Combustibles en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” Punto de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, Recepción de acuerdo con las cláusulas lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de las pólizas correspondientesRecepción establecida en el Contrato;
ii. El Proveedor será responsable En la entrega por todas las pérdidasducto, reclamosse garantice la presión mínima que permita cubrir la cantidad de recepción establecida en su Programa Mensual para el Día de Flujo correspondiente;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDR conforme se establezca en el Contrato, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivorecepción no podrá acumularse a niveles superiores a la CMA del Usuario;
III. El régimen resguardo y mantenimiento en depósito en el Sistema, de seguros impuesto la Cantidad Almacenada Disponible por AGUAS SANTAFESINAS S.A. parte del Almacenista, por cuenta del Usuario.
IV. La asignación de la capacidad operativa se realizará considerando inventario mínimo de cinco días determinados con base al Proveedorpatrón de consumo promedio diario de los últimos tres Meses del Usuario Final, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio los Usuarios Finales a los que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible represente. Dicho inventario mínimo podrá ser modificado en exceso función de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgonecesidades de suministro y la Capacidad Operativa del Sistema en el Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxxx, o los volúmenes de entrega comprometidos, las variaciones estacionales en la demanda, la ubicación de las fuentes de suministro y la logística de entrega a las terminales de almacenamiento del Aeropuerto, pero siempre deberá determinarse de manera no indebidamente discriminatoria
V. Cuando el Usuario requiera mantener un inventario mayor al mínimo se deberá entregar una justificación escrita, indicando, de conformidad con la fracción IV. anterior, los aspectos que influyen en el requerimiento de inventario mayor. La asignación y uso de capacidad en el Sistema derivado de este incremento de inventario se realizará siempre y cuando se satisfagan las necesidades del almacenamiento de otros Usuarios.
VI. La entrega por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que parte del Almacenista al Usuario de la Cantidad Confirmada de Entrega del Combustible en el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros Punto de Entrega de acuerdo con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulaslo siguiente:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización i. Hasta por la Cantidad Máxima de AGUAS SANTAFESINAS S.AEntrega establecida en el Contrato;
b) ii. Considerando la presión máxima de entrega establecida en el Contrato como una Condición Especial;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDE conforme se establezca en el Contrato, y
iv. La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y Cantidad Almacenada Disponible que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza entrega no disminuya a un nivel negativo.
VII. Cuando la capacidad no sea suficiente para atender en forma total o parcialsu totalidad los Pedidos recibidos correspondientes al SAUC, con una antelación mínima el Almacenista aplicará un esquema de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la pólizaasignación del uso del Sistema por prorrateo simple como sigue:
i. Calculará, en forma total o parcialde porcentaje, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de cantidad en que, la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto suma de las condiciones de contratación cantidades contenidas en la totalidad de los segurosPedidos de los Usuarios, así como las vigencias y estados exceda la capacidad operativa respectiva;
ii. Para cada Usuario, reducirá la cantidad del Pedido individual en el mismo porcentaje calculado en el subinciso i anterior, y
iii. Llevará a cabo la Confirmación de deuda.los Pedidos, en su caso, conforme al numeral
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentesÁrea Requirente, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto a través de reclamos un servidor público con nivel jerárquico m ínimo de cualquier índoleGerente, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con base en la materia a ICM, determinará la fecha conveniencia de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior.solicitar al AEI M, las que se instrumentarán incluir en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” pliego de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse requisitos y en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del el contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso la Modalidad, Tipo y Porcentaje de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto Garantía(s) que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciaestime pertinente, de acuerdo con las cláusulas características de la contratación. En el pliego de requisitos y en el contrato se deberá indicar el nombre del área responsable de la administración de la o las garantías, que debe estar adscrita al Área Contratante y será la responsable de la recepción, validación, aceptación, guarda y custodia de estas y tendrá la facultad para la cancelación respectiva, previa conformidad del titular del Área Requi rente, la cual deberá ser expresada por escrito. Una vez definido en el pliego de requisitos y en el contrato, el modelo, tipo y porcentaje de las pólizas correspondientesGarantías, no podrá ser modificado ni anulado. El Proveedor será responsable A partir de que se hagan exigibles las obligaciones entre la Empresa Contratante y el Proveedor, éste deberá cumplir con la entrega de las Garantías solicitadas. La Garantía deberá constituirse en la misma moneda que se establezca en el pliego de requisitos y en el contrato respectivo, a favor o a satisfacción de la Empresa Contratante. Tratándose de contratos celebrados por todas las pérdidasAdjudicación Directa al amparo del artículo 80 de la Ley de la CFE, reclamosa juicio del Área Requirente, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos por la importancia o trascendencia de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte la prestación de los requerimientos servicios o la entrega de este Artículolos bienes, ya sea como resultado se podrá solicitar la presentación de Garantías de Cumplimiento, de Calidad o Xxxxxx Xxxxxxx y, en su caso, de Anticipo. En caso de incumplimiento en la entrega de la(s) Garantía(s), el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), deberá informar por escrito al Área Jurídica de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación Empresa Contratante dentro de los seguros5 d ías hábiles siguientes a aquel en el que se dio el incumplimiento, así como las vigencias y estados para que, de deudaresultar conveniente, se inicie procedimiento de rescisión.
