Responsabilidades del Comprador Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades del Comprador. En ningún caso la responsabilidad del Comprador por cualquier incumplimiento, supuesto incumplimiento o cancelación de este Acuerdo superará el precio total indicado en la orden de compra correspondiente, y el Comprador no será responsable, en ningún caso, de daños punitorios, especiales, indirectos, incidentales o mediatos resultantes de tal incumplimiento, supuesto incumplimiento o cancelación.
Responsabilidades del Comprador. ● El comprador está obligado por la puja o utilización de la opción de comprar ya mediante la que el comprador celebró el contrato de compraventa. ● En un plazo de tres (3) días a partir de la finalización de la subasta online, o inmediatamente después de haber utilizado la opción de comprar ya, el comprador pagará al vendedor el precio de compra y los gastos de envío (si los hubiera) a través del proveedor de servicios de pago de Catawiki y de acuerdo con las Condiciones aplicables a los compradores. El comprador debe asegurarse de que el vendedor reciba el precio de compra completo y los gastos de envío (si los hubiera). El comprador es responsable de los gastos (como los costes del pago), los impuestos (como las retenciones de impuestos), los aranceles y gravámenes relacionados con estos pagos. El plazo de pago especificado nunca se considerará un límite legal (fatale termijn en neerlandés). Es decir, que se requiere un aviso de incumplimiento (ingebrekestelling en neerlandés) antes de que el vendedor pueda disolver (ontbinden en neerlandés) el contrato de compraventa debido a la falta de pago del comprador. ● El comprador es responsable de pagar, cuando corresponda, cualquier coste de importación adicional (por ejemplo, IVA, gravámenes de importación) y de verificar si existe alguna regla o restricción específica aplicable a la importación del objeto a su país. ● Una firma de recepción y/o una confirmación de entrega del servicio de seguimiento en el lugar de entrega se considera una prueba suficiente de que el comprador ha recibido el objeto. Si el objeto se tiene que recoger, el comprador recogerá el objeto dentro de los cinco (5) días laborables posteriores a la compra, a menos que llegue a otro acuerdo con el vendedor. La hora de recogida especificada nunca se considerará un límite legal (fatale termijn en neerlandés). Es decir, que se requiere un aviso de incumplimiento (ingebrekestelling en neerlandés) antes de que el vendedor pueda disolver (ontbinden en neerlandés) el contrato de compraventa debido a que el comprador no ha recogido el objeto.
Responsabilidades del Comprador. 9.1 El Comprador, en nombre del Suministrador, gestionará la adquisición de las visas, trámites de aduana y cualquier otro tipo de formalidades necesarias para la entrada del personal del Suministrador en (nombre del país receptor) y su estancia allí para los trabajos estipulados en el Artículo 3 de este Contrato. 9.2 El Comprador, conforme al A/D, tomará las medidas necesarias para eximir al Suministrador del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en (nombre del país receptor) con respecto a los trabajos estipulados en el Artículo 3 de este Contrato.( 免 税 の 場 合 )
Responsabilidades del Comprador. El Comprador, por medio del pedido, asume la responsabilidad de respetar las normas de la ley y de seguridad relativas a la utilización de los productos comprados. Por lo tanto queda excluída toda responsabilidad del Proveedor METAL XXXXXXX SRL por todo y cualquier daño directo o indirecto causado a personas o cosas a causa de la utilización no correcta de los productos provistos. El Proveedor en ningún caso puede ser considerado responsable, también indirectamente, de la falta de funcionamiento o del funcionamiento insuficiente de los productos y/o de los daños consiguientes.
Responsabilidades del Comprador a. Uso debido: Si el Hardware Cubierto se utiliza en entornos corrosivos o en condiciones o de formas ajenas a las Especificaciones —incluidos los requisitos del Vendedor relativos al Emplazamiento presentes en la Documentación— o de manera no conforme con su Documentación, su rendimiento puede verse afectado negativamente, por lo que no podrá garantizarse con arreglo al presente documento. El Comprador se compromete a usar el Hardware Cubierto de forma segura y razonable de acuerdo con la Documentación y las Condiciones Originales. b. Acceso: El Comprador proporcionará al Vendedor acceso al Hardware Cubierto junto con un espacio de trabajo e instalaciones adecuadas a una distancia razonable del Hardware Cubierto. También se proporcionará acceso a toda la información e instalaciones que sean razonablemente necesarias para que el Vendedor pueda operar sobre el Hardware Cubierto. c. Copias de respaldo de la información y seguridad: El Comprador se responsabilizará de mantener un procedimiento para reconstruir cualesquiera archivos, datos o programas perdidos o alterados, así como un procedimiento para garantizar la seguridad de toda la información confidencial, clasificada y sujeta a derechos de propiedad intelectual.
