Contratos subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos: a. En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomos. b. En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos. 2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal. No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%. 3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos: a. Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación...
Contratos subvencionables. Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos. b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses. A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los y las trabajadoras con contrato de interinidad. c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. d) Los contratos para la formación realizados por empresas con personas paradas demandantes de empleo con una duración mínima de un año, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. e) Los contratos en prácticas que realicen las Asociaciones de empresas y las Empresas con una duración mínima de seis meses, con personas paradas demandantes de empleo en los términos establecidos en el artículo 11.1 del citado Estatuto. 1. Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo: –5.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 7. –2.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si tiene una duración de al menos un año. –1.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si la duración es al menos de seis meses. En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 5.000 euros, siempre y cuando se realice antes del 31 de diciembre de 2019. –1.000 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 7. –600 euros por cada contrato para la formación o contrato en prácticas. En los casos en los contratos que se celebren con mujeres: mayores de 45 años, perceptoras xx xxxxx garantizada, víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración, las cantidades serán las siguien...
Contratos subvencionables. 1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a tiempo completo, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, formalizados con personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
Contratos subvencionables. 1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el ar- tículo 1 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos: a) En el Programa I: los contratos suscritos con desempleados, celebrados con una dura- ción inicial de seis meses. b) En el Programa II: los contratos suscritos con desempleados menores de 25 años, ce- lebrados con una duración inicial de seis meses, en el marco del Programa de Garantía Juvenil. c) En el Programa III: los contratos suscritos con desempleados, celebrados con una du- ración inicial de doce meses. d) En el Programa IV: los contratos suscritos con desempleados menores de 25 años, ce- lebrados con una duración inicial de doce meses, en el marco del Programa de Garantía Juvenil. 2. La jornada laboral deberá ser como mínimo de 50 % de la jornada habitual de la empre- sa, actividad o sector de que se trata, para los contratos de los apartados anteriores. 3. Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código xx xxxx- ta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx. 4. En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados o reducción de jornada y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subven- cionados.
Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos que cumplan los siguientes requisitos: a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomos o bien en el régimen especial de empleadas de hogar por cuenta propia. b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los siguientes contratos:
Contratos subvencionables. Serán subvencionables las contrataciones de carácter temporal o indefinido efectuadas con personas desempleadas que cumplan los requisitos señalados en la base tercera. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o parcial, debiendo ser en este caso, al menos del 50% del total de la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. No se entenderá que carecen de ocupación laboral en la fecha de contratación aquellas personas que ejerzan profesión por cuenta propia, ni quienes estuvieran en situación de alta en cualesquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Las contrataciones subvencionables deberán tener una duración mínima de cuatro meses. En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se aplicarán a las contrataciones laborales que se realicen desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local y hasta el día 31 de octubre de 2017 inclusive.

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  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • CONTRATOS 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados: a) Constancia de situación fiscal con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días naturales.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • SUBCONTRATACION Salvo pacto en contrario, queda prohibido al Proveedor la subcontratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Pfizer. Si Pfizer autoriza parcial o totalmente la subcontratación con terceros, el Proveedor seguirá siendo solidariamente responsable frente a Pfizer del suministro de los bienes, de la ejecución de los trabajos y de las obligaciones a cargo del subcontratista y asegurará que el subcontratista cumpla con estas Condiciones.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: