PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Transportation Services, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara aplicarán por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de entrega la ejecución de los equipos trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario importe de atraso sobre los bienes trabajos no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre ejecutados en la fecha pactada en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicarán por atraso en el suministro cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los bienestrabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales:
A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS:
B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán determinadas calculadas en función del avance en la ejecución de los bienes que hayan sido suministrados con atrasotrabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, y se aplicarán dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocitado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito FORTUITO O FUERZA MAYOR o fuerza mayor, o por cualquier otra causa causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas sean imputables a COMIMSA, “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no se requerirá de la solicitud cubre el importe del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto de las penas convencionalessanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.
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Samples: Public Works Contract, Public Works Contract, Public Works Contract
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% equivalente al (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOINCORPORAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE) por cada día calendario (CALCULAR PERIODICIDAD XX XXXX) de atraso sobre la parte de los bienes servicios no entregadosprestados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador determinará el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total cálculo de la garantía pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, los _(DÍAS) posteriores al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la obligación de que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratose trate. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la aplicación pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las sanciones estipuladasdisposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la solicitud del proveedor. En caso presentación de que la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Invitation to Bid, Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LICONSA”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LICONSA” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LICONSA”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LICONSA” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LICONSA”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada día calendario (colocar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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Samples: Servicio De Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán por 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, 85por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
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Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Electrónica, Contratación De Servicio Integral De Limpieza
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por En caso de incumplimiento en las fechas pactadas de la entrega de los equipos bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del 0.8% anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregadosentregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, aplicable Código Postal 42094, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para cada partida el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Con fundamento en el Artículo 76 de varias partidas o la Ley, Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Las penas convencionales se aplicara aplicarán por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de entrega la ejecución de los equipos trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario importe de atraso sobre los bienes trabajos no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre ejecutados en la fecha pactada en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicarán por atraso en el suministro cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los bienes, trabajos. Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los bienes trabajos que no se hayan sido suministrados ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la convocante. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, y se aplicarán mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al % indicado citado programa, salvo que en este numeralel contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Se aplicarán por cada día calendario Las retenciones económicas tendrán el carácter de retrasodefinitivas, y serán contados si a partir del día siguiente de la fecha pactada para de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el cumplimiento contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la obligación, convocante; la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoque se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, en se hará efectiva contra el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización importe de las mismas retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste. Cuando la convocante reintegre al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladascontratista algún monto retenido, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesgenerará gasto financiero alguno.
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Samples: Licitación Pública, Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes y/o servicios no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases la presente convocatoria. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumplimiento. Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienesbienes y/o servicios, serán determinadas en función de los bienes y/o servicios que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes y/o servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que que, en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienesbienes y/o servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Telecommunications Services Agreement, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales: La pena convencional que se aplicara convocante aplicará al licitante una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxx) xx xxxxxx por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos el importe total o parcial del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) código demorado, según sea la entrega, por cada día calendario que transcurra después de atraso sobre la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula: (pc) x (icd) x (dr) = mpc Donde: pc= pena convencional icd= importe del código demorado dr= días de retraso mpc= monto por cobrar Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate rebase la fecha límite de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista entrega plasmada en los pedidos referidos en el numeral 13.2 11.3 de las presentes bases En caso bases. Cuando ocurra el retraso previsto en anterior párrafo, la convocante podrá expedir pedidos de los medicamentos demorados a otros proveedores, hasta que reanude la entrega, a fin de atender los requerimientos urgentes de sus derechohabientes, cargando al licitante el contrato importe excedente, si lo hubiere de la erogación realizada. La convocante podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir al licitante 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informarle. La misma pena será aplicable cuando el licitante se rescinda, no desista de la entrega de algún bien. De igual Forma se procederá el cobro a la cancelación partida (código) del fármaco o producto biológico con los eventos documentados si:
1.- Falta de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso una buena respuesta terapéutica en el suministro medicamento. 2.-Contiene insertos ilegibles o de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesmala calidad informativa.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en el servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407 Col. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo., y la aplicación de ésta será a cargo de la fuente de financiamiento correspondiente. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes no entregados, aplicable para cada partida incluidos en el servicio objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Con fundamento en el Artículo 76 de varias partidas o la Ley, Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoobjeto del presente contrato, y se aplicarán conforme "EL INCA RURAL", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.05% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario natural de retrasoatraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente de conformidad con este Contrato. Por lo anterior, y serán contados a partir del día siguiente el pago de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago adquisición o prestación de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA ́s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL INCA RURAL" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL INCA RURAL". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL INCA RURAL" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL INCA RURAL".
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Samples: Professional Services, Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por En caso de incumplimiento en las fechas pactadas de la entrega de los equipos bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del 0.8% anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregadosentregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, aplicable C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para cada partida el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por En caso de incumplimiento en las fechas pactadas de la entrega de los equipos bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del 0.8% anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregadosentregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407 Col. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, aplicable C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para cada partida el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Con fundamento en el Artículo 76 de varias partidas o la Ley, Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso.. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en el servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407 Col. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo., y la aplicación de ésta será a cargo de la fuente de financiamiento correspondiente. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes no entregados, aplicable para cada partida incluidos en el servicio objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función objeto del presente contrato, "TELECOMM", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 3% aplicado al valor de los bienes servicios o componentes que hayan sido suministrados prestados o entregados con atrasoatraso respecto a las fechas convenidas para la puesta en operación de la plataforma propuesta, y se aplicarán conforme sin incluir el importe al % indicado en este numeral. Se aplicarán valor agregado, por cada día calendario natural de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sin rebasar el cumplimiento de la obligación, la que no excederá 10% del monto de la garantía de cumplimiento total del contrato. El La pena se aplicará por cada día natural de atraso. “TELECOMM” no será responsable de los equipos contra daños parciales, robo, pérdida, siniestros, etc. Por lo anterior, el pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través de nota de crédito, a favor de Telecomunicaciones de México, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "TELECOMM" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"TELECOMM". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "TELECOMM" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, será responsabilidad del Administrador del contrato de "TELECOMM".
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en la entrega del servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Código Postal 42094, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo. Los proveedores, están obligados a responder de los bienes no entregadosdefectos y vicios ocultos del servicio, aplicable así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para cada partida el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de servicios objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Con fundamento en el Artículo 76 de varias partidas o la Ley, Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 240 del Reglamento, la CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los BIENES/SERVICIOS, por el equivalente al 5%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES/SERVICIOS, o no realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos; Concurso por Invitación
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES/SERVICIOS dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional que por atraso se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) calculará por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadosincumplimiento, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por acuerdo con el porcentaje de penalización establecido aplicado al valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientela operación. La sumatoria total suma de las penas convencionales no rebasara deberá exceder el monto importe total de la garantía de cumplimiento prevista del CONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR, o bien en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES/SERVICIOS, si no por otras causas establecidas en el numeral 13.2 CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de las presentes bases En rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el contrato PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá a la adjudicación en orden de prelación al CONCURSANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja, siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se rescinda, no procederá el cobro hará de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso conformidad en lo asentado en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes acta y las constancias que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir integren del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoexpediente respectivo, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás CONCURSANTES siempre y cuando no rebase el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las penas convencionales.propuestas ofertadas por los CONCURSANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación no sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”. Concurso por Invitación
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Samples: Concurso Por Invitación
PENAS CONVENCIONALES. La En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento; la Secretaría de la Función Pública aplicará al Proveedor una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) por cada día calendario de atraso diario sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% importe de cada partida que integre servicio (partida) no entregado dentro del plazo establecido para tal efecto. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el contrato o pedido correspondienteprecio ofertado antes del IVA. La sumatoria total En ningún caso la suma de todas las penas convencionales no rebasara aplicadas al proveedor podrá exceder el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar 8.-Deductivas. No aplica 9.-Póliza de responsabilidad civil. El posible proveedor entregará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aplicación firma del contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, por una suma asegurada equivalente al 10% del monto total del contrato antes de IVA, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, en el cual se designe a la Secretaría de la Función Pública como beneficiario de la cobertura. El posible proveedor será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del valor de los mismos, que durante la prestación del servicio, se puedan causar al edificio de la SFP, motivo de la prestación del servicio objeto de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpresentes ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. En caso de que el posible proveedor ya cuente con un seguro de Responsabilidad Civil General expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá contar con los siguientes requisitos: • Que la cobertura ampare la vigencia del contrato. • Que la póliza contemple que los riesgos y coberturas que ampara, guarden relación con el objeto del contrato. • Que se encuentre pagada al momento de la celebración del contrato. • Que la suma asegurada no obtenga la prórroga sea inferior al 10% del monto total sin incluir IVA. En caso de referenciaque algún siniestro supere el monto de dicha póliza, por ser causa imputable a éste el atraso, posible proveedor se hará acreedor cargo de la totalidad de los gastos que éste llegue a causar, comprometiéndose a sufragar el excedente en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de que la aplicación aseguradora determine el valor del daño. La SFP se libera de las penas convencionalescualquier responsabilidad por los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el posible proveedor durante la prestación del servicio motivo del contrato.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Los incumplimientos en las fechas pactadas de entrega de los equipos la prestación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadosservicio, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando de las condiciones establecidas en el presente y su contrato, se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de aplicarán a su cargo las penas convencionales no rebasara que a continuación se detalla:
10.1. Si el monto total “Prestador de la garantía de cumplimiento prevista Servicio” xx xx xxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxx xxxxx residuales en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales afluente; por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasoél, se hará acreedor a una pena convencional que será equivalente a la aplicación que la Comisión, tendría que pagar a la federación de acuerdo a la normatividad vigente en ese momento, por todo el volumen de agua que no esté tratando la Planta
10.2. Si el “Prestador de Servicio” no cumple en un mes determinado, con los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, con reuso en “servicios al público con contacto directo”, así como lo establecido en el articulo 278-B, Tabla D, de la Ley Federal de Derechos 2010, en especifico de los siguientes parámetros: Coliformes Fecales, Enterococos, Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxigeno, Sólidos Suspendidos Totales, Nitrógeno Total o Fósforo Total, la pena será aquella en la que “LA COMISION” tendrá que pagar a la federación por el incumplimiento, de acuerdo a la normatividad vigente, mas la suma de los recursos económicos del Programa denominado “Incentivos a la Operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” que la Comisión deje de percibir por el incumplimiento; esta cantidad se descontará del monto correspondiente al mes del incumplimiento, y si no fuese suficiente el “Prestador de Servicio” deberá cubrir la diferencia
10.3. Si el “Prestador de Servicio” no cumple con las disposiciones establecidas en las presentes bases, en cuanto al manejo y destino de las penas convencionalesarenas, lodos y biosólidos, y se demostrará que dicho incumplimiento es responsabilidad de él “Prestador de Servicio”, la Comisión, no pagará el costo correspondiente por el manejo y tratamiento de las arenas, lodos y biosólidos
10.4. En caso específico que durante el periodo de operación y mantenimiento, “Prestador de Servicio” opte por no continuar prestando los servicios, este deberá de pagar el total del importe de las afectaciones que tenga que afrontar la Comisión, en caso de no hacerlo, se harán efectivas las garantías previstas
10.5. Si el “Prestador de Servicio” no cumple con las obligaciones establecidas en las presentes bases, y se demostrara que dicho incumplimiento es responsabilidad del “Prestador de Servicio”, la Comisión, realizará un descuento del 5% por cada uno de los incumplimientos, acumulables hasta el 50% del monto correspondiente al mes de incumplimiento
10.6. Por exceder límites máximos permisibles de la NOM-003-SEMARNAT-1997, NOM-001-SEMARNAT-1996, y Ley Federal de Derechos Vigente para los siguientes parámetros.
