SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La adjudicación del proceso se realizará mediante acta, la cual será publicada en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El proceso, terminará con la declaratoria de fallida o la selección de la oferta que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el pliego de condiciones y obtenga la mayor calificación.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La Secretaría General – Área de Contratos será la responsable de adelantar todas las actividades relacionadas con la selección de los contratistas con arreglo a la normatividad vigente. El proceso inicia con la presentación del requerimiento y componente técnico por parte del área que requiere el bien o servicio, seguido de la elaboración del estudio de necesidad y conveniencia de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto1082 de 2015 y lo descrito en el presente Manual. Con base en los estudios previos, el Proceso de Contratos de la Secretaría General elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en el cual se detallan especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, las causales de rechazo de las propuestas y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. Terminado el proyecto xx xxxxxx de condiciones, se procede a elaborar la “Convocatoria Pública”, acorde con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto1082 de 2015. El proyecto xx xxxxxx de condiciones y la convocatoria pública se publican conjuntamente en el SECOP. A partir de la fecha de publicación de los anteriores documentos en el SECOP, se deberán observar todos y cada uno de los plazos, condiciones y reglas establecidos por la Ley y el presente Manual para los diferentes tipos de procesos de selección a saber: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa, Contratación de Mínima Cuantía. Suscripción y supervisión de contratos Salvo disposición legal en contrario, todos los contratos que celebre la UAERMV serán suscritos por el Director General, quien se encuentra facultado para ello por ser el Representante Legal de la Entidad en atención a lo dispuesto por los artículos 17 y 19 del Acuerdo 010 de octubre 12 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Por regla general la supervisión de los contratos estará a cargo de los Gerentes de Proyecto respectivos; no obstante la Dirección General podrá asignar dicha responsabilidad en el(los) demás servidores de planta y/o contratados que considere pertinente, de acuerdo con la complejidad y especificidad de cada contrato. El (la) supervisor designado será el interlocutor v...
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Es la escogencia objetiva que hace la Administración, de la oferta más conveniente, para lo cual se tendrá en cuenta el resultado final de la evaluación que se hace de las ofertas habilitadas.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. En los contratos menores puede elegirse libremente a la persona física o jurídica con la que se quiera contratar, siempre que reúna los requisitos generales para contratar con la Administración. No obstante, aunque no es obligatorio si es conveniente solicitar ofertas a varias empresas para poder elegir la más adecuada. Las ofertas que se recaben se guardarán.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. 10ª Tramitación del expediente.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. BIMEP podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. M UJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:  Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.  Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.  Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.  Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.  Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La selección del contratista se llevará a cabo mediante procedimiento abierto previsto en las Instrucciones Internas de la Contratación, accesible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales hacen efectivos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Dentro de los plazos propuestos, la entidad efectuará las comparaciones de los diferentes ofrecimientos recibidos a través de los funcionarios designados, aplicando los criterios y las calificaciones que se enuncian en el aparte respectivo del presente documento; la evaluación contemplará los aspectos jurídico, técnico y económico. Elaborado el concepto técnico será puesto en consideración del ordenador del gasto, quien dentro de los DOS (2) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la evaluación de las propuestas decidirá sobre la selección del contratista. Cuando sólo se presente una propuesta y ésta pueda ser considerada como favorable para el Sanatorio de conformidad con los criterios de selección objetiva, así lo recomendará a la Gerencia un comité conformado por quienes realizaron las respectivas evaluaciones. La Gerencia, si así lo considera, ordenará con este oferente la contratación; en caso contrario, se considerará desierta la invitación.