Régimen de recursos Cláusulas de Ejemplo

Régimen de recursos. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la v...
Régimen de recursos. Contra los actos a que se refiere el artículo 44 de la LCSP se podrá interponer Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia con sede en Santiago de Compostela en el Edificio Administrativo San Xxxxxxx sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado contencioso administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará al dispuesto en el artículo 44 de la LCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio del dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2. NOMBRE DE La EMPRESA (Se es empresario individual indicar nombre y apellidos) DIRECCIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DNI/NIF TARJETA PASAPORTE NIE Le autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx para que me informe mediante SMS o correo electrónico del estado de esta solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. La dirección a los efectos de notificación será el consignado en la solicitud como actual. NÚMERO LETRA NOMBRE: 1º APELLIDO: 2º APELLIDO: DOC. IDENTIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: DOCUMENTO QUE ACREDITA La REPRESENTACIÓN: Lugo, de de. En cumplimiento del dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxx infórmala/lo de que los datos personales obtenidos de este documento serán incorporados a un fichero, del que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, con la única finalidad de llevar a cabo las actuaciones administrativas que, de ser el caso, se deriven de su solicitud o para realizar comunicaciones de su interés a los efectos informativos. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, si es el caso, la rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la ley indicada, comunicándoselo la este Ayuntamiento. (Todo lo eres sin perjuicio de que en caso de ser seleccionado la justificación fehaciente de tales requisitos se presentará antes de la adjudicación en el plazo concedido para esto.) D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa , inscrita en el Registro de Licitadores de (indicar el Registro) con el...
Régimen de recursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los siguientes actos: el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para resolver el recurso corresponde al Letrado Mayor de la Junta General, a tenor de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Régimen de recursos. Recurso en materia de contratación: Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.  Cuestión de nulidad En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP
Régimen de recursos. El PCAP, el PPTP que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deban regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Régimen de recursos. De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Régimen de recursos. Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente. Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
Régimen de recursos. Los actos que se deriven del presente procedimiento de adjudicación podrán ser impugnados en via administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP ante la Administración competente, en el plazo y requisitos que se informen en la notificación del acto correspondiente. Si se pretende impugnar el anuncio de licitación o los presentes pliegos, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Perfil del contratante de la entidad. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la desestimación expresa o por silencio del recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la recepción de la notificación correspondiente (si la resolución es expresa) o en el plazo de 6 meses a contar desde el dia siguiente en que el referido recurso se entienda desestimado por silencio. ANEXO Nº. 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y representación de .................................. ................... (licitador), en su condición de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , Que ostenta la representación de la empresa licitadora que presenta la oferta. Cumple: con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica con la clasificación empresarial correspondiente se basa en las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para suscribir este contrato 2 Está en posesión de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. No esta incursa en prohibición de contratar con la Administración establecidas en el art. 71 de la LCSP. No ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia. Cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumie...
Régimen de recursos. 40. Régimen de invalidez