Common use of JUSTIFICACIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo la regulación de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidad.

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Samples: Propuestas De Enmiendas a Los Proyectos De Ley De Contratos Del Sector Público

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible El plazo para justificar la subvención vencerá el día 31 de enero de 2019 (inclusive), y se deberá justificar, como mínimo, el importe de los gastos subvencionados que se siga manteniendo indican en la regulación Cláusula 2ª del presente convenio. Si el importe de la justificación de los contratos reservados oculta gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente, exigiendo el Ayuntamiento, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas percibidas por la entidad. La documentación justificativa a aportar, y que deberá presentarse en el registro de entrada del Centre Jove, preferentemente, o en cualquier otro registro establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedará desglosada con el siguiente detalle: 1.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con el convenio y su coste. 2.- Memoria económica justificativa por importe mínimo de la cantidad convenida, consistente en una disposición adicionalrelación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos que irá acompañada de los documentos justificativos, facturas, recibos y el resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos, deberán estar fechados en el ejercicio 2018. Del mismo modo tendrán que presentarse originales y fotocopias, devolviendo los originales a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas y en la documentación aportada, se dejará constancia que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida. Los originales de los documentos quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de por lo menos cuatro años. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En lo que provoca respecta a la devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades conveniadas, el beneficiario del Convenio podrá proceder a la devolución voluntaria (así sucede reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago. En su caso, carta de reintegro en numerosas ocasionesel supuesto de sobrante del importe conveniado (gasto no realizado), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas los intereses derivados de contratación incluso desconozcan los mismos. 3.- Declaración responsable suscrita por completo esta posibilidad. Proponemosel beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, por lo tantoo, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos importe y procedencia. 4.- Declaración responsable del/ de la base Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la redacción propuesta resulta confusa justificación son auténticas y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadoriginales.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La Contratación Pública al interior del Instituto de Turismo del Meta es entendida como un verdadero proceso en sede Estatal, que desde la expedición de la Ley 80 de 1993, ha estado en constante construcción normativa que han impuesto un reto jurídico, administrativo y en general de construcción de procesos y hojas xx xxxx en la ejecución de las diferentes etapas que dan origen no solo al Contrato Publico, sino también a su liquidación y control posterior; así las cosas y con la expedición del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamentó el Sistema de Compras y Contratación Pública, señala en su xxxxxxxx 000: “Las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) m eses contados a partir de la expedición del presente decreto”, (Xxxxxxxxx y resaltado fuera del texto) norma que además fue compilada por el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, Sección 5, Título 1, Parte 2, se hace necesario expedir un instrumento común e interdisciplinario de consulta y xx xxxx procedimental al interior de la Entidad denominado: “MANUAL DE CONTRATACIÓN”, con fundamento en la potestad de auto organización ya expuesta y cifrada jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado cuando indico: “Los denominados manuales de contratación pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto organización reconocida a cada entidad estatal, toda vez, que los mismos tienen un campo de aplicación que se siga manteniendo restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter interno inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la regulación de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemosestatal”, por lo tantocual se concluye que para la expedición de dicho Manual, otorgarle no sólo basta la categoría adecuada e incorporarlo observación del máximo legal, sino también las necesidades y relaciones interdisciplinarias y laborales propias del Instituto de Turismo del Meta para lograr sus objetivos misionales, Pág. 7 de 89 aspectos que en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos ultimas desarrolla el principio de autonomía administrativa y presupuestal de la base Entidad; principios de que orden legal y Constitucional creados en garantía de la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según seguridad jurídica dentro de la modificación realizada observación precisa de la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas 80 de empleo protegido1993, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 0019 de 2012 y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de las Empresas Planeación Nacional 1082 de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidad2015.

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Samples: Manual De Contratación

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo la regulación La entidad colaboradora MITSA deberá justificar, dentro de los contratos reservados oculta tres meses siguientes a la finalización del período subvencionado, la cuantía percibida a través de la presentación de la siguiente documentación: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención durante el periodo subvencionable, debiendo contener la siguiente información: - El precio de las tarifas de los conceptos objeto de subvención -faenado y transporte xx xxxxxxx-, durante el período de tiempo subvencionable. - Información sobre el número de animales y kilos de cada especie que han sido objeto de subvención, tanto de faenado como de transporte xx xxxxxxx. 2. Una liquidación del presupuesto que recoja las tarifas que han dejado de ser cobradas a los operadores del matadero por los conceptos de faenado y transporte de las canales en una disposición adicionalaplicación de las presentes ayudas, lo contrastada con los fondos recibidos para tal fin. 3. Relación de escritos informativos sobre las condiciones de la subvención, entregados a cada operador del matadero, con justificante por parte del operador de la recepción del mismo. 4. Relación de facturas emitidas a los diferentes operadores en las que provoca conste: Item, Nº factura, fecha de factura, nombre del operador/cliente, CIF cliente, tarifas (así sucede en numerosas ocasioneseuros por unidad o kilo), IGIC y total de factura. 5. Relación detallada de las personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con el Anexo III. 6. Informe emitido por un auditor ejerciente o firma de auditoría de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la adecuada aplicación de las ayudas a las acciones establecidas en el presente convenio y, en concreto, sobre los siguientes aspectos: 1. Verificación de la obligación del cumplimiento de la publicidad, tanto de la relación de escritos informativos sobre las condiciones de la bonificación de las tarifas a cada uno de los operadores y de la recepción de los mismos, como del cartel informativo. 2. Verificación de que muchos el MIT ha facturado las cantidades indicadas a los a los operadores, según la relación de facturas del punto 4. Para ello el auditor comprobará que la relación de facturas se corresponde con las facturas efectivamente emitidas por el MIT a cada operador, y que dichas facturas tienen la documentación soporte de los partes de trabajo de cada operador. La verificación se hará sobre el 100 % de las facturas relacionadas. 7. Factura correspondiente a los honorarios por los servicios jurídicosde auditoría necesarios para la justificación. Dicha factura deberá describir los elementos que las integran, secretarios o interventorasy deberán ajustarse a lo establecido en el apartado tercero del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como técnicos a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y técnicas cuota de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidadI.G.I.C. 8. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos Fotografía de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta colocación del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando cartel en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu lugar visible de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado sede de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadentidad.

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Samples: Subsidy Agreement

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible El plazo para justificar la subvención vencerá el día 31 de enero de 2019 (inclusive), y se deberá justificar, como mínimo, el importe de los gastos subvencionados que se siga manteniendo indican en la regulación Cláusula 2ª del presente convenio. Si el importe de la justificación de los contratos reservados oculta gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente, exigiendo el Ayuntamiento, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas percibidas por la entidad. La documentación justificativa a aportar, y que deberá presentarse en el registro de entrada del Centre Jove del Mercat, preferentemente, o en cualquier otro registro establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedará desglosada con el siguiente detalle: 1.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con el convenio y su coste. 2.- Memoria económica justificativa por importe mínimo de la cantidad convenida, consistente en una disposición adicionalrelación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos que irá acompañada de los documentos justificativos, facturas, recibos y el resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos, deberán estar fechados en el ejercicio 2018. Del mismo modo tendrán que presentarse originales y fotocopias, devolviendo los originales a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas y en la documentación aportada, se dejará constancia que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida. Los originales de los documentos quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de por lo menos cuatro años. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En lo que provoca respecta a la devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades conveniadas, el beneficiario del convenio podrá proceder a la devolución voluntaria (así sucede reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago. En su caso, carta de reintegro en numerosas ocasionesel supuesto de sobrante del importe conveniado (gasto no realizado), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas los intereses derivados de contratación incluso desconozcan los mismos. 3.- Declaración responsable suscrita por completo esta posibilidad. Proponemosel beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, por lo tantoo, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos importe y procedencia. 4.- Declaración responsable del/ de la base Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la redacción propuesta resulta confusa justificación son auténticas y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadoriginales.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Las ayudas y prestaciones públicas se rigen por la Ley de Servicios Sociales 11/2003 de 27 xx xxxxx y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas tendrán por finalidad, como forma de protección singular el integrar, reestablecer o mejorar el bienestar de las personas o grupos, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales. Las ayudas y prestaciones, tal y como se establecen en la mencionada Ley, se clasifican en técnicas, económicas y materiales: • Como ejemplo de prestaciones técnicas están: la información, valoración, orientación, asesoramiento, intervención y cualquier otro acto profesional que se siga manteniendo la regulación considere necesario para garantizar una adecuada atención social. • Dentro de los contratos reservados oculta las prestaciones materiales, encontramos aquellas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede todo o en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemosparte, por lo tantosu equivalente material, otorgarle tales como: Residencias, Centros de Día, Atención Domiciliaria, Teleasistencia,… • Se entiende por prestación económica, las entregas dinerarias de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. Siempre que se valore-diagnostique por parte del profesional que tramite la categoría adecuada e incorporarlo prestación, la necesidad de un proceso de intervención social en su apartado correspondiente del articuladoel ámbito relacional, como así se recoge laboral, educativo, económico, sanitario, etc… que supusiera la mejora en la Directiva 2014/24sus condiciones de vida, y el beneficiario/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos os de la base prestación no acepte los compromisos derivados de dicho proyecto de intervención será susceptible de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejoradaprestación sea desestimada. La disposición adicional cuarta aplicación de las Bases reguladoras del Proyecto Baremo para la concesión de prestaciones sociales para determinar la resolución de las prestaciones de emergencia solicitadas, será efectiva desde su aprobación en Junta de Gobierno Local quedando derogado el documento aprobado en Junta de Gobierno Local el 21 xx Xxxxxxx de 2010, reproduce el actual texto del TRLCSP según denominado Prestaciones Económicas de la modificación realizada Concejalía de Menor y Familia y posteriormente modificado con fecha 27 xx xxxxx de 2011. Según recoge la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu Servicios Sociales de la reserva Comunidad de Madrid, las prestaciones económicas se clasifican en ayudas económicas de emergencia social y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrenciaayudas económicas temporales periódicas. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado Dentro de la figura Concejalía de contratos reservados Sanidad, Familia y Menor se beneficia gestionan las siguientes prestaciones económicas de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionalestemporal-periódico, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto dirigidas a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractualunidades familiares con hijos menores de 18 años: 1. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción Ayudas económicas para Ayudas Complementarias 1.1. Ampliación horario escolar (Primeros xxx Xxxx) 1.2. Actividades extraescolares 1.3. Cuota de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan escolaridad en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidad.Escuelas Infantiles Públicas

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Samples: Acta De La Sesión

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Las entidades beneficiarias deben justificar ante la entidad colaboradora en la modalidad de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se siga manteniendo aprueba el Reglamento de la regulación Ley General de Subvenciones. A) Plazo para justificar B) Documentación justificativa B.1) Documentación justificativa a presentar por todos los contratos reservados oculta beneficiarios 1. Anexo VII - Memoria justificativa de la contratación realizada con cargo a la subvención y comprensiva de una relación clasificada de gastos subvencionables de la cláusula 8 realizados, como mínimo, durante los siguientes periodos justificables: - Contratos Indefinidos y temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis primeros meses. - Contratos Temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres primeros meses. En esta relación clasificada de gastos sólo se admitirán pagos realizados mediante transferencias bancarias. Los pagos realizados en una disposición adicionalefectivo darán lugar al correspondiente reintegro parcial, lo en el supuesto establecido en la base 22.3.B). 2. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC) del destinatario final de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas abarque todo el periodo mínimo de contratación incluso desconozcan exigido por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge presente convocatoria señalado en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Ademásbase 5.4, partimos a contar desde la fecha efectiva de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia alta en la normativa seguridad social del contrato subvencionado. 3. Informe de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a plantilla media de trabajadores en alta emitido por la regulación Tesorería General de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, que abarque todo el periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación exigido por la presente convocatoria señalado en la base 5.4, a contar desde la fecha efectiva de alta en la seguridad social del contrato subvencionado. Estarán exceptuados de la presentación de dicho documento los consorciostrabajadores autónomos o pymes que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores. 4. Informe de vida laboral de un afiliado del destinatario final de la subvención, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas)emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Advertimos así Carta de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso pago de los Diputados (también sector público conforme al remanentes no aplicados, en su caso. B.2) Documentación justificativa complementaria a presentar por los beneficiarios resultantes de la técnica de muestreo. En ejecución de lo dispuesto en el art. 3.1.l.1º), encargado 75.3 del Reglamento de tramitar la Ley General de Subvenciones y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse a fin de obtener evidencia razonable de la aplicación de la reserva. - Por últimosubvención, consideramos apropiada se comprobarán los justificantes de pago incluidos en la redacción referida relación clasificada de gastos aportada, a “fijar un 5% de las condiciones mínimas para garantizar entidades beneficiarias que serán seleccionadas por el cumplimiento”Cabildo de Gran Canaria, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla mediante aplicación de la obligación técnica de computar muestreo aleatorio simple sobre el total de solicitudes, atendiendo al número del registro de su solicitud. En el supuesto de ser seleccionada una entidad solicitante no beneficiaria será seleccionada la siguiente beneficiaria según número correlativo de registro de la solicitud. En el caso de que esto no sea posible al no haber más solicitudes correlativas estimadas por agotamiento del crédito disponible de la convocatoria, se realizará una nueva selección, según la técnica de muestreo aleatorio simple, hasta completar el 5%. La entidad colaboradora comunicará a las entidades beneficiarias seleccionadas a los efectos de que éstas presenten, además de la documentación señalada en la base 20.B.1), las fotocopias de la siguiente documentación complementaria:  Las nóminas mensuales de la persona contratada, acompañadas del recibo individual bancario donde conste la entidad ordenante y publicar con carácter anual la persona destinataria del pago, el volumen e concepto (nómina/mes), el importe y la fecha de contratos reservadosla operación o de valor de la transferencia.  Los recibos mensuales de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social (TC1) mecanizados o sellados por la entidad bancaria. Si dichos documentos no están mecanizados por el banco, ya deberán acompañarse del recibo bancario que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar acredita el pago de la importancia Seguridad Social.  La Relación nominal mensual de Trabajadores (RNT) por NAF (TC2 por NAF).  El Modelo 111 de retención de IRPF, mecanizado o sellado por la entidad bancaria. Si dichos documentos no están mecanizados por el banco, deberán acompañarse del recibo bancario. Cuando se proceda a la sustitución en los términos descritos en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos de los contratos reservadosapartados B1 y B2, establecer medidas de mejora continua ambas contrataciones (trabajador sustituto y garantizar sustituido). La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario y realizará los requerimientos que estime oportunos para su perdurabilidadsubsanación. Realizada la comprobación, emitirá el correspondiente informe de justificación de cada beneficiario que será remitido al Servicio de Empleo y Desarrollo Local estableciendo el resultado de la misma y que servirá de base para el inicio, si procede, del procedimiento de reintegro de la subvención.

