Common use of Generalidades Clause in Contracts

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Los encofrados podrán ser xx xxxxxx, plástico o metálicos. En el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, hormigón a la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadvista se utilizará aglomerado fenólico, siempre que tuviera hecha suficiente provisión en los planos no se especifique un material y/o disposi- ción especial. La CONTRATISTA deberá presentar con anticipación (mínimo de fondos 15 días) a su uso en manos obra, un cálculo y detalles de los encofrados a utilizar. Se emplearán maderas sanas, perfectamente planas y rectas. Los cantos serán vivos, de manera que el encofrado no presente separaciones entre tablas. La CONTRATISTA deberá efectuar el proyecto, cálculo y construcción de los apuntalamientos, cimbras, encofrados y andamios y puentes de servicio teniendo en cuenta las cargas del girado peso propio y del hormigón armado, sobrecargas eventuales y esfuerzos varios a que se verá sometido el encofrado durante la ejecución de la estructura. Tendrán la resistencia, estabilidad, forma y rigidez necesarias para atender al pago no sufrir hundimientos, defor- maciones ni desplazamientos perjudiciales y asegurar de tal modo que las dimensiones resultan- tes de las piezas estructurales sea la prevista en los planos de encofrado salvo las tolerancias que autorice expresamente la DIRECCIÓN DE OBRA. Los planos y cálculos correspondientes formarán parte de los documentos de obra, y tanto éstos como su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o construcción son de fuerza mayor. En tales extremos, toda total responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadorCONTRATISTA. Por cada planta, y a el encofrado deberá ser inspeccionado por la DIRECCIÓN DE OBRA, o sus re- presentantes autorizados, por lo que la CONTRATISTA recabará su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto aprobación con la debida anti- cipación. Queda terminantemente prohibido a la provisión CONTRATISTA proceder al hormigonado sin tener la autorización expresa de fondosla DIRECCIÓN DE OBRA. Previo al hormigonado, los encofrados serán cuidadosamente limpiados y bien mojados con agua limpia hasta lograr la saturación de la madera. En los casos verano o en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera días muy calurosos esta operación de mojado se practicará momentos antes del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes hormigonado. Se autorizará el empleo de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancoslíquidos desencofrantes, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos cuando los líquidos y/o servicios financierosmateriales usados, es posible no afecten la adherencia del azotado con concreto, la terminación y/o xxxxxxx xxx xxxx i- gón según se indique en los planos respectivos. Para técnicas especiales de encofrado, la CONTRATISTA propondrá a la DIRECCIÓN DE OBRA con suficientes antelación las mismas. La DIRECCIÓN DE OBRA tendrá el derecho a aceptar o rechazar el sistema propuesto si a su juicio no ofreciesen suficiente seguridad y calidad en sus resultados prácticos. En el encofrado se construirán los caminos x xxxxxxx para el tránsito de los carritos y del personal durante el hormigonado. En cada losa se fijarán las reglas indicadoras del espesor de las mismas. Deberán preverse todos los pasos de cañerías y accesorios, así como canaletas para instalacio- nes mecánicas. Por ello la CONTRATISTA deberá coordinar su trabajo con los respectivos contra- tistas de Instalaciones diversas, de acuerdo con lo establecido más adelante, de manera de poder ubicar exactamente los tacos, cajones, etc., para dichos pasos. Los moldes se armarán a nivel y a plomo y se dispondrán de forma tal que surjan algunos costospuedan quitarse los de columnas y laterales de viga, impuestos o retenciones para los que serán realizados necesarios dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin remover, lo que inmovilizará las tablas del encofrado que sobre ellos se encuentra. Lo mismo ocurrirá de ser necesario en las losas en la que se dispondrán puntales de seguridad en el centro y equidistantes entre sí. Para facilitar la inspección y la limpieza de los encofrados, en el pie de columnas y tabiques se dejarán aberturas provisionales adecuadas. En igual forma se procederá con el fondo y laterales de las vigas y en otros lugares de los encofrados de fondos inaccesibles y de difícil inspección y limpieza. Cuando sea necesario también se dejarán aberturas provisionales para facilitar y vigilar la coloca- ción y compactación del hormigón a distintas alturas de los moldes. Se dará a los moldes de las vigas de más de 5 m de luz, contraflechas mínimas de 2 mm por entidades nacionales m e- tro, para tener en cuenta el efecto de asiento del andamiaje. Cuando sea necesario se repartirá la presión de los puntales por medio de tablones que hagan las veces de base o extranjerascapitel. Los puntales xx xxxxxx no tendrán sección transversal menor de 7 cm x 7 cm. Podrán tener como máximo un empalme y el mismo deberá estar ubicado fuera del tercio medio de su altura. La su- perficie de las dos piezas en contacto deberá ser perfectamente plana y normal al eje común del puntal. En el lugar de las juntas, las cuatro caras laterales serán cubiertas mediante listones xx xxxxxx de 2,5 cm de espesor y longitud mínima de 70 cm perfectamente asegurados y capaces de transmitir el esfuerzo a que razonablemente esté sometida la pieza en cuestión. Debajo de las losas solamente podrá colocarse un máximo de 50% de puntales empalmados, uniformemente distribuidos. Debajo de las vigas, solamente un 30% en las mismas condiciones. Al construir el encofrado se tendrá en cuenta que al desarmar es necesario dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin tocar. Estos soportes de seguridad se corresponderán verticalmente entre los pisos sucesivos. Para vigas xx xxxxx hasta 6 m será suficiente dejar un soporte en el medio, en cambio para vigas xx xxxxx mayores de 6 m, se aumentará el número de los mismos. Las losas con luces de 3 m o más tendrán al menos un soporte de seguridad en el centro, debien- do incrementarse el número de puntales para luces mayores, colocándose equidistantes entre sí y con una separación máxima de 6 m. Estos soportes no pueden deberán ser contemplados dentro recalzados. Inmediatamente antes de iniciarse las operaciones de colocación del tarifario regularmente publicado hormigón se procederá a limpiar cuidadosamente las superficies de los encofrados, de las armaduras y de los elementos metálicos que deban quedar incluidos en el hormigón. Deberán ejecutarse con estructuras metálicas, pudiendo utilizarse fenólico para la superficie hú- meda. La CONTRATISTA realizará el diseño de los mismos y entregará para su aprobación a la DIREC- CIÓN DE OBRA los planos con anterioridad al inicio de su fabricación. Las tolerancias máximas que se aceptarán serán para desplomes 2 cm, para lo cual la CONTRA- TISTA deberá tener permanentemente en obra un nivel del tipo laser que permita controlar la verti- calidad. La velocidad de avance de los moldes en encofrados deslizantes no será inferior a 15 cm por LA FINANCIERA. Por tantohora, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones por lo que la CONTRATISTA deberá tomar las previsiones para evitar la detención del avance en caso que xx xxxxxx de energía eléctrica. Deberá evitarse la formación de fisuras por tracción del enco- frado durante su avance. Las barras trepadoras deberán quedar incluidas en el hormigón, no per- mitiéndose el recupero de las mismas. Deberán tomarse todas las precauciones para evitar el derrame de aceites del sistema hidráulico sobre superficies del hormigón. Se preverán los pases, apoyos y armaduras de espera para la operativa o por unión con futuras estructuras. La CONTRATISTA deberá garantizar la contratación indeformabilidad de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadalos vanos y pases para instalaciones.

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Samples: Pliego De Especificaciones Tecnicas Generales, Pliego De Especificaciones Tecnicas Generales

Generalidades. El Cliente podrá solicitar “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable. • Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la realización bandeja de transacciones sus mensajes electrónicos. • Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el mercado libre cambiario representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado y; 5) motivo por el Clientecual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. 2. Responsabilidad “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad transacción electrónica realizada como soporte de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y a su xxxxx, todos los derechos que tratará de resolverlo tan pronto como librador tuviere respecto a la provisión de fondossea posible. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados • “EL CLIENTE” declara y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterioracepta, bajo la justificación fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera. • “EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”. • LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, así como la realización prestación de pago por mercadería/s importada/s o los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a ser importada/s. que tenga acceso el mismo, vía electrónica”. • EL CLIENTE manifiesta conocer declara, reconoce y aceptar acepta que LA NACIONAL podrá monitorear a través de grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de las informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las partes con relación al presente contrato y su ejecución. • EL CLIENTE reconoce y acepta que todas las transacciones que realice por el medio contratado en relación a la contratación de determinados productos virtud del presente contrato, serán legales y con fines lícitos, en ese sentido, los fondos recibidos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos transferidos se han originado y/o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones destinados en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizadosactividades lícitas, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA NACIONAL a realizarloinformar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se realicen y demás informaciones que estén relacionadas con la misma, exonerando ya sea en respuesta a ella una solicitud de las autoridades o de LA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la responsabilidad normativa vigente. • Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o reclamo que pueda surgir representante de LA NACIONAL en relación con este contrato o necesita comunicarse con LA NACIONAL el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (000) 000-0000, opción cero (0) su defecto, deberá escribir, o dirigirse, a raíz la Avenida 27 de la retención realizada.febrero, No. 218, Ensanche El Xxxxxx, Xxxxx Domingo, R. D.

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Samples: Contrato De Servicios Banca Electronica Empresa, Contrato De Servicios Banca Electronica Persona

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Una vez publicado el acto administrativo mediante el cual se adopta la realización conformación del Banco Nacional de transacciones Oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar para la ESTRATEGIA CONSTRUYENDO JUNTOS ENTORNOS PROTECTORES, descrito en la presente invitación , para la suscripción de los contratos con los habilitados, las Direcciones Regionales del ICBF deberán consultar el Banco Nacional de Oferentes y seleccionarán al oferente de conformidad con las siguientes reglas y con las demás que se definan desde las instancias competentes: Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y evidencie que no hay entidades habilitadas en el mercado libre cambiario y Banco Nacional de Oferentes para tal efectoprestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio, deberá suscribir adicionalmente buscar una entidad que cumpla, en todo caso, con los datos propios requisitos establecidos para la conformación del Banco de la transacciónestrategia y tipo de servicio que requiera contratar. Si por las condiciones de la región o las especiales características técnicas de la contratación, absorber no hay ninguna entidad que cumpla con dichos requisitos, deberá justificarse por escrito tal circunstancia, seleccionando en todo caso, a aquella que más se acerque a los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes requisitos mínimos. Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la materiacontratación, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área misional de la cual dependa el programa, con el fin de que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato. El Cliente acepta y reconoce que área misional deberá someter el asunto al Comité de Contratación de la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de Sede Nacional, con su control concepto, para el perfeccionamiento estudio respectivo. Escuchado el pronunciamiento del Comité de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad Contratación de la financiera: En caso Sede Nacional, el Subdirector General, si acoge la recomendación, procederá a autorizar la contratación. Solamente con dicha aprobación, los ordenadores del gasto procederán a la suscripción del contrato. Las adiciones a los contratos suscritos con autorización del (la) Subdirector (a) General requerirán igualmente su autorización, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito. Cuando la contratación sea requerida por la Sede Nacional, el área misional deberá enviar las justificaciones y los estudios previos al Comité de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad Contratación de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes Sede de la moneda extranjera, a Dirección General para su cambio estudio y recomendación. El Subdirector General si acoge la recomendación procederá de compra correspondiente al día en conformidad. No podrán celebrarse contratos de aporte con entidades que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya hayan sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección excluidas del Banco Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 Oferentes del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaICBF.

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Samples: Invitación Pública Para La Conformación Del Banco Nacional De Oferentes

Generalidades. Será responsabilidad de El Cliente Contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Cuando se realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a cielo abierto, etc.,) el contratista informará a la Dependencia, la fecha en que los iniciará, para que se programen las visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia, podrá solicitar realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete. Durante estas inspecciones, la realización Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de transacciones dichos trabajos. Asimismo, la Dependencia dejará por escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el mercado libre cambiario y expediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para tal efectofuturos trabajos. El Contratista entregará a la Dependencia copia de los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para proceder a su revisión correspondiente. Lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o trámite que el contratista realice, deberá suscribir adicionalmente los datos propios hacerlo del conocimiento de la transacciónDependencia por escrito, absorber en carta membretada de la empresa y firmada por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto será la única persona que tramitará ante la Dependencia los cargos aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el responsable de El Contratista. Toda la documentación que genere El Contratista para la Dependencia como croquis, referencias, oficios, información técnica, reportes de campo, etc., deberá contener la razón social actualizada de esta, así como la antefirma autógrafa del responsable de la empresa en cada una de sus partes. El contratista se compromete a responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de los trabajos realizados por éste. Razón por la cual, no existirá argumento alguno que lo deslinde de la responsabilidad de las disposiciones que se generen describen sus obligaciones inherentes por concepto de indemnización y someterse la reparación de los daños originados por los trabajos mal realizados. Cuando a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad juicio de la financiera: En caso de falta de pago por dependencia, el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera personal técnico no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada cumpla con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos características y/o servicios financieroslos conocimientos necesarios, es posible esta podrá solicitar al contratista la sustitución de dicha persona(s). OBJETIVO Los presentes términos de referencia tienen la finalidad de contar con un proyecto del entronque y/o la construcción de retornos que surjan algunos costosdisminuyan la accidentalidad, impuestos así como brindar mayor seguridad al peatón; mediante el diseño de un entronque y/o retenciones retorno canalizado que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro contemple la separación y protección de maniobras de giro y paraderos. Todo esto fundamentado en estudios acordes con el ritmo de crecimiento del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos transito actual y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadafuturo.

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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo, y para tal efectoacreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, deberá suscribir adicionalmente mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pagos del premio. PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC La contratación de los datos propios seguros que aquí se refiere es independiente de la transacciónaquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, absorber los cargos que se generen y someterse como consecuencia de otras cuestiones atinentes a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasu actividad. El Cliente acepta Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y reconoce ocho (48) horas a que opere la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera fecha de su control para vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos contrato y/o servicios financieroscontratos celebrados, es posible incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que surjan algunos costosopere la fecha de vencimiento de las mismas. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, impuestos o retenciones en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que serán realizados se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por entidades nacionales o extranjeraslos siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por LA FINANCIERAla misma. Por tantoDeberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o por la contratación Caución (Garantías de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadacumplimiento).

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Adjudicatario deberá contratar el mercado libre cambiario y para tal efectoseguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce recomposición del daño que la Financiera no será responsable prestación pudiera producir conforme lo normado por demoras o errores originados fuera el Art. 22 de su control la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el perfeccionamiento inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo solicitado que deberá ser debidamente acreditado por el ClienteAdjudicatario. 2. Responsabilidad Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCABA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque GCABA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya sido confirmadoacontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. EL CLIENTE faculta El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a LA FINANCIERA las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a proveer información a determinar la Dirección Nacional suficiencia de Aduanas, conforme a lo dispuesto la garantía prevista en la Resolución No 1 citada norma para la recomposición del Acta No 57 daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para titular. El adjudicatario será el intercambio único responsable de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre los perjuicios que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde ocasionare al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos medioambiente y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que a terceros por la operativa inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vigencia de la cobertura, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o reclamo que pueda surgir a raíz matricería Generación de la retención realizada.energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel)

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Generalidades. El Cliente podrá solicitar campamento es el conjunto de instalaciones y servicios temporales que el CONTRATISTA empleará en la realización sede de transacciones sus actividades como tal situadas en el mercado libre cambiario y área de las obras objeto de este contrato, que haya sido previamente aprobada para tal efectoefecto por la INTERVENTORÍA, como oficinas, almacenes, talleres, etc. El CONTRATISTA deberá presentar oportunamente a la INTERVENTORÍA, para su aprobación, un plano de dichas instalaciones y de sus servicios temporales antes de proceder a construirlas, en cuya construcción y durante su uso y mantenimiento deberá cumplir con las disposiciones de la INTERVENTORÍA para no causar daño alguno al medio ambiente de la obra y de las zonas circunvecinas. Este cuidado debe extremarlo especialmente en la disposición de los desagües sanitarios, los cuales debe planear y manejar cuidadosamente. Asimismo, deberá suscribir adicionalmente los datos propios estudiar la conexión autorizada a una fuente de agua para las necesidades de la transacciónobra y obtener el permiso y la conexión de una línea eléctrica que suministre la energía que requiera. Todas las diligencias y los costos respectivos para la obtención de estos servicios estarán a cargo del CONTRATISTA. El CONTRATISTA será responsable de cualquier daño que ocasione al medio ambiente durante la ejecución de los trabajos, absorber los cargos que se generen el cual deberá reparar por cuenta suya a entera satisfacción de las anteriormente mencionadas entidades. Una vez terminados la obra, el CONTRATISTA procederá, a cargo suyo, a demoler el campamento y someterse todas sus instalaciones, a retirar fuera de la obra, a un sitio aprobado previamente por las autoridades o entidades a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxxcorresponda dicha aprobación, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión escombros y demás sobrantes de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes esta operación según las instrucciones de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos INTERVENTORÍA Los equipos y/o servicios financieroselementos como instrumentos de medición, es posible motores, accesorios de tuberías, etc., así como los materiales que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones utilizará en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella construcción de la responsabilidad misma que sean susceptibles de deterioro a la intemperie tales como cemento, xxxxxx xx xxxxxxxx, madera, materiales para lechos filtrantes, geomembranas y cualesquiera otros que indique la INTERVENTORÍA, deberán almacenarse bajo techo y colocarse de tal manera que se evite su humedecimiento o reclamo la acción dañina sobre ellos de cualquier agente ambiental, y para que pueda surgir a raíz de la retención realizadasu manejo sea fácil y seguro. Los combustibles y lubricantes deberán almacenarse para que queden debidamente protegidos y se permita su ventilación.

