REMUNERACION. La remuneración a percibir por (Sociedad Gestora delegada) por el desempeño de sus funciones al amparo del presente contrato será de __________________. Esta remuneración será abonada por (Sociedad Gestora), con cargo a la comisión de gestión que ésta percibe de la Sociedad, sin que en ningún caso sea abonada directamente con cargo a su patrimonio.
REMUNERACION. Por concepto de los servicios de custodia y administración valores de que trata éste contrato, EL MANDANTE reconocerá a CASA DE BOLSA la comisión definida en la “política de tarifas y comisiones de Casa de Bolsa”, que se encuentre vigente en cada momento. Dicha política se encontrará a disposición de EL MANDANTE en la página: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. PARÁGRAFO: EL MANDANTE deberá cancelar la comisión administración valores, al final de cada mes y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
REMUNERACION. Los recursos depositados serán remunerados a la tasa de interés de política vigente de EL BANCO. Los intereses se liquidarán trimestralmente. La tasa aplicable sobre el saldo depositado estará establecida en el tarifario vigente publicado por EL BANCO mensualmente, dicho tarifario forma parte de este contrato.
REMUNERACION. EL FIDEICOMITENTE pagará a ALIANZA como retribución por sus servicios a título de Comisión las siguientes sumas: Un millón de pesos ($1.000.000.oo) moneda legal colombiana por concepto de las labores de estructuración del FIDEICOMISO, pagadera por una sola vez a la firma de este contrato. Por la administración del Fideicomiso, el uno por ciento (1%) anual pagadero mes vencido, el 5° día hábil de cada mes durante la vigencia del contrato, sobre los saldos de las obligaciones vinculadas al presente contrato, liquidados mensualmente. En todo caso la comisión mínima garantizada de la Fiduciaria por este concepto no podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por mes, suma que EL FIDEICOMITENTE declara que pagará a ALIANZA FIDUCIARIA S.A, a más tardar, el 5° día hábil de cada mes, durante la vigencia del contrato. En el evento en que el fideicomiso no esté garantizando obligaciones y éste se quiera mantener, ALIANZA cobrará como retribución dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes de vigencia, pagadero en la misma oportunidad. Cada mes ALIANZA realizará una liquidación de la comisión porcentual sobre saldos de obligaciones vinculadas y si hay lugar al cobro de una diferencia mayor EL FIDEICOMITENTE la cancelará contra la presentación de la respectiva factura. En caso de incumplimiento que implique la ejecución de la garantía, la comisión mínima de administración se incrementará a tres Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (3 SMLMV) por mes. En caso de ejecución de la garantía para el pago de las obligaciones garantizadas, el 3% sobre el valor de la enajenación de los bienes a cualquier título si la realiza directamente la Fiduciaria, o el 1% si se realiza por intermedio de un tercero sin perjuicio de la comisión de éste último. ALIANZA queda facultada para deducir con prelación los gastos y comisiones fiduciarias de los recursos provenientes de la venta del INMUEBLE. En caso de que en desarrollo del Fideicomiso se presenten incrementos al mismo con bienes muebles o inmuebles las partes acordarán el cobro de una comisión por el acaecimiento del evento anterior. Por cada giro que se realice, la suma de quince mil pesos M/Cte. ($ 15.000.oo). En caso que surjan en desarrollo del contrato, asistencia a reuniones, actuaciones relacionadas no contempladas en este contrato o actuaciones judiciales que requieran la asistencia de funcionarios de Alianza Fiduciaria S.A., se cobrará la tarifa horas/hombre de la si...
REMUNERACION. El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por sus servicios efectivamente prestados, como remuneración, la cantidad de ___________________________ USD (valor en números), mismo que por la naturaleza del trabajo a realizarse tiene un recargo del 35% equivalente a ___________________________________ USD (valor en números), más todos los beneficios xx Xxx. El pago de la remuneración se hará a la finalización de cada período contratado, según acuerdo de las partes, sin que este exceda para efectos del pago de un mes.
REMUNERACION. EL EMPLEADOR de acuerdo al título IX de las Remuneraciones, capitulo 1, unificación de las remuneraciones y, a los arts. 96, 107 y 110 de la LOSEP, cancelara por concepto de remuneración unificada a favor de LA EMPLEADA la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 29/100 (456.29USD), más remuneraciones adicionales a las que tiene derecho, mediante acreditación a la cuenta bancaria de LA EMPLEADA. Además, EL EMPLEADOR cancelara los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97 y 98 de la LOSEP. Así mismo EL EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes Los pagos que EL EMPLEADOR realizara a LA EMPLEADA, serán con cargo al convenio de cooperación económica que mantiene con el MIES para el año 2022.
REMUNERACION. Por los servicios efectivamente prestados por “EL TRABAJADOR”, éste percibirá un salario básico unificado de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ ), más los beneficios de orden legal, valores que en forma pormenorizada e individualizada se consignarán en el respectivo rol de pago mensual. De la remuneración fijada se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente.
REMUNERACION. 5.1.- Por los servicios efectivamente prestados por “EL TRABAJADOR”, éste percibirá un salario básico unificado de ____________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ ______), más los beneficios de orden legal, valores que en forma pormenorizada e individualizada se consignarán en el respectivo rol de pago mensual.
REMUNERACION. CLÁUSULA NOVENTA Y UNO (91) REMUNERACION MENSUAL Parágrafo 1º: Parágrafo 2º: Parágrafo 3º: Parágrafo 4º: Parágrafo 5º: Parágrafo 6º: Cargo Salario Integral CLÁUSULA NOVENTA Y UNO A (91A) TIQUETES DE ALIMENTACIÓN Tripulante/Equipo Valor mensual Parágrafo:
REMUNERACION. CLAUSULA NOVENTA Y UNO (91) REMUNERACION MENSUAL …………………………………………… 45 CLAUSULA NOVENTA Y DOS (92) ESTABILIDAD SALARIAL ………………………………………………. 47 CLAUSULA NOVENTA Y TRES (93) LIMITE MAXIMO DE TIEMPO DE VUELO ……………………………. 48 CLAUSULA NOVENTA Y CUATRO (94) HORAS TRIPADI ………………………………………………………….. 49