Common use of Pago del precio del contrato Clause in Contracts

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago y pago, su periodicidad las especificadas y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el apartado 7 del Anexo I pago por plazo superior al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 artículo 216 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes TRLCSP, devengará a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 mercancías o la prestación del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesservicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaadministrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la facturafactura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción De Los Vehículos Del Parque Móvil Del Ayuntamiento De Granada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Fibra Óptica en Edificios Municipales

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes servicios efectivamente entregados ejecutados y formalmente recibidos realizados por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en EMSFCM, S.A. En el apartado 7 del Anexo I al del presente pliego referido se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando la determinación del precio se efectúe mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de Cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior del 10 por ciento del precio del contrato. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el articulo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a cada lotesuministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista adjudicatario deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano Órgano de contratación Contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al del presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar EMSFCM,S.A. abonara el precio dentro de del plazo inferior a los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratistaadjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales o legislación que le sustituya. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración EMSFCM, S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración EMSFCM, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en EMSFCM, S.A. En el apartado 7 del Anexo I al del presente pliego referido se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando la determinación del precio se efectúe mediante precios unitarios, se incrementará el número de unidades a cada lotesuministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación del contrato. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el articulo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista adjudicatario deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano Órgano de contratación Contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al del presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar EMSFCM,S.A. abonara el precio dentro de del plazo inferior a los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratistaadjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales o legislación que le sustituya. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración EMSFCM, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante, Modelo De Proposición Económica

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá El contratista tiene derecho al abono del precio abono, con arreglo a los precios convenidos, de los bienes efectivamente entregados trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las instrucciones dadas por la Administración Fundación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 19 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en anexo I. Será aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del servicio El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los bienestrabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados, salvo que se disponga lo contrario, mediante la prestación de la garantía en el apartado 19 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado. En todo casoel supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, si a que se refiere el contratista incumpliera artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el plazo de treinta días para presentar la factura ante apartado 19 del anexo I. Conforme a lo dispuesto en el registro administrativo correspondiente artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicael mismo, los contratistas podrán ceder el devengo derecho de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin cobro que tengan frente a la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoconforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 17 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato.‌ La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde las condiciones y procedimiento a seguir en la fecha página web de la correcta presentación Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, dentro del sitio web institucional de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el correspondiente abono.siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en SFM. En el apartado 7 5 del Anexo I al del presente pliego referido a cada lote, se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando la determinación del precio se efectúe mediante precios unitarios, se incrementará el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación del contrato. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse, en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el A estos efectos, los efectos de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad públicaes el Departamento de Administración de la SFM., como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 B del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar EMSFCM S.A. abonará el precio dentro de del plazo inferior a los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratistaadjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales o legislación que le sustituya. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210210 de la LCSP, la Administración SFM. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente Departamento de Contratación y Compras de la SFM. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración SFM. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono El pago del precio del contrato será abonado por el arrendatario de cada uno de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos locales objeto de arrendamiento, por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectosmeses anticipados, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio siempre dentro de los treinta siete primeros días de cada mes correspondiente; y mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2013.1568.12.0200035037 a nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o bien domiciliando el pago en cuenta bancaria si los interesados lo estiman oportuno. LA PROPIEDAD podrá libremente designar otra cuenta corriente de diferente Banco para efectuar el pago o cualquier otro lugar o forma de pago, siendo suficiente para que tal cambio vincule a LA PARTE ARRENDATARIA el que el mismo se le notifique mediante carta certificada, que producirá efectos a partir del mes siguiente al de su recepción. El pago del precio se entiende con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la adjudicación y los contratos de arrendamiento. El pago del precio se devengará desde que venzan los OCHO MESES siguientes a la fecha de aprobación formalización de los documentos contratos de arrendamiento o en la fecha anterior en la que acrediten en su caso se efectúe la conformidad con lo dispuesto apertura del establecimiento, o el inicio de la actividad propuesta en su oferta por los adjudicatarios. La demora en el contrato pago del precio de los bienes entregadoscontratos en más de dos meses devengará intereses de demora conforme al interés legal del dinero. Si la demora superara los CUATRO MESES, y si el Ayuntamiento podrá resolver los contratos por incumplimiento de los ARRENDATARIOS, resolución que resultará obligatoria en el caso de no avalarse el importe de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que el ayuntamiento se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días cobre las cantidades adeudadas así como los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en pudieran generarse con cargo a las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesfianzas depositadas. En todo cualquier caso, si el contratista incumpliera LA PARTE ARRENDATARIA desaloja los bienes objeto del contrato de arrendamiento después de la fecha del día cinco, no podrá exigir reembolso alguno de la renta o de parte proporcional de su importe, por los días de dicho mes que haya dejado sin ocupar los bienes objeto de arrendamiento. Transcurrido el plazo fijado para abonar mensualmente la renta sin haberse satisfecho, LA PROPIEDAD podrá libremente incoar el desahucio, siendo todos los gastos xx xxxxxx judiciales que por este motivo o por otro análogo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en incumplimiento de los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacontratos de arrendamiento objeto del presente procedimiento, el devengo se causen, de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, cuenta y efectuado el correspondiente abonoabonados por LA PARTE ARRENDATARIA.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 19 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde las condiciones y procedimiento a seguir en la fecha página web de la correcta presentación Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, dentro del sitio web institucional de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoComunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: www.madrid.org

