Pago de las ayudas Cláusulas de Ejemplo

Pago de las ayudas. 1. la ayuda se abonará previa presentación por el interesado, en la Delegación Provincial correspondiente, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda dirigida al Director de Fondos Agrarios de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme al modelo 7. en ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno. 2. el plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 3 meses desde la finalización del período de almacenamiento contractual. este plazo podrá ampliarse en tres meses cuando la parte contratante justifique que no puede presentar los justificantes en plazo, pese a haber hecho las diligencias oportunas para conseguirlos dentro del mismo. 00008099 3. la primera vez que por parte de un contratante se presente una solicitud de pago de la ayuda, ésta deberá venir acompañada de un certificado justificativo de la titularidad de la cuenta corriente, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. en caso de que los datos de dicha cuenta sufran variación con respecto a los recogidos en un pago anterior, se deberá remitir un nuevo certificado de cuenta. 4. el pago de la ayuda, o de su saldo en caso de que se hayan recibido anticipos, tendrá lugar en un plazo de 120 días naturales a partir del día de presentación de la solicitud de pago de la ayuda, siempre que se haya verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales. si se estuviera llevando a cabo un control administrativo, en particular en el caso de haber observado irregularidades en el período de almacenamiento o en la salida de la mercancía, dicho pago no se efectuaría hasta que no se haya reconocido el derecho al cobro de la ayuda.
Pago de las ayudas. El pago de las ayudas se realizará por transferencia en la cuenta bancaria indicada por el solicitante y una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.
Pago de las ayudas. 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 xx xxxx, el importe de la subvención se librará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías. 2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda. 3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. 1. La contratación de los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio podrá realizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de la formalización, incluido el contrato de actividades científico-técnicas regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. La dedicación del contrato será a tiempo completo durante toda su vigencia. 3. La retribución de los contratos no podrá ser inferior a la que se establezca en las sucesivas convocatorias. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618 4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de las sucesivas convocatorias, para formalizar los contratos con los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio. En casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a las personas contratadas a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de Investigación, que resolverá sobre la concesión del aplazamiento. 5. En el contrato debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro del plazo de los cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesió...
Pago de las ayudas. 1. La totalidad de la ayuda se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión y tras la constitución de CERTERA. La ejecución de la ayuda finalizará el 30 xx xxxxx de 2026. 2. Al presentar la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados. También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las labores de comprobación de la justificación económica presentada por la entidad beneficiaria. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España con código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: xxxxx Xxxxxx, 50, 28014 Madrid. Código seguro de Verificación : GEN-af2b-e2f4-a70e-0a10-14eb-546f-7f78-fa70 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
Pago de las ayudas. Una vez publicadas las resoluciones de concesión adicional de las ayudas previstas en esta resolución, se procederá al pago de las mismas, en un único pago según el año correspondiente, a favor de las entidades beneficiarias.
Pago de las ayudas. El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Pago de las ayudas. El pago de las Ayudas objeto del Programa se realizará por transferencia a la cuenta corriente del perceptor, conforme a la relación nominal de perceptores/as que, periódicamente, ordene el Área de Bienestar Social. Para ello es imprescindible que se aporte, para el registro que al efecto se lleva en Tesorería y como requisito para proceder a su pago, la siguiente documentación de la persona perceptora de la ayuda: - ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PERCEPTOR. * Españoles (personas físicas DNI en vigor, personas jurídicas CIF). * Extranjeros de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión, acompañado del pasaporte en vigor o documento nacional de identidad válido y en vigor del/a solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación. * Extranjeros no europeos: Tarjeta de extranjero/a vigente (en caso caducidad deberá presentar fotocopia de la tarjeta acompañada de la solicitud de renovación)
Pago de las ayudas. 9.1. Esta convocatoria será financiada parcialmente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la convocatoria de acciones de dinamización Europa Redes y Gestores - Europa Centros Tecnológicos del año 2019, con referencia ECT2019-000575 y por el Plan Propio xx XXXXX para 2021. 9.2. La ayuda económica concedida será gestionada por el Área de Gestión de Proyectos de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en biomédica y Salud (en adelante FIMABIS). 9.3. El importe de la ayuda concedida será destinado exclusivamente al pago de los gastos ejecutados, siempre y cuando estos sean gestionados por el Área de Gestión de Proyectos.
Pago de las ayudas. Los pagos de las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, se realizará comprobado el alta del contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el decreto.

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  • RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.