1.- Por cada uno de los metales pesados y cianuros: no debe contener Arsénico Cadmio Cobre Níquel Plomo Zinc Cromo Mercurio
2.- Grasas y aceites: 15 ppm
3.- Materia flotante: ausente
4.- Sólidos sedimentables: 1 ppm
5.- Nitrógeno total; 40 ppm
6.- Fosforo total: 20 ppm
7.- Temperatura: 40 oc 8.- PH: 5 – 10 uph.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la ASIPONA DOS BOCAS aplicará penas convencionales a EL PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los servicios. En caso de retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, la pena convencional que se aplicara aplicará será del 0.5% (cero punto cinco por incumplimiento ciento) por cada día natural de demora, sobre el valor diario de los servicios prestados con atraso, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO. Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la prestación del 0.8servicio, la pena convencional que se aplicará será del 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso demora, sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA. Por lo anterior, el pago de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro prestación de los bienesservicios quedará condicionado, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoproporcionalmente, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía Garantía de cumplimientoCumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la ASIPONA DOS BOCAS, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la Garantía de Cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la Garantía de Cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que LA ASIPONA DOS BOCAS en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorLA ASIPONA DOS BOCAS. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la Garantía de Cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA ASIPONA DOS BOCAS por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la Gerencia de Operaciones o el supervisor del contrato de LA ASIPONA DOS BOCAS.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria El sumatorio total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que que, en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la LEY, 95 Y 96 del REGLAMENTO la API DE VERACRUZ aplicará penas convencionales de la siguiente forma: Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el suministro del SERVICIO conforme a lo siguiente:
1. Se procederá a penalizar económicamente cuando el PROVEEDOR no cubra una vacante en un plazo mínimo de 3 días naturales. A partir del cuarto día, se aplicara penalizará al PROVEEDOR por incumplimiento el 1.0 % del precio mensual de un elemento adscrito al servicio, por cada día de retraso en las fechas pactadas el suministro de dicho elemento.
2. Se penalizará con $1,000.00 diarios por cada día de retraso en la entrega de los materiales a los que está obligado suministrar el proveedor.
3. Se penalizará con $5,000.00 diarios cuando el PROVEEDOR no cubra el faltante de un vehículo Ambulancia, o en el entendido que se encuentre descompuesta y sin combustible y por tanto no pueda prestar el servicio correspondiente.
4. Adicionalmente se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en falta de suministro de los elementos humanos y equipos necesarias para la prestación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio conforme a lo siguiente: Por rotación de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por personal. En el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de supuesto que el PROVEEDOR tenga una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor rotación superior al 10% de cada partida su plantilla en un mes. $ 20,000.00 Por faltas En el supuesto que integre el contrato PROVEEDOR obtenga faltantes (por día) en la plantilla asignada al servicio del 5% o pedido correspondientemás en un mes. La sumatoria total $ 10,000.00 Por faltas En el supuesto que el PROVEEDOR obtenga faltantes (por día) en vehículo Ambulancia asignada al servicio del 5% o más en un mes. $ 30,000.00 El monto máximo de las penas convencionales no rebasara por atraso será hasta por el 20% del monto total del CONTRATO. La "API DE VERACRUZ" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por retrasos de las entregas, cuando las causas sean imputables al “PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efectos de la garantía aplicación de cumplimiento prevista las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en que tuviera que haber sido entregado el SERVICIO por parte del “PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el numeral 13.2 artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de las presentes bases En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API DE VERACRUZ”. El pago del SERVICIO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el contrato se rescindasupuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar Cabe señalar que el pago del SERVICIO quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la aplicación contabilización de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto mismas para hacer efectiva la garantía de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalescumplimiento.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de que se aplicara por incumplimiento El prestador de servicios incumpla en las fechas pactadas de entrega la prestación de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios en el periodo previsto cubrirá a SHF, por cada día calendario natural de atraso retraso, una pena convencional de uno al millar, sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de los servicios no prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar, sobre el monto total de los servicios no prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar, sobre el monto total de servicios no prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes; considerando dentro de este concepto, las fechas en que El prestador de servicios, esté obligado a proporcionar un informe de los avances y resultados de servicios, a satisfacción de SHF, así como por la garantía inadecuada ejecución de cumplimiento prevista los mismos que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso entendido de que estas penalizaciones no excederán el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento importe del contrato. No obstante, SHF podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 20 días naturales, siendo éste el límite a que hace referencia el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público; sin perjuicio de que SHF podrá, en cualquier momento, dar por rescindido el presente contrato, en términos del último párrafo de este inciso. La pena convencional mencionada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la SHF, o a su personal. En este acto, "El prestador de servicios", autoriza a SHF a deducir de los pagos que, la segunda deba hacer a la primera, el importe de la pena referida en el párrafo que precede, en el entendido de que cualquier pago de los bienes servicios que tenga que realizar la SHF a favor del prestador de servicios" quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor ésta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales. Incumplimiento El incumplimiento en la prestación de los servicios será comunicado al prestador de servicios a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éste se determine, señalando las razones que lo motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el entendido de que si contrato, indicando el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienessu reposición o corrección. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.FACTURAS
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega o prestación de servicios. Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) xx xxxx al millar por cada día calendario natural de atraso atraso, sobre los bienes servicios no entregadosprestados en tiempo al inicio de la prestación de los mismos, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin importe que esta sea mayor no podrá exceder al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista la cual será descontada del monto facturado, cuando hubiese transcurrido el plazo señalado para la entrega del servicio, independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultada de verificar si los servicios requeridos se están prestando de acuerdo a las condiciones contractuales, por lo que en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato no cumplirse se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de aplicarán las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por cada día natural de desfasamiento sobre el atraso del servicio pendiente de realizar hasta su cumplimiento a entera satisfacción de la Comisión, procediendo esta Comisión Nacional del Agua, a efectuar el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el suministro inicio del cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente las obligaciones de la fecha pactada para empresa adjudicada y su monto se descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento de del mismo, o bien, proceder a la obligaciónrescisión administrativa del contrato, la que no excederá del monto de haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso, estipuladas en el entendido contrato respectivo por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al “El prestador de que si servicios”. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: Se rescinda el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento1 COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO 5 DÍAS 2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO 20 DÍAS 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 3 EMISIÓN DE PÓLIZA 10 DÍAS 4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA 5 DÍAS 5 CARATAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA 5 DÍAS 6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 7 DÍAS 7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 5 DÍAS SINIESTROS 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO 5 DÍAS 2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas20 DÍAS 3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorPARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 15 DÍAS 4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO 15 DÍAS 5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal eventoENTREGA DE FINIQUITO. 15 DÍAS ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 6 REPORTE DE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 7 ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA SOLICITADO EN EL ANTICIPO
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones del Licitante Ganador derivadas del contrato o porque estas no se presenten de la manera convenida, se establecen como penas convencionales las siguientes: Reportes o Entregables 1 % del pago mensual por cada día de atraso en la entrega de los reportes Mantenimiento correctivo al hardware en sitio: Tiempo de solución 1 % del pago mensual por cada hora de atraso en el tiempo estipulado Reposición de equipo. 1 % del pago mensual por cada día de atraso en la entrega de equipos estipulado en la tabla Reposición del stock de consumibles. Por evento 0.05% del valor de la factura correspondiente. Toma de lectura de los equipos digitales multifuncionales nuevos. La pena convencional toma de lectura de los equipos se llevará a cabo por el Licitante adjudicado dentro de los tres días hábiles siguientes al mes inmediato anterior en que se aplicara prestó el servicio, el cual será validado y firmado por incumplimiento un representante de la Gerencia de Operación y Soporte. Para gestionar el pago correspondiente, el licitante adjudicado deberá entregar a la Gerencia de Operación y Soporte la toma de lectura mensual de impresiones, de cada equipo, debidamente requisitadas con lo siguiente información: nombre completo y número de empleado del servidor público que valida el conteo de impresiones. 14.-CAPACITACIÓN El licitante adjudicado deberá capacitar a cinco personas designadas por la Gerencia de Operación y Soporte en el manejo, administración y operación de los equipos, misma que deberá realizarse en el momento de la entrega e instalación de los equipos multifuncionales al menos en la modalidad de impresora, para cada equipo instalado, así como cuando sean habilitados como multifuncionales sin costo adicional, Pronósticos determinará los días y horario de la capacitación. 15.-ABASTO DE PARTES Y REFACCIONES Para el abasto de las fechas pactadas partes y refacciones el licitante ganador deberá entregar como parte de su propuesta técnica, carta bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal del fabricante en papel membretado, en la cual manifieste la existencia y disponibilidad de partes y refacciones durante la vigencia del servicio. Las partes y refacciones necesarias para la continuidad del servicio serán responsabilidad del Licitante ganador sin que esto genere un costo adicional para Pronósticos. 16.-CONSUMIBLES El licitante entregará junto con su propuesta técnica una carta firmada por el representante legal en papel membretado bajo protesta de decir verdad donde manifieste que: Todos los materiales de consumo que serán utilizados para la prestación del servicio serán 100% nuevos, no reciclados, no remanufacturados y de la misma marca de los equipos en los que van a ser utilizados. Los primeros cinco días del mes el Licitante ganador deberá enviar un representante para llevar a cabo las lecturas de los consumos de los equipos, durante el mes calendario de que se trate y recabar el sello y firma del área o unidad administrativa usuaria del servicio, para efectos de facturación mensual. Los consumibles necesarios para el servicio, serán responsabilidad del Licitante ganador sin que esto genere un costo adicional para Pronósticos. El papel no es considerado un consumible. Reposición del stock de consumibles 6 horas hábiles 17.-PROGRAMA DE FECHAS A CUMPLIR Tiempo de entrega: El tiempo de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario es de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total 30 días naturales a partir de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento firma del contrato. El pago Tiempo de Instalación y puesta en marcha del equipo y sistema de monitoreo centralizado (FASE I): 20 días naturales a partir de la entrega de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoequipos. El licitante ganador deberá entregar los equipos objeto del servicio, configurados e instalados en el entendido su totalidad de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor acuerdo a la aplicación “Relación de las penas convencionales.equipo por área” definida la Gerencia de Operación y Soporte, esta relación se le dará al licitante adjudicado al día siguiente del fallo. 18.-EQUIPO SOLICITADO EN EL SERVICIO CANTIDAD TIPO DE EQUIPO PERFIL 14 EQUIPO MULTIFUNCIONAL BLANCO Y NEGRO
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La De conformidad al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a los artículos 95 y 96 de su Reglamento, “LA CONAFOR” a través de la Coordinación General de Administración, de acuerdo a los informes de atraso que emita el área requirente y técnica de los servicios objeto del presente contrato, aplicará una pena convencional por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los servicios del 2% dos por ciento aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento, por cada día natural de atraso, dichas penas convencionales se aplicara por incumplimiento podrán aplicar a partir de la fecha de atraso en las fechas pactadas de entrega para la prestación de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondienteservicios. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que sanción máxima no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, pudiéndose rescindir el mismo una vez que se haya llegado a la sanción máxima y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contratomismo. La aplicación de las penas convencionales a “EL PROVEEDOR” se actualizará en algunos de los siguientes casos: Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la presentación de la (s) aeronave(s) para prestar el servicio de combate de incendios forestales de acuerdo con las especificaciones y términos señalados en la convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones y las que se desprendan del presente contrato a, de acuerdo a las fechas o tiempos establecidos para la entrega de las mismas. Una vez aplicadas las penas convencionales por la Coordinación General de Administración, ésta informará al área requirente y técnica de los servicios para que ésta haga efectivas las penalidades afectando el pago correspondiente a “EL PROVEEDOR”. El pago de las penas convencionales a elección de “EL PROVEEDOR”, podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a favor de la Comisión Nacional Forestal en Moneda Nacional. En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., e indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación de los servicios. Nota de crédito afectando a la factura que EL PROVEEDOR”presente por conceptos de los servicios prestados. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba “EL PROVEEDOR”deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo a la opción que “EL PROVEEDOR” elija para cubrir el monto de las mismas, en el entendido de que si el presente contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Para el caso de que se aplicara por "El Proveedor" incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega de los bienes por causas imputables a él mismo, le serán aplicables las fechas pactadas penalizaciones siguientes:
1. En los casos xx xxxx en el tiempo de entrega de los equipos bienes pactados en este contrato, "El Proveedor" deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) valor de los bienes no entregados oportunamente, por cada día calendario natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo establecido, hasta el día en que cumpla con esta obligación.