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Samples: Criterios Operativos
Generalidades. Después de efectuar cada servicio el PRESTADOR DE SERVICIOS llenará un reporte con fotografías tomadas previo a la realización de los trabajos, durante y con posteridad a su ejecución, entregándolo de inmediato al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO, en el formato que le proporcionará la APIDBO a fin de llevar el control de los mismos. La brigada de mantenimiento estará integrada como mínimo de un técnico especializado en mantenimiento y un ayudante especializado, así como la herramienta y equipo necesario para la ejecución de los trabajos de acuerdo con estas especificaciones. El Proveedor costo de la brigada incluye uso de vehículo de transporte terrestre y/x xxxxxx (lancha), gasolina y lubricantes, así como mantenimiento del equipo y herramienta. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá garantizar la capacidad de respuesta inmediata de la brigada de mantenimiento y la disponibilidad del equipo para mantenimiento las 24 horas, en casos de urgencia y ante el fallo o daño de una señal, de acuerdo a las necesidades de la APIDBO, bastando la orden verbal del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO en caso de emergencia, que deberá ratificarla a la brevedad, mediante la anotación correspondiente en la Bitácora de Servicios realizados. El PRESTADOR DE SERVICIOS proporcionará un programa de mantenimiento preventivo del señalamiento marítimo del puerto, a fin de que el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO sepa en cualquier momento a que señales se está dando mantenimiento en determinado día del mes. Este programa solo podrá ser modificado, a solicitud y autorización escrita previa del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS será plenamente el responsable de la ejecución de los trabajos. Éste deberá contar con un medio de comunicación inmediata y personal (radio-teléfono celular) las 24 horas del día, a fin de que el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO pueda establecer comunicación inmediata y directa con él. El PRESTADOR DE SERVICIOS proporcionará todas las refacciones necesarias para los trabajos de mantenimiento. La solicitud de refacciones se hará por sus agentesescrito, dependientes y terceros afectados al servicioindicando las señales en donde se emplearán, controlando su uso mediante el número de parte o el número de serie. En el supuesto caso de reclamos sustitución de cualquier índoleelementos dañados, el PRESTADOR DE SERVICIOS entregará al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO la pieza sustituida. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá coordinarse con personal del área de operaciones con el objeto de que las maniobras que se originen realicen en razón este concepto de trabajo no interfieran con las operaciones normales del puerto. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá evitar que su equipo de trabajo derrame combustible o tire deshechos (basura) en cualquier cuerpo de agua o en tierra; tomando en consideración lo especificado en el manual SIPAP. Durante la ejecución de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractualtrabajos, el Proveedor PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo cumplir con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículoseguridad y ambiental del Manual SIPAP. ALCANCES Mano de obra especializada, ya sea equipo y herramienta necesaria, insumos del equipo de transporte como resultado gasolina y lubricantes y todo lo necesario para su correcta y total ejecución. MARCO NORMATIVO Especificaciones particulares, Manual de la anulación fabricante del equipo de cualquiera señalamiento marítimo e indicaciones contenidas en plano de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudareferencia.
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Samples: Licitación Pública
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable 1. Los trabajadores y las trabajadoras sólo serán remunerados por sus agentesla empresa según los conceptos y, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índolemenos, en las cuantías mínimas que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán determinan en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A.presente convenio.
2. Las pagas extraordinarias, que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad, se percibirán en los meses xx xxxxx y diciembre.
3. En su virtud, los trabajadores y las pólizas trabajadoras no podrán ser anualesparticipar en la distribución de fondos de ninguna clase, debiendoni percibir remuneraciones distintas a las previstas en el convenio, ni incluso, por confección de proyectos, presupuestos, dirección ó inspección de obras, asesorías, auditorias, consultarías, emisiones de dictámenes e informes o por labores de formación y docencia impartida al personal de la empresa.
4. Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluirán en tal casoel presupuesto de ingresos de la empresa.
5. La infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, contener será causa de responsabilidad personal tanto para la persona que ordena el pago, como para los/las que tengan la misión de informar sobre la posible irregularidad de la concesión.
6. Ambas partes signatarias del presente convenio se comprometen a iniciar los trámites para una cláusula Reclasificación que permita una aproximación y/o equiparación retributiva y fun- cional con el Ayuntamiento de renovación automáticaVitoria-Gasteiz. Dicha valoración no podrá perjudicar a ningún trabajador o trabajadora. Los resultados de dicha valoración serán acordados con el comité.
7. Se concederán anticipos a petición de los trabajadores y las trabajadoras a cuenta de la nómina del mes y /o paga extra correspondiente al semestre hasta un máximo del 90 por ciento de las retribuciones mensuales que hayan devengado en el momento de la solicitud. La concesión del mismo se considerará “importe a cuenta de las retribuciones del mes” de que se trate y será retenido en la nómina del mes correspondiente. El día de inicio de trabajador o la prestación del servicio o de trabajadora deberá cursar la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera petición dentro de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento seis primeros días del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudames.
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Samples: Convenio Colectivo
Generalidades. 11.1. Para todas las relaciones jurídicas de las partes se aplica el derecho de la República de Austria; queda excluida la aplicación de acuerdos internacionales, especialmente el convenio del derecho de compraventa de la ONU del 11.4.1980 o la convención de UNCITRAL.
