Principios que rigen la contratación Cláusulas de Ejemplo

Principios que rigen la contratación. Los procedimientos de contratación de ACUAES se fundamentan en el respeto a los principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y no Discriminación, con el alcance mínimo que se concreta en los párrafos siguientes: • Publicidad. Todas las contrataciones se publicarán en el perfil del contratante de ACUAES. Estarán dispensadas de este requisito aquellas que, en atención a su importe, este procedimiento prevea expresamente. De las contrataciones se publicarán, al menos, los detalles esenciales del contrato a adjudicar, la forma de adjudicación, la forma de obtención de los pliegos y una invitación a contactar con ACUAES. Deberá también indicarse una dirección, a la que los interesados puedan dirigirse para solicitar información adicional. El plazo de presentación de ofertas será de, al menos, 15 días, a partir del día de la publicación del anuncio. Las adjudicaciones serán publicadas en el perfil del contratante de ACUAES, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el art. 63 y 347 de la LCSP. Las adjudicaciones se publicarán en el perfil del contratante en los 5 días hábiles siguientes a la resolución de la adjudicación. • Concurrencia y libre acceso a las licitaciones. Se admitirán las ofertas que se presenten a la licitación salvo que objetivamente el licitador o la propia oferta tuvieran que ser excluidos de la misma. En los casos excepcionales en que se dispense la publicidad, se deberá garantizar la concurrencia con la realización de, al menos, tres (3) invitaciones a participar, si ello fuera posible y así se estableciese en este procedimiento. • Igualdad y no discriminación entre los licitadores. En cuanto al objeto del contrato, este no se definirá por referencia a una marca, tipo, origen o producción determinados, salvo si se justifica por el objeto del contrato y se acompaña de la mención “o equivalente”. Por lo que se refiere a los participantes, ACUAES no impondrá ninguna condición discriminatoria como, por ejemplo, estar establecido en una zona determinada; si se exigen títulos, certificados, diplomas u otro tipo de documentación justificativa, los de licitadores de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. Por último, ACUAES no podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. • Transparencia. Se informará previamente a todos los participantes de las nor...
Principios que rigen la contratación. 1.- Los procedimientos de contratación xx XXXXX se fundamentan en el respeto a los siguientes principios: a) Publicidad b) Concurrencia c) Transparencia d) Confidencialidad e) Igualdad
Principios que rigen la contratación. Las entidades estatales de cualquier orden deben aplicar en todas sus actuaciones precontractuales; contractuales y postcontractuales los principios que rigen la función administrativa; los principios legales y aquellos que haya desarrollado la Jurisprudencia de las altas cortes. En ese orden encontramos los principios previstos en el artículo 2093 de la Constitución Política; los regulados en la ley 80 de 19934; ley 1150 de 20075; ley 1474 de 20116; ley 1882 de 20187, los cuales se deben tener en cuenta por todas las áreas de la UAERMV durante toda la etapa de estructuración, celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, debido a que la vulneración a un principio puede ser el fracaso de la actuación contractual, con las consecuentes responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que ello implica. Los responsables de la aplicación de los principios, son todas las dependencias, áreas, servidores públicos y colaboradores de la administración que participan en todas las etapas de las actuaciones contractuales.
Principios que rigen la contratación. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el apartado anterior, en los procedimientos de contratación seguidos por CASINO DE TAORO, se observarán, en todo caso, las siguientes reglas: 2.1. El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de CASINO DE TAORO en su PERFIL DEL CONTRATANTE, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente. a) Cuando, por razones técnicas impuestas por el objeto del contrato, por exigencia de homologación previa del contratante, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario individual.
Principios que rigen la contratación. Los procesos contractuales que adelante el Departamento xx Xxxxxx, así como las actuaciones de los funcionarios que intervengan directa o indirectamente en la actividad contractual y de quienes presten sus servicios al mismo, se desarrollarán con fundamento en los principios de la Función Administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de: igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad; igualmente se garantizarán además, los principios de la contratación estatal, de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y de la ecuación contractual a que hacen referencia los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y los demás que establezca la ley.
Principios que rigen la contratación. La actividad contractual de Fondecún se enmarca en los principios que rigen la función administrativa y actividad contractual del Estado, tales como: buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y selección objetiva, así como los principios de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y los artículos 1 a 4 de la ley 1474 de 2011.
Principios que rigen la contratación. En la contratación, conforme al régimen legal de La Empresa, se respetarán los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y se realizará en ambiente de libre competencia, con criterios de eficiencia y eficacia, sustentada por los principios de la buena fe, moralidad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad, igualdad, imparcialidad y celeridad, para apoyar la toma de decisiones y optimizar la operación, coadyuvando a generar rentabilidad y valor para La Empresa.
Principios que rigen la contratación. La contratación se realizara en un ámbito de libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orientada por los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Principios que rigen la contratación. Los procedimientos de selección de contratistas se realizaran en un ámbito de libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orientados por los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad, imparcialidad, celeridad y publicidad. En la contratación que celebre EMCALI EICE ESP, se tendrán en cuenta los postulados de la buena fe contractual y de la autonomía de la voluntad. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA: La selección del contratista será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable para EMCALI EICE ESP y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquél que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio, y la ponderación precisa detallada y concreta de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, solo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación. El funcionario responsable efectuará las comparaciones del caso, mediante cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx, los estudios y deducciones de la empresa o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización.
Principios que rigen la contratación. Los contratos están sujetos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,igualdady nodiscriminación. La CÁMARAdaráa loslicitadoresy candidatosuntratamientoigualitarioy nodiscriminatorioy ajustarásu actuaciónal principiodetransparencia. Enla aplicacióndelosprincipiosdeigualdady nodiscriminaciónsedebetenerencuenta: 1. Descripción no discriminatoria del contrato: la descripción no debe hacer mención a una fabricacióno procedenciadeterminadasni referirsea unamarca,unapatente,un tipo, un origen o unaproduccióndeterminada,salvosi unareferenciade estetipojustificael objetodel contrato y vaacompañadade la mención“o equivalente”. 2. Laigualdaddeaccesoparatodoslos operadoreseconómicosde todoslosestadosmiembrosde la Unión Europea. La CÁMARA no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminacióndirectao indirectafrentea los licitadores,comopor ejemplo, la obligaciónde que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo estado miembroo dela mismaregiónquela Corporación. 3. El reconocimientomutuode títulos, certificadosy xxxxxxxxxxxxx.Xx se exigea los licitadoresla presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentesdeotrosestadosmiembrosqueofrezcangarantíasequivalentesdeberánaceptarse. 4. La prohibiciónde facilitar de formadiscriminatoria, informaciónquepuedaproporcionarventajas a determinadoslicitadores,respectoal resto. El principio de transparencia implica que todos los licitadores conozcan previamente las normas aplicablesal contratoque se pretendeadjudicar. En este sentido, la CÁMARApublicaráen la webde la CorporaciónlaspresentesInstrucciones. Enrelaciónal principiodeconfidencialidadseindica: • La XXXXXXxx podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comercialesy a losaspectosconfidencialesdelasofertas.