2. Si transcurrieran 15 días naturales de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de en la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función entrega de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados contratados contado a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento límite establecida en la cláusula tercera o deja de la obligacióncumplir cualquier otra obligación contractual, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago se entenderá que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido ha dejado de que si cumplir con el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer y se hará efectiva la garantía de cumplimientootorgada por el 10% del monto total del contrato.
3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor ya que en tal eventocaso, COMIMSA podrá modificar el contrato "El Poder Judicial", hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a efecto solicitud de prorrogar "El Proveedor".
4. El monto que resulte de la fecha o plazo para el suministro aplicación de la pena convencional que se imponga a "El Proveedor", deberá ser pagado a la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura dentro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables cinco días hábiles siguientes a COMIMSAque sea requerido para ello y, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En en caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasocontrario, se hará acreedor efectivo con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula sexta.
5. El monto de la pena convencional no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
6. El Proveedor" otorga su conformidad en el sentido de que "El Poder Judicial" podrá aplicar la penalidad pactada en este contrato, mediante deducciones al importe de la factura autorizada a "El Proveedor" correspondiente a este contrato. Si esta fuera insuficiente o no existiese estimación, las penas se aplicarán a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese "El Proveedor" a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con "El Poder Judicial", y si lo pendiente de pagarse a "El Proveedor" no alcanzare para cubrir el importe total de las penas convencionalessanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
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Samples: Licensing Agreements
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Con base en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total artículo 53 de la garantía Ley de cumplimiento prevista Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar las siguientes sanciones en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, proveedor incurra en cualquiera de los siguientes supuestos. Si el proveedor no procederá realiza el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso servicio en el suministro plazo de cinco días hábiles posteriores a aquél en que haya recibido la notificación por parte de la Dirección de Almacenes y Activo Fijo, o si transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes, serán determinadas el servicio no se efectúo; le será aplicable una pena equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el importe de los bienes no entregados por cada día natural de atraso desde el incumplimiento y hasta que el proveedor cumpla con esta obligación. Si el proveedor no entrega en función un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito de la Dirección de Almacenes y Activo Fijo, las reposiciones de los bienes que hayan sido suministrados con atrasopresentaron fallas de calidad o de cumplimiento de especificaciones, y se aplicarán conforme le será aplicable una pena equivalente al 0.5% indicado en este numeral. Se aplicarán (cero punto cinco por ciento) sobre el importe del servicio no repuestos por cada día calendario natural de retrasoatraso desde el incumplimiento y hasta que el proveedor cumpla con esta obligación. El pago de las penas deberá efectuarse a través del Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y serán contados a partir del día siguiente Aprovechamientos, que se encuentra en la página electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx sin que la acumulación de la fecha pactada para estas penas exceda el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. El Por lo anterior, el pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula de Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato abierto que se celebre, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la aplicación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales deberán ser cubiertas mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, formato e5cinco”, ante alguna de las sanciones estipuladasinstituciones bancarias autorizadas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar acreditando dicho pago con la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud entrega del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor recibo bancario a la aplicación Dirección de las penas convencionalesAlmacenes y Activo Fijo.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el INR opte por la rescisión del contrato. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se aplicara por incumplimiento realizará con base en las fechas pactadas parciales o de entrega terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario trabajos convenido. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de atraso sobre trabajos. Las penas convencionales se aplicarán considerando los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate ajustes de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoscostos, sin que esta sea mayor aplicar el Impuesto al 10% de cada partida que integre Valor Agregado, considerando para el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
18.1 Por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, se aplicará una retención del 1% (uno por ciento) mensual sobre la diferencia acumulada que exista entre lo que debió ejecutar y lo realmente ejecutado; se aplicará a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso. El contratista podrá recuperar las retenciones en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al hacer efectiva la garantía de cumplimiento citado programa.
18.2 Las penas convencionales por atraso en el suministro cumplimiento en la fecha de terminación de los bienestrabajos pactada en el contrato, serán determinadas en función será de los bienes que hayan sido suministrados con atraso3 al millar sobre el monto de la obra no ejecutada, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoatraso.
18.3 Se ejecutará una retención por entrega tardía de estimaciones, y serán contados a partir con un importe del día siguiente 1% sobre el monto de la fecha pactada para estimación. Dicha retención se reintegrará en la siguiente estimación, en el cumplimiento de la obligaciónsupuesto que ésta se entregue en tiempo y forma. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, la que no excederá del en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Supervision Agreement
PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obliga- ciones pactadas para la prestación de “EL SERVICIO”, objeto del presente contrato, "LICONSA", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.82% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOdos por ciento) por cada día calendario hábil de atraso retraso injustificado, calculado sobre el importe total de los bienes servicios que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor sean entregados conforme al 10% de cada partida que integre plazo establecido en el contrato o pedido correspondienterespectivo, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total, en los términos señalados en el ANEXO TÉCNICO, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara Por lo anterior, el monto total pago de la garantía prestación de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda“EL SERVICIO” quedará condicionado, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasproporcionalmente, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLAUSULA DE RES- CISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi- cios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LICONSA" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LICONSA". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LICONSA" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato, así como la notificación de las penas convencionales.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Convocante, a través de las áreas administradoras de los contratos derivados de la presente licitación y que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista establecen en el numeral 13.2 III.3.10 de la Convocatoria, aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, conforme a lo siguiente: Por la demora en la entrega de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindapólizas iniciales, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización en una cantidad igual al 0.5% diario, respecto al monto de las mismasprimas totales de las pólizas no entregadas, al hacer efectiva la garantía mientras dure el atraso, independientemente de cumplimiento Las penas convencionales por atraso las penalizaciones establecidas en el suministro de los bienes, serán determinadas Anexo 1 Técnico por incumplimiento o demora en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados el servicio a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de inicio de vigencia del contrato. El cálculo y notificación de la obligación, la que no excederá del monto pena convencional será efectuada por cada uno de los responsables de la garantía administración de cumplimiento los contratos, según corresponda. El pago de la penalización se realizará por el proveedor, a través de los siguientes medios: Para la Secretaría de Cultura, INDAUTOR e INEHRM, a través del contratosistema e5cinco en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias. Para mayor información del procedimiento ingresar a la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx.xxx . En todos los casos, una vez cubierto dicho trámite, el licitante adjudicado deberá presentar ante el área administradora del contrato de la Secretaría de Cultura o Institución adherida correspondiente, su comprobante de pago original acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El pago de los bienes servicios en su caso, quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por convencionales. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el entendido de contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que si corresponda el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito área requirente o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro receptora de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesservicios.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena Cuando existan causas imputables a NYA por atrasos en la entrega del licenciamiento al LICENCIATARIO, este aplicará las siguientes penas convencionales: Pena convencional que se aplicara por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de la entrega de los equipos Datos: En caso de que la entrega de los Datos suceda después de la fecha de suscripción del 0.8presente Contrato Específico, se aplicará una pena convencional equivalente al 0.1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto uno por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregadosatraso, aplicable para cada partida que comenzará a contar a partir del contrato y/o pedido cuando día natural siguiente al que se trate de varias partidas o por presente el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosincumplimiento, sin que esta sea mayor al y hasta el 10% (diez por ciento) del monto del licenciamiento conforme a la cláusula denominada “monto del Contrato Específico” de cada partida este instrumento Pena convencional por Contenido Nacional: Si NYA no entrega en tiempo y forma, alguna de las declaraciones del contenido nacional real alcanzado, de conformidad con los plazos, medios y formas que integre establece el contrato o pedido correspondienteAnexo CN, el LICENCIATARIO le aplicará una retención económica de acuerdo con lo establecido en dicho Anexo CN, la cual podrá ser deducida de cualquier pago a que tenga derecho NYA conforme al presente Contrato Específico. La sumatoria total de retención económica se reintegrará a NYA una vez que haya entregado la declaración que corresponda, en los formatos y medios descritos en el Anexo CN. Si al término del Contrato Específico, NYA no hubiese entregado la declaración faltante, el Administrador del Proyecto, el área o las penas convencionales no rebasara personas que éste haya designado en el Contrato Específico respectivo, notificará por escrito a NYA que el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases retenido se aplicará como pena convencional. Por Rescisión del Contrato Específico: En caso de que el contrato se rescindaLICENCIATARIO, no procederá acorde con lo estipulado en la cláusula denominada “TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO (RESCISIÓN)”, determine rescindir de pleno derecho el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoContrato Específico, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que cualquier circunstancia no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al le sea posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, el LICENCIATARIO aplicará a éste una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al monto de la garantía de cumplimiento, misma que se hará efectiva con cargo a los créditos que tenga NYA a su favor derivado de éste Contrato; de no ser suficientes dichos créditos, el LICENCIATARIO se reserva el derecho de hacer efectiva la pena convencional por rescisión del Contrato, con cargo a cualquier crédito que tuviere NYA a su favor derivado de cualquier otro contrato celebrado con el LICENCIATARIO en el que haya plena identidad de las partes o por cualquier otra vía legal. Para determinar Las penas convencionales que se apliquen conforme a los incisos antes descritos tendrán el carácter de definitivas, por lo que no estarán sujetas a devolución. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un Evento de las sanciones estipuladasFuerza Mayor, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayordentro del plazo establecido, o cuando NYA se encuentre ejecutando el Contrato Específico con atraso, así como por cualquier otra causa no imputable al proveedor que a NYA, ya que, en tal eventosituación, COMIMSA podrá modificar de común acuerdo, se harán las modificaciones que procedan. NYA acepta que el contrato LICENCIATARIO aplique las penas convencionales a efecto que se refiere el presente numeral, dentro de prorrogar los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de en que el proveedor no obtenga la prórroga LICENCIATARIO comunique a NYA el monto de referencia, por ser causa imputable dichas penas convencionales con cargo a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación cualquiera de las penas convencionalessiguientes opciones: - Los CFDI que se generen por la ejecución del Contrato Específico. - Cualquier crédito a que tenga derecho NYA derivado del Contrato Específico o de cualquier otro contrato que tenga celebrado con el LICENCIATARIO en el que haya plena identidad de las Partes. - Mediante transferencia electrónica. - Mediante cheque certificado.