11.2. Como fuero exclusivo se acuerda el correspondiente tribunal competente en la materia xx Xxxx, Austria.
11.3. Las mercancías contractuales son exclusivamente aparatos eléctricos y electrónicos con finalidad de uso industrial en el sentido del § 3, cifra 9, de la directiva de aparatos viejos eléctricos, BGBl (B.O.E. austriaco) II 121/2005. El Proveedor será plenamente responsable por cliente, como parte contractual, asume la obligación de recepción de aparatos viejos que tiene que cumplir el fabricante según § 10 de la directiva de aparatos viejos eléctricos, BGBl (B.O.E. austriaco) II 121/2005 y concede contractualmente a sus agentes, dependientes clientes el derecho a retornarle la mercancía contractual y terceros afectados al serviciose compromete a aceptarla. En el supuesto caso de reclamos que el cliente devuelva mercancía contractual directamente a TAB, el cliente es entonces el responsable de cualquier índolela recogida de la mercancía contractual en la casa de TAB y del tratamiento legal de la mercancía contractual. En el caso de que el cliente no cumpla su obligación de recepción de aparatos viejos, entonces tendrá que se originen indemnizar a TAB los gastos y perjuicios resultantes de la recogida y del tratamiento de la mercancía contractual.
11.4. El cliente, como socio distribuidor, participa en razón un sistema de recogida y reciclaje en el sentido del § 11 del reglamento de embalajes del BGBl (B.O.E. austriaco) 648/1996 que asegura la recepción y el tratamiento de los servicios embalajes de la mercancía contractual. Hay que entregar a cargo del PROVEEDORTAB una prueba por escrito de la participación en un sistema de recogida y reciclaje con eficacia jurídica. La demostración se hace o bien presentando los acuerdos contractuales o los documentos de pedidos. El cliente tiene que indemnizar a TAB todos los perjuicios y gastos que surjan porque el cliente no cumpla las obligaciones asumidas exigidas por el reglamento de embalajes y, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.especialmente, por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de incumplir las condiciones de contratación participación en un sistema de los segurosrecogida y reciclaje.
11.5. El cliente tiene que hacer valer por escrito todas sus posibles pretensiones resultantes de sus relaciones jurídicas con TAB o relacionadas con ellas, así como caducando éstas en caso contrario.
11.6. En el caso de que una o varias de las vigencias anteriores estipulaciones en este contrato carezcan de eficacia o sean irrealizables, ello no afecta para nada la eficacia de las demás estipulaciones. La estipulación sin efecto o irrealizable deberá sustituirse por otra que tenga efectividad jurídica o sea realizable y estados que más se aproxime al objetivo económico pretendido con la primera. Lo mismo es de deudaaplicación en caso xx xxxxxxx no intencionadas en el contrato.
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Samples: General Terms and Conditions
Generalidades. Los contrapisos incluyen, pero no se limitan a: - Contrapisos de hormigón de cascotes sobre tierra. - Contrapisos de arcilla expandida sobre losas. - Banquinas de hormigón de cascotes sobre contrapisos sobre tierra. - Banquina de arcilla expandida sobre losas. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentescemento y la arena se adecuarán a lo especificado en el capítulo 04. Como agregado liviano se utilizará arcilla expandida clinkerizada de granulometría 10:20, dependientes y terceros afectados al serviciocomo agregado inerte empastado. En el supuesto El cascote de reclamos ladrillos provendrá de cualquier índole, que se originen en razón ladrillos (o parte de los servicios a cargo del PROVEEDORmismos), éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.bien cocidos, por accidentescolorados, multas, gastos, incluyendo honorarios limpios y costas, angulosos y sin que los montos restos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadcal. El Proveedor deberá contratar Su tamaño variará entre 3 y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año5 cm. En caso de contratos llevar armaduras las mismas serán de una duración superior al añoxxxxxx xx xxxxx tipo Sima de 15 x 15 cm. Los rellenos y mantos para contrapisos, se efectuarán según las pólizas podrán ser anuales, debiendo, especificaciones que se incluyen en tal caso, contener una cláusula este capítulo y en la documentación. Los espesores y pendientes se ajustarán a las necesidades que surjan en los niveles indicados en los planos para pisos terminados y de renovación automática. El día de inicio las necesidades emergentes de la prestación del servicio o obra. En general, previo a su ejecución se procederá a la limpieza de materiales sueltos y al eventual rasqueteo de incrustaciones extrañas, mojando con agua antes de colocarlo. Asimismo, al ejecutarse los contrapisos, se deberán dejar los intersticios previstos para el libre juego de la relación contractualdilatación, aplicando los dispositivos elásticos que constituyen los componentes mecánicos de las juntas de dilatación. Se rellenarán los intersticios creados con el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos material elástico prescrito en el capítulo respectivo, de pagos en original y copiacomportamiento reversible, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotasgarantizando su conservación, o en su defecto, certificados el caso de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o facturadiferirse estos rellenos para etapa posterior, se deberán entregar concederá especial atención a la clausura transitoria de las pólizas definitivasranuras para garantizar la limpieza. La Inspección El trabajo de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso contrapisos para el cual fuese necesaria dicha denunciano se indica otra terminación deberá ser apisonado, emparejado y fratasado. Se debe producir una superficie uniforme y antideslizante. Las pendientes deben asegurar un adecuado escurrimiento del agua a embudos, sumideros, piletas de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientespatio o rejillas exteriores según su ubicación. El Proveedor será responsable Deben respetarse los escurrimientos hacia el interior en los locales húmedos (rejillas 1 / 1.5 cm por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado debajo del nivel inferior del marco de la anulación puerta de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivoacceso al local) y hacia el exterior, en las áreas perimetrales al edificio. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento Los contrapisos recién terminados deben ser protegidos del régimen de segurossecado prematuro. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere rajaduras excesivas durante el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión secado serán motivo para el rechazo del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudatrabajo.
