LOCAL. Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por el Asegurado en el curso normal de sus negocios.
LOCAL. El FRANQUICIADO tiene la obligación de conservar el local en buenas condiciones y de soportar, a su exclusivo cargo, todas las obras y trabajos que puedan ser precisos durante el desarrollo del contrato para que el interior del local se halle en condiciones óptimas. Durante la vigencia del contrato, el local deberá: • Estar decorado y equipado en condiciones óptimas conforme a la imagen característica de los locales del FRANQUICIADOR. Asimismo, los letreros, rótulos y, en general, la fachada exterior del local deberán ajustarse a tales características, siendo el exterior responsabilidad del FRANQUICIADO (también puede pactarse que sea a cargo del franquiciado). • Reunir las medidas de seguridad y los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para este tipo de establecimientos.
LOCAL. El local donde se ejercerá la actividad objeto de esta franquicia es el sitio especificado en el anexo 3 del presente contrato. Dicho local es el referido en el punto 1 de la cláusula primera. Y cumplirá con un periodo máximo de 90 días para realizar la apertura del establecimiento comercial en caso contrario de no alcanzar la ubicación del establecimiento conlleva la sanción y suma de $20 ́000.000 cop (veinte millones de pesos moneda colombiana) por causal de plaza sin apertura. Parágrafo primero. En especial, son obligaciones del franquiciado a este respecto: Parágrafo segundo. El franquiciado se compromete a no cambiar la ubicación del local objeto del contrato sin el consentimiento del franquiciador. El franquiciado se obliga a cumplir las normas de uso del local contenidas en el Know How referentes a:
LOCAL. El propietario por este medio alquila al inquilino y el inquilino acepta en su condición actual la vivienda situada en la siguiente dirección:
LOCAL. En los centros de trabajo en los que exista Comité de Empresa, los representantes de los trabajadores dispondrán de un local en las instalaciones de la Empresa, debidamente equipado, de su uso exclusivo para desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores con arreglo y sujeción a las normas legales vigentes.
LOCAL. Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el Lugar del Seguro especificado en las Condiciones Particulares.
LOCAL. La FUNDACIÓN pondrá a disposición del mantenimiento los siguientes locales: - Oficina-Almacén. - La dotación de los locales para su adecuado aprovechamiento será por cuenta del contratis- ta. - La ocupación temporal de los locales durante la vigencia del contrato no dará al contratista ningún derecho de permanencia posterior, por lo que deberá abandonarlos en perfecto esta- do de orden y limpieza el mismo día en que se extinga la relación contractual. Se establece un conjunto de parámetros, con sus correspondientes valores de referencia, indi- cadores de la calidad del servicio prestado y de la eficacia y prontitud de la empresa adjudi- cataria en el desarrollo del mismo. La comparación de los valores obtenidos en dichos indicadores con los establecidos como calidad exigible, será el mecanismo de medición de la calidad del servicio prestado y la re- ferencia para la aplicación de las penalizaciones.
LOCAL. La empresa adjudicataria aportará un local debidamente habilitado con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, ubicado en un entorno lo más próximo posible al Ayuntamiento de Alcantarilla, que contenga al menos área de atención al público generalizado, puestos de atención personalizadas, espacio para el correcto archivo de los expedientes, zonas de pasos y aseo. Todos los gastos de reforma, adecuación y funcionamiento del local, correrán a cargo de la empresa adjudicataria Dicho local deberá estar disponible y totalmente habilitado en el plazo del mes siguiente a la firma del contrato. A tal efecto se adjuntará en la documentación administrativa copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad o copia del contrato xx xxxxx o de opción del local propuesto en la oferta.
LOCAL. Predio o inmueble de propiedad de, o arrendado u ocupado o usufructuado o usado por, el ASEGURADO para la ejecución o realización de la Actividad Comercial, siempre que esté expresamente indicado y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.