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Samples: Contrato De Consultoría

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Dilucidada la realización naturaleza jurídica del contrato, corresponde, previamente a la postura que asuma el Tribunal respecto de transacciones la integración del contenido contractual, abordar el asunto relacionado con la eficacia o ineficacia del negocio que vinculó a las partes. Para comenzar el punto debe advertirse que el estudio se circunscribirá a eventos de ineficacia o invalidez parcial del negocio (artículo 902 del Código de Comercio), no solamente porque la controversia planteada por las partes así lo exige, sino porque el Tribunal no observa vicio alguno que atente contra la existencia y validez generales del acuerdo, que lo llevara, de oficio, a decretar su ineficacia. En efecto, independientemente de las diferencias que existen entre las partes respecto de ciertos y determinados pasajes contractuales, el Tribunal encuentra que en el caso que se examina se reunieron los requisitos legales para la existencia del contrato y que no existe causal alguna de nulidad absoluta –cuya declaración oficiosa se impondría- que invalide íntegramente el acuerdo. En consecuencia, se procederá al estudio de las cláusulas contractuales que la parte convocante considera “ineficaces” o “inválidas”, por cuanto, a su juicio, su contenido “implica un ejercicio abusivo del derecho y un abuso de la posición dominante por parte de Comcel”. Dicho con otras palabras, dado que la convocante considera que COMCEL incurrió en abuso de su posición dominante al predisponer el contenido contractual, logrando de esa manera la configuración de determinadas cláusulas abusivas, el Tribunal se ocupará de estudiarlas para tomar la decisión que corresponda. Antes de abordar el anunciado estudio de las cláusulas denunciadas por la convocante como abusivas, es pertinente recordar la decisión tomada por el Tribunal cuando, en la primera audiencia de trámite, que tuvo lugar el 16 xx xxxxx de 2005 (acta No. 4), resolvió declararse competente para conocer de este proceso. Recuérdese que la convocada presentó como excepción de mérito la que denominó “falta de competencia del tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la supuesta posición dominante de COMCEL y su abuso”. Mediante auto No. 7 proferido en tal audiencia, el Tribunal dijo que, sin perjuicio del pronunciamiento que debía hacer en el laudo respecto de las excepciones de mérito, correspondía definir lo relacionado con la supuesta falta de competencia alegada por la convocada, ya que, de conformidad con la ley, debía el Tribunal resolver sobre su propia competencia. Al respecto sostuvo el Tribunal: “En efecto, es necesario distinguir entre posición dominante en el mercado, de posición dominante en la contratación. Se trata de dos conceptos que, si bien podrían coincidir en un caso concreto, son diferentes. “La primera consiste, según el artículo 45 del decreto 2153 de 1992, en la “posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado”. ‘[L]a posición dominante en el mercado libre cambiario se distingue esencialmente por la capacidad que tiene una empresa o persona, para determinar en forma directa o indirecta el precio, calidad, cantidades y para tal efectodemás condiciones dentro de un mercado’ (1) ( Xxxxxxx Xxxxxxx, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Xxxxxxx. Abuso de Posición Dominante: Perspectivas de Aplicación en Colombia a la Luz del Derecho Comparado”, publicado en la Revista del Centro de Estudios del Derecho de la transacciónCompetencia –CEDEC-, absorber Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 1997, pág. 52). Con el propósito de ahondar sobre la distinción entre la posición dominante en el mercado y la que puede tenerse en la celebración y ejecución de actos contractuales, el Tribunal citó al expositor Xxxxxxx Xxxxxxx, en los cargos siguientes términos: “Se ha señalado que el abuso de posición dominante tiene una naturaleza bifronte en la medida en que se generen puede expresar en relaciones jurídicas provenientes o derivadas de un negocio jurídico o se puede expresar en el mercado. En líneas generales, se puede decir que el abuso de posición dominante contractual se presenta por lo regular entre no competidores, en tanto que el xx xxxxxxx tiene o puede tener incidencia entre competidores (…). Así mismo, el primero puede ser calificado y someterse censurado por cualquier juez permanente o transitorio, tratándose de árbitros; en cambio respecto del abuso de posición dominante en el mercado hay si se quiere un control no difuso sino especializado en la medida en que sólo puede ser declarado por entes u órganos especializados del sector público o por los jueces mediante el ejercicio de una acción especial de estirpe constitucional” (3) (Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx. Del Abuso del Derecho al Abuso de la Posición Dominante. Universidad Externado de Xxxxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 353 y 354). Y más adelante, luego de reseñar jurisprudencia, doctrina y pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Tribunal concluyó: “Sobre estas bases el Tribunal observa que las pretensiones respecto de las cuales la convocada lo considera no competente, se enderezan, unas, a obtener la declaración de “invalidez” o “ineficacia” de determinadas estipulaciones contenidas en actos y contratos celebrados por las reglamentaciones vigentes partes, y otras, a alcanzar las respectivas consecuencias indemnizatorias, temas ajenos a la función de alta policía administrativa que en materia de prevención y sanción de acuerdos, actos y abusos de posición dominante en el mercado tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, en consecuencia, no podría decidir sobre la materiatales pretensiones”. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de Tribunal reitera hoy lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago dicho en su oportunidad y confirma su competencia para conocer de las pretensiones de la demanda respecto del abuso de posición dominante que dicho pago la convocante le reprocha a la convocada, en cuanto se hubiere tornado imposiblerefiere al ámbito contractual que vinculó a las partes. Por esa razón el Tribunal declarará impróspera la tercera excepción de “falta de competencia del tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la supuesta posición dominante de COMCEL y su abuso”. Aclarado lo anterior, debido procede el Tribunal a casos fortuitos plantear sus consideraciones acerca de las cláusulas cuya declaración de ineficacia o invalidez pretende la convocante, por razón de fuerza mayorlo que considera abuso de posición dominante contractual, figura que es una manifestación especial del abuso del derecho. Ya es un tema pacífico en la doctrina y en la jurisprudencia que el abuso del derecho, construcción propuesta en sus albores para relaciones extracontractuales, tiene aplicación en materia contractual. Cuando en 1946 Xxxxxxxxx publicó su formidable obra sobre el espíritu de los derechos y su relatividad, en la que formuló una completa postura sobre el abuso de los derechos, explicó con nitidez cómo el abuso puede darse en materia contractual. Concretamente, al referirse al abuso en los contratos, dijo: “Es un abuso esencialmente variable y multiforme, cuyas manifestaciones infinitas escapan a toda tentativa de enumeración limitativa, pero siempre de orden contractual que invariablemente se refiere a alguno de los diferentes estados de la vida de las convenciones: preparación, celebración, cumplimiento, disolución y período consecutivo a ésta”16. Entre nosotros ello ha sido admitido sin vacilación por la jurisprudencia. Baste recordar la célebre sentencia de casación civil del 19 de octubre de 1994 (expediente 3972), en la que, no obstante referirse el caso concreto al ámbito financiero y bancario, se dejaron consignados cruciales criterios generales que conviene destacar. Se pronunció así la Honorable Corte Suprema de Justicia en la aludida sentencia: 16 Xxxxxxxx, Xxxxx. El Espíritu de los Derechos y su Relatividad. Editorial Xxxx X. Xxxxxx Xx. Puebla. México. p.p. 103 y 104. Más adelante, agregó esa Corporación: De lo anterior se desprende que el abuso en el campo contractual tiene manifestaciones que van desde la definición del contenido contractual hasta la fase de ejecución del acuerdo e, incluso, hasta la disolución y liquidación del mismo. En tales extremoslo que hace al factor subjetivo, toda responsabilidad la jurisprudencia actual coincide en que para la configuración de eventos abusivos no es necesaria la intención nociva ni la culpa grave. La Corte Suprema, en la sentencia que se está comentando, se pronunció así sobre este punto: “… la falta imputable a título de dolo o culpa grave no es un elemento indispensable para la adecuada caracterización del abuso del derecho concebido como ‘...principio general incorporado al ordenamiento por la jurisprudencia en desarrollo de la Financiera se limitará a ceder a favor norma del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a artículo 8º de la provisión Ley 153 de fondos1887…’ ”. Esta conclusión es compartida por la jurisprudencia arbitral. En los casos efecto, en el laudo arbitral dictado el 23 xx xxxx e 1997 para dirimir las diferencias suscitadas entre Xxxxxx S.A. y L’Oreal, se dijo: Pues bien, dado que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada demanda con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen inició este proceso plantea el tema del “ejercicio abusivo del derecho” y del “abuso de posición dominante” en la predisposición del contenido del negocio y también durante su ejecución, el Tribunal abordará el asunto, primeramente, en cuanto se refiere al texto mismo del contrato. En ese sentido, se ocupará del análisis y decisión sobre las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por cláusulas que la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaconvocante estima abusivas.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y para tal efectoacreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, deberá suscribir adicionalmente los datos propios mediante la presentación de la transacción, absorber los cargos que se generen copias de sus respectivas pólizas y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta comprobantes de pago del premio. Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta año o cada vez que modifique y/o cambie de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque haya sido confirmadoGCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago de la prima. EL CLIENTE faculta La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legal- mente exigibles al Adjudicatario por su actividad a LA FINANCIERA fin de brindar cobertura a proveer información los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la Dirección Nacional fecha de Aduanasvencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia efectiva hasta el 20 de diciembre de 2017 o la finalización de los trabajos encomendados conforme a al/los contrato/s celebrado/s, lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen que ocurra primero. La no actualización de las pautas para el intercambio de información en relación pólizas dará lugar a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso sanciones que por ello correspondan y el GCBA quedará facultado a rescindir el contrato por culpa del Adjudicatario El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la operativa o inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por la contratación los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Adjudicatario asume el importe de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadalas franquicias obligatorias impuestas por las compañías aseguradoras.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la realización materia a la fecha de transacciones formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el mercado libre cambiario Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y para a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal efectocaso, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la transacciónObra o de la relación contractual, absorber el Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los cargos recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de obra o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de Obras no aprobará los certificados de obra en el supuesto que se generen y someterse el Contratista no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materiacláusulas de las pólizas correspondientes. El Cliente acepta Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y reconoce las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Contratista, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Contratista se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que la Financiera sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por demoras o errores originados fuera suma alguna que el Contratista se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación incumplimiento del régimen de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Obras Modulares

Generalidades. Ninguna alteración o modificación del Contrato será válida a menos que dicha alteración o enmienda sea realizada por escrito y firmada por ambas partes. Ninguna negociación, uso comercial o ruta de desempeño será relevante para explicar o complementar cualquier término de este Contrato. Sidel rechaza cualquier término propuesto por el Proveedor, incluidos aquellos contenidos en cualquier factura o en cualquier otro escrito no incorporado expresamente en este Contrato. En ningún caso, cualquier demora, falta u omisión de una parte en la aplicación o el ejercicio de cualquier derecho, reclamación o recurso en virtud de este Contrato se considerará como una renuncia a tales derechos, a menos que dicho derecho, reclamación o recurso haya sido expresamente renunciado por escrito. Si cualquier parte de este Contrato resultara ilegal, inválida o inexigible por la aplicabilidad de la ley o de otra manera, dicha parte será ajustada por las partes: (i) sólo en la medida necesaria para que sea legal, válida y ejecutable; (ii) para dar efecto a la intención original de las partes en la medida de lo posible; y (iii) de manera que se garantice que todas las demás disposiciones de este Contrato no se vean afectadas y permanezcan en plena vigencia y efecto. Nada de lo contenido en este Contrato está destinado ni se interpretará como una asociación o una relación de empresa conjunta, agencia o empleo entre las partes. El Cliente podrá solicitar Proveedor actuará como contratista independiente y ni el Proveedor ni su personal se considerará para ningún propósito como empleados, agentes o representantes xx Xxxxx en la realización de transacciones ejecución del Contrato. El Proveedor se compromete a notificar inmediatamente x Xxxxx en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos caso que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias compras realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos Sidel y/o servicios financieroslas Compañías Asociadas xx Xxxxx exceden el cuarenta por ciento (40%) del volumen de negocios total anual del Proveedor. En tal caso, el Proveedor también se compromete a tomar medidas para asegurar que las ventas x Xxxxx y/o sus compañías asociadas se conviertan en menos de cuarenta por ciento (40%). El Proveedor reconoce que para Sidel es posible de muy importante que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAel precio y la calidad de los Productos y Servicios sean competitivos. Por tantolo anterior, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones las partes acuerdan que en caso que por Sidel encuentre Productos o Servicios similares de mejor calidad y/o precios más bajos de un xxxxxxx, Xxxxx puede informar al Proveedor y dar a su Proveedor la operativa o por la contratación oportunidad de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente alinearse. Sidel tiene también el derecho a LA FINANCIERA su entera discreción de transferir el negocio del Proveedor a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadatal tercero.

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Generalidades. El Cliente podrá solicitar Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros que en este artículo se enumeran, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas en la realización materia por la UFI a la fecha de transacciones formalización del Contrato y a cualquier modificación posterior. Las pólizas de seguros deberán contratarse en Compañías Aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de la UFI. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del Contrato, cuando éste no fuera mayor a un (1) año. En caso de Contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. Dentro de los 5 (cinco) días corridos a la firma del Contrato, salvo que el Contrato haya estipulado otro plazo, el Contratista deberá presentar la correspondiente póliza de cumplimiento fiel de contrato y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas. Asimismo, previo al inicio de obra y en oportunidad de presentar cada una de las facturas para el cobro de los certificados, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los demás seguros requeridos con su pertinente constancia de pago. XXXXX X.X no aprobará los certificados de obra en el mercado libre cambiario y supuesto que el Contratista no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores de cualquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para tal efectoel cual fuese necesaria dicha denuncia, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materiacláusulas de las pólizas correspondientes. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no Contratista será responsable por demoras todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o errores originados fuera resultantes de cualquier incumplimiento por su control para el perfeccionamiento parte de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la financieraanulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por la UFI al Contratista, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros y/o hacia la UFI. En consecuencia el Contratista se hará cargo: En (i) del pago total de la suma asegurada en caso de falta de pago por cualquier causa por parte de la Compañía Aseguradora, (ii) de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, (iii) de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o (iv) por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, ni la UFI ni AYSAM S.A. serán responsables por suma alguna que el girado Contratista se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del importe referidorégimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas: La UFI se reserva el derecho de recabar información ante las Compañías Aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda. El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de la UFI y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del Contrato, el Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de la UFI, regularizando su situación dentro de los quince (15) días de exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación. Si el Contratista dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, la Financiera quedará exenta UFI podrá optar en tales casos por contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido las sumas devengadas o a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder devengar a favor del tomadorContratista, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si bien recuperar los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financieracomo deuda del mismo. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, También podrá la Financiera realizar UFI ejecutar la operación solicitada recién una vez que rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento. No se admitirá en ningún caso el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaautoseguro.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales De Carácter Legal