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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Obedece al estricto cumplimiento xx Xxx 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013, cuyo desconocimiento por parte de CenturyLink podría dar lugar a investigaciones administrativas y sanciones por parte de la SIC, las cuales CenturyLink no puede asumir. Es necesario contar con autorización del cliente para poder tratarlos. PREVENCIÓN CONTRA PORNOGRAFÍA INFANTIL: En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y Decreto 1524 de 2002 EL CONTRATANTE deberá acatar las siguientes prohibiciones y deberes: Prohibiciones: No podrá bajo ningún medio y en ningún caso: (i) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que se siga manteniendo impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad; (ii) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad; (iii) Xxxxxx en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. Deberes: Son deberes de EL CONTRATANTE como usuario de servicios de telecomunicaciones y/o datacenter los siguientes: (i) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la regulación difusión de material pornográfico asociado a menores; (ii) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad; (iii) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad; (iv) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los contratos reservados oculta cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en una disposición adicionalrelación con menores de edad. EL CONTRATANTE tampoco podrá en ningún caso, lo para los servicios de Datacenter contratados a Level 3 Colombia, alojar contenidos de pornografía infantil o que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos muestren indicios de participación de menores de edad. El no cumplimiento de las anteriores prohibiciones y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge deberes acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos Ley 679 de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades 2001 y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto Decreto 1524 de 2002 y facultará a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación Level 3 Colombia para terminar unilateralmente el Contrato, esta Solicitud de Servicios y/o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, los Servicios en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadtiempo.

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Samples: Public Invitation

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible 1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno xx Xxxxxx, el Consejo de Co- legios de Abogados xx Xxxxxx deberá justificar que el gasto de 10.000 € ha sido ejecutado antes del 30 de noviembre de 2021, acreditándose dicha justificación mediante la presenta- ción de la siguiente documentación, antes del 15 de diciembre de 2021: a) Certificado del representante legal de la Entidad detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos. b) Certificado de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o conve- nios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subven- ciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Del mismo modo, en dicho certificado constará expresamente que la suma de las ayudas públicas recibidas no excede el coste del programa subvencionado. c) Elaboración de un informe final en el que se siga manteniendo detallará el proyecto llevado a cabo para la regulación organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los contratos reservados oculta en resultados. d) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados. e) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una disposición adicionalrelación enumerada de las mismas, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)con detalle de la fecha, que muchos servicios jurídicosnúmero de factura, secretarios o interventorasimporte y con- cepto, así como técnicos justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones plan- teadas, inclusive el de ingreso en Agencia Tributaria de las eventuales practicadas a cuenta del IRPF. 2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que: a) La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. b) Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la jus- tificación no deben ser susceptibles de recuperación o compensación y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en hará constar. En caso que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencio- nable la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de cuantía correspondiente a la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejoradaimponible. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora justificación de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas actuaciones que conlleven un coste económico se ajustará a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé dis- puesto en el artículo 106.1 para las garantías provisionales55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, y como una posibilidad en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subven- ciones xx Xxxxxx. Al objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control, en las fac- turas o justificantes de gasto presentados, la Dirección General competente en materia de Justicia hará constar, mediante estampilla, que se han utilizado para justificar la realización de las garantías definitivas actividades objeto del presente convenio de colaboración y el importe exacto que resulta afectado. Una vez estampillados se devolverán a los respectivos Colegios Profesionales. csv: BOA20220310012 La no justificación en el artículo 107.1 párrafo segundotiempo y forma señalados, supondrá, respecto de las actuaciones y cuantías no justificadas, la pérdida de la eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno xx Xxxxxx, abonándose al Consejo de Colegios solamente las cuantías que corresponda según la justificación presentada. Por ejemploTras efectuar las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las activi- dades realizadas, el Ayuntamiento la Dirección General competente en materia de Barcelona ya lo establece por Decreto Justicia emitirá, si procede, un informe de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir conformidad, proponiendo la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso realización de los Diputados (también sector público conforme trámites necesarios para el pago al artConsejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx de las cantidades que resulten proce- dentes. 3.1.l.1º)Ninguna de las cantidades económicas recogidas en el presente convenio de colaboración podrán ser objeto de pago anticipado a sus destinatarios o perceptores. 3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, encargado respecto de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asu- mido por el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadGobierno xx Xxxxxx.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible El Sistema Nacional de Salud al Sistema General de Seguridad Social En Salud –SGSSS– definido por la ley 100 de 1993, ha tenido varias reformas normativas del sector como las contenidas en la Ley 715 de 2001: articulo 43.1. y siguientes, Documentos CONPES 3175 y 3204 de 2002, Ley 1122 de 2007, Decreto 1011 de 2006, Decreto 4747 de 2007, Sentencia T-760/08, Ley 1438 de 2011 y la Ley 1608 de 2013, entre otras, en desarrollo de la complementariedad que debe existir entre los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, como parte de la estrategia para el mejoramiento de las condiciones de calidad y eficiencia de los servicios que se siga manteniendo ofrecen a los usuarios de la regulación red hospitalaria del Departamento del Atlántico. La ley 100 de 1993 establece que el objeto del Sistema de Seguridad Social integral “Es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, para lo cual el Estado, la sociedad, las instituciones y los recursos destinados para cumplir el objeto, deben garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios” La Ley 1122 de 2007 plantea ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud en la dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y en las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud para alcanzar el mejoramiento en la prestación de los contratos reservados oculta servicios de salud a los usuarios. La ley 1438 de 2011, plantea el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en una disposición adicionalSalud-SGSSS, lo que provoca (así sucede a través de un modelo de prestación del servicio público en numerosas ocasiones)salud, que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos el marco de la base estrategia Atención Primaria en Salud de manera que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración acción coordinada del Estado, las CCAA instituciones y la sociedad promuevan la creación de un ambiente sano y saludable y el mejoramiento de salud, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean las entidades localespersonas residentes en el País. Sin embargoLa Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, así como la demás leyes vigentes que regulan el derecho fundamental, estableció la salud como un derecho fundamental por tanto autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo e incluyó el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, asistiéndole al Estado la responsabilidad de adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato, de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todos y cada uno de los habitantes del territorio y que la prestación como es un servicio público esencial obligatorio, se están excluyendo ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización regulación, coordinación y control del Estado. El sistema de salud debe encaminar sus esfuerzos al mejoramiento del estado de salud de la población y el goce efectivo del derecho a la salud, para lo cual se hace necesario aumentar el acceso y el mejoramiento de la calidad de los servicios, fortalecer la infraestructura hospitalaria. Que atendiendo lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, la Ordenanza No. 539 de Octubre 26 de 2021 expedida por la Asamblea del Atlántico, por medio del Decreto Ordenanzal No. 372 de 2021, la gobernación del Departamento del Atlántico creó a la E.S.E. Universitaria del Atlántico es una Empresa Social del Estado, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y sometida al régimen jurídico previsto en los artículos 194,195 y 196 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, reglamenten o adicionen. social en salud, en las distintas especialidades médicas y diferentes niveles de complejidad y atención, conforme con las normas legales que rigen la actividad de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Que el artículo 209 de la Constitución Política, prescribe los derroteros de la función administrativa la cual está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con el numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 2.5.3.8.4.3.2. del Decreto 780 de 2016, en materia contractual la Empresa Social del Estado se regirá por normas de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que la E.S.E. Universitaria del Atlántico en desarrollo y para el cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar toda clase de contratos y realizar actos permitidos por la legislación civil, comercial y en general todos los previstos en el derecho privado y la legislación colombiana, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, las leyes que regulan el sistema de seguridad social integral, el orden público, a los principios y fines de la función administrativa y de la gestión fiscal, y a los demás postulados previstos en la presente disposición. La prestación de servicios de salud, entendido como un número importante servicio público a cargo del Estado y derecho fundamental, implica para la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, adelantar acciones tendientes al mejoramiento de entidades la infraestructura, dotación, calidad y talento humano, que de manera concomitante permitan la sostenibilidad de la E.S.E. para garantizar los servicios de salud orientados al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente, en los servicios de mediana y alta complejidad, dirigidos prioritariamente a la población pobre y vulnerable. La Red Hospitalaria del departamento del Atlántico, dispuesta para la Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con el proceso de actualización del PROGRAMA TERRITORIAL DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, es prestada por la ESE UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, la cual cuenta con cinco (05) sedes, para la prestación de servicios, así: CACE Pediátrico, CACE Alta Complejidad, CACE Salud Mental, CACR Soledad, CACR Sabanalarga, sedes que ameritan mayores adquisiciones para la modernización y el cumplimiento de las condiciones de habilitación para la prestación de servicios, acorde a su portafolio actual; así como la obtención de nuevas tecnologías que permitan ampliar la oferta de servicios de alta Complejidad que satisfaga las necesidades de la comunidad atlanticense. Dentro de este proceso de modernización adelantado por la gobernación de departamento del Atlántico de la red hospitalaria del departamento, se encuentra en construcción un nuevo hospital en el municipio de soledad (Nuevo CACR de Soledad), construcción que se encuentra con un avance de obra del 75% aproximadamente. No obstante, para la puesta en marcha de los servicios de salud y la integración al sistema de la red departamental de salud en el Atlántico, el nuevo Centro de Atención Regional de Soledad que requiere la dotación de mobiliario administrativo y asistencial, equipos biomédicos, instrumental y equipos informáticos e industrial hospitalario que garanticen su entrada en funcionamiento. Adicional a ello, para el fortalecimiento de la atención de mediana y alta complejidad de la E.S.E UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO, la presente contratación se propone dotar de equipos biomédicos e industrial hospitalario, informático y mobiliario administrativo y asistencial a los CACE Alta Complejidad, CACE Pediátrico, CACE Mental, CACR Sabanalarga y CACR Soledad, con la finalidad de fortalecer la capacidad resolutiva y calidad en la prestación de servicios de salud que permita la oferta de servicios de salud con oportunidad y calidad en el Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga y Soledad, Departamento del Atlántico. Que la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico, presentó a la Secretaría de Planeación departamental el proyecto denominado: ‘DOTACION DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO PARA ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD DE LA POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" con BPIN 2023002080009, para ser financiado con los recursos del 60% de la asignación para la Inversión Regional en cabeza del departamento del Atlántico. Que la Secretaría de Planeación del Departamento del Atlántico, verificó que el propio proyecto: ‘DOTACION DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO PARA ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD DE LA POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO”, con BPIN 2023002080009 le apunta a la iniciativa incluida en el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías del Plan de Desarrollo del Atlántico 2020 - 2023 denominada ‘‘CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO” y cumple con los requisitos previstos en el documento denominado “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos” publicado por el Departamento Nacional de Planeación y determinó que dicho proyecto de inversión cumple las condiciones y los requisitos establecidos por la normatividad vigente del Sistema General de Regalías que permiten su viabilización. Que mediante RESOLUCIÓN No. 052 de 2023 del 03 xx Xxx también considera sector público xxxx de 2023 expedida por la Gobernación del Departamento del Atlántico, se viabiliza, prioriza y que aprueba el proyecto de inversión a financiarse “DOTACION DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO PARA ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD DE LA POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO” con recursos del 60% de la asignación para la inversión regional del Sistema General de Regalías (SGR) del Departamento del Atlántico y se describen en su artículo 3º (entre otras designa como ejecutora a la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas)EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO – UNA. Advertimos así de una incongruencia: Que con la actual redacción queda excluido finalidad de ejecutar el Congreso proyecto denominado “DOTACION DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO PARA ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD DE LA POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - BPIN 2023002080009” la ESE UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO debe adelantar proceso de convocatoria pública cuyo objeto es el SUMINISTRO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD DE LA E.S.E UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO. Que los contratos que celebre la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO estarán encaminados al cumplimiento de los Diputados (también sector fines estatales a su cargo, es decir, a la continua y eficaz prestación del servicio público conforme al artde salud y a su vez, a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de estos. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse La Junta Directiva de la aplicación E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO mediante Acuerdo No. 030 de 2023, autorizó a la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas gerencia para garantizar adelantar el cumplimiento”, pero se trata proceso de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla celebración de la obligación CONTRATO DE SUMINISTRO de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe EQUIPOS BIOMÉDICOS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA E.S.E UNIVERSITARIA DEL Página 4 de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidad.107

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Samples: Public Procurement Terms and Conditions

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su artículo 30, el Gremio xx Xxxxxxxx deberá presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, antes del día 28 de febrero de 2024, o del 28 de febrero de 2025, en caso de prórroga, cuenta justificativa, en la que se siga manteniendo incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la regulación subvención pública concedida y que estará formada por los siguientes documentos: • Memoria de actividades, firmada por el representante legal, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de esta subvención con indicación de las actividades realizadas y de los contratos reservados oculta resultados obtenidos. Para ello, se acompañará xx xxxxxx fotográfico acreditativo de la realización de la actividad. Esta memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión utilizado de acuerdo con lo indicado en una disposición adicionallas obligaciones de publicidad por parte de la entidad. Para la presentación de la memoria se seguirá el modelo que se acompaña como ANEXO I a este convenio. Para las actividades realizadas fuera del término municipal xx Xxxxxxxxxx, lo deberá acreditarse adecuadamente que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)ellas se publicita adecuadamente la financiación de este Ayuntamiento y valorarse la repercusión que el mismo consigue subvencionando esta actividad. • Relación clasificada de los gastos totales de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación deberá estar certificada por el representante de la entidad. Para la presentación de esta relación se utilizará el modelo de cuenta justificativa que muchos servicios jurídicosse acompaña como XXXXX XX a este convenio. • Los gastos subvencionados se acreditarán mediante facturas o facturas electrónicas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. En la justificación de las cantidades destinadas a gasto corriente se acompañará de un informe en que se acredite que cumplen uno de los siguientes supuestos: • Los gastos financieros, secretarios los gastos de asesoría jurídica o interventorasfinanciera, así como técnicos los gastos notariales y técnicas registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de contratación incluso desconozcan administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. • Los costes indirectos habrán de imputarse por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle el beneficiario a la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge actividad subvencionada en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se está realizandorealiza la actividad. El importe de costes indirectos que se podrán imputar a esta subvención es de un 15% del total de la misma, considerando como costes indirectos los de asesoría, luz, gas, telefonía u otros de mantenimiento general de la asociación. • Podrá asumirse un importe correspondiente a gastos de organización y gestión, de acuerdo con la propuesta presentada de ingresos y gastos. • Se podrá incluir como gasto subvencionable los gastos de personal, pero en ningún caso podrán ser justificables las indemnizaciones por despido u otras causas. Además, partimos únicamente podrá imputarse el coste de la base de jornada que efectivamente realizó para la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejoradaejecución del convenio. La disposición adicional cuarta • Cuando el importe del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de gasto subvencionable supere las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia cuantías establecidas en la normativa de contratos públicos. Ademáscontratación del sector público para el contrato menor, proponemos se deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes mejoras a la regulación proveedores, salvo que por las especiales características de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, gastos subvencionables no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé exista en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un mercado suficiente número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomoslo suministren o presten, o las fundaciones salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. • Acreditación del importe, procedencia y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso aplicación de los Diputados (también sector público conforme fondos propios o los recibidos de otras subvenciones o recursos, destinados al artobjeto del presente convenio. 3.1.l.1º), encargado • Acreditación de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar la adopción de las medidas oportunas de publicidad indicada por la Ley de Transparencia para el convenio suscrito con el ejemplo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y no autoexcluirse los contratos realizados por la entidad para la realización de la aplicación de la reservalas actividades subvencionadas. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia • Dar información adecuada sobre los aspectos de los contratos reservadosindicadores del grado de eficacia y eficiencia especificados en el Anexo III de este convenio, establecer medidas con el objeto de mejora continua y garantizar su perdurabilidaddeterminar el adecuado cumplimiento de los objetivos marcados con el mismo.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible En la Subsección C denominada aseguramiento de la institucionalidad fiscal de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, aprobado por la Ley 1955 de 2019 7, la cual se encuentra dentro de la Sección 7 Cabe destacar, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad , elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se siga manteniendo incorpora a dicha Ley como un anexo. XXVI denominada Consistencia macroeconómica, fiscal y de resultados económicos y sociales, se discute el aseguramiento de la regulación institucionalidad fiscal y se sugieren acciones para la modernización de la DGCPTN. En el literal d) Modernización xxx Xxxxxx Público, del numeral 3 Reingeniería de la gestión de las finanzas públicas, del mencionado acápite, se afirma que para la modernización xxx xxxxxx público y para avanzar en la administración eficiente de los contratos reservados oculta recursos públicos, se deben adelantar, entre otras, la reorganización de la DGCPTN, con el objetivo de ampliar sus funciones de administrador de los activos y pasivos financieros de la Nación y así mismo, la prestación de servicios financieros a los órganos públicos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, en las Bases del PND 2018 -2022 se plantea que es necesario dotar a la DGCPTN de una disposición adicionalestructura organizativa y tecnológica que estén acorde a las necesidades del Sistema de Gestión Financiera,el cual se definecomo xxxxx del PND8. En desarrollo de lo anterior, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición Ley 1955 de 2019 se está realizando. Además, partimos establecen propuestas para ampliar las capacidades de la base DGCPTN, con el objetivo de que esta pueda administrar de manera eficiente los recursos públicos provenientes del PGN y los activos y pasivos financieros de la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejoradaNación. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx XxxPor un lado, reproduce el actual texto del TRLCSP según artículo 36 de la modificación realizada mencionada Ley 1955 de 2019, el cual modificó el artículo 149 de la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere 1753 de 2015 9, indica que la administración de los recursos provenientes del PGN que sean transferidos a programas entidades financieras no tendrán como finalidad proveer a estas entidades de empleo protegidofondos, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada sino para atender los compromsios y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora obligaciones en desarrollo del objeto de las Empresas apropiaciones presupuestales. Si dichos recursos no cumplen esta finalidad de Inserciónrespaldar compromisos y obligaciones del PGN, pero no así deberán ser reintegrados a la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisasentidad estatal respectiva, y sometidas a requisitos y registros propiossu vez podrán ser requeridos nuevamente para gastos referentes al cumplimiento de su objeto, por lo sin que no solo no hace falta referir su normativa reguladoraesto implique operación presupuestal alguna. Adicionalmente, sino la mencionada disposición establece que por el contrario en caso los rendimientos financieros originados con recursos de cambio normativo produciría una incoherencia la Nación deberán consignarse en la normativa de contratos públicos. AdemásDGCPTN, proponemos diferentes mejoras a con las excepciones establecidas en la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu ley y finalmente,se ordena la implementación de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio unidad de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando caja cuando los negocios fiduciarios utilicen la creación de Centros Especiales subcuentas, subprogramas, subproyectos o similares, sin afectar los derechos de Empleo los beneficiarios del negocio jurídico, con ánimo el objetivo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio buscar la eficiencia en el manejo de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado los recursos de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadNación.

