RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la Ley disponga otra cosa. Estos contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley Xxxxx y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Xxxxx y las restantes normas de derecho administrativo. Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley Xxxxx y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
2. El régimen jurídico de los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no reúnan la condición de Administración Pública será el siguiente:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos se regirán por esta Ley Xxxxx.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la ley disponga otra cosa. derecho administrativo. Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente ley xxxxx y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, los contratos de explotación de bienes patrimoniales así como los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
2. El régimen jurídico de los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no reúnan la condición de Administración Pública será el siguiente:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos se regirán por esta ley xxxxx.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos específicos adjudicados en el marco del presente sistema dinámico de adquisición, tienen carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) Dichos contratos se regirán por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el documento de invitación que concretará con mayor precisión las características técnicas del contrato y demás documentos anexos, que revestirán carácter contractual. En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la LCSP ni haya resultado afectado por su disposición derogatoria; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos y el contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Nº de Expediente: SU-32/22 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Código seguro de verificación (CSV): 2D38E23A8CFFFA21CEA5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023 En caso de discordancia entre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento de las condiciones del SDA o de los contratos en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos ...
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. (Art 5 – Dcto 893/2012)
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. De conformidad con el artículo 20 del TRLCSP, los contratos regulados en estas IIC son contratos privados, dado que se trata de contratos celebrados por una fundación que, a pesar de formar parte del sector público, no reúne la condición de Administración Pública.
2. Los contratos privados que realice la Fundación y que estén sujetos a estas IIC se rigen, teniendo en consideración la normativa comunitaria y el TRLCSP, por estas IIC en lo referente a la preparación y adjudicación de los contratos, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción estos contratos se rigen exclusivamente por el derecho privado. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del TRLCSP, serán asimismo aplicables al presente contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del referido TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
3. Procederá el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del TRLCSP únicamente respecto los contratos de servicios comprendidos dentro de las categorias 17 a 27 del Anexo II de la Ley, de cuantía igual o superior a 200.000 €.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. El régimen jurídico aplicable a cada contrato es el que corresponde al conjunto de prestaciones y al fin concreto acordado por las partes, cualquiera que sea el nombre asignado o el tipo utilizado.
2. Cuando un contrato contenga elementos de diversos contratos típicos, se aplicarán conjuntamente las disposiciones relativas a dichos contratos en aquello que se adecue con la naturaleza de aquel y con la finalidad común.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. Los contratos suscritos con base en la presente normativa serán contratos de carácter laboral y de duración indefinida de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011 de la Ciencia, de 1 xx xxxxx, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el Anexo I de la convocatoria para cada uno de los contratos ofertados.
2. Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación, que tendrá que figurar también en el Anexo de las convocatorias para cada uno de los contratos o que se añadirán con posterioridad como adenda durante la vigencia del contrato cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a las líneas de investigación o a los servicios científico-técnicos a las que se vincularon inicialmente las actividades científico-técnicas objeto de estos contratos, y que podrán tener el mismo u otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la línea de investigación. Si el investigador responsable del programa, proyecto o ayuda, que financia el contrato u otro investigador responsable quiere formalizar una de estas adendas para vincular a otro programa, proyecto o a ayuda a la línea de investigación o a los servicios científico-técnicos, deberá comunicarlo 45 días antes de la fecha prevista para la finalización de la financiación de la línea de investigación al Vicerrector de Investigación.
3. Se indicará también en el Anexo I de la convocatoria la fecha estimada de inicio del contrato.
4. Con carácter general no se programarán convocatorias para contratos cuya tramitación exija iniciar su vigencia a menos de tres meses de la finalización de la financiación prevista para la línea de investigación a la que el contrato se adscriba.