Common use of JUSTIFICACIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.

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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía

JUSTIFICACIÓN. En el marco del ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, declarada por el Señor Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, reformado por el PCM-016-2020, PCM-023-2020, y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020. La Jurisdicción Especial Dirección Nacional de Vialidad y Transporte es la institución del Estado autorizada para la Paz (JEP) tiene origen dirigir, organizar y ejecutar las políticas de tránsito y seguridad vial en el compromiso asumido ámbito nacional, en concordancia con las disposiciones de la ley orgánica de la Policía, la Xxx xx Xxxxxxxx, la Ley de Policía y Convivencia Social, la Ley de Municipalidades y otras normas aplicables, siendo una Institución Policial de primer orden, comprometida con la ciudadanía, brindando un servicio profesional con calidad para lograr una actitud de respeto por la vida de los usuarios en las vías públicas, teniendo como meta la reducción de los siniestros viales, esto con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y circulación para garantizar la vida de la ciudadanía en general, asimismo teniendo presente que a raíz de la pandemia (Covid-19) el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 a través xx xxxxx XXXXXXX gira instrucciones de 2017, incluyó un título transitorio las restricciones de la libre locomoción lo que conlleva a la Constitución Política suspensión temporal de Colombia creando las Garantías Constituciona les, siendo el Sistema Integral ente encargado la Dirección Nacional de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición Vialidad; también la Dirección de Inteligencia Policial (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 DPI) a través de Registro Balístico xx Xxxxx de Fuego requiere la adquisición del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial material necesario para la Paz, como parte del Sistema Integral regulación de Verdad, Justicia, Reparación los Permisos de Portación xx Xxxxx para que la ciudadanía se encuentre legalmente portando su permiso; para un mejor control y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva seguimiento de las conductas acciones cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento la población que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna hace uso de las ramas del poder públicomismas. Razón por la cual, dado el campo sensible surge la obligación ineludible de proveer los suministros, equipo e insumos de material a utilizar en la emisión de Licencias de Conducir y Permisos de Portación xx Xxxxx de Fuego necesarios que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer permitan cumplir con la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio demanda de la JEPpoblación en general, por lo anterior y en lo que corresponde asimismo se procede a realizar la actividad contractual, con Contratación Directa para el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública“SUMINISTRO DE MATERIAL E IMPRESORAS A UTILIZAR EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y PERMISOS DE PORTACIÓN XX XXXXX DE FUEGO”.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para INVITACIÒN PÚBLICA y el contrato que se firme en desarrollo de la Paz (JEP) tiene origen en misma, están sujetos a las normas de derecho privado según lo establece el compromiso asumido Capítulo VI del Título Tercero de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Gobierno Nacional Acuerdo 064 de 2019. Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, requiere garantizar el buen funcionamiento y desarrollo de sus actividades académicas a fin de promover el conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico en la sociedad, para lo cual demanda la adquisición de Equipos de Cómputo y similares para las diferentes Académico Administrativa de la Uptc, conforme a la consolidación de solicitudes de bienes y servicios que hace el Departamento se Contratación. En concordancia con lo anterior, el presente estudio de necesidad se basa en mantener una adecuada infraestructura tecnológica para todas las dependencias académico, administrativas, con miras a asegurar la confiabilidad de los procesos. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar con la Universidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019. Podrán participar las personas naturales o jurídicas que cumplan con las Fuerza Armadas Revolucionarias exigencias establecidas por la Universidad, a excepción de Colombia (FARC), acto mediante el cual aquellas que se pactó el “Acuerdo de Creación encuentren impedidas para contratar. En ningún caso se podrá participar con más de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno NacionalPropuesta, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión ya sea individualmente o en relación directa consorcio y/o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicaunión temporal.

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Samples: Invitación Pública

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen El marco Constitucional y legal previsto en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional Título XII, Capítulo II de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 que consagra la planeación en los organismos del 04 xx xxxxx de 2017Estado, en armonía con la Ley 152 de 1994, y los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Capítulo IIIartículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, artículo transitorio 5conforman el cuerpo normativo que obliga a los servidores públicos a someter la contratación pública a requisitos de planificación que permitan el adecuado manejo del gasto público, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva otro lado, la satisfacción de las conductas cometidas necesidades públicas y con anterioridad al diez (10) ello el adecuado funcionamiento de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio los servicios públicos inmersos dentro de la JEPadministración estatal. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal, elaboró el presente estudio previo, integrado por los acápites descritos en la tabla de contenido, esperando de esta manera identificar la necesidad que motiva la suscripción de un contrato estatal, y los elementos necesarios para desarrollar el procedimiento de escogencia del contratista que colaborará con la administración en la consecución de los fines estatales. De acuerdo con lo anterior y en lo anterior, esta administración municipal destaca la importancia de la contratación que corresponde a se pretende realizar, iniciando por describir la actividad contractualnecesidad que se tiene para “CONTRATAR EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPARA NIÑOS, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación PúblicaNIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”.

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Samples: www.nuevagranada-magdalena.gov.co

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (JEP) tiene origen FCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el compromiso asumido Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno Nacional nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.” Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 23 Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Acuerdo Final celebrado Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las Fuerza Armadas Revolucionarias economías locales y microregionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos la ART dio apertura al proceso de contratación del implementador de proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (Convocatoria Abierta No. 011 de 2021). Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en cuatro (FARC4) Subregiones PDET. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 653 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET”. Este proyecto tiene como alcance “Ejecutar un total de siete (7) Proyectos Productivos, localizados en cuatro (4) Subregiones PDET” dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Fortalecimiento del proceso de poscosecha del cacao en las unidades productivas de los asociados a ASOPCOAR – Asociación de productores y comerciantes de cacao Araucano, municipio de Saravena, Departamento de Arauca”. Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una jurídica, con domicilio en Colombia, que entregue e instale hasta 100 unidades de beneficio del grano de cacao en Saravena, Arauca de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de Referencia (TR), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo establecen los requisitos y condiciones de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los compromisos asumidos por interesados en participar en el Gobierno Nacional, el Congreso presente proceso de contratación. La verificación jurídica y financiera y la calificación técnica y económica de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopresente Invitación, se adelantará conforme hará a las reglas del Estatuto General través de Contratación Públicaun Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. 209: “La Jurisdicción Especial función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la Paz (JEP) tiene origen investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, reguló los Convenios Interadministrativos al establecer que: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacionalfunciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, el Congreso mediante la celebración de convenios interadministrativos o la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx conformación de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política personas jurídicas sin ánimo de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armadolucro”. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicala Universidad, Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, autoriza y reconoce que la Institución contribuirá la formación de personas como profesionales integrales en diferentes niveles de educación superior, fortaleciendo las actividades de docencia, investigación, extensión e internacionalización, como aporte a la trasformación y al desarrollo de la sociedad. Son finalidades de la Universidad igualmente, el fortalecimiento de la actividad formativa, investigativa y de proyección social, para lo cual dedicará su empeño y adecuará organizaciones y servicios. La proyección a la sociedad en la formación de ciudadanos conscientes de sus responsabilidades para el ordenamiento social, la realización personal y en la calidad de los profesionales en las respectivas formas del saber y del hacer, consolidación de las comunidades académicas y científicas que se integren alrededor de la diferentes Ciencias y disciplinas. Dentro de ese marco misional y funcional, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia-UPTC, celebró con el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, el Contrato Interadministrativo No. 1652 de 2019 cuyo objeto es “APOYAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE ENCADENAMIENTO AGROPECUARIOS PRIORIZADOS EN EL De esta manera las obligaciones para la Universidad como ejecutor en calidad de articulador, responden al objeto misional de la extensión universitaria consagrada en la Ley 30 de 1992, y el Acuerdo 070 de 2015 de la UPTC, se identifica bajo el xxxxx de articulación.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