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 18 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde las condiciones y procedimiento a seguir en la fecha página web de la correcta presentación Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, dentro del sitio web institucional de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoComunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro a Adjudicar Por

Pago del precio del contrato. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 21 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del cómputo Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoFECHA DE FIRMA: 15/02/2018 Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicael mismo, los contratistas podrán ceder el devengo derecho de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin cobro que tengan frente a la Administración haya aprobado conforme a Derecho. A este respecto, la conformidadComunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, si procede, para el descuento de certificaciones y efectuado el correspondiente abonofacturas.

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Samples: Contrato De Suministro

Pago del precio del contrato. Conforme La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a lo proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que establece se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio inversión. Sin perjuicio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto liquidación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación contrato y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 1 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 243 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses siguientes a su expedición, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima tercera de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: www.nacimiento.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en SFM, S.A. En el apartado 7 5 del Anexo I al (especifico de cada lote) del presente pliego referido a cada lotese estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando la determinación del precio se efectúe mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de Cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior del 10 por ciento del precio del contrato. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista adjudicatario deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano Órgano de contratación Contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al del presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar SFM,S.A. abonara el precio dentro de los treinta días siguientes del plazo legal establecido a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios efectuados, y si se demorase, deberá abonar al contratistaadjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales o legislación que le sustituya. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente Departamento de Contratación y Compras de la SFM, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración SFM, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 22 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente sobre factura electrónicaAdministración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el devengo descuento de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde certificaciones y facturas. la fecha transmisión de los derechos de cobro en el portal de la correcta presentación Comunidad de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoMadrid: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.

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Samples: www.madrid.org

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada loteinversión. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración El Organismo Autónomo tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto señalados en el contrato apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de los bienes entregadosalgún requisito exigible, y si se demorase, deberá abonar al contratista, solicitará su subsanación sin que empiece a partir del cumplimiento de dicho computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 1 de la Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas que recoge la identificación del artículo 210órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Explotación Del Bar Cafetería Del Imd Sito en El Centro Deportivo De Kabiezes

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el adjudicatario tendrá derecho al abono objeto del precio contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma Características del Contrato Sin perjuicio de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSPliquidación del contrato, el contratista Consorcio deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido El Consorcio tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 23 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento De Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Tramitacion Urgente

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 18 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato.1 La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicael mismo, los contratistas podrán ceder el devengo derecho de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin cobro que tengan frente a la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoconforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Vehiculo

Pago del precio del contrato. Conforme Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a lo la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 18 de 64 La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que establece el artículo 301 correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de la LCSPtiempo, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas salvo prevención en contrario en el apartado 7 C) del Anexo I Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al presente pliego referido 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a cada lote. A estos efectos, la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de conformidad con el apartado dos sus funciones de comprobación material de la disposición adicional trigésima segunda inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones señaladas en apartado C) del Cuadro de Características del Contrato, Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía 138 de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia LCSP 2017. Sin perjuicio de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 4 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes artículo 210 en relación a la fecha liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de aprobación de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado C) del Cuadro de demora y la indemnización por los costes Xxxxxxxxxxxxxxx del Contrato, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de los bienesaprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 19 de 64 De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado C) del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo (6) . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 20 de 64

