Solvencia técnica o profesional Cláusulas de Ejemplo

Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional se acreditará para cada uno de los Lotes mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguiente división del CPV: 34. La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y destinatarios. Se acompaña como Xxxxx XXX modelo de relación. Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará del modo siguiente: El licitador presentará fotografías de cada uno de los vehículos a suministrar. Se requiere la presentación de al menos dos fotografías para cada uno de los vehículos ofertados: frontal y posterior. Lo anterior se acompañará de las fichas técnicas correspondientes a cada vehículo.
Solvencia técnica o profesional. Los criterios de solvencia técnica o profesional se ajustan a lo establecido en los artículos 86, 90 y 92 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional. (artículo 90 LCSP)
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son los siguientes: a. Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica y profesional del licitador deberá acreditarse por los siguientes medios: 18.2.1- Relación de contratos de Suministros Similares. 18.2.1.1- Los licitadores deberán acreditar documentalmente, haber ejecutado en el curso de los tres últimos años, al menos 1 contrato de suministros de igual naturaleza al que son objeto de la presente licitación. 18.2.1.2- Es requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor estimado de la presente licitación (49.000,00 €), del importe de dichos contratos será excluido el IVA. 18.2.1.3- A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del Contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV o al mismo subgrupo de Clasificación. 18.2.1.4- A los efectos de calcular las últimas anualidades, se tomará como referencia la fecha de publicación de la presente licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación. 18.2.1.5- A tal efecto la justificación documental deberá incluir el importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. 18.2.1.6- Los suministros prestados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público. 18.2.1.7- Cuando el destinatario sea una entidad privada, se acreditará mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador. 18.2.1.8- En todo caso, la Fundación se reserva el derecho de solicitar documentación o información complementaria que acredite lo declarado por los licitadores a este respecto.
Solvencia técnica o profesional. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo 1. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. b) Una declaración en la que especifique el equipo técnico responsable de la ejecución del contrato, con indicación de su titulación y/o preparación.
Solvencia técnica o profesional. Los criterios de solvencia técnica o profesional se ajustan a lo establecido en los artículos 86, 90 y 92 de la LCSP. Justificación de la solvencia: De conformidad con el artículo 90 LCSP y con el artículo 6.2 del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, la solvencia técnica se acreditará justificando que el licitador ha sido miembro del consorcio de al menos dos proyectos (de tipo “IA” o “RIA”) financiados por la iniciativa “cPPP Big Data” del programa Horizon 2020 (u otro programa de investigación en tecnologías avanzadas de computación en la nube de excelencia internacional) que hayan sido completados con éxito. Nota: el investigador principal del Proyecto al que corresponde este concurso podrá fijar otro método de justificación de la solvencia técnica alternativos al indicado en el párrafo anterior en función del nivel de complejidad y criticidad de las tareas de investigación a realizar por el adjudicatario. Modo de acreditación: Se deberán aportar los certificados de auditoría técnica positiva para la totalidad del proyecto, respecto de los dos proyectos (de tipo “IA” o “RIA) financiados por la iniciativa “cPPP Big Data” del programa Horizon 2020 (u otro programa de investigación en tecnologías avanzadas de computación en la nube de similar excelencia internacional). Nota: si el investigador principal del Proyecto al que corresponde este concurso ha fijado otro método de justificación de la solvencia técnica, habrá de definirse un método de acreditación coherente con el mismo.
Solvencia técnica o profesional. Los criterios de solvencia técnica o profesional se ajustan a lo establecido en los artículos 86, 90 y 92 de la LCSP. Se podrá fijar otro método de justificación de la solvencia técnica alternativo al indicado en el párrafo anterior en función del nivel de complejidad y criticidad de las tareas de investigación a realizar por el adjudicatario. 15.2.1.- Justificación de la solvencia: 15.2.2.- Modo de acreditación:
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años y correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media, en este contrato, de 66.107,44 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.