JUSTIFICACIÓN. Para la elaboración de la presente Propuesta, en lo que se refiere al Título dedicado al depósito, los principales materiales de trabajo utilizados, aparte del Código Civil vigente (CC), han sido el Código de Comercio (Ccom.), el Anteproyecto de Código Mercantil (ACM), la Compilación Navarra (CN), la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos (PMCC), y el texto del Draft of Common Frame of Reference (DCFR). Como modelos comparados, se han tenido en cuenta principalmente, por diferentes razones, el Código francés, el italiano, el alemán, el portugués y el holandés. Otras normas especialmente tenidas en cuenta a la hora de abordar ciertas materias han sido el Real Decreto Ley de 22 septiembre 1917, relativo a los almacenes generales de depósitos, la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, y el Convenio del Consejo de Europa sobre responsabilidad de los hoteleros por los objetos de los viajeros llevados a sus establecimientos, firmado en París el 17 diciembre 1962. La Jurisdicción Especial para estructura general del Título se ha simplificado notablemente respecto al modelo del CC vigente, que, partiendo de la Paz (JEP) tiene origen caracterización general de la “situación jurídica de depósito”, esto es, aquella en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional que un sujeto adquiere la posesión de conformidad una cosa mueble ajena con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias fin de Colombia custodiarla y restituirla, dedica a continuación diferentes capítulos y secciones a los distintos supuestos que pueden dar lugar a aquella situación: ya sea una relación contractual, bien de carácter voluntario (FARCcontrato de depósito, secuestro convencional), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo bien de Creación carácter necesario (depósito legal, depósito miserable, introducción de efectos en fondas y mesones), o una Jurisdicción Especial para la Paz” decisión judicial (JEPdepósito o secuestro judicial). En cumplimiento la presente Propuesta se opta por una estructura más sencilla, en la que se dedican cuatro capítulos a sendos supuestos básicos que, por distintas razones, requieren un tratamiento normativo claramente diferenciado: el contrato de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacionaldepósito, la introducción de efectos en establecimientos de hostelería, el Congreso contrato de la Republica mediante aparcamiento de vehículos, y el Acto Legislativo 01 del 04 servicio bancario xx xxxxx de 2017seguridad. Tomando como referencia el CC vigente, incluyó un título transitorio se han suprimido todos los artículos que tenían una finalidad puramente clasificatoria, pero que en realidad no aportaban nada en términos de regulación (depósito voluntario y necesario, depósito propiamente dicho, etc.). También se han suprimido los artículos relativos al secuestro judicial, porque se entiende que su ubicación más correcta debe ser la LEC, sin perjuicio de la posible aplicación supletoria de las normas relativas al depósito. En cuanto al régimen del contrato de depósito, entendemos que hoy en día no tiene sentido mantener algunos preceptos del CC vigente que se refieren a supuestos claramente marginales, o que establecen soluciones a las que, en todo caso, se debería llegar mediante la aplicación de normas generales: se trata, por ejemplo, de las cuestiones relacionadas con la capacidad de las partes, la no necesidad de que el depositante pruebe ser propietario de los bienes, la venta de los bienes depositados realizada por el heredero del depositario con buena fe, o el descubrimiento por parte del depositario de que la cosa depositada ha sido robada o hurtada. También se ha omitido toda referencia a la Constitución Política inviabilidad de Colombia creando la compensación respecto a las obligaciones del depositario, por responder a una concepción tradicional del depósito actualmente superada. Por otro lado, y sin ánimo alguno de introducir novedades de forma gratuita, sí ha parecido oportuno actualizar el Sistema Integral régimen vigente en muchos aspectos, teniendo en cuenta que la pretensión de Verdadesta Propuesta de Código Civil debe ser la de establecer un régimen general del contrato de depósito, Justiciasusceptible de aplicarse tanto a los depósitos civiles como a los mercantiles, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismotal como hoy se entiende esta distinción, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx pero dejando fuera –salvo en términos de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece Derecho supletorio- la Justicia Especial para la Pazregulación de determinados supuestos especiales, como parte del Sistema Integral los depósitos en almacenes generales, los depósitos de Verdaddinero en entidades de crédito, Justiciao el depósito administrado de valores. Entre las novedades más significativas que incorpora la Propuesta, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractualse refiere al régimen del contrato de depósito, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a cabe destacar las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.siguientes:

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Samples: www.derechocivil.net

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial En el presente trabajo se desarrollará una propuesta del diseño de gestión de información unificado y en línea para el proceso de selección y contratación de servicios y personal, que le permitirá a la empresa Construsalud organizar, consolidar y conservar en un repositorio único la información de sus empleados, contratos liquidados y contratos en ejecución, contratistas, proveedores, clientes, socios y ex funcionarios; de manera que le permita obtener los reportes y consultar información de forma inmediata. Esta nueva herramienta se convertirá en una fuente de información eficaz y veraz, muy útil para la Paz (JEP) tiene origen toma de decisiones internas de la compañía, gestión de requerimientos, ejecución de proyectos y procesos licitatorios entre otros. Con las soluciones a proponer se busca generar la innovación de procesos, los cuales permitirán entre otros:  Mejorar el tiempo de caída de los reportes de selección y contratación a un día.  Mejorar los índices de contratación y servicios.  Permitir llevar la trazabilidad del proceso de selección y contratación.  Obtener indicadores de gestión para la medición de los procesos.  Facilitar a la compañía la toma de decisiones, basados en información real y confiable. CONSTRUSALUD es una constructora que inicio sus labores en 1.991 con el arquitecto Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como persona natural y a partir su reorganización en el compromiso asumido por 2.007 se constituyó legalmente como CONSTRUSALUD PROYECTOS Y DISEÑOS LTDA. Los proyectos de construcción que ha venido desarrollando son para el Gobierno Nacional sector de conformidad la educación, salud y vivienda, con su larga trayectoria y experiencia en el artículo 23 mercado ha logrado obtener la confianza de empresas muy bien posicionadas en el ramo de la construcción del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias país, estas buenas relaciones comerciales le han permitido a la compañía ser participe en el desarrollo de Colombia proyectos de gran escala ganando un mayor reconocimiento público. La empresa maneja un sistema organizacional de proyectos mediante comités de obra TAF (FARCTécnicos, Administrativos y Financieros), acto mediante realizados semanalmente, con la participación de profesionales especializados en las aéreas administrativas y técnicas, encontrando en estos las soluciones para cada momento de la obra, evaluando flujos de caja y midiendo el avance de los proyectos de acuerdo a las programaciones pre-establecidas. Dentro de los proyectos en salud desarrollados por CONSTRUSALUD se encuentran Clínica los Alpes, Centro Colombiano de Cirugía Plástica, y el más reciente el Edificio Centro Medico Xxxx, el cual es un edificio inteligente con 13.000 M2 de área, desarrollado en 3 sótanos con montacoches, planta de suplencia, cuartos especializados para seguridad, control , oxígenos y 10 pisos que cuentan con 114 consultorios personalizados para las diferentes especialidades en el área de la salud donde se pactó incluyen laboratorios clínicos, odontológicos y clínicas de estética con áreas de cirugía, hospitalización, esterilización, recuperación, spa y hospedaje. En el “Acuerdo sector privado cuenta con experiencia en diseño y construcción para empresas como lo son la Corporación Educativa Minuto de Creación Dios, Interconexión Eléctrica S.A., Grival S.A. Ecocivil Ltda., Hospital Xxxxx Xxxxxxx, Banco de la Republica, Coimpresores, Corposantabarbara y FONADE entre otras. Actualmente adelanta para la Corporación Educativa Minuto de Dios la construcción del Colegio Liceo Casablanca I Etapa en el Municipio de Madrid - Cundinamarca (aproximadamente 3.791 M2), entre otros. Para la ejecución de estos proyectos Construsalud subcontrata los servicios técnicos, los estudios especializados y la mano de obra necesaria para llevar a feliz término los proyectos. La problemática surge con la necesidad de tener la información de los diferentes contratos de forma centralizada; con una documentación organizada que facilite la tarea de velar por dar cumplimiento a la leyes que regulan los proyectos de construcción; y disponible para cualquier ente regulatorio. La empresa requiere de forma urgente mitigar el riesgo a que ocurra un mal manejo en el proceso de selección y contratación, así como de la documentación de los subcontratistas, podría dejar expuesta a la empresa a problemas legales que conllevan multas o el cierre del proyecto. Es por esta razón que es necesario diseñar e implementar un modelo de gestión de la información del proceso de selección y contratación basado en un sistema de base de datos que consolide y organice la información que proviene de diferentes fuentes, y a su vez que se cuente con un repositorio de información único y sea flexible a los constantes cambios de la leyes de contratación del país.  Base de Datos: Colección de datos, donde los datos están lógicamente relacionados entre sí, tiene una definición y descripción comunes y están estructurados de una Jurisdicción Especial forma particular. Una base de datos es también un modelo del mundo real y como tal debe poder servir para la Paztoda una gama de usos y aplicaciones” (JEPConference des Statisticiens Européens, 1977). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.

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JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 Unidad del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)Registro Social, acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite el proceso de planificación para la Ley Estatutaria ejecución del operativo de Actualización del Registro Social a un estimado de 2’4 millones de hogares a nivel nacional, que contiene serán ejecutados por el régimen propio INEC y prestadoras de servicios. Dentro de la JEPreferida planificación se ha contemplado la contratación de servicios de alquiler de vehículos camionetas doble cabina 4X2 que le permitan al personal de la URS, por lo anterior y supervisar el trabajo en lo que corresponde campo a realizarse durante la actividad contractualActualización del Registro Social, con el presupuesto asignado por fin de verificar el Ministerio número de Hacienda visitas asignadas a los equipos de trabajo, dentro de las fases establecidas para el levantamiento de información son de 12 dias en campo y Crédito Público3 dias de descanso, se adelantará así como dar el seguimiento y acompañamiento técnico conforme a las reglas del Estatuto General competencias de Contratación Pública.la entidad, enmarcados en la capacitación, seguimiento, supervisión y actividades inherentes a la referida Actualización por el periodo 2020 conforme a lo referido en la tabla N°1, que se adjunta. En este contexto, la Dirección de Operaciones determina la necesidad de realizar la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X2, PARA LA MOVILIZACIÓN DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL”. PROVINCIAS INTERVENIDAS XXXXX XXXXXXX, XXXXXX, IMBABURA, COTOPAXI, PICHINCHA, ENERO 4 24 TUNGURAHUA, CHIMBORAZO, BOLIVAR. JULIO 4 24 PROVINCIA Y CIUDAD DE SALIDA GUAYAS/GUAYAQUIL MES DE EJECUCIÓN N° DE VEHÍCULOS N° DE DÍAS POR MES PROVINCIAS XXXXXXXXXXXX XXX XXXX, GUAYAS 1, SANTA XXXXX, GUAYAS 2, MANABÍ, ESMERALDAS. ENERO 4 24 PROVINCIA Y CIUDAD DE SALIDA AZUAY/CUENCA MES DE EJECUCIÓN N° DE VEHÍCULOS N° DE DÍAS POR MES PROVINCIAS INTERVENIDAS LOJA, CAÑAR, AZUAY, EL ORO ENERO 2 24