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Samples: Asesoría

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Las entidades beneficiarias deben justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento la modalidad de cuenta justificativa del artículo 72 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se siga manteniendo la regulación de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos aprueba el Reglamento de la base Ley General de que Subvenciones. A) Plazo para justificar B) Documentación justificativa 1. Informe de Datos para la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, Cotización-Trabajadores por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu cuenta ajena (IDC) de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado persona destinataria final de la figura subvención emitido por la Tesorería General de contratos reservados y se beneficia la Seguridad Social que abarque todo el periodo mínimo de manera real a aquellos que carecen mantenimiento de ánimo la contratación o hasta la fecha de lucro. - Eliminar la exigencia resolución de garantías provisionales y definitivas reconocimiento de baja en los procedimientos casos de licitación y adjudicación extinción anticipada del contrato. 2. Informe plantilla media de los contratos reservados. Se trata trabajadores en situación de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias alta emitido por la Tesorería General de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, que abarque todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación exigido por la presente convocatoria señalado en la base 5.3.1 o hasta la fecha Resolución sobre reconocimiento de baja de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los consorcioscasos de extinción anticipada del contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.. Estarán exceptuados de la presentación de dicho documento las universidadesentidades beneficiarias, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas)que tras presentar en solicitud el documento establecido en la base 11. Advertimos así C.8. éste arrojase un valor inferior a 5. 3. Carta de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso pago de los Diputados (también sector público conforme al artremanentes no aplicados, en su caso. 4. 3.1.l.1º), encargado En el caso de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse extinción de la aplicación contratación durante el periodo mínimo de mantenimiento de la reserva. - Por últimocontratación, consideramos apropiada presentar conjuntamente a la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata documentación relacionada anteriormente • Resolución sobre reconocimiento de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla baja de la obligación persona contratada, emitido por la Tesorería General de computar la Seguridad Social. La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria y publicar con carácter anual realizará los requerimientos que estime oportunos para su subsanación. Realizada la comprobación, emitirá el volumen e importe correspondiente informe de contratos reservadoscomprobación de la justificación de cada persona beneficiaria que será remitido al Servicio de Empleo y Desarrollo Local estableciendo el resultado de la misma y que servirá de base para el inicio, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar si procede, del procedimiento de reintegro de la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadsubvención.

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Samples: Convocatoria De Incentivos

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, FUNDACION EMALCSA deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: − Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuestoinicial si procede, para comprobar la medida en que se siga manteniendo ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la regulación subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior a su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. − Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos gastos generales de la base entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la redacción propuesta resulta confusa actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. − Memoria que acredite que la actividad fue realizada y que debe ser mejoradagrado de cumplimiento de los objetivos. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxxbeneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). − Balance de ingresosy gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada − Relación clasificada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la detallada de los Centros Especiales gastos de Empleola actividadcon indicación del acreedor, cuando NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. − Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentosde igual valor probatorio admitidos enel tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en realidad una y otra resultan innecesariasel artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios30 de noviembre, por lo que no solo no hace falta referir se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtencion de una subvención del Ayuntamientode A Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su normativa reguladoracaso, sino debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. − En caso de que la subvención otorgada tenga destino al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premioso pago de becas, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190 − En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por el contrario la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de cambio normativo produciría una incoherencia que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá presentarse del modelo 111 (declaración trimestral) y del modelo 190 (resumen anual) acreditativo del ingreso en la normativa Agencia Tributaria (AEAT) de contratos públicoslas retenciones practicadas a las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además− Los 3 presupuestos que, proponemos diferentes mejoras en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. − Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la regulación finalización del período de justificación. − Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los contratos reservados: - Limitar pagos correspondientesal servicio, deberá acercarse recibo enel que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que l o recibió. − En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo. − Todos los pagos relacionados que la finalidad de este convenio se estima aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. − También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesionde créditodel derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega esas personas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. − El Ayuntamiento se reserva el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucropara comprobar, algo por completo coherente al espíritu de los medios que estime oportunos, que la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrenciajustificación es correcta. Por tanto, FUNDACION EMALCSA quedará obligadaa facilitar cuanta informaciónle sea requerida por el contrarioservicio gestor, la práctica Intervención General y la realidad están demostrando la creación los órganos competentes en censura de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadcuentas.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible A).- La Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx deberá justificar como máximo a los tres meses desde la finalización del Convenio, conforme establece el artículo 20 de la OGS, puntos 1º y 2º, y el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentándolo en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. Para justificar la subvención se siga manteniendo utilizarán los Anexos I, II y III indicados a continuación, que la regulación entidad beneficiaria podrá descargar en formato Word desde la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/00 o bien en la siguiente ruta de acceso: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx / Trámites e Impresos / Documentación Administrativa / Anexos para justificación de subvenciones nominativas reguladas en convenios. 1. Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca resultados obtenidos. A esta memoria deberá adjuntarse los folletos y el material de promoción y publicidad de las actividades realizadas (así sucede en numerosas ocasionesAnexo III). 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que muchos servicios jurídicoscontendrá: a. Una relación clasificada de los justificantes de gastos y sus correspondientes pagos, secretarios que han sido imputados a la subvención, de forma individualizada a las actividades o interventorasproyecto regulados en el presente convenio, así como técnicos con identificación del acreedor y técnicas del documento, su importe, fecha de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemosemisión y, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articuladocaso, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizandofecha de pago (Anexo I). Además, partimos de la base En caso de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxxsubvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, reproduce se indicarán las desviaciones acaecidas. b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la normativa relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c. Una relación detallada de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva actividad subvencionada con indicación del importe y su intención teleológica, así como con la excepción al principio procedencia. Al objeto de libre concurrencia. Por que se pueda comprobar el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación cumplimiento de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé establecido en el artículo 106.1 para 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las garantías provisionalessubvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, y como una posibilidad para las garantías definitivas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (Anexo II). d. En el caso de que se contraten servicios o se adquieran suministros por valor superior a 15.000 euros, u obras por importe superior a 40.000 euros, el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado. e. En su caso, la carta de pago de reintegro en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento supuesto de Barcelona ya lo establece por Decreto remanentes no aplicados así como de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso intereses derivados de los Diputados mismos. En tal caso, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (también sector público conforme al art. 3.1.l.1ºConcejalía integrante en la Comisión de Seguimiento, Intervención Municipal o Concejalía de Subvenciones), encargado informe descriptivo del cálculo de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con los intereses de demora aplicables, cuyo período de demora será desde el ejemplo y no autoexcluirse día siguiente al cobro de la aplicación de subvención, hasta la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar fecha en que será realizado el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadpago.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo El Ayuntamiento de Fitero ejecutará las obras antes de la regulación finalización del plazo establecido -31 de los contratos reservados oculta Diciembre de 2019- y presentará al CSD, en una disposición adicional, lo que provoca el plazo de seis meses a partir de ese momento (así sucede en numerosas ocasiones30 xx xxxxx de 2020), que muchos servicios jurídicosen relación con la ejecución de infraestructuras deportivas o dotación de equipamiento deportivo, secretarios la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma. La subvención otorgada por el CSD en el marco del presente Convenio serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o interventorasrecursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de la cantidad asignada por el CSD al Ayuntamiento de Fitero en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. Respecto a la justificación de la subvención y sin ánimo de recoger de forma exhaustiva las obligaciones impuestas al beneficiario en de la Ley General de Subvenciones así como técnicos la Ley de Contratos del Sector Público vigentes, se acompaña a continuación un resumen de información que deberán observarse y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle tenerse en cuenta para la categoría justificación adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base subvención. En caso de que incumplimiento de la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas obligación de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario justificación o en caso de cambio normativo produciría una incoherencia justificación insuficiente, deberá procederse al reintegro total o parcial de la subvención concedida en aplicación del artículo 37.c de la Ley General de Subvenciones y del artículo 92 del Reglamento que la desarrolla. De igual modo, el Ayuntamiento cumplirá con los preceptos relativos a la justificación recogidos en la normativa Ley Xxxxx 11/2005, de contratos públicos9 de noviembre, de Subvenciones. AdemásPara la correcta justificación de la subvención será necesario cumplir y documentar los siguientes extremos: Sólo se puede admitir como gasto subvencionable el importe de las facturas sin incluir el IVA, proponemos diferentes mejoras únicamente se puede aceptar como gasto subvencionable cuando el beneficiario último de la subvención acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible. cve: BOE-A-2018-16330 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Deben adjuntarse los originales de las facturas o, en su caso, fotocopias compulsadas de facturas originales donde se constate la línea de subvención a la regulación que se aplica dicha factura. Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo de justificación de las subvenciones. Debe adjuntarse certificado sobre otras ayudas recibidas, en el que ha de indicarse que el importe de la subvención pagada por el CSD más otras ayudas, subvenciones o ingresos propios aplicados no superan el coste de la actividad subvencionada. Deben incluirse, en todo caso, los justificantes acreditativos de los contratos reservados: - Limitar pagos de las facturas. Certificado de no recibir otras ayudas de fondos públicos para las obras subvencionadas o, en su caso, indicar cuales y el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias importe de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 En caso de subvenciones recibidas globalmente para las garantías provisionalesotras actuaciones, y como se hará una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundodiscriminación de la cantidad que irá dedicada a la actuación de la cual es objeto la subvención solicitada. Por ejemploComo beneficiario de la subvención nominativa, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan Fitero, como administración pública, deberá cumplir en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractualla justificación con todos los aspectos de la Ley de Contratos vigente. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción Deberá incorporar el expediente de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por contratación completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso cada uno de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la gastos que realice en aplicación de la reservasubvención hasta la certificación final de obra con su acta de recepción correspondiente. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar En el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia caso de los contratos reservadossuministros, establecer medidas el correspondiente expediente de mejora continua y garantizar contratación hasta su perdurabilidadacta de recepción.

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Samples: Convenio

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo 1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la regulación consecución de los contratos reservados oculta objetivos previstos en una disposición adicionalel acto de concesión de la subvención se realizarán en los términos previstos en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorassu Reglamento, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición Ordenanza general de Subvenciones salvo la regulación específica recogida en esta Convocatoria. 2.- La justificación se está realizando. Ademásrealizará ante el ente concedente, partimos dentro del plazo de un mes a contar desde el día del cobro de la base subvención o de la fecha en que finalizó la redacción propuesta resulta confusa y actividad o programa que debe ser mejoradadio lugar a la misma, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda. Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art 25.2 de la Ordenanza. 3.- La disposición adicional cuarta rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del Proyecto xx Xxxbeneficiario en el que se deben incluir, reproduce el actual texto bajo la responsabilidad del TRLCSP según declarante, los siguientes documentos: 3.1.- Certificación del representante legal de la modificación realizada entidad en la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita conste la normativa reguladora realización de las Empresas de Inserciónactividades, pero no programas o adquisiciones efectuadas así la como sobre el importe de los Centros Especiales de Empleofondos que cofinancian el proyecto, cuando en realidad una su procedencia, finalidad y otra resultan innecesarias, aplicación a las actividades subvencionadas. Se ajustará al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo modelo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia figura en la normativa convocatoria (Xxxxx XXX). 3.2.- Memoria de contratos públicos. Ademásactuación, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse justificativa de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir subvenciones concedidas y acompañarla explicativas de la obligación realización de computar cada actividad subvencionada que se ajustará al modelo que figura en la convocatoria. (Anexo VIII) 3.3.- Justificación del gasto mediante facturas y publicar demás documentos de valor probatorio equivalente con carácter anual validez en el volumen e importe tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de contratos reservadosacuerdo con las normas y modelo que figura en la convocatoria en función del concepto de gasto subvencionado (Anexo IX). La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, ya siempre que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En cualquier caso, deberán de aportarse también, los correspondientes documentos acreditativos de los contratos reservadospagos. 3.4.- En el caso de adquisición de equipamiento, establecer medidas se acompañará certificado de mejora continua recepción de lo adquirido y garantizar su perdurabilidadinclusión en el inventario de la entidad (Anexo X) 3.5.- Acta o informe de la comprobación material practicada, si procede. 3.6.- Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado 4.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo xx xxxx días para su corrección. Si, transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en esta Ordenanza, si procediese.