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Cocontratante deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo. El contratista deberá acreditar la constitución de los seguros exigidos en el presente pliego y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En en caso de falta de pago por el girado del importe referidoser requerida, la Financiera quedará exenta cual se acreditará mediante original. Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque haya sido confirmadoGCBA lo solicite, se presentaran copias autenticadas y originales de las pólizas. EL CLIENTE faculta PLIEG-2013-05159792- -SSTRANS 27 página 27 de 46 La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Cocontratante por su actividad a LA FINANCIERA fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a proveer información terceros, a sus bienes a los de sus empleados, como consecuencia de otras cuestiones. El Cocontratante deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a 48 horas a que opere la Dirección Nacional fecha de Aduanasvencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato, incluidas posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Cocontratante estará obligado a lo dispuesto en constituir nuevos seguros hasta la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menos de 48 horas a que opere su fecha de vencimiento. La no actualización de las pautas para el intercambio de información en relación pólizas dará lugar a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El Cocontratante será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la operativa o por inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la contratación vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella toda responsabilidad respecto de la responsabilidad o reclamo cualquier siniestro que pueda surgir a raíz de la retención realizadase produjera en este caso.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera cobertura de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidodaño ambiental, la Financiera quedará exenta cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de toda responsabilidadSeguros (DGCyC). Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional GCBA lo solicite, se presentarán copias de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio pólizas y de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización sus comprobantes de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la del premio. La contratación de determinados productos los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o servicios financieroscontratos celebrados, es posible incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la operativa o inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por la contratación los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a LA FINANCIERA criterio del GCBA conforme los trabajos a realizarlo, exonerando a ella efectuar objeto de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la retención realizada.prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Fiduciario o la realización Compañía deberán, a solicitud escrita de transacciones los tenedores de Obligaciones Negociables de al menos un 5% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, o la Sociedad o el Fiduciario a su criterio, respectivamente, podrán, convocar una asamblea de los tenedores de Obligaciones Negociables. Si una asamblea tiene lugar a requerimiento escrito de los tenedores de Obligaciones Negociables, ésta deberá ser convocada dentro de los 40 días desde la fecha en que dicho pedido por escrito sea recibido por la Sociedad. Cualquier reunión de tenedores de Obligaciones Negociables se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cualquier caso, las asambleas se celebrarán en el mercado libre cambiario momento y para tal efectoen el lugar que la Compañía o el Fiduciario determinen. La convocatoria a una asamblea de tenedores (que deberá incluir la fecha, deberá suscribir adicionalmente los datos propios lugar y hora de la transacciónmisma, absorber el orden del día y los cargos que se generen requisitos para asistir) deberá ser realizada con no menos de 10 ni más de 30 días de anticipación a la fecha fijada para dicha reunión y someterse dicha convocatoria será publicada, a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable nuestro cargo, por demoras o errores originados fuera de su control para 5 días hábiles en el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad Boletín Oficial de la financiera: En caso República Argentina, en un periódico de falta circulación general en Argentina, en la AIF y en los sistemas de pago por el girado del importe referidoinformación xx XXXX (en cuanto las Obligaciones Negociables se encuentren listadas y negocien en BYMA), la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad asimismo de la Financiera se limitará manera prevista a ceder a favor del tomadorcontinuación en “Notificaciones”. Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser llamadas en forma simultánea para dos fechas distintas, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que la reunión en primera convocatoria deba ser cerrada por falta de quorum. No obstante, para las reuniones que incluyen en la operativa agenda asuntos que requieren el voto unánime de los tenedores de Obligaciones Negociables o la enmienda a alguno de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, una nueva convocatoria para una nueva reunión en primera convocatoria que haya sido cerrada por falta de quorum deberá ser realizada con no menos de 8 días de anticipación a la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella fecha fijada para esa reunión y dicha convocatoria será publicada por 3 Días Hábiles en el Boletín Oficial de la responsabilidad República Argentina, en un periódico de circulación general en Argentina y en los sistemas de información xx XXXX (en tanto las Obligaciones Negociables se encuentren listadas y negocien en BYMA). El Fiduciario fijará la fecha de registro a los de que se determine que serán los tenedores de Obligaciones Negociables facultados para votar en cualquier reunión (siempre en cumplimiento con la Ley Argentina) y deberá notificar a los tenedores de Obligaciones Negociables de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. Para tener derecho a votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser (i) un tenedor de una o reclamo más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado de dicho tenedor de una o más Obligaciones Negociables. El quórum para la primera convocatoria se constituirá con personas que pueda surgir a raíz representen al menos la mayoría del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en ese momento en Circulación, y en segunda convocatoria el quorum se constituirá con la(s) persona(s) presente(s) en dicha segunda convocatoria; quedando establecido, sin embargo, que el quórum para cualquier asamblea relacionada con los asuntos previstos en la sección “Modificaciones y Dispensas – Cambios que Requieren el Consentimiento de Cada Uno de los Tenedores,” quedará constituido por las personas que representan el 100% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en Circulación. En cualquier reunión, ya sea en primera o segunda convocatoria, debidamente convocadas y en las cuales se constituya quorum, cualquier resolución modificando o enmendando, o dispensando cumplimiento con, cualquier previsión de las Obligaciones Negociables (salvo por las previsiones referidas anteriormente que requieran el consentimiento de cada uno de los tenedores de Obligaciones Negociables afectados), dicha resolución será válidamente aprobada o decidida si fue aprobada por personas representantes de la retención realizada.mayoría del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, presentes en dicha reunión. Cualquier instrumento entregado por o en representación de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables en relación con cualquier consentimiento a cualquier modificación o dispensa será irrevocable una vez otorgado y será considerado final y vinculante para todos los subsiguientes Tenedores de dichas Obligaciones Negociables. El tenedor de una Obligación negociable podrá, en cualquier reunión de tenedores de Obligaciones Negociables en la cual cuente con facultades para votar, emitir un voto por cada US$ del monto de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación que efectivamente posea. Las decisiones en una asamblea de tenedores se adoptarán con el voto afirmativo de una mayoría en monto total de capital de las Obligaciones Negociables de cualquier serie afectada en ese momento en Circulación, votando juntos como una sola clase, presentes o representados en una asamblea de dichos tenedores en la que haya quórum; estipulándose, no obstante, que se requerirá del consentimiento unánime o voto afirmativo unánime de los tenedores para adoptar una decisión válida respecto de cualquiera de las cuestiones indicadas en la sección “Modificaciones y Dispensas - Cambios que Requieren el Consentimiento de cada uno de los Tenedores” más arriba. Toda modificación, reforma o dispensa del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables válidamente decidida por el voto requerido de los tenedores será concluyente y vinculante para todos los tenedores de dichas Obligaciones Negociables independientemente de que hayan otorgado o no dicho consentimiento o estuvieran presentes o no en cualquiera asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables. El Contrato de Fideicomiso establece que, en lugar de una asamblea, los tenedores pueden prestar su consentimiento por escrito, o pueden prestar su consentimiento mediante cualquier otro procedimiento (inclusive mediante los poderes ómnibus de DTC y otros sistemas de indicación de consentimiento de empresas de compensación de reconocimiento internacional) que la Sociedad o el Fiduciario puedan implementar conforme al Contrato de Fideicomiso y la ley Argentina. La Ley de Obligaciones Negociables exige actualmente que las resoluciones relativas a las Obligaciones Negociables sean adoptadas en una asamblea de tenedores. No obstante, en la medida en que la ley argentina permita que el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables sea válidamente otorgado sin necesidad de una asamblea de tenedores, tal asamblea no será requerida y dicha medida podrá ser adoptada por los tenedores sin una asamblea tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso. Todas las decisiones adoptadas a través de dicho consentimiento escrito o procedimiento serán vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables afectadas. Deberá cursarse notificación de la invitación de la Sociedad a prestar dicho consentimiento sin una asamblea del modo establecido en la sección “Notificaciones” y mediante la publicación de la misma por cinco Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario nacional de circulación general en Argentina, en la AIF y en todo otro aspecto en cumplimiento de las leyes de Argentina. El Contrato de Fideicomiso quedará sin efecto (salvo respecto de cualesquiera derechos de registro de transferencias o canjes de Obligaciones Negociables establecidos expresamente en el mismo que se mantendrán en vigencia) respecto de todas las Obligaciones Negociables emitidas conforme al mismo cuando:

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Samples: api.tgs.com.ar

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización EI Contratista deberá contratar y mantener vigentes Ios seguros indicados en estas Condiciones de transacciones Contratación, atendiéndose asimismo a Ias condiciones estabIecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en el mercado libre cambiario Ia materia a Ia fecha de formaIización deI contrato y para tal efectoa cuaIquier modificación posterior., deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos Ias que se generen instrumentarán en eI Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las póIizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras IegaImente habiIitadas en Ia RepúbIica Argentina y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasatisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las póIizas deberán tener una vigencia temporaI iguaI a Ia duración deI contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta contratos de pago por el girado del importe referidouna duración superior aI año, la Financiera quedará exenta Ias póIizas podrán ser anuaIes, debiendo, en taI caso, contener una cIáusuIa de toda responsabilidadrenovación automática. EI día de inicio de Ia Obra o de Ia reIación contractuaI, siempre que tuviera hecha suficiente provisión eI Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. Ias póIizas y Ios recibos de fondos pagos en manos del girado para atender al pago originaI y copia, indicando si Ios pagos se reaIizan en forma totaI o en cuotas, o en su oportunidad defecto, certificados de cobertura originaIes, donde se indique Ia compañía aseguradora, eI riesgo cubierto, vigencia, Iímites y aIcances de Ia cobertura, como así también Ias sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar eI primer certificado de obra o factura, se deberán entregar Ias póIizas definitivas. La Inspección de Obras no aprobará Ios certificados de obra en eI supuesto que dicho pago eI Contratista no haya presentado Ias póIizas correspondientes. Será obIigación deI Contratista notificar a Ios aseguradores de cuaIesquiera de Ios seguros requeridos, cuaIquier cuestión o suceso para eI cuaI fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con Ias cIáusuIas de Ias póIizas correspondientes. EI Contratista será responsabIe por todas Ias pérdidas, recIamos, demandas, actuaciones judiciaIes y Ias costas, costos y gastos de cuaIquier índoIe originados o resuItantes de cuaIquier incumpIimiento por su parte de Ios requerimientos de este ArtícuIo, ya sea como resuItado de Ia anuIación de cuaIquiera de dichos seguros o por cuaIquier otro motivo. EI régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. aI Contratista, no Iimita ninguna responsabiIidad, contractuaI o extracontractuaI, u obIigación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia eI Contratista se hubiere tornado imposiblehará cargo de cuaIquier franquicia o descubierto obIigatorio que sus seguros contengan, debido a casos fortuitos así como de cuaIquier suma exigibIe en exceso de Ias sumas aseguradas mínimas soIicitadas para cada riesgo, o de fuerza mayorpor cuaIquier riesgo no cubierto por Ias póIizas soIicitadas. En tales extremostodos Ios supuestos, toda responsabilidad AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsabIe por suma aIguna que eI Contratista se viera obIigado a pagar a terceros con motivo de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa responsabiIidad o por la contratación incumpIimiento deI régimen de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.seguros. Las póIizas deberán contener Ias siguientes cIáusuIas:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Obras Modulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Cada una de transacciones las Partes será responsable, en el mercado libre cambiario y exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios cada una de las mismas se derive de la transacción, absorber los cargos normativa vigente que se generen resulte de aplicación y someterse deberá dejar indemne a la/s otra/s frente a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaacciones, demandas y/o reclamaciones que terceros puedan ejercitar por el incumplimiento de las mismas. El Cliente SUBCONTRATISTA acepta estar vinculado por los términos del Pedido entre OTIS y reconoce el Contratista General que declara conocer. Así mismo el SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a la Financiera no será responsable acción directa del art. 1597 del Código Civil y se compromete a exigir esta misma renuncia por demoras escrito a sus colaboradores o errores originados fuera de su control para cualquier otro posible subcontratista con el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadque subcontrate, siempre que tuviera hecha suficiente provisión haya sido expresamente autorizado de fondos forma previa para ello por OTIS. Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en manos el encabezamiento de este Pedido, y en el caso de GRUPO ZOSA, siempre con copia a DPTO. COMPRAS y a DPTO. LEGAL, en la misma dirección. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada. Los encabezamientos de los distintos apartados del girado presente Xxxxxx son sólo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del mismo. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Pedido, no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro. Todos los términos y condiciones del presente Pedido, relativos al objeto del mismo, quedan recogidos en el presente documento. Dichos términos y condiciones cancelan y excluyen el resto de los términos acordados, de forma verbal o escrita, o que hubieran podido existir entre las Partes o entre algunas de ellas con anterioridad a la fecha del presente Pedido. Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Pedido fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Pedido, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para atender al pago en su oportunidad encontrar una solución equivalente que sea válida y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadarefleje debidamente sus intenciones.

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Samples: www.otis.com

Generalidades. El Cliente podrá solicitar suministro y entrega de los BIENES será en los almacenes de los Entes Públicos Consolidados, siendo en su mayoría, entrega en las 32 entidades federativas de la realización República Mexicana. Todas las Tiras Reactivas solicitadas y suministradas deberán ser nuevas, sin haber sido abiertas y seguras para usar con los dispositivos propuestos para su uso, los cuales deberán ser los propios para el tipo de transacciones tira. El licitante adjudicado deberá proporcionar, sin costo alguno para los Entes Públicos consolidados, la misma cantidad de lancetas que de tiras reactivas, en caso de requerir dispositivos para la carga y disparo de la lanceta también deben estar incluidos estos dispositivos, sin costo alguno, la cantidad solicitada de Equipo Medidor portátil para lectura de las tiras, así como la capacitación que se requiere en el mercado libre cambiario manejo y para tal efectofuncionamiento de los equipos, accesorios y consumibles son sin costo alguno. El Equipo medidor portátil, será entregado en comodato por el licitante adjudicado, mismo que será de su propiedad, y por lo tanto, este será responsable de su reemplazo en caso xx xxxxxx que no sean reparables durante la vigencia del contrato, en caso de que algún equipo portátil se dañe, deberá suscribir adicionalmente ser reemplazado por otro que esté en óptimas condiciones para su uso. Dichos equipos deberán operar durante la vigencia del contrato sin costo alguno para los datos propios Entes Públicos consolidados, y estarán disponibles durante el consumo total de los BIENES (Tiras Reactivas-Consumibles), aun cuando el contrato/pedido haya concluido su vigencia. Una vez que se consuma el total de los BIENES (Tiras Reactivas-Consumibles), se deberán retirar a solicitud de los Entes Públicos consolidados. El licitante adjudicado deberá proporcionar junto con el Equipo medidor portátil, sin costo alguno para los Entes Públicos consolidados, dos juegos de baterías intercambiables (del tipo y tamaño que corresponda) compatibles al 100% con el equipo lector, debiendo ser alcalina y de larga duración. El licitante adjudicado, realizará la reposición de los bienes cuando presenten defectos a simple vista, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o sus anexos, defectos, vicios ocultos y cuando se identifiquen inconsistencias. Los Entes Públicos consolidados no aceptarán los BIENES ofertados que son objeto de contratación, ni los bienes necesarios para la toma y procesamiento de muestras, en caso de que en alguno de estos se detecte falta de etiquetado, envases rotos, deteriorados o alterados; o bien, se identifique una caducidad menor a la solicitada en el momento de la transacciónentrega. En esos casos, absorber el licitante adjudicado deberá recolectar sus bienes y realizar el cambio en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su rechazo. • LANCETAS.- La cantidad de lancetas será entregada en igual cantidad de Tiras Reactivas, de acuerdo con los cargos requerimientos de entrega, en caso de requerir dispositivos para la carga y disparo de la lanceta también deben estar incluidos estos dispositivos, sin costo alguno. Los componentes de la lanceta deben ser nuevos y compatible con las tiras reactivas que se generen oferten, de igual manera con los equipos lectores, que en su conjunto deben ser totalmente compatibles con el uso, toma de lectura, manejo del sistema y someterse comprobación de funcionamiento de las tiras Reactivas. Las lancetas para suministrar deberán apegarse como mínimo a las reglamentaciones vigentes sobre siguientes características : Lancetas Metálica integrada a un cuerpo de plástico calibre 30 G. Y punta de 3.25 mm con protección individual. Uso manual o adaptable a disparador automático. Caja con 100 piezas. Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la materiaesterilidad. El Cliente acepta Estéril y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clientedesechable. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad Caja con 100 y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadasus múltiplos.

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Samples: Carta Compromiso Contra Vicios Ocultos Y Defectos

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Adjudicatario deberá contratar el mercado libre cambiario y para tal efectoseguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce recomposición del daño que la Financiera no será responsable prestación pudiera producir conforme lo normado por demoras o errores originados fuera el Art. 22 de su control la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el perfeccionamiento inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo solicitado que deberá ser debidamente acreditado por el ClienteAdjudicatario. 2. Responsabilidad Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCABA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque GCABA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya sido confirmadoacontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. EL CLIENTE faculta El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a LA FINANCIERA las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a proveer información a determinar la Dirección Nacional suficiencia de Aduanas, conforme a lo dispuesto la garantía prevista en la Resolución No 1 citada norma para la recomposición del Acta No 57 daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para titular. El adjudicatario será el intercambio único responsable de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre los perjuicios que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde ocasionare al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos medioambiente y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que a terceros por la operativa inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vigencia de la cobertura, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o reclamo que pueda surgir a raíz matricería Generación de la retención realizada.energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel)

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Acuerdan Las Partes que: Se adjuntan Tablas de transacciones Comisiones aplicables en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios función de la transaccióncampaña, absorber tipo de producto y/o servicio promovido. Las comisiones que correspondan en virtud de los cargos que servicios prestados por EL AGENTE se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, liquidarán conforme a lo dispuesto establecido en las Tablas de Comisiones adjuntas para cada campaña. El sistema de comisiones detallado por cada campaña mediante Tablas de Comisiones adjuntas podrá variar durante la Resolución No 1 vigencia del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen presente acuerdo. Cualquier cambio de las pautas para el mismas le será comunicado a EL AGENTE de forma previa a su aplicación a través de los medios de comunicación e intercambio de información en relación puestos a disposición por LA EMPRESA a tales efectos. Es por ello que consideramos que para el logro de tales objetivos es muy importante que todos nuestros PROVEEDORES, ya sean profesionales o empresas prestadoras de cualquier tipo de servicios a LA EMPRESA, compartan dichos valores, lo que sin duda será beneficioso para todos. A tales efectos, se listan las transferencias realizadas por clientes siguientes recomendaciones: En el ejercicio de entidades supervisadas por la superintendencia operaciones de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias intermediación comercial de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados los productos y/o servicios financierosreferidos por LA EMPRESA, es posible EL PROVEEDOR respecto de los destinatarios de ofertas comerciales (en adelante “El Destinatario”) deberá: Identificarse de manera clara, evitando prácticas o mensajes que surjan algunos costosgeneren confusión. Facilitarle toda la información de los productos y/o servicios ofertados de forma veraz, impuestos transparente, completa y sencilla, de manera que este pueda evaluar y comparar las ofertas por el mismo. Respetar siempre y en todo caso la voluntad del Destinatario. Informarle de las condiciones y plazos aplicables a los productos y/o retenciones servicios que serán realizados se le ofertan, así como de la existencia de servicios de valor añadido en la oferta, si los hay, del coste de los mismos, cláusulas de permanencia y penalizaciones económicas por entidades nacionales o extranjerasrescisión de contrato, de haberlas. Informarle de todos sus derechos y en particular del de desistimiento y de los plazos establecidos para ello. Informarle de la oferta que mejor se adapte a su perfil, siempre actuando de buena fe. No recabar ningún tipo de dato personal de aquellos Destinatarios que no estén interesados en la oferta comercial, ni de menores de edad ni de personas vulnerables. No se recabarán datos personales ni se suscribirán ofertas comerciales de quienes no estén en disposición de comprender el alcance de la información que se les suministra y las consecuencias de la prestación de su consentimiento. Por otra parte, LA EMPRESA recuerda a sus PROVEEDORES que: Sólo deberán facilitar información comercial y se recabarán datos personales de las personas mayores de 18 años que tengan facultades para contratar, y den su consentimiento a la recogida de datos. Toda la información que se facilite a los Destinatarios en el proceso de intermediación, que razonablemente resulte en un consentimiento de contratación, deberá quedar reflejada en el formulario y Contrato correspondiente, cuya copia y condiciones generales y particulares de contratación deberán ser facilitadas al Destinatario, ahora Contratante y deberán ser debidamente firmadas. LA EMPRESA no pueden dará tramite a formularios en los que falte información, documentación anexa o firma. La documentación contractual deberá ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado debidamente cumplimentada y firmada voluntariamente por LA FINANCIERAel Contratante. Por tantoEn ningún caso, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costosPROVEEDOR podrá, impuestos alterar documentos en cualquiera de sus elementos o requisitos, tanto esenciales como no esenciales, simular un documento en todo o en parte, induzca o no al error, ni suplantar o usurpar la identidad de un tercero en la contratación o en cualquiera de los actos posteriores, ni falsificar la firma del Contratante, ni inducir al error omitiendo información de interés del Contratante, ni recibir pagos de parte de los Contratantes, ni utilizar afirmaciones falsas o engaño para inducir al Contratante a una conducta determinada, ni en general, incurrir en cualquier conducta que sea contraria al ejercicio de la buena fe, transparencia y retenciones diligencia. Cualesquiera de las conductas aquí listadas u otras contrarias a la buena fe se considerarán irregulares y podrán y serán puestas en conocimiento de las autoridades pudiendo ser consideradas por estas como constitutivas de delito. Así pues, LA EMPRESA no tolera bajo ningún concepto manifestaciones de conductas irregulares por parte de ninguno de sus PROVEEDORES, haciendo de su conocimiento, que colaborará en todo lo posible con las autoridades competentes de darse el caso. La presente Política de Buenas Prácticas comerciales se incorpora al Acuerdo suscrito entre Las Partes como parte integral del mismo, responsabilizándose EL PROVEEDOR ante LA EMPRESA y terceros de aquellas conductas contrarias al mismo en las que pueda incurrir. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ENVNIRONMENTAL GLOBAL SYSTEM SLU, en adelante ENERGY CONSULTING, con CIF X00000000 y domicilio social sito en Xxxxxxxx xxxxxx Xxxx 00, 00000, Xxxxxxx, con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, ENERGY CONSULTING informa que los datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido. Con la presente cláusula queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato. A su vez, le informamos que puede ejercer sus derechos, dirigiéndose por escrito a la operativa dirección de correo xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx . ENERGY CONSULTING informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que ENERGY CONSULTING se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o por rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. De acuerdo con los derechos que le confiere la contratación normativa vigente en protección de determinados productos financieros sean realizadosdatos podrá ejercer los derechos de acceso, autorizando suficientemente rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a LA FINANCIERA la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Podrá dirigirse a realizarlola Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. En último lugar, exonerando a ella ENERGY CONSULTING informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.los datos mencionados anteriormente. ANEXO IV - PROTOCOLO GESTION DE INCIDENCIA – FRAUDE