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Samples: Contract for Construction
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por Para el cumplimiento de su objeto social, GMR Canarias contrata el servicio para la comercialización de alimentos producidos y elaborados en Canarias fuera de las islas que implicará la ejecución de las siguientes acciones: - Puesta a disposición de una página web y de un programa informático que permita gestionar la compra, la venta y el resto de operaciones necesarias para el funcionamiento del canal, - Caracterización de los productores/fabricantes y de sus agentesproductos, dependientes - Gestión de la compra de los productos que vayan a ser vendidos a través de este canal, - Gestión de la logística que permita la entrega de los productos adquiridos en el lugar que solicite cada comprador, - Facturación, cobro y terceros afectados al servicioliquidación de las ventas, - Promoción del canal de venta on-line, de los productores/fabricantes y de los productos ofertados. En Debe entenderse que se contrata un servicio integral que permita la venta on-line, una acción “llave en mano” para la que el supuesto adjudicatario deberá implementar cualquier otro elemento no previsto específicamente en este pliego y que sea necesario para la ejecución del objeto del contrato. La retribución del adjudicatario procederá de reclamos la liquidación que se practique mensualmente en la que se tendrá en cuenta las ventas realizadas en el periodo, tal y como se detalla en el Pliego de cualquier índoleCláusulas Administrativas Particulares. Por tanto, el éxito comercial, que se originen en razón es la finalidad última de los servicios a cargo del PROVEEDOReste contrato, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de productores/fabricantes vendan sus elaboraciones, redundará en los seguros ingresos que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadreciba finalmente el adjudicatario. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en A la materia a la fecha de formalización finalización del plazo del contrato y a cualquier modificación posterior.de sus prórrogas, en su caso, GMR Canarias cederá al contratista –sin coste– el dominio utilizado para el canal de venta on-line para que este continúe con la compra/venta, en las mismas condiciones recogidas en los pliegos, como actividad económica privada, sin aportación económica por parte de GMR Canarias, siempre y cuando: - La actividad funcione de forma correcta y el contratista no haya sido sancionado o advertido por incumplimiento alguno en los últimos seis meses, - El contratista muestre su interés en continuar con la actividad lo solicite formalmente cuatro meses antes de la finalización del plazo del contrato y de sus prórrogas, en su caso, - Se firme el correspondiente contrato de cesión por periodos de cinco años que se instrumentarán podrá rescindir de mutuo acuerdo en cualquier momento y - Se retenga la garantía definitiva depositada que será devuelta en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., momento que forman parte del presente legajofinalice la cesión pactada.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
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Samples: Service Agreement
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por Artículo 49.- Toda adquisición o servicio que contrate la Fiscalía General para el desarrollo de sus agentesfunciones, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto deberá efectuarse a través de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón alguno de los procedimientos siguientes: Licitación pública; Invitación a cuando menos tres personas; Adjudicación directa; y Solicitud de tres cotizaciones por escrito.
Artículo 50.- Las adquisiciones y la prestación de servicios se adjudicarán por regla general mediante licitación pública para asegurar a cargo del PROVEEDORla Fiscalía General, éste deberá mantener indemne las mejores condiciones disponibles en cuanto a AGUAS SANTAFESINAS S.A.precio, por accidentescalidad, multasfinanciamiento, gastosoportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 51.- Cuando no resulte idóneo celebrar licitación pública para asegurar tales condiciones, incluyendo honorarios las adquisiciones, los arrendamientos y costasla contratación de servicios podrán adjudicarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa sin dejar de acreditar las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y sin honradez que aseguren las mejores condiciones para la Fiscalía General.
Artículo 52.- Para determinar el procedimiento de contratación, el Comité fijará los montos que servirán de los seguros que se indican parámetro para determinar dicho procedimiento. Dichos montos deberán considerarse sin incluir el importe del I.V.A.
Artículo 53.- Para determinar el procedimiento de contratación aplicable en esta sección constituyan un límite atención a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contrataciónvalor, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización el importe total del contrato y a cualquier modificación posterior., las no deberá ser fraccionado para quedar comprendido en algún supuesto distinto al que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denunciaoriginalmente le corresponde, de acuerdo a lo que se estipule en las bases de los montos máximos para los procedimientos de contratación de la Fiscalía General.
Artículo 54.- La Subdirección de Administración deberá observar que en los procesos de contratación señalados en el artículo 49 de este Reglamento, se cumpla con los requisitos siguientes: Las adquisiciones deberán estar consideradas en el Programa Anual de Adquisiciones en las cláusulas partidas correspondientes; en caso de las pólizas correspondientesno estarlo, se deberá actualizar dicho Programa; Los proveedores, prestadores de servicios y/o contratistas que suministren bienes, presten servicios o celebren contratos con la Fiscalía General deberán presentar sus cotizaciones en idioma español y los montos presentarlos en moneda nacional, expresando además los siguientes datos: Tiempo de vigencia de los precios; Tiempo de entrega; Precios Unitarios sin I.V.A. incluido y que refleje los descuentos; Condiciones de pago, y Número asignado en el Padrón de Proveedor, anexando la constancia o credencial vigente. El Proveedor será responsable por todas las pérdidasLos proveedores que resulten seleccionados en los concursos deberán cumplir con los términos y condiciones de venta o contratación cotizadas, reclamossancionando en caso contrario, demandasconforme a lo previsto en la Ley, actuaciones judiciales este Reglamento y las costas, costos y gastos disposiciones aplicables. En cualquier supuesto se podrá considerar a personas físicas x xxxxxxx que cuenten con capacidad de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contenganrespuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
Artículo 55.- Las adquisiciones y contratación de cualquier suma exigible servicios, se clasificarán de acuerdo a los lineamientos y montos establecidos, de acuerdo al presupuesto asignado en exceso la Ley respectiva, en cada uno de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de segurosprocedimientos xx Xxx y este Reglamento. Las pólizas compras deberán contener realizarse con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de mejores condiciones para la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudaFiscalía General.
