SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Cuestiones generales. Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Cuestiones generales. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo. Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados G) y H) del Cuadro de Características. La Mesa de Contratación, podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ANIMSA podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas. Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. (El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora. SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: ☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 418.790,08€. En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ☐ Art. 87.1.b LCSP: Justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato mediante los medios señalados en el expresado art. ☐ Otros (especificar):*** SOLVENCIA TÉCNICA:
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida, aunque estén exentos de su acreditación. Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato. Por lo que se refiere a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), podrán participar de las licitaciones si cuentan con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía igual o superior, al del valor estimado del contrato. El licitador debe disponer del material y equipo técnico necesarios para la ejecución de los trabajos de limpieza. Lo anterior, sin perjuicio de la disposición del personal necesario De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, la constitución de la mesa de contratación es potestativa en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado como es el que se tramita). Es por ello que se constituye una Comisión técnica para auxiliar al órgano de contratación el proceso de recepción-valoración de las ofertas. La comisión auxiliar se constituye por el gerente xx XXXXX, la persona con funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la persona con funciones en materia de control económico-presupuestario, todos ellos trabajadores xx XXXXX.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Cuestiones generales: Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo. Todo ello se acreditará en la forma que se indicará más adelante. La mesa de contratación podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el CUADRO 1 que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que se describen en el mismo.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el CUADRO 1 que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que se describen en el mismo. Se acompañará un sobre nº 3 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el CUADRO 2 a efectos de valoración de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato. Los Licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación del contrato, la cual les será oportunamente comunicada. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuese retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 15/10/2018 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20592616B1D46894A98 (El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora. SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: ☒ SI ☐ NO A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 144.000,00 €. En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP).
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica o profesional:
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL a) Clasificación: X No concurre esta circunstancia