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Samples: Contrato Específico De Licencia
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, "LA CEAV", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario natural de retrasoatraso de conformidad a lo descrito en el Anexo I del presente contrato, y serán contados a partir sobre el monto del día siguiente licenciamiento no entregado en tiempo o atraso en el inicio de la fecha pactada para prestación de los servicios oportunamente. Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago prestación de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA CEAV" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA CEAV". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA CEAV" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA CEAV".
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Samples: Licensing Agreements
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en el servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo., y la aplicación de ésta será a cargo de la fuente de financiamiento correspondiente. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes no entregados, aplicable para cada partida incluidos en el servicio objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Es necesario que se aplicara el Proveedor presente garantía de cumplimiento por incumplimiento el 10% del monto total del contrato antes de I.V.A., a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del respectivo instrumento jurídico. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Política Cuadragésima Segunda de las fechas pactadas Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., SHF aplicará penas convencionales al Proveedor por el atraso en la entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario bienes o la prestación de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate servicios objeto de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientecontratación. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni Proveedor incumpla en la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función entrega de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado y/o prestación de los servicios solicitados en este numeral. Se aplicarán anexo en los plazos previstos, cubrirá a la SHF una pena convencional del 1 al millar sobre el monto de los bienes no entregados y/o servicios no prestados oportunamente, por cada día calendario natural de retraso, y serán durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente no entregados y/o servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al pago millar, sobre el monto de los bienes no entregados y/o servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o bien, por defectos, discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el presente anexo y en su propuesta, que den lugar al rechazo de los bienes y/o servicios, y éstos no sean repuestos en el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoplazo establecido en el contrato, en el entendido de que si estas penalizaciones no excederán el contrato es rescindido no procederá el cobro importe de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento de contrato. Para determinar la aplicación El importe de las sanciones estipuladaspenas convencionales será, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción; o bien, a través de la Nota de Crédito recaída en la facturación que corresponda, la que debe atender a las formalidades fiscales aplicables al momento de su emisión. La pena convencional pactada no se tomarán será aplicable si la causa del retraso es imputable a la SHF o a su personal. Los conceptos de aplicación xx xxxxx convencionales con los siguientes: Por cada día de atraso en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de la película de protección solar, posterior a la fecha límite de entrega (3 semanas, contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo). Por cada día natural de retraso, una pena convencional de 1 al millar sobre el monto de los bienesbienes no entregados o servicios no prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar sobre el monto de los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto de los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes. En este supuesto deberá formalizarse Por cada día de atraso en el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá suministro de la solicitud del proveedor. En película de protección solar, en el caso de que se le haya devuelto dicha película por el motivo de entregar una distinta al ofertada. Se empezará a contabilizar a partir del siguiente día, en que se le notifique vía correo electrónico u oficio que la película que está siendo entregada, no corresponde a la ofertada. Por cada día de atraso en la entrega del SUA con fecha no mayor a un mes de antelación, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. Por cada día de atraso en la entrega de la copia del movimiento afiliatorio de alta del personal que aplique en este supuesto, posterior a los primeros 3 días hábiles. Por cada día de atraso en la entrega de la relación del personal que realizará los trabajos en las instalaciones de SHF, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación. Por cada día de atraso en la entrega del programa de trabajo, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación del contrato Por cada día de atraso en la entrega del reporte final, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la vigencia del servicio Por cada día de atraso en la entrega del reporte inicial, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. Por cada día de atraso para la prestación del servicio de retiro y colocación de la película suministrada, el proveedor no obtenga la prórroga contará hasta el día 15 de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesdiciembre del 2023.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega o prestación de servicios. Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) xx xxxx al millar por cada día calendario natural de atraso atraso, sobre los bienes servicios no entregadosprestados en tiempo al inicio de la prestación de los mismos, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin importe que esta sea mayor no podrá exceder al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista la cual será descontada del monto facturado, cuando hubiese transcurrido el plazo señalado para la entrega del servicio, independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultada de verificar si los servicios requeridos se están prestando de acuerdo a las condiciones contractuales, por lo que en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato no cumplirse se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de aplicarán las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por cada día natural de desfasamiento sobre el atraso del servicio pendiente de realizar hasta su cumplimiento a entera satisfacción de la Comisión, procediendo esta Comisión Nacional del Agua, a efectuar el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el suministro inicio del cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente las obligaciones de la fecha pactada para empresa adjudicada y su monto se descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento de del mismo, o bien, proceder a la obligaciónrescisión administrativa del contrato, la que no excederá del monto de haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso, estipuladas en el entendido contrato respectivo por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al “El prestador de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoservicios”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas1 COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO 5 DÍAS 2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO 20 DÍAS 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 3 EMISIÓN DE PÓLIZA 10 DÍAS 4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorB Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA 5 DÍAS 5 CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA 5 DÍAS 6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 7 DÍAS 7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 5 DÍAS 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO 5 DÍAS 2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal eventoDESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. 20 DÍAS 3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienesPARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 15 DÍAS 4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO 15 DÍAS 5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA15 DÍAS ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 6 REPORTE DE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 7 ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA SOLICITADO EN EL ANTICIPO
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, “EL INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara equivalente al 2.0% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por incumplimiento cada DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o pedido cuando entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se trate Contrato: INCMN/0706/2/CO/002/23 hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una partida única copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o un servicio integral compuesto por diversos incisosservicios. El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO II.7 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL II.7, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.Contrato: INCMN/0706/2/CO/002/23
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Samples: Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 247 del Reglamento, la CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los BIENES O SERVICIO, por el equivalente al 1%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES O SERVICIO o no lo realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES O SERVICIO dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. xxx.xxx.xxx.xx La pena convencional que por atraso se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) calculará por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadosincumplimiento, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientela operación. La sumatoria total suma de las penas convencionales no rebasara deberá exceder el monto importe total de la garantía de cumplimiento prevista del CONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR. O bien, en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES O SERVICIO, si no por otras causas establecidas en el numeral 13.2 CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de las presentes bases En rescisión de CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el contrato PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se rescinda, no procederá el cobro hará de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso conformidad en lo asentado en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes acta y las constancias que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir integren del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoexpediente respectivo, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el proveedor porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no obtenga sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la prórroga contratación a través de referenciaCOMPRA DIRECTA sistema “SIMA SIAGFIN” o ADJUDICACIÓN DIRECTA, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor atendiendo a la aplicación necesidad de las penas convencionaleslos BIENES O SERVICIO de que se trate.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA GUARDIA NACIONAL", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al % (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO( al millar) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida en la prestación del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro inicio de la prestación de los bienesservicios oportunamente, serán determinadas en función de conformidad con el presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Lo anterior conforme la siguiente formula. Para el caso de “LOS SERVICIOS”. Pca = 0.002 x Nda x Vspa Dónde: Pca = Pena convencional aplicable Nda = Número de días de atraso Vspa = Valor de los bienes que hayan sido suministrados servicios prestados con atrasoatraso sin IVA Por lo anterior, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente el pago de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago prestación de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54, de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional, no se tomarán descarta que "LA GUARDIA NACIONAL", en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal eventodetermine procedente la rescisión del contrato, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA GUARDIA NACIONAL". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización, tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA GUARDIA NACIONAL" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA GUARDIA NACIONAL".
