RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA Cláusulas de Ejemplo

RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. Las partes acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre los comparecientes, sus servidores, ni relación contractual alguna. Las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos servidores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipos de cualquiera de las partes. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como empleador sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador o servidor público, liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por su personal.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. Por la naturaleza del presente convenio la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx, no adquiere relación laboral ni de dependencia, respecto del personal que trabaje en la ejecución de este instrumento. En el caso de que la organización deportiva barrial, cuente con personal, para el cuidado y mantenimiento de los escenarios o instalaciones deportivas, la relación laboral en cumplimiento a la ley y con las obligaciones que la misma exige, será de absoluta responsabilidad de la organización deportiva beneficiaria.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. EL MUNICIPIO por la naturaleza del presente CONVENIO no tendrá relación laboral o de dependencia con la directiva y/o integrantes de la Liga Deportiva Barrial “XXXXX DE QUITO”, y el personal que contratare la misma para el cumplimiento del CONVENIO. En el caso de que el BENEFICIARIO cuente con personal para el cuidado y mantenimiento de la instalación y escenario deportivo, la relación laboral en cumplimiento a la ley; y, las obligaciones que la misma exige, serán de cumplimiento y absoluta responsabilidad del BENEFICIARIO.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. Por la naturaleza del convenio, “LA SECRETARÍA”, no adquiere relación laboral ni de dependencia respecto del personal de la contraparte, que labore en la ejecución del presente convenio, ni viceversa. La relación entre “LAS PARTES” se limita única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo que “LAS PARTES” no contraen ningún vínculo laboral o civil. El personal de “LA UNIVERSIDAD”, que labore en la ejecución del presente convenio, no tendrá relación de dependencia alguna con “LA SECRETARÍA”; razón por la cual, no podrá interponerse ningún reclamo, denuncia, demanda o acción laboral ya sea en instancia administrativa o judicial en contra de “LA SECRETARÍA” y/o en contra de sus Directores, Administradores y/o cualquier otro servidor de esta Entidad.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. En virtud del presente Convenio celebrado entre LAS PARTES, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Por tanto: 13.1. Los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA ESPECIAL del presente instrumento, se comprometen bajo su entera responsabilidad a contratar directa y bilateralmente todo el recurso humano que sea necesario, en estricto cumplimiento de la propuesta aceptada y aprobada. De esta forma la relación laboral que se genere entre los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (Art. 6.2) del presente instrumento y el personal que contrate será directa y bilateral conforme el artículo 327 de la Constitución de la República, por lo que los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento no podrán contratar a nombre del GAD DEL DMQ personal alguno ni aduciendo que actúa en calidad de mandataria de la misma. Por lo tanto, deberá cumplir con toda la normativa laboral y de seguridad social que sea aplicable con respecto de sus propios trabajadores. 13.2. Los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento se comprometen a resolver, por si mismos, los reclamos que se pudieran presentar por parte de los beneficiarios de este convenio, ante cualquier organismo de control; incluyendo cualquier tipo de reclamo, demanda o denuncia que se pudiera presentar basado en lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa legal aplicable. 13.3. El GAD del DMQ queda exento de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento para la ejecución del convenio, inclusive dentro de la vía judicial y penal, lo cual será resuelto y asumido por los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del present...
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. Por naturaleza del convenio, el «MUNICIPIO» no adquiere relación laboral ni de dependencia respecto del personal de la contraparte, sus estudiantes u otras personas que intervengan en la ejecución del presente Convenio. El “INSTITUTO” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, el «MUNICIPIO» está exento de toda obligación respecto del personal del “INSTITUTO”. Sin perjuicio de lo cual, el «MUNICIPIO» ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de relación laboral, ni entre las partes, ni entre el personal que labore o se llegare a contratar para la ejecución del presente contrato; por lo tanto, no existirá relación de dependencia presente o futura.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. Las partes declaran que el presente instrumento no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes y que la relación laboral se mantendrá, en todos los casos, entre las instituciones contratantes y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como empleador sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con el personal. En consecuencia, cada parte es exclusivamente responsable del cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. En el presente Convenio, las Partes no adquieren entre si responsabilidad alguna, ni directa ni indirecta, ni de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, funcionarios o profesionales que cada una de ellas contrate bajo cualquier modalidad para la ejecución del presente Convenio.
RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. En virtud del objeto y características del presente Convenio, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Por tanto: a) La “UCE”, se compromete a resolver, por sí misma, los reclamos que se pudieran presentar por parte de los beneficiarios de este convenio, ante cualquier organismo de control, incluyendo cualquier tipo de reclamo, demanda o denuncia que se pudiera presentar basado en lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal; y,