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Samples: Contrato De Agencia

Generalidades. Con el objeto de deslindar responsabilidades respecto al estado de deterioro en el que se encuentre el equipamiento y poder realizar el control del servicio de mantenimiento que se efectúa, la Firma adjudicada, en forma previa al comienzo de la prestación de los servicios regidos por la Orden de Compra que se desprenda de la presente contratación, y en coordinación con la Jefatura de Mantenimiento, deberá hacer una revisión de la situación en que se encuentra el equipamiento en ese momento, dejando sentado por escrito la descripción del estado de los componentes del mismo y las reparaciones que fueren necesario efectuar por fuera de la Orden de Compra para el correcto y seguro funcionamiento, así como para la preservación de la funcionalidad de sus partes, detallando urgencias y programación de tareas con plazos previstos. El Cliente podrá solicitar referido informe se entregará al Sector de Mantenimiento, con copia a la División Higiene y Seguridad Laboral del Policlínico. Deben incluirse en la prestación de los servicios, los de mantenimiento en cuanto a pintura de puertas, defensas y cabinas; reparación y/o restitución de manijas de puertas e iluminación interna de cabinas, reparación y/o reposición de botoneras de comando y funcionamiento adecuado del sistema de memoria, suministrando los elementos necesarios para la realización de transacciones los trabajos, con posterior facturación de los repuestos necesarios al Instituto, en los términos del título anterior (Nota). Todos los trabajos comprendidos en el mercado libre cambiario presente pliego serán realizados en días y horas hábiles de esta Institución, con excepción de las llamadas realizadas por razones de interrupción en el funcionamiento de los elevadores que afecten operaciones impostergables en la Institución. El listado de tareas a realizar es meramente indicativo. La Empresa adjudicataria deberá realizar dentro del precio del contrato todos aquellos trabajos que considere necesarios para tal efectola correcta conservación y funcionamiento de los equipos, se encuentren estos o no, comprendidos en el presente pliego. La Firma que realice la conservación de los equipos elevadores, deberá suscribir adicionalmente confeccionar los datos propios siguientes informes escritos: Recibida la Orden de Compra y antes de comenzar la transacciónprestación de los servicios: Descripción del estado de los equipos de elevación, absorber los cargos que se generen y someterse a dejando constancia de las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día condiciones en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable encuentran las partes constitutivas de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados que puedan apreciarse visualmente por personas idóneas en el rubro; debiendo incluirse estado de puertas, coches, guías, sala de máquinas, cables de tracción, tableros de control, instalación eléctrica, comandos, seguridad, etc. Quincenalmente: Constancia de prestación de los trabajos de rutina con periodicidad quincenal, conformada por personal de Mantenimiento o telefonía, donde constará el nombre del técnico que realice el servicio, así como la fecha y acreditados mediante hora de prestación. Mensualmente: Descriptivo de trabajos de conservación y de reparación realizados (Deberá acompañar, firmado por el conteo correspondiente en presencia Jefe de un cajero de Mantenimiento, la Financierafacturación del abono mensual). Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez Informe sobre mantenimiento predictivo que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen permita efectuar las pautas reservas horarias y económicas correspondientes para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaefectuar reparaciones programadas.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. “… “El Cliente podrá solicitar la realización fabricante debe suministrar planos detallados de transacciones las obras civiles necesarias para el montaje y anclaje de los equipos en debida oportunidad para ejecutarlos, en caso de presentarse alguna anomalía o irregularidad en el mercado libre cambiario momento de hacer los montajes correspondientes, estos costos corren por cuenta y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios riesgo del proveedor de la transacciónplana procesadora, absorber los cargos ya que se generen supone que el debe hacer visitas periódicas para tomar correctivos oportunamente” (fls. 6, 13 a 13, 15 a 20 de los términos de referencia). De conformidad con lo anterior, es claro que el contratista debía incluir en su propuesta todos los valores e ítems que fueran necesarios para el desarrollo del objeto contractual, pues ninguno de ellos sería objeto de reconocimiento de valores adicionales a los plasmados en su propuesta, las obras a realizar se le reconocerían a precios unitarios y someterse las pruebas de la planta procesadora se encontraba a su cargo. Ahora, al proceso no se aportaron actas de obra que permitan determinar las reglamentaciones vigentes cantidades que se ejecutaron, ni si quedó algún saldo pendiente y, si bien, el dictamen y su aclaración hacen una relación de las obras que se ejecutaron y sus cantidades, ello se hizo con fundamento en un acta denominada de “recibo y liquidación final”, documento el cual reposan varias copias en el expediente, pero ninguna de ellas se encuentra suscrita por las partes, por lo que no se les puede valorar probatoriamente y, en consecuencia, el dictamen carece de sustento probatorio en ese aspecto. De otra parte, las alegadas deudas pendientes de Cootecol con sus proveedores también son un tema que se introduce por primera vez en el recurso de apelación, pues nada se dijo sobre ese punto en la materia. El Cliente acepta y reconoce contestación de la demanda, por lo que la Financiera Sala no será responsable hará pronunciamiento al respecto, so pena de violación del derecho de defensa del municipio xx Xxxxxxx. Finalmente, se revocará la condena en costas ya que no se observa temeridad del demandado en el proceso, pues lo que existió fue una discusión entre las partes respecto de las obligaciones que le correspondían a ellas, sin que ello sea motivo suficiente para que proceda la condena en costas. En consecuencia, se actualizará la condena de conformidad con la siguiente fórmula: Valor presente = Valor histórico Índice final Índice inicial Reemplazando se tiene: VP = $39’283.637,41 Índice final – marzo de 2017 (136,76) ) Índice inicial – diciembre de 2008 (100,00) VP = $ 53’724.302,52 No se impondrá condena en costas, porque la conducta de las partes no se enmarca dentro de las previsiones contempladas por demoras o errores originados fuera el artículo 55 de su control para el perfeccionamiento la Ley 446 de 1998. En mérito de lo solicitado por expuesto, el Cliente. 2. Responsabilidad Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la financiera: En caso de falta de pago República y por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad autoridad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.ley,

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Samples: 190.217.24.55:8080

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente acreditar la constitución de los datos propios mismos y su vigencia durante el periodo de entrega y colocación de la transacciónmercadería contratada, absorber mediante la presentación de copias de sus respectivos certificados de cobertura. Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán los cargos certificados de cobertura correspondientes. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se generen produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y someterse que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a las reglamentaciones vigentes sobre los $500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la materiacitada Superintendencia y publicado por la misma. El Cliente acepta Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho anteriormente y reconoce que la Financiera enumerado en materia de patrimonio no será responsable requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento). Los exigidos por demoras las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o errores originados fuera parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de su control terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato. En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el perfeccionamiento siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de lo solicitado repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el Cliente. 2. Responsabilidad hecho o en ocasión de trabajo.” En el supuesto de la financieracobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: En caso “Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de falta repetición o de pago regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes y/o lesiones ocurridas por el girado del importe referidohecho o en ocasión de trabajo.” Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes: La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, la Financiera quedará exenta ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de toda responsabilidadaccidentes acaecidos, siempre que tuviera hecha suficiente provisión como así también en concepto de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día las erogaciones en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos incurran por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos asistencia médica y/o servicios financierosfarmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza. Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000) El adjudicatario debe asegurar, es posible bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que surjan algunos costoscomo consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, impuestos bienes o retenciones que serán realizados por entidades nacionales cosas de propiedad del GCABA o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaterceros.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Los materiales que se empleen en obra habrán de transacciones reunir las condiciones mínimas establecidas en el mercado libre cambiario presente Xxxxxx. Los materiales deberán cumplir las condiciones que sobre ellos se especifiquen en los distintos documentos que componen el Proyecto. Asimismo, sus calidades serán acordes con las distintas normas que sobre ellos estén publicadas y que tendrán un carácter de complementariedad al presente Pliego, citándose algunas como referencia: - C.T.E. - Normas UNE. - Normas DIN. - Normas ASTM. - Instrucción EHE-08 - Normas AENOR. - Muros portantes de fábrica simple PIET-70. - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3 para obras de Carreteras y Puentes. O.M. 28-12-99 Tendrán preferencia en cuanto a su aceptabilidad, aquellos materiales que estén en posesión de Documento de Idoneidad Técnica que avalen sus cualidades, emitido por Organismos Técnicos reconocidos. El Contratista tiene libertad para obtener los materiales precisos para las obras de los puntos que estime conveniente, sin modificación de los precios establecidos. Los procedimientos que han servido de base para el cálculo de los precios de las unidades de obra, no tienen más valor, a los efectos de este Pliego, que la necesidad de formular el Presupuesto, no pudiendo aducirse por la Contrata adjudicataria que el menor precio de un material componente justifique una inferior calidad de éste. Todos los materiales habrán de ser de primera calidad y serán examinados antes de su empleo por la Dirección Facultativa, quien dará su aprobación por escrito, conservando en su poder una muestra del material aceptado o lo rechazará si lo considera inadecuado, debiendo, en tal efectocaso, deberá suscribir adicionalmente ser retirados inmediatamente por el Contratista, siendo por su cuenta los datos propios gastos ocasionados por tal fin. Por parte del Contratista debe existir obligación de la transacción, absorber comunicar a los cargos suministradores las cualidades que se generen exigen para los distintos materiales, aconsejándose que previamente al empleo de los mismos, sea solicitado informe sobre ellos a la Dirección Facultativa y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaal Organismo encargado del Control de Calidad. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no Contratista será responsable por demoras o errores originados fuera del empleo de su materiales que cumplan con las condiciones exigidas. Siendo estas condiciones independientes, con respecto al nivel de control de calidad para aceptación de los mismos que se establece en el perfeccionamiento apartado de lo solicitado por el ClienteEspecificaciones de Control de Calidad. 2. Responsabilidad de Aquellos materiales que no cumplan con las condiciones exigidas, deberán ser sustituidos, sea cual fuese la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día fase en que se haga encontrase la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero ejecución de la Financieraobra, corriendo el Contratista con todos los gastos que ello ocasionase. Si En el supuesto de que por circunstancias diversas tal sustitución resultase inconveniente, a juicio de la solicitud es abonada Dirección Facultativa, se actuará sobre la devaluación económica del material en cuestión, con cheque cargo de Bancos, podrá el criterio que marque la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez Dirección Facultativa y sin que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que Contratista pueda surgir a raíz de la retención realizadaplantear reclamación alguna.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares. Contrato De Ejecución De Obra Por Procedimiento Abierto Simplificado, Tramitación Ordinaria, Para La Rehabilitación De Las Antiguas Naves De Gamazo. Ampliación

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Todos los servicios que LA DISTRIBUIDORA prestará a LA COMERCIALIZADORA serán para los clientes de ésta que se hallen conectados a las instalaciones propiedad de LA DISTRIBUIDORA. Todo lo referente a competencias y responsabilidades deberá ajustarse a lo especificado en las Adendas y sus anexos, así como en la legislación vigente. Corresponde a LA DISTRIBUIDORA la realización de transacciones los servicios contratados de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente aplicable en cada momento a los mismos. El presente contrato es intransferible. No se entenderá por cesión a terceros, y por tanto no será de aplicación lo estipulado en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios apartado anterior de la transacciónpresente cláusula, absorber cualquier supuesto de transformación, fusión, escisión, cambio de accionariado o cualquier otra forma de transformación y/o integración empresarial dentro del mismo grupo, de cualquiera de las partes, así como la cesión a una empresa del mismo grupo empresarial. LA DISTRIBUIDORA podrá subcontratar total o parcialmente la prestación de los cargos servicios estipulados en este contrato sin previo consentimiento por escrito de LA COMERCIALIZADORA. La empresa subcontratada asumirá en su integridad las obligaciones establecidas en este contrato, en particular las de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social y de los salarios de sus trabajadores. En todo caso, LA DISTRIBUIDORA responderá solidariamente de las tareas realizadas tanto por su personal propio como lo realizado por la empresa subcontratada, sin que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre pueda eximir su responsabilidad alegando la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras intervención o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad responsabilidad directa de la financiera: empresa subcontratada. En caso de falta subcontratación de pago por los encargos, LA DISTRIBUIDORA deberá exigir a los subcontratistas el girado cumplimiento estricto de las obligaciones expuestas en el presente contrato o en las adendas. LA DISTRIBUIDORA, con medios propios o contratados, realizará los servicios objeto del importe referidopresente contrato detallados en las correspondientes Adendas, comprometiéndose, en todo caso, a que dicha estructura de medios humanos resulte suficiente y adecuada para efectuar la Financiera quedará exenta ejecución y entrega de toda responsabilidadlos servicios en los plazos y con los parámetros de calidad exigidos. El personal de LA DISTRIBUIDORA permanecerá exclusivamente bajo la dependencia jerárquica de ésta, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago e integrado plenamente en su oportunidad ámbito de dirección y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayororganización. En tales extremos, toda responsabilidad Al inicio de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadorejecución de una Adenda, y a LA DISTRIBUIDORA designará, de entre su xxxxxpersonal, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjerael interlocutor o interlocutores habilitados para el contacto con LA COMERCIALIZADORA, a su cambio fin de compra correspondiente al día coordinar la ejecución del encargo efectuado. Dichos interlocutores ostentarán facultades suficientes para la adopción de decisiones organizativas del personal destinado en que se haga la devoluciónmisma. La Financiera no se hace responsable El nombre identificación y número de reclamos teléfono de contacto, dirección electrónica y cualquier otra información personal de dicho interlocutor será comunicada por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta escrito a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 COMERCIALIZADORA al inicio del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadacorrespondiente servicio.

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Samples: Contrato Marco

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Adjudicatario deberá contratar el mercado libre cambiario y para tal efectoseguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce recomposición del daño que la Financiera no será responsable prestación pudiera producir conforme lo normado por demoras o errores originados fuera el Art. 22 de su control la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el perfeccionamiento inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo solicitado que deberá ser debidamente acreditado por el ClienteAdjudicatario. 2. Responsabilidad Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCABA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque GCABA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya sido confirmadoacontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. EL CLIENTE faculta El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a LA FINANCIERA las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a proveer información a determinar la Dirección Nacional suficiencia de Aduanas, conforme a lo dispuesto la garantía prevista en la Resolución No 1 citada norma para la recomposición del Acta No 57 daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para titular. El adjudicatario será el intercambio único responsable de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre los perjuicios que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde ocasionare al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos medioambiente y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que a terceros por la operativa inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vigencia de la cobertura, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad IF-2016-11419609- -DGIGUB respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. IF-2016-11419609- -DGIGUB Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o reclamo que pueda surgir a raíz matricería Generación de la retención realizada.energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel)

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Poderdante celebrará con EL BCRP contratos de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Compra con Compromiso de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera Recompra de su control para el perfeccionamiento Xxxxxxx de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada Créditos con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme arreglo a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen Circular No. 018-2011-BCRP. Esta Circular aprueba las pautas para el intercambio de información en relación condiciones aplicables a las transferencias realizadas Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores que, con fines de regulación monetaria, efectúa EL BCRP con las empresas del sistema financiero. Las condiciones específicas de dichas Operaciones se determinarán en los contratos específicos o alternativos señalados en la mencionada Circular. Por el presente instrumento el Poderdante otorga poder especial e irrevocable al Apoderado para que, a través de quienes éste designe, actuando indistintamente, de manera individual y a sola firma representen al Poderdante, con las siguientes facultades y atribuciones: Endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores representativos de los créditos que el Poderdante se obliga a transferir a favor de EL BCRP en virtud de los contratos señalados en la cláusula primera. Completar los antes señalados títulos valores que hubieran sido emitidos incompletos por clientes los obligados. Notificar a los deudores cedidos, garantes y a cualquier entidad o persona natural o jurídica la cesión y transferencia a favor de entidades supervisadas por EL BCRP de los referidos créditos, sus garantías, privilegios y accesorios. Celebrar, suscribir y ejecutar todos los actos jurídicos y documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la superintendencia transferencia a favor de bancos, siempre EL BCRP de las garantías que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias respaldan los mencionados créditos y para la inscripción de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo esta transferencia en los registros públicos. Efectuar todos los trámites necesarios para la justificación presentación e inscripción del presente poder en el registro correspondiente de la realización Oficina Registral de pago por mercadería/s importada/s Lima y Callao o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella cualquier otra de la responsabilidad República del Perú, pudiendo al efecto otorgar los documentos privados o reclamo públicos que pueda surgir sean necesarios o estimen convenientes, así como aceptar los poderes conferidos, de ser necesario, y en general llevar a raíz cabo y realizar todos los actos requeridos para la inscripción de la retención realizadatales poderes en cualquiera de dichos registros. Xxxxxxx y sustituir el presente poder con las facultades que el Poderdante ha conferido al Apoderado.

