SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Cuestiones generales: Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo. Todo ello se acreditará en la forma que se indicará más adelante. La mesa de contratación podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
b) Acreditación de la solvencia técnica: Se aportará una relación de los principales servicios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. El requisito mínimo es el especificado en el art. 13. e).
c) Acreditación de la solvencia económica: Los que justifiquen la solvencia económica y financiera, mediante uno o varios de los siguientes medios: -Declaraciones relativas a la cifra global de negocios realizados por la empresa licitadora en los tres últimos ejercicios disponibles. - Declaración formulada por entidades financieras. En los casos en que la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, solvencia económica y financiera y técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de cinco días. Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello. En todo caso, la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos y requisitos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le requieran. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento. Dichos documentos y requisitos exigidos, serán los indicados en el artículo 12 del presente pliego.
d) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas: Para acreditar su solvencia las personas licitadoras podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas de conformida...
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Cuestiones generales. Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC256379DACFF35AD4B94 (El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora. SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: ☒ SI ☐ NO A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados: 04/06/2018 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: ☒ Art. 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ☐ Art. 87.1.b LCSP: Justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato mediante los medios señalados en el expresado art. ☐ Otros (especificar):*** SOLVENCIA TÉCNICA: NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ☒ Art. 88.1.a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato ejecutados en el curso de los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto...
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida, aunque estén exentos de su acreditación. Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato. Por lo que se refiere a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), podrán participar de las licitaciones si cuentan con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía igual o superior, al del valor estimado del contrato. El licitador debe disponer del material y equipo técnico necesarios para la ejecución de los trabajos de limpieza. Lo anterior, sin perjuicio de la disposición del personal necesario De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, la constitución de la mesa de contratación es potestativa en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado como es el que se tramita). Es por ello que se constituye una Comisión técnica para auxiliar al órgano de contratación el proceso de recepción-valoración de las ofertas. La comisión auxiliar se constituye por el gerente xx XXXXX, la persona con funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la persona con funciones en materia de control económico-presupuestario, todos ellos trabajadores xx XXXXX.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos los importes que por cada uno de los lotes se identifican a continuación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Solvencia técnica o profesional: Se exige como criterio de solvencia técnica o profesional la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a las cantidades que se indican a continuación:
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica o profesional:
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Clasificación: x No se exige □ Sí se exige Grupo Subgrupo Categoría Cuando concurra la circunstancia prevista en el párrafo segundo del Artículo 65.1 TRLCSP, posibilidad de suplir mediante subcontrato la clasificación exigida para un determinado grupo: □ No concurre esta circunstancia □ Sí concurre Grupo Porcentaje sobre el presupuesto del contrato % Grupo Porcentaje sobre el presupuesto del contrato % (la suma no podrá exceder del 50% del presupuesto IVA excluido)
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Clasificación: □ No se exige X Sí se exige Grupo U Subgrupo 1 Categoría A Cuando concurra la circunstancia prevista en el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP, posibilidad de suplir mediante subcontrato la clasificación exigida para un determinado grupo: X No concurre esta circunstancia □ Sí concurre Grupo Porcentaje sobre el presupuesto del contrato %
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Clasificación: X No concurre esta circunstancia -Clasificación exigida. Metodología de evaluación da cada uno de los criterios
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Clasificación: X No concurre esta circunstancia