PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a RTVM, mientras no se haya formalizado el contrato.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. II.7.1 Una vez analizadas las proposiciones, la mesa de contratación por delegación del Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y en el caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, tras la aplicación del criterio anterior, se procederá de la siguiente forma para dirimir el empate: - Se acudirá a la mayor puntuación otorgada, de conformidad con las puntuaciones de los criterios con mayor valoración de los establecidos en el presente pliego. - Si persiste el empate, se decidirá mediante sorteo. La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, aporte los documentos probatorios correspondientes a su personalidad jurídica y capacidad de contratar, así como la documentación justificativa de que dispone de la capacidad económica, financiera y técnica conforme a los criterios señalados en el epígrafe I.4.2. Del mismo modo, se le requerirá que aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo dispuesto en el apartado II.7.2 siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación su propuesta de adjudicación junto con el acta de la sesión.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Las propuestas de adjudicación serán firmadas electrónicamente. En caso de no realizarse las firmas en la aplicación AUNA, éstas deberán ser verificables mediante servicios/aplicaciones de verificación de firma electrónica, o mediante su cotejo por CSV (Código Seguro de Verificación) o sistema equivalente. Tras la emisión del Informe de Valoración, se procederá a proponer a la DGRCC la adjudicación del contrato basado o la solicitud de declaración de desierto, en su caso. Las propuestas de adjudicación se remitirán a la DGRCC, a través de la aplicación informática del Sistema Estatal de Contratación Centralizada AUNA, siguiendo lo indicado la “Guía para la tramitación de propuestas de adjudicación a través de AUNA” para organismos obligados, o en la “Guía para la tramitación de propuestas de adjudicación para organismos adheridos a acuerdos marco LCSP” disponibles en nuestro portal, según proceda. Las propuestas de adjudicación irán debidamente diligenciadas por el Interventor del organismo destinatario. En el caso de no estar sujeto a fiscalización previa, se hará constar en el apartado Pedido > Exento de fiscalización la referencia legal por la que se exceptúa y regula el régimen de intervención y control financiero del organismo. Al cumplimentar la petición en AUNA debe constar, junto con la documentación requerida en el apartado 4.1, la siguiente documentación: • La autorización previa de la DGRCC al DL, si no constara en la aplicación. • Certificado de la aplicación AUNA de las empresas adjudicatarias disponibles en el momento de envío de las invitaciones. Se obtiene a través de la opción Administración > Estado adjudicatarios. • Certificados de la licitación (invitaciones cursadas y ofertas recibidas) de la Plataforma de licitación empleada. • Informe de valoración. • Actas de los acuerdos adoptados por el Órgano de asistencia. • Oferta de la empresa propuesta como adjudicataria. • En el caso de los contratos basados financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), resulta de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, por lo que se deberá aportar la DACI firmada por las personas indicadas en el artículo 3 de dicha Orden, así como el Informe obtenido a través de la aplicación XXXXXXX. Para los Organismos del ámbito obligatorio la adjudicación del contrato basado se publica de manera automática en la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de AUNA, incluyendo en su caso el documento de licitación ...
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP. La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J del Cuadro de Características. La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hace la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación (en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación) a favor del licitador con la mejor oferta. Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación. Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 12.1. La Mesa de Contratación, a la vista de las valoraciones realizadas por la Comisión Calificadora, formulará propuesta de adjudicación del Concurso, o de declararlo desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación una vez que haya comprobado que la documentación presentada, efectuara la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta señalara el orden de prelación de las personas que hayan formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de adjudicación. La propuesta de adjudicación no generara derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de la adjudicación del contrato.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s del Área promotora del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación. El resultado de los actos de la Mesa de contratación se condensará en las actas de apertura de sobres. Estas actas se publicarán en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Una vez realizada la valoración técnica y económica de las proposiciones presentadas, por parte de la Mesa de Contratación se procederá a efectuar proposición de adjudicación, con indicación del licitador que hubiese presentado la oferta con mayor puntuación global, por considerarla más ventajosa en su conjunto. El Órgano de Contratación resolverá sobre la adjudicación, motivando su resolución en el caso de que no asumiera la propuesta de la Mesa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a AGUAS DE HUELVA, mientras no se le haya firmado dicha acta de Adjudicación por el adjudicatario el Contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, y aporte la documentación que le sea requerida al efecto.