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Samples: Contrato Marco De Compra Con Compromiso De Recompra De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores

Generalidades. El Cliente podrá solicitar De conformidad con los artículos 13 y 14 de la realización Ley 1150 de transacciones 2007, la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A. se rige por el derecho privado, encontrándose en todo caso sometida a los principios de la función administrativa1, tales como legalidad, celeridad, imparcialidad, publicidad, entre otros. Para ello, la Terminal de Transporte S.A. ha considerado necesario que todas las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse en virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual, deban guiarse de conformidad con el mercado libre cambiario presente Manual y las normas vigentes para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios en particular el derecho privado. El presente Manual de Contratación de la transacciónTerminal de Transporte S.A. se presenta dentro del contexto jurídico que impone el Estado constitucional y social de derecho, absorber atendiendo los cargos principales parámetros de nuestra jurisprudencia para servir de herramienta de apoyo para trabajadores, contratistas y órganos de control, en la consecución de los fines pretendidos por la entidad a través de sus procesos de contratación, que le permitan ejecutar el objeto social de la empresa, acorde a los Estatutos de la misma. Así las cosas, es importante tener en consideración la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual, los manuales de contratación constituyen una manifestación de la llamada potestad de auto-organización de la Administración, para la adecuada y oportuna consecución de sus fines. Esta jurisprudencia establece lo siguiente: 1 Art. 209 de la Constitución Política. (…) Los denominados manuales de contratación pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto- organización reconocida a cada entidad estatal, toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación que se generen restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal – funcionarios que intervienen en las distintas etapas de la contratación, en la vigilancia y someterse a ejecución del negocio jurídico, entre otros -, es decir aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual.”2 En consecuencia, los manuales de contratación deben reglamentar y desarrollar los aspectos de la contratación Estatal que las reglamentaciones normas jurídicas generales vigentes sobre han regulado y reglamentado anteriormente, para aplicarlos al caso concreto de la materia. El Cliente acepta y reconoce respectiva entidad pública, con el fin de desarrollar ese principio de auto – organización; atendiendo además que la Financiera entidad al no será responsable ser objeto del Estatuto de Contratación, por demoras o errores originados fuera expresa disposición legal, cuenta con la posibilidad de su control determinar sus propios modos de contratación, tiempos y competencias para el perfeccionamiento desarrollo de lo solicitado esta actividad. Con el presente, se pretende dar respuesta a los principales interrogantes que se suscitan por el Cliente. 2. Responsabilidad parte de los contratistas y oferentes de la financiera: En caso entidad así como al interior de falta de pago por el girado del importe referidola misma en materia contractual, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadtales como, siempre a quién le corresponde ejercer determinada función, cuánto tiempo tiene para ejecutarla, los límites básicos que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago debe seguir en su oportunidad ejecución, a qué etapa del proceso de contratación se refiere, cómo se articula ello con las demás actividades comprendidas en el desarrollo del proceso de contratación, entre otros aspectos esenciales. Todo lo anterior, se refuerza, con el diseño de procedimientos y formatos que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad manera detallada le indicarán al usuario los pasos qué debe agotar en cada etapa de la Financiera contratación, con lo que se limitará clarifica las competencias de cada área y permite establecer responsabilidades a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes cada área de la moneda extranjeraTerminal de Transporte S.A, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadatan importante proceso.

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Samples: www.terminaldetransporte.gov.co

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Adjudicatario deberá contratar el seguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá contratar una la realización póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de transacciones la recomposición del daño que la prestación pudiera producir conforme lo normado por el Art. 22 de la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Adjudicatario. Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. El adjudicatario deberá acreditar la constitución del PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o a terceros por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería Generación de energía máquinas turbo diesel) térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante Captación, depuración y distribución de aguas subterráneas Captación, depuración y distribución xx xxxxxxx superficiales. Recolección, reducción y eliminación de desperdicios Servicio de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas Servicio de saneamiento público Depósito de gases, hidrocarburos y sus derivados, y productos químicos Construcción de grandes obras de infraestructura Toda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radiactivas. Materiales de construcción Clase 111 (sin exclusiones) Centro de Compras Supermercado total Gas envasado Estación de servicio -Combustibles líquidos, lubricantes, refriqerantes y otros aditivos Estación de servicio -Gas Natural Comprimido Empresa de Servicio de Seguridad (con depósito de municiones, armas o con polígono de tiro) Penitenciaria, Reformatorio Policía (Departamento Central) Hospital. (Definidos según Res. SEC W 2385/80 -Res. M. W 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Salud) Campus universitario Centro de Exposiciones Centro de Eventos Local xx xxxxx Clase "c" 11: Mas de 1000 m2 de superficie cubierta. Auto-cine Autodromo Hipódromo Velódromo Cartódromo Kartódromo Biblioteca Central Parque de diversiones Estadio Campamento Tiro (Club de) Jardín Botánico Jardín Zoolóqico PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Planetario Imprenta Talleres Garage y/o taller de subterráneo Estación intermedia de subterráneos Estación intermedia de tren suburbano Estación intermedia de transporte de larga distancia Estación terminal de ferrocarril de larga distancia Estación terminal de subterráneo Estación terminal de tren suburbano Terminal de ómnibus de larga distancia Centro de transferencia de pasajeros Plataforma de transferencia (carga) Terminal de carga por automotor Fraccionamiento de gases licuados Fabricación de productos químicos n.c.p. Industrias básicas xx xxxxxx y acero Generación de energía eléctrica Transporte de energía eléctrica Plantas fraccionamiento gases licuados Suministro de vapor y agua caliente Captación, depuración y distribución de agua xx xxxxxxx superficiales Recolección, reducción y eliminación de desperdicios Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas Planta de Tratamiento de residuos peligrosos Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos Los aeropuertos y helipuertos.Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras. Los mercados concentradores en funcionamiento. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. Las centrales de producción de energía eléctrica. Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura La ocupación o modificación de la xxxxx y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires v del Riachuelo. Las obras de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Banco……………………………………………………… Fecha……………………………………………………… GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Por la presente se informa que la empresa………………………………. CUIT Nº …………………………, con domicilio en la calle…………………………………………………... Mantiene en la casa central del Banco la cuenta corriente Nº…………………….., encontrándose la misma operativa a la fecha y sin poseer cheques rechazados ni denunciados. Hay un compromiso firme por parte del Banco para asistir a la empresa crediticiamente, hasta la suma de $............................ a lo largo del plazo de vigencia de la obra, para la Licitación Pública Nº ………… Expediente Nº denominada “…………… Sin otro particular, PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU ANEXO Nº X. OFICINA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES - Baño integrado completo o baño químico. - Mobiliario • 1 Escritorios 1.40 x 0.70 con cajonera de 3 cajones. • 1 Mesa de 1.30 X 0.90 para reuniones • 6 Sillas de oficina ergonómica pc regulable con ruedas • 1 Bibliotecas de 0,80 m x 0,40 m x 1,80 m, con 4 estantes regulables y puertas con cerradura en melamina blanca. • Heladera Bajo Mesada + Cafetera + Micro-ondas. - 1 Perchero - 2 Cestos para papeles - 1 Computadora Notebook con el siguiente Software; Windows 10 + Autocad 2014 + Office con Project + Visualizador de PDF + Adobe Acrobat Pro. Entrada frontal para dos USB 3.0, 500 gb de disco rígido, Monitor plano de 20 pulgadas, Intel Core i5, 16 g de Ram. 1 juego de parlantes. + Teclado + Mouse Las características son orientativas y las finales de este equipamiento será convenido con la Inspección de acuerdo al hardware disponible en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera al momento de su control entrega, siendo la requerida de última generación, - 1 Impresora multifunción, color de chorro de tinta, tamaño A3 y hojas. - Suministro + Instalación de Internet WIFI de 10 Megas como mínimo - Planera - Útiles de librería. - Dispenser de agua fría y caliente. - Elementos de seguridad (botines, cascos, guantes, anteojos, etc.) para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.inspección (cantidad

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Generalidades. El Cliente podrá solicitar A - Objeto y ubicación: La obra tiene por objeto la realización contratación de transacciones los materiales y la mano de obra para la ejecución de “Reparación de baño y recambio de pisos” del edificio donde se encuentra el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx00, ubicado en la calle Río Negro 5525 del barrio Los Pinares, de la Ciudad de Xxx xxx Xxxxx, partido de Gral. Xxxxxxxxxx, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas que forman parte del presente Xxxxxx. Forman parte de estos trabajos las siguientes tareas: • Recambio de pisos en Sala de 3 años, pasillo de baño de docentes y Sala de Computación. • Reparación de revoques y revestimientos en sanitarios, aula de 4 años y pasillo circundante área de servicio. • Distribución de agua fría y reinstalación de artefactos en xxxx xx xxxx 3 y 4 años modulo izq. (niñas). • Anulación de instalación de agua en dirección e instalación de canilla exterior. Éste tiene por objeto especificar en particular, las características técnicas de la obra enunciada. Todo lo no tratado específicamente en este documento se regirá por lo indicado en el mercado libre cambiario Pliego General de Especificaciones Técnicas de Materiales y Mano de Obra. Deberán entenderse como incluidos todos aquellos trabajos que, sin estar específicamente detallados, sean necesarios para la terminación de las obras de acuerdo a su fin y en forma tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios que permitan liberarlas al servicio íntegramente y de inmediato a su recepción provisoria. Las disposiciones que constituyen este capítulo se refieren a las obligaciones del Contratista en la construcción de la transacciónobra en todos sus aspectos, absorber los cargos tanto en lo que se generen respecta a su ordenamiento como al cumplimiento obligatorio de las tareas involucradas según disposiciones legales vigentes y someterse aquellos otros procedimientos que deberá llevar a las reglamentaciones vigentes sobre cabo para posibilitar la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad ejecución completa de la financiera: En caso obra. Estas tareas podrán o no tener un ítem expresamente indicado, pero a pesar de falta que no lo estén no eximen a la Contratista de pago por el girado del importe referidorealizarlas. Asimismo, la Financiera quedará exenta carencia de toda responsabilidadprecisión o detalles, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día u omisiones en que se haga la devolución. La Financiera hubiera podido incurrir en el presente Xxxxxx, no se hace responsable eximen al Contratista de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional obra en su totalidad de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas acuerdo al fin para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaestá prevista.

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Generalidades. Se establece un presupuesto de licitación máximo de CINCUENTA Y CINCO MIL euros IVA incluido (55.000 € IVA incluido), que podrá ser mejorado a la baja por los ofertantes. El Cliente podrá solicitar la realización presupuesto máximo mensual será, por tanto, de transacciones 1.145.83 euros IVA incluído. El contrato que en base al presente pliego se formalice, tendrá por objeto el arrendamiento financiero por periodo de 48 meses, del equipamiento informático y licencias de software del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Estarán incluidos en el mercado libre cambiario mismo los gastos derivados de su instalación, mantenimiento y seguro durante los 48 meses. El procedimiento de arrendamiento recogerá los siguientes aspectos: • El arrendamiento financiero está obligado a la continuidad en el servicio de mantenimiento cualquiera que sea la circunstancia en la que concurra el proveedor del servicio, ya sea quiebra técnica o bien cualquier otro tipo de situación o casuística. • En el precio mensual ofertado, que debe incluir el IVA, será ofertado por el licitante para tal efectolos 48 meses de duración del contrato. En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos de instalación, deberá suscribir adicionalmente puesta en servicio, mantenimiento, incluso los datos propios de transporte, gestos generales, seguro, beneficio industrial e IVA, que correrán a cargo del licitante. El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios incluidos en su correspondiente oferta económica, de los suministros y trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El abono del precio se hará en 48 mensualidades de que comenzarán el mismo mes de entrega de los equipos y tras la recepción y verificación por parte del Coordinador del Proyecto de que todo el pedido está correcto y en perfecto estado, emitida la recepción conforme por el órgano correspondiente y siempre contra factura. El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba soportar el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, se desglosará y consignará en las facturas de forma distinta y separada de la transacciónbase imponible, absorber con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho Impuesto. Para el abono de los cargos trabajos efectuados, el adjudicatario, mediante persona responsable con funciones directivas en la materia objeto del contrato, expedirá informe justificativo al que unirá un informe acreditativo y comprensivo de que los mismos se han realizado de conformidad con las prescripciones establecidas en el contrato y que será, si procede, aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las facturas serán efectivamente abonadas mediante transferencia bancaria conforme los plazos establecidos por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se generen establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En la descripción detallada de los equipos se indicará, cuando sea el caso, si el elemento debe ser estrictamente el indicado, marca y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiamodelo incluido, o si puede sustituirse por uno equivalente o superior. El Cliente acepta y reconoce que equipamiento hardware suministrado contará con el servicio de garantía durante toda la Financiera no será responsable por demoras vigencia del contrato en cuanto a reparaciones, aunque se requiera la sustitución de piezas o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento del equipo completo. Dicho mantenimiento se llevará a cabo, en la medida de lo solicitado posible, en la dependencia donde se encuentre en ese momento el equipo. La garantía de los equipos será otorgada por el Clientefabricante del mismo y no por el distribuidor. 2La empresa adjudicataria proporcionará un número de teléfono para la comunicación de averías o incidencias. Responsabilidad Este número estará disponible, al menos, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Tras la resolución de cualquier actuación de mantenimiento, se entregará un informe de resolución, indicando el número de incidencia, fechas, identificativo del equipo, diagnóstico de la financiera: En caso incidencia, proceso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad resolución y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos componentes reparados o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadareemplazados.

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Generalidades. El Cliente podrá solicitar La Licitación se realizará en atención a los plazos que prevé la Ley. La Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria en el DOF, y concluye con la emisión del fallo o la cancelación del procedimiento. Los actos de la presente licitación serán presididos por el servidor público designado por la convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar proposiciones, y en general, para tomar cualquier decisión durante la realización de transacciones los mismos, en términos de la Ley. Los licitantes que opten por enviar sus proposiciones a través del servicio postal o de mensajería deberán cerciorarse de su recepción previa al acto de presentación y apertura de proposiciones, lo cual queda bajo su estricta responsabilidad. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la convocatoria no podrán ser retiradas o dejar sin efecto por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión. Los licitantes sólo deberán entregar una proposición. Se podrán presentar proposiciones conjuntas cumpliendo con los siguientes aspectos: Haber obtenido solamente alguno de los integrantes del grupo un ejemplar de la convocatoria. Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en términos de la legislación aplicable en donde se establezca lo siguiente: Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredite la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición en el mercado libre cambiario y para tal efectoprocedimiento de licitación, deberá suscribir adicionalmente los datos propios mismo que firmará la proposición; La descripción de las partes objeto del contrato que corresponda cumplir a cada persona, así como la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día manera en que se haga la devoluciónexigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. La Financiera no se hace responsable No encontrarse ninguno de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero miembros de la Financieraagrupación en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley. Si Las manifestaciones de interés en participar en la solicitud es abonada con cheque cargo junta de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez aclaraciones y en el acto de presentación y apertura; así como las proposiciones deberán ser firmadas por el representante común que el cheque haya sido confirmadodesignado por los integrantes de la agrupación. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información Los licitantes podrán presentar dentro o fuera de sobre cerrado la documentación distinta a la Dirección Nacional que conforma su propuesta técnica y económica. Es importante destacar que ninguna de Aduanaslas condiciones contenidas en las bases, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 así como las proposiciones presentadas por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a los licitantes podrán ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadanegociadas.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Los Servicios Integrales De Hemodialisis

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Adjudicatario deberá contratar el mercado libre cambiario y para tal efectoseguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce recomposición del daño que la Financiera no será responsable prestación pudiera producir conforme lo normado por demoras o errores originados fuera el Art. 22 de su control la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el perfeccionamiento inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo solicitado que deberá ser debidamente acreditado por el ClienteAdjudicatario. 2. Responsabilidad Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque GCBA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya sido confirmadoacontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. EL CLIENTE faculta El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a LA FINANCIERA las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a proveer información a determinar la Dirección Nacional suficiencia de Aduanas, conforme a lo dispuesto la garantía prevista en la Resolución No 1 citada norma para la recomposición del Acta No 57 daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para titular. El adjudicatario será el intercambio único responsable de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre los perjuicios que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde ocasionare al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos medioambiente y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que a terceros por la operativa inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vigencia de la cobertura, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigePnLciIaEsGe-2s0ta1b9l-e2c8id1a2s01e5n1-mGaCteAriBaAd-eDGOINFU seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o reclamo que pueda surgir a raíz matricería Generación de la retención realizada.energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel)

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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Poderdante celebrará con EL BCRP contratos de transacciones Reporte de Cartera de Créditos Representada en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada Títulos Valores con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme arreglo a lo dispuesto en La Circular N° 022-2015-BCRP o la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 que la sustituya. Esta Circular aprueba las regulaciones establecidas por la cual se establecen las pautas EL BCRP para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago las mismas. Las condiciones contractuales generales que gobiernan dichas Operaciones se encuentran establecidas en el Contrato Marco suscritos por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. el Poderdante y EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar BCRP, en tanto que las condiciones específicas se determinan en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAlos Contratos Específicos respectivos. Por tantoel presente instrumento el Poderdante otorga poder especial e irrevocable al Apoderado para que, a través de quienes éste designe, actuando indistintamente, de manera individual y a sola firma representen al Poderdante, con las siguientes facultades y atribuciones: Endosar en propiedad a favor de EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costosBCRP los títulos valores representativos de los créditos que el Poderdante se obliga a transferir a favor de EL BCRP en virtud de los contratos señalados en la cláusula primera. Completar los antes señalados títulos valores que hubieran sido emitidos incompletos por los obligados. Notificar a los deudores cedidos, impuestos garantes y retenciones a cualquier entidad o persona natural o jurídica la cesión y transferencia a favor de EL BCRP de los referidos créditos, sus garantías, privilegios y accesorios. Celebrar, suscribir y ejecutar todos los actos jurídicos y documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia a favor de EL BCRP de las garantías que respaldan los mencionados créditos y para la inscripción de esta transferencia en caso que por los registros públicos. Efectuar todos los trámites necesarios para la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella presentación e inscripción del presente poder en el registro correspondiente de la responsabilidad Oficina Registral de Lima y Callao o reclamo que pueda surgir a raíz en cualquier otra de la retención realizadaRepública del Perú, pudiendo al efecto otorgar los documentos privados o públicos que sean necesarios o estimen convenientes, así como aceptar los poderes conferidos, de ser necesario, y en general llevar a cabo y realizar todos los actos requeridos para la inscripción de tales poderes en cualquiera de dichos registros. Delegar y sustituir el presente poder con las facultades que el Poderdante ha conferido al Apoderado.