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Samples: Subvenciones

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se siga manteniendo transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2914/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece la regulación obligación para los Órganos de Contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación de los contratos reservados oculta en una disposición adicionalpermita obtener obras, lo que provoca suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. En el último trimestre del pasado año se aprobó el presupuesto a largo plazo de la UE, junto con los Fondos Next Generation EU (así sucede en numerosas ocasionesinstrumento temporal concebido para impulsar la recuperación). En el ámbito nacional, el Gobierno presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que muchos servicios jurídicosse estructura en torno a cuatro grandes ejes transversales: transición ecológica, secretarios o interventorastransformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. El artículo 37 de la Ley 4/2021, de 2 xx xxxxxx, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que “Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como técnicos y técnicas a las empresas emergentes, en los procedimientos de contratación incluso desconozcan se velará especialmente por completo esta posibilidadincorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato” Asimismo, el artículo 41 de la misma ley regula los criterios de adjudicación en los siguientes términos: Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios evaluables directamente mediante fórmulas. ProponemosEn el caso de que uno de ellos fuere el precio, por lo este criterio supondrá como máximo el 30% del total de puntos de la licitación. Considerando que el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife aspira a ser beneficiario de multitud de subvenciones procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, se considera conveniente proporcionar a la Organización todos aquellos modelos o guías que faciliten la gestión de los contratos públicos. En este sentido, la correcta elección y configuración de los criterios de adjudicación es uno de los aspectos más relevantes en la tramitación de la licitación, pues deben vincularse los principios básicos de la contratación pública con las concretas necesidades de la Administración, que siempre han de responder a la satisfacción del interés general. Esta circunstancia se hace aún más esencial en aquellos contratos financiados con fondos Next Generation o que estén directamente relacionados con el Instrumento Europeo de Recuperación, pues en ellos se refuerza aún más si cabe la idea de valor frente al precio, a la vista de los cuatro ejes transversales de los que parte todo proyecto: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género. Por tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo es necesario contar con un amplio abanico de posibilidades a escoger como criterio de adjudicación en su apartado correspondiente del articuladoel diseño de los pliegos, como así se recoge con el fin de facilitar en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Ademásmedida de lo posible la tarea de utilizar criterios que respondan de forma clara a la mejor relación calidad-precio, partimos de la base de y que a su vez cumplan con los demás requisitos que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta LCSP prevé a estos efectos: criterios relacionados con el objeto del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisascontrato, y sometidas formulados con pleno respeto a requisitos los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y registros propiosproporcionalidad, sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Así, con el objeto de facilitar a los servicios promotores de contratos el establecimiento de criterios de adjudicación, se elabora este documento para recopilar una batería de criterios que servirán de guía y de referencia para su inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios que se relacionan a continuación se tendrán en cuenta, fundamentalmente, en la licitación de contratos financiados a través de fondos Next Generation, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladorase ha optado por dividirlos en cuatro grandes bloques coincidentes con los cuatro ejes transversales que presiden el Plan de Recuperación, sino Transformación y Resiliencia. Asimismo, se pretende que sirvan de apoyo para la utilización de la contratación pública como una herramienta estratégica. En la GUÍA BÁSICA PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, elaborada por el contrario en caso la Oficina Independiente de cambio normativo produciría una incoherencia en Regulación y Supervisión de la normativa Contratación, se prevé como medida de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación agilización de los contratos reservados: - Limitar el derecho procedimientos la “adecuada reflexión sobre los criterios de participación exclusivamente a entidades sin ánimo adjudicación y propiciar la máxima utilización de lucro, algo por completo coherente al espíritu aquellos de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucrovaloración automática, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio pueden referirse perfectamente a mejoras cualitativas de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%las prestaciones. De este modo pueden quedar reducidos al mínimo imprescindible aquellos criterios que precisan informe técnico, con el consiguiente ahorro temporal.” xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXXxXxxx/xxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx-xxxx- recuperacion.pdf En las ORIENTACIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS TRANSVERSALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, elaboradas por el Comité Técnico para el PRTR, de 25 de octubre de 2021, se corrige un efecto no deseado recomienda que “Para redactar los pliegos de la figura cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP)y los pliegos de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación prescripciones técnicas(en adelante PPT) de los contratos reservados. Se trata financiados a través del servicio 50 del Plan de establecer dicha Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recomienda incorporar criterios de valoración o condiciones especiales de ejecución en los pliegos, de carácter medioambiental, digital, de innovación, de potenciación de PYMEs y de responsabilidad social, siempre que se consideren necesarios y que estén amparados por la norma legal correspondiente, y en todo caso, que estén directamente relacionados con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el objeto del contrato, considerando que el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento 99.1 de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividadLey 9/2017, de cualquier 8 de noviembre, establece que la definición del objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estadocontrato podrá tener en cuenta consideraciones tecnológicas, las CCAA ambientales y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º sociales (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, estas últimas quedarían incluidas las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicasde género). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidad” xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xx- recuperacion/normativa/Documents/orientaciones-caracter-transversal.pdf.

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Samples: Catálogo Orientativo De Criterios De Adjudicación

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud , en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecidos en el Anexo al presente Convenio. Dado el carácter de Federación, la justificación económica se podrá realizar por los gas- tos de ejecución del objeto del presente convenio realizados por la propia Federación y/o por los gastos de cada una de las entidades integrantes de que hayan ejecutado parcialmente el objeto del convenio, más las que se siga manteniendo pudieran constituir durante el periodo de vigencia del Convenio, siendo consideradas a efectos de la regulación justificación estas entidades integrantes como beneficiarias de los contratos reservados oculta la subvención. En el caso de las entidades federadas que colaboren en una disposición adicionalla ejecución del objeto del convenio y presenten por tanto sus correspondientes justificantes de gasto, lo que provoca (así sucede deberán ad- juntar declaraciones responsables de no estar incursos en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorasninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley y de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias, así como técnicos y técnicas en las de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorciosen ejercicio de la autorización para simplificación de la acreditación del articulo 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. En la justificación se deberán presentar datos relativos a la situación y posición de las universidadesmujeres participantes, los organismos autónomosincorporando indicadores de género, mediante informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad, tal y como recoge el acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se aprueban las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de directrices para la aplicación de la reservaTransversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid. a) Contenido de la cuenta justificativa: 1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impues- tas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos en el Anexo al presente Convenio, que será suscrita por el presidente de la entidad. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y el proyecto descrito en el Anexo y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. 2.- Informe de Impacto de Género, referido a la aportación que ha realizado la entidad para contribuir a la igualdad. 3.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será suscrita por el presidente de la entidad y que contendrá: a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del presupuesto del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas. b) La totalidad de las facturas, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a) anterior y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por transferencia bancaria, cheque u efectivo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 35.2.b) de la OGS. Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos: - El número de expediente administrativo. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgarLa denominación del proyecto subvencionado. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla - Ejercicio económico de la obligación concesión de computar y publicar con carácter anual la subvención. - Órgano concedente de la subvención. Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención. Cuando la entidad beneficiaria no pueda dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el volumen e importe órgano gestor. Los originales de contratos reservadosdichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años. Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. c) La entidad beneficiaria deberá presentar la importancia documentación acreditativa de los contratos reservadosrendi- mientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto. d) La entidad beneficiaria deberá presentar relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, establecer medidas con indicación del importe y su procedencia, en aplicación del artículo 35.2.e de mejora continua la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y garantizar su perdurabilidadsus Organismos Autónomos. e) Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable de la entidad beneficiaria que permita determinar que tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.

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Samples: Convenio De Subvención Nominativa

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la documentación que se siga manteniendo la regulación señala a continuación, sin perjuicio de aquella otra que se determine en cada convocatoria. En todo caso, se producirá en dos momentos temporales. a. Transcurridos cuatro meses desde el inicio del último de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo subvencionados (si este periodo se cumple antes de que provoca (así sucede en numerosas ocasionesse publique la Resolución de Otorgamiento se tomara como fecha de referencia la de dicha publicación), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas los beneficiarios habrán de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo aportar en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la plazo de los Centros Especiales de EmpleoTREINTA DÍAS naturales siguientes, cuando en realidad una la documentación que a continuación se relaciona: • Detalle del número y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa tipología de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación según modelo facilitado en ANEXO V. • Copia compulsada de los contratos reservados: - Limitar el derecho laborales subvencionados formalizados con posterioridad a la fecha de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu publicación de la reserva Propuesta Provisional. • Copia de las nóminas abonadas a las personas contratadas, correspondientes al período subvencionado, esto es, cuatro meses a partir de la formalización del contrato. • Copia de los Recibos de liquidación de Cotización (TC1) y su intención teleológicaTC2 correspondiente al periodo subvencionado. • Copia del DNI en vigor y Certificado de Vida Laboral de cada trabajador contratado de fecha posterior al alta en la empresa. • Si se hubiera contratado a personas pertenecientes al colectivo prioritario “perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción”, así como informe de los servicios sociales correspondientes o cualquier otro documento probatorio. • Acreditación de hallarse al corriente con sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife, con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrarioHacienda Estatal, con la práctica Hacienda Autonómica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, en caso de que los consorcioscertificados entregados con anterioridad no estuvieran vigentes. • Anexo VII firmado y sellado b. Una vez finalizado el plazo de 12 meses durante el que el solicitante se ha comprometido a mantener los contratos mínimos (compromiso de inserción), el beneficiario habrá de aportar en los TREINTA DÍAS naturales siguientes, la siguiente documentación: • Copia compulsada del certificado mediante el que se acredite hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Autonómica. • Copia compulsada del certificado expedido por el Tesorero del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife que ponga de manifiesto la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicasEntidades Locales consorciadas de la isla de Tenerife. • Copia compulsada del certificado por el que se acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Copia compulsada del certificado por el que se acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal. • Copia compulsada del certificado por el que se acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones frente al Cabildo Insular de Tenerife (en el caso de no haber autorizado a FIFEDE a recabar dicha información). Advertimos así • Certificado de una incongruencia: con Vida Laboral de la actual redacción queda excluido Empresa, referido al período comprendido entre el Congreso 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha de finalización del compromiso de inserción. (12 meses desde el inicio del último contrato subvencionado computable para el cumplimiento del requisito de continuidad) • Informe de Plantilla media de trabajadores en alta, emitido por la Seguridad Social, referido al periodo de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia comienzo del primero de los contratos reservadossubvencionados. • Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, establecer medidas emitidos por la Seguridad Social, referidos al periodo de mejora continua 12 meses que finaliza el mismo día que el último de los contratos subvencionados con compromiso de permanencia. • Declaración responsable de no haber recibido ayudas, destinadas al mismo fin, de Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, que superen el 100% del coste del gasto subvencionado. La justificación deberá presentarse en el Registro de FIFEDE, aludido en la Base 5ª de las presentes, y garantizar dirigirse a la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE). Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx (10) días naturales sea presentada la misma. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano competente lo pondrá en su perdurabilidadconocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable xx xxxx (10) días naturales para su subsanación. Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución del Sr. Presidente de FIFEDE una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder de 10 días naturales. Dicha solicitud habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación previsto en las presentes bases. A la vista del análisis efectuado, y de la certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención, el Sr. Presidente de FIFEDE, dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, acordando en su caso, la reducción de la subvención y ordenando el reintegro de la cuantía procedente en función de la justificación parcial aprobada. Asimismo, dictará resolución, respecto de aquellas subvenciones que de forma motivada hayan de dejarse sin efecto. En todo caso, la declaración de justificación que se contiene en tal resolución se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a FIFEDE para la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las subvenciones y de los objetivos específicos de la Convocatoria de subvenciones, llegando incluso a la incoación de expediente de reintegro a fin de exigir del beneficiario de la subvención la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

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Samples: Bases Para El Otorgamiento De Subvenciones

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La Agencia Nacional de Minería, creada por el Decreto 4134 de 2011 y adscrita al Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo señalado en su artículo 1, tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo, de conformidad con la Ley Aplicable. Adicionalmente, el Decreto 4134 de 2011 otorgó a la ANM la facultad de diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales; apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y; entre otras facultades, ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal. Mediante el Decreto 1681 de 2020 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería" se establece que le corresponde al Presidente de la ANM expedir los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las AEM de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la ANM. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 faculta a la Autoridad Minera Nacional ANM, para que con base en información geocientífica disponible determine los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá declarar y delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en el territorio nacional que presenten alto potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva para su adjudicación, de conformidad con los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del contratista y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, definidas por la ANM. Adicionalmente, faculta a la ANM para que en los contratos especiales de exploración y explotación de minerales estratégicos de AEM pueda "establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas". En análisis de constitucionalidad del citado artículo, la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 2016 determinó que, antes de la declaración y delimitación de las AEM, la Autoridad Minera deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde estarán ubicadas las referidas áreas, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.1 Además, deberá agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención de consentimiento previo, libre e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten en los territorios que se siga manteniendo pretendan declarar y delimitar, de conformidad con lo ordenado por la regulación misma Corte en Sentencia T-766 de 2015.2 En consecuencia, las AEM declaradas y delimitadas para efectos de los presentes Términos de Referencia cumplen con los lineamientos jurisprudenciales dispuestos por la Corte Constitucional. En lo que respecta al marco jurídico aplicable a la presente Selección Objetiva, el artículo 76 del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), hace una exclusión del régimen general 1 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 035 de 8 de febrero de 2016. Magistrada Ponente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 766 de 16 de diciembre de 2015. Magistrado Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. de contratación estatal de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos de exploración y técnicas explotación de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidadrecursos naturales renovables y no renovables. Proponemos, por lo tanto, otorgarle De este modo la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa asignación y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora regulación contractual de las Empresas AEM se rigen por las condiciones y términos especiales establecidos en los términos de Inserción, pero no así referencia que expide la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propiosANM, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por les aplica el contrario en caso régimen ordinario de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé contratación minera dispuesto en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento Código de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades localesMinas. Sin embargo, para lo no regulado expresamente en los términos de referencia y demás documentos que componen este proceso de selección objetiva, se están excluyendo un número aplicará de forma supletiva las normas del Código de Minas. De cara a este proceso, es importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y resaltar que se describen ha realizado la valoración técnica, jurídica y financiera con las entidades competentes, que permite realizar la entrega de estas áreas a un nuevo adjudicatario y, que además existe información de su alto potencial, así como de recursos medidos, con el fin de continuar con su explotación minera aplicando los mejores estándares de operación, ambientales, sociales y de seguridad e higiene minera que propenda por el desarrollo productivo de la región y del país, generando no sólo el pago de regalías, sino contraprestaciones económicas adicionales. Aunado a lo anterior, la ANM ha adelantado todas las actuaciones correspondientes para la declaración y delimitación de estas áreas como AEM, en cumplimiento de los mandatos legales y jurisprudenciales, para ser adjudicadas mediante un proceso de selección objetiva, según lo preceptuado por el artículo 20 de la ley 1753 de 2015. Así mismo, el Servicio Geológico Colombiano pone a disposición los participantes interesados en este proceso de selección objetiva una herramienta tecnológica denominada cuarto de datos "data room" con información geológica, ambiental y social, entre otras, relevante de las áreas ofertadas, disponible para su artículo 3º consulta (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas"Cuarto de Datos"). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar los términos de referencia han sido aprobados por el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla Consejo Directivo de la obligación ANM y adoptados por la autoridad minera en los cuales se determinan, ente otros criterios, los factores de computar calificación, obligaciones especiales del adjudicatario y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservadoscontraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadentre otros.