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JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (JEP) tiene origen FCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el compromiso asumido Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el Gobierno Nacional 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el artículo 23 marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Acuerdo Final celebrado Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las Fuerza Armadas Revolucionarias economías locales y microregionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos la ART dio apertura al proceso de contratación del implementador de proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (Convocatoria Abierta No. 011 de 2021). Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en cuatro (FARC4) Subregiones PDET. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 653 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET”. Este proyecto tiene como alcance “Ejecutar un total de siete (7) Proyectos Productivos, localizados en cuatro (4) Subregiones PDET” dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Implementación de procesos integrales para disminuir el impacto ambiental negativo generado por las inadecuadas prácticas ganaderas en el municipio de Milán, Caquetá.”. Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que entregue insumos para el Implementación de procesos integrales para disminuir el impacto ambiental negativo generado por las inadecuadas prácticas ganaderas en el municipio de Milán, Caquetá, de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de Referencia (TR), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo establecen los requisitos y condiciones de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los compromisos asumidos por interesados en participar en el Gobierno Nacional, el Congreso presente proceso de contratación. La verificación jurídica y financiera y la calificación técnica y económica de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopresente Invitación, se adelantará conforme hará a las reglas del Estatuto General través de Contratación Públicaun Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (JEP) tiene origen FCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el compromiso asumido Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el Gobierno Nacional 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el artículo 23 marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Acuerdo Final celebrado Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las Fuerza Armadas Revolucionarias economías locales y micro regionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos, mediante aviso de convocatoria del 2 de septiembre de 2021, el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia (FARC)en Paz PA-FCP, acto mediante adelantó la Convocatoria Abierta No. 022 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el cual desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se pactó seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en la Zona 4. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 1042 del 2021, cuyo objeto es Acuerdo Implementar proyectos de Creación generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una Jurisdicción Especial persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que realice la construcción e instalación de secadores parabólicos solares de cacao y el suministro de fermentadores en madera y zarandas para la Paz” (JEP). En cumplimiento implementación del proyecto de “Aumento de los compromisos asumidos por índices productivos y de calidad para el Gobierno Nacionalcultivo de cacao, el Congreso a través de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 instalación de las capacidades técnicas y organizacionales a los productores del 04 municipio xx xxxxx de 2017Xxxxx”, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017código: IDEP0109, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece marco del Contrato No. 1042 de 2021 suscrito entre la Justicia Especial para la CCI y el Consorcio Fondo Colombia en Paz, actuando como parte vocero y administrador del Sistema Integral Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz” Los presentes Términos de VerdadReferencia (TR), Justicia, Reparación establecen los requisitos y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada condiciones de administrar justicia de manera transitoria forzosa aceptación y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, cumplimiento por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna los interesados en participar en el presente proceso de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer contratación. La verificación jurídica y financiera y la verdad calificación técnica y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio económica de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopresente Invitación, se adelantará conforme hará a las reglas del Estatuto General través de Contratación Públicaun Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz El Programa Colombia Sostenible se creó enmarcado en dos de los seis puntos principales del Acuerdo xx Xxx (JEPAP) tiene origen en el compromiso asumido por suscrito entre el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con Colombia (GdC) y las Fuerza Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto a saber: el Punto 1, sobre Reforma Rural Integral, que contempla diversas iniciativas para el desarrollo sostenible de las zonas afectadas por la violencia, y el Punto 4, relativo a la Solución al Problema de las Drogas Ilícitas orientado a la erradicación de los cultivos ilícitos, incluyendo el fomento de alternativas económicas (Fondo Colombia en Paz, 2009). Aunado a lo anterior, mediante decreto 691 de 2017, se crea el Fondo Colombia en Paz (FCP) como un patrimonio autónomo con régimen privado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objetivo instituirse en el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos tendientes a ejecutar las acciones necesarias para la implementar el Acuerdo Final para la paz. En el mismo sentido, se emitió el CONPES 3901 de 13 de octubre de 2017 mediante el cual se pactó otorgó concepto favorable para contratar un empréstito externo con la banca multilateral para financiar parcialmente el “Acuerdo Programa Colombia Sostenible en lo relacionado con sus objetivos de Creación conservación y uso sostenible del capital natural, y a efectos de una Jurisdicción Especial implementar la reforma rural integral de que trata el acuerdo xx xxx, especialmente la disposición 1.1.10 relativa al cierre de la frontera agrícola y la protección de zonas de reserva. El 6 de septiembre de 2019, entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx Xx Xxx 0000 se celebró un contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019; cuyo objeto es "Suscribir un contrato xx Xxxxxxx mercantil para la Paz” administración, contratación y pagos con cargo a las diferentes fuentes de recursos que se asignen al Fondo Colombia en Paz (JEP). En cumplimiento FCP) creado como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Bajo el amparo de los compromisos asumidos acuerdos y CONPES mencionados, el país firmó el Contrato xx Xxxxxxxx 4424/OC-CO Programa Colombia Sostenible (El Préstamo) a fin de promover la sostenibilidad ambiental y socioeconómica en los municipios priorizados por el Gobierno Nacionalproyecto, restaurar y proteger el Congreso capital natural, mejorar los ingresos de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx población rural beneficiaria y fortalecer las capacidades técnicas de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación los actores locales y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial regionales involucrados para la Paz, como parte del Sistema Integral estructuración de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada subproyectos. Derivado de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y agotada la Convocatoria N° 01, entre la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Colombia en lo que corresponde a la actividad contractualPaz 2019 como vocero y administrador del PA-FCP; suscribieron el Contrato No. 763 de 2020, con el presupuesto asignado objeto de “El Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019; otorga apoyo económico para la financiación del Proyecto “Fortalecimiento de las capacidades técnicas y productivas y de sostenibilidad ambiental y económica a través de la entrega e implementación de unidades de transformación de/ fique, orientado a la producción sostenible y el mejoramiento de los ingresos de la etnia indígena rural xxx xxxxxxx San Xxxxxxx xx Xxxxxxx”, código: 2019-2520004772, según se describe en el anexo 1, enmarcado dentro de la Convocatoria N° 01 de 2019 del contrato xx Xxxxxxxx 4424/OC-CO Programa Colombia Sostenible.” Este proyecto tiene proyectado fortalecer las capacidades técnicas de varias familias del Resguardo xxx Xxxxxxx San Xxxxxxx, específicamente CIEN (100) unidades productivas en las que se desplegarán acciones tendientes al mejoramiento del manejo del cultivo de fique, beneficio y acciones ambientales para disminuir los impactos que ocasionan los subproductos solidos (bagazo) y líquidos (lixiviados) contaminando suelos y los cuerpos de agua superficial por escorrentía o aguas subterráneas por infiltración o lixiviación. Si bien existen condiciones ambientales y de aptitud y vocación del territorio que favorecen el Ministerio cultivo de Hacienda fique; es necesario implementar medidas para mejorar el manejo agronómico y Crédito Públicoel beneficio, así como actividades de mitigación a la contaminación del agua y del suelo como la puesta en funcionamiento de las Biofábricas para disponer, transformar, y almacenar los residuos sólidos (bagazo) y líquidos (jugo de fique) y compostar con el fin elaborar abonos orgánicos para el mismo cultivo. Con base en lo anterior, se adelantará conforme hace necesario la selección y contratación de una persona natural o jurídica, con domicilio en Colombia, que realice la venta de los insumos, equipos y la logística de entrega de dichos elementos de acuerdo a las reglas los requerimientos del Estatuto General proyecto. Los presentes Términos de Contratación PúblicaReferencia (TR), establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los interesados en participar en el presente proceso de contratación. La verificación jurídica y financiera y la calificación técnica y económica de la presente Invitación, se hará a través de un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Contratación Pública al interior del Instituto de Turismo del Meta es entendida como un verdadero proceso en sede Estatal, que desde la expedición de la Ley 80 de 1993, ha estado en constante construcción normativa que han impuesto un reto jurídico, administrativo y en general de construcción de procesos y hojas xx xxxx en la ejecución de las diferentes etapas que dan origen no solo al Contrato Publico, sino también a su liquidación y control posterior; así las cosas y con la expedición del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamentó el Sistema de Compras y Contratación Pública, señala en su xxxxxxxx 000: “Las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para la Paz (JEP) tiene origen el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el compromiso asumido término de seis (6) m eses contados a partir de la expedición del presente decreto”, (Xxxxxxxxx y resaltado fuera del texto) norma que además fue compilada por el Gobierno Nacional artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de conformidad 2015, Sección 5, Título 1, Parte 2, se hace necesario expedir un instrumento común e interdisciplinario de consulta y xx xxxx procedimental al interior de la Entidad denominado: “MANUAL DE CONTRATACIÓN”, con fundamento en la potestad de auto organización ya expuesta y cifrada jurisprudencialmente por el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias Honorable Consejo de Colombia (FARC)Estado cuando indico: “Los denominados manuales de contratación pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto organización reconocida a cada entidad estatal, acto mediante el cual toda vez, que los mismos tienen un campo de aplicación que se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP)restringe a cada organismo administrativo. En cumplimiento otras palabras, es una norma de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacionalcarácter interno ya que regula relaciones de carácter interno inter-orgánico. Adicionalmente, el Congreso su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnicacontratación estatal, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior cual se concluye que para la expedición de dicho Manual, no sólo basta la observación del máximo legal, sino también las necesidades y relaciones interdisciplinarias y laborales propias del Instituto de Turismo del Meta para lograr sus objetivos misionales, Pág. 7 de 89 aspectos que en lo que corresponde a ultimas desarrolla el principio de autonomía administrativa y presupuestal de la actividad contractualEntidad; principios de orden legal y Constitucional creados en garantía de la seguridad jurídica dentro de la observación precisa de la Ley 80 de 1993, con el presupuesto asignado por el Ministerio Ley 1150 de Hacienda 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 0019 de 2012 y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas Decreto Único Reglamentario del Estatuto General Sector Administrativo de Contratación PúblicaPlaneación Nacional 1082 de 2015.