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Samples: Contrato Marco De Operaciones De Reporte De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Poderdante celebrará con EL BCRP contratos de transacciones Reporte de Xxxxxxx de Créditos Representada en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada Títulos Valores con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme arreglo a lo dispuesto en La Circular N° 033-2020-BCRP (hacer referencia a la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 nueva Circular) o la que la sustituya. Esta Circular aprueba las regulaciones establecidas por la cual se establecen las pautas EL BCRP para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago las mismas. Las condiciones contractuales generales que gobiernan dichas Operaciones se encuentran establecidas en el Contrato Xxxxx suscritos por mercadería/s importada/s el Poderdante y EL BCRP, en tanto que las condiciones específicas se determinan en los Contratos Específicos respectivos. Por el presente instrumento el Poderdante otorga poder especial e irrevocable al Apoderado para que, a través de quienes éste designe, actuando indistintamente, de manera individual y a sola firma representen al Poderdante, con las siguientes facultades y atribuciones: Endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores representativos de los créditos que el Poderdante se obliga a transferir a favor de EL BCRP en virtud de los contratos señalados en la cláusula primera. Completar los antes señalados títulos valores que hubieran sido emitidos incompletos por los obligados. Notificar a los deudores cedidos, garantes y a cualquier entidad o persona natural o jurídica la cesión y transferencia a ser importada/s. favor de EL CLIENTE manifiesta conocer BCRP de los referidos créditos, sus garantías, privilegios y aceptar accesorios. Celebrar, suscribir y ejecutar todos los actos jurídicos y documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia a favor de EL BCRP de las garantías que respaldan los mencionados créditos y para la inscripción de esta transferencia en relación los registros públicos. Consecuentemente y en concordancia con el Artículo 166 del Código Civil, por medio del presente poder irrevocable, el Poderdante autoriza expresamente al Apoderado a suscribir y celebrar en su representación cualesquiera contratos o acuerdos consigo mismo en ejercicio del presente poder irrevocable. Asimismo, esta facultad incluye expresamente la capacidad del Apoderado para suscribir escrituras públicas en nombre y representación del Poderdante, presentar los títulos correspondientes a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella formalización de la responsabilidad referida transferencia, a Registros Públicos, así como realizar todos los trámites y suscribir todos los documentos que se requieran para formalizar la referida transferencia, incluyendo documentos aclaratorios, sean públicos o reclamo que pueda surgir a raíz privados. Efectuar todos los trámites necesarios para la presentación e inscripción del presente poder en el registro correspondiente de la retención realizadaOficina Registral de Lima y Callao o en cualquier otra de la República del Perú, pudiendo al efecto otorgar los documentos privados o públicos que sean necesarios o estimen convenientes, así como aceptar los poderes conferidos, de ser necesario, y en general llevar a cabo y realizar todos los actos requeridos para la inscripción de tales poderes en cualquiera de dichos registros. Xxxxxxx y sustituir el presente poder con las facultades que el Poderdante ha conferido al Apoderado.

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Samples: Contrato Marco De Operaciones De Reporte De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Se les entregará a los LICITANTES un disco compacto que contiene un archivo en el mercado libre cambiario programa de Microsoft denominado “Excel” (modelo) para que elaboren su PROPUESTA ECONÓMICA. La PROPUESTA ECONÓMICA que elaboren los LICITANTES, la deberán entregar en un disco compacto y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente en una impresión en papel de los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaFormatos contenidos en el archivo electrónico. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago existir diferencias entre lo presentado en el archivo electrónico y la impresión en papel, prevalecerá lo contenido en la impresión en el papel debidamente firmada por el girado representante del importe referidoLICITANTE El archivo electrónico contiene una hoja denominada Datos, que presenta las bases para el cálculo del resto de las hojas que incluyen los formatos. Todo el archivo está protegido, por lo que el LICITANTE únicamente podrá capturar su información en las celdas sombreadas en azul. Los cálculos los realiza el modelo de manera automática. En la hoja de Datos, el LICITANTE, deberá capturar por única vez, el número de la licitación, el nombre de la EMPRESA y la firma del Representante legal. Para imprimir los Formatos no se requiere determinar las áreas de impresión, ya que están previamente determinadas. El Formato 1 consiste en el programa de erogaciones mensuales de obra que el LICITANTE propone, de acuerdo a los montos y fechas que determine en el Documento No. 13; los valores son en pesos cerrados (sin centavos) a precios de Febrero de 2008. Los intereses en la etapa de construcción se calculan en el Formato 3. Los valores se introducen en las celdas sombreadas en azul, las celdas que no están sombreadas son operaciones automáticas y valores predeterminados como el Costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN e IVA. La información introducida en este Formato sirve de base para el cálculo y llenado de otros Formatos. En este Formato sólo se deberá llenar las celdas que están sombreados en azul, en donde el LICITANTE presente su propuesta de aportación de CAPITAL DE RIESGO para los distintos conceptos que incluyen el PROYECTO. La columna de participación de CAPITAL DE RIESGO deberá llenarse como porcentajes con 6 (seis) decimales, las celdas ya se encuentran formateadas como porcentajes por lo que la introducción de los valores se hace de manera directa. Para el llenado de la participación del CAPITAL DE RIESGO deberá tomarse en cuenta que en el concepto de COSTO DEL SISTEMA CON APOYO NO RECUPERABLE DEL FONADIN, dicha aportación deberá ser por lo menos de 25.0% (veinticinco por ciento), tanto dicha celda, como el resto de la columna se encuentran llenas con el valor de 25.0% (veinticinco por ciento). Los valores arriba mencionados no pretenden ser una sugerencia y el LICITANTE deberá proponer su propia estructura de financiamiento, considerando el mínimo establecido en el párrafo inmediato anterior. La estructura de financiamiento que el LICITANTE determine es de suma importancia, ya que servirá de base para el ajuste de la Tarifa T1, tal como está contemplado en el Anexo 8 del CPS, independientemente de cual sea la estructura final que resulte y obtenga el LICITANTE al que se le asigne el CPS, ya que en ningún caso se modificará la tarifa derivado de modificaciones en la estructura de financiamiento. La columna correspondiente al CRÉDITO se calcula como complemento, el LICITANTE deberá tomar en cuenta que en el porcentaje resultante no están incluidos los intereses generados en el periodo de Inversión, mismos que se calculan en el Formato 3. Para el resto del Formato 2, los cálculos se hacen de manera automática con la información del Formato 1 y sobre la base de lo predeterminado en la hoja de Datos. En la parte superior de este Formato, el LICITANTE fijará la tasa de interés real anual que determine para los recursos de origen crediticio, la Financiera celda se encuentra con un valor de 0.0% (cero por ciento), lo cual de ninguna manera significa una sugerencia o propuesta de valor, deberá ser el LICITANTE quien proponga su valor propio de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx que él perciba. Es importante destacar que esta tasa de interés quedará exenta de toda responsabilidadfija en términos reales, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos es decir, descontando la inflación conforme al mecanismo establecido en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleel párrafo siguiente, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad independientemente de la Financiera que obtenga el LICITANTE ganador y se limitará a ceder a favor aplicará tanto al final del tomadorPERIODO DE INVERSIÓN, y a su xxxxxpara determinar el monto final del CRÉDITO para dicha etapa, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referidoel PERIODO DE OPERACIÓN, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes para el cálculo de la moneda extranjeraTARIFA T1C. La tasa de interés real anual se define como la tasa de interés nominal menos la inflación, a su cambio la resta simple es una buena aproximación, sobre todo con niveles de compra correspondiente al día en que se haga tasas e inflación bajas, la devolución. La Financiera no se hace responsable forma correcta de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.calcularla es: Donde:

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Samples: web.compranet.gob.mx:8004

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los cargos seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se generen produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el adjudicatario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los pesos quinientos millones ($ 500.000.000,00.-), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y someterse publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a las reglamentaciones vigentes sobre operar en la materiaRepública Argentina. El Cliente acepta Lo dicho anteriormente y reconoce que la Financiera enumerado no será responsable requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento). Los exigidos por demoras las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o errores originados fuera parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de su control para terceros con los que el perfeccionamiento Adjudicatario hubiere contratado a los fines de lo solicitado por cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato. En el Cliente. 2. Responsabilidad supuesto de la financieracobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad supuesto de la Financiera cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se limitará detalle el siguiente texto: Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes: La Aseguradora se obligará a ceder indemnizar a favor del tomadorlos asegurados, y a su xxxxxante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión así también en concepto de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día las erogaciones en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos incurran por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos asistencia médica y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo): Muerte: pesos quinientos mil ($ 500.000,00.-). Invalidez Total y/o retenciones que serán realizados parcial permanente por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.accidente: pesos quinientos mil ($ 500.000,00.-

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Generalidades. El Cliente Los Oferentes deberán cotizar un precio unitario por mes y un precio total por TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del comienzo de la prestación del servicio. La cotización ofrecida no podrá solicitar la realización encontrarse condicionada de transacciones acuerdo a fecha o lugar de realización, dejándose sentado que los pagos se realizaran en forma mensual y de conformidad con lo establecido en el mercado libre cambiario Pliego Único de Bases y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17. Los Oferentes deberán expresar los datos propios montos en letras y números. La moneda de cotización de la transacciónOferta y de pago será en PESOS, absorber moneda de curso legal en la República Argentina. Además el Oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos que respalda el precio ofertado de cada ítem que conforma el precio del Renglón ofertado, conforme modelos obrantes como ANEXOS VII y X. De ella debe surgir el detalle de los cargos costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se generen deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. El GCABA podrá requerir análisis de precios adicionales si así lo juzgase necesario. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y someterse Censos, la Dirección General de Estadística y Censos o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la Adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato, conforme lo establecido en la Ley Nº 2.809 (Texto Consolidado Ley Nº 5.666). El Oferente asumirá e incluirá en la cotización, la provisión y reposición de todo el material e insumos necesarios para la prestación del mantenimiento integral, mano de obra, equipos, herramientas disponiendo en todo momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución. A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCBA reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera Ofertas no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para se deberá discriminar el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto correspondiente a la provisión incidencia de fondoseste impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devoluciónLo indicado precedentemente según Resolución Nº 601-MHGC-14- ANEXO I – Artículo 4º inc. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaC).

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Generalidades. El Cliente Será responsabilidad del contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Cuando se realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a cielo abierto, etc.,) el contratista informara a la Dependencia, la fecha en que los iniciara, así como ubicación, teléfono, y nombre de la persona a cargo de su residencia, para que se programen las visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia a través del servidor público correspondiente, con el fin de garantizar la calidad y cumplimiento a tiempo de los trabajos contratados, podrá solicitar realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete, para verificar que el contratista cumpla con los programas comprometidos ante la realización Dependencia en cuanto a tiempo, personal, equipo y materiales. Durante estas inspecciones, la Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de transacciones dichos trabajos, sin que esto implique cargos adicionales en los costos de servicio a la Dependencia, en cuyo caso, la demora en la entrega de los trabajos será imputable al contratista. Asimismo, la Dependencia dejara por escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el mercado libre cambiario expediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para futuros trabajos. El contratista entregara a la Dependencia y al revisor copia de los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para tal efectoproceder a su revisión correspondiente, sin que las observaciones realizadas sean motivo para aducir retrasos en la entrega de los trabajos o modificación en su precio, lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o tramite que el contratista realice, deberá suscribir adicionalmente los datos propios hacerlo del conocimiento de la transacciónDependencia por escrito, absorber en carta membretada de la empresa y firmada por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto será la única persona que tramitara ante la Dependencia los cargos aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el responsable de la empresa o el administrador único. Toda la documentación que genere el contratista para la Dependencia como croquis, referencias, oficios, información técnica, reportes de campo, etc., deberá contener la razón social actualizada de esta, así como la antefirma autógrafa del responsable de la empresa en cada una de sus partes. el contratista se compromete a responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de los trabajos realizados por este. Razón por la cual, no existirá argumento alguno que lo deslinde de la responsabilidad de las disposiciones que se generen describen sus obligaciones inherentes por concepto de indemnización y someterse la reparación de los daños originados por los trabajos mal realizados. Cuando a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad juicio de la financiera: En caso de falta de pago por dependencia, el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera personal técnico no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada cumpla con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos características y/o servicios financieroslos conocimientos necesarios, es posible esta podrá solicitar al contratista la sustitución de dicha persona(s), sin que surjan algunos costos, impuestos ello implique motivo para aducir retrasos en la entrega de los trabajos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones incrementos en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella cuanto al monto de la responsabilidad propuesta o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadadel contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Ingresos derivados de la explotación del servicio: La totalidad de los ingresos procedentes de la aplicación de tasas de los servicios será recaudada por el adjudicatario. A efectos de recaudación e ingresos, se tendrá en cuenta lo regulado a estos efectos por los apartados 12.1.1 y 12.1.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. • Riesgo y xxxxxxx: La gestión del servicio será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario no pudiendo exigir ningún tipo de contraprestación como consecuencia de ningún tipo de déficit en la explotación, por lo tanto los datos económicos xx xxxxxxx es solo información actual y en ningún caso se puede extrapolar como futurible, estando el licitador por lo tanto obligado a la realización de transacciones cuantos estudios considere necesarios para obtener sus propios datos xx xxxxxxx y sus estimaciones de crecimiento. • Reversión: A la finalización del contrato se formalizará entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento un acta de finalización del contrato en la que se especificará con todo detalle la reversión al Ayuntamiento del material, de todos los vehículos y equipamiento de cualquier tipo afectos al servicio en perfectas condiciones de conservación y uso, y que tendrá carácter de recepción sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización alguna por dicho extremo. Así tendrá en cuenta el licitador en su oferta esta situación a efectos de amortización. En el caso de que por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de la misma se indemnizará al Adjudicatario únicamente en la cuantía no amortizada. • Certificación de los servicios: Mensualmente, y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, el adjudicatario presentará relación valorada de los servicios prestados durante el mes anterior para proceder a emitir la certificación correspondiente. • Certificación de los servicios de regulación del estacionamiento en vía pública: • Número de plazas de aparcamiento gestionadas dentro del periodo en las zonas azul, naranja y verde. • Minoración de las plazas inutilizadas en el mercado libre cambiario y mes, considerándose como tal la que no puede ser utilizada para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios aparcamiento regulado durante un mínimo de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaquince días naturales en el mes. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado • Se multiplicará por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaprecio mensual adjudicado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión Y Explotación Del Servicio Público De Estacionamiento Regulado De Vehículos

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Este Capítulo comprende lo relativo a los servicios técnicos, administrativos, almacenes, control y vigilancia, talleres, etc., que son comunes a la totalidad de los servicios, y que sin estar asignados a la ejecución directa de los trabajos, resultan imprescindibles para que éstos se lleven a cabo de manera coordinada y eficaz. Los Licitadores deberán ajustarse en sus ofertas a todas las condiciones establecidas en este capítulo relativas a estos servicios. Los Licitadores en sus ofertas definirán el personal de Dirección necesario para la correcta realización de transacciones las tareas propias de este servicio. - Área de Producción Al frente de todos los servicios y como máximo responsable de los mismos deberá figurar una persona suficientemente cualificada, que mantendrá contacto diario con la Jefatura Municipal del Servicio. Dicha persona tendrá la responsabilidad de los servicios, debiendo encontrarse en el mercado libre cambiario y para todo momento localizable. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá suscribir adicionalmente los datos propios contar con: • Un Jefe de Servicio de recogida de R.S.U. y limpieza viaria. En calidad de responsables autorizados y representantes de la transacciónempresa ante la Corporación Municipal. Asimismo, absorber los cargos que Licitadores indicarán en sus propuestas toda la relación de los puestos de mando previstos y funciones a realizar, así como los medios mecánicos adscritos a estos servicios. Los Licitadores en sus ofertas definirán con el máximo detalle todo el equipo administrativo necesario para la correcta realización de las tareas propias de este servicio. Se contará con el personal adecuado para realizar todas las tareas relacionadas con la administración de la contrata. Dentro de esta área se generen englobarán los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y someterse los Servicios Médicos. Todo el personal será sometido a las reglamentaciones vigentes sobre correspondientes revisiones médicas, sometiéndose la Empresa Adjudicataria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en esta materia. El Cliente acepta - Área de Mantenimiento (Talleres, Almacenes) Será obligación del contratista la organización y reconoce ejecución de los trabajos de conservación, entretenimiento y reparaciones necesarias para que toda la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera flota de su control para el perfeccionamiento vehículos existentes se encuentre en todo momento en condiciones óptimas de lo solicitado por el Clienteservicio. 2. Responsabilidad Se procederá asimismo al lavado de la financieratotalidad de los vehículos utilizados después de cada jornada de trabajo. Los Licitadores en sus ofertas, deberán indicar con el máximo detalle: En caso Dotación de falta personal y funciones a realizar. Plan de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta mantenimiento preventivo de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión vehículos y control diario de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad vehículos y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadamaquinaria.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De La Gestión De Los Servicios De Recogida De Residuos Sólidos

Generalidades. El Cliente BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá solicitar tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la realización facultad de transacciones disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el mercado libre cambiario punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes realizar un sobregiro sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo deberá ser solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad CLIENTE de manera adicional en el momento de la financiera: En caso contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de falta incremento de pago línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por el girado del importe referido, los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Financiera quedará exenta Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de toda responsabilidadrealizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que tuviera hecha suficiente provisión el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación manera posterior a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por realicen con la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella Tarjeta al monto de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz línea de la retención realizadacrédito otorgada del BANCO.