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Samples: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se siga manteniendo ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la regulación subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos gastos generales de la base entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la redacción propuesta resulta confusa una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que debe ser mejoradaacredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. La disposición adicional cuarta El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del Proyecto xx Xxxacreedor, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015NIF, núm. Sin embargo: documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se refiere a programas justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de empleo protegidoigual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas 30 de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propiosnoviembre, por lo que no solo no hace falta referir se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su normativa reguladoracaso, sino debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por el contrario la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de cambio normativo produciría que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una incoherencia firma que recibió el importe y la fecha en la normativa que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de contratos públicos. Ademásgastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, proponemos diferentes mejoras debiendo acompañarse a la regulación factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los contratos reservados: - Limitar acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucropara comprobar, algo por completo coherente al espíritu de los medios que estime oportunos, que la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrenciajustificación es correcta. Por tanto, el contrariobeneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la práctica Intervención General y la realidad están demostrando la creación los órganos competentes en censura de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadcuentas.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible 1. La ejecución de las actuaciones integrantes del Plan debe haberse realizado y certificado de conformidad con anterioridad al 31 xx xxxxx de 2026. Por tanto, éste es el plazo máximo de ejecución de las actuaciones y de certificación de todos los H&O. 2. Dentro del plazo de un mes desde la finalización de la vigencia del presente convenio (hasta el 30 xx Xxxxx de 2026) el Ayuntamiento de Taramundi justificará su ejecución mediante la presentación, ante el CEDER Oscos-Eo de la siguiente documentación: a) Una cuenta justificativa final que sirva de base a la que debe confeccionar la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo en los términos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, en la que se siga manteniendo la regulación incluya el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos, el coste real de la medida y la descripción de la medida, la forma de implantación, los mecanismos de control aplicados para su ejecución y los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. d) Las actas de recepción de contratos reservados oculta en una disposición adicionalo documentos de recepción que puedan establecerse alternativamente. e) Informe emitido por el Interventor, lo acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención. f) Certificado emitido por la Secretaría que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorasacredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como técnicos del informe emitido por la Intervención. g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y técnicas Resiliencia de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemoslas actuaciones objeto de la subvención. h) Documentos de declaraciones responsables, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. AdemásOrden HFP/1030/2021, partimos de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.. En la redacción y remisión de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de documentación relacionada deberán tenerse en cuenta las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé singularidades establecidas en el artículo 106.1 para 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. 3. Si la actividad hubiera sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las garantías provisionalesactividades subvencionadas. 4. Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y como una posibilidad para de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las garantías definitivas actividades de comprobación y control. 5. Asimismo, la Entidad Local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el artículo 107.1 párrafo segundomarco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 6. Por ejemplo, el Ayuntamiento El CEDER Oscos-Eo recibirá y comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo otros documentos o datos aclaratorios que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación estime necesarios o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Socialcaso, los consorciossi fuera preciso, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así del correspondiente procedimiento de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso reintegro de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y importes no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadutilizados.

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Samples: Convenio

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La Fundación Residencia de Estudiantes justificará mediante la presentación de estados contables que los fondos recibidos se destinaron a la finalidad convenida. En virtud de lo establecido en el artículo 34.2 de la OBRG y el artículo 80 del RLS, dicha justificación se realizará mediante la presentación de estados contables, dado que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención puede deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por la Fundación Residencia de Estudiantes, y puesto que esta información contable ha sido auditada conforme al ordenamiento jurídico al que se siga manteniendo encuentra sometida esta Fundación. Asimismo, la regulación Fundación deberá presentar un informe complementario elaborado por el auditor de los contratos reservados oculta cuentas en una disposición adicionalel que indique, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)al menos, que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorasha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado, así como técnicos y técnicas que, de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemosconformidad con el artículo 19.3 xx Xxx 38/2003, por lo tantode 17 de noviembre, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo General de Subvenciones en su apartado correspondiente del articuladoadelante LGS, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos el importe de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce subvención percibida no supera el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu coste de la reserva y su intención teleológicaactividad subvencionada, así como aisladamente o en concurrencia con otros ingresos públicos o privados percibidos por la excepción al principio Fundación Residencia de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservadosEstudiantes. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a consideran gastos subvencionables los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé establecidos en el artículo 106.1 para las garantías provisionales32 de la referida OBRG. La justificación se realizará por años naturales, y como una posibilidad para deberá ser presentada antes del 1 de octubre del año 2021 siguiente. Las cantidades percibidas y no justificadas deberán reintegrare a la Hacienda Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la OBRG, y el Título II de la LGS. También procederá el reintegro de las garantías definitivas cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en el caso de que se produzca un incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, ello en virtud de lo establecido en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo19 de la OBRG, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo artículo 37 de la LGS. La fuente para verificar el cumplimiento del Convenio es la Memoria final que presentará la Fundación Residencia de Estudiantes, junto con los estados contables y el informe complementario del auditor de cuentas informando, a estos contratos comportan efectos, de los resultados obtenidos en cuanto cada uno de los indicadores definidos en el presente convenio. La Subdirectora de la Residencia será el cargo responsable de recoger los datos de los indicadores. Respecto de los objetivos operativos descritos en la cláusula tercera del presente Convenio, deberá informarse con carácter previo a las posibles responsabilidades derivadas la justificación, del incumplimiento contractualestado de su proceso. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contratoSe informará, en cualquier sector primer lugar, del procedimiento de actividadselección, cuando se realice; se comunicará la identificación de cualquier objeto contractual. Carece por completo cada uno de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios becarios, cuando se conceda y, en su caso, la evolución de reserva su estancia, en la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y medida en que se describen en su artículo 3º (entre otras realicen posibles renuncias y la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así incorporación de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadnuevos becados.

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Samples: Convenio De Subvención

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible En primer término señala el CONAVI que parte de la modificación consiste en aumentar al proyecto aquellas cantidades de los ítemes que se siga manteniendo han visto afectados por el cambio en el número xx xxxxxxxx a pavimentar en el proyecto. Tomando en consideración que se modificó la regulación construcción de dos carriles con xxxxxx xx xxxxxxx, a cuatro carriles pavimentados a lo largo de toda la obra. De tal forma, que la modificación se requiere a efecto de lograr que el proyecto se concluya con un nivel de servicio apropiado para satisfacer las necesidades de una ruta de acceso adecuada a los requerimientos de la zona norte del país, teniendo como objetivo la efectiva satisfacción del interés público. Adicional a lo anterior, la Administración propone una serie de soluciones técnicas a las cuales ha llegado a partir de estudios y análisis realizados, con el fin de lograr una solución definitiva. Entre otros, se citan los siguientes aspectos: i) Que esa Administración utilizó el procedimiento de disponer temporalmente de cantidades de obras relacionadas con actividades propias de las etapas finales del proyecto, con el fin de trasladar estos recursos a aquellas cantidades deficitarias y que serían necesarias para lograr habilitar la vía en toda su extensión; ii) Que las concesiones de explotación xx xxxxxxx de material contempladas originalmente en el Proyecto, no estaban disponibles cuando se aprobaron las adendas No. 2 y No. 3 por lo que para lograr la producción necesaria, de acuerdo con los avances del Proyecto, los niveles de extracción aprobados y cumplir el programa de trabajo, debía iniciarse la producción del material, en razón de lo anterior, ante la necesidad de utilizar otras fuentes se crea el renglón de sobreacarreo, para la extracción y traslado de 80.000 m3 de material. iii) Que la supervisión del Proyecto recomendó bajar el asentamiento de apoyo de determinados bastiones, en el caso xxx xxxxxx sobre el Río La Laguna y sobre el Río Xxxxxx respectivamente, propuesta que fue valorada y aprobada por la ingeniería del Proyecto, para alcanzar la estabilización de los contratos reservados oculta taludes, según se indica en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas el Oficio No. GCVP-PSC-13-347 del 05 xx xxxxxx de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere 2013. iv) Que a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la partir de los Centros Especiales de Empleoestudios geotécnicos realizados y valorados por la Administración, cuando se detectó una falla geológica en realidad una y otra resultan innecesarias, el trazado km 18+400 al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios19+200 Ganadera Hermanos Xxxxx, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladoradeviene necesario realizar un cambio de línea para poder resolver la problemática detectada. v) Que la línea centro del diseño originalmente aprobado afecta una laguna, sino una naciente y un camino vecinal, por lo que se considera necesario realizar una readecuación del trazado km29+550 a 30+500 La Culebra, con el fin de evitar que el trayecto atraviese una zona que se observa fallada o que se provoque una situación que afecte las poblaciones aledañas. vi) Que la Administración realizó una serie de estudios de forma preventiva y reactiva para solucionar problemas específicos de zonas o taludes en lugares de riesgo, a partir de lo cual se ha determinado la necesidad de identificar las soluciones técnicas para los diseños de los taludes que corresponda. vii) Que el CONAVI detectó que el tipo de tubería a utilizar u obra a construir en la alcantarilla estacionamiento 37+220 debía ser distinta a la contemplada originalmente. Lo anterior debido a la carga ejercida por el contrario relleno de 23 a 25 metros de altura que se debía colocar en caso ese sitio. viii) Que en relación con el plazo cuya ampliación se propone realizar, corresponde a 571 días calendario, requerido para efectos de cambio normativo produciría una incoherencia realizar los trabajos contenidos en la normativa modificación que se pretende, según se indica mediante oficio GCTR-13-1547 del 03 de contratos públicos. Ademásoctubre del presente año, proponemos diferentes mejoras en el cual se señala: “La Orden de modificación de Obra N° 21 en trámite, establece un plazo adicional de 571,0 días, el cual contabilizando desde el 13 de noviembre de 2013 (fecha autorizada de terminación) da como finalización el día 07 xx xxxxx de 2015”, nota en la cual se remite a la regulación su vez al cronograma visible a folios que van del 847 al 862 de los contratos reservados: - Limitar anexos a dicho oficio. Información que se reitera en el derecho oficio DIE-01-13-3685 del 14 de participación exclusivamente octubre de los corrientes. Indica el CONAVI que las obras complementarias y las que mejoran considerablemente el Proyecto han sido propuestas en función de aprovechar la oportunidad de tener contratada una Empresa Constructora con precios que resultan ser razonables para la Administración y que representan un costo de oportunidad, situación que debe ser considerada a entidades sin ánimo efecto de lucrocontinuar con las obras y las modificaciones propuestas, algo por completo coherente al espíritu lo que ello resulta conveniente a sus intereses. Considera la Administración que mediante esta inversión adicional en el proyecto, se lograría aumentar el nivel de servicio del mismo y además se garantizaría que éste se mantenga en un adecuado funcionamiento con el transcurso del tiempo; con lo cual se permitiría un aumento de los beneficios para los usuarios de la reserva vía, especialmente en cuanto al tema de la seguridad vial y su intención teleológicala disminución de los costos de operación vehicular. Desde el punto de vista técnico, así como el CONAVI considera que la modificación es la mejor forma de lograr satisfacer el interés público y que con la excepción al principio de libre concurrencia. Por misma, no se cambiará la naturaleza ni impedirá cumplir con el fin propuesto con este proyecto; por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con constituirá una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas innegable mejora en los procedimientos de licitación y adjudicación beneficio de los contratos reservados. Se trata usuarios de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadruta.

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Samples: Contrato De Obra

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo la regulación de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así Este precepto toma como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos referencia el artículo 12 de la base de Convención CMR, pero entendemos que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del artículo 30.1.a) del Proyecto xx Xxxsólo contempla la posibilidad de resarcirle de los gastos y daños que se le ocasionen al transportista por la ejecución de las instrucciones, reproduce sin embargo no tiene en consideración el actual texto del TRLCSP según margen de beneficio que ha de tener toda operación comercial, o el lucro cesan- te que se le ocasiona (artículo 1.106 C. Civil), pues como ya expusimos en la modificación realizada propuesta de enmienda al artículo 19, es habitual en la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas práctica que cuando se formaliza el con- trato de empleo protegidotransporte con un destino determinado, descripción el trans- portista tenga previsto con otro cliente el retorno de las mercancías por cuanto el primer cliente no suele pagar el retorno, y si se cambia el destino de la expedición puede ocurrir que al transportista ya no le compense el transpor- te en los términos pactados, por que no corresponde tenga posibilidad de contratar un viaje de retorno, o simplemente porque el conductor no disponga de las horas necesarias de conduc- ción para llegar a ninguna categoría legal determinada destino, habida cuenta que los tiempos de conducción y genera inseguridad jurídica. - Cita descanso están regulados por el Regla- mento CEE 3820/85 de 20 de diciembre, el Reglamento 561/2006 de 15 xx xxxxx y la normativa reguladora laboral que regu- la las jornadas especiales de trabajo para los trabajadores móviles (Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre de jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real Decreto 902/2007 de 6 de julio). El pago del anticipo, está justificado porque lo normal en el tráfico mercantil, es que el cambio de consignación se haga verbalmente, y suele ocurrir que incluso acatando las órdenes del cambio de destino, una vez finalizado el transporte el transportista tiene problemas para cobrar la compensación económica por el cambio de destino. Traemos x xxxxxxxx el Apartado 418 (1) del Código de Comercio alemán en cuanto dispone para estos supuestos de instrucciones posteriores, que «el porteador puede requerir del cargador tanto la restitución de los gastos oca- sionados en el cumplimiento de las Empresas instrucciones, como una retribución justa; además de Inserción, pero no así supeditar ese cumpli- miento a la percepción de los Centros Especiales un anticipo». El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesariasProgrés (GPECP), al tratarse amparo de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé previsto en el artículo 106.1 para las garantías provisionales107 del Reglamento del Senado, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundoformula la siguiente enmienda al Artículo 33. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidad2.