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Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable La Ley 1448 de 2011, por sus agentesla cual se dictan medidas de atención, dependientes asistencia y terceros afectados reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones, ordenó la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Despojadas, en adelante la UNIDAD. En la actualidad y de conformidad con el artículo con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD está prevista por un término xx xxxx (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, cuyo objeto principal es servir como órgano administrativo del gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados. La sede principal de la Unidad es la ciudad de Bogotá y contará con unnúmero plural de dependencias según lo requieran las necesidades del servicio. En El artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, dispone la creación del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el supuesto cual tendrá como objetivo principalservir de reclamos instrumento financiero para la restitución de cualquier índole, que se originen en razón tierras de los servicios despojados y el pago de compensaciones. El artículo 112 de la Ley 1448 de 2011, contempla la administración de los recursos del FONDO a través de una fiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, estableció que al Fondo de la Unidad ingresarán los bienes y recursos que transfieran el Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural, y las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes. En desarrollo de dicha normatividad, el Director General mediante Resolución No. 953 de 2012, adoptó el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través del cual, entre otros, se determinaron los procedimientos de operación y la administraciónde los bienes que ingresarían al Fondo, así como el procedimiento para el pago de compensaciones a cargo del PROVEEDORmismo. El objetivo principal del Fondo, éste deberá mantener indemne según lo explicado y lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011, es (i) dar cumplimiento a AGUAS SANTAFESINAS S.A.las compensaciones en especie y reubicación, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por accidenteslas razones establecidas; (ii) el pago en dinero de compensaciones, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos decrete la sentencia a favor de los seguros opositores que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso; y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones (iii) disponer de Contratación, atendiéndose asimismo bienes para poder cumplirle a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en víctimas con la materia garantía efectiva de su derecho a la fecha restitución de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un añotierras. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, Que de acuerdo con las cláusulas lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2, del Decreto 1082 de las pólizas correspondientes2015, el 13 de febrero de 2020 se publicó el aviso de convocatoria en el Portal Único de Contratación – SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El Proveedor será responsable Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.2.1.3 y 2.2.1.1.2.1.4, del Decreto 1082 de 2015, la publicación del respectivo proyecto xx xxxxxx de condiciones del proceso de Licitación Xxxxxxx Xx. XX-XXX-00- 0000, se surtió en el Portal Único de Contratación – SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx desde el día 13 defebrero de 2020 hasta el 27 de febrero de 2020, término dentro del cual se recibieron observaciones por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos interesados y que fueron resueltas y publicadas en el SECOP II dentro del término establecido en el cronograma del proceso. Que LA UNIDAD, ordenó mediante Resolución No. 00237 del 09 xx xxxxx de este Artículo2020, ya sea la apertura del proceso de Licitación Pública No. LP-URT-02-2020, el cual tuvo como resultado objeto: “Contratar una fiducia mercantil de la anulación administración y pagos para el cumplimiento de cualquiera las órdenes proferidas en materia de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen Restitución, realizar pago de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedorcompensaciones, no limita ninguna responsabilidadatención a los segundos ocupantes, contractual o extracontractualejecución de los programas de alivios de pasivos, u obligación administración de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo proyectos productivos agroindustriales, adquisición, administración y transferencias jurídicas y materiales de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contenganbienes, así como efectuar los pagos a cargo del Fondo de cualquier suma exigible la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de un patrimonio autónomo” Que mediante Resolución No. 00334 del 13 xx xxxxx de 2020, el Secretario General de LA UNIDAD, acogiendo la recomendación del comité evaluador, adjudicó el proceso de Licitación Pública No. LP- URT-02-2020. Al proponente CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX 0000. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DESPOJADAS y el CONSORCIO UNIDAD DE TIERRAS 2020, suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1797 de 2020, en exceso virtud del cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Patrimonio Autónomo Consorcio Unidad de Tierras 2019, cuyo objeto consiste en: “Contratar una fiducia mercantil de administración y pagos para el cumplimiento de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgoórdenes proferidas en materia de Restitución, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos realizar pago de compensaciones, atención a los supuestossegundos ocupantes, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación ejecución de los segurosprogramas de alivios de pasivos, administración de proyectos productivos agroindustriales, adquisición, administración y transferencias jurídicas y materiales de bienes, así como efectuar los pagos a cargo pagos a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de un patrimonio autónomo”. Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial xx Xxxxxxxxx Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, de conformidad con la órdenes judiciales que deben ser acatadas y cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras, en diligencia de seguimiento programada el 25 de septiembre de 2020, y plasmada en auto del día 28 de septiembre de 2020, dispuso expresamente: “1. ORDENAR al GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES Y ARTICULACION INSTITUCIONAL –COJAI. (FONDO DE LA UNIDAD DE RESTITUCION DE Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial xx Xxxxxxxxx Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió a través de Auto Modulatorio de 25 de febrero de dos mil veintiuno (2021), “ACCEDER a la modulación de las vigencias ordenes emitidas los días 25 y estados 28 de deudaseptiembre de 2020, en cuanto a la construcción de un albergue comunitario para en su lugar, se proceda a la construcción de albergues individuales en los predios restituidos, en la cantidad y especificaciones que resulten más adecuadas desde una perspectiva técnica, quedando garantizados los derechos de las beneficiarias de la restitución tales como vida digna, integridad persona, salud entre otros. Correlativamente la entidad deberá abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación en cuanto a la construcción del albergue comunitario ordenado en providencias pasadas”. Que conforme a las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1797 de 2020, el coordinador del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional mediante consecutivoNo. 3156-2 del 1 xx xxxxx de 2021 instruyó al Consorcio Unidad de Tierras 2020 adelantar las etapas pertinentes para llevar a cabo la construcción de albergues individuales en los predios restituidos, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal xx Xxxxxxxxx. Lo anterior, atendiendo las recomendaciones dadas por la UAEGRTD y al Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de Colombia de la UNGRD, ubicado en el Municipio de Sabanas de San Xxxxx y Chibolo Departamento xx Xxxxxxxxx, en cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXXXXX SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Proceso Radicado 47001-31-21-002-2015-00083-00).