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSPEl pago se realizará contra factura, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, expedida de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente, debidamente conformada por el Alcalde, o el Concejal responsable del Área que reciba el trabajo o, en su caso, por el apartado 2 designado como responsable del Anexo I al presente pliegocontrato. Se realizarán dos pagos por mitades iguales, uno a facturar el día quince de julio de 2018 y otro el día de finalización del contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosentregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíasla prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los bienesdocumentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaadministrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la facturafactura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

Pago del precio del contrato. Conforme El/la adjudicatario/a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto liquidación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación contrato y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 1 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 243 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de aprobación de los bienesdocumentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento

Pago del precio del contrato. Conforme El pago se realizará contra factura según la asistencia técnica y colaboración a que haga referencia, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente revisada por el Departamento de Facturación, que deberá comprobar que aporta la siguiente documentación: - El Contratista deberá hallarse al corriente de sus obligaciones Sociales, Fiscales y Laborales. A tal fin, justificará mensualmente el cumplimiento de lo que establece el artículo 301 antedicho, mediante la presentación de las liquidaciones mensuales de seguros sociales debidamente compulsadas por entidad bancaria recibos de salarios abonados a los Trabajadores. Si como resultado de la LCSPpreceptiva consulta a Ia entidad gestora de la seguridad social, según el articulo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, resultasen descubiertos del contratista con ésta, de cuotas atrasadas, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación queda facultado para la rescisión del contrato, así como a disponer de las retenciones y pagos pendientes de liquidación, para hacer frente a las reclamaciones, que en un futuro, pudiera efectuar la seguridad social al Ayuntamiento. - Si se refiere a los trabajos de Recaudación: Informe del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto importe recaudado en el apartado 2 del Anexo I mes, especificando conceptos, período a que corresponde, y distinguiendo voluntaria y ejecutiva. - Si se refiere a los trabajos de Inspección: Informe y relación de la deuda tributaria y de demás ingresos públicos liquidada como consecuencia de la actuación de la empresa adjudicataria, estableciendo un mínimo de 5,00€ de deuda liquidada. - Si el servicio es referido al presente pliego. La Administración tendrá la obligación mantenimiento catastral: Informe y relación de abonar el precio dentro número de unidades urbanas por motivo de alteraciones catastrales 901N, con un mínimo de 8,00€ por unidad urbana, y cuota tributaria liquidada referida a las alteraciones catastrales de los treinta días siguientes modelos 902, 903 y 904, con un mínimo de 48€ de unidad urbana. - Si la factura se refiere a las denuncias de tráfico y ordenanzas, sanciones: informe con relación tanto en voluntaria, como en ejecutiva de los cobros realizados, separando las denuncias de tráfico de las instruidas por otros Departamentos. - Documento que acredite la presencia del personal y los horarios en la oficina de Recaudación por los que se factura. Una vez que reúna todos los requisitos, se pasará al Departamento/Área del que se deriven los servicios y el inicio de los procedimientos/expedientes (Recaudación, Tesorería, Urbanismo, Policía Municipal, Inspección, responsables de tramitación de otras sanciones y Oficina de Información Catastral, o cualquier otro que tramite el servicio por el que se factura) para que proceda á informar de que los datos están conforme al citado expediente/procedimiento iniciado y entregado a la fecha empresa adjudicataria para su continuación por la vía voluntaria o ejecutiva (cuando se traten de aprobación procedimientos/expedientes que incluyan varios sujetos pasivos, también informarán de los documentos que acrediten quedan pendientes para que puedan proceder a su finalización y cierre); una vez informadas pasarán a Tesorería para su conformidad. El concejal de Hacienda o el Alcalde dará o visto bueno a la conformidad con lo dispuesto en el contrato factura. En caso de los bienes entregadosdemora, y si se demorase, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Si la demora de plazo para el devengo de interesesla Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva fuente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo y su toma de razón por parte de la Intervención Municipal, Tesorería y Alcaldía. Para ello, el cedente deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, documento original en el plazo que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de treinta días desde efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de la fecha toma de entrega efectiva razón a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. Cuando se detecte incumplimiento por parte del contratista de las mercancías. Sin perjuicio sus obligaciones de lo establecido en pago de salarios a sus trabajadores, queda expresamente facultado el apartado 4 del artículo 210, órgano de contratación para proceder a la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con aplicación de lo dispuesto en el contrato articulo 42 del Estatuto de los bienes entregados dentro Trabajadores, asumiendo con ello la responsabilidad solidaria. Los importes atendidos por el órgano de los treinta días siguientes a la entrega efectiva contratación por este concepto, se deducirán de los bienes. En todo caso, si las certificaciones pendientes de pago o de las retenciones o garantias aportadas por el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonocontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en Administración. En el apartado 7 14 del Anexo I al del presente pliego referido a cada lotese estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSPtercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47 Sello de tiempo: identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto demora en el contrato de los bienes entregadospago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y formacorrespondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de lo establecido treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el apartado 4 del artículo 210registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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Samples: app.dipualba.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 El pago del precio del contrato será abonado por los arrendatarios, prorrateado en doce mensualidades, en las oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la LCSPExcma. Diputación xx Xxxxxxx; a cuyo efecto, los interesados podrán domiciliar el adjudicatario tendrá derecho al abono mismo en cuenta bancaria si lo estiman oportuno. El pago del precio se entiende con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la adjudicación y los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma contratos de arrendamiento. El pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de se devengará desde que venzan los treinta días OCHO MESES siguientes a la fecha de aprobación formalización de los documentos contratos de arrendamiento o en la fecha anterior en la que acrediten en su caso se efectúe la conformidad con lo dispuesto apertura del establecimiento, o el inicio de la actividad propuesta en su oferta por los adjudicatarios. La demora en el contrato pago del precio de los bienes entregadoscontratos en más de dos meses, y si devengará intereses de demora conforme al interés legal del dinero. Si la demora superara los CUATRO MESES, el Ayuntamiento podrá resolver los contratos por incumplimiento de los ARRENDATARIOS, resolución que resultará obligatoria en el caso de no avalarse el importe de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que el ayuntamiento se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días cobre las cantidades adeudadas así como los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en pudieran generarse con cargo a las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesfianzas depositadas. En todo cualquier caso, si el contratista incumpliera LA PARTE ARRENDATARIA desaloja los bienes objeto del contrato de arrendamiento después de la fecha del día cinco, no podrá exigir reembolso alguno de la renta o de parte proporcional de su importe, por los días de dicho mes que haya dejado sin ocupar los bienes objeto de arrendamiento. Transcurrido el plazo fijado para abonar mensualmente la renta sin haberse satisfecho, LA PROPIEDAD podrá libremente incoar el desahucio, siendo todos los gastos xx xxxxxx judiciales que por este motivo o por otro análogo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en incumplimiento de los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacontratos de arrendamiento objeto del presente procedimiento, el devengo se causen, de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, cuenta y efectuado el correspondiente abonoabonados por LA PARTE ARRENDATARIA.