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Samples: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Se deberá justificar antes del 31 de enero de 2018 por una cantidad como mínimo igual al importe de los gastos subvencionados que se siga manteniendo indican en la regulación Cláusula 2ª del presente convenio. Si el importe de la justificación de los contratos reservados oculta gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en una disposición adicionalla parte correspondiente, lo exigiendo el Ayuntamiento, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas percibidas por la entidad. Como documentación justificativa se debe presentar por registro de entrada en Agencia de Desarrollo Local: 1.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)han sido financiadas con el convenio y su coste. 2.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que muchos servicios jurídicoscontendrá: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, secretarios con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. b) Las facturas o interventorasdocumentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura, su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como técnicos y técnicas el IVA aplicable e importe total o IRPF; según proceda. Y en todo caso, habrán de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidadestar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención. ProponemosDeberán presentarse originales. En el caso de que se solicite devolución de dichos originales, se deberá aportar, en el momento de la presentación de los justificantes, fotocopia de los mismos. Los originales de los documentos quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de por lo tantomenos cuatro años. Devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades conveniadas. El beneficiario del convenio podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago. En su caso, otorgarle carta de reintegro en el supuesto de sobrante del importe conveniado (gasto no realizado), así como los intereses derivados de los mismos. 3.- Declaración responsable suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la categoría adecuada e incorporarlo inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su apartado correspondiente caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos importe y procedencia. 4.- Declaración responsable del/ de la base Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la redacción propuesta resulta confusa justificación son auténticas y que debe ser mejoradaoriginales. La disposición adicional cuarta Se producirá la pérdida del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según derecho a percibir la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario ayuda total o parcialmente en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa falta de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu justificación de la reserva y su intención teleológicasubvención en el plazo establecido, así como con la excepción al principio caso de libre concurrenciajustificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el arte. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado 37 de la figura Ley General de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucroSubvenciones. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los Los procedimientos de licitación control financiero, reintegro y adjudicación revisión de actos en relación con este convenio serán los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir contempla la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividadLey 38/2003, de cualquier objeto contractual. Carece por completo 17 de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios noviembre, General de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadSubvenciones.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La justificación se realizará por cada una de las acciones y proyectos desarrollados, adop- tando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus co- rrespondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx. Igualmente deberán cumplirse las “Instrucciones de jus- tificación” elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx. La Universidad xx Xxxxxxxx no podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actua- ciones aprobadas en el marco de este convenio, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente o profesionales técnicos de apoyo. Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones formativas serán los siguientes: Costes directos: csv: BOA20211111010 a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores y formadoras en el ejercicio de las actividades de prepa- ración, impartición, tutoría y evaluación a los y las participantes de las acciones forma- tivas. Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedi- cadas a la actividad que se siga manteniendo imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la regulación jornada laboral. El servicio externo docente podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas. b) Gastos de los contratos reservados oculta amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoraslas normas de contabilidad, así como técnicos y técnicas el al- quiler o arrendamiento financiero de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemoslos mismos, por lo tantoexcluidos sus intereses, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge soportados en la Directiva 2014/24ejecución de acciones formativas. c) Gastos de medios didácticos y/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos o adquisición de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológicamateriales didácticos, así como con los gastos en bienes consumibles utilizados para la excepción al principio realización de libre concurrencia. Por las acciones formativas, incluyendo el contrariomaterial de protección y seguridad. d) Gastos de alquiler, la práctica arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado demás superficies utilizadas en el desarrollo de la figura formación. e) Gastos de contratos reservados y se beneficia seguro de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las mismaspó- lizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento Las pólizas de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente seguros contratadas deberán cumplir con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata establecidas en las instrucciones de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla gestión de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadlas acciones formativas.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo 1. Le corresponde a la regulación Diputación la obligación de justificar la aplicación de los contratos reservados oculta fondos percibidos de la Conse- xxxxx para la financiación de los costes de materiales de los proyectos de obras y servicios de las entidades que integran la administración local andaluza, en una disposición adicionalel marco del PFEA 2023 y en colaboración con el SEPE. La Diputación deberá remitir al órgano competente a través del Registro Electrónico Único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación, lo a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2025, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15 de la Orden de 14 xx xxxxx de 2016, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquélla. La certificación será firmada por la persona titular de dicha intervención, y acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), fueron concedidas. La información que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así deberá facilitarse se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos los modelos incluidos en los anexos IV y V de la base resolución de convocatoria, según se trate de una justificación parcial o final, respectivamente. En el supuesto de que se reflejen en el anexo V (justificación final) cantidades a reintegrar a la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx XxxJunta de Andalucía deberá adjuntarse, reproduce el actual texto del TRLCSP según además, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere devolución voluntaria a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora iniciativa de las Empresas de Inserciónentidades beneficiarias, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras o requerirse a la regulación Secretaría General de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente Administración Local, a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu través de la reserva y plataforma, para que proceda a su intención teleológicaconfección, así como con la excepción al principio de libre concurrenciaconforme se recoge en el citado anexo. Por el contrarioEn todo caso, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado justificación final deberá comprender el gasto total de la figura actividad subvencionada aunque la cuantía de contratos reservados y se beneficia la subvención sea inferior. Es copia auténtica de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservadosdocumento electrónico 2. Se trata consideran gastos realizados los contraídos con anterioridad a la finalización del período de establecer dicha norma con carácter general a justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los contratos reservados debido a sus especiales características que haya recaído un acto de reconocimiento y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse liquidación de la aplicación obligación, independientemente de cuando se produzca la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadefectividad del pago.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Primero.-El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se siga manteniendo aprueba el texto refundido de la regulación Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de los contratos reservados oculta en una disposición adicionalque establece las normas aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración Pública. Segundo.-El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público…lo que provoca (así sucede comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos… Tercero.-El Artículo 91 de la LBRL establece que la selección de todo el personal, funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de sistema de concurso, oposición o concurso - oposición libre, en numerosas ocasiones)los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorasmérito y capacidad, así como técnicos y técnicas el de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidadpublicidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en Igualmente el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo128 del RDL. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo 784/86 del TRRL establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar aprobación de la Oferta de empleo público transcurrido un mes desde la aprobación del presupuesto. Cuarto.-El RD 896/1991 de 7 xx xxxxx que establece las reglas Básicas y publicar con carácter anual Programas Mínimos a que debe ajustarse el volumen e importe procedimiento de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia selección de los contratos reservadosfuncionarios al servicio de las Entidades Locales. Además de la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, establecer medidas por la que se modifica la Orden de mejora continua 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y garantizar el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Quinto.-El artículo 129.3 del RDL. 784/86 del TRRL sobre las competencias de los órganos de Gobierno de la Corporación Local en materia de personal a su perdurabilidad.servicio en relación con el artículo 22.1 i) de la LBRL sobre las competencias del pleno en materia de personal y el artículo 21.1 g) del mismo cuerpo Legal en referencia a las competencias xxx Xxxxxxx en esta materia. En virtud de cuanto antecede y conforme a las facultades que me han sido conferidas por la Legislación vigente vengo en resolver:

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Samples: Licitación

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses computado desde la finalización de las obras o servicios, presentarán en El Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados. A) Certificado de pago final, en el modelo establecido por el Servicio Riojano de Empleo, en la que consten desglosados: - Importe de la subvención concedida. - Importe de la subvención que se siga manteniendo justificada. - Importe de la regulación subvención a devolver. B) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto. C) Documentos justificativos de pago. Se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados la certificación expedida al efecto, por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 13. D) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: denominación de obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, con indicación del grupo de cotización a Seguridad Social al que pertenecen, duración media de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas memoria de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle las actividades realizados. E) Si la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos entidad no ha consumido el total de la base subvención, deberá reintegrar los fondos no utilizados a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la redacción propuesta resulta confusa y regula. F) El justificante del ingreso deberá remitirse en el plazo xx xxxx días desde su efectividad al Servicio Riojano de Empleo. G) Cuando la entidad beneficiaria no reintegre los fondos no utilizados o la subvención percibida se destine a fines distintos para los que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxxfue concedida, reproduce el actual texto del TRLCSP órgano que concedió la subvención dictará Resolución acordando el reintegro según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadvigente.

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Samples: Subvenciones Para La Contratación De Trabajadores Desempleados

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Se propone la supresión de la disposición final xxxxxxx.Xxx que modifica el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se siga manteniendo transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La anterior redacción del artículo 118.3 de la regulación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exigía, como requisito para la adjudicación de contratos menores, que en el expediente de contratación el contratista justificara que no había suscrito con el mismo adjudicatario y en el plazo de un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en el apartado primero del mismo artículo, es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. El órgano de contratación, además, comprobaría el cumplimiento de dicha regla. Este requisito se introdujo como consecuencia de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que, entre otras cosas, exigían a los Estados miembros —y, en particular, aunque sin mencionarlo expresamente, a España— un mayor control en la adjudicación de los contratos reservados oculta en una disposición adicionalde importes más bajos. En este sentido, lo que provoca la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (así sucede en numerosas ocasionesOIReScon), como órgano regulador xxx xxxxxxx de la contratación, llegó incluso a hacer una interpretación restrictiva del precepto que, en la práctica, suponía un mayor control del uso de este tipo de contratos. La OIReScon, señaló en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, la necesidad de que muchos servicios jurídicosel Órgano de Contratación solicitara, secretarios o interventorasal menos, así como técnicos y técnicas tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidadde contratos menores, de acuerdo con los principios de competencia y concurrencia, medida que, a pesar de su obligatoriedad, no se ha recogido en el nuevo articulado. ProponemosEn definitiva, con la nueva redacción del Proyecto xx Xxx se suprime, por lo tanto, otorgarle uno de los más importantes requisitos para evitar que los órganos de contratación pudiesen adjudicar con el mismo adjudicatario y en el plazo de un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la categoría adecuada e incorporarlo cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en su el apartado correspondiente primero del articuladomismo artículo, como así se recoge es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. De hecho, esta nueva redacción del precepto ha sido muy criticada por los expertos en la Directiva materia, que consideran un paso atrás en la lucha contra la corrupción. Desde el Grupo Parlamentario VOX compartimos el diagnóstico y, por este motivo, el Proyecto xx Xxx no debe incluirse la nueva redacción del artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que debe mantenerse la redacción anterior. De este modo, se mantendría una medida en la lucha contra la corrupción en la contratación pública, impidiendo el uso abusivo y fraudulento de los contratos menores. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE cuya transposición se está realizandoUE, de 26 de febrero de 2014 De adición. AdemásSe propone la adición de un número «Cuatro» en la disposición final primera, partimos que quedaría redactado de la base de que manera siguiente: cve: BOCG-14-A-5-2 «Cuatro. Se añade un apartado cuarto a la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada de la Ley 31/20159/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue: “4. Sin embargo: - Se refiere a programas Los acuerdos adoptados al amparo de empleo protegidola presente disposición por los órganos competentes, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita en virtud de lo previsto en el apartado primero de la normativa reguladora misma, conservaran plena vigencia, si bien adaptados en cuanto al ámbito de las Empresas entidades con acceso a la reserva a todos los Centros Especiales de InserciónEmpleo legalmente constituidos como tales, pero no así la sin distinción.”» El esquema exitoso de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una sin distinción entre los de procedencia empresarial y otra resultan innecesariaslos de procedencia pública, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como se quiebra con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrarioLey 9/2017 que en sus disposiciones adicional 4.ª y final 14.ª, la práctica y la realidad están demostrando la creación de crea los Centros Especiales de Empleo con ánimo «de lucroiniciativa social» y adscribe la reserva de contratos contemplada en la misma, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado en supuesta aplicación del artículo 20 de la figura Directiva 2014/24/UE solo a dichos Centros Especiales de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general Empleo, expulsando del acceso a los contratos reservados debido al 64 % del sector de CEEs y a sus especiales características y las entidades beneficiarias los aproximadamente 55.000 trabajadores que prestan servicio en los mismos (86,70 % de las mismasellos con discapacidad). El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y Evidentemente no se trata de una medida consecuente —la de expulsión de los CEE de procedencia empresarial— que pueda encontrar acomodo en la Directiva que ninguna referencia hace a las notas delimitadoras de la «iniciativa social» que por lo demás, ni guardan relación, ni tienen fundamento en los fines descritos en el artículo 20 de la misma. El efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con el fin social discapacidad que prestan servicio en los mismos y, ello, sin una razón que lo justifique. Además, se han conseguido resultados exactamente contrarios a los pretendidos por la Directiva: la integración laboral del mayor número de estas entidades personas con discapacidad y posibilitando que en España se vaya a expulsar de la defensa del empleo del personal con discapacidad y de su integración laboral a la iniciativa privada y al sector empresarial. También ha provocado inseguridad jurídica e incertidumbre normativa, al operar la Ley 9/2017 y el nulo riesgo Real Decreto-ley 3/2020, en sentido divergente a los planteamientos de las Leyes 5/2011 y 31/2015. En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que estos contratos comportan se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De adición. Se propone la adición de un número «Cinco» en cuanto a la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: «Cinco. Se deroga la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Consecuentemente, también queda derogado el apartado 4 del artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.» cve: BOCG-14-A-5-2 El esquema exitoso de los Centros Especiales de Empleo, sin distinción entre los de procedencia empresarial y los de procedencia pública, se quiebra con la limitación o la confusión Ley 9/2017 que genera la redacción de “determinados contratos”en sus disposiciones adicional 4.ª y final 14.ª, ya que existen tanto crea los Centros Especiales de Empleo como Empresas «de Inserción que operan iniciativa social» y adscribe la reserva de contratos contemplada en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contratomisma, en cualquier sector supuesta aplicación del artículo 20 de actividadla Directiva 2014/24/UE solo a dichos Centros Especiales de Empleo, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar expulsando del acceso a priori los contratos reservados al 64 % del sector de CEEs y a determinadas actividades contractualeslos aproximadamente 55.000 trabajadores que prestan servicio en los mismos (86,70 % de ellos con discapacidad). - Evidentemente no se trata de una medida —la de expulsión de los CEE de procedencia empresarial— que pueda encontrar acomodo en la Directiva que ninguna referencia hace a las notas delimitadoras de la «iniciativa social» que por lo demás, ni guardan relación, ni tienen fundamento en los fines descritos en el artículo 20 de la misma. El actual proyecto xx Xxx señala efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con discapacidad que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estadoprestan servicio en los mismos y, las CCAA y las entidades localesello, sin una razón que lo justifique. Sin embargoAdemás, se están excluyendo han conseguido resultados exactamente contrarios a los pretendidos por la Directiva: la integración laboral del mayor número de personas con discapacidad y posibilitando que en España se vaya a expulsar de la defensa del empleo del personal con discapacidad y de su integración laboral a la iniciativa privada y al sector empresarial. También ha provocado inseguridad jurídica e incertidumbre normativa, al operar la Ley 9/2017 y el Real Decreto-ley 3/2020, en sentido divergente a los planteamientos de las Leyes 5/2011 y 31/2015. En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/VE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De adición. Se propone la adición de un número importante «Sexto» en la disposición final primera, que quedaría redactado de entidades que la manera siguiente: «Sexto. Se deroga el propio proyecto xx Xxx también considera sector apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.» Esta modalidad introducida por primera vez en la Ley 9/2017 está provocando disfunciones e interpretaciones confusas. Por un lado, si no se celebra contrato público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así carece de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse sentido excluirlo de la aplicación de la reservaley de contratos públicos, porque será otra cosa. - Por últimocve: BOCG-14-A-5-2 La selección de entidades privadas para la prestación de servicios sociales en el marco de la contratación pública debe estar plenamente sujeta a todos los principios informadores y demás requisitos por los que se rige, consideramos apropiada no solo los de transparencia y no discriminación. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De adición. Se propone la adición de un número «Séptimo» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: «Séptimo. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx redacción referida queda de la manera siguiente: “2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a “fijar las condiciones mínimas 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para garantizar el cumplimiento”empresario, pero siempre que, constando en los pliegos la misma, su preaviso se trata produzca al menos con dos meses de una redacción antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que resultará complicado verificar en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor o juzgarsalvo en los contratos de servicios, en cuyo caso la prórroga deberá ser siempre acordada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla Quedan exceptuados de la obligación de computar y publicar con carácter anual preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. Las prórrogas no serán obligatorias para el volumen e importe empresario cuando como consecuencia de contratos reservadosmodificaciones normativas o convencionales, ya se haya afectado el equilibrio económico de la prestación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que esta medida sí en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.”» Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar se prevea en los Pliegos de licitación. Las Directivas traspuestas no contempla la importancia necesidad de la existencia de las prórrogas obligatoria recogida en este artículo que suelen provenir de ciertas «ineficiencias», sobre todo de la Administración local que prorrogan indefinidamente determinados servicios, pese a las reticencias de los adjudicatarios, que por diversos motivos desean finalizar su relación. Asimismo, creemos que en los contratos reservadosde servicios debería contarse siempre con el visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, establecer la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de mejora continua carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. cve: XXXX-00-X-0-0 Xxxxxx razonable que, al menos en estos supuestos, la prórroga contractual no tenga carácter obligatorio y que, al menos, esté prevista la posibilidad de renunciar a la prórroga contractual por parte del empresario, de forma que por parte de los licitadores se elabore un nuevo presupuesto de licitación que recoja los diversos costes que puedan garantizar su perdurabilidadel equilibrio contractual.