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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable De acuerdo con el Informe de Gestión 2017 rendido por sus agentesel Ministerio de Justicia y del Derecho, dependientes los mecanismos alternativos de solución de conflictos buscan fomentar y terceros afectados al servicioayudan a garantizar el derecho de acceso a la justicia en Colombia. Este derecho, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, establece la garantía que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia. En Colombia, como lo establece la Corte Constitucional, el supuesto derecho de reclamos acceso a la justicia tiene un sentido múltiple, entre otros comprende:
1. Contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de cualquier índolederechos y obligaciones,
2. Que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas,
3. Que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto al debido proceso,
4. Que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias,
5. Que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de las personas de escasos recursos,
6. Que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional. Este derecho se garantiza también a través del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. La Corte Constitucional ha señalado1 que los mecanismos como la conciliación y el arbitraje son instrumentos complementarios de la justicia formal para la resolución de conflictos y más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos. 1 Sentencia C- 1195 de 2001. MP: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx/Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Bogotá 15 de noviembre de 2001. En particular, la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO, causa un impacto sobre el goce efectivo del derecho a acceder a la justicia, comoquiera que propende por la consecución de fines legítimos e importantes como son:
(i) Garantizar el acceso a la justicia,
(ii) Promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas,
(iii) Estimular la convivencia pacífica;
(iv) Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y
(v) Aliviar la congestión, la lentitud y los costos de la justicia estatal formal. Se entiende por métodos alternativos de solución de conflictos, MASC, los mecanismos de administración de justicia diferentes al proceso judicial, que no se originen en razón supeditan a la dirección y decisión de un juez; entre ellos encontramos: la conciliación, el arbitraje, la amigable composición y la mediación. Estos medios alternativos de resolución de conflictos son autónomos, se rigen por un sistema legal propio y persiguen, entre otros fines, el acceso a la administración de justicia, propenden por una gestión ágil, eficiente y eficaz, y generan la descongestión de los servicios despachos judiciales. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, MASC, son de dos clases: autocompositivos o heterocompositivos. Un mecanismo alternativo de resolución de conflictos es autocompositivo cuando las partes involucradas llegan por sí mismas a cargo del PROVEEDORun acuerdo acerca de sus diferencias, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A.sea que para la consecución de dicho acuerdo intervenga o no un tercero, por accidentesquien de existir, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que sólo se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia limita a la fecha de formalización orientación del contrato proceso mas no a la resolución unilateral del mismo. La conciliación y la mediación son mecanismos autocompositivos. Si el conflicto es gestionado por un tercero, a cualquier modificación posterior., quien las que se instrumentarán partes involucradas en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A.conflicto facultan expresamente para que resuelva el mismo, el mecanismo es heterocompositivo; ejemplo, el arbitraje y la amigable composición. Es importante destacar, que forman parte según el mencionado Informe de Gestión 2017, rendido por el Ministerio de Justicia y del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendoDerecho, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos dicha vigencia se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable atendieron por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos distintos centros a nivel nacional 552 solicitudes de este Artículoconciliación en materia de propiedad intelectual, ya sea y si bien no se encuentra desagregado cuantas corresponden a la materia del Derecho de Autor y cuantas a la Propiedad Industrial, es posible concluir que nuestro Centro atendió el 91% del total de solicitudes sobre propiedad intelectual y prácticamente el total de las relacionadas con el Derecho de Autor, como resultado quiera que durante 2017 nuestro Centro tramitó un total de 504 solicitudes, lo que evidencia la importancia de fortalecer el servicio que brinda el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la anulación DNDA, a fin de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos garantizar una atención adecuada a los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento usuarios del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deudamismo.
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Samples: Contratación Administrativa
Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio Obra o de la relación contractual, el Proveedor Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo obra o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos Obras no aprobará los certificados o facturas de obra en el supuesto que el proveedor Contratista no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor Contratista notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al ProveedorContratista, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor Contratista se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor Contratista se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las la consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, ,así como las vigencias y estados de deuda. El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días de exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación. Si el Contratista dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Contratista, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo. También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento. No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
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Generalidades. El Proveedor será plenamente responsable 2.1. Estas reuniones se efectuarán en la ciudad de Bogotá en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria.