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta (o la que se aplicara por incumplimiento corresponda) del contrato y en las fechas pactadas el programa general de entrega ejecución de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) trabajos, o la parte de los trabajos en la fecha crítica estipulada, por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadoscausas imputables al mismo, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de la CONAGUA le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no rebasara se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el monto Impuesto al Valor Agregado, y no procederá su devolución al contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 bis, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86 primer párrafo, y 87 de su Reglamento por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato o la fijada desde la convocatoria en el programa general de ejecución de los trabajos, hasta la fecha de terminación total de la garantía de cumplimiento prevista los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismassu conjunto, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago Sin perjuicio de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que lo dispuesto en el proveedor deba efectuar por concepto primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la CONAGUA, de conformidad con lo dispuesto por atrasoel artículo 86, segundo párrafo, de su Reglamento. El periodo en el entendido cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que si corresponda a la fecha en que se determine el contrato es rescindido no procederá atraso en el cobro cumplimiento. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de dichas ejecución convenido, las penas ni la contabilización convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido. Independientemente de las mismas al hacer retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación cumplimiento del contrato, a partir de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro en que se haya notificado al contratista la resolución de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud rescisión administrativa del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalescontrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En los términos de lo previsto por los artículos 45 fracción XIX y 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” deberá aplicar a “EL PROVEEDOR” penas convencionales del 5% (cinco por ciento), del importe total del servicio de que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) trate, por cada día calendario natural de atraso sobre que incurra en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas a continuación: • Recoger el vehículo dentro de las 3 horas posteriores al reporte que realice la Dependencia vía correo electrónico o telefónicamente. • La de realizar el mantenimiento preventivo mayor y menor de acuerdo con el programa de verificación vehicular de gobierno de la Ciudad de México y entregar el o los bienes no entregadosautomóviles en un plazo mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo, aplicable tratándose de mantenimiento mayor; para cada partida mantenimiento menor el plazo será de dos días hábiles. • Si derivado de un mantenimiento menor o mayor se detecta la necesidad de un mantenimiento correctivo, el proveedor enviará vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a partir de la entrega del contrato vehículo al taller el presupuesto y diagnóstico de dicho mantenimiento al Administrador y/o pedido cuando se trate Supervisor del Contrato. • Realizar el mantenimiento correctivo en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de varias partidas o la fecha de autorización del presupuesto por el valor total del contrato Administrador y/o pedido cuando se trate Supervisor del Contrato. • En los casos xx xxxxx del vehículo, producto del mantenimiento realizado por el proveedor, éste contará con dos horas para recoger el vehículo dónde le indique la “LA DEPENDENCIA” y 24 horas a partir de la recepción del mismo para entregar la unidad debidamente reparada. • Por notificar por escrito el cambio de ejecutivo de cuenta y/o del responsable técnico, así como los datos de sus contactos posteriores a los 3 días naturales antes de la realización del cambio. • Por notificar por escrito los cambios que realicen de sus niveles gerenciales posteriores a los 5 días naturales a partir de la fecha del cambio realizado. • Realizar el mantenimiento correctivo previo diagnóstico en un plazo mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización del presupuesto. Entregar al Director de Conservación y Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o supervisor designado en el punto décimo séptimo de estas especificaciones copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil para talleres, a fin de cubrir los daños que pudiera ocasionar su personal a las instalaciones o vehículo propiedad de “LA DEPENDENCIA”, por una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisossuma asegurada mínima de $500.000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin que esta sea mayor al 10% IVA Incluido, dentro de cada partida que integre los cinco días hábiles de haber iniciado el contrato o pedido correspondienteen los términos y condiciones establecidos en el mismo y sus anexos. La sumatoria total Esta penalización ascenderá a la cantidad equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México. Para el pago de las penas convencionales no rebasara “LA DEPENDENCIA” a través del supervisor designado informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente en cualquier sucursal bancaria, mediante el formato establecido por la “LA DEPENDENCIA”. Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del I.V.A. El límite de incumplimiento por la aplicación de penalizaciones, a partir del cual se procederá a rescindir el contrato será del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que corresponde al importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. La Para el caso del reemplazo de la camioneta por cuestiones de mantenimiento no se efectúa de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “A” punto 3, inciso h) de la presente convocatoria se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.82 % (CERO PUNTO OCHO DOS POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía facturación mensual. Para el caso del suministro de cumplimiento prevista reposte de combustible será aplicable una pena convencional del 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual. Para el caso xx xxxxxx, permisos o incapacidades y el licitante ganador no supla al personal de acuerdo con los plazos estipulados en el numeral 13.2 Anexo “A” punto 2, inciso c) de las presentes bases En la presente convocatoria, se aplicara una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) del total de la mano de obra mensual por cada falta, adicionalmente se aplicará una deductiva de conformidad a lo indicado en el anexo A de la presente convocatoria Cuando el licitante que resulte ganador no cumpla con los plazos de entrega de los materiales y suministros indicados en el Anexo “A”, punto 3, inciso e) y f) de la presente convocatoria, se aplicará una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual por cada día de incumplimiento. Para el caso de que el contrato licitante ganador no coloque los contenedor de basura solicitado en el Anexo “A” punto 5 último párrafo, de la presente convocatoria, se rescindaaplicará una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual por cada día de atraso en la colocación no pudiendo ser mayor a 5 días hábiles, no procederá una vez concluido este periodo el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales ININ podrá rescindir administrativamente el contrato. La pena convencional por atraso en el suministro cumplimiento en la prestación del servicio y de las condiciones del contrato en los bienescasos que no se encuentran expresamente indicados en los párrafos anteriores, serán determinadas en función esto, se calculará a razón de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme 2 (dos) al % indicado en este numeral. Se aplicarán millar por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, el cálculo se basará en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. razón del costo mensual del servicio Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesconvencionales el licitante que resulte ganador deberá de extender una nota de crédito por el importe de la penalización la cual será aplicada a la mensualidad del mes en que se haya presentado el incumplimiento o salvo autorización expresa del licitante descontada directamente de la factura. La aplicación xx xxxxx convencionales no podrá ser mayor al monto de la fianza de cumplimiento, una vez agotado el equivalente al monto de la fianza se procederá a rescindir administrativamente el contrato.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Las penas convencionales se aplicara aplicarán por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de entrega la ejecución de los equipos trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario importe de atraso sobre los bienes trabajos no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre ejecutados en la fecha pactada en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicarán por atraso en el suministro cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los bienes, trabajos. Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los bienes trabajos que no se hayan sido suministrados ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la convocante. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, y se aplicarán mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al % indicado citado programa, salvo que en este numeralel contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Se aplicarán por cada día calendario Las retenciones económicas tendrán el carácter de retrasodefinitivas, y serán contados si a partir del día siguiente de la fecha pactada para de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el cumplimiento contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la obligación, convocante; la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido que se cuantifique a partir de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud terminación del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasoplazo, se hará acreedor efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la aplicación totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta (o la que se aplicara por incumplimiento corresponda) del contrato y en las fechas pactadas el programa general de entrega ejecución de los equipos trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no rebasara se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el monto Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato, hasta la fecha de terminación total de la garantía de cumplimiento prevista los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismassu conjunto, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago Sin perjuicio de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que lo dispuesto en el proveedor deba efectuar por concepto primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales por atraso, a cargo de la Comisión Nacional del Agua. El periodo en el entendido cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que si corresponda a la fecha en que se determine el contrato es rescindido no procederá atraso en el cobro cumplimiento. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de dichas ejecución convenido, las penas ni la contabilización convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido. Independientemente de las mismas al hacer retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar cumplimiento del contrato, así como la aplicación de las sanciones estipuladasgarantía del anticipo, no se tomarán total o parcialmente, según proceda en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorla rescisión, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor anticipo no obtenga se encuentre totalmente amortizado, a partir de la prórroga fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesrescisión administrativa del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara En los términos de lo previsto por incumplimiento el artículo 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, la convocante aplicará al proveedor penas convencionales de conformidad con lo siguiente:
1. Se le aplicará el 1.0% (el porcentaje podrás ser determinado de conformidad a lo establecido en las fechas pactadas Políticas, Bases y Lineamientos en materia de entrega Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio de los equipos Postgraduados) sobre el importe del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) precio correspondiente al entregable respectivo por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregadosen el cumplimiento de la siguiente obligación: En ningún caso, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate la suma de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de todas las penas convencionales no rebasara aplicadas al proveedor podrá exceder el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en cumplimiento. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el numeral 13.2 precio ofertado antes del I.V.A. y a la resultante se le aplicará el I.V.A. correspondiente. Para el pago de las presentes bases penas convencionales, EL COLPOS a través del supervisor designado, informará por escrito al proveedor el cálculo de la pena correspondiente indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque a favor de EL COLPOS, (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en efectivo en la TESORERIA del Colegio de Postgraduados, quien emitirá el recibo correspondiente. En caso de que el contrato cheque no sea pagado, se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso aplicará lo dispuesto en el suministro artículo 193 de los bienes, serán determinadas en función la Ley General de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, Títulos y se aplicarán conforme Operaciones de Crédito. Procederá la rescisión del contrato al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de vencida la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del contratomismo. Se hará efectiva la fianza de cumplimiento del contrato cuando éste se dé por rescindido. El pago proveedor quedará obligado ante EL COLPOS a responder de la calidad de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoincurra, en los términos señalados en la convocatoria a la licitación, en el entendido de que si contrato respectivo y en el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoCódigo Civil Federal. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán Las condiciones contenidas en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor esta convocatoria a la aplicación de licitación, así como las penas convencionalespropuestas que se presenten no podrán ser negociadas.
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PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 247 del Reglamento, la CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los BIENES/SERVICIOS, por el equivalente al 1%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES o preste el SERVICIO o no lo realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES/SERVICIOS dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional que por atraso se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) calculará por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadosincumplimiento, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientela operación. La sumatoria total suma de las penas convencionales no rebasara deberá exceder el monto importe total de la garantía de cumplimiento prevista del CONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR. O bien, en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES/SERVICIOS, si no por otras causas establecidas en el numeral 13.2 CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de las presentes bases En rescisión del CONTRATO ABIERTO. Asimismo, en el caso de que el contrato PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO ABIERTO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se rescinda, no procederá el cobro hará de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso conformidad en lo asentado en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes acta y las constancias que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir integren del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoexpediente respectivo, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el proveedor porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no obtenga sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la prórroga contratación a través de referenciaCOMPRA DIRECTA sistema “SIMA SIAGFIN” o ADJUDICACIÓN DIRECTA, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor atendiendo a la aplicación necesidad de las penas convencionaleslos BIENES/SERVICIOS de que se trate.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del Reglamento de la “LAASSP”, sí “EL PROVEEDOR” incurriera en algún atraso en los plazos establecidos en el presente contrato y su Anexo Técnico, para la prestación del servicio y su correspondiente presentación de los entregables señalados para esta contratación, le será aplicable lo siguiente: CONCEPTO NIVEL DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA PENALIZACION Prestación del servicio objeto de la contratación A partir de los tiempos establecidos para cada servicio. Cada día natural de atraso. 1% (uno por incumplimiento ciento) sobre el importe del precio unitario por vehículo no entregado oportunamente. Sistema de Geo localización (GPS), para el seguimiento y monitoreo en tiempo real de las fechas pactadas unidades vehiculares A partir de la entrega de los equipos del 0.8la unidad Cada día natural de atraso. 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) sobre el costo mensual (importe) de la renta de la unidad que no cuente con el dispositivo Entrega de unidades vehiculares adicionales Entrega de la Unidades vehicular adicionales, de acuerdo a la fecha solicitada a través de oficio por la Administradora del presente instrumento jurídico Cada día natural de atraso. 1% (uno por ciento) sobre el importe del costo mensual de la renta de la unidad solicitada Entrega de vehículo sustituto de manera permanente en sitio por la misma falla en más de tres ocasiones consecutivas. Máximo 8 (ocho) horas en la ciudad de México y Área Metropolitana y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para las Entidades Federativas donde tiene presencia “LA SECRETARÍA” Por cada día calendario hora de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida a partir del contrato reporte registrado en el sistema de Call Center y/o pedido cuando se trate de varias partidas o Correo Electrónico 1% (uno por ciento) sobre el valor total importe del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total costo mensual de la garantía renta de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 la unidad a sustituir Entrega de las presentes bases En caso kit de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro herramienta por vehículo A partir de estas penas ni la contabilización entrega de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por unidad Por cada día calendario natural de retraso, y serán contados a partir atraso 1% (uno por ciento) sobre el importe del día siguiente costo mensual de la fecha pactada para el cumplimiento renta de la obligación, unidad Entrega del duplicado de llaves A partir de la que entrega de la unidad Por cada día natural de atraso 1% (uno por ciento) sobre el importe del costo mensual de la renta de la unidad Dichas penas no excederá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago presente instrumento jurídico, ni exceder de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que 10 (diez) días naturales consecutivos, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido procedimiento de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer rescisión del presente instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladascumplimiento del mismo, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación pago de las penas convencionalesdeberá hacerse a favor de la Tesorería de la Federación mediante el formato que se emite en el portal de xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Vehículos Terrestres
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases bases. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, atraso y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, retraso y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, evento COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, atraso se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Contract for Supply of Components
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en el servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes no entregados, aplicable para cada partida incluidos en el servicio objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el INR opte por la rescisión del contrato. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se aplicara por incumplimiento realizará con base en las fechas pactadas parciales o de entrega terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario trabajos convenido. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de atraso sobre trabajos. Las penas convencionales se aplicarán considerando los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate ajustes de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoscostos, sin que esta sea mayor aplicar el Impuesto al 10% de cada partida que integre Valor Agregado, considerando para el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
22.1 Por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, se aplicará una retención del 1% (uno por ciento) mensual sobre la diferencia acumulada que exista entre lo que debió ejecutar y lo realmente ejecutado; se aplicará a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso. El contratista podrá recuperar las retenciones en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al hacer efectiva la garantía de cumplimiento citado programa.