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Samples: Enmiendas a La Ley 9/2017

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: − Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se siga manteniendo ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la regulación subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior a su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. − Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos gastos generales de la base entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la redacción propuesta resulta confusa actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. − Memoria que acredite que la actividad fue realizada y que debe ser mejoradagrado de cumplimiento de los objetivos. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxxbeneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). − Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada − Relación clasificada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la detallada de los Centros Especiales gastos de Empleola actividad con indicación del acreedor, cuando NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. − Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en realidad una el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y otra resultan innecesariaslos documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios30 de noviembre, por lo que no solo no hace falta referir se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtencion de una subvención del Ayuntamiento de A Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su normativa reguladoracaso, sino debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. − En caso de que la subvención otorgada tenga destino al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de becas, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190 − En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por el contrario la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de cambio normativo produciría una incoherencia que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá presentarse del modelo 111 (declaración trimestral) y del modelo 190 (resumen anual) acreditativo del ingreso en la normativa Agencia Tributaria (AEAT) de contratos públicoslas retenciones practicadas a las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además− Los 3 presupuestos que, proponemos diferentes mejoras en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. − Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la regulación finalización del período de justificación. − Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los contratos reservados: - Limitar pagos correspondientes al servicio, deberá acercarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. − En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo. − Todos los pagos relacionados que la finalidad de este convenio se estima aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. − También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesion de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega esas personas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. − El Ayuntamiento se reserva el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucropara comprobar, algo por completo coherente al espíritu de los medios que estime oportunos, que la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrenciajustificación es correcta. Por tanto, Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade quedará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el contrarioservicio gestor, la práctica Intervención General y la realidad están demostrando la creación los órganos competentes en censura de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadcuentas.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La interventoría se justifica por la necesidad de que exista un mecanismo de control con personal idóneo que adelante la interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que será celebrado entre el PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 y el tercero seleccionado para el efecto. El contrato de interventoría que se siga manteniendo la regulación celebre con el tercero adjudicatario del presente proceso de selección, estará orientado principalmente a: 1) Garantizar el cumplimiento de los contratos reservados oculta plazos, términos, y demás condiciones contractuales del Contrato; 2) Favorecer la correcta y oportuna inversión de los recursos que serán destinados al desarrollo del Contrato; 3) Resolver de manera pronta los requerimientos del Contratista, del Comité Fiduciario y/o del Fiduciario, previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes en una disposición adicionalel desarrollo del Contrato; 4) Verificar y supervisar las actividades del Contratista encaminadas a cumplir las especificaciones técnicas, lo actividades administrativas, requerimientos socio-ambientales, legales, presupuestales, establecidos en la convocatoria, en su propuesta y en el Contrato objeto de seguimiento; 5) Aprobar previamente los pagos que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)deban efectuarse al contratista del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que muchos servicios jurídicosestén directamente relacionados con la ejecución del mismo, secretarios o interventorassegún el cumplimiento de los cronogramas y los plazos de ejecución del Contrato; 6) Participar activamente en los Comités Fiduciarios del PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 – con voz pero sin voto-, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan entregar los informes que sean requeridos por completo esta posibilidaddicho órgano, oportunamente. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo Debe tenerse en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge cuenta que los logros obtenidos en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición ejecución del Contrato objeto de interventoría están vinculados estrechamente con la realización del fin propuesto. Así las cosas, la interventoría se está realizando. Además, partimos de debe concentrar en la base de que la redacción propuesta resulta confusa vigilancia y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta seguimiento del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora cumplimiento de las Empresas obligaciones, legales, técnicas, administrativas y económicas a las que se ha comprometido el contratista del Contrato de Inserción, pero no así la estudio de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades vulnerabilidad estructural y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas diseño del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción reforzamiento estructural y de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas todas aquellas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así requieran para el cumplimiento del objeto de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidaddicho contrato.

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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa Y Financiera

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible En la Subsección C denominada aseguramiento de la institucionalidad fiscal de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, aprobado por la Ley 1955 de 20197, la cual se encuentra dentro de la Sección XXVI denominada Consistencia macroeconómica, fiscal y de resultados económicos y sociales, se discute el aseguramiento de la institucionalidad fiscal y se sugieren acciones para la modernización de la DGCPTN. En el literal d) Modernización xxx Xxxxxx Público, del numeral 3 Reingeniería de la gestión de las finanzas públicas, del mencionado acápite, se afirma que se siga manteniendo para la regulación modernización xxx xxxxxx público y para avanzar en la administración eficiente de los contratos reservados oculta recursos públicos, se deben adelantar, entre otras, la reorganización de la DGCPTN, con el objetivo de se deben ampliar sus funciones de administrador de los activos y pasivos financieros de la Nación y así mismo, la prestación de servicios financieros a los órganos públicos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, en las Bases del PND 2018-2022 se plantea que es necesario dotar a la DGCPTN de una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)estructura organizativa y tecnológica 7 Cabe destacar, que muchos servicios jurídicosde conformidad con el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, secretarios o interventorasel documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, así pacto por la equidad, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a dicha Ley como técnicos y técnicas un anexo. queesténacordealasnecesidadesdel Sistemade GestiónFinanciera,elcualsedefinecomopilardelPND8. En desarrollo de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemoslo anterior, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición Ley 1955 de 2019 se está realizando. Además, partimos establecen propuestas para ampliar las capacidades de la base DGCPTN, con el objetivo de que esta pueda administrar de manera eficiente los recursos públicos provenientes del PGN y los activos y pasivos financieros de la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejoradaNación. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx XxxPor un lado, reproduce el actual texto del TRLCSP según artículo 36 de la modificación realizada mencionada Ley 1955 de 2019, el cual modificó el artículo 149 de la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere 1753 de 20159, indica que la administración de los recursos provenientes del PGN que sean transferidos a programas entidades financieras no tendrán como finalidad proveer a estas entidades de empleo protegidofondos, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada sino para atender los compromisos y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora obligaciones en desarrollo del objeto de las Empresas apropiaciones presupuestales. Si dichos recursos no cumplen esta finalidad de Inserciónrespaldar compromisos y obligaciones del PGN, pero no así deberán ser reintegrados a la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisasentidad estatal respectiva, y sometidas a requisitos y registros propiossu vez podrán ser requeridos nuevamente para gastos referentes al cumplimiento de su objeto, por lo sin que no solo no hace falta referir su normativa reguladoraesto implique operación presupuestal alguna. Adicionalmente, sino la mencionada disposición establece que por el contrario en caso los rendimientos financieros originados con recursos de cambio normativo produciría una incoherencia la Nación deberán consignarse en la normativa de contratos públicos. AdemásDGCPTN, proponemos diferentes mejoras a con las excepciones establecidas en la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucroley y finalmente, algo por completo coherente al espíritu se ordena la implementación de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio unidad de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando caja cuando los negocios fiduciarios utilicen la creación de Centros Especiales subcuentas, subprogramas, subproyectos o similares, sin afectar los derechos de Empleo los beneficiarios del negocio jurídico, con ánimo el objetivo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio buscar la eficiencia en el manejo de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado los recursos de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadNación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se siga manteniendo deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la regulación subvención. La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio. La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General responsable en materia de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Cuando dentro de los contratos reservados oculta en una disposición adicionalgastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones)deberá aportarse la siguiente documentación: • Copia del Contrato Laboral. • Recibo de nómina, que muchos servicios jurídicosdeberá contener: Nombre, secretarios o interventorasApellidos y NIF del trabajador /a, así como técnicos y técnicas categoría profesional, número de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere afiliación a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorciosconceptos retributivos, las universidadesfirma del trabajador /a, los organismos autónomos, o las fundaciones firma y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse sello de la aplicación empresa, etc. En el caso de que se produzca la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia resolución de los contratos reservadoslaborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, establecer medidas deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de mejora continua liquidación de los referidos contratos. Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y garantizar mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación. Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su perdurabilidadcaso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la justificación, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible que se siga manteniendo La Unidad de Registro Social - URS, es la regulación responsable de desarrollar la ejecución de los contratos reservados oculta en una disposición adicionalcomponentes 1.1, lo 2.1 y parcialmente del 2.4, del denominado "Proyecto Red de Protección Social", con la debida diligencia y eficiencia, aplicando los procedimientos, mecanismos y las prácticas que provoca sean apropiadas, convenientes y necesarias, considerando además las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx como prestataria y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (así sucede en numerosas ocasionesBIRF), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorascomo prestamista, así como técnicos de sus anexos y técnicas el Manual Operativo del Proyecto, a través del Proyecto Actualización del Registro Social. En Manual Operativo del Proyecto, aprobado mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0009-R de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad04 xx xxxxxx de 2021, se establece que las actividades más importantes del subcomponente 1.1. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo del numeral 0.0.0.0: Mejoras en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge el Registro Social son: “Para el levantamiento de información en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos los sectores priorizados de la base región Amazónica, se realizará la contratación aplicando las normas y políticas establecidas en las Regulaciones de que Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016, conforme análisis de la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta Unidad del Registro Social a través del Proyecto xx XxxRed de Protección Social, reproduce considerando las características de la intervención del Proyecto en esta zona en particular para lo cual el actual texto Proyecto definirá la mejor estrategia de adquisición”. Con esta premisa, ejecutar el proceso de levantamiento de información social, económica y demográfica individualizada a nivel de hogares y núcleos familiares existentes en las viviendas ocupadas de los sectores planificados por la Unidad del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegidoRegistro Social implica, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora en cumplimiento de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una atribuciones y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu responsabilidades de la reserva Gestión de Operaciones indicadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, realizar procesos de capacitación, observación, seguimiento, supervisión, levantamiento de información y demás actividades inherentes al proyecto de Actualización del Registro Social in situ. Con las siguientes consideraciones adicionales: i) del total de sectores a intervenir, su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica gran mayoría pertenecen a zonas dispersas; ii) las estaciones climáticas y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucrogeografía presentes en territorio, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgarson diversas. Por lo tantoexpuesto, proponemos añadir y acompañarla es esencial contar con el servicio de alquiler de vehículos todo terreno (camionetas doble cabina 4x4), para la movilización de los servidores de la obligación institución en la Red Vial Estatal (vías primarias y secundarias), Red Vial Provincial (vías terciarias) y la Red Vial Cantonal (caminos vecinales), cuyas características son descritas a continuación: - RED VIAL ESTATAL: Está constituida por todas las vías administradas por el Ministerio de computar Transporte y publicar con carácter anual Obras Públicas, como única entidad responsable del manejo y control. La red vial Estatal está integrada por las vías primarias y secundarias. El conjunto de vías primarias y secundarias son los caminos principales que registran el volumen e importe mayor tráfico vehicular, intercomunican a las capitales de contratos reservadosprovincia, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia cabeceras de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadcantón.

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Samples: Contratación De Alquiler De Vehículos

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la documentación que se siga manteniendo la regulación señala a continuación, sin perjuicio de aquella otra que se determine en cada convocatoria. En todo caso, se producirá en dos momentos temporales. a. Transcurridos cuatro meses desde el inicio del último de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo subvencionados (si este periodo se cumple antes de que provoca (así sucede en numerosas ocasionesse publique la Resolución de Otorgamiento se tomará como fecha de referencia la de la publicación de dicha Resolución), los beneficiarios habrán de aportar en el plazo de los TREINTA DÍAS naturales siguientes, la documentación que muchos servicios jurídicosa continuación se relaciona: • Detalle del número y tipología de contratos según modelo facilitado en ANEXO V, secretarios o interventorasindicando, en su caso, las incidencias que se hayan producido en cada uno de los contratos. • Contratos laborales subvencionados formalizados con posterioridad a la fecha de la Solicitud de Subvención. • Nóminas abonadas a las personas cuyos contratos han sido subvencionados, correspondientes al período de cuatro meses a partir de la formalización del contrato, así como técnicos documento acreditativo del pago. • Recibos de liquidación de Cotización (TC1) y técnicas TC2 correspondiente al periodo subvencionado. • Copia del DNI en vigor de contratación incluso desconozcan las personas cuyos contratos han sido subvencionados. • Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, con las Entidades Locales Consorciadas de la Isla de Tenerife (certificado del Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social. • Anexo VII firmado por completo esta posibilidadla persona cuyo contrato ha sido subvencionado. Proponemos• Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención (Anexo VI). b. Una vez finalizado el plazo de 12 meses durante el que el solicitante se ha comprometido a mantener los contratos mínimos (compromiso de inserción), el beneficiario habrá de aportar en los TREINTA DÍAS naturales siguientes, la siguiente documentación: • Certificado de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/las trabajadores/as subvencionados, referido al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha de finalización del compromiso de inserción. (12 meses desde el inicio del último contrato subvencionado computable para el cumplimiento del requisito de continuidad). • Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitido por lo tantola Seguridad Social, otorgarle referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la categoría adecuada e incorporarlo fecha de comienzo del primero de los contratos subvencionados, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa. • Informes de Plantilla media de trabajadores en su apartado correspondiente alta, emitidos por la Seguridad Social, referidos al periodo de 12 meses que finaliza el mismo día que el último de los contratos subvencionados con compromiso de permanencia, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa. • Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, con las Entidades Locales Consorciadas de la Isla de Tenerife (certificado del articuladoConsorcio de Tributos) y con la Seguridad Social. • Declaración responsable de no haber recibido ayudas, como así se recoge destinadas al mismo fin, de Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, que superen el 100% del coste del gasto subvencionado (Anexo X) La justificación deberá presentarse en el Registro de FIFEDE, sito en la Directiva 2014/24X/UE cuya transposición se está realizandoXxxxxxxx, 8, CP 38007, Santa Xxxx de Tenerife en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Además, partimos Estos horarios de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propiosRegistro podrán sufrir modificaciones, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladorahabrá que consultar la web xxx.xxxxxxxxx.xx para verificar la actualización de estos datos. Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sino sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) días HÁBILES sea presentada la misma. (art. 70 Reglamento LGS) Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el contrario beneficiario, el órgano competente lo pondrá en caso su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable xx xxxx (10) días HÁBILES para su subsanación. (art. 71 Reglamento LGS) Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución del Sr. Presidente de cambio normativo produciría FIFEDE una incoherencia ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder de 15 días naturales. Dicha solicitud habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación previsto en las presentes bases. A la normativa vista del análisis efectuado, y de contratos públicosla certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención, el Sr. AdemásPresidente de FIFEDE, proponemos diferentes mejoras dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, acordando en su caso, la reducción de la subvención y ordenando el reintegro de la cuantía procedente en función de la justificación parcial aprobada. Asimismo, dictará resolución, respecto de aquellas subvenciones que de forma motivada hayan de dejarse sin efecto. En todo caso, la declaración de justificación que se contiene en tal resolución se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a FIFEDE para la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las subvenciones y de los objetivos específicos de la Convocatoria de subvenciones, llegando incluso a la regulación incoación de los contratos reservados: - Limitar el derecho expediente de participación exclusivamente reintegro a entidades sin ánimo fin de lucro, algo por completo coherente al espíritu exigir del beneficiario de la reserva y su intención teleológica, así como con subvención la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias devolución de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservados, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar la importancia de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadcantidades indebidamente percibidas.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible 1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, según proceda. 2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. 3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento. En la convocatoria se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se siga manteniendo refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo “ampliado” definido en la regulación Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (XXXX). Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido de los contratos reservados oculta partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto. 4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una disposición adicionalimposibilidad material y se acredite. Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, lo que provoca (así sucede previstos en numerosas ocasiones)el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, que muchos servicios jurídicosde 17 de noviembre, secretarios o interventorasGeneral de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, así como técnicos a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y técnicas en la resolución de contratación incluso desconozcan concesión de la ayuda. El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por completo esta posibilidadel órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto. ProponemosEl informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria. 5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, por lo tantoel representante del beneficiario, otorgarle en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente fecha de finalización del articulado, como así se recoge proyecto que figure en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición resolución de concesión, salvo que en ella se está realizandoestablezca un plazo más corto. 6. AdemásSin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, partimos durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la base actuación ejecutada a la que fue objeto de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejoradaayuda. 7. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la El incumplimiento de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia establecidos en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva presente orden y su intención teleológicademás normas aplicables, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contratocondiciones que, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargosu caso, se están excluyendo un número importante hayan establecido en la correspondiente resolución de entidades que concesión, dará lugar, previo el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Socialoportuno procedimiento de reintegro, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla de la obligación de computar devolver las ayudas percibidas y publicar con carácter anual los intereses de demora correspondientes desde el volumen e importe momento de contratos reservadospago de la subvención, ya que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la importancia Ley 38/2003, de los contratos reservados17 de noviembre, establecer medidas General de mejora continua y garantizar su perdurabilidadSubvenciones.