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Samples: Contrato De Compraventa en Grandes Superficies

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (JEP) tiene origen FCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el compromiso asumido Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el Gobierno Nacional 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el artículo 23 marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Acuerdo Final celebrado Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las Fuerza Armadas Revolucionarias economías locales y micro regionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos, mediante aviso de convocatoria del 2 de septiembre de 2021, el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia (FARC)en Paz PA-FCP, acto mediante adelantó la Convocatoria Abierta No. 022 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el cual desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se pactó seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en la Zona 4. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 1042 del 2021, cuyo objeto es Acuerdo Implementar proyectos de Creación generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una Jurisdicción Especial persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que dentro de su objeto social contemple las siguientes actividades o servicios: Venta y/o suministro y/o comercialización de material vivo animal, venta y/o suministro y/o comercialización de animales vivos; venta y/o suministro y/o comercialización de animales semovientes, animales xx xxxxxx y/o actividades de veterinarias relacionadas con la comercialización de animales vivos y/o actividades agropecuarias, para la Paz” (JEP). En cumplimiento el proyecto “Fortalecimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 75 hatos ganaderos xx xxxxx propósito, mediante implementación de 2017, incluyó un título transitorio a sistemas de ganadería ecológica y mejoramiento genético del hato ganadero con la Constitución Política asociación de Colombia creando el Sistema Integral productores ganaderos del Guáitara de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017Argelia – Cauca “ASOPROGAG”, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece marco del contrato no. 1042 de 2021 suscrito entre la Justicia Especial para la CCI y el consorcio Fondo Colombia en Paz, actuando como parte vocero y administrador del Sistema Integral patrimonio autónomo Fondo Colombia en Paz”. Pueden participar en esta convocatoria fincas ganaderas y/o hatos ganaderos, que estén registradas y habilitadas para comercializar animales, ya sea como personas jurídicas o personas naturales. Los presentes Términos de VerdadReferencia (TR), Justicia, Reparación establecen los requisitos y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada condiciones de administrar justicia de manera transitoria forzosa aceptación y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, cumplimiento por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna los interesados en participar en el presente proceso de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer contratación. La verificación jurídica y financiera y la verdad calificación técnica y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio económica de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopresente Invitación, se adelantará conforme hará a las reglas del Estatuto General través de Contratación Públicaun Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido Primero.-El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de que establece las normas aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración Pública. Segundo.-El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público…lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos… Tercero.-El Artículo 91 de la LBRL establece que la selección de todo el personal, funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de sistema de concurso, oposición o concurso - oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Igualmente el artículo 128 del RDL. 784/86 del TRRL establece la obligación de aprobación de la Oferta de empleo público transcurrido un mes desde la aprobación del presupuesto. Cuarto.-El RD 896/1991 de 7 xx xxxxx que establece las reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios al servicio de las Entidades Locales. Además de la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Quinto.-El artículo 129.3 del RDL. 784/86 del TRRL sobre las competencias de los órganos de Gobierno Nacional de conformidad la Corporación Local en materia de personal a su servicio en relación con el artículo 23 22.1 i) de la LBRL sobre las competencias del Acuerdo Final celebrado pleno en materia de personal y el artículo 21.1 g) del mismo cuerpo Legal en referencia a las competencias xxx Xxxxxxx en esta materia. En virtud de cuanto antecede y conforme a las facultades que me han sido conferidas por la Legislación vigente vengo en resolver: 1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de DOS PLAZAS vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría xx XXXXXXX, conforme a la oferta de empleo público acordada por DECRETO de Alcaldía de 11 de octubre de 2016 y publicada en el BOJA de fecha 06 xx XXXXX de 2017. 1.2.-Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 3/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las Fuerza Armadas Revolucionarias retribuciones correspondientes, y resultantes de Colombia (FARC)la Oferta de Empleo Público del año 2016 y el presupuesto de este Ayuntamiento publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx el 28/07/2016. 2.-LEGISLACIÓN APLICABLE. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación 11 de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los compromisos asumidos funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el Gobierno Nacionalque se modifica el Decreto 201/2003, el Congreso de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Republica mediante Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el Acto Legislativo 01 del 04 baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 20172008, incluyó un título transitorio a por la Constitución Política que se modifica la Orden de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) 22 de diciembre de 20162003, por causala que se establecen las pruebas selectivas, con ocasión o en relación directa o indirecta con los temarios y el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que baremo de méritos para el ingreso, la Justicia Especial para promoción interna y la Paz, “estará sujeta movilidad a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte las distintas categorías de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio los Cuerpos de la JEPPolicía Local, por lo anterior y en lo que corresponde a no previsto en la actividad contractualcitada legislación, con el presupuesto asignado les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el Ministerio que se aprueba el Texto Refundido de Hacienda las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y Crédito Públicopromoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se adelantará conforme a aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas del Estatuto General básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Contratación Pública.selección de los funcionarios de Administración Local. 3.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

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JUSTIFICACIÓN. Es deber de LA SUBRED SUR, dirigir las acciones tendientes a ofrecer de manera ágil y oportuna el servicio de suministro de alimentación a los pacientes hospitalizados en las diferentes sedes de la Subred Integrada de servicios de Salud Sur E.S.E. los médicos internos y residentes xxx Xxxxx, así como la preparación y distribución de alimentos en sitio de los usuarios beneficiaros del programa Ecoterapia USS Nazareth, lo anterior, de acuerdo con las políticas y programas preestablecidos, En razón de lo anterior, la SUBRED SUR, debe proveerse de los servicios básicos para satisfacer las necesidades de los usuarios y profesionales de salud de todas las diferentes sedes asistenciales, en materia de alimentación en aras de mantener las condiciones de salud de los pacientes proporcionando alimentos bajo un criterio higiénico-sanitario, inocuos y seguros para los usuarios brindándoles una dieta equilibrada tanto cuantitativa como cualitativamente. El servicio de alimentación de la SUBRED SUR, se debe desarrollar de una manera oportuna, eficiente, eficaz, buenas prácticas y excelentes condiciones de salubridad, lo cual requiere de personal con experiencia e idoneidad que garantice la calidad del servicio con base en la normatividad vigente Resolución 2674 de 2013 . La Jurisdicción Especial SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios de salud en condiciones de salubridad y seguridad, requiere contratar la adquisición del servicio de alimentos, conforme a las siguientes consideraciones: 1)Que el régimen legal aplicable para la Paz (JEPcontratación de la ESE es la Ley 100 de 1993 artículo 195 No. 6; 2.) tiene origen en conforme a la ley 489 de 1998 CAPITULO XI se profiere el compromiso asumido por el Gobierno Nacional Acuerdo 641 de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto 2016 mediante el cual se pactó efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá Distrito Capital y en su artículo 2 establece: “Fusión de Empresas Sociales del Estado. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., como sigue: Empresas Sociales del Estado de: Xxxx, Xxxxxxxx, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y el Tunal se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada Acuerdo Subred Integrada de Creación Servicios de una Jurisdicción Especial Salud Sur E.S.E.”; 3)Que de acuerdo a las facultades atribuidas mediante el Decreto 171 de 2016, que son las vigentes para los cargos de la Paz” (JEP). En cumplimiento gerencia de los compromisos asumidos por hospitales objeto de la fusión se determina que la Gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., cuenta con las facultades legales para suscribir contratos; 4) Que el Gobierno NacionalAcuerdo 641 de 2016 señala en su articulo 3º. “Transición del proceso de fusión de las ESE. Con el fin de efectuar la expedición de los actos administrativos, presupuestales y demás trámites necesarios para el perfeccionamiento del proceso de fusión de las Empresas Sociales del Estado, se establece un periodo de transición de un año contado a partir de la expedición del acuerdo en mención; 5.) Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión permanecerán como directores científicos durante el periodo de transición siempre y cuando sean profesionales del área de la salud y en el caso de que su profesión sea diferente, asumirá dicha dirección el profesional del área de la salud que le siga jerárquicamente. Sus funciones, durante este período, estarán orientadas, en forma exclusiva, a facilitar a los Gerentes y la Junta Directiva de transición las labores derivadas de la subrogación de obligaciones y derechos, dispuesta en el mencionado acuerdo”. Igualmente, el Congreso Acuerdo 641 de la Republica mediante 2016 proferido el Acto Legislativo 01 del 04 16 xx xxxxx de 20172016 en su artículo 5º, incluyó señala: “Subrogación de derechos y obligaciones” estará a cargo de la SUBRED respectiva. Durante el período de transición las Empresas resultantes de la fusión realizarán los ajustes administrativos, presupuestales y financieros a que haya lugar a fin de dar cumplimiento con los servicios misionales por tratarse de un título transitorio principio fundamental a cargo del Estado, conforme lo consagra la Constitución Política en el Artículo 2. Por tanto, los llamados hospitales Tunal, Meissen, Vista Hermosa, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Usme, hoy integran la SUBRED DE SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD SUR ESE. Para todos los efectos de Colombia creando carácter tributario y financieros respecto a facturación relacionada con la futura contratación, se debe tramitar ante la SUBRED SUR con Nit 900958564-9. Una vez culminado el Sistema Integral proceso de Verdadselección, Justiciase iniciará el proceso de contratación de acuerdo con el plan de compras y disponibilidad presupuestal de la SUBRED SUR, Reparación cumpliendo con los procesos administrativos, documentación jurídica y no Repetición (SIVJRNR)técnica establecida en el Manual de Contratación y conservando su autonomía administrativa durante el período de transición señalado en el artículo 2° del Acuerdo 641 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá. Así mismo, para que el Acto legislativo 01 proceso se lleve a cabo bajo los principios de transparencia y objetividad, se constituirá un Comité Técnico Evaluador conformado por los personas competentes designadas por la Gerencia, a fin de garantizar la operatividad del 04 xx xxxxx proceso, los mejores precios xxx xxxxxxx, y para constituir las bases de 2017, en datos y estadísticas que optimicen el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece mismo. Para el efecto de la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral presente negociación se prevé un plazo de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva sostenimiento de las conductas cometidas con anterioridad al diez ofertas de seis (106) meses, no obstante para efecto de diciembre la duración de 2016, por causa, con ocasión o los contratos y los recursos financieros disponibles se tendrá en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que cuenta la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, disponibilidad presupuestal y técnica”el flujo de caja de la SUBRED SUR, lo de tal forma que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que con ésta contratación no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra ponga en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicariesgo su sostenibilidad financiera.