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Samples: www.ayto-caceres.es

Pago del precio del contrato. Conforme La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a lo que establece el artículo 301 proyecto durante dicho período de la LCSPtiempo, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas salvo prevención en contrario en el apartado 7 23 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al presente pliego referido 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a cada lote. A estos efectos, la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de conformidad con el apartado dos sus funciones de comprobación material de la disposición adicional trigésima segunda inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la LCSPobra, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadalas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia prestación de contabilidad pública, como del órgano garantía. Sin perjuicio de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 4 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 210 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes LCSP 2017 en relación a la fecha liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de aprobación de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de los bienesaprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo/a, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el/la adjudicatario/a y aprobado por el órgano de contratación. El/la contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 293 de la LCSPTRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Fundación. En el apartado 19 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura formalmente ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, Fundación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la Administración correspondiente abono. La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la TRLCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoFundación conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma el Órgano de pago y su periodicidad las especificadas en Contratación. En el apartado 7 del Anexo ANEXO I al del presente pliego referido a cada lotese estipulan la forma y condiciones de pago para este contrato. A estos efectos, El Órgano de Contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación contrato de abonar el precio los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesobjeto del contrato. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaincumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración el Órgano de Contratación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma

Pago del precio del contrato. Conforme El/la adjudicatario/a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto liquidación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación contrato y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 1 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 243 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de aprobación de los bienesdocumentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el /la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el contratante. En el apartado 19 de la Administración siendo cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectosTREINTA (30) días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta TREINTA (30) días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos TREINTA (30)v días desde la fecha de presentación de la factura, sin que el apartado 4 del artículo 210Contratante haya aprobado la conformidad, la Administración si procede, y efectuado el correspondiente abono. El Contratante deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta TREINTA (30) días siguientes a la entrega efectiva de los bienes; o bien manifestar su falta de conformidad al objeto de su sustitución sin coste. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicael mismo, los contratistas podrán ceder el devengo derecho de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin cobro que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonotengan frente al Contratante conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Kits Reactivos NGS