22.2 Las penas convencionales por atraso en el suministro cumplimiento en la fecha de terminación de los bienestrabajos pactada en el contrato, serán determinadas en función será de los bienes que hayan sido suministrados con atraso3 al millar sobre el monto de la obra no ejecutada, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoatraso. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligaciónen su conjunto, la que no excederá del al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria sumatorio total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional 13.1 Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en caso de incumplimiento al presente contrato, por deficiencia o mala calidad de los bienes, y por atraso en la entrega de los bienes en el plazo de entrega pactado en el contrato y en las presentes bases, el proveedor que se aplicara por incumplimiento no entregue en las fechas pactadas señaladas o bien en caso de entrega rechazo de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario bienes, dará lugar a que el Sistema de atraso sobre los Transporte Colectivo le aplique como pena convencional el ® COLECTIVO bienes no entregados, aplicable para por cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate día de varias partidas o por atraso en el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate cumplimiento de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, su obligación sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara rebasar el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso contrato, sin perjuicio de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso de contrato. Asimismo, en caso de que los bienes no sean aceptados, “El Licitante” dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para el suministro retiro de los bienesmismos, serán determinadas en función contados a partir de la recepción de la notificación elaborada por la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, de no ser retirados durante el plazo establecido, se aplicará a partir del sexto día hábil, una cuota por almacenaje que será del 0.5% (punto cinco por ciento) por día natural transcurrido del valor total de los bienes que hayan sido suministrados con atrasono aceptados, calculado sin incluir el impuesto al valor agregado y se aplicarán conforme al sin rebasar el 10% indicado en este numeral. Se aplicarán (diez por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá ciento) del monto de la garantía partida, después de cumplimiento del contratorebasar este porcentaje el Sistema de Transporte Colectivo No se hará responsable de los bienes no retirados. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago las penas convencionales podrá ser en efectivo, depositándolo en las cajas de la Subgerencia de Ingresos del Sistema de Transporte Colectivo; entrega de cheque certificado o de caja a favor del Sistema de Transporte Colectivo; mediante transferencia electrónica o depósito en las cuentas bancarias que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoSistema de Transporte Colectivo indique, o nota de crédito, la cual será aplicada directamente en el entendido momento del pago de que si la(s) factura(s). La Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios notificará por escrito al proveedor, el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá monto de la solicitud pena convencional y el plazo que tiene para realizar su pago. Si agotado el plazo otorgado al proveedor, éste no cumple con el supuesto anterior, el monto de la pena convencional, le será descontado del proveedor. En caso importe facturado a través de una Nota de cargo y se liquidará solo la diferencia que resulte.
13.2 Independientemente de la penalización antes mencionada, el incumplimiento a lo establecido en el contrato, dará lugar a que el proveedor no obtenga la prórroga Sistema de referenciaTransporte Colectivo demande las acciones del orden penal, por ser causa imputable civil, mercantil, económico y administrativo a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesque haya lugar.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , por cada SERVICIO Y/O DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y su anexo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se aplicara hizo acreedora "LA EMPRESA PROVEEDORA". Contrato: INCMN/0706/2/AD/039/23 En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. " LA EMPRESA PROVEEDORA" contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior. “LA EMPRESA PROVEEDORA deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por incumplimiento el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para su debida acreditación. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las fechas pactadas de condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los equipos bienes, arrendamientos o servicios. El Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO" realizará los trámites correspondientes a través del 0.8% esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario DPA’s), a favor de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate la Tesorería de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosla Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados del apartado de DECLARACIONES de este contrato, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en Contrato: INCMN/0706/2/AD/039/23 términos de lo previsto en la CLÁUSULA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El importe de la aplicación de las sanciones estipuladaspena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de la solicitud del proveedor. En caso cumplimiento de que garantía el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por el atraso será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y cuando quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato se rescindapodrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.002% por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, no procederá así como en la dispersión de los fondos de los vales electrónicos de despensa de conformidad con la "LAASSP", el cobro de estas penas ni presente contrato y sus respectivos anexos, así como la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cotización y el requerimiento asociado a ésta. Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado sobre el importe del servicio fuera del plazo convenido, antes de IVA en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos de despensa
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos de despensa
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos de despensa, reintegrados por "LA ENTIDAD" ■Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago prestación de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA ENTIDAD". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara Con fundamento en lo dispuesto por incumplimiento los artículos 53 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 96 de su reglamento, pronósticos aplicará penas convencionales al Prestador de Servicios adjudicado por el atraso en las fechas pactadas la prestación del servicio objeto de entrega la presente contratación. En caso de los equipos atraso en el cumplimiento de la prestación del 0.8servicio, el Prestador de Servicios queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional, la cantidad equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) del importe total de lo incumplido por cada día calendario natural de atraso sobre en el servicio, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de pronósticos. En caso de detectar incumplimiento en los bienes no entregados, aplicable horarios para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate realizar las actividades establecidas en los programas diarios de varias partidas o trabajo y que serán detectados y documentados por el valor total administrador del contrato y/o pedido cuando servicio mediante los controles administrativos, estos se trate informaran mediante oficio al Prestador de una partida única o un servicio integral compuesto Servicios mensualmente y se procederá a aplicar la pena convencional establecida en base al costo diario por diversos incisosxxxxxxxx, sin que esta sea mayor al 10% pulidor y supervisor, costo presentado por el Prestador de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total Servicios adjudicado en su propuesta económica, la aplicación de la garantía pena convencional no es limitativa, es decir, se aplicara la misma por cada incumplimiento en tiempo a referido programa de cumplimiento prevista trabajo. También se aplicará pena convencional en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, Prestador de Servicios adjudicado no procederá entregue los materiales requeridos el cobro último día natural de estas penas ni cada mes y al inicio del servicio el primer día natural y será en base al costo mensual de la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro totalidad de los bienesmismos que el Prestador de Servicios presentó en su propuesta económica, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a atraso. Se aplicará pena convencional si el Prestador de Servicios adjudicado no entrega partir del día siguiente de la fecha pactada para notificación del fallo la maquinaria y equipo el cumplimiento primer día de inicio del contrato y será en base al costo mensual de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago totalidad de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago mismos que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, presento en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán su propuesta económica y en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que no sustituya el proveedor no obtenga la prórroga mismo por descompostura o falla en un término máximo de referencia24 hrs., y aplicará en base al costo mensual unitario de los mismos que el Prestador de Servicios presentó en su propuesta económica, por ser causa imputable a éste el cada día de atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 53 de la LEY y los Artículos 95 y 96 de su REGLAMENTO, en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto del presente Anexo Técnico, el PROVEEDOR queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo dispuesto en las fechas pactadas Políticas, Bases y Lineamientos en materia de entrega Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los equipos la SECRETARÍA. Dichas penas serán del 0.80.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para la realización del servicio. por lo anterior, el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido rescindido, no procederá proceden el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco correspondiente al “pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos” que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El cálculo, aplicación y notificación de la pena convencional, corresponde al Administrador del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la LEY. Esta pena convencional no descarta que la SECRETARÍA en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a sus intereses. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas la garantía de cumplimiento del mismo será por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá monto total de la solicitud del proveedorobligación garantizada. En caso Independientemente de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales, a que hacen referencia los párrafos que anteceden, se aplicará además cualquiera otra que la LEY establezca.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO" por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por incumplimiento cada SERVICIO Y DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivo anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. 1.0% , por cada servicio y día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivo Anexo Técnico. Contrato: INCMN/0706/2/AD/024/23 El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o pedido cuando entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se trate hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una partida única copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o un servicio integral compuesto por diversos incisosservicios. El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Contrato: INCMN/0706/2/AD/024/23 Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el NUMERAL 2.6, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas las obligaciones estipuladas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeralel presente contrato. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente “LA EMPRESA PROVEEDORA” “LA EMPRESA PROVEEDORA” El importe de la fecha pactada para pena convencional, no podrá exceder el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, y en el entendido caso de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” quede exceptuado de dichas penas ni la contabilización presentación de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar , en los supuestos previsto en la aplicación de las sanciones estipuladas“LAASSP”, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contrato De Mantenimiento
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el arrendamiento, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los bienes, serán determinadas términos y plazos establecidos en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán el Anexo Técnico por cada día calendario natural de retrasoatraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE” sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y serán contados puestos a partir punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico por cada día siguiente natural de atraso para la fecha pactada para respectiva contratación del CENACE según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena se aplicará en el cumplimiento caso de no proporcionar la obligaciónmesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 del Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que no excederá del monto se indica ubicación, marca, modelo y el número de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago serie de los bienes equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso. Por lo anterior, el pago del arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. El Proveedor se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al "EL CENACE". El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL CENACE". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Arrendamiento
PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas equivalente a al millar, sobre el monto de entrega "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario atraso; de atraso 1.5 al millar sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, d conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la garantía cotización y requerimiento asociado a ésta. HACIENDA SOCIEDAD HiPOTECARiA Por lo anterior, el pago de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindala adquisición quedará condicionado, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasproporcionalmente, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor q PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la aplicación pena será deducido del monto que deba pagarse a "EL PROVEEDOR", sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las sanciones estipuladaspenas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSPI'. Independientemente de la aplicaciónde la pena convencional a que hace referencia el párrafo que Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los dañosy perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
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Samples: Contract for Training Services
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del arrendamiento objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO, parte integral del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara equivalente al 2.0% , (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por incumplimiento cada BIEN Y DÍA NATURAL de atraso sobre el atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los suministros, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o pedido cuando entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se trate hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una partida única o un servicio integral compuesto copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación.Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará Contrato: INCMN/0706/1/AD/007/23 condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por diversos incisosconcepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los arrendamientos. El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO 2.6 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de las la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" la suma de sus penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del contratoserá por el monto total de las obligaciones garantizadas. El pago de La penalización tendrá como objeto resarcir los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, atraso en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización cumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán obligaciones estipuladas en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalespresente contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria El sumatorio total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasestas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, bienes serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que que, en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en la entrega del Arrendamiento, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% Arrendamiento se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del Arrendamiento y serán determinadas en razón del Arrendamiento no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los bienes no entregadosdefectos y vicios ocultos del Arrendamiento, aplicable así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para cada partida el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones del Arrendamiento objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del Arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.