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Samples: www.subredsur.gov.co

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial INVITACIÒN PÚBLICA y el contrato que se firme en desarrollo de la misma, están sujetos a las normas de derecho privado según lo establece el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019. Para la universidad es de vital importancia apoyar el proyecto BPIN 20180001000046, SGI 2788 de 2019 entre MINCIENCIAS y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cuyo objeto es DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZCA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS AGRÍCOLAS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DE LA ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SGI: 2788 de 2019 con el fin de caracterizar los sistemas agrícolas a través de talleres de indicadores productivos con los beneficiarios del proyecto por medio de grupos locales en las distintas veredas de cada municipio priorizado. En igual sentido y con el Contrato 2344—2019 Departamento de Boyacá – Uptc “Incremento de la Innovación en las Mipymes del Departamento de Boyacá SGI 2783” El servicio a adquirir, tiene una destinación de entrega a empresarios, asistentes y operadores y ejecutores participantes de la ejecución del Contrato 2344 de 2019 en el foro “La inversión en Innovación como proyección para la Paz (JEP) tiene origen competitividad de los territorios” lo anterior en función de la socialización y difusión de los resultados del proyecto. Con la sola presentación de la propuesta el compromiso asumido por el Gobierno Nacional oferente declara expresamente que no está impedido para contratar con la Universidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019. Podrán participar las personas naturales o jurídicas que cumplan con las Fuerza Armadas Revolucionarias exigencias establecidas por la Universidad, a excepción de Colombia (FARC), acto mediante el cual aquellas que se pactó el “Acuerdo de Creación encuentren impedidas para contratar. En ningún caso se podrá participar con más de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno NacionalPropuesta, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión ya sea individualmente o en relación directa consorcio y/o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicaunión temporal.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para A partir de la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 expedición del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias 257 de Colombia 2006 (FARC), acto mediante por el cual se pactó dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones) para la articulación y gestión integral de los procesos así como del Decreto 624 por el cual se asigna a la caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda e incorporado como dirección a la estructura de la entidad, mediante Acuerdo de Creación Consejo Directivo No. 004 del 9 xx xxxx de 2008, con el propósito de ejecutar la política y aplicar los instrumentos establecidos por la Secretaría Distrital del Hábitat en materia de mejoramiento de vivienda, según directrices fijadas por la Dirección General. La expedición del Decreto referenciado y la adopción en la estructura organizacional de la Caja surgen como parte de la respuesta al cumplimiento de la política pública e institucional ante la grave problemática de la construcción informal en Bogotá. Así mismo la Secretaria Distrital del Hábitat ha definido en el marco de la política pública de hábitat los criterios de focalización de territorios para el mejoramiento de vivienda a través de las Áreas Prioritarias de Intervención-API- que tienen una vocación habitacional principalmente. Estas API permiten aunar esfuerzos y consolidar proyectos integrales desde el ámbito interinstitucional. La Caja de la Vivienda Popular, mediante su Dirección de Mejoramiento de Vivienda, busca mejorar las condiciones de vida de la población a través de la ejecución de proyectos de intervenciones integrales de construcción en los predios focalizados en las Áreas Prioritarias de Intervención. Para tal efecto, requiere contratar por el sistema de precios unitarios sin fórmula de ajuste la Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental a los contratos de obra privada de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO suscritos entre los constructores y beneficiarios del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, para garantizar la construcción y entrega de una Jurisdicción Especial Unidad Básica de vivienda digna, acorde con la norma de sismo resistencia NSR10 vigente en el estado Colombiano y las licencias de construcción de cada una de las obras. La ciudad desarrollada de manera ilegal o ciudad informal ocupa una porción importante del territorio urbano de la ciudad (55%) y alberga gran parte de su población, cerca de 2.500.000 de personas (Aproximadamente el 36% de la población total de la ciudad). Ésta constituye la sumatoria de los desarrollos legalizados urbanísticamente, los desarrollos negados por estar en zonas no aptas ni seguras para la Paz” (JEP)localización humana y los desarrollos que se encuentran actualmente en proceso de legalización, lo cual equivale a 7.616 has. En cumplimiento Esta situación resulta, entre otras, de la imposibilidad de las familias que de acceder a las fuentes formales de financiación, por lo que adelantan procesos de autogestión y autoconstrucción de vivienda, sin contar con la asesoría técnica, legal y financiera, que les permita construir edificaciones seguras estructuralmente y adecuadas arquitectónicamente para garantizar calidad de vida y la protección a la misma. Las condiciones de habitabilidad y edificabilidad por debajo de los compromisos asumidos referentes normativos arquitectónicos y estructurales de las viviendas de origen informal, han traído como consecuencia un incremento en el nivel de riesgo por vulnerabilidad sísmica y fiscal, que puede resultar en la posible pérdida de vidas y del patrimonio de los hogares ante un eventual sismo. Los desarrollos incompletos e inadecuados, localizados algunas veces en zonas de alto riesgo o afectaciones y con deficiencias en términos de equipamientos, vías, espacio público e infraestructura, en general son producidos por autogestión, con técnicas constructivas deficientes, que se reflejan en: ▫ Inestabilidad estructural: deficiencias en la calidad de las cimentaciones y en las técnicas constructivas usando materiales de baja calidad e incluso de desecho, han producido un bajo o inexistente nivel de sismo resistencia ante el riesgo. ▫ Condiciones precarias de habitabilidad y saneamiento básico: baja calidad en el acabado de los pisos (incluso en tierra), mala ubicación y baja calidad de las zonas húmedas (baterías sanitarias y lavaderos), manejo inadecuado de la iluminación y ventilación natural y deficiencias en la infraestructura para la adecuada prestación de servicios públicos domiciliarios. ▫ Déficit en el espacio habitacional: reflejado en espacios internos de pésimas características, produciendo condiciones críticas de hacinamiento y un alto nivel de vulnerabilidad social. ▫ Incumplimiento de normas urbanísticas: que se evidencia en construcciones que rompen la armonía urbanística de aquellas construcciones desarrolladas con los retrocesos y paramentos definidos por el Gobierno Nacionallineamiento urbanístico que rige la ciudad. Ha sido evidente que la forma en que se han construido y se han ampliado las viviendas en la mayoría de los barrios de origen informal es contraria a la normatividad vigente; además las personas encargadas de realizar las obras no poseen los conocimientos técnicos para brindar una solución adecuada a los requerimientos de los hogares, el Congreso resultado de la Republica mediante interpretación empírica de las técnicas y procesos constructivos aprendidos en sus labores cotidianas e implementados erróneamente. Como mecanismos institucionales para enfrentar la problemática de las viviendas construidas en barrios de origen informal, la ciudad a partir de la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), estableció las funciones y responsabilidades de las diferentes entidades distritales, para que institucionalizaran programas y acciones tendientes a contrarrestar la oferta de vivienda informal, que incorporaran mecanismos alternativos de producción de vivienda. Así, en el Acto Legislativo 01 POT estableció dentro del 04 xx xxxxx Programa de 2017Vivienda de Interés Social el Subprograma de Mejoramiento Integral, incluyó con el objeto de corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales, generadas por un título transitorio proceso desorganizado de autoconstrucción del hábitat, y permitir que sus habitantes accedan a una mejor calidad de vida en los aspectos habitacionales definida para el conjunto de la Constitución Política ciudad. Es así como con esta acción urbana se interviene en la escala individual y en la escala barrial de Colombia creando el Sistema Integral la ciudad de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)origen informal. Así mismo, el Acto legislativo 01 Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana, definió en el marco del 04 xx xxxxx Eje Uno: “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de 2017las preocupaciones del desarrollo”, el siguiente Programas: “Vivienda y hábitat humanos” con el objetivo de garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda se incrementará la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta particular a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa los hogares víctimas del conflicto armado. Actualmente , las metas establecidas en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio son: 3000 viviendas urbanas mejoradas, lo cual se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio espera lograr a través del Proyecto de Inversión Nº 7328 “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN SUS CONDICIONES FISICAS”, a cargo de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a Caja de la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación PúblicaVivienda Popular.