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá tiene derecho al abono del precio de convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los bienes trabajos efectivamente entregados realizados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de Administración. El pago y su periodicidad las especificadas se realizará contra factura, según figura en el apartado 7 19 del Anexo ANEXO I al del presente pliego referido a cada lotepliego, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Concejalía o Servicio que reciba el trabajo o, en su caso, por el responsable del contrato. A estos efectos, de conformidad con Será requisito para su abono el apartado dos informe favorable de la disposición adicional trigésima segunda Intervención Municipal. El contratista tendrá la obligación de presentar la LCSPfactura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro correspondiente, el contratista a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en las que deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto los cuales se indican en el apartado 2 del Anexo ANEXO I al del presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar demora en el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíasprestación del servicio objeto del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaincumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. No obstante, conforme dispone el art. 311.3 de la LCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contrato De Servicios

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, y en la forma de pago y su periodicidad las especificadas condiciones previstas en el apartado 7 ANEXO I. Cód. Validación: KLHJ9NL3GNMZCM7ET7KSZ2RP9 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del Anexo I al presente pliego referido precio total de los bienes a cada lotesuministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. A estos efectosLa entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de conformidad con 30 de noviembre, por el apartado dos que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). - Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la disposición adicional trigésima segunda factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la LCSP, expedición de la factura. - Centro gestor que efectuó el encargo. - Firma del contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatarioo proveedor. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Real Decreto-Ley 3/20044/2013, de 29 22 de diciembrefebrero, por la que se establecen medidas debe figurar también el Órgano de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonocontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Una Moto Acuática Para El s.e.i.s.

Pago del precio del contrato. Conforme La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a lo que establece el artículo 301 proyecto durante dicho período de la LCSPtiempo, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas salvo prevención en contrario en el apartado 7 23 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al presente pliego referido 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a cada lote. A estos efectos, la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de conformidad con el apartado dos sus funciones de comprobación material de la disposición adicional trigésima segunda inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía como señala el artículo 198 de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia LCSP 2017. Sin perjuicio de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 4 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 210 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes LCSP 2017 en relación a la fecha liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de aprobación de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de los bienesaprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017, el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el/la adjudicatario/a y aprobado por el órgano de contratación. El/la contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Amornizada

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece La Administración abonará el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono precio del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, contrato de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 artículo 216 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá texto refundido de la obligación Ley de abonar el precio Contratos del Sector Público, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados. En caso de demora en el pago, y si se demorase, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíasla prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210No obstante, si la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten Pública recibe la conformidad factura con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes posterioridad a la entrega efectiva de los bienes. En todo casofecha en que tiene lugar dicha prestación, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar se contará desde que el contratista presente la citada factura ante en el registro administrativo correspondiente correspondiente. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLey. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el devengo contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de intereses los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se iniciará hasta transcurridos treinta días desde realicen sea efectiva frente a la fecha Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la correcta presentación intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la facturaAdministración, sin que la Administración haya aprobado la conformidada nombre del contratista o del cedente, si procede, y efectuado el correspondiente abonosurtirán efectos liberatorios.

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Samples: www.baena.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP293 del TRLCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago y pago, su periodicidad las especificadas y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente17. La demora en el apartado 7 del Anexo I pago por plazo superior al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 artículo 216 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes TRLCSP, devengará a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 mercancías o la prestación del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesservicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaadministrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la facturafactura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados la prestación realizada y formalmente recibidos recibida por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatarioAdministración, de acuerdo con lo dispuesto los plazos establecido en el apartado artículo 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidos en el objeto del mismo, en las condiciones que se señalen en el ANEXO I del presente PCAP. En base a lo previsto en el artículo 5, apartados 1 y 2 y en el artículo 6 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación Reglamento del Registro de abonar el precio dentro Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización establecido por los costes artículo 4.2 de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para , 15 y 16 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que haya lugar al inicio se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del cómputo de plazo para Impuesto sobre el devengo de interesesValor Añadido, el contratista deberá haber cumplido los proveedores tienen la obligación de presentar hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos a sus clientes en el mismo momento de su expedición. Asimismo, deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde. Trimestralmente se acompañará a la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Registro de Facturas, por los medios de presentación admitidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo Ley de treinta días desde la fecha de entrega efectiva Régimen Jurídico de las mercancías. Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común Sin perjuicio de lo establecido otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrán de constar en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.las facturas presentadas:

