SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La adjudicación del proceso se realizará mediante acta, la cual será publicada en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El proceso, terminará con la declaratoria de fallida o la selección de la oferta que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el pliego de condiciones y obtenga la mayor calificación.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en el Sobre nº 2 Título, Criterios de Adjudicación mediante la Aplicación de Fórmulas, deberá ser solicitada a través de la plataforma electrónica indicada en el ANEXO V. a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 133 de la LCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación. La documentación contenida en este sobre será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a una Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO V, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará establecido, en su caso, en el ANEXO X xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental sea igual o superior a dicho umbral. En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Apartado 16 no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los parámetros objetivos señalados, en su caso, en el ANEXO V se procederá conforme a lo dispuesto e...
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Para la selección del contratista la empresa llevará a cabo un procedimiento privado bajo los criterios de autonomía, libertad y responsabilidad, previo estudio de los oferentes que presente el mercado local, nacional o extranjero, según las necesidades lo exijan. Para lo cual tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Es la escogencia objetiva que hace la Administración, de la oferta más conveniente, para lo cual se tendrá en cuenta el resultado final de la evaluación que se hace de las ofertas habilitadas.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La selección de los colaboradores del Instituto se hará con pleno apego de las reglas establecidas en la Constitución, la Ley y el Reglamento. Para ello, se adelantarán principalmente las siguientes modalidades de selección, de manera enunciativa:
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. En los contratos menores puede elegirse libremente a la persona física o jurídica con la que se quiera contratar, siempre que reúna los requisitos generales para contratar con la Administración. No obstante, aunque no es obligatorio si es conveniente solicitar ofertas a varias empresas para poder elegir la más adecuada. Las ofertas que se recaben se guardarán.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Tramitación del expediente.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La selección del contratista se llevará a cabo mediante procedimiento sin publicidad previsto en las Instrucciones Internas de la Contratación, accesible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, las cuales hacen efectivos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante LCSP).
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de la Universidad de Almería. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, la Universidad de Almería podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el ANEXO I . Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el ANEXO I y de conformidad con el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En caso de que en el ANEXO XIII se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia. En el supuesto de que no l...