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones

JUSTIFICACIÓN. En 2016 el Gobierno Nacional, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación que administrará justicia y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no No Repetición (SIVJRNR) será ). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armadoJurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de la gestión misional de la JEP, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de alojamiento (hosting) de los servidores requeridos para la puesta en producción de los sistemas de información desarrollados al interior, los cuales son: SICA (Sistema de Información para consulta de Actas de Sometimiento), El INFORME (Sistema para las Salas de la JEP: con información de Comparecientes, Victimas y procesos asociados), SAAD (Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP), METABASE (Sistema de Consultas xx xxxxxxx de datos y Tableros de control); para lo cual es indispensable contar con un servicio integral que ofrezca tanto servicios de la plataforma requerida en servidores y almacenamiento como los servicios de acompañamiento, monitoreo autogestionado y medios de conectividad entre la sede de la JEP y el DATACENTER.

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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía

JUSTIFICACIÓN. Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La Jurisdicción Especial función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. El Acuerdo N° 060 de 2019 aprobó el Plan de Desarrollo Institucional 2019-2022, y en el Eje 3. Campus amigable para transformar el entorno y la nación, componente: Campus e Infraestructura física, programa: 3.3.1 Fortalecimiento de la infraestructura física para el campus amigable, proyecto: 3.3.1.2 Regionalización, se contiene la meta: 3.3.1.2. 1 “Construir y dotar el Centro Regional Universitario de la Sede Duitama”. Por lo tanto, para dar cumplimiento a la ejecución de la meta en referencia es necesario realizar las gestiones administrativas pertinentes y adelantar el correspondiente proyecto, situación que corrobora que persiste la necesidad para realizar la ejecución de manera prioritaria. Que persiste la necesidad para realizar la ejecución del proyecto, en virtud del principio de autonomía universitaria, siendo viable para la Paz (JEP) tiene origen en Universidad realizar la administración directa para poder administrar y ejecutar directamente los proyectos de obra por contener recursos propios, previa viabilidad técnica, jurídica y financiera, lo cual no vulnera el compromiso asumido por el Gobierno Nacional estatuto actual de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016contratación, por causacuanto se observaran las modalidades de contratación allí consagradas, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armadopara su ejecución. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que De esta manera, resulta necesario previo estudio técnico del área de planeación entro otros aspectos la Justicia Especial para la Paz, contratación del SUMINISTRO DE MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA MENOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnicaCONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE AULAS DE POSGRADO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO – UPTC – FACULTAD SECCIONAL DUITAMA, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen Coherente con lo estipulado en el compromiso asumido por artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Gobierno Nacional Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 23 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. El Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. Mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito No 1 denominado “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política", dentro del cual se incluye el logro No 9 que establece: "Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro." (Este párrafo deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Vigente en el momento de elaboración de los estudios previos). De igual forma, dentro del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias 761 de Colombia (FARC)2020 se definió el programa No 21 denominado "Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, acto mediante la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural", el cual se pactó el “Acuerdo contempla como objetivo: Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de Creación la ciudadanía en la vida cultural de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los compromisos asumidos por ciudadanos para reconocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y es apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el Gobierno Nacionalacceso a la oferta cultural. (Cada dependencia deberá redactar según la descripción de la necesidad que se requiere justificar, ordenación del gasto, el Congreso objeto de la Republica mediante contratación, si el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx tema es misional o administrativo y modalidad de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNRselección). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.

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Samples: comunicarte.idartes.gov.co

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (actual Instituto de Fomento al Talento Humano), suscriben el Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional para la Paz (JEP) tiene origen implementación del “Programa de Becas de Pregrado y Posgrados para Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano”, con el objeto de “contribuir con el fortalecimiento y formación xx xxxxxxx humano en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional área de conformidad con el artículo 23 salud pública, mediante la articulación, ejecución y administración de programas de becas en instituciones de educación superior e institutos superiores tecnológicos públicos del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias país”. Mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2016-0524-O de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) fecha 02 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda Finanzas certificó “que asignará en los presupuestos de los años 2017-2018-2019 y Crédito Público2020 del Ministerio de Salud Pública un valor total de USD49.344.327,33 (cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete con 33/100 dólares), con recursos fiscales, para la ejecución del proyecto "Formación, Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en salud…". Mediante oficio Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-0113-OF de fecha 29 de enero de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, “en base a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prioriza al proyecto “Formación Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en Salud”. El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, se adelantará conforme enfoca en potenciar los mecanismos necesarios para la incorporación de personal altamente capacitado, que responda a la necesidad del sector salud con la implementación de un programa de becas que permita la formación xx xxxxxxx humano altamente calificado para cubrir con las reglas necesidades del Estatuto General primer, segundo y tercer nivel de Contratación Públicaatención primaria en salud, del Sistema Nacional de Salud.

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Samples: servicios.senescyt.gob.ec

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. La JEP se encuentra dotando sus instalaciones con bienes necesarios e indispensables para la prestación del servicio a cargo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.8.4.3.5 Decreto 1068 de 2015, por lo que mediante el presente proceso de contratación se establece la necesidad de contar con diferentes insumos y elementos de ferretería para adelantar tareas de adecuación de áreas, y trabajos menores que no se encuentran dentro del servicio de mantenimiento de equipos del Edificio Squadra el cual está tomado en arriendo para la JEP a través del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, y que podrán ser ejecutados por personal de la JEP atendiendo a lo contemplado en las normas de austeridad del gasto, para la optimización de costos y para atender diferentes situaciones que se presentan con agilidad y a la mayor brevedad posible en atención a la entrada en funcionamiento de la jurisdicción. Por lo tanto y atendiendo a que la JEP no cuenta actualmente con un stock de estos elementos, se requiere adquirirlos para atender a las diferentes necesidades de trabajos menores que se presenten día a día, por lo que conforme al presupuesto estimado, el presente proceso se adelantará por mínima cuantía. La contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la JEP.

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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial El Plan Nacional de Desarrollo (en adelante “PND”; SENPLADES, 2017) es el instrumento al cual se sujetan las políticas emanadas de la Constitución de la República (2008), y se organiza en tres Ejes Programáticos e incluye a nueve Objetivos Nacionales de Desarrollo, con base en la sustentabilidad ambiental y el desarrollo territorial.  El primer Eje Programático “Derechos para todos durante toda una vida” establece protección para las personas más vulnerables, afirma la Paz (JEP) tiene origen plurinacionalidad e interculturalidad, plantea el combate contra la pobreza y todo tipo de discriminación y violencia, y los derechos de la naturaleza.  El segundo Eje Programático “Economía al Servicio de la Sociedad” plantea consolidar el sistema económico social y solidario, busca ampliar la productividad y la competitividad mediante la generación de empleo digno y la redistribución equitativa de la riqueza.  El tercer Eje Programático “Más Sociedad, Mejor Estado” promueve la participación ciudadana y la construcción de una nueva ética social basada en la transparencia y la solidaridad. Busca la consolidación de un Estado más cercano a la ciudadanía, con servicios de calidad y calidez, y abierto al diálogo social permanente para el fortalecimiento de la soberanía y la paz. Con miras al posicionamiento estratégico del Ecuador en el compromiso asumido mundo, el PND “incentiva a una participación activa en nuestra sociedad, la cual demanda un Estado con mejores capacidades de intervención” (SENPLADES, 2017, pág. 91). Articulado al tercer eje se encuentra el proyecto emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), impulsado por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017gobierno nacional, en el Capítulo IIImarco del Plan Nacional de Fortalecimiento y Revalorización de la Formación Técnica y Tecnológica. Dicho Plan responde a las necesidades actuales de la Formación Técnica y Tecnológica Pública del Ecuador. Los aspectos sobre los que hace énfasis el Plan Nacional de Fortalecimiento y Revalorización de la Formación Técnica y Tecnológica son: a) lograr una formación teórica–práctica y transdisciplinaria, artículo transitorio 5b) estimular la formación integral de la persona, establece c) fortalecer la Justicia Especial para vinculación con el sector social y productivo, d) fomentar la Pazinserción laboral y emprendimientos, como parte del Sistema Integral de Verdady e) generar investigación, Justiciainnovación y transferencia tecnológica, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria que el Ecuador cuente con una educación superior Técnica y autónoma Tecnológica de calidad que desarrolla destrezas, habilidades y el saber hacer integral. Los ejes que conocerá conforman el Plan Nacional de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones Fortalecimiento y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio Revalorización de la JEPFormación Técnica y Tecnológica son 1) Subsistema de formación técnica y tecnológica, por lo anterior 2) Modelo de gestión en red y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.desconcentrado,

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Samples: www.educacionsuperior.gob.ec