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Samples: www.zamora.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 19 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde las condiciones y procedimiento a seguir en la fecha página web de la correcta presentación Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoComunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: www.madrid.org

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el adjudicatario tendrá derecho al abono objeto del precio contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma Características del Contrato. Sin perjuicio de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSPliquidación del contrato, el contratista Consorcio deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido El Consorcio tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 23 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de presentación en un registro administrativo, si bien transitoriamente, en tanto no se hallan en plena operatividad los bienesprocedimientos electrónicos, será válido a todos los efectos, la presentación en el Registro General del Consorcio . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión. El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

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Samples: www.turismocoruna.com

Pago del precio del contrato. Conforme El/la adjudicatario/a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadarecepción del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 23 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad Sujeto a Regulación Armonizada

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 23 de la cláusula 1 del PCAP se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la HASH DEL CERTIFICADO: 69CE20F323DD686F1A5499F1F681B23B25711BE7 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial - xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 28294IDOC28B03376FC97F4444B2 indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP. M.I. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial • Pza. de la Constitución, 3 • 28200 San Xxxxxxx de El Escorial • Madrid Tel. 000 000 000 • xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. FECHA DE FIRMA: 17/10/2018 La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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Samples: sede.aytosanlorenzo.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 Efectuada la recepción de la LCSPconformidad, el adjudicatario tendrá contratista tiene derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, correspondiente a los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, a través del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote23 de la cláusula 1. A estos efectos, cada factura deberán adjuntarse las acreditaciones de conformidad con el apartado dos estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la disposición adicional trigésima segunda Seguridad Social, así como una memoria de los trabajos objeto de facturación. En tanto no se produzca la LCSPpresentación de los documentos referidos, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá no será exigible la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespago. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración RTVM deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados en relación con el suministro y/o servicios prestados dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega del suministro y/o prestación del servicio. Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, RTVM deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. El contratista deberá presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de los bienesbienes y/o prestación del servicio objeto del contrato. En todo casoNo obstante, si RTVM recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contratista incumpliera contrato en relación con la entrega del suministro y/o de los servicios prestados, el plazo de treinta días para presentar se contará desde que el contratista presente la factura ante citada factura. Los descuentos económicos como consecuencia de la aplicación de las penalizaciones que procedan se valorarán en el registro administrativo correspondiente mes en los términos establecidos curso y se harán efectivos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonofacturación del mes siguiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

Pago del precio del contrato. Conforme La Administración abonará el precio del contrato o los abonos a lo cuenta que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatarioprocedan, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 artículo 216 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá texto refundido de la obligación Ley de abonar el precio Contratos del Sector Público, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad realización total o parcial del contrato o de las operaciones preparatorias con lo dispuesto derecho del contratista a su abono. En caso de demora en el contrato de los bienes entregadospago, y si se demorase, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLey. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y formaal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el plazo de treinta días desde que queden debidamente identificados: la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en certificación o documento cuyo cobro se transmite, el apartado 4 del artículo 210, cesionario y la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten cuenta y la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes entidad financiera a la entrega efectiva cual se haya de los bienesefectuar el pago. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo Los mandamientos de treinta días para presentar pago que se realicen antes de que la factura ante el registro administrativo correspondiente cesión se ponga en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha conocimiento de la correcta presentación de la facturaAdministración, sin que la Administración haya aprobado la conformidada nombre del contratista o del cedente, si procede, y efectuado el correspondiente abonosurtirán efectos liberatorios.

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Samples: www.baena.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 20 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Se puede obtener información completa sobre factura electrónica, las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha portal de la correcta presentación Comunidad de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoMadrid: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.