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PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , por cada SERVICIO Y/O DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y su anexo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Contrato: INCMN/0706/2/AD/044/23 La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se aplicara hizo acreedora "LA EMPRESA PROVEEDORA". En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. " LA EMPRESA PROVEEDORA" contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior. “LA EMPRESA PROVEEDORA deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por incumplimiento el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para su debida acreditación. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las fechas pactadas de condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los equipos bienes, arrendamientos o servicios. El Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO" realizará los trámites correspondientes a través del 0.8% esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario DPA’s), a favor de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate la Tesorería de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosla Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados del apartado de DECLARACIONES de este contrato, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. Contrato: INCMN/0706/2/AD/044/23 El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la aplicación pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las sanciones estipuladasdisposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de la solicitud del proveedor. En caso cumplimiento de que garantía el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por el atraso será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato yquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Mantenimiento Integral
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del SUMINISTRO objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO UNO, parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por incumplimiento cada BIEN Y DÍA NATURAL de atraso sobre el atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o pedido cuando entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se trate hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una partida única copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, SUMINISTROS o un servicio integral compuesto por diversos incisosservicios. El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO 2.6 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de las la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (VEINTE POR CIENTO), del monto total del contrato. Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA”, la suma de sus penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del contratoserá por el monto total de las obligaciones garantizadas. El pago de La penalización tendrá como objeto resarcir los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, atraso en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización cumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán obligaciones estipuladas en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalespresente contrato.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas Independientemente de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista lo indicado en el numeral 13.2 inciso A) de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindaesta cláusula, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las PEP podrá aplicar penas convencionales por atraso en el suministro la ejecución de los bienestrabajos por causas imputables al CONTRATISTA, serán determinadas únicamente en función de los bienes trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que hayan sido suministrados con XXX opte por la rescisión del contrato. Si el CONTRATISTA no concluye la obra en la fecha de terminación señalada en el programa de obra, como pena convencional, deberá cubrir a PEP, por cada día de atraso, y se aplicarán conforme hasta el momento en que los trabajos queden concluidos, una cantidad igual al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso«pena_conv» («Pena_letra»), y serán contados a partir del día siguiente importe actualizado de la fecha pactada para el cumplimiento obra faltante por ejecutar. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de la obligaciónterminación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, fijadas en el entendido programa de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoejecución convenido. Para determinar las penalizaciones económicas y en su caso, la aplicación de las sanciones penas convencionales estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o de cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorCONTRATISTA. En caso de rescisión por causas imputables al CONTRATISTA, se harán valer las penas convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales son independientes de la fianza de cumplimiento y son exigibles separadamente. Las penas convencionales que se apliquen, no podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía del cumplimiento o del 10% del monto del contrato. A solicitud por escrito del CONTRATISTA PEP podrá otorgar prórroga al CONTRATISTA para que continúe con el proveedor no obtenga desarrollo de los mismos, aplicando la pena convencional pactada en el párrafo anterior, procediéndose conforme a la cláusula de prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a este contrato. Independientemente de la aplicación de las penas convencionalesconvencionales señaladas en esta cláusula, PEP podrá exigir el cumplimiento del contrato u optar por la rescisión del mismo. PEP podrá aplicar las penalidades pactadas mediante deducciones al importe de las estimaciones y/o documentos de pago autorizadas al CONTRATISTA correspondientes a este contrato, si fueran insuficientes o no existieran estimaciones las penas se aplicarán incluso a cualquier otro crédito que tuviese el CONTRATISTA a su favor, derivado de otro u otros contratos celebrados con PEP.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoobjeto del presente contrato, y se aplicarán conforme "EL CENACED", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 5.0% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente atraso en el inicio de la fecha pactada para prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el cumplimiento presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago adquisición o prestación de los bienes servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 20% (VEINTE PORCIENTO) del monto total del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL CENACE". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
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Samples: Mantenimiento Integral
PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Política Cuadragésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., SHF aplicará penas convencionales al Proveedor por el atraso en la prestación de los servicios objeto de contratación. En caso de que el Proveedor incumpla en la prestación de los servicios solicitados en este anexo en el plazo previsto, cubrirá a la SHF una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega del 1 al millar sobre el monto de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios no prestados oportunamente, por cada día calendario natural de atraso retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los bienes servicios no entregadosprestados oportunamente, aplicable para por cada partida del contrato y/día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o pedido cuando se trate de varias partidas bien, por defectos, discrepancias o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total incumplimiento respecto de las penas convencionales especificaciones establecidas en el presente anexo y en su propuesta, que den lugar al rechazo de los servicios, y éstos no rebasara sean realizados en el monto total plazo establecido en el contrato, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento prevista de contrato. Las penalizaciones se calcularán considerando el monto mensual del mantenimiento del que derive el incumplimiento, ya sea mantenimiento a UPS, PLANTAS DE EMERGENCIA o EQUIPO DE BOMBEO. En el caso del SELLADO XX XXXXXXX, la penalización se calculará considerando el costo unitario de los servicios. El importe de las penas convencionales será, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la SHF o a su personal. El Proveedor quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. Con fundamento en los artículos 53 Bis de la LAASSP, 97 de su Reglamento y la Política Cuadragésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., se aplicarán deducciones de acuerdo con lo siguiente: Por cada día de atraso en la entrega de la relación del total del personal asegurado (SUA) con fecha no mayor a un mes de antelación a la fecha de contratación. Pena convencional del 1 al millar sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o bien, por defectos, discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el numeral 13.2 presente anexo y en su propuesta, que den lugar al rechazo de las presentes bases En caso los servicios, y éstos no sean realizados en el plazo establecido en el contrato, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el contrato se rescinda, no procederá el cobro importe de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales de contrato. Por cada día de atraso en la entrega de la copia del movimiento afiliatorio de alta del personal que aplique en este supuesto. Por cada día de atraso de la entrega de algún equipo o componente que haya requerido ser trasladado a las instalaciones del Proveedor, de acuerdo con la fecha de autorización emitida por la SDRMSG, para el regreso a las instalaciones del equipo o componente que se trate. Por cada día de atraso en la entrega de la relación con los nombres, teléfonos y correos electrónicos completos de los técnicos que pueden acudir a las instalaciones de SHF, posterior a los primeros 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Por cada día de atraso en el suministro de los bienesmateriales, serán determinadas en función insumos y consumibles de manera oportuna, que no permitan la finalización de los bienes trabajos de mantenimiento en el día que hayan sido suministrados con atrasose iniciaron. Por cada día de atraso en el suministro de refacciones de manera oportuna, y que no permitan la finalización de los trabajos de mantenimiento en el día que se aplicarán conforme iniciaron. Por cada día de atraso en el suministro de instrumentación, equipos y/o herramientas, que no permitan la finalización de los trabajos de mantenimiento en el día que se iniciaron. Por cada día de atraso en la conclusión de mantenimientos su inicio. Por cada día de atraso en la entrega del plan de trabajo, a partir de los 5 días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato Por cada día de atraso en la entrega de las refacciones, contados a partir de la conclusión del mantenimiento correspondiente Por cada día de atraso en la entrega del reporte final, contados a partir de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la vigencia de los servicios Por cada día de atraso en la entrega del diagnóstico inicial, contados a partir de los 5 días hábiles posteriores al % indicado en este numeral. Se aplicarán primer mes vencido Concepto Pena Convencional por cada día calendario de atraso Por cada día de atraso en la entrega de los reportes de servicio, contados a partir de los 5 días hábiles posteriores a mes vencido. Por cada día de atraso en la entrega del soporte documental de la capacidad de los recursos humanos, a partir de la presentación del cambio en el personal designado para la atención de los servicios. Por cada hora de atraso en la atención de reporte reportes de mantenimiento correctivo e inicio la reparación correspondiente, posterior de las 24 horas en que se haya generado el reporte. Pena convencional del 1 al millar sobre el monto del servicio no prestados oportunamente, por cada hora de retraso, y serán durante las primeras 5 horas contados a partir del día siguiente del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto del servicio no prestados oportunamente, por cada hora de la fecha pactada para retraso, durante las siguientes 5 horas y de 2 al millar, sobre el cumplimiento monto del servicio no prestados oportunamente, por cada hora de la obligaciónretraso, la durante las siguientes horas de retraso, o bien, por defectos, discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el presente anexo y en su propuesta, que den lugar al rechazo del servicio, y éstos no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del sean realizados en el plazo establecido en el contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si estas penalizaciones no excederán el contrato es rescindido no procederá el cobro importe de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento de contrato. Para determinar Por cada hora de atraso en la aplicación presentación del personal técnico en las instalaciones de las sanciones estipuladasSHF, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor respecto a la aplicación hora establecida para la ejecución de las algún mantenimiento programado. Por cada hora de atraso en la atención de eventos xx xxxxx o emergencia Las penas convencionalesconvencionales se aplicarán por evento y con independencia en su incumplimiento.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional que se aplicara equivalente al 1.0% , por incumplimiento cada SERVICIO Y/O DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El cálculo de la pena convencional, corresponde al Administrador del contrato, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que "LA EMPRESA PROVEEDORA" realice los servicios y/o pedido cuando entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se trate hizo acreedora "LA EMPRESA PROVEEDORA". En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior." El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una partida única copia del recibo de pago, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o un servicio integral compuesto por diversos incisosservicios. El Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO" realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por "LA EMPRESA PROVEEDORA" en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados del apartado de DECLARACIONES de este contrato, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El importe de la aplicación de las sanciones estipuladaspena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de la solicitud del proveedor. En caso cumplimiento de que garantía el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por el atraso será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. Y cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley, 95 y 96 de su REGLAMENTO, la API aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega del SERVICIO indicado en el ANEXO 1. La API por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso de retraso en la entrega del SERVICIO, se sancionará de acuerdo a la LAASSP. Se procederá a penalizar económicamente cuando se incurra en el incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los SERVICIOS bajo lo siguiente:
a) Por mal servicio: Concepto Supuesto % Penalización Mantenimiento preventivo de CCTV de acuerdo a lo establecido. Que no se realice el mantenimiento en la fecha indicada 5% sobre el costo del mantenimiento preventivo. Mantenimiento preventivo del sistema de control de accesos de acuerdo a lo establecido Que no se realice el mantenimiento en la fecha indicada 5% sobre el costo del mantenimiento preventivo Soporte técnico Que atienda los requerimientos de la entidad en el tiempo indicado. 5% sobre el mes de facturación Forma de prestación del servicio. Que no cumpla con los procedimientos y controles operacionales de seguridad indicados por la Subgerencia de Protección Portuaria 5% sobre el monto del servicio en donde se detecte el incumplimiento. En caso de retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, se sancionará de acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional que se aplicara a cargo del PROVEEDOR por incumplimiento atraso en las fechas pactadas la entrega del SERVICIO. Dicha penalidad será económica, consistente en 0.50 % aplicable al monto total, sin incluir IVA, del SERVICIO no entregado a satisfacción de la API, por cada día de retraso en la entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientemismos. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que penalidad no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratoCONTRATO. El Este concepto xx xxxx convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Cabe señalar que el pago de los bienes del SERVICIO quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Unico parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional que se aplicara equivalente al 1.0% , por incumplimiento cada servicio y dia natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de Contrato: INCMN/0706/2/AD/049/23 entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondienteentregas. La sumatoria total Subdirección de las penas convencionales no rebasara Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" por escrito o vía correo electrónico el monto total cálculo de la garantía de cumplimiento prevista en pena convencional.En el numeral 13.2 de las presentes bases En caso supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente cálculo de la fecha pactada para penalización contenga centavos, el cumplimiento monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la obligaciónpenalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, la que no excederá del monto el importe de la garantía de cumplimiento del contratopenalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios Contrato: INCMN/0706/2/AD/049/23 El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. Para determinar La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el contrato, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL INSTITUTO" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL INSTITUTO". El importe de la pena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" quede exceptuado de la solicitud del proveedor. En caso presentación de que la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 240 del Reglamento, la CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los BIENES, por el equivalente al 1%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES, o no realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional que por atraso se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) calculará por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadosincumplimiento, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientela operación. La sumatoria total suma de las penas convencionales no rebasara deberá exceder el monto importe total de la garantía de cumplimiento prevista del CONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR. O bien, en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES, si no por otras causas establecidas en el numeral 13.2 CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de las presentes bases En rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el contrato PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, a la adjudicación en orden de prelación al CONCURSANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se rescinda, no procederá el cobro hará de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso conformidad en lo asentado en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes acta y las constancias que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir integren del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoexpediente respectivo, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás CONCURSANTES siempre y cuando no rebase el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las penas convencionalespropuestas ofertadas por los CONCURSANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”.