2.2. Los Partícipes reunidos en Asamblea deliberarán con un número plural de Partícipes que representen por sus agentes, dependientes lo menos el ochenta y terceros afectados al serviciocinco por ciento (85%) de la totalidad de Participaciones Fiduciarias. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos favorables de los Partícipes presentes en la Asamblea.
2.3. En el supuesto evento en que para la fecha y hora previstas para llevar a cabo una Asamblea de reclamos Partícipes no existiere el quórum deliberatorio descrito en el numeral anterior, la Fiduciaria podrá citar a una nueva reunión en la forma indicada en esta Cláusula. En dicha reunión bastará la presencia de cualquier índolenúmero plural de Partícipes para deliberar y decidir válidamente, que se originen hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en razón el aviso de citación.
2.4. La Asamblea requerirá el voto afirmativo de los servicios a cargo Partícipes que representen por lo menos el ochenta por ciento y cinco (85%) de la totalidad de las Participaciones Fiduciarias para aprobar los siguientes actos:
i) Solicitud de prórroga del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR al término de duración de la etapa de construcción en caso de finalizar el término inicialmente pactado sin que la construcción hubiere finalizado.
ii) Autorizar la suspensión en la ejecución del Proyecto.
iii) Cuando el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR evidencie la falta de recursos para continuar con la construcción del proyecto y requiera buscar un medio de apalancamiento a través de un crédito con entidad financiera con los montos Bienes Fideicomitidos.
iv) Cuando se evidencie imposibilidad juridica alguna de los seguros que se indican continuar con la ejecución del proyecto.
2.5. La modificación del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil requerirá el voto favorable del 100% de las Participaciones Fiduciarias, para lo cual el 100% de las Participaciones Fiduciarias deberán estar presentes en esta sección constituyan un límite a su responsabilidadreunión. El Proveedor deberá contratar Si no hubiere quorúm para deliberar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. decidir en la materia a la fecha reunión de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, primera convocatoria respecto de las condiciones modificaciones al Contrato, podrá convocarse a una segunda reunión, en la cual se podrá deliberar con la presencia de contratación al menos el sesenta por ciento (60%) y decidir válidamente con el voto favorable de un número de Partícipes cuyas Participaciones Fiduciarias representen el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de las Participaciones Fiduciarias. La convocatoria para esta reunión deberá hacer expresa mención al quórum decisorio de la misma. Si no hubiere quorúm para deliberar y decidir en la reunión de segunda convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión, en la cual bastará la presencia de cualquier número plural de Partícipes para deliberar y decidir válidamente, circunstancia sobre la cual deberá avisarse a los seguros, así como Partícipes en la convocatoria.
2.6. La Fiduciaria llevará las vigencias actas de las reuniones de la Asamblea de Partícipes. Las actas se firmarán por el presidente y estados de deudasecretario nombrados para la respectiva reunión. El secretario deberá certificar en el acta respectiva que se cumplieron debidamente las prescripciones sobre convocatoria.
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Generalidades. El Proveedor Será obligación de los licitantes considerar en sus propuestas los siguientes requerimientos de la Secretaría de Educación Pública.
1. La vigencia del servicio deberá iniciar el siguiente día de la firma del contrato y concluirá el 31 de diciembre del 2008.
2. Deberá prestar los servicios de mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo mayor a Plantas Emergencia, equipos materia de este procedimiento de contratación en las instalaciones de “la Secretaría”, específicamente en la Dirección General de Televisión Educativa, a no ser que por la naturaleza de la falla el equipo amerite ser trasladado a sus instalaciones, ó del fabricante para su reparación. En este caso el traslado del equipo o de los equipos, será plenamente bajo la responsabilidad absoluta del “licitante”, sin costo adicional para “la Secretaría”.
3. Los gastos originados por concepto de transporte del personal técnico que asigne para la prestación del servicio, así como los suministros e implementos necesarios para realizar los mantenimientos, así como la reubicación de los equipos correrán por cuenta del “licitante” y sin costo adicional para “la Secretaria”.
4. “La Secretaría” a través de la Dirección General de Televisión Educativa.- Dirección de Ingeniería, será la única responsable de coordinar, supervisar y administrar la realización y entrega de los servicios.
5. “La Secretaría” requiere que las refacciones de los equipos que se tengan que reponer o sustituir durante la vigencia del contrato, que se derive de la presente licitación, serán nuevas y originales, por sus agenteslo cual se deberán abstener de realizar cambios de ingeniería a menos que para ello cuente previamente con la autorización por escrito de la Dirección de Ingeniería, dependientes Área responsable de coordinar, supervisar y terceros afectados al administrar la prestación del servicio.
6. Se deberá garantizar durante la vigencia del contrato que se derive de la presente licitación, la mano de obra que utilice para la prestación de los servicios, así como las refacciones y materiales que suministre, en el entendido de que aquellos que proporcione y suministre en los dos últimos meses de vigencia del mismo tendrán una garantía de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que haya fenecido la vigencia del contrato. En el supuesto caso que las refacciones se encuentren defectuosas o mal instaladas, se obliga a corregir dicho defecto mediante la reparación, ajuste o sustitución de reclamos refacciones sin cargo adicional para “la Secretaría”.