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Samples: www.madrid.org

Pago del precio del contrato. Conforme a lo El precio de licitación se ofertará por los interesados, señalando la cantidad total que establece corresponda por la realización de los trabajos objeto del presente concurso, por el artículo 301 de la LCSPplazo establecido, diferenciándose el importe propiamente dicho, esto es, el adjudicatario tendrá derecho al abono principal, y el Impuesto sobre Valor Añadido. La oferta económica debe abarcar la totalidad de los edificios indicados en este pliego, será facturada en mensualidades prorrateadas y recogerá únicamente el servicio prestado. En el precio señalado por los/as concursantes se engloban todos los gastos que deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, suplidos en honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de impuestos, en especial el IVA, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectosadjudicación, de conformidad con el apartado dos de tal suerte que la disposición adicional trigésima segunda de la LCSPCorporación no abonará bajo ningún concepto, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes cantidad superior a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio resulte de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210anterior. El adjudicatario deberá presentar factura mensual, los TC2, debidamente diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados en el municipio de Ortuella para presentar el servicio adjudicado, acompañado, si lo considera oportuno la Administración deberá aprobar los documentos local, declaración de la empresa en cuanto al número de identidad de dichas personas trabajadoras, así como de las variaciones que acrediten la conformidad con lo dispuesto en su caso, se produjeran durante cada periodo mensual, Asimismo, el contrato original del pago de los bienes entregados dentro Seguros Sociales, Seguro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva responsabilidad Civil y accidentes. A remitir mensualmente al Ayuntamiento de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo Ortuella certificado de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo estar al corriente de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha pago de la correcta presentación Tesorería General de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, Seguridad Social y efectuado el correspondiente abonoHacienda Xxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Limpieza De Edificios Municipales a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece La Administración abonará el artículo 301 precio del contrato y de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatariosus variaciones legales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 artículo 216 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá texto refundido de la obligación Ley de abonar el precio Contratos del Sector Público, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y servicios prestados. Atendidas las características del contrato si se demorasepodrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los trabajos efectivamente realizados y valorados durante cada período, serán trimestrales. En todo caso, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. En caso de demora en el pago, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega la prestación efectiva de las mercancíasdel servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210No obstante, si la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten Pública recibe la conformidad factura con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes posterioridad a la entrega efectiva de los bienes. En todo casofecha en que tiene lugar dicha prestación, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar se contará desde que el contratista presente la citada factura ante en el registro administrativo correspondiente correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLey. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el devengo contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de intereses los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se iniciará hasta transcurridos treinta días desde realicen sea efectiva frente a la fecha Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la correcta presentación intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la facturaAdministración, sin que la Administración haya aprobado la conformidada nombre del contratista o del cedente, si procede, y efectuado el correspondiente abonosurtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De De Asesoramiento Y Colaboración en Materia De Gestión Recaudatoria

Pago del precio del contrato. Conforme El/la adjudicatario/a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadaLCSP 2017 sobre recepción del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de aprobación de los bienesdocumentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento De Licitación Con Negociación No Sujeto a Regulación Armonizada

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el adjudicatario tendrá derecho al abono objeto del precio contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma Características del Contrato. Sin perjuicio de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadaliquidación del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Código Seguro de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 23 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo (7) . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión. El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Pago del precio del contrato. Conforme a La Entidad Local procederá al pago del precio del contrato de conformidad con lo que establece previsto en el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido artículo 210 LCSP en relación a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadaliquidación del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 16 del Cuadro de demora y la indemnización por los costes Características del Contrato, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 16 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: De acuerdo con el artículo 302 LCSP cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato recogerá que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En tal supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y se deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones. En el caso de que el contrato tenga como objeto el arrendamiento con arreglo al artículo 298 LCSP las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Entidad Local en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en EMSFCM S.A. En el apartado 7 del Anexo I al del presente pliego referido se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando la determinación del precio se efectúe mediante precios unitarios, se incrementará el número de unidades a cada lotesuministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación del contrato. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse, en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el A estos efectos, los efectos de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad públicaes el Departamento de Administración de la EMSFCM S.A., como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar EMSFCM S.A. abonará el precio dentro de del plazo inferior a los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratistaadjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales o legislación que le sustituya. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210210 de la LCSP, la Administración EMSFCM S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración EMSFCM S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el

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Samples: Modelo De Compromiso

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el adjudicatario tendrá derecho al abono objeto del precio contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma Características del Contrato. Sin perjuicio de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadaliquidación del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 23 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo (7) . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión. El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Pago del precio del contrato. Conforme El/la adjudicatario/a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadarecepción del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de aprobación de los bienesdocumentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo/a, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en Administración. En el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto pago para este contrato. La demora en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicael mismo, los contratistas podrán ceder el devengo derecho de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin cobro que tengan frente a la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoconforme a Derecho.