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Samples: Bases De Contratación
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en Las partes fijan de común acuerdo las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las siguientes penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases convencionales: En caso de que "EL LICITANTE ADJUDICADO" no cumpla en tiempo, cantidad y/o forma con el contrato se rescindaservicio contratado por "LA CONVOCANTE", no procederá deberá cubrir a éste, el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, importe que resulte del uno al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán millar por cada día calendario que transcurra desde que surja la demora hasta la fecha en que se reanude la prestación total de retraso, y serán contados a partir del día siguiente los servicios contratados sobre el valor de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligaciónpartida que incumple, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del cual es formalizada mediante contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga "LA CONVOCANTE" encuentre algún incumplimiento en las especificaciones del servicio, "EL LICITANTE ADJUDICADO" se compromete a cubrirlo de forma inmediata. Si durante la prórroga vigencia del contrato se tienen tres incumplimientos en cuanto a calidad o prestación del servicio; independientemente del pago de referenciala pena convencional señalada anteriormente "LA CONVOCANTE", podrá optar por ser causa imputable a éste el atrasola recisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la cláusula sexta de este contrato. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, se hará acreedor a sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda. "LA CONVOCANTE" podrá rescindir administrativamente el contrato, de acuerdo con las penas convencionalesformalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta del contrato, y exigir a "EL LICITANTE ADJUDICADO" el importe excedente de la erogación necesaria para cubrir la cantidad total adjudicada, conforme al procedimiento descrito en el siguiente párrafo. La misma pena será aplicable cuando "EL LICITANTE ADJUDICADO" se desista de las obligaciones contraídas, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta del contrato. La Subdirección Servicios Administrativas adscrita a "LA CONVOCANTE" emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando los factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga "EL LICITANTE ADJUDICADO" con la convocante, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula el contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables "EL LICITANTE ADJUDICADO", "LA CONVOCANTE", queda facultado a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria El sumatorio total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. La Para el caso del reemplazo de la camioneta por cuestiones de mantenimiento no se efectúa de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “A” punto 3, inciso h). de las presentes bases se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.82 % (CERO PUNTO OCHO DOS POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía facturación mensual. Para el caso del suministro de cumplimiento prevista reposte de combustible será aplicable una pena convencional del 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual. Para el caso xx xxxxxx, permisos o incapacidades y el licitante ganador no supla al personal de acuerdo con los plazos estipulados en el numeral 13.2 Anexo “A” punto 2, inciso c) de las presentes bases En bases, se aplicara una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) del total de la mano de obra mensual por cada falta, adicionalmente se aplicará una deductiva correspondiente al importe diario de la mano de obra del nivel que se trate Cuando el licitante que resulte ganador no cumpla con los plazos de entrega de los materiales y suministros indicados en el Anexo “A”, punto 3, inciso e) y f) de las presentes bases, se aplicará una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual por cada día de incumplimiento. Para el caso de que el contrato se rescindaganador no coloque los contenedor de basura solicitado en el Anexo “A” punto 5 ultimo párrafo, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismaspresentes bases, se aplicará una pena convencional igual al hacer efectiva 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la garantía facturación mensual por cada día de cumplimiento Las penas convencionales atraso en la colocación no pudiendo ser mayor a 5 días hábiles, una vez concluido este periodo el ININ podrá rescindir administrativamente el contrato. La pena convencional por atraso en el suministro cumplimiento en la prestación del servicio y de las condiciones del contrato en los bienescasos que no se encuentran expresamente indicados en los párrafos anteriores, serán determinadas en función esto, se calculará a razón de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme 2 (dos) al % indicado en este numeral. Se aplicarán millar por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, el cálculo se basará en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. razón del costo mensual del servicio Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesconvencionales el licitante que resulte ganador deberá de extender una nota de crédito por el importe de la penalización la cual será aplicada a la mensualidad del mes en que se haya presentado el incumplimiento o salvo autorización expresa del licitante descontada directamente de la factura. La aplicación xx xxxxx convencionales no podrá ser mayor al monto de la fianza de cumplimiento, una vez agotado el equivalente al monto de la fianza se procederá a rescindir administrativamente el contrato.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional que se aplicara equivalente al 1.0% , (UNO POR CIENTO), por incumplimiento cada SERVICIO Y DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Contrato: INCMN/0706/2/AD/061/23 El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de los equipos la presentación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario servicio, el plazo computable para la aplicación de atraso sobre los bienes no entregadosla pena convencional, aplicable para cada partida será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del contrato servicio y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato entrega original y hasta que "LA EMPRESA PROVEEDORA" realice los servicios y/o pedido cuando entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se trate hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de una partida única que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal, junto con el oficio xx xxxxx convencionales en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o un servicio integral compuesto enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por diversos incisosconcepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios. El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la Contrato: INCMN/0706/2/AD/061/23 pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El importe de la aplicación de las sanciones estipuladaspena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de la solicitud del proveedor. En caso cumplimiento de que garantía el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por el atraso será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y cuando quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, serán determinadas en función objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 1.0% por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes que hayan sido suministrados no proporcionados, de conformidad con atrasoel presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y se aplicarán conforme al % indicado en este numeralel requerimiento asociado a ésta. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoPor lo anterior, y serán contados a partir del día siguiente el pago de la fecha pactada para el cumplimiento adquisición de la obligaciónbienes, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA ENTIDAD". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. La En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , por cada Servicio y/o día natural de atraso al inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se aplicara hizo acreedora "LA EMPRESA PROVEEDORA". En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. " LA EMPRESA PROVEEDORA" contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior. “LA EMPRESA PROVEEDORA deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por incumplimiento el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una Contrato: INCMN/0706/2/AD/043/23 copia del recibo de pago, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para su debida acreditación. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las fechas pactadas de condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los equipos bienes, arrendamientos o servicios. El Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO" realizará los trámites correspondientes a través del 0.8% esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario DPA’s), a favor de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate la Tesorería de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosla Federación, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% monto total de cada partida la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que integre no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o pedido deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La sumatoria total notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados del apartado de DECLARACIONES de este contrato, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales no rebasara exceda el monto total de la garantía de cumplimiento prevista del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 13.2 párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de las presentes bases los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni sea necesario llevar a cabo la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir rescisión administrativa del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligacióncontrato, la que no excederá del monto aplicación de la garantía de cumplimiento del será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El importe de la aplicación de las sanciones estipuladaspena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de la solicitud del proveedor. En caso cumplimiento de que garantía el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionalesconvencionales por el atraso será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. Y cuando quede "LA EMPRESA PROVEEDORA" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Mantenimiento Integral a Elevadores
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara El INSTITUTO FONACOT, aplicará al PRESTADOR por incumplimiento su atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas obligaciones asumidas en el presente contrato, penas convencionales de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) conformidad a lo siguiente: Para pólizas y endosos “a”, por cada día calendario de atraso 10% sobre los bienes no entregadosel monto del derecho de póliza (emisión). Para endosos “d”, aplicable para se computara el interés moratorio por cada partida día de atraso. Para el pago de indemnizaciones, por cada día de atraso 10% sobre el monto del contrato y/o pedido cuando se trate deducible. Así como por cada 15 minutos de varias partidas o atraso en la atención de la póliza de vehículos. Con independencia de lo anterior INSTITUTO FONACOT aplicará el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en caso xx xxxx por parte de la Aseguradora, en el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate pago de una partida única o un servicio integral compuesto indemnización por diversos incisossiniestro mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega por parte la INSTITUTO FONACOT de la documentación suficiente para fundamentar adecuadamente la reclamación correspondiente, sin consistente en el pago de interés moratorio equivalente a una tasa igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que esta sea mayor al 10% publica mensualmente el Banco de cada partida que integre México en el contrato o pedido correspondienteDiario Oficial de la Federación, durante el lapso de la xxxx. La sumatoria total El PRESTADOR efectuará el pago de las penas convencionales no rebasara anteriores, mediante una nota de crédito a favor del INSTITUTO FONACOT, por el monto total importe acumulado hasta la fecha en que cese el retraso: Contra el pago del importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente prima de la fecha pactada para el cumplimiento póliza o endoso retrasado. Al momento de pagar la obligación, la que no excederá del monto indemnización retrasada. Si en un término de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste 10 (diez) días naturales persiste el atraso, se hará acreedor a la aplicación el INSTITUTO FONACOT podrá rescindir administrativamente el contrato. Para el pago de las penas convencionales, el INSTITUTO FONACOT a través del administrador del contrato designado en la cláusula Vigésima ____________ informará por escrito al PRESTADOR el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo el PRESTADOR realizar el pago correspondiente, ya sea a través de nota de crédito a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; o bien, mediante pago en efectivo en la Caja del INSTITUTO FONACOT la que emitirá el recibo correspondiente. Para efectuar este pago, el PRESTADOR contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. Ambas partes acuerdan que aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato plazo determinado de cumplimiento no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que el INSTITUTO FONACOT deduzca su costo del importe correspondiente.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el arrendamiento, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los bienes, serán determinadas términos y plazos establecidos en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán el Anexo Técnico por cada día calendario natural de retrasoatraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE” sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y serán contados puestos a partir punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico por cada día siguiente natural de atraso para la fecha pactada para respectiva contratación del CENACE según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena se aplicará en el cumplimiento caso de no proporcionar la obligaciónmesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 del Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que no excederá del monto se indica ubicación, marca, modelo y el número de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago serie de los bienes equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso. Por lo anterior, el pago del arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. El Proveedor se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al "EL CENACE". El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL CENACE". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los Artículos 95 y 96 de su Reglamento, se aplicará al proveedor adjudicado una pena convencional que se aplicara por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de la entrega o inicio de los equipos bienes o servicios; las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por el administrador del 0.8contrato correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas en la prestación del servicio objeto del contrato, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero puntos cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre el monto de los bienes servicios no entregadosprestados oportunamente, aplicable para cada partida de conformidad con el contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del contrato y/o pedido cuando Esquema e5cinco, pago electrónico de “Derechos Productos y Aprovechamientos que se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoslocaliza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir artículo 95 del día siguiente Reglamento de la fecha pactada para Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de la obligación, la que no excederá pago del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas penas, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienescumplimiento del contrato. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie, independientemente de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesmencionadas, la Secretaría podrá en cualquier momento optar por la rescisión del contrato por incumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea superior al 10% del valor total de la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad.
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Samples: Service Agreement