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (JEP) tiene origen FCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el compromiso asumido Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno Nacional nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.” Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 23 Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Acuerdo Final celebrado Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las Fuerza Armadas Revolucionarias economías locales y microregionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos la ART dio apertura al proceso de contratación del implementador de proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (Convocatoria Abierta No. 011 de 2021). Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en cuatro (FARC4) Subregiones PDET. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 653 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET”. Este proyecto tiene como alcance “Ejecutar un total de siete (7) Proyectos Productivos, localizados en cuatro (4) Subregiones PDET” dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Fortalecimiento de la productividad y calidad del rayado de 180 hectáreas de caucho establecido por medio de la capacitación y dotación de activos productivos en el municipio de Calamar Guaviare”. Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que entregue insumos agrícolas para el Fortalecimiento de la productividad y calidad del rayado de 180 hectáreas de caucho establecido por medio de la capacitación y dotación de activos productivos en el municipio de Calamar, Guaviare, de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de Referencia (TR), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo establecen los requisitos y condiciones de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los compromisos asumidos por interesados en participar en el Gobierno Nacional, el Congreso presente proceso de contratación. La verificación jurídica y financiera y la calificación técnica y económica de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopresente Invitación, se adelantará conforme hará a las reglas del Estatuto General través de Contratación Públicaun Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para aceptación de la Paz subvención por parte de los beneficiarios y beneficiarias implica la de las normas fijadas en las bases, las señaladas en los Reglamentos (JEPUE) tiene origen en el compromiso asumido 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el Gobierno Nacional que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la Intervención General de la Administración del Estado u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 23 140.1 y 2 del Acuerdo Final celebrado con Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las citadas cuentas son las Fuerza Armadas Revolucionarias que debe presentar la Autoridad de Colombia Certificación a la Comisión Europea cuando corresponda. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación: – Copia de los contratos de trabajo suscritos. – Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la empresa, al que se adjuntará una relación de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los jóvenes, el salario bruto, y el importe abonado para Seguridad Social. – Justificantes de pago de las nóminas (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo copia de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEPtransferencia o pago realizado. Los pagos no podrán hacerse en dinero en efectivo). En cumplimiento – Los documentos de los compromisos asumidos seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante de pago. – Memoria descriptiva de las actividades realizadas por el Gobierno Nacional, el Congreso contratado. El plazo para aportar la cuenta justificativa será de 60 días naturales de la Republica mediante fecha de finalización del periodo de subvención. La presente resolución producirá sus efectos desde el Acto Legislativo 01 día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del 04 Estado». Madrid, a 21 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio . FUNDACIÓN EOI 01622713V Firmado digitalmente por G81718249) XXXXXXXX XXXXX (R: 01622713V XXXXXXXX XXXXX (R: G81718249) Fecha: 2017.04.24 18:54:07 +02'00' Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director General Razón social C.I.F Año constitución Sociedad C.N.A.E.: Nº Seg. Social: Nº Cuenta Corriente: Plantilla: % de mujeres en plantilla Facturación media 2 últimos ejercicios % de discapacitados en plantilla Domicilio Localidad Provincia Código Postal Tfno e-mail: e-mail a la Constitución Política efectos de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen notificación: Representante legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.Cargo: N.I.F Domicilio notificaciones Domicilio Localidad Provincia Código Postal Tfno e-mail: Domicilio Localidad Provincia Código Postal Tfno e-mail:

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Samples: static.eoi.es

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para En Colombia se ha venido presentando en la Paz estética/cosmética ornamental (JEPBarberías, peluquerías, estilistas y manicuristas…) una figura que degrada al profesional de la belleza. En la gran mayoría de salones de bellezas y/o estéticas encontramos que su personal de servicio no tiene origen una vinculación laboral, pues se disfraza el contrato de trabajo en un contrato de arrendamiento de espacio o en una concesión o en el compromiso asumido peor de los casos se aduce que cierto establecimiento es una sociedad de hecho. Es decir el empleado de un salón de bellezas y/o estética no cuenta con garantías en su ocupación, se le vulnera los principios fundamentales establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política. Celebrar un contrato de arrendamiento de espacio o concesión es válido y aceptable, siempre que este cumpla con los requisitos estipulados en la ley, pero en la práctica se presenta una situación contraria a los preceptos constitucionales y a las jurisprudencias de las altas cortes, el establecimiento comercial tiene su personal a través de un contrato de arrendamiento, cuando podría estar frente a un contrato de trabajo. La persona dueña del salón de belleza o estética arrienda un espacio o cubículo a otra persona que va a ejecutar su labor con el cliente, esta persona que es profesional de belleza, paga al dueño del salón un porcentaje sobre lo cobrado en cada servicio, lo que quiere decir es que la relación existente es comercial y no laboral, pero la persona propietaria del establecimiento exige al peluquero, manicurista, barbero, etc. Cumplimiento de horario y la modalidad del pago coincide con el salario a destajo que indica el artículo 132 del C.S.T, Lo que nos lleva a entender que en la realidad se estaría en la presencia de una relación de trabajo. Es por esto que uno de los principios fundamentales en el derecho laboral que ha hecho énfasis la Corte Constitucional es la “primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” , en la Sentencia C-555/94 hizo alusión explicando “…El mencionado principio agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo. Su finalidad no puede dilatarse hasta abarcar como función suya la de aniquilar las que son formalidades sustanciales de derecho público…”. La Corte Suprema de Justicia ha hecho mención sobre esta situación y ha estipulado en la decisión de una tutela lo siguiente. “…En las anteriores condiciones se desestima la existencia del contrato de arrendamiento, porque cuando dicho contrato se celebra con el objeto de usar y gozar de una cosa mueble, el canon que debe pagarse no puede estar condicionado a la fuerza de trabajo de una persona ni menos puede ser variable diariamente; además, porque no se cumplen a plenitud los requisitos y características a que se hizo alusión. Lo que aquí se pretendió fue disfrazar el contrato de trabajo en un contrato de arrendamiento, de suerte que se impone la aplicación del artículo 53 Superior sobre ‘la primacía de la realidad sobre las formalidades…”. Por otro lado la Corte Constitucional, Sala plena, en Sentencia C- 665 de noviembre 12 de 1998 declaró inexequible el artículo 2º de la Ley 50 de 1990 aduciendo que “…la carta política establece en cabeza de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, una especial protección del Estado, y les garantiza el ejercicio pleno y efectivo de un trabajo en condiciones dignas y justas, así como un trato igual. Por lo tanto, cuando a un reducido sector de trabajadores que prestan sus servicios personales remunerados en forma habitual, en desarrollo de un contrato civil o comercial, y pretenden alegar la subordinación jurídica, al trasladársela la carga de la prueba de la subordinación, se produce ciertamente, dentro del criterio de la prevalencia de la realidad sobre la forma, una discriminación en relación con el resto de los trabajadores, colocando La Corte Constitucional a través de la sentencia T-1070 de 2001 ordeno el pago de las prestaciones sociales, tutelando el derecho al trabajo y al mínimo vital de la accionante, la cual se encontraba desempeñando el cargo de manicurista en una Sala de belleza, fue despedida injustamente por el Gobierno Nacional hecho de conformidad encontrarse en estado de embarazo, la propietaria del salón abogo diciendo que el contrato de la accionante era de arrendamiento y por lo tanto no tenía obligación laboral con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias ella. Camuflar la relación laboral es menoscabar la dignidad de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacionalestos trabajadores, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación ante esta situación debe actuar y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia regular de manera transitoria clara y autónoma contundente la forma de vinculación que los empleados de salones de belleza y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicaestética requieran.

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Samples: leyes.senado.gov.co

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen necesidad de una inscripción obligatoria de los distintos formularios de las entidades bancarias en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional Registro de conformidad con Condiciones Generales de la Contratación, para apuntalar aún más su inclusión en el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP5 como punto c). En cumplimiento Se modifican los artículos señalados a continuación, excepción expresa para adaptar la legislación y jurisprudencia española a los pronunciamientos del TJUE modificando el art. 400.2 LEC para recoger la excepción respecto de los compromisos asumidos por cláusulas abusivas que resulta del último párrafo del apartado 54 de la STJUE 26 enero 2017, se hace necesaria una modificación de diversos artículos de la LEC, quedando el Gobierno Nacionalnuevo texto de la Disposición final cuarta como sigue: Dos.- Se añade al artículo 550, 1- 1º LEC.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva, el Congreso siguiente texto “Cuando el título sea una Escritura xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria, además de la Republica mediante primera copia con fuerza ejecutiva, se deberá acompañar necesariamente además, Acta Notarial en la que la parte acreedora manifieste que la hipoteca no ha sido titulizada”. Tres.- Se modifica el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx artículo 575, 1 LEC: Determinación de 2017la cantidad y despacho de la ejecución, incluyó un título transitorio que queda redactado como sigue: “1. La ejecución se despachará por la cantidad líquida realmente adeudada que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017los intereses que, en el Capítulo IIIsu caso, artículo transitorio 5, establece puedan devengarse durante la Justicia Especial ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejaráestos dos conceptos, que será aplicar justicia restaurativase fijará provisionalmente, conocer no podrá superar el 30 por 100 de la verdad y que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Cuatro.- Se modifica el artículo 575, 3 LEC, quedando del siguiente tenor: “3. Sin embargo, no se repita lo ocurrido despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a causa que se refieren los artículos anteriores con concreción y desglose de todos los pagos efectuados o cobrados al prestatario desde el momento de constitución del conflicto armado. Actualmente contrato, o a ella no se encuentra en trámite la Ley Estatutaria acompañasen los documentos que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicaestos preceptos exigen.