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Samples: mediocudeyo.es

Pago del precio del contrato. Conforme La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a lo que establece el artículo 301 proyecto durante dicho período de la LCSPtiempo, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas salvo prevención en contrario en el apartado 7 23 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al presente pliego referido 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a cada lote. A estos efectos, la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de conformidad con el apartado dos sus funciones de comprobación material de la disposición adicional trigésima segunda inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía 138 de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia LCSP 2017. Sin perjuicio de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 4 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes artículo 210 en relación a la fecha liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de aprobación de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de los bienesaprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el/la adjudicatario/a y aprobado por el órgano de contratación. El/la contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

Pago del precio del contrato. Conforme La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a lo que establece el artículo 301 proyecto durante dicho período de la LCSPtiempo, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo en la forma de pago y su periodicidad las especificadas prevista en el apartado 7 18 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al presente pliego referido 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a cada lote. A estos efectos, la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de conformidad con el apartado dos sus funciones de comprobación material de la disposición adicional trigésima segunda inversión. Sin perjuicio de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el apartado 2 4 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes artículo 210 en relación a la fecha liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de aprobación de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses siguientes a su expedición, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 18 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienes. presentación en un registro administrativo En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el adjudicatario tendrá derecho al abono objeto del precio contrato. Sin perjuicio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSPliquidación del contrato, el contratista Consorcio deberá hacer constar en cada factura presentada, aprobar los documentos que acrediten la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición.. La Administración Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto señalados en el contrato de los bienes entregadosapartado anterior, siempre y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y cuando haya presentado la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la correspondiente factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y formaforma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, en se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíasseñalado hasta su corrección. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Redacción Del Proyecto Museográfico Y De Su Ejecución Material, Suministro, Instalación Y Montaje De La Exposicion Temporal

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en Administración. En el apartado 7 del Anexo I al del presente pliego referido se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el articulo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a cada lotesuministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo I al pliego. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el apartado 7 del Anexo I al pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio inversión. Sin perjuicio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadaliquidación del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de FVMP deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La FVMP tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la FVMP haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo . En todo caso, si el el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Entidad FVMP fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Pago del precio del contrato. Conforme El/la adjudicatario/a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y su periodicidad que estén comprendidas en el objeto del contrato en las especificadas condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto liquidación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación contrato y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 1 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 243 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de presentar la factura ante abonar el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de aprobación de los bienesdocumentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. En todo casoSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, si se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a lo cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que establece se hubiesen estipulado. En los casos en que el artículo 301 importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la LCSP, inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el adjudicatario tendrá derecho al abono objeto del precio contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma Características del Contrato. Sin perjuicio de pago y su periodicidad las especificadas lo establecido en el apartado 7 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos artículo 210 de la disposición adicional trigésima segunda de LCSP 2017 en relación a la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentadaliquidación del contrato, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosservicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento dentro de dicho plazo de los treinta días los intereses siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de las mercancíasla factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de lo establecido la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 4 23 del artículo 210Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la Administración identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá aprobar los documentos que acrediten presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la conformidad con lo dispuesto presentación de la factura en el contrato Punto General de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes Acceso equivale a la entrega efectiva de los bienespresentación en un registro administrativo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión. El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 Efectuada la recepción de la LCSPconformidad, el adjudicatario tendrá contratista tiene derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, correspondiente a los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, a través del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote23 de la cláusula 1. A estos efectos, cada factura deberán adjuntarse las acreditaciones de conformidad con el apartado dos estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la disposición adicional trigésima segunda Seguridad Social, así como una memoria de los trabajos objeto de facturación. En tanto no se produzca la LCSPpresentación de los documentos referidos, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá no será exigible la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespago. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración RTVM deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados en relación con el suministro y servicios prestados dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega del suministro y/o prestación del servicio. Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato RTVM deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. El contratista deberá presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de los bienesbienes y/o prestación del servicio objeto del contrato. En todo casoNo obstante, si RTVM recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contratista incumpliera contrato en relación con la entrega del suministro y/o de los servicios prestados, el plazo de treinta días para presentar se contará desde que el contratista presente la factura ante citada factura. Los descuentos económicos como consecuencia de la aplicación de las penalizaciones que procedan se valorarán en el registro administrativo correspondiente mes en los términos establecidos curso y se harán efectivos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonofacturación del mes siguiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo Administración. En el apartado 21 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago y su periodicidad las especificadas para este contrato. La demora en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido pago por plazo superior a cada lote. A estos efectostreinta días, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancíaslos bienes objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el apartado 4 del artículo 210, la correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo casoLa autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222184111642262785660 Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la normativa vigente Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde las condiciones y procedimiento a seguir en la fecha página web de la correcta presentación Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoComunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: canalcamtv.com