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Samples: Contrato De Productos Financieros

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de transacciones aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse obligación de buscar a las reglamentaciones vigentes sobre la materiapersonas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. El Cliente acepta Podrá también, si lo prefiriese, y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago según las condiciones previstas en su oportunidad y propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, en la medida que dicho pago se hubiere tornado imposibleesta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, debido a casos fortuitos o aparte de fuerza mayorlas infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En tales extremoscualquier circunstancia, toda responsabilidad los acusados gozarán de la Financiera se limitará garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a ceder a favor del tomadorlas prescritas en los artículos 105, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera siguientes del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx del 2014 de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la cual se establecen integridad física o a la salud, las pautas para el intercambio de información deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación fuerzas armadas de la realización Potencia enemiga, o privarla de pago por mercadería/s importada/s o su derecho a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y aceptar que apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en relación a la contratación gran escala de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos modo ilícito y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaarbitrario.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Proteccion De Personas Civiles en Tiempo De Guerra Del 12 De Agosto De 1949

Generalidades. El Cliente Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá solicitar ser otorgado bajo la realización modalidad de transacciones crédito en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, con su sola firma puesta en el mercado libre cambiario y presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para tal efectoque este descuente todos los meses del año, deberá suscribir adicionalmente los datos propios del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la transacciónejecución de la relación laboral, absorber los cargos así como de ser el caso, de cualquier ingreso que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera le corresponda al momento de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcese, siempre que tuviera hecha suficiente provisión la normativa sectorial lo permita, el importe de fondos (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos caso no haya(n) podido ser retenida(s) o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder descontada(s) a favor del tomadorBANCO, y o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su xxxxxempleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los derechos casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados. El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En este último caso y siempre que no se haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de no cumplir con el pago en la fecha, el CLIENTE incurrirá en xxxx, aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como librador tuviere respecto en la Hoja Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las ventanillas de la Red de Agencias del BANCO no estará afecto a la provisión de fondosComisión por Descuento Automático por Planilla. En los casos en que pudiese proceder a la devolución caso el importe de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por la Financiera el empleador del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado en los demás puntos de este Contrato, el CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios financierosa su empleador, es posible las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que surjan algunos costosresulten aplicables, impuestos a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable y de acuerdo a lo establecido en el punto 38 del presente Contrato. El CLIENTE podrá realizar pagos totales o retenciones parciales diferentes de la cuota mensual en cualquier momento a través de la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que serán realizados fueron enviadas por entidades nacionales o extranjerasel BANCO al empleador del CLIENTE en la oportunidad convenida con el empleador a fin que este efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla) al momento en el que el CLIENTE realice el pago indicado en línea previas. En caso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAmismo. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en En caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella el Fiador sea un trabajador de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la retención realizadaautorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del crédito por convenio.

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Samples: Contrato De Productos Financieros

Generalidades. Este Apéndice es parte de la relación contractual entre las Partes creada por el Contrato de Gestión Interesada, cuyos términos se incorporan implícitamente a este Apéndice y constituyen parte del mismo. En caso de que surja alguna discrepancia o inconsistencia entre las disposiciones del Contrato de Gestión y aquellas contenidas aquí, que no puedan ser interpretadas por las reglas de la lógica y sentido común, las disposiciones de este Apéndice tendrán precedencia únicamente en lo relativo al listado de las relaciones precedentes y su respectiva fiscalización. Las Partes reconocen la existencia de arrendamientos, permisos, certificados de explotación, contratos de servicios y concesiones otorgadas por el CETAC previamente y vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato (las Relaciones Precedentes). El Cliente podrá solicitar Gestor se compromete a respetar esas Relaciones Precedentes mientras estas se encuentren vigentes y cumplan con lo establecido en su respectivo contrato, permiso o certificado de explotación, y con el marco normativo aplicable a dicha relación precedente. En este Apéndice se incluye la realización lista que tiene la Administración, al momento de transacciones firmar el Contrato, de los expedientes de los beneficiarios de los indicados contratos, arrendamientos, permisos, certificados y concesiones. La Administración reconoce que la información puede estar incompleta, razón por la cual, mediante Acuerdo Firme del CETAC, se procedió a realizar una publicación en el mercado libre cambiario y diario oficial La Gaceta el día 29 xx xxxx de 2000, avisando a los interesados para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen apersonaran ante el CETAC con los atestados correspondientes, con el fin de hacer valer sus derechos contractuales si los hubiere, y someterse estos no estuvieren contenidos en los archivos administrativos y en este Apéndice. Asimismo, el CETAC reconoce que en la mayoría de los documentos contractuales precedentes no se reguló el precio o aspectos financieros del respectivo contrato, razón por la cual, el CETAC se compromete a velar por que los beneficiarios de contratos previos a la firma del Contrato, se sometan a lo que el CETAC y la ARESEP dispongan en materia tarifaria aplicable a las reglamentaciones vigentes sobre actividades y espacios dentro del AIJS, de conformidad con la potestad que la LGAC le otorga al CETAC en esta materia. El Cliente acepta Gestor, con el fundamento debido, podrá solicitar al CETAC que de por terminada alguna o todas las Relaciones Precedentes, debiendo el Gestor asumir todos los costos, cargos, obligaciones y reconoce honorarios que pudieran surgir con ocasión de dicha terminación, en caso de que la Financiera solicitud sea aceptada por el CETAC. Una vez hecha la solicitud por parte del Gestor, el CETAC contará con un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la conveniencia y procedencia de ella. En el caso que alguno de los beneficiarios de los contratos que componen las Relaciones Precedentes incumpla con sus obligaciones, el Gestor notificará de inmediato por escrito al CETAC y al Órgano Fiscalizador, con el fin de que se inicien los procedimientos para la imposición de multas o, en su caso, para revocar los derechos otorgados y proceder al desahucio y terminación del contrato. El CETAC contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales luego de la notificación respectiva para dar inicio a las acciones necesarias para solucionar la situación o, en su caso, iniciar los procedimientos para la revocación de los derechos correspondientes. El Gestor apoyará y colaborará con el CETAC en la tramitación de dichos procedimientos y asumirá todos los costos administrativos y legales en que se haya incurrido. Si dentro del plazo indicado, el CETAC no da inicio y seguimiento debido a las acciones respectivas, éste será responsable por las pérdidas ocasionadas al Gestor, salvo que el CETAC justifique que las acciones solicitadas por el Gestor son legalmente improcedentes. En este supuesto el Gestor no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para las eventuales indemnizaciones que el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad CETAC deba pagar con ocasión de la financiera: En caso terminación de falta dichas Relaciones Precedentes. El CETAC terminará cualquier acuerdo existente con Empresas Comerciales y con la Asociación de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta Embellecimiento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad Carreteras Nacionales (ASECAN) antes de la Financiera se limitará Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato y procurará que Empresas Comerciales y ASECAN, desocupen el área comercial y el área de parqueo de vehículos a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes partir de la moneda extranjera, a su cambio Fecha de compra correspondiente al día Entrada en que se haga la devoluciónVigencia. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una Una vez que las Relaciones Precedentes relacionadas con las áreas comerciales terminen, el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta Gestor tendrá derecho a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional explotar directa o indirectamente dichas áreas, de Aduanas, conforme a conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 1 cláusula 4.8 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 Contrato, y con el Plan Comercial aprobado por el CETAC. Cualquier cuenta por cobrar relacionada con las Relaciones Precedentes que se haya originado con anterioridad a la cual se establecen las pautas para el intercambio Fecha de información Entrada en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación Vigencia pero cuyo pago sea efectuado luego de la realización Fecha de pago Entrada en Vigencia, será tramitada por mercadería/s importada/s o el Gestor y depositado íntegramente en la cuenta que el CETAC designe para tales efectos. El CETAC será el único responsable de las eventuales indemnizaciones por acciones judiciales interpuestas por terceros cuyos relaciones no hayan podido ser documentadas, aun cuando el Gestor está obligado a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer apoyar y aceptar colaborar con el CETAC en la tramitación de dichos procedimientos y a asumir todos los costos administrativos en que se haya incurrido en relación a la contratación esa tramitación. A este Apéndice se le tiene por incorporado, para todos los efectos legales del Contrato de determinados productos y/o servicios financierosGestión Interesada, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.el siguiente anexo:

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Samples: www.dgac.go.cr

Generalidades. Se describen en este pliego de especificaciones las tareas de restauración, ajustes, mantenimiento, limpieza y otras generales según correspondan, a realizar en la puesta en valor de las carpinterías xx xxxxxx, incluyendo la totalidad de los elementos constitutivos y accesorios de las mismas, según tipos, cantidades y especificaciones particulares que se indican en las planillas de elementos arquitectónicos a intervenir, integrantes del presente PEC, pliego especial de condiciones. Al respecto se interviene en las carpinterías xx xxxxxx asumiendo cada elemento como unidad por sus características y valor patrimonial; la unidad de actuación como el conjunto de la o las hojas con sus correspondientes xxxxxx y contramarcos, pies de contramarcos, ajustes, contravidrios, suplementos, celosías y todos aquellos elementos que conforman la unidad funcional, formal y material de la unidad de carpintería. Los ítems que comprende este documento describen las actividades a ejecutar para la puesta en valor, realizándose las anotadas en las planillas que detallan el inventario de unidades por lote con las acciones a realizar por elemento arquitectónico patrimonial. El Cliente podrá solicitar criterio general de actuación sobre este rubro consiste en respetar la realización integridad original de transacciones los elementos constitutivos, reemplazando materiales o dispositivos solo en el mercado libre cambiario caso de presentarse situaciones de deterioro irreversibles. Las intervenciones se ejecutarán siguiendo las reglas del arte, la documentación técnica que forma parte de este pliego y las órdenes que imparta el supervisor de obra en el marco de los alcances del servicio. En las carpinterías a intervenir para tal efectosu puesta en valor, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el encargado de la transacciónobra podrá realizar acotaciones al presente documento para su correcto funcionamiento y su restauración, absorber los cargos sin que se generen vean alterados sus aspectos esenciales, sometiéndolo sus acotaciones a aprobación de supervisor de obra para su ejecución. Esta documentación será ampliada y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce aclarada por el Supervisor de Obra siempre que la Financiera no será responsable por demoras lo crea menester o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo le sea solicitado por el Clienteencargado de obra. 2Para el cálculo del presupuesto y la oferta económica a presentar, la empresa proponente deberá considerar las características por unidad detalladas gráficamente; los trabajos a realizar (ítems) por unidad; computo métrico si corresponde; los productos (materiales y sus marcas) a utilizar (estos serán siempre de marca reconocida xxx xxxxxxx y de primera calidad) para cada item, ajustándose a las especificaciones solicitadas en el presente pliego; equipos y herramientas necesarios; las horas de mano de obra de personal especializado más ayudantes necesarias para cumplir con el tiempo de ejecución propuesto; las obras generales a realizar y las cargas sociales respectivas. Responsabilidad A momento de firma de contrato de servicios por producto, la empresa adjudicada iniciará los servicios con dos inspecciones a cargo del supervisor de obra para la elaboración del plan de trabajo, una en dependencias de la financieraCancillería donde se sitúan los elementos arquitectónicos de intervención y la segunda inspección en el taller o talleres de carpintería de la empresa adjudicada para verificación de la localización, equipos y herramientas ofertados en su propuesta técnica, espacio de almacenamiento de los elementos y condiciones generales. Habiéndose realizado las inspecciones, el encargado de obra, arquitecto experto en patrimonio, presentará su plan de trabajo a supervisor de obra para su aprobación e inmediata actuación. El plan de trabajo debe desarrollar: En caso - El cronograma de falta intervención con las fechas de pago desmantelado y traslado de piezas por conjuntos, trabajo en sitio por áreas y en talleres con horarios y espacios de locación, fechas de aprobación para traslado de productos y reinstalación con fecha de entrega provisional. - Descripción de los equipos y herramientas a ingresar y utilizar en dependencias de Cancillería como aquellas a dejar en custodia mientras duren los trabajos (escaleras y andamios). - Secuencia de instalación de faenas en sitio identificando servicio sanitario a utilizar, acopio de agua potable, aprovisionamiento de energía eléctrica, extintor de incendios próximo y depósito provisional de herramientas concertados con supervisor. - Especificación de los recursos humanos de trabajo, detallando las brigadas de obra en sitio y en talleres con copia de los carnets de identidad para autorización de ingreso en trabajos en sitio, desmantelado y reinstalación. - Cierre perimetral con plano referencial identificando el girado del importe referidoextintor de incendios próximo al área de intervención y ventilación como de circulación de obreros para cubrir el camino con pasillo plástico protegiéndolo de manchas de polvos, resinas, pinturas u otros de botas de trabajo. La propuesta técnica presentada por la empresa adjudicada deberá reflejarse en el plan de trabajo donde corresponda. - El supervisor definirá el punto de acopio de agua más cercano y xx xxxxxx de obreros para su autorización de uso, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre empresa deberá realizar el uso adecuado quedando prohibido verter elementos químicos u otros utilizados que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos pudiesen manchar o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad dañar las instalaciones de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadorCancillería. - El supervisor definirá la toma de energía eléctrica para herramientas, los conectores e instalaciones que realice la empresa no deberán perjudicar el tránsito de funcionarios y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a precautelarán la provisión seguridad de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes las personas y de la moneda extranjera, a su infraestructura. - El supervisor definirá el espacio autorizado de cambio de compra correspondiente overoles de trabajo y guardado de objetos personales de obreros que portaran gafete con nombre de la empresa y del trabajador, debiendo registrarse con revisión de objetos portantes al día ingreso y salida en seguridad del edificio objeto de trabajo. Aprobado el plan de trabajo cursan los trabajos con apertura de libro de obras foliado a cargo y en custodia de supervisor de obra. Todas las actividades, desarrollo de intervenciones, inspecciones en talleres, observaciones y pormenores de los servicios en el logro de los productos serán detallados en el libro de órdenes con firma del supervisor y encargado de obra. Los trabajos en sitio deberán precautelar la seguridad de las personas, servidores públicos y visitantes, con la correcta señalización y seguridad laboral, la seguridad de la edificación, orden y limpieza en dependencias de trabajo; las labores de trabajo que se haga la devolución. La Financiera realizan en el edificio no se hace responsable de reclamos deberán ser afectadas por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente las labores en presencia de un cajero sitio de la Financieraempresa adjudicada con excepción del cierre temporal del espacio de intervención. Si la solicitud es abonada con cheque cargo Los trabajos de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto puesta en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información valor serán realizados en relación correspondencia a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadasiguientes especificaciones técnicas.