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Samples: intranet.adicae.net

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial Teniendo en cuenta que es obligación de todas las entidades públicas, velar por el cuidado y conservación de los bienes del Estado, le corresponde tomar las medidas pertinentes para la Paz (JEP) tiene origen adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta, a fin de facilitar la correcta ejecución de sus funciones y fines misionales; además de asegurar el mantener en óptimas condiciones de higiene las instalaciones donde laboran diariamente los estudiantes, docentes y servidores públicos de la entidad. Significa lo anterior, que con el ánimo de asegurar el estado sanitario, la preservación y conservación de los archivos, la salud y bienestar de todos los servidores en las instalaciones de la Universidad, para cumplir con la reglamentación contenida en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional art. 9 de conformidad la Ley 9 de 1979 (Norma Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones), Resolución 2400 de 1979 (Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo), Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Salud (Higiene y seguridad), Decreto 1843 de 1991 (Vigilancia Epidemiológica) y Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo). Para llevar a cabo las actividades de aseo y limpieza, la Entidad necesita contar con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento suministro de los compromisos asumidos elementos necesarios; por el Gobierno Nacionaltanto, el Congreso servicio que se llevará a cabo incluye el abastecimiento de elementos, insumos y maquinaria. Para establecer la cantidad de elementos de maquinaria y herramientas, se tuvo en cuenta el inventario de bienes que ha utilizado la Universidad para asegurar este servicio. Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, es conveniente contratar el servicio de cafetín, Aseo, Limpieza y Desinfección de las diferentes Sedes de la Republica mediante Institución, con el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx fin de 2017suplir las necesidades propias en esta área. Esta necesidad surge de manera prioritaria y urgente, incluyó un título transitorio ya que dentro de la nueva Planta de Personal de Empleados Públicos No Docentes Administrativos no se cuenta con el Personal para realizar estas actividades y se requiere preservar el funcionamiento operativo y administrativo, atendiendo con oportunidad, calidad y eficiencia el servicio de aseo y mantenimiento de la instalaciones de las SEDES DE TUNJA, DUITAMA, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, CASA DE BOGOTÁ, GRANJA TUNGUAVITA, MUSEO ARQUEOLÓGICO, CREAD YOPAL, CREAD XXXXXXX X XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. La Administración de la Universidad, procura mantener el bienestar de los funcionarios en cada una de las dependencias de las diferentes Sedes de la UPTC, además de atender continuamente a la Constitución Política sus invitados, se hace necesario incentivar al personal y mantener una buena imagen institucional, con el suministra de Colombia creando el Sistema Integral servicio de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)cafetería. Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx se deben atender las necesidades de 2017cafetín en las diferentes reuniones de comités, en el Capítulo IIIconsejos, artículo transitorio 5congresos, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación seminarios y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y demás actividades que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva se realizan al interior de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio instalaciones de la JEPUniversidad, por lo anterior y no solo en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio Sede Central sino en las diferentes Sedes Seccionales de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Públicala UPTC.

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Samples: www.uptc.edu.co

JUSTIFICACIÓN. En 2016 el Gobierno Nacional, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación que administrará justicia y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no No Repetición (SIVJRNR) será ). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armadoJurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de esta iniciativa por utilizar tecnologías para apoyar la gestión misional de las Salas de la Magistratura y el Tribunal de la JEP, en particular lo relacionado con apoyar tecnológicamente las audiencias en las que los miembros del conflicto armado, fuerza pública y civiles que se acogen a los Acuerdos xx Xxx, entregarán sus testimonios a los Magistrados, se escucharán a las víctimas y victimarios; , se identifica la necesidad de dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de los componentes tecnológicos representados en una solución que le permitirá la grabación, indexación, almacenamiento, custodia y búsqueda de elementos específicos en las grabaciones de las audiencias o recibo de versiones individuales, que se lleven a cabo en las instalaciones de la Jurisdicción en sus sedes o en lugares externos a ellas.

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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Política Nacional de conformidad con Desarrollo Productivo 2016-2025 (Documento Conpes 3866 xx xxxxxx de 2016) se declara a favor de la implementación de instrumentos de efectividad y eficiencia demostrada a través de evidencia empírica o programas pilotos. Igualmente, propone adelantar acciones intensivas en seguimiento y evaluación para garantizar el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias mejoramiento de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP)los instrumentos utilizados1. En cumplimiento línea con lo anterior, la Unidad de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso Gestión de Crecimiento Empresarial –iNNpulsa Colombia– está comprometida con la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx medición y evaluación permanente de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractualsus instrumentos, con el presupuesto asignado por fin de afinar su pertinencia en relación con las actividades misionales sobre las que tiene competencia. Por esto, iNNpulsa apoya la estructuración de líneas de acción orientadas a impulsar proyectos que promuevan la innovación el Ministerio emprendimiento y el desarrollo productivo. Para el logro de Hacienda estos objetivos, una de las estrategias de la organización es la de transformar las barreras mentales y Crédito Públicoculturales que frenan el desarrollo creativo de los individuos y en esta línea la generación de crecimiento empresarial. Con el objetivo de incidir positivamente en la mentalidad y cultura favorable al emprendimiento y la innovación de un mayor número de colombianos, y contribuir con la apropiación social de la innovación, iNNpulsa Colombia se adelantará conforme propuso apoyar el diseño y realización de un programa de televisión orientado al logro de estos objetivos. Fue así como, en alianza con el Canal RCN2, bajo el formato de Misión Impacto, la UNIDAD desarrolló la segunda temporada del Programa Misión Impacto (emitida entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre de 2016), que visibilizó a 40 emprendedores innovadores que presentaron sus proyectos ante un jurado experto en temas relacionados con innovación, impacto social, sostenibilidad financiera y visión global, a lo largo xx xxxx capítulos. El 0 xx xxxxx xx 2017, INNpulsa Colombia y la Corporación Andina de Fomento -CAF suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No.2017054, con el objeto de realizar la evaluación del programa de televisión “Misión Impacto Segunda Temporada”. El Convenio firmado estableció el alcance y las reglas responsabilidades de las dos partes firmantes en la realización de un ejercicio de evaluación de impacto. Por lo anterior, iNNpulsa Colombia requiere contratar la prestación de los servicios de consultoría para adelantar la construcción de línea base y seguimiento de la evaluación del Estatuto General programa de Contratación Públicatelevisión Misión Impacto Segunda 1 Documento Conpes No.3866, Numeral 3.6. Principios de la PDP, Literal 4., Pág.32. 2 Radio Cadena Nacional Televisión -RCN

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Samples: Invitación Para La Contratación De Una Consultoría Que Adelante El Trabajo De Campo De La Evaluación De Impacto Del Programa De Televisión Misión Impacto

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, fue creada por la Paz (JEP) tiene origen Honorable Asamblea departamental del Norte xx Xxxxxxxxx, como una entidad pública descentralizada del Orden Departamental, dotada de personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargada de prestar sus servicios de mediana y baja complejidad a los diferentes regímenes de aseguramiento del sistema de seguridad social. La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, presta servicios de salud de mediana y baja complejidad debidamente habilitadas. Como entidad del sistema General de seguridad social en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional Salud, debe garantizar la función social del Estado, de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para manera eficiente en la Paz” (JEP). En cumplimiento prestación permanente y oportuna de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la servicios que le competen. La Constitución Política de Colombia creando en su artículo 49 establece que “la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el Sistema Integral acceso a los servicios de Verdadpromoción, Justiciaprotección y recuperación de la salud”, Reparación este servicio debe prestarse de manera eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios que demandan la atención en los diferentes organismos de salud en el país. La ESE HSJDP cuenta con siete (07) IPSs, que hacen parte de su red prestadora de servicios, así: PAMPLONA, PAMPLONTA, CHITAGA, MUTISCUA, SILOS, CUCUTIILLA Y CACOTA para el cumplimiento de su labor misional e institucional. El Gobierno nacional mediante la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral” determinó en su artículo 194 que la prestación adecuada de los servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III de la misma ley, de igual forma el artículo 195 ibídem determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia contractual por el derecho privado. La ESE Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx brinda servicios de baja y mediana complejidad de atención, orientados hacia la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento a través de la aplicación de la tecnología adecuada, la participación comunitaria y la coordinación interinstitucional e intersectorial. La ESE Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx con sus IPS a cargo, cuentan con equipos biomédicos que se encuentran obsoletos, han sido depreciados para la prestación de servicios de salud, ocasionando que su mantenimiento correctivo sea frecuente aumentando costos institucionales y su condición para el uso ponga en riesgo el diagnóstico y tratamiento de los usuarios. De otra parte, la exigencia de las normas de garantía de la calidad en salud, decreto 1011 de 2006 y el sistema único de habilitación Res.2003 de 2014, obliga a contar con equipos con condiciones técnicas que garanticen la calidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios que la institución oferta, lo cual en los últimos años se ha convertido en causal de incumplimiento para la prestación del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere dotar de equipos biomédicos y equipamiento básico necesarios para el fortalecimiento y mejoramiento de los servicios de urgencias de la ESE y su red de prestadores. Al no Repetición (SIVJRNR)contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para la adquisición del equipamiento, se planteó el proyecto como herramienta gerencial de gestión de recursos financieros, que permite la compra de los mismo. Así mismoQue teniendo en cuenta que lo anteriormente expuesto la entidad hospitalaria realizo y presento proyecto ante la Gobernación del Departamento Norte xx Xxxxxxxxx, donde fue aprobado mediante código BPIN 2019004540053 a través de la oficina de Planeación departamental el día 26 xx xxxxx del 2019. Previo a la entrega a la gobernación El instituto Departamental de salud emitió mediante concepto N° RF -046 viabilidad al proyecto de inversión fortalecimiento al área de los servicios de urgencias N° 005, el Acto legislativo 01 del 04 día 27 xx xxxxx xxxx de 2017, en 2019. Que mediante convenio interadministrativo N° 00063 el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractualdepartamento Norte xx Xxxxxxxxx, con el presupuesto asignado por fin de aunar esfuerzos para realizar el Ministerio proyecto denominado “APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, MEDIANTE LA ADQUISICION DOTACION DE EQUIPOS BIOMEDICOS Y EQUIPO BASICO EN LA ESE HOSPITAL SN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX Y SU RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, Por valor de Hacienda y Crédito PúblicoCUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($494.361.851,oo), de los cuales la entidad hospitalaria aportara la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000,oo), según disponibilidad presupuestal N° 474 del 13 xx xxxx de 2019. Que mediante acta de junta directiva n° 005 de fecha 29 xx xxxx del 2019 se adelantará conforme aprueba la incorporación de los recursos a las reglas la vigencia del Estatuto General de Contratación Públicaproyecto en mención.

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