7. Para proporcionar los servicios materia de cualquier índoleesta licitación, los licitantes deberá contar por lo menos con 1 año de experiencia en el mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo mayor a Plantas de Emergencia; servicio que se originen subdivide en razón dos conceptos, los cuales se describen a continuación: a). Servicio de Mantenimiento Correctivo, por un solo evento para reparar y poner en condiciones de operación los equipos actualmente dañados, Plantas de Emergencia, b). Servicio de Mantenimiento preventivo mayor a Plantas de Emergencia, servicios que se deberán realizar durante la vigencia del contrato; dicha experiencia se comprobará incluyendo en su propuesta técnica una carta bajo protesta de decir verdad, firmada por su representante legal, donde indique que cuenta con la experiencia solicitada, información técnica de los equipos, stock de partes suficientes para atender en tiempo y forma los reportes que se generen, suministros, herramientas, equipos y personal calificado para proporcionar los servicios materia de esta licitación.
8. Con la finalidad de acreditar la experiencia en la prestación de los servicios a cargo del PROVEEDORobjeto de la licitación, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite adjuntar a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar propuesta técnica, currículo de la compañía, donde mencione al menos tres clientes a quien le haya proporcionado servicios de esta misma naturaleza durante del último ejercicio presupuestal y mantener vigentes los seguros indicados asimismo relación de contratos en estas Condiciones vigor o de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia al menos un año anterior a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado fecha. “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRALa Secretaria” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar verificar la veracidad de la información ante proporcionada a través de los medios que estime pertinentes. La falsedad de declaración será motivo de descalificación de la oferta.
9. Para la prestación de los servicios materia de esta licitación deberán acreditar el profesionalismo del personal que habrán de asignar, adjuntando a la propuesta técnica los certificados, diplomas y/o constancias correspondientes, para el caso de la plantilla de personal deberá de presentar las compañías aseguradorasaltas en el IMSS, la omisión de ello será motivo de descalificación. “La Secretaria” se reserva el derecho de verificar por los medios que estime pertinentes la veracidad de la información.
10. La empresa adjudicada, será responsable civil de los actos y conducta del personal que asigne para la prestación de los servicios materia de la licitación, por consiguiente se obliga a reparar o indemnizar los daños y perjuicios que estos causen a los bienes, equipos, programas, mobiliario e instalaciones propiedad de “la Secretaría” o de terceros. Así mismo, se obliga a que dicho personal observe los lineamientos institucionales de conducta dentro de las instalaciones de “la Secretaría”, la normatividad, controles y organizaciones en sus unidades administrativas y a no divulgar datos o información respecto de la cual pudiera tener conocimiento de manera circunstancial o fortuita con motivo de la prestación de los servicios.
11. La empresa adjudicada, será la única responsable de la prestación de los servicios materia de esta licitación, ninguna persona que no esté autorizada podrá tener acceso a los mecanismos internos de los equipos.
12. La empresa adjudicada, deberá responder ante “la Secretaría” de todos los daños, extravíos y faltantes de partes y componentes que se pudieran ocasionar con motivo de la prestación de los servicios, incluyéndose los que pudiera presentar incluso durante la transportación de los equipos en su caso.
13. Se obliga a que durante la prestación de los servicios, por causas imputables a “el licitante ganador” resultase dañado algún equipo o componente del mismo, materia o no del contrato, éste deberá efectuar su reparación bajo su cuenta y riesgo, misma que deberá ser realizada a entera satisfacción de “la Secretaría” o del propietario, quienes estarán facultados incluso a solicitar la reposición total del bien dañado o bien su reparación, y será motivo de rescisión de contrato, si no inicia y termina la reparación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales contados a partir de la notificación, salvo que “el licitante” proporcione un equipo de iguales o superiores características hasta que el equipo dañado este totalmente reparado.
14. Cuando sea requerido por “la Secretaría”, deberá proporcionar sin costo adicional asesorías y apoyo técnico sobre la operación y funcionamiento de los equipos relacionados en los listados “A” y “B”.
15. “La Secretaría” podrá solicitar servicios urgentes o eventuales los fines de semana o días festivos, por lo que se obliga a proporcionarlos sin costo adicional. Para tal propósito deberá proporcionar a “la Secretaría” los números de radiolocalizadores y /o celulares del personal de servicio, dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio de vigencia del contrato.
16. Será requisito indispensable anexar a las facturas que presente ante “la Secretaría”, los reportes originales de los servicios: a). Servicio de Mantenimiento Correctivo, por un solo evento para reparar y poner en condiciones de contratación operación los equipos actualmente dañados, Plantas de Emergencia y, b). Servicio de Mantenimiento preventivo mayor a Plantas de Emergencia, atendidos durante el período que abarca la factura, si derivado de la entrega tardía de dichos documentos por parte de “el licitante ganador”, los segurospagos se realizarán fuera de lo tiempos previstos en el contrato ello será sin ninguna responsabilidad para “la Secretaría”, así el reporte de servicio deberá contener la siguientes información sin importar su distribución en el formato: • Fecha y horario de atención • Unidad administrativa y dirección • Equipo • Capacidad • Marca y modelo • Número de serie • Ubicación • En caso de mantenimiento preventivo incluir como reporte anexo las vigencias mediciones de “Protocolo de mantenimiento” • Tipo de mantenimiento • Descripción de reporte • Partes reemplazadas • Suministros utilizados • Observaciones • Nombre y estados firma de deudaresponsable de sitio
17. Si durante la vigencia del contrato incurriera en falsedad o contradicción entre los reportes de servicio y los servicios efectuados, ello faculta a “la Secretaría” a rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad.
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