LOCAL. La FUNDACIÓN pondrá a disposición del mantenimiento los siguientes locales: - Oficina-Almacén. - La dotación de los locales para su adecuado aprovechamiento será por cuenta del contratis- ta. - La ocupación temporal de los locales durante la vigencia del contrato no dará al contratista ningún derecho de permanencia posterior, por lo que deberá abandonarlos en perfecto esta- do de orden y limpieza el mismo día en que se extinga la relación contractual.
LOCAL. Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el Lugar del Seguro especificado en las Condiciones Particulares.
LOCAL. Predio o inmueble de propiedad de, o arrendado u ocupado o usufructuado o usado por, el ASEGURADO para la ejecución o realización de la Actividad Comercial, siempre que esté expresamente indicado y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LOCAL. El FRANQUICIADO tiene la obligación de conservar el local en buenas condiciones y de soportar, a su exclusivo cargo, todas las obras y trabajos que puedan ser precisos durante el desarrollo del contrato para que el interior del local se halle en condiciones óptimas. Durante la vigencia del contrato, el local deberá: • Estar decorado y equipado en condiciones óptimas conforme a la imagen característica de los locales del FRANQUICIADOR. Asimismo, los letreros, rótulos y, en general, la fachada exterior del local deberán ajustarse a tales características, siendo el exterior responsabilidad del FRANQUICIADO (también puede pactarse que sea a cargo del franquiciado). • Reunir las medidas de seguridad y los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para este tipo de establecimientos.
LOCAL a. La empresa adjudicataria aportará un local radicado en el término de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx con una superficie mínima de 150 metros cuadrados. A tal efecto se adjuntará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad o copia del contrato xx xxxxx o de opción de los anteriores. Dicho local deberá estar disponible y totalmente habilitado en el plazo máximo de un mes siguiente a la firma del contrato.
b. El adjudicatario deberá tener dotado el local con el mobiliario, material, impresos necesarios para la prestación de los servicios, siendo de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria los gastos que por estos suministros y servicios se generen. Todas las dotaciones del local y los gastos de inversión, así como las necesarias para su mantenimiento, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, incluidos los gastos derivados del traslado de todo lo que estime necesario el Ayuntamiento para la prestación del servicio desde la actual sede de la Recaudación Municipal al nuevo local. Una vez resuelto el contrato el contratista no tendrá derecho a reembolso de cantidad alguna por dichos conceptos.” valoración, cuyos parámetros no pueden quedar discrecionalmente en manos de la mesa de contratación. Así, en la Resolución nº 301/2011, de 7 de diciembre de 2011, se ponía ya de manifiesto que la previa concreción de los criterios de adjudicación es un requisito esencial, pues como recuerda la Sentencia del TJUE de 24 de noviembre de 2008, Asunto Alexandroupulis, una entidad adjudicadora, en su competencia de valoración de ofertas en un procedimiento de licitación, no puede fijar a posteriori coeficientes de ponderación, ni aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, sin que se hayan puesto previamente en conocimiento de los licitadores. Abundando en tal consideración, en la Resolución nº 102/2013, de 6 xx xxxxx señalábamos que su determinación no puede dejarse a una decisión puramente discrecional del órgano de contratación o de la comisión técnica que le asista adoptada con posterioridad a la apertura de las ofertas, puesto que ello puede generar arbitrariedades y desigualdades entre los concurrentes. Citábamos entonces lo dispuesto en el artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de el...
LOCAL. Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por el Asegurado en el curso normal de sus negocios.
6.5 Local Bancario.- Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por cualquier institución bancaria en el curso normal de sus negocios.
6.6 Mensajero.- Significa el Asegurado, un socio del Asegurado o cualquier empleado debidamente autorizado por el Asegurado para tener bajo su cuidado y custodia la propiedad asegurada, fuera del local.
6.7 Custodio.- Significa el Asegurado, un socio del Asegurado o cualquier empleado debidamente autorizado por el Asegurado para cuidar o custodiar la propiedad asegurada dentro del local, con exclusión de cualquier persona que actúe con carácter de vigilante, portero o conserje.
LOCAL. La empresa adjudicataria aportará un local debidamente habilitado con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, ubicado en un entorno lo más próximo posible al Ayuntamiento de Alcantarilla, que contenga al menos área de atención al público generalizado, puestos de atención personalizadas, espacio para el correcto archivo de los expedientes, zonas de pasos y aseo. Todos los gastos de reforma, adecuación y funcionamiento del local, correrán a cargo de la empresa adjudicataria Dicho local deberá estar disponible y totalmente habilitado en el plazo del mes siguiente a la firma del contrato. A tal efecto se adjuntará en la documentación administrativa copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad o copia del contrato xx xxxxx o de opción del local propuesto en la oferta.
LOCAL. En los centros de trabajo en los que exista Comité de Empresa, los representantes de los trabajadores dispondrán de un local en las instalaciones de la Empresa, debidamente equipado, de su uso exclusivo para desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores con arreglo y sujeción a las normas legales vigentes.
LOCAL. Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por el Asegurado en el curso normal de sus negocios.