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Samples: Pliego Especial De Condiciones Deican 01/2018 Del 28/03/2018

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Tendremos en cuenta todas las actividades de suministro, ensayos, transporte, almacenamiento, manejo y colocación de tubería para alcantarillado, con los diámetros, alineamiento, cotas y pendientes mostrados en los planos del proyecto, las libretas de topografía o los ordenados por la Interventoría. Comprende además la construcción de la cimentación y el empotramiento definidos para el proyecto, el suministro de materiales y la construcción de las juntas entre tubos y las conexiones de la tubería a cámaras, cabezotes u otras obras existentes o nuevas. La tubería utilizada para la construcción de alcantarillados será la indicada en los planos de diseño y debe cumplir con las normas técnicas referenciadas en la especificación correspondiente a cada material en la versión vigente al momento de la construcción (NTC, ASTM, ISO, etc.)Según resolución 1166 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La tubería será inmune al ataque de los elementos presentes en el agua que se va a transportar. La superficie interior de los tubos será xxxx y uniforme, libre de resaltos que puedan perturbar la continuidad del flujo. Los requisitos de diseño, la rigidez, los espesores de pared, los diámetros y tolerancias, los ensayos, los criterios de aceptación y rechazo, serán los definidos en las normas técnicas exigidas para cada tipo de tubería. Las tuberías y accesorios deben venir rotulados en caracteres legibles conteniendo como mínimo lo siguiente: La destinación o uso del tubo Nombre del fabricante o marca registrada de fábrica País de origen Diámetro nominal Presión de trabajo, en el caso de tuberías que trabajarán a presión Fecha de fabricación (año- mes día) e identificación del lote de fabricación. Cumplir con el Sistema Internacional de Unidades, sin perjuicio que se incluya su equivalencia en otros sistemas Reglamento técnico, norma técnica colombiana o internacional o cualquier otro tipo de norma o referente técnico utilizado para la fabricación del producto, si fuere el caso. Los ensayos exigidos en las normas técnicas se realizarán a los lotes de tubería entregados en obra. Se entenderá por lote el conjunto de tubos de un mismo diámetro fabricados en una misma fecha. En ningún caso se utilizarán menos de tres especímenes por lote para la realización de transacciones un ensayo. Los costos de los ensayos, de los materiales examinados y del transporte al laboratorio aprobado por la Interventoría, serán de cuenta del Contratista y se considerarán incluidos en el mercado libre cambiario precio del ítem suministro, transporte e instalación de tubería. Para el recibo de los tramos de tubería instalada se realizarán los ensayos de infiltración y estanqueidad. El número de tubos para tal efectoensayar por lote deberá ser el especificado en la norma técnica sin que sea inferior al medio por ciento (0,5%) del número de tubos, deberá suscribir adicionalmente ni a tres (3) ejemplares por ensayo. El Contratista tomará las precauciones necesarias para prevenir daños a las tuberías durante su transporte y descargue. La Interventoría rechazará los datos propios tubos que presenten grietas o imperfectos tales como hormigueros, textura abierta o extremos deteriorados que impidan la construcción de juntas estancas. Los tubos defectuosos serán marcados y retirados de la transacción, absorber obra sin reconocer su costo. Los diámetros indicados en los cargos planos de diseño corresponden a los diámetros internos mínimos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre debe garantizar el Contratista. Se utilizarán juntas flexibles para la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad unión de la financiera: En caso tubería de falta de pago por el girado tipo circular que garanticen la continuidad del importe referido, flujo y la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos estanqueidad del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaconjunto.

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Samples: Contrato No. «oferta»

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Adjudicatario, además de transacciones en el mercado libre cambiario las tareas propias de mantenimiento, atenderá diariamente y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos forma prioritaria las incidencias que se generen les indiquen. La empresa adjudicataria designará como responsable técnico de los trabajos a un ingeniero técnico industrial, especialidad en Electricidad y someterse Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, que actuará a su vez como representante e interlocutor válido ante Xxxxxxxxxxxx. En todos los casos, corresponderá a Mercasevilla fijar las reglamentaciones vigentes sobre la materiaprioridades de actuación, debiendo acatar el Adjudicatario el criterio de Mercasevilla en caso de discrepancia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que Xxxxxxxxxxxx reciba alguna reclamación de pago por usuarios que tenga como causa las instalaciones o el girado del importe referidopersonal de Mantenimiento, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad pasará copia de la Financiera misma al Adjudicatario, que deberá estudiarla y entregar un escrito de respuesta a Mercasevilla en un plazo máximo de cinco días naturales. Xxxxxxxxxxxx no reconocerá ningún trabajo realizado fuera del alcance del contrato que no cuente con el conforme previo del Responsable Técnico de Mercasevilla, no haciéndose cargo en consecuencia de los gastos que pudieran producirse. El Adjudicatario deberá cumplir las normas de segregación de residuos de Mercasevilla en cada dependencia. El Adjudicatario deberá comunicar a Mercasevilla cualquier defecto de las instalaciones que disminuya su rendimiento o eficiencia, o pueda dar lugar a una avería futura, presentando informes técnico-económicos de forma que se limitará a ceder a favor del tomadorpueda programar su corrección sin que interfiera el normal desarrollo de las actividades. El Adjudicatario deberá identificar mediante etiquetas, y a su xxxxxrotulación, troquelado, etc., todos los derechos que como librador tuviere respecto equipos e instalaciones. La empresa adjudicataria establecerá un sistema de control de asistencia de su personal. Para el cierre de cualquier incidencia de mantenimiento u obra nueva será necesario el conforme de un técnico de Xxxxxxxxxxxx. Mercasevilla se reserva el derecho a no considerar la provisión de fondosincidencia definitivamente cerrada hasta el conforme del técnico. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referidoDe acuerdo con el RITE, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente llevarán al día todos los libros de mantenimiento de todos los equipos que lo requieran, reflejándose en ellos todas las operaciones que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadarealicen.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Integral De Las Instalaciones De Mercasevilla s.A.

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Adjudicatario deberá contratar el mercado libre cambiario y para tal efectoseguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce recomposición del daño que la Financiera no será responsable prestación pudiera producir conforme lo normado por demoras o errores originados fuera el Art. 22 de su control la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el perfeccionamiento inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo solicitado que deberá ser debidamente acreditado por el ClienteAdjudicatario. 2. Responsabilidad Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque GCBA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya sido confirmadoacontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. EL CLIENTE faculta El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a LA FINANCIERA las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a proveer información a determinar la Dirección Nacional suficiencia de Aduanas, conforme a lo dispuesto la garantía prevista en la Resolución No 1 citada norma para la recomposición del Acta No 57 daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para titular. El adjudicatario será el intercambio único responsable de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre los perjuicios que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde ocasionare al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos medioambiente y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que a terceros por la operativa inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vigencia de la cobertura, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o reclamo que pueda surgir a raíz matricería Generación de la retención realizada.energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel)

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Samples: www.ccgsm.gob.ar

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la Seguros (DGCyC). La contratación de determinados productos los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o servicios financieroscontratos celebrados, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAincluidas las posibles prórrogas. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por Si durante la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella prestación de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a raíz constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la retención realizadarelación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que PLIEG-2019-09019204-GCABA-SECAYGC pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización La investigación de transacciones en el mercado libre cambiario interferencias existentes debe verificarse de acuerdo con las indicaciones, planos de localización o fichas del plan de contingencia del diseñador del proyecto y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución suministradas por la Financiera del importe arriba referidoEmpresa Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P., su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante para lo cual el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos contratista realizará apiques y/o servicios financieros, es posible trincheras que surjan algunos costos, impuestos ejecutará manualmente o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que con martillos perforadores previamente aprobados por la operativa o por interventoría. Estos apiques se deben ejecutar con quince (15) días de anticipación a la contratación iniciación de determinados productos financieros sean realizadoslos trabajos en el sector donde se encuentren; sin embargo, autorizando suficientemente se podrán presentar otras interferencias no incluidas en los planos e información entregada, para lo cual el contratista una vez haya establecido su existencia, informará a LA FINANCIERA la interventoría para definir el método a realizarloseguir para obtener la información detallada requerida. Los apiques ejecutados deberán ser llenados nuevamente para evitar accidentes y evitar cualquier contingencia con la comunidad e inclusive serán pavimentados de estar localizados en vía pública. Si existen servicios públicos ubicados en los límites de las áreas de las zanjas, exonerando a ella de quedará bajo la responsabilidad del contratista la no interrupción de aquellos servicios hasta que las respectivas relocalizaciones sean autorizadas. Cuando el contratista deba adelantar relocalizaciones de las instalaciones que interfieran con los servicios a ser ejecutados, deberá presentar la programación a la interventoría con suficiente anticipación, para coordinar con el personal especializado de las diferentes empresas o reclamo entidades prestadoras de servicios y/o propietarios y otras compañías, las fechas de los cortes del servicio que pueda surgir necesitan ser relocalizados. El contratista debe minimizar las interferencias de los trabajos sobre las otras actividades en la zona de las obras, el tránsito de vehículos y peatones. Los pasos y desvíos necesarios deben ser adecuados previamente y se proveerán con señalización debidamente iluminada. (No aplica) (No aplica) No habrá medida ni pago por separado de los siguientes costos correspondientes a raíz la investigación de interferencias y serán gestionados y pagados por el Contratista quién deberá tenerlos en cuenta al momento de preparar los análisis unitarios de los precios correspondientes. Los costos de personal y equipo para la retención realizadaejecución de las actividades de investigación de interferencias. Los permisos, primas e impuestos requeridos. Los daños que sean ocasionados a las instalaciones existentes durante la relocalización por razones imputables al contratista, serán por su cuenta.

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Samples: Contrato No. «oferta»

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera cobertura de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidodaño ambiental, la Financiera quedará exenta cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de toda responsabilidadSeguros (DGCyC). Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional GCBA lo solicite, se presentarán copias de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio pólizas y de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización sus comprobantes de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la del premio. La contratación de determinados productos los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o servicios financieroscontratos celebrados, es posible incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la operativa o inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por la contratación los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a LA FINANCIERA criterio del GCBA conforme los trabajos a realizarlo, exonerando a ella efectuar objeto de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la retención realizada.prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Generalidades. La Dirección del Servicio estará compuesta por el Concejal del Área competente en materia de Limpieza Viaria junto con Técnicos Municipales de dicha Área. El Cliente adjudicatario deberá designar un Delegado de la empresa, responsable directo del conjunto de los servicios contratados, que poseerá la cualificación necesaria y mantendrá contacto directo con la Dirección del Servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá solicitar realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La jefatura del servicio tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo. Como mínimo mensualmente, la Dirección del Servicio realizará un control de calidad del servicio de limpieza viaria y los resultados de este control se analizarán en la reunión mensual de seguimiento del servicio. Además, en esta reunión, la Dirección del Servicio podrá requerir al adjudicatario toda aquella documentación justificativa de estar al corriente con las obligaciones de la seguridad social y tributarias, así como todas aquellas que estime oportunas, quedando obligado el contratista a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación, y en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento. El adjudicatario queda obligado a entregar semanalmente un informe con los partes del servicio, en los que se indique y especifique claramente lo que se ha realizado cada día de la semana, de la siguiente forma: ● Servicio de limpieza viaria: indicando el sector y la zona que se ha limpiado cada día, y el modo empleado (barrido manual, barrido mixto, barrido mecánico, etc.) Se deberá detallar también si se han realizado labores de limpieza de alcorques y de hierbas en aceras. Igualmente, debe quedar registrado toda labor de baldeo realizada. ● Servicio de limpieza de parques y jardines: indicando el parque y jardín que se ha limpiado cada día. ● Servicio de limpieza de juegos infantiles: indicando los parques infantiles que se han limpiado cada día. ● Incidencias: deberá quedar consignada cualquier incidencia observada durante la realización de transacciones los trabajos, para conocimiento de los servicios municipales y posterior gestión si procede. Anualmente, la empresa adjudicataria procederá a analizar las posibles variaciones que sea conveniente realizar, presentando al Ayuntamiento un nuevo plan que recoja estas variaciones, para su aprobación por este Organismo. Se valorará positivamente la incorporación de sistemas de localización en la maquinaria y carritos de limpieza empleados, que permitan un control y seguimiento de la actividad de los mismos, así como de los recorridos realizados, mediante software o plataforma puesta a disposición del Ayuntamiento. La Dirección del Servicio comunicará a la empresa adjudicataria cualquier aviso o incidencia para que sea atendida. Dicha comunicación se hará obligatoriamente vía email, pudiendo también hacerse por vía telefónica para agilizar su recepción. A su vez, la empresa adjudicataria deberá comunicar vía email, mediante parte de resolución de incidencia, la realización o solución del aviso o incidencia. La Jefatura del Servicio podrá establecer un plazo máximo para la atención y solución de ciertas incidencias. La mejora continua en la prestación de los servicios y en el mercado libre cambiario cuidado del medio ambiente es una condición básica para la satisfacción y para tal efectoel bienestar de los ciudadanos del municipio. Por ello las empresas licitadoras deberán presentar sus compromisos en la Gestión de la Calidad y la Gestión Medioambiental en la prestación de los servicios objeto del presente concurso. Las empresas licitadoras deberán presentar un Plan de Calidad bajo criterios de sostenibilidad en sus tres vertientes: medioambiental, económica y social. Asimismo la empresa adjudicataria deberá, caso de no tenerlo y en el plazo de un año, acreditar la prestación del servicio teniendo en cuenta un sistema de gestión medioambiental que cumpla los requisitos de la norma UNE-EN ISO 14001 y que se encuentre certificado por una empresa acreditada por E.N.A.C. También, en ese mismo plazo de un año, deberá suscribir adicionalmente acreditar el servicio bajo un sistema de gestión en seguridad y salud laboral que cumpla los datos propios requisitos de la transacción, absorber los cargos norma UNE-EN OSHAS 18001 y que se generen encuentre certificado por una empresa acreditada por E.N.A.C. Este sistema recogerá los aspectos fundamentales necesarios para evaluar tanto la calidad de servicio prestada como la calidad percibida por los ciudadanos de los servicios prestados, de forma que pueda constituirse como un eficaz modo de participación ciudadana. Los indicadores de calidad seleccionados (definidos en el Anexo 3) tendrán como objetivo determinar, como mínimo, la correcta prestación de los servicios y someterse a su evolución. El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de las reglamentaciones vigentes prestaciones ó cumplimiento defectuoso se reserva la posibilidad , previo el trámite que proceda según art. 212 TRLCSP, de aplicar una minoración en concepto de penalidad sobre la materiaúltima certificación ó certificaciones pendientes de pago ó en su caso sobre la garantía, cuyo importe dependerá del valor del índice de calidad global, definido también en el Anexo 3. El Cliente acepta y reconoce que Todo ello sin menoscabo de la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera imposición de su control para las penalizaciones económicas establecidas en el perfeccionamiento apartado D del Capítulo V del presente pliego, como consecuencia de lo solicitado las infracciones cometidas por el Cliente. 2. Responsabilidad incumplimiento de las distintas obligaciones contractuales (tabla del apartado E del Capítulo V) De manera general se realizarán 6 controles mensuales, repartidos equitativamente entre los sectores resultantes de la financieraaplicación de los diferentes niveles de limpieza referidos en el apartado 1 del Capítulo II, incluyéndose los diferentes ámbitos dentro de cada sector: En caso de falta de pago por el girado del importe referidoaparcamientos, parques, fuentes ornamentales, zonas infantiles, etc. La superficie aproximada sobre la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga realizará la devolución. La Financiera no se hace responsable inspección será de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados 250 m2 y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, esta podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta realizarse a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 cualquier hora del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadadía.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratacion Del Servicio De Limpieza Viaria en El Termino Municipal De Montilla

Generalidades. El Cliente podrá solicitar Son obligaciones del contratista: - Corresponde a la realización empresa proponer para cada uno de transacciones los servicios definidos en este pliego, los sistemas más eficaces de ejecución. Definirán con todo detalle el mercado libre cambiario y proyecto de organización para tal efectocada uno de los servicios contemplados, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse con sujeción estricta a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta condiciones establecidas en este punto xxx xxxxxx, incluido el desglose y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, valoración económica conforme a lo dispuesto establecido en el pliego de condiciones de tal forma que se cumpla el objetivo fundamental de recoger los residuos adecuadamente y de mantener el nivel de limpieza oportuno de los contenedores y calles, así como el conocimiento de su coste. - Los licitadores en sus ofertas, a título orientativo, propondrán los horarios que mejor se adapten a las condiciones de la ciudad y a los sistemas de recogida propuestos. Sin embargo, serán los Servicios Técnicos Municipales quienes fijen dichos horarios. Se prestará el servicio de recogida de basuras con una frecuencia de 6 veces por semana. No obstante, se estudiará cualquier alternativa a las frecuencias indicadas que el licitador pueda proponer. - El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancosaceras y calzadas, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación debiendo proceder inmediatamente a la contratación limpieza de determinados los productos y/que eventualmente se puedan verter en la maniobra y quedando totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación de las basuras. A tal efecto los licitadores explicarán en sus ofertas, los medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados. - Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios financierosque se contraten, es posible deberán ser entregados al Ayuntamiento. - Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida al centro de eliminación, transferencia o valorización quedando expresamente prohibido su depósito en cualquier otro lugar, incluso en los propios vehículos de transporte, así como su descarga en cualquier otro lugar que surjan algunos costosno sea el propio centro de eliminación, impuestos transferencia o retenciones valorización. - Cualquier incidencia que serán realizados por entidades nacionales o extranjerasrepercuta en el normal desarrollo del servicio deberá ser subsanado en el plazo máximo de 24 horas, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tantocomentado tanto la incidencia como la forma de subsanación, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costospara su aprobación, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaal Ayuntamiento.

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Samples: laroda.es

Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en Adjudicatario deberá contratar el mercado libre cambiario y para tal efectoseguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá suscribir adicionalmente los datos propios contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce recomposición del daño que la Financiera no será responsable prestación pudiera producir conforme lo normado por demoras o errores originados fuera el Art. 22 de su control la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el perfeccionamiento inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo solicitado que deberá ser debidamente acreditado por el ClienteAdjudicatario. 2. Responsabilidad Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcompañía aseguradora, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos con previa autorización del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposibleGCBA, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una cada vez que el cheque GCBA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza. El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya sido confirmadoacontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. EL CLIENTE faculta El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a LA FINANCIERA las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a proveer información a determinar la Dirección Nacional suficiencia de Aduanas, conforme a lo dispuesto la garantía prevista en la Resolución No 1 citada norma para la recomposición del Acta No 57 daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para titular. El adjudicatario será el intercambio único responsable de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre los perjuicios que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde ocasionare al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos medioambiente y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que a terceros por la operativa inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vigencia de la cobertura, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU Aserradero y cepillado xx xxxxxx. Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de productos metálicos de tornería y/o reclamo que pueda surgir a raíz matricería Generación de la retención realizada.energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel)

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Samples: www.buenosaires.gob.ar