Responsabilidades del Comprador. 10.1 El Comprador garantizará la exactitud de toda la información o los datos que deba suministrar al Proveedor, excepto cuando se disponga expresamente lo contrario en el Contrato. 10.2 El Comprador será responsable de proporcionar puntualmente todos los recursos, la información y las decisiones sometidos a su control que sean necesarios para alcanzar un plan acordado para el Proyecto (conforme a la cláusula 19.2 de las CGC) dentro del cronograma especificado en el programa de ejecución. El hecho de no proporcionar tales recursos, información y decisiones podrá constituir una causa de rescisión conforme a lo dispuesto en la cláusula 41.3.1 (b) de las CGC. 10.3 El Comprador será responsable de obtener y dar la posesión jurídica y física del sitio y el acceso a este, y de brindar la posesión y el acceso a todas las demás áreas que sean razonablemente necesarias para la adecuada ejecución del Contrato 10.4 Si el Proveedor así lo solicita, el Comprador hará todo lo posible por ayudarlo a tramitar en forma ágil y oportuna ante todas las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional o las empresas de servicios públicos todos los permisos, aprobaciones o licencias necesarios para la ejecución del Contrato, cuya obtención dichas autoridades o empresas exijan al Proveedor o a los subcontratistas o al personal del Proveedor o de los subcontratistas, según sea el caso.
Responsabilidades del Comprador. 6.1 El Comprador será responsable, a su propio costo, de todos los requisitos previos que le notifique la Compañía con respecto a la Oferta de Producto, incluido el acceso a Internet de alta velocidad en sus instalaciones para utilizar la Oferta de Producto, el acceso a la nube 24/7 y la autorización a la Compañía y Filiales para realizar mantenimiento remoto continuo. 6.2 El Comprador deberá proporcionar a la Compañía toda la asistencia que esta pueda solicitar ocasionalmente de forma razonable para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato. 6.3 El Comprador será responsable de todos los usuarios que accedan a la Oferta de Producto (el Comprador y cada uno de ellos, el “Usuario”), incluyendo de garantizar que dichos usuarios utilicen la Oferta de Producto estrictamente de conformidad con el presente Contrato. El uso de la Oferta de Producto por parte del Comprador u otro Usuario de cualquier forma que implique un incumplimiento del presente Contrato se considerará un incumplimiento importante del Contrato por parte del Comprador.
Responsabilidades del Comprador que no sean responsabilidad del Comprador conforme a la cláusula 10.4 de las CGC y que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato. 9.5 El Proveedor acatará todas las leyes vigentes en el país del Comprador. Dichas leyes incluirán todas las leyes nacionales, provinciales, municipales o de otra índole que afecten el cumplimiento del Contrato y sean obligatorias para el Proveedor. El Proveedor eximirá al Comprador de toda responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos de cualquier índole resultantes de la violación de tales leyes por el Proveedor o su personal, incluidos los Subcontratistas y su personal, pero sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.1 de las CGC. El Proveedor no eximirá al Comprador en la medida en que dicha responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos hayan sido provocados o aumentados por culpa del Comprador. 9.6 En todas sus relaciones de trabajo con su propia mano de obra y con la mano de obra de los Subcontratistas que se haya contratado para el Contrato o que esté relacionada con el Contrato, el Proveedor deberá respetar todos los días festivos reconocidos, así como los días feriados oficiales, religiosos u otras costumbres, y todas las leyes y reglamentos locales relativos a la contratación de mano de obra. 9.7 Toda tecnología de la información u otros bienes y servicios que vayan a incorporarse en el Sistema o que sean necesarios para éste, así como cualquier suministro, deberán tener su origen, según la definición de este concepto que figura en la cláusula 3.12 de las CGC, en un país idóneo, según la definición que aparece en la cláusula 1.1 e) iv) de las CGC. 9.8 El Proveedor permitirá al Banco Mundial inspeccionar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del Contrato por parte del Proveedor y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco, si éste así lo exige. 9.9 Las demás responsabilidades del Proveedor, de existir, serán definidas en las CEC. 10.1 El Comprador garantizará la exactitud de toda información o de los datos que deba suministrar al Proveedor, excepto cuando en el Contrato se establezca expresamente otra cosa. 10.2 El Comprador será responsable de suministrar prontamente todos los recursos e información, y de tomar todas las decisiones, que estén bajo su control y que sean necesarias para llegar de común acuerdo con el Proveedor a un Plan definitivo y aprobado del proyecto (conforme a la cláusula 19.2 de la...

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  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.