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Samples: Ayudas Para La Configuración De Un Servicio Mayorista De Conexión De Banda Ancha

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible Considerando que para la implantación del Proyecto de Duplicación de las Rutas Nacionales N° 2 y 7 se requerirá de expropiaciones de parte de propiedades en zonas determinadas a nivel de Factibilidad por el estudio precatastral, se incluyen los lineamientos para la ejecución de la Consultoría de Elaboración del Catastro definitivo y Plan de Gestión Social (PGS), cuyo fin es contar con el Plan de Compensaciones y/o Indemnizaciones (PCI) que viabilice la liberación de la franja de dominio para la ejecución de las obras. Estos lineamientos tienen por objetivo orientar la preparación e implementación del PCI, cuando como consecuencia de la construcción de las obras se requieran tierras para viabilizar su construcción, específicamente en tramos de Ampliación y en Circunvalaciones. Además de cuantificar y valorar la parte física que se siga manteniendo demanda, se debe considerar otros aspectos vinculados al bienestar de la regulación población, a través del PGS. Si bien la compensación económica es una acción obligatoria del MOPC para la adquisición de parte o la totalidad de un predio, la actuación no se limita solo a esa compensación sino también en la búsqueda de la armonización de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventoras, así como técnicos y técnicas de contratación incluso desconozcan por completo esta posibilidad. Proponemos, por lo tanto, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo en su apartado correspondiente del articulado, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos de la base de que la redacción propuesta resulta confusa y que debe ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora valores de las Empresas de Inserciónpersonas, pero actuando en concordancia, para que en beneficio del interés general no así la de los Centros Especiales de Empleo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, al tratarse de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológica, así como con la excepción al principio de libre concurrencia. Por el contrario, la práctica y la realidad están demostrando la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, que operan sin ánimo social, maximizan beneficios, cuentan con una menor ratio de personal de apoyo, no realizan la debida adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, y como una posibilidad para las garantías definitivas en el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas). Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgarvulneren intereses individuales. Por lo tantoexpuesto se estructura el presente Programa, proponemos añadir compuesto principalmente por dos componentes:  FASE A: ELABORACIÓN DEL CATASTRO Y EL AVALÚO DE LAS PROPIEDADES A SER AFECTADAS POR LA LIBERACIÓN DE LA FRANJA DE DOMINIO DE LAS OBRAS DE DUPLICACIÓN DE LA XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXXX X° 0 X X° 0; y acompañarla  FASE B: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL y REASENTAMIENTO. Obs. Cabe mencionar que el MOPC, a través de la obligación de computar y publicar con carácter anual el volumen e importe de contratos reservadosLicitación Pública Internacional, ya ha contratado los servicios de un Consorcio de Firmas Consultoras para la elaboración del Catastro definitivo y desarrollo e implementación el PGS, el cual es estructurado a continuación, considerando que esta medida sí que resultará realmente efectiva el desarrollo del presente EIAp antecedió al inicio y además permitirá evaluar la importancia resultados de los contratos reservados, establecer medidas de mejora continua y garantizar su perdurabilidadtrabajos a ser encarados por el referido Consorcio Consultor.

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Samples: Contrato De Diseño, Financiación, Construcción, Mantenimiento Y Operación

JUSTIFICACIÓN. Resulta inconcebible El 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo número 5, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías y se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Mediante la Ley 1530 del 17 xx xxxx de 2012, se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. En la misma, se definen los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) quienes son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se siga manteniendo la regulación financiarán con recursos del Sistema General de los contratos reservados oculta en una disposición adicional, lo que provoca (así sucede en numerosas ocasiones), que muchos servicios jurídicos, secretarios o interventorasRegalías, así como técnicos evaluar, viabilizar, aprobar y técnicas priorizar la conveniencia y oportunidad de contratación incluso desconozcan financiarlos. De igual manera establece que las decisiones de estos Órganos se adoptarán con un mínimo de 2 votos favorables donde el número de votos será máximo de 3, uno por completo esta posibilidadcada nivel de Gobierno así: Gobierno Nacional un voto, Departamental un voto y Municipal y Distrital un voto. ProponemosBajo este esquema, por lo tantolos Ministerios se constituyeron en representantes del Gobierno Nacional ante los OCAD Departamentales, otorgarle la categoría adecuada e incorporarlo Regionales y Nacionales participando en su apartado correspondiente del articuladoel ciclo de evaluación y aprobación de los proyectos de inversión sometidos a consideración. Así mismo, como así se recoge en la Directiva 2014/24/UE cuya transposición se está realizando. Además, partimos dentro de la base política del Modelo de Gestión del Sistema Educativo se evidencia la necesidad y el compromiso de apoyo y seguimiento en el proceso que adelanta el Departamento Nacional de Planeación sobre el direccionamiento estratégico alrededor del Sistema General de Regalías, con el objetivo de que las diferentes entidades prioricen y orienten los esfuerzos a fortalecer las diferentes políticas sectoriales en pro de mejorar las condiciones de la redacción propuesta resulta confusa población. Por último, Mediante la Resolución No.1064 del 19 xx xxxxx de 2017, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías se distribuye y que debe asigna parcialmente los recursos de funcionamiento para el Ministerio de Educación Nacional del bienio 2017 - 2018, para el fortalecimiento de algunos ministerios y Coldeportes. De acuerdo con el artículo 11 de la citada resolución, los recursos asignados deben ser mejorada. La disposición adicional cuarta del Proyecto xx Xxx, reproduce destinados al fortalecimiento institucional mediante la adquisición de bienes y servicios orientados a: i) emitir pronunciamientos técnicos sobre proyectos de inversión financiados o cofinanciados con el actual texto del TRLCSP según la modificación realizada la Ley 31/2015. Sin embargo: - Se refiere a programas de empleo protegido, descripción que no corresponde a ninguna categoría legal determinada SGR y genera inseguridad jurídica. - Cita la normativa reguladora de las Empresas de Inserción, pero no así la ii) brindar acompañamiento técnico necesario durante el ciclo de los Centros Especiales proyectos. A su vez, el parágrafo del citado artículo 2, establece que “[e]n cada entidad del orden nacional beneficiario de Empleola asignación de recursos que se realiza mediante el presente acuerdo, cuando en realidad una y otra resultan innecesarias, se designará un coordinador encargado de gestionar al tratarse interior de dos figuras regladas, jurídicamente precisas, y sometidas a requisitos y registros propios, por lo que no solo no hace falta referir su normativa reguladora, sino que por el contrario en caso de cambio normativo produciría una incoherencia en cada entidad la normativa de contratos públicos. Además, proponemos diferentes mejoras a la regulación emisión de los contratos reservados: - Limitar el derecho de participación exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, algo por completo coherente al espíritu de la reserva y su intención teleológicamencionados pronunciamientos, así como el acompañamiento técnico requerido conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo” (se resalta y subraya). Ahora bien, el estudio realizado por la Subdirección de Gestión Administrativa, después de haber completado la remodelación total del edificio del MEN, denominado “Verificación de Puestos de Trabajo” se evidencia un déficit de 164 puestos de trabajo, atendiendo a la presencia de 580 servidores de planta y 776 contratistas. De tal manera que se contrató el arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Xxxxx 00 X X° 00-00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con espacio para oficinas, como se especifica en la Orden de Aceptación de Oferta No. 0370 de 2014 Contratación de Mínima Cuantía IP-MEN-12-2014 con Registro Presupuestal 1216 (2016-08-26). Adicionalmente, por medio del proceso IP-MEN-025-2014, se dotó de mobiliario la nueva oficina, de acuerdo con las necesidades del grupo, y por medio del IP-MEN-37-2014 se realizó la dotación de infraestructura tecnológica en condiciones óptimas que permitiera soportar la operación del grupo, y a través de la Agencia Nacional de Contratación Pública y según el Acuerdo Marco de Precios CCE-146-1-AMP-2014 se realizó la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería mediante la Orden de Servicios No. 763 de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, con adicional 1 hasta el 28 de febrero de 2017. Así mismo se adelantó en su momento un nuevo contrato por 4 meses mediante orden de aceptación 14795 C.C.E. y 0754 de 2017 MEN el cual estuvo vigente hasta el 30 xx xxxxx de 2017. Por lo anterior, para dar continuidad a la operación del grupo de regalías dentro de la instalación asignada se requiere realizar un nuevo contrato de prestación de servicios de aseo y cafetería, para continuar con la excepción al principio normal operación de libre concurrencialas obligaciones de Ministerio de Educación adquiridas a través de la Resolución No.1064 del 19 xx xxxxx de 2017, emitida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Por el contrarioQue por las características de la necesidad a contratar y atendiendo las previsiones del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, la práctica y Entidad Estatal en la realidad están demostrando etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual pueda satisfacer la creación de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucronecesidad identificada, que operan sin ánimo socialasí las cosas, maximizan beneficiosconsultada la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx- acuerdos-marco, cuentan se pudo constatar que la Agencia Nacional de Contratación Pública cuenta con una menor ratio un Acuerdo Marco de personal Precios Vigente para el Servicio Integral de apoyoAseo y Cafetería. Mediante Decreto 4170 de 2011 el gobierno nacional creo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, no realizan cuyo objetivo es “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la debida adaptación organización y articulación, de puestos de trabajo a personas con discapacidad, y contratan a personas con discapacidad superior al 33%, como marca la obligación legal, pero no a personas con discapacidad psíquica, severa o superior al 65%. De este modo se corrige un efecto no deseado de la figura de contratos reservados y se beneficia de manera real a aquellos que carecen de ánimo de lucro. - Eliminar la exigencia de garantías provisionales y definitivas los partícipes en los procedimientos procesos de licitación compras y adjudicación contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los contratos reservados. Se trata de establecer dicha norma con carácter general a los contratos reservados debido a sus especiales características y las entidades beneficiarias de las mismas. El propio proyecto xx Xxx ya lo prevé en el artículo 106.1 para las garantías provisionales, recursos del Estado”; y como una posibilidad para las garantías definitivas en de sus funciones, la de “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismo de agregación de demanda de que trata el artículo 107.1 párrafo segundo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya lo establece por Decreto la Ley 1150 de Alcaldía para sus contratos reservados y se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. - Planteamos suprimir la limitación o la confusión que genera la redacción de “determinados contratos”, ya que existen tanto Centros Especiales de Empleo como Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias. Este señalamiento da lugar a que muchas CCAA establezcan interminables anexos indicando en qué sectores de actividad y sobre qué códigos CPV concretos se puede aplicar la reserva, lo que insistimos resulta limitativo. Debe poder reservarse cualquier contrato, en cualquier sector de actividad2007, de cualquier objeto contractual. Carece por completo de sentido limitar a priori acuerdo con los contratos reservados a determinadas actividades contractuales. - El actual proyecto xx Xxx señala que deberán fijar límites obligatorios de reserva la Administración del Estado, las CCAA y las entidades locales. Sin embargo, se están excluyendo un número importante de entidades que el propio proyecto xx Xxx también considera sector público y procedimientos que se describen en su artículo 3º (entre otras la Seguridad Social, los consorcios, las universidades, los organismos autónomos, o las fundaciones y las empresas públicas)establezcan para el efecto”. Advertimos así de una incongruencia: con la actual redacción queda excluido el Congreso de los Diputados (también sector público conforme al art. 3.1.l.1º), encargado de tramitar y aprobar esta ley. Consideramos apropiado predicar con el ejemplo y no autoexcluirse de la aplicación de la reserva. - Por último, consideramos apropiada la redacción referida a “fijar por las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento”, pero se trata de una redacción que resultará complicado verificar o juzgar. Por lo tanto, proponemos añadir y acompañarla características de la obligación necesidad a contratar y atendiendo las previsiones del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de computar y publicar 2015, la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con carácter anual el volumen e importe cual pueda satisfacer la necesidad identificada, que así las cosas, consultada la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.9 Utilización del Acuerdo Marco de contratos reservadosPrecios del Decreto 1082 de 2015, ya el objeto de la presente contratación estaría cobijada bajo Acuerdo Marco de Precios vigente suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente; sin embargo es preciso señalar que esta medida sí que resultará realmente efectiva y además permitirá evaluar conforme al pronunciamiento del Consejo de Estado de fecha 29 xx xxxxx de 2017, en el proceso 11001 03 26 000 2016 00017 00, se suspendió de manera provisional el acápite VII del Manual para la importancia Operación Secundaria de los contratos reservadosAcuerdos Xxxxx xx Xxxxxxx, establecer medidas referido a la utilización del acuerdo marco cuando concurre la modalidad de mejora continua selección abreviada y garantizar su perdurabilidadla mínima cuantía. Esto quiere decir, que no es posible contratar la prestación de servicios integral de Aseso y Cafetería con suministro de mano de obra, maquinaria y/o equipos e insumos en las instalaciones del grupo de regalías del MEN mediante acuerdo marco en razón a la cuantía estimada del contrato, por tal motivo se iniciara un proceso de contratación a través de la modalidad de mínima cuantía.

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Samples: